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Lineamientos Operacion Habitat 2011 31 Enero 2011

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Aquí va el título

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓNLINEAMIENTOS DE OPERACIÓNLINEAMIENTOS DE OPERACIÓNLINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

PROGRAMA HÁBITAT PROGRAMA HÁBITAT PROGRAMA HÁBITAT PROGRAMA HÁBITAT 2011201120112011

228 de EEEEnero de 2011nero de 2011nero de 2011nero de 2011

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CONTENIDO

Introducción

1. Marco normativo2. De los instrumentos jurídicos de coordinación3. De las responsabilidades

3.1. De la Subsecretaría3.2. De la UPAPU3.3. De las Unidades que Acompañan Técnicamente3.4. De las Delegaciones3.5. De los Ejecutores

4. Consideraciones para la ejecución del Programa4.1. De la difusión4.2. Participación comunitaria4.3. De los Polígonos Hábitat4.4. De los proyectos integrales

4.5. Del registro de beneficiarios5. Proceso operativo

5.1. Oficio de autorización de aplicación de subsidios5.2. Elaboración y presentación de proyectos5.3. Autorización de proyectos5.4. Revisión técnica y normativa5.5. Asignación de número de expediente5.6. Aprobación de proyectos5.7. Ejecución de proyectos5.8. Ejercicio de los subsidios5.9. Modificaciones y cancelaciones de proyectos5.10. Reasignación de subsidios5.11. Comprobación del gasto

5.12. Terminación y entrega de obras y acciones5.13. Recursos no devengados5.14. Mantenimiento de obras y acciones5.15. Cierre del ejercicio y cuenta pública5.16. Seguimiento de avances físicos y financieros5.17. Vigilancia y control del proceso de ejecución5.18. Expediente técnico5.19. Gastos de operación5.20. Comité de Validación Central

6. Lineamientos por modalidad6.1. Modalidad Desarrollo Social y Comunitario6.2. Modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano6.3. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano6.4. Proyectos de la Vertiente Centros Históricos6.5. Proyectos para apoyar a ciudades afectadas por desastres naturales 6.6. Proyectos de asociaciones de municipios

Anexos

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Introducción

Conforme lo dispone el numeral 3.7.2 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejerciciofiscal 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, la Subsecretaríade Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio emite los presentes Lineamientos de Operación de este

Programa.

1. Marco normativo

Principales instrumentos normativos que deberán observar las instancias participantes en la operación delPrograma Hábitat:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;b) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento;c) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;d) Ley de Planeación;e) Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento;f) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;

g) Ley Federal de Derechos;h) Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;i) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; j) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento;k) Ley General de Asentamientos Humanos;l) Ley General de Contabilidad Gubernamental;m) Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento;n) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;o) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011;p) Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, yq) Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2011.

Estos Lineamientos de Operación son aplicables a:

a) La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio;b) La Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana;c) Las direcciones generales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio,

que acompañan técnicamente a las acciones del Programa;d) Las delegaciones federales de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas;e) Los gobiernos de las entidades federativas;f) Los gobiernos de los municipios, y en su caso las delegaciones políticas del Distrito Federal, a

que corresponden las ciudades seleccionadas por el Programa, yg) Los Ejecutores de las obras y acciones del Programa.

Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por:

i. Anexo Técnico, al documento que el Ejecutor elabora e imprime por medio del Sistema Integral deInformación de los Programas Sociales y que contiene la información básica del proyectoautorizado, modificado o cancelado. Este documento corresponde al formato PH-01 que se señalaen el Anexo B de estos Lineamientos de Operación;

ii. Beneficiarios, a las personas que forman parte de la población atendida por el Programa Hábitat;iii. Centros Históricos, a los sitios y centros históricos de las ciudades, que se encuentran en la Lista

del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yla Cultura (UNESCO);

iv. Ciudad, a las localidades urbanas, ciudades y zonas metropolitanas, de al menos quince milhabitantes, que constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat;

v. COPLADE, al Comité de Planeación del Desarrollo de la entidad federativa u organismoequivalente;

vi. Delegación o Delegaciones, a las representaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en lasentidades federativas;

vii. DGDT, a la Dirección General de Desarrollo Territorial;

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viii. DGDUS, a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo;ix. DGEIZUM, a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano

Marginadas;x. Ejecutor o Ejecutores, a las instancias responsables de ejercer los subsidios federales del

Programa Hábitat y de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de estePrograma, a que se refiere el numeral 3.7.1 de las Reglas;

xi. Entidades federativas, a los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;xii. Gobiernos locales, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y en su caso lasdelegaciones políticas del Distrito Federal, a que corresponden las ciudades seleccionadas por elPrograma Hábitat;

xiii. Hogar, al conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos ono por parentesco y que comparten gastos de manutención y preparan los alimentos en la mismacocina;

xiv. Hogares en situación de pobreza patrimonial, a los hogares que presentan insuficiencia del ingresodisponible para adquirir la canasta alimentaria, así como para realizar los gastos necesarios ensalud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar seautilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios, de acuerdo a loestablecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

xv. Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para su construcción,

mejoramiento y/o equipamiento, destinados a la prestación de servicios sociales: centros dedesarrollo comunitario, centros especializados para la atención de víctimas de la violencia, casasde día para adultos mayores a 70 años y, en ciudades fronterizas, refugios para la atención demigrantes;

xvi. Institutos Municipales de Planeación, a las instancias municipales constituidas por mandato de ley,que realizan actividades de planeación y gestión del desarrollo social y urbano, entre otrosaspectos, y que podrán ser reconocidos por la Secretaría de Desarrollo Social como Agencias deDesarrollo Urbano;

xvii. Instrumentos jurídicos de coordinación, al documento que suscriben la Secretaría de DesarrolloSocial con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios o, en su caso, con losEjecutores, para el ejercicio de los subsidios del Programa;

xviii. Lineamientos de Operación, al documento que contiene los procesos administrativos y operativosinternos a los que se deben apegar las instancias gubernamentales (Delegaciones de la SEDESOL

en las entidades federativas y gobiernos locales) que participan en el Programa Hábitat. Para tenervigencia, estos Lineamientos son dictaminados por el Comité de Mejora Regulatoria Interna(COMERI), no contienen obligaciones adicionales de cumplimiento para los particulares y estándisponibles para su consulta en la página electrónica de la Normateca Interna de la SEDESOL:http://normatecainterna.sedesol.gob.mx/disposiciones/97._Lineamientos_Programa_HABITAT.pdf;

xix. Número de Expediente, a la clave que se asigna para identificar a cada proyecto autorizado yregistrado en el inventario de obras y acciones, previa opinión técnica y normativa de la UPAPU;

xx. Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios, al documento presupuestario que se utiliza paraautorizar a cada entidad federativa los recursos que se aplicarán en las obras y acciones;

xxi. Oficio de Distribución de Subsidios, al que emite la Subsecretaría de Desarrollo Urbano yOrdenación del Territorio, para la asignación de los subsidios del Programa Hábitat por entidadfederativa;

xxii. Perfil Ejecutivo, al formato en el que se anotan los aspectos relevantes del Proyecto Integral, como

son su contexto, objetivo y alcance de los proyectos que se realizarán en un espacio determinado;xxiii. Personas en situación de vulnerabilidad, a las que por diferentes factores o la combinación de

ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles devida, como son adultos mayores, niños, adolescentes en riesgo de calle, personas condiscapacidad, indígenas, entre otros;

xxiv. Pobreza patrimonial o de patrimonio, a la insuficiencia del ingreso disponible para adquirir lacanasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transportey educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para laadquisición de estos bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social;

xxv. Polígono Hábitat o Polígonos Hábitat, a las zonas urbanas marginadas con alta concentración dehogares en situación de pobreza patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación delPrograma;

xxvi. Programa, al Programa Hábitat;

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xxvii. Proyecto integral, al conjunto de proyectos de una o más modalidades que contribuyan a unobjetivo común, se realicen preferentemente en el ámbito territorial de los Polígonos Hábitat, secomplementen y sean afines a los objetivos del Programa;

xxviii. Proyecto, a cada una de las obras o acciones específicas que corresponden a una modalidad delPrograma y que serán apoyados con subsidios federales y locales;

xxix. Reglas, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat;

xxx. SEDESOL, a la Secretaría de Desarrollo Social;xxxi. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;xxxii. SIAFF, al Sistema Integral de Administración Financiera Federal;xxxiii. SICOP, al Sistema de Contabilidad y Presupuesto;xxxiv. SIIPSO, al Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de

Desarrollo Social;xxxv. SIPREC, al Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad;xxxvi. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio;xxxvii. Sustentabilidad, a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal

que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida delas generaciones futuras;

xxxviii. Tablero de Control, a la herramienta del SIIPSO utilizada por los Ejecutores para capturar yactualizar información sobre la ubicación, procesos de licitación, avances físicos y financieros, así

como memoria fotográfica de los proyectos;xxxix. Unidades que Acompañan Técnicamente, a las unidades administrativas de la Subsecretaría que

asisten técnicamente en la ejecución del Programa;xl. UPAPU, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana;xli. Zona metropolitana, a las ciudades cuya superficie rebasa los límites político administrativos del

municipio que originalmente las contenía y se extiende, como parte de sí misma o de su área deinfluencia, a los municipios vecinos (uno o más) con los que mantiene un alto grado de integraciónfuncional y socioeconómica.

2. De los instrumentos jurídicos de coordinación

Una vez que la Subsecretaría emita el Oficio de Distribución de Subsidios, por vertiente y entidadfederativa, la SEDESOL, por conducto de la Subsecretaría y las Delegaciones, suscribirá con los

Ejecutores y, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios un instrumento jurídico de coordinación para la ejecución del Programa, en el que se convendrán responsabilidades de laspartes, las ciudades y los Polígonos Hábitat seleccionados, así como el monto de los recursos federales ylocales distribuidos por municipio. El proceso para la suscripción de estos instrumentos se sujetará a losiguiente:

a) La UPAPU enviará a la Delegación los techos por entidad federativa, la propuesta de distribuciónde subsidios por municipio y el modelo del instrumento jurídico de coordinación.

b) La Delegación llevará a cabo la negociación de la distribución de los subsidios federales pormunicipio, de las aportaciones locales, así como de la definición de los términos del instrumento jurídico de coordinación, conforme al modelo recibido.

c) La Delegación elaborará y remitirá a la UPAPU el proyecto de instrumento jurídico decoordinación.

d) La UPAPU revisará el proyecto de instrumento jurídico de coordinación y, de ser procedente, loremitirá a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, para suvalidación.

e) La Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia revisará el proyecto y, ensu caso, lo validará y lo remitirá a la UPAPU.

f) La UPAPU remitirá a la Delegación el proyecto validado del instrumento jurídico de coordinación.g) La Delegación suscribirá el instrumento jurídico de coordinación validado, y recabará las firmas

de las instancias locales.h) La Delegación remitirá a la UPAPU el original del instrumento jurídico de coordinación, con el

número de tantos que corresponda, debidamente firmado.i) La UPAPU revisará el original del instrumento jurídico de coordinación y, en su caso, lo remitirá al

titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio para su firma.  j) La UPAPU remitirá a la Delegación el original del instrumento jurídico de coordinación, para su

entrega a las partes que lo suscribieron.

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3. De las responsabilidades

3.1. De la Subsecretaría

La Subsecretaría será la Instancia Normativa del Programa y responsable de:

a) Establecer los objetivos, políticas y estrategias generales de operación del Programa;b) Someter a consideración del Titular del Ramo las modificaciones a las Reglas;c) Emitir los presentes Lineamientos de Operación, así como sus modificaciones;d) Emitir el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa por Entidad Federativa;e) Interpretar el contenido de las Reglas, así como resolver aspectos no contemplados en las mismas;f) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que procedan;g) Autorizar la incorporación de municipios y ciudades, que no se encuentren comprendidos en el

universo potencial de actuación del Programa;h) Autorizar la modificación o creación de Polígonos Hábitat y comunicarlo oficialmente a la UPAPU;i) Proporcionar a la UPAPU los archivos necesarios para que realicen las modificaciones en las bases

de datos y cartográficas, respecto de las autorizaciones de modificación o creación de PolígonosHábitat, y

 j) Las demás que establezcan las Reglas, los Lineamientos de Operación y las disposiciones normativas

aplicables.

3.2. De la UPAPU

La UPAPU, será la Instancia Coordinadora Nacional del Programa y responsable de:

a) Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría los proyectos de modificaciones a lasReglas y a estos Lineamientos de Operación;

b) Interpretar el contenido de los presentes Lineamientos de Operación, así como resolver aspectos nocontemplados en los mismos;

c) Coordinar los procesos para la programación y ejecución de actividades; la administración y controlde los subsidios, así como su seguimiento y evaluación;

d) Proponer a la Subsecretaría los criterios para la distribución de los subsidios federales por entidad

federativa y municipio;e) Proponer a la Subsecretaría el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa por Entidad

Federativa, así como, una vez suscrito, remitirlo a las Delegaciones y, por conducto de éstas, algobierno de la entidad federativa correspondiente;

f) Comunicar a la Delegación la propuesta de distribución de subsidios del Programa por municipio;g) Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría, los proyectos de los instrumentos

 jurídicos de coordinación que se requieran;h) Apoyar a las Delegaciones en el proceso para la suscripción de los instrumentos jurídicos de

coordinación que se requieran, así como para la presentación de los proyectos;i) Autorizar la incorporación de municipios y ciudades al Programa, que se encuentren comprendidos

en su universo potencial de actuación;  j) Emitir a cada Delegación el Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios, así como para gastos

de operación, conforme a los techos presupuestarios autorizados;

k) Efectuar las gestiones ante las instancias competentes, para la programación, administración,ejercicio y registro de los recursos del Programa;

l) Establecer los procedimientos específicos para la operación del Programa;m) Participar en el proceso operativo del Programa como ventanilla única; para coordinar la recepción

de los anexos técnicos de los proyectos propuestos —autorizados por la Delegación— y ladictaminación técnica y normativa de cada proyecto, así como emitir el número de expediente decada obra o acción;

n) Efectuar la revisión normativa de los proyectos, así como la revisión técnica de los correspondientesa la modalidad Desarrollo Social y Comunitario;

o) Asignar el número de expediente a los proyectos autorizados por las Delegaciones, que hayan sidocapturados en el SIIPSO, entregados oficialmente a la UPAPU por las Delegaciones y que seanprocedentes;

p) Diseñar, instrumentar y mejorar, conjuntamente con la Dirección General de Informática, lossistemas de información que apoyan la operación del Programa, principalmente el SIIPSO; así como

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promover, con el apoyo de las Delegaciones, la actualización permanente de la informacióncontenida en dichos sistemas;

q) Gestionar ante la Subsecretaría las solicitudes para la creación o modificación de los PolígonosHábitat;

r) Integrar la información sobre las características, avances y resultados del Programa, así comoelaborar los informes institucionales correspondientes;

s) Integrar el padrón de beneficiarios del Programa a nivel nacional, yt) Las demás que establezcan las Reglas, los Lineamientos de Operación, la Subsecretaría y lasdisposiciones normativas aplicables.

3.3. De las Unidades que Acompañan Técnicamente

Las modalidades del Programa se asignan a las Unidades que Acompañan Técnicamente como sigue:

• Desarrollo Social y Comunitario, a la UPAPU.• Mejoramiento del Entorno Urbano, a la DGEIZUM.• Promoción del Desarrollo Urbano, así como los proyectos realizados con recursos de la Vertiente

Centros Históricos, a la DGDUS.• Los proyectos contemplados en la Apertura Programática (Anexo A) correspondientes a los

apartados “Prevención y Mitigación de Riesgos de Desastres Naturales” , “Protección y Preservación del Entorno Natural” y “Programas de Ordenamiento Territorial” , estarán a cargo de la DGDT.

• Estará a cargo de la UPAPU, la validación de los proyectos para la construcción, habilitación,ampliación o equipamiento de Inmuebles Apoyados por el Programa, así como los proyectos decapacitación en materia de sustentabilidad y mejoramiento del entorno.

Las Unidades que Acompañan Técnicamente serán responsables de:

a) Brindar apoyo técnico a las Delegaciones y, a través de éstas, a los Ejecutores, en las materias quecorrespondan al ámbito de su competencia;

b) Efectuar la revisión técnica de los proyectos;c) Apoyar el seguimiento a los proyectos de la modalidad correspondiente;d) Realizar en campo verificaciones selectivas de los proyectos de la modalidad correspondiente;

e) Consolidar y entregar a la UPAPU, los informes que consignen la situación y el avance de losproyectos de las modalidades que apoyen técnicamente, así como aspectos no registrados en elSIIPSO, y

f) Las demás que establezcan las Reglas, los Lineamientos de Operación, la Subsecretaría, la UPAPUy las disposiciones normativas aplicables.

3.4. De las Delegaciones

Las Delegaciones serán responsables de:

a) Realizar, en coordinación con la UPAPU, acciones de promoción y difusión del Programa;b) Efectuar las gestiones con los gobiernos locales para la suscripción de los instrumentos jurídicos de

coordinación que se requieran;

c) Recibir los proyectos presentados por los Ejecutores y revisar que cumplan con los requisitosestablecidos en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación, y que los Anexos Técnicos seencuentren debidamente firmados, habiendo cerrado previamente los folios correspondientes en elSIIPSO;

d) Validar la integración del expediente técnico de cada proyecto, conforme a la normatividad aplicable,así como verificar que el Ejecutor registre oportunamente en el SIIPSO los documentos que loconformen;

e) Autorizar oportunamente los proyectos, revisando previamente que los folios correspondientes enSIIPSO estén cerrados;

f) Vigilar que los Ejecutores cumplan con la normatividad aplicable;g) Verificar que los Ejecutores capturen y actualicen oportunamente en el SIIPSO la información sobre

los proyectos, así como de sus avances y resultados;h) Verificar que el Ejecutor elabore y presente los informes de avances físicos y financieros de los

proyectos aprobados;

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i) Remitir oportunamente a la UPAPU los informes sobre avances físicos y financieros del Programa,así como otros informes que determine la propia UPAPU;

  j) Verificar que los datos y el instrumento para el registro de beneficiarios, aplicado y capturado en elSIIPSO por el Ejecutor para cada proyecto, se apeguen a lo especificado en estos Lineamientos deOperación y la Apertura Programática (Anexo A);

k) Efectuar el seguimiento al proceso de captura de los instrumentos de registro de beneficiarios, así

como verificar y validar la integración oportuna del padrón de beneficiarios de la entidad federativa;l) Remitir por oficio a la UPAPU los proyectos autorizados, así como gestionar el número deexpediente, verificando que el número de folio del proyecto en SIIPSO esté cerrado. Este númerodeberá señalarse en el oficio correspondiente;

m) Aprobar los proyectos, conforme a las Reglas, estos Lineamientos de Operación y a lasasignaciones de subsidios;

n) Efectuar pagos y liberar los recursos presupuestarios, con base en los criterios normativos definidospor la SHCP, en el SIAFF y al calendario de gasto establecido en el SIPREC y SICOP;

o) Verificar la colocación de letreros que identifiquen los Inmuebles Apoyados por el Programa, asícomo de letreros y/o placas alusivas a los proyectos, según corresponda;

p) Dar seguimiento y verificar el desarrollo y ejecución de los proyectos, con base en la información delos expedientes técnicos, la registrada en el SIIPSO y la obtenida en las verificaciones que realicenen campo;

q) Enviar a la UPAPU las solicitudes de modificación o creación de Polígonos Hábitat que realicen losgobiernos locales, previa revisión, validación e integración del expediente respectivo;

r) Participar en los actos de inicio y de entrega de obras apoyadas por el Programa;s) Presentar y conciliar el Cierre del Ejercicio del Programa, en cuanto a los recursos autorizados;t) Conciliar, elaborar y presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Programa, de acuerdo

con la normatividad que establezca la SHCP y con base en las Cuentas por Liquidar Certificadasemitidas;

u) Conservar copia de los expedientes técnicos correspondientes, yv) Las demás que establezcan las Reglas, los Lineamientos de Operación, la Subsecretaría, la UPAPU

y las disposiciones normativas aplicables.

3.5. De los Ejecutores

Los Ejecutores del Programa tendrán las siguientes responsabilidades generales:

a) Elaborar y presentar los proyectos de conformidad con lo establecido en las Reglas y en estosLineamientos de Operación;

b) Identificar, conjuntamente con la Delegación y, en su caso, con la UPAPU, los Polígonos Hábitatdonde se desarrollarán los proyectos del Programa;

c) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación;d) Cumplir, en la ejecución del Programa, con lo señalado en las Reglas y en estos Lineamientos de

Operación, así como en la normatividad aplicable;e) Verificar que los Polígonos Hábitat seleccionados reúnan los criterios de elegibilidad, prioridad y

selección señalados en las Reglas, así como entregar a la Delegación la certificacióncorrespondiente;

f) Apoyar, en el ámbito de su competencia, las acciones de promoción y difusión del Programa;

g) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en las Reglas, en estos Lineamientos deOperación y en la normatividad federal aplicable;

h) Aplicar los recursos aportados por las instancias locales (gobierno de la entidad federativa,municipio, beneficiario y otros aportantes) en los términos de lo señalado en el Anexo Técnico decada proyecto;

i) Garantizar, en su caso, las aportaciones previstas en las Reglas y que correspondan a losbeneficiarios, para lo cual convendrá con éstos lo conducente;

  j) Ejecutar las obras, por administración o por contrato, conforme a la normatividad aplicable;k) Aplicar los instrumentos de registro de beneficiarios, y capturar oportunamente su información en el

SIIPSO;l) Integrar y conservar, conforme lo establece la legislación aplicable, los expedientes técnicos de los

proyectos y toda la documentación comprobatoria original de los actos que realicen con recursos delPrograma, así como proporcionar copia a la Delegación;

m) Mantener actualizado en el SIIPSO el registro de los documentos que integran el expediente técnicode cada proyecto;

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n) Colocar letreros que identifiquen los Inmuebles Apoyados por el Programa, así como letreros y/oplacas alusivas a los proyectos, con cargo al costo de éstos, de conformidad con lo establecido enlas Reglas y en estos Lineamientos de Operación;

o) Mantener en buenas condiciones los letreros y las placas a que se refiere el inciso anterior y, encaso de que las placas sean dañadas o sustraídas, reponerlas con cargo a los recursos del Ejecutor;

p) Proporcionar a la Delegación la información del avance físico y financiero de los proyectos, así como

la que permita dar seguimiento y evaluar la operación del Programa;q) Señalar el domicilio y/o ubicación de los proyectos en el Anexo Técnico correspondiente y sulocalización geográfica (georreferenciación) en la cartografía digital proporcionada por la UPAPU,conforme se establezca en estos Lineamientos de Operación;

r) Mantener actualizado el registro de los recursos federales y locales ejercidos, para cada proyecto,conforme a la normatividad aplicable;

s) Efectuar la supervisión directa de los proyectos a su cargo, así como dar todas las facilidades a losórganos competentes para llevar a cabo su fiscalización y verificación;

t) Elaborar y entregar a la Delegación las actas de entrega-recepción y los informes de resultados delos proyectos concluidos, conforme a lo señalado en las Reglas y en estos Lineamientos deOperación;

u) Reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubiesen destinado alos fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuvieren devengados al 31 de

diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin delejercicio fiscal;

v) Acordar oportunamente con la Delegación la ejecución de acciones para la promoción y difusión delPrograma, así como para los actos de entrega de proyectos financiados con recursos federales deHábitat, y

w) Las demás que establezcan las Reglas, los Lineamientos de Operación, la Subsecretaría, la UPAPUy las disposiciones normativas aplicables.

4. Consideraciones para la ejecución del Programa

4.1. De la difusión

En materia de difusión, la SEDESOL, las Delegaciones, los gobiernos locales y los Ejecutores atenderán lo

dispuesto en el numeral 8.1 de las Reglas de Operación, en el anexo A Apertura Programática y en elanexo K Criterios para la instalación de letreros y placas, de estos Lineamientos de Operación, así comoen la Guía de aplicaciones gráficas del Programa que se puede consultar en la página de Internetwww.sedesol.gob.mx, en la siguiente ruta Programas Sociales Programa Hábitat Documentos.

En todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los Ejecutores, relativas a obras yacciones del Programa apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionarexpresamente el monto de las aportaciones federales e incluir los logotipos de la SEDESOL, de laEstrategia Vivir Mejor y del Programa Hábitat en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio dedifusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes,carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de la SEDESOL, de la Estrategia Vivir Mejor y delPrograma Hábitat deberán tener, al menos, el mismo tamaño que los logotipos de las instancias localesparticipantes.

4.2. Participación Comunitaria

Las autoridades municipales o el Ejecutor promoverán que la población residente en los Polígonos Hábitatseleccionados participe en la elaboración de un plan de desarrollo del Polígono Hábitat o instrumentosimilar y en la conformación y operación de instancias de contraloría social.

Los Ejecutores podrán promover la participación de organizaciones de la sociedad civil en la formulación yrealización de proyectos, de conformidad con la legislación aplicable.

El Ejecutor, propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración yoperación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de lasmetas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursospúblicos asignados al mismo.

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4.3. De los Polígonos Hábitat

Los Polígonos Hábitat deberán cumplir con los criterios de elegibilidad, prioridad y selección señalados enlos numerales 3.3.1 y 3.4.1 de las Reglas. Será responsabilidad del municipio verificar y comunicar porescrito a la Delegación, previo a que ésta emita los oficios de aprobación de los proyectos, que losPolígonos Hábitat seleccionados cumplen con estos criterios.

Los gobiernos locales, por conducto de la Delegación, podrán solicitar a la UPAPU la creación de nuevosPolígonos Hábitat o la modificación de los identificados y autorizados por la SEDESOL, para lo cualdeberán integrar el expediente con los datos especificados en el Anexo J. La Delegación verificará lacorrecta integración de dicho expediente.

4.4. De los proyectos integrales

Para el análisis y autorización de los Proyectos Integrales por parte de la Delegación, el Ejecutorpresentará el formato Perfil Ejecutivo (Anexo I), el cual será capturado e impreso por conducto del SIIPSO.En este documento se efectuará una síntesis de los proyectos que comprende el Proyecto Integral y seanotará la información que permita identificarlos y justificarlos, así como conocer el impacto esperado.

Los proyectos integrales que consideren entre sus objetivos el mejoramiento de la sustentabilidad delPolígono, deberán incluir en el anexo "Planos del Polígono Hábitat" del Perfil Ejecutivo la ubicacióngeográfica de los focos de infección ambiental, con relación con los asentamientos humanos y lasprincipales zonas de actividad social en el Polígono.

Considerando las características de algunos proyectos, podrán excluirse como parte de un ProyectoIntegral los relativos a las siguientes líneas de acción:

a) Proyectos de la vertiente Centros Históricos, destinados a la protección, conservación y revitalizaciónde los Centros Históricos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

b) Obras de infraestructura y equipamientos urbanos ejecutadas por una asociación de municipios.c) Apoyos para la reposición de enseres domésticos de población afectada por desastres naturales.d) Formulación o actualización de planes y programas municipales de desarrollo urbano y de

ordenamiento territorial, así como de proyectos ejecutivos de obra y de estudios que contribuyan a lasuperación de la pobreza urbana y/o al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de lospolígonos Hábitat.

e) Creación y fortalecimiento de Observatorios Urbanos Locales y Agencias de Desarrollo Urbano, asícomo el fortalecimiento de los Institutos Municipales de Planeación.

f) Capacitación y asistencia técnica a los gobiernos municipales, en temas relativos a la ejecución delPrograma.

g) Adquisición de lotes con servicios básicos (agua potable, drenaje, electrificación y acceso vehicular),para hogares en situación de pobreza patrimonial.

h) Las demás que determine la UPAPU.

Los Proyectos Integrales podrán comprender proyectos que se realicen dentro y fuera de los PolígonosHábitat. Sin embargo, el Ejecutor procurará que los proyectos considerados en los Proyectos Integrales

beneficien, preferentemente, a los habitantes de los Polígonos Hábitat seleccionados.

Los proyectos que se realicen en más de un Polígono Hábitat (multipolígonos), deberán asociarse a losproyectos integrales que correspondan.

4.5. Del registro de beneficiarios

Para integrar el Padrón de Beneficiarios del Programa, se atenderá lo siguiente:

a) El Ejecutor aplicará alguno de los siguientes instrumentos de registro de beneficiarios: elCuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) o la Cédula de Proyectos Hábitat (CPH);

b) Se utilizará el Cuestionario Único de Información Socioeconómica, cuando se requiera acreditar quelas personas se encuentran en situación de pobreza patrimonial y reciban un beneficio directo delPrograma;

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c) Se utilizará la Cédula de Proyectos Hábitat, cuando no sea necesario acreditar que las personas quereciben un beneficio del Programa se encuentran en situación de pobreza patrimonial;

d) Los Ejecutores serán responsables de aplicar oportunamente el instrumento de registro debeneficiarios que corresponda y capturarlo en el SIIPSO. En el caso de que el beneficiario nodisponga de la Clave Única del Registro de Población, el Ejecutor lo orientará para que obtenga estedocumento, y

e) La Delegación dará seguimiento al proceso de captura de los instrumentos de registro debeneficiarios y validará la información del padrón de beneficiarios de la entidad federativacorrespondiente.

En los Anexos A y G de estos Lineamientos de Operación se establecen, respectivamente, el instrumentode registro de beneficiarios que corresponde a cada tipo de proyecto y los criterios específicos para elregistro de beneficiarios.

5. Proceso operativo

5.1. Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios

Una vez que la Subsecretaría emita el Oficio de Distribución de Subsidios por vertiente y entidad

federativa, se efectuarán la distribución de los subsidios por municipio y las gestiones para la suscripciónde los instrumentos jurídicos de coordinación.

Posteriormente, la UPAPU emitirá a la Delegación el Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios delPrograma para la entidad federativa, conforme a los montos convenidos en el instrumento jurídico decoordinación. El objeto de este oficio será que las Delegaciones puedan iniciar los trámites administrativospara el ejercicio de los subsidios.

Cuando la UPAPU identifique deficiencias operativas en el proceso de autorización o aprobación deproyectos por parte de la Delegación, se cancelará el Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios. Deser necesario, la UPAPU emitirá autorizaciones específicas, con base en cada proyecto.

Cuando la Delegación requiera modificar el monto de los subsidios federales asignados en el Oficio de

Autorización de Aplicación de Subsidios, deberá presentar ante la UPAPU una solicitud de reprogramaciónde recursos (cancelación-autorización), en la que deberá exponer los motivos de la modificación y laproblemática que se pretende resolver, así como indicar las metas que se modificarán, cancelarán oadicionarán.

Para realizar modificaciones a los montos acordados por municipio y, en su caso vertiente, se requerirá laautorización de la UPAPU.

5.2. Elaboración y presentación de proyectos

El Ejecutor, con base en las necesidades y prioridades comunitarias y considerando lo establecido en lasReglas, identificará las obras y acciones elegibles y las integrará en una propuesta de proyectos quepresentará a la Delegación.

Los proyectos elegibles, deberán cumplir con los criterios de elegibilidad, prioridad y selección, montos desubsidios autorizados y porcentajes de aportaciones federales y locales, señalados en los numerales 3.3.2,3.5.1, 3.5.2 y 3.5.3 de las Reglas.

Los proyectos que se aprueben deberán concluirse en el transcurso del ejercicio fiscal 2011, sincomprometer recursos de presupuestos de años subsecuentes para su continuación.

Para cada proyecto, el Ejecutor integrará su respectivo expediente técnico y, por medio del SIIPSO,elaborará e imprimirá su Anexo Técnico y, en su caso, señalará su ubicación geográfica(georreferenciación) y el proyecto integral del que forme parte. Para cada proyecto integral se deberáelaborar el formato denominado perfil ejecutivo, considerando lo señalado en el numeral 4.4 y en el Anexo Ide estos Lineamientos de Operación.

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El Anexo Técnico deberá plantear detalladamente, entre otros aspectos: características, metas,beneficiarios, conceptos de gasto, domicilio y/o ubicación del proyecto, así como recursos aportados einstancia ejecutora.

En el Anexo Técnico se anotará el porcentaje de recursos federales y locales programados mensualmente,respecto del monto total de recursos propuestos para el proyecto, por fuente de financiamiento (federal,

estatal, municipal, beneficiarios u otros aportantes). El porcentaje mensual de las aportaciones locales seráigual al de las aportaciones federales programadas. Este porcentaje no deberá registrarse de formaacumulada.

Posteriormente, el Ejecutor presentará de manera oficial a la Delegación o en su caso a la UPAPU, para suautorización, el Anexo Técnico debidamente firmado y, cuando proceda, el perfil ejecutivo; para lo cualdeberá generar y cerrar el respectivo folio en el SIIPSO. Asimismo, entregará copia del expediente técnicodel proyecto.

Otras consideraciones para la elaboración y presentación de proyectos:

• El Anexo Técnico será firmado por el gobierno de la entidad federativa, en el caso de que ésteaporte recursos al proyecto.

• Para la ubicación geográfica del proyecto (georreferenciación), se utilizará la herramientacartográfica digital proporcionada por la UPAPU.

• Los proyectos de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario se deberán realizar preferentementeen un Inmueble Apoyado por el Programa. El Ejecutor deberá indicar en el Anexo Técnico la clavede dicho inmueble, que previamente deberá ser registrado en el SIIPSO y validado por laDelegación.

• Para los proyectos que sean realizados en uno o varios inmuebles, se deberán seleccionar lasclaves correspondientes, del inventario de inmuebles del SIIPSO.

• Los proyectos se deberán formular por Polígono Hábitat. En caso de que un proyecto apliquesubsidios en más de un polígono, se deberá precisar en el apartado de multipoligonalidad del AnexoTécnico los datos requeridos para cada uno de los polígonos involucrados.

• La SEDESOL autorizará subsidios para Inmuebles Apoyados por el Programa, únicamente cuandoel predio sea propiedad del gobierno federal, del gobierno de la entidad federativa o del municipio, y

que el inmueble haya sido registrado previamente en el SIIPSO por el Ejecutor.• En los proyectos para la construcción, ampliación o habilitación de Inmuebles Apoyados por el

Programa se deberá definir en el Anexo Técnico el domicilio y/o la ubicación geográfica del mismo.• En el caso de bienes muebles, únicamente se autorizará la adquisición de bienes nuevos y

adquiridos en el ejercicio fiscal correspondiente, a través de las formas de ejecución que prevé lanormatividad aplicable.

• Sólo se autorizarán proyectos para la introducción de guarniciones, banquetas y pavimentación ocualquier otro tipo de recubrimiento, si las vialidades ya cuentan con la infraestructura de losservicios básicos (agua potable, drenaje y alumbrado público) o cuando el proyecto comprendatambién las obras para la introducción de estos servicios. Asimismo, y con el fin de incorporarcriterios de sustentabilidad ambiental, se podrán utilizar pavimentos ecológicos y paneles solareseléctricos. En el Anexo Técnico se deberá detallar, conforme a las unidades de medidacorrespondientes, la cobertura existente en la vialidad correspondiente o la que se alcanzará con la

obra que se propone.

Fuera del ámbito territorial de los Polígonos Hábitat, no se autorizarán proyectos para las siguientes obras:a) redes de agua potable, drenaje y electricidad; b) alumbrado público; c) pavimentación de vialidades; d)empedrado y adoquinamiento de calles; e) andadores y senderos peatonales; f) guarniciones y banquetas;g) rampas para sillas de ruedas; h) construcción de vialidades; i) puentes peatonales y vehiculares; j) jardines vecinales y canchas deportivas comunitarias, y k) obras destinadas a la prevención y mitigación deriesgos y para la protección y mejoramiento del entorno natural, con excepción de las obras que beneficiena los habitantes de los Polígonos Hábitat.

Se podrán autorizar las siguientes obras fuera del ámbito territorial de los Polígonos Hábitat, siempre ycuando permitan la conexión entre polígonos Hábitat y/o de éstos con la ciudad: a) redes de agua potable,drenaje y electricidad; b) alumbrado público; c) pavimentación de vialidades; d) andadores y senderospeatonales; e) guarniciones y banquetas; f) rampas para sillas de ruedas; g) construcción de vialidades, yh) puentes peatonales y vehiculares.

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5.3. Autorización de proyectos

La Delegación revisará y evaluará que los proyectos presentados por los Ejecutores cumplan con lanormatividad y los aspectos técnicos aplicables y, en su caso, los autorizará. Para ello, integrará losproyectos y cerrará el folio correspondiente en el módulo del SIIPSO.

Posteriormente, mediante oficio, la Delegación remitirá a la UPAPU los originales debidamente firmados delos Perfiles Ejecutivos y de los Anexos Técnicos para que se efectúe la revisión técnica y normativa y, ensu caso, se les asigne el número de expediente. El oficio deberá incluir una relación de los proyectos porvertiente, modalidad, municipio, importes y número de folio.

5.4. Revisión técnica y normativa

La UPAPU, con el apoyo de las Unidades que Acompañan Técnicamente, realizará una revisión técnica ynormativa de los Perfiles Ejecutivos, de los Anexos Técnicos presentados.

Cuando por las características del proyecto se requiera la participación de más de una Unidad queAcompaña Técnicamente, la responsabilidad de la validación recaerá en la modalidad a que corresponda

en la Apertura Programática (Anexo A).

Las Unidades que Acompañan Técnicamente y la UPAPU, una vez efectuada la revisión técnica ynormativa, registrarán en el SIIPSO la validación de cada proyecto. Si se considera que no procede, sedeberán indicar las razones.

Cuando los proyectos no cumplan con la normatividad del Programa y los aspectos técnicos aplicables, sehará del conocimiento de la Delegación, para que ésta informe a los Ejecutores y, en su caso, se lleven acabo las adecuaciones pertinentes.

5.4.1. Revisión técnica

Las Unidades que Acompañan Técnicamente, efectuarán una revisión técnica de los proyectos, conforme a

lo siguiente:

a) Que sus características, planteadas en el Anexo Técnico, sean congruentes con los objetivos delPrograma;

b) Que correspondan a las líneas de acción señaladas en el numeral 3.5.1 de las Reglas y en laApertura Programática (Anexo A);

c) Que los conceptos de gasto y costos se justifiquen;d) Que, en su caso, el número estimado de hogares que serán beneficiados sea congruente con las

características del proyecto;e) Que cumplan con los montos máximos establecidos en las Reglas, yf) Que cumplan con aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto y la modalidad

a que corresponda.

La DGDUS efectuará la revisión técnica de los proyectos de la Vertiente Centros Históricos con el apoyo dela DGEIZUM

5.4.2. Revisión normativa

La UPAPU efectuará una revisión normativa de los proyectos, conforme a lo siguiente:

a) Que, en su caso, los proyectos presentados formen parte de un Proyecto Integral y que suscaracterísticas sean congruentes entre sí;

b) Que cumplan con los criterios de prioridad y selección que se señalan en el numeral 3.5.1 de lasReglas;

c) Que los Perfiles Ejecutivos y los Anexos Técnicos contengan las firmas respectivas y que lainformación corresponda a la registrada en el SIIPSO;

d) Que se encuentren ubicados en los ámbitos territoriales autorizados conforme a lo señalado en lasReglas;

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e) Que la suma de los subsidios federales de los proyectos, por Polígono Hábitat, no rebase el montomáximo permitido, con excepción de los proyectos con cargo a recursos reasignados;

f) Que se respeten los porcentajes de subsidios federales por vertiente, modalidad y el referido a lasáreas fuera de los Polígonos Hábitat, con excepción de los proyectos con cargo a recursosreasignados;

g) Que el importe de los subsidios federales de los proyectos no rebase la distribución por municipio y

entidad federativa, con excepción de los proyectos con cargo a recursos reasignados, yh) Que, en su caso, se señale la ubicación geográfica (georreferenciación) del proyecto.

5.5. Asignación de número de expediente

La UPAPU asignará el número de expediente al proyecto que cumpla con la normatividad y los aspectostécnicos aplicables, lo registrará en el módulo del SIIPSO y lo comunicará a la Delegación mediante oficio.A este oficio se anexará el reporte de SIIPSO, que contiene: relación de proyectos, los números deexpediente asignados, números de obra y montos de los proyectos, en congruencia con los AnexosTécnicos correspondientes. Asimismo, la UPAPU verificará que el folio de integración esté debidamentecerrado.

El número de expediente asignado al proyecto será incorporado en el oficio de aprobación que emita la

Delegación.

Una vez asignado el número de expediente, los Ejecutores o las Delegaciones no podrán efectuarmodificaciones en el ámbito territorial o la naturaleza del proyecto; de hacerlo, el número de expediente seanulará y los recursos correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podránreasignarse a otros municipios o entidades federativas.

5.6. Aprobación de proyectos

La Delegación, una vez que reciba de parte de la UPAPU el número de expediente, emitirá y entregará alEjecutor el Oficio de Aprobación correspondiente. A este oficio, se anexará el reporte de SIIPSO quecontiene: relación de proyectos aprobados, números de expediente asignados, números de obra y montosde los proyectos, en congruencia con los Anexos Técnicos correspondientes. Asimismo, la Delegación

verificará que el folio de integración esté debidamente cerrado.

Para emitir la aprobación, se deberá haber suscrito previamente el instrumento jurídico de coordinación y laDelegación deberá contar con copia de los expedientes técnicos de los proyectos, con los documentosaplicables al momento de la aprobación. Asimismo, la Delegación deberá verificar que la integración de losexpedientes técnicos cumpla con los criterios establecidos en estos Lineamientos de Operación.

Los Oficios de Aprobación deberán emitirse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partirde la recepción del número de expediente del proyecto, debiendo remitir copia a la UPAPU.

5.7. Ejecución de los proyectos

El Ejecutor, una vez que reciba el Oficio de Aprobación, procederá a la ejecución de las obras y acciones,

dando cumplimiento a los establecido en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; elDecreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento o la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal y su Reglamento, según corresponda; las Reglas deOperación, los Lineamientos de Operación, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lodispuesto en otras normas federales y locales aplicables.

Asimismo, y conforme a la naturaleza de cada proyecto, el Ejecutor llevará a cabo la ejecución de las obraso acciones, conforme a lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia deObras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o el Manual Administrativo de Aplicación Generalen Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ambos documentospublicados el 9 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Los Ejecutores se abstendrán de ejercer o destinar subsidios federales del Programa a fines distintos a losautorizados en el Anexo Técnico correspondiente (Formato PH-01).

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5.8. Ejercicio de los subsidios

Los subsidios federales asignados a las Delegaciones sólo se podrán disponer a través del SIAFF, siemprey cuando no se rebase el calendario financiero anual de la clave afectada. Esta clave deberá apegarse a lanormatividad del SIAFF, particularmente en lo referente al trámite y registro de altas y bajas de usuarios.

Los subsidios federales que podrá ministrar la Delegación a los Ejecutores serán aquéllos que, medianteasignación original o por reasignación, sean dados de alta en el SIAFF. Dichos recursos se asignarán a laDelegación a nivel de Unidad Responsable y se reflejarán por clave definida en el SIAFF.

Para administrar los subsidios federales del Programa, las Delegaciones contratarán cuentas bancariasproductivas y sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la Tesorería de la Federación(TESOFE).

El Ejecutor contratará una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios federales delPrograma. El manejo de esta cuenta bancaria y la aplicación de los subsidios federales seránresponsabilidad del Ejecutor y podrán ser auditados por las autoridades competentes. El Ejecutor deberánotificar por escrito a la Delegación la apertura de la cuenta bancaria, proporcionando el nombre y domicilio

fiscal del Ejecutor, así como nombre de la institución bancaria, número de cuenta y número de CLABE dela cuenta bancaria; posteriormente deberá entregar mensualmente a la Delegación copia de los estados decuenta.

Los subsidios federales se ministrarán a las Delegaciones de acuerdo al calendario financiero y a losproyectos aprobados.

Los subsidios federales serán ministrados al Ejecutor de conformidad con el avance físico de cadaproyecto y de acuerdo al calendario de aportaciones federales y locales que se señala en el AnexoTécnico. El Ejecutor aplicará las aportaciones locales en los términos señalados en el Anexo Técnico.

La Delegación efectuará la ministración de los subsidios federales al Ejecutor a través de una transferenciaelectrónica de recursos a la cuenta bancaria del Ejecutor.

La SEDESOL considerará como ejercido los subsidios federales al momento de tramitar y autorizar unaCuenta por Liquidar Certificada en el SIAFF. El recibo oficial correspondiente, los Anexos Técnicos y losexpedientes técnicos integrarán la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de lossubsidios federales.

En el ejercicio de los subsidios federales, la Delegación o en su caso la UPAPU deberá verificar, durante laejecución del proyecto, que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas en el AnexoTécnico, así como con las disposiciones legales y normativas aplicables.

La Delegación deberá llevar un registro de las fuentes de financiamiento de cada proyecto, para efectos derealizar el descargo contable con la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) de lasactas de entrega-recepción o de los informes de resultados, toda vez que la mayor parte de los subsidios

tiene tipo de gasto 2 (crédito externo), lo que hace obligatorio su reporte ante la DGPP.

Las Delegaciones deberán registrar invariablemente en el SIPREC y SICOP los compromisos en queincurran. Estos sistemas descontarán de los saldos disponibles del SIAFF el monto de las obligacionescontraídas. Para tal efecto, el compromiso se registra contra los proyectos aprobados y los documentos desoporte correspondientes.

Los pagos que el Ejecutor realice con cargo a los subsidios federales, se efectuarán a través de cuentasbancarias de los proveedores y de conformidad con la normatividad aplicable.

La Delegación remitirá a la UPAPU, los días jueves de cada semana, los reportes semanales de avancesfinancieros, a través del formato PH-02 (Anexo C); en caso de no ser día hábil, su envío será el día hábilinmediato anterior. La información del presupuesto original, modificado, comprometido y el ejercido, deberáser consistente con la información del SIAFF, SIPREC y SICOP, según corresponda.

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5.9. Modificaciones y cancelaciones de proyectos

La modificación de proyectos aplica cuando se presente: a) reducción o ampliación en la estructurafinanciera; b) variación en la colonia o barrio; c) cambio de fecha de inicio y término; d) situación; e) cambioen la forma de ejecución, f) cambio de metas o beneficiarios, cuando se trate de reducción de metas obeneficiarios, cuando esta reducción sea de hasta 30 por ciento, y g) cambio en las características

específicas y/o conceptos a ejecutar. Las modificaciones las propondrán los Ejecutores a la UPAPU, porconducto de las Delegaciones.

Las cancelaciones procederán cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas uoperativas: a) se modifiquen los Polígonos Hábitat; b) se efectúe un cambio de denominación del proyecto;c) se realice la cancelación total de los importes o, d) se reduzcan en más de un 30 por ciento las metas olos beneficiarios programados. Asimismo, la cancelación procederá en el caso de que el proyecto aprobadono registre ningún avance en el ejercicio de los subsidios.

Las fechas límite para que la Delegación presente a la UPAPU la solicitud para la cancelación omodificación de un proyecto serán el 30 de septiembre y 31 de octubre del presente ejercicio fiscal,respectivamente, con excepción de los recursos federales que los Ejecutores reciban por concepto dereasignación de subsidios.

Cuando el Ejecutor tenga subsidios excedentes, derivados de economías como resultado de licitaciones delos proyectos, la Delegación podrá autorizar la ampliación de recursos y/o metas de cada proyecto, conrespecto a los originalmente aprobados, y/o podrá autorizar nuevos proyectos.

En todos los casos, los Ejecutores deberán presentar oportunamente a la Delegación el Anexo Técnicocorrespondiente, indicando si éstos son de autorización, cancelación o modificación. La Delegacióndictaminará sobre la viabilidad de las solicitudes y, en su caso, las autorizará. Asimismo, las remitirá a laUPAPU, quien emitirá, en su caso, el número de expediente.

La Delegación deberá finalizar y cerrar en el SIIPSO todas las fases de las actividades descritasanteriormente.

5.10. Reasignación de subsidios

La UPAPU podrá reasignar, después de la fecha límite para presentar propuestas, los subsidios nocomprometidos por el Ejecutor, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios dela misma entidad federativa o de otras entidades federativas.

A partir del 30 de junio la UPAPU realizará la revisión del avance físico y financiero de los proyectos. Lossubsidios federales que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyos proyectos no tuvieran avancede acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados a municipios que no tengan rezagosen el avance físico-financiero y presenten proyectos elegibles.

Para lo anterior, la Delegación y los Ejecutores mantendrán actualizado, para cada uno de los proyectoscon folio de aprobación, el Tablero de Control del SIIPSO, a fin de conocer la situación sobre el avance

físico y financiero que guardan los proyectos durante su ejecución. Esta información será la base para lareasignación de los subsidios federales.

5.11. Comprobación del gasto

Para efectos de la comprobación, los documentos probatorios son los instrumentos jurídicos decoordinación correspondientes y los relativos a cada proyecto que se señalan en los numerales 5.6 y 5.9 yen el Anexo H de estos Lineamientos de Operación. En el caso de las Delegaciones, también lo serán losrecibos oficiales de los Ejecutores, que amparan la entrega de los subsidios federales.

Los Ejecutores serán responsables de llevar el registro y control de los recursos ejercidos a nivel deproyecto. Los Expedientes Técnicos deberán contener la documentación probatoria necesaria,debidamente registrada y resguardada, con el objeto de comprobar que se erogaron los recursos deacuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución del proyecto, o en su caso, los ahorrospresupuestarios obtenidos y enterados.

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Los documentos originales de comprobación de gasto deberán ser conservados por los Ejecutores,durante los plazos que dispone el “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará laGuarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental”, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 25 de agosto de 1998.

La comprobación la deberá autorizar el Ejecutor, en su caso, en coordinación con el COPLADE. El Ejecutordeberá identificar los documentos probatorios del gasto con un sello que indique “Operado PH”. Anexo a lacopia del recibo del subsidio, deberá contarse con una descripción de los conceptos y volúmenes delproyecto que corresponda a la documentación cobrada.

5.12. Terminación y entrega de obras y acciones

El Ejecutor deberá elaborar la correspondiente acta de entrega-recepción de cada obra terminada, y uninforme de resultados cuando se trate de acciones. Estos documentos deberán contener: información delos recursos; los beneficiarios y las metas, programados y alcanzados; fecha real de inicio y término, asícomo los comentarios u observaciones necesarios para aclarar cualquier situación presentada.

El Ejecutor remitirá a la Delegación, al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, al concluir el

proyecto, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a su conclusión, copia del acta deentrega-recepción o del informe de resultados.

La Delegación registrará dichos documentos en el módulo correspondiente en el SIIPSO y remitirá a laUPAPU una relación general de los mismos, que obtendrá de dicho Sistema, y para el caso de las obras yacciones financiadas con crédito externo (tipo de gasto 2), se sujetará al formato que para tal fin defina laDGPP.

Si al término del ejercicio fiscal existieren proyectos no concluidos, el Ejecutor deberá elaborar el acta oinforme correspondiente, citando los trabajos realizados en el ejercicio presupuestario y los trabajosfaltantes, los avances físicos y financieros alcanzados y comentarios sobre la problemática que se presentópara su conclusión. Los Ejecutores serán responsables de concluirlos con recursos propios y suterminación deberá ser informada a la Delegación.

En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa sean sustraídos indebidamentedel lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, el Municipio o, en su caso, el Ejecutor efectuará loconducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar lasgestiones jurídicas y administrativas que procedan.

5.13. Recursos no devengados

Los Ejecutores deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no sehubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengadosal 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin delejercicio fiscal, y deberán remitir copia del reintegro a la Delegación o en su caso a la UPAPU, para suregistro correspondiente.

Para efectuar los reintegros, el Ejecutor se apoyará en la guía que provee el SIAFF. Una vez realizado eldepósito correspondiente, deberá enviarse copia del reintegro a la Delegación para su registro en elmódulo de reintegros del SIAFF hasta obtener el status de “finalizado” a través del formato genérico.Asimismo, el Ejecutor deberá efectuar el pago de las cargas financieras respectivas mediante el formatoSAT 16, mismas que se enviarán a la Delegación junto con su memoria de cálculo.

5.14. Mantenimiento de obras y acciones

El Municipio o, en su caso, el Ejecutor deberán: proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obraso equipos financiados con recursos del Programa Hábitat; hacer explícito en el acta de entrega-recepción oen el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continuay adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con recursos de este Programa; realizar todaslas acciones tendientes a conservar en buen estado los bienes muebles adquiridos y los bienes inmueblesconstruidos o mejorados, así como asegurar dichos bienes ante una institución de seguros autorizada.

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Con el objeto de dar adecuado mantenimiento a las obras de infraestructura urbana básica que se realizana través del Programa, las autoridades locales y los organismos operadores y administradores locales,deberán incluir las obras recibidas dentro de sus programas regulares de mantenimiento, conservación yadministración de infraestructura pública.

Las autoridades municipales promoverán la participación de la población residente en los PolígonosHábitat en el mantenimiento preventivo y correctivo de las obras realizadas con recursos del Programa.

Para el caso del mantenimiento de las obras de agua potable y alcantarillado, los organismos operadoreslocales se sujetarán a los criterios establecidos por la Comisión Nacional del Agua, y para las obras deelectrificación, a los que determine la Comisión Federal de Electricidad.

En la página de Internet www.sedesol.gob.mx, en la siguiente ruta Programas Sociales ProgramaHábitat Documentos, se podrán consultar los Manuales Normativos en Transporte Urbano, que incluyencriterios para la conservación de obras viales y la administración de pavimentos en vialidades urbanas, asícomo los Manuales Técnico-Administrativos en Residuos Sólidos, que proporcionan criterios específicospara la adecuada operación de los rellenos sanitarios y para los equipos de recolección y disposición finalde los residuos sólidos municipales.

5.15. Cierre del ejercicio y Cuenta Pública

La Delegación, con apoyo de los Ejecutores, integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la UPAPU enimpreso y medios magnéticos. La UPAPU verificará la congruencia de la información entre el documento yel archivo electrónico.

Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal ydeberá coincidir con lo registrado en el SIPREC y SICOP. El Ejecutor deberá eliminar del SIIPSO todos losproyectos propuestos o aprobados que no hayan sido ejecutados.

En el caso de que el gobierno de la entidad federativa hubiera fungido como Ejecutor o aportado recursosen el marco del Programa, el COPLADE o la dependencia que determine el gobierno de la entidad

federativa deberá validar la fracción correspondiente del Cierre de Ejercicio.

Previo a la conciliación que se efectúe con la Dirección General de Programación y Presupuesto de laSEDESOL, la Delegación deberá revisar y validar con la UPAPU la información del Cierre del Ejercicio.

El Informe del Cierre de Ejercicio será emitido a través del SIIPSO en el formato PH-04 (Anexo E). Esresponsabilidad del Ejecutor elaborar una explicación amplia, en documento anexo, sobre las variacionesregistradas en inversión y en metas por cada proyecto, con respecto a lo modificado y ejercido; estedocumento será revisado por la Delegación y formará parte del cierre del ejercicio. Este informe deberáestar firmado en todas sus hojas por el Ejecutor, el Delegado y, en su caso, el COPLADE o la dependenciaque determine el gobierno de la entidad federativa.

La Cuenta de la Hacienda Pública Federal se elaborará de conformidad con lo establecido en la legislación

y la normatividad federal aplicable. En el caso de la información de la Delegación, la documentacióndeberá estar firmada por el Delegado y el Subdelegado de Desarrollo Urbano Ordenación del Territorio yVivienda.

5.16. Seguimiento de avances físicos y financieros

En el Tablero de Control, los Ejecutores actualizarán mensualmente la información sobre los avancesfísicos y financieros y las fotografías de los proyectos aprobados, con las observaciones que se considerennecesarias. Las fotografías deberán corresponder a la situación previa, durante y posterior a la ejecucióndel proyecto y deberán tomarse, en los tres casos, preferentemente desde el mismo sitio y desde el mismoángulo. En la Apertura Programática (Anexo A) se indican los proyectos que deberán contar confotografías.

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La Delegación, a través del módulo del formato de verificación de SIIPSO y al menos una vez al mes,verificará la actualización de la información de los proyectos que el Ejecutor captura en el Tablero deControl.

El Ejecutor reportará trimestralmente a la Delegación, durante los primeros cinco días hábiles del mesinmediato al trimestre que concluye, los avances físico-financieros de los proyectos aprobados, utilizando

para ello el formato PH-03 (Anexo D).

Cuando la Delegación detecte información faltante, notificará lo conducente al Ejecutor detalladamente ypor escrito dentro de un plazo no mayor a veinte días naturales. En este caso, el Ejecutor deberá presentarla información y documentación faltante, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partirde la recepción del comunicado.

El Ejecutor, por conducto del SIIPSO, informará de los proyectos concluidos, así como de sus resultadosfísicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales posteriores a la fecha de su conclusión.

Las Delegaciones efectuarán oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financierosde los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el SIIPSO y laobtenida en las verificaciones que realicen en campo. Esta última, podrá efectuarse, en su caso, mediante

el uso de dispositivos electrónicos móviles.

La UPAPU y las Unidades que Acompañan Técnicamente, realizarán el seguimiento del avance de losproyectos y del ejercicio de los recursos en cada municipio, para identificar los que presentan retraso en suejecución u otra problemática, para promover que se agilice su instrumentación, y en su caso pararecomendar que se tomen las medidas correctivas por parte del Ejecutor.

Los gobiernos de las entidades federativas, a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo o delas dependencias que estos gobiernos determinen, serán instancias corresponsables en el seguimiento delo convenido en el instrumento jurídico de coordinación y en los anexos técnicos

5.17. Vigilancia y control del proceso de ejecución

Los recursos federales de este Programa no están dirigidos a las entidades federativas o a los municipios,ya que son subsidios destinados a la población objetivo del Programa. Por lo tanto, no pierden su carácterfederal al ser aplicados por los gobiernos locales.

El ejercicio de los subsidios federales de este Programa está sujeto a la legislación federal y podrán serauditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación aplicable y en el ámbito de susrespectivas competencias: por el órgano interno de control en la SEDESOL; por la Secretaría de la FunciónPública, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; asícomo por la Auditoría Superior de la Federación. El Ejecutor dará todas las facilidades a dichas instanciaspara realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, para el servicio devigilancia, inspección y control, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de

servicios relacionados con las mismas, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importede cada una de las estimaciones de trabajo. El Ejecutor, al hacer el pago de las estimaciones de obra,retendrá el importe del derecho a que se refiere este párrafo y procederá conforme a lo establecido en laLey Federal de Derechos y la normatividad aplicable.

5.18. Expediente técnico

El expediente técnico del proyecto deberá contener la documentación que lo respalde, desde suprogramación hasta su conclusión. El Ejecutor deberá integrar el expediente técnico y conservar el original,de conformidad con lo dispuesto en las Reglas, en estos Lineamientos de Operación y las normasfederales y locales aplicables, y entregará a la Delegación una copia de dicho expediente.

El expediente técnico de cada uno de los proyectos apoyados por el Programa deberá contener, al menosla siguiente documentación, así como los documentos que se señalan en el Anexo H:

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a) Para la fase de aprobación del proyecto:

Perfil Ejecutivo del Proyecto Integral, en su caso. Documento que señale la justificación y características del proyecto, así como la problemática a

resolver, para proyectos que no formen parte de un proyecto integral. Anexo Técnico de Autorización (PH-01).

Oficio de asignación de número de expediente. Programa de trabajo para la ejecución del proyecto. Presupuesto detallado por concepto de gasto. Proyecto ejecutivo de la obra. Planos de macro y micro localización del proyecto, indicando, en su caso, calle, colonia, calles

entre las que se localiza, así como la ubicación geográfica (georreferenciación). Documentos que resulten aplicables para obras realizadas por contrato o por administración

directa, conforme lo disponga la normatividad aplicable Documentos que acrediten el cumplimiento de las autorizaciones federales y/o locales que

procedan, requeridos para la ejecución del proyecto y de acuerdo a la naturaleza de éste y a lanormatividad aplicable (validación o dictamen de factibilidad de la autoridad competente, permisosde construcción, de usos del suelo, de impacto ambiental, entre otros).

b) Para las fases de ejecución y conclusión del proyecto:

Anexo técnico de cancelación o de modificación, en su caso. Oficio de aprobación de la Delegación. Documentos que acrediten el procedimiento de licitación o adjudicación del proyecto (adjudicación

directa, invitación a cuando menos tres personas o licitación pública nacional), en su caso. Contrato suscrito por el contratista o prestador de servicios ganador de la adjudicación del

proyecto, en su caso. Garantías o fianzas, en su caso. Documentación comprobatoria del gasto (facturas, recibos, listas de raya, contratos, estimaciones

de obra pagadas acompañadas de los respectivos números generadores, notas de bitácoracontroles de calidad, análisis, cálculo e integración de importes de cada estimación, entre otros).

Cédula o formato resumen de la documentación comprobatoria del gasto (debidamente requisitada

que incluya número de obra, Polígono, fecha y número de factura o recibo, proveedor, registrofederal de contribuyentes del proveedor, descripción del gasto, precio unitario y monto total),capturado en el SIIPSO.

Avances físicos y financieros (Trimestral capturado en el SIIPSO). Informes de supervisión, externa o del Ejecutor, incluyendo fotografías. Bitácora de obra debidamente requisitada. Memoria fotográfica del proyecto (antes, durante y después de la ejecución del proyecto)

previamente capturada en SIIPSO, incluyendo las de letreros y placas. Instrumento de registro de beneficiarios que corresponda (CUIS o CPH), en su caso, previamente

capturado en SIIPSO. Estimación de finiquito, en su caso. Documentos que resulten aplicables para obras realizadas por contrato o por administración

directa, conforme lo disponga la normatividad aplicable. Acta de entrega-recepción de la obra o informe de resultados de la acción.

El expediente técnico deberá permanecer en poder del Ejecutor por lo menos cinco años y estar disponiblepara la revisión de las instancias a que se refiere el numeral 5.17 de estos Lineamientos de Operación, asícomo para su consulta en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental.

5.19. Gastos de Operación

Conforme se establece en el numeral 4.3 de la Reglas, para el desarrollo de las diversas actividadesasociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externade Hábitat, la SEDESOL podrá destinar, por concepto de gastos de operación, hasta el seis por ciento delpresupuesto total asignado al Programa. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de la propiaSEDESOL relativos a servicios personales bajo el régimen de honorarios, materiales y suministros,servicios generales y, cuando proceda, bienes muebles.

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La contratación de personal bajo el régimen de honorarios se efectuará con base en lo establecido en laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación y las demás disposiciones federales aplicables, así como en la normatividad que para el efectoemita la SEDESOL. Para la contratación, registro y pago de los servicios de este personal, se deberáutilizar el Sistema de Honorarios (SIHO) de esta Secretaría.

La UPAPU podrá destinar a las Delegaciones recursos para gastos de operación, correspondientes amateriales y suministros y servicios generales, conforme a lo señalado en el Formato PH-05 (Anexo F) deestos Lineamientos de Operación. Para ello, la UPAPU tomará en consideración, entre otros aspectos, elpresupuesto autorizado, el número de municipios seleccionados en la entidad federativa y el número deproyectos aprobados.

5.20. Comité de Validación Central

El Comité de Validación Central (Comité), estará presidido por el titular de la Subsecretaría de DesarrolloUrbano y Ordenación del Territorio y se integrará por los titulares de las unidades administrativas adscritasa esta Subsecretaría, así como por un representante de la Coordinación de Asesores del Secretario delRamo y uno de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación, quienes fungirán como vocales

propietarios. El presidente del Comité y los vocales propietarios podrán designar un representantesuplente.

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio será la instancia responsable de instalarel Comité y de convocar a las sesiones del mismo. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de laUPAPU.

Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso deempate, el Presidente tendrá voto de calidad. En las sesiones del Comité se levantará una minuta detrabajo en la que se consignen sus acuerdos, misma que será suscrita por los participantes en la sesiónrespectiva.

El Comité tendrá las facultades señaladas en el numeral 3.7.3 de las Reglas de Operación

La aprobación de proyectos sometidos a la consideración del Comité se sujetará al siguiente proceso:

a) El Ejecutor deberá presentar a la Delegación la propuesta debidamente integrada, conforme a loestablecido en el numeral 5.2 de estos Lineamientos de Operación. Adicionalmente, deberán entregara la Delegación copia del Expediente Técnico y un escrito, en formato libre, con la descripción,objetivo y justificación del proyecto.

b) La Delegación revisará y, en su caso, validará el proyecto y lo remitirá a la UPAPU, con la copia delExpediente Técnico y la descripción, objetivo y justificación del mismo.

c) La UPAPU efectuará la revisión normativa del proyecto y, en su caso, lo validará y turnará a la Unidadque Acompaña Técnicamente que corresponda.

d) La Unidad que Acompaña Técnicamente revisará el proyecto, elaborará el dictamen técnicocorrespondiente y lo turnará a la UPAPU.

e) La UPAPU, revisará el dictamen técnico y remitirá a la Subsecretaría.f) La Subsecretaría someterá el proyecto a la consideración del Comité. Para ello, emitirá la

convocatoria correspondiente a sus integrantes, anexando los documentos del proyecto y el dictamentécnico.

g) El Comité analizará el proyecto y, en su caso, lo autorizará, tomando en cuenta, entre otros aspectos:su descripción, objetivo, justificación, la disponibilidad presupuestal y la congruencia del proyecto conlos objetivos del Programa. El fallo del Comité será inapelable.

h) Las resoluciones del Comité serán dadas a conocer al Ejecutor por la UPAPU, a través de laDelegación.

Los proyectos aprobados por el Comité deberán cumplir, en lo que proceda, con lo establecido en lasReglas y en estos Lineamientos de Operación, así como en la normatividad aplicable.

6. Lineamientos por modalidad

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Los cursos y talleres, que se realicen con recursos del Programa, de cualquier modalidad y en lo queresulte aplicable, deberán cumplir con los siguientes criterios, los cuales quedarán acreditados en elexpediente técnico correspondiente:

• Su diseño deberá considerar el perfil cultural, socioeconómico y grupos de edad de la poblaciónobjetivo del proyecto.

• En las características específicas del proyecto se deberá señalar: a) el costo por hora de honorariosdel capacitador, b) número total de horas por día, c) días a la semana en que se impartirá, d) duracióntotal del proyecto (horas y días), y e) número de participantes y, en su caso, de grupos.

• Las personas que impartan cursos y talleres, deberán presentar la documentación comprobatoriasobre sus conocimientos en la materia.

• Los Ejecutores promoverán que estos proyectos se lleven a cabo con el apoyo o participación deinstancias oficiales competentes y, en su caso, se otorguen las certificaciones o reconocimientos queprocedan.

• Las acciones de capacitación que requieran de equipamiento, se sujetarán al catálogo de conceptosestablecido en el SIIPSO. El Ejecutor deberá registrarlos en el inventario correspondiente yresguardarlos.

• El Ejecutor presentará a la Delegación un documento descriptivo en el que se especifique la forma deconvocar a los participantes, los objetivos, los contenidos, la metodología, el material didáctico, las

metas cualitativas y cuantitativas, el número de participantes, la duración y los criterios de evaluaciónde los beneficiarios y de los instructores o capacitadores.

• El Ejecutor deberá proporcionar a la Delegación una memoria fotográfica y/o audiovisual de la acciónrealizada, así como el informe final de la acción, la cual deberá contener los elementos indicados en eldocumento descriptivo, señalado en el punto anterior.

• Se deberán realizar, preferentemente, en un centro de desarrollo comunitario, o en un espacioadecuado.

• Su denominación deberá corresponder a lo señalado en las características específicas del proyecto.• Deberán ser realizados por profesionales que comprueben su competencia con documentación

certificada.

Para su autorización, el Anexo Técnico de cursos y talleres deberá especificar:

• En su caso, clave del Inmueble apoyado por el Programa en el que se realizará la acción.• Se detallarán las características del proyecto, los objetivos, los contenidos, forma de convocar a los

participantes, el material didáctico y la forma de instrumentación.• Días a la semana en que se impartirán las acciones.• Duración total de la acción (horas y días) y duración de cada sesión o clase.• Grado académico del instructor que impartirá los cursos y talleres• Número de participantes y, en su caso, de grupos.• Instancias participantes en el proyecto.• En todos los proyectos, los conceptos generales de gasto deberán ser proporcionales al número de

beneficiarios.• Grado académico del instructor.

6.1. Modalidad Desarrollo Social y Comunitario

6.1.1. Organización y participación social y comunitaria

a) Elaboración y actualización de planes de desarrollo de los Polígonos Hábitat

El plan de desarrollo del Polígono Hábitat o instrumento similar, establece la jerarquización de necesidadesdetectadas y permite proponer alternativas a corto, mediano o largo plazos para el logro de objetivos ymetas. Previo a su elaboración, deberá de realizarse un diagnóstico que estará integrado por informaciónde fuentes primarias (Asambleas, mesas de trabajo, encuestas, entrevistas a profundidad, grupos focales,recorridos en campo) y fuentes secundarias (información oficial).

El diagnóstico se integrará al menos con la siguiente información del Polígono:

• Características del entorno físico.• Características económicas y demográficas.

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Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2011

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• Disponibilidad de infraestructura y equipamiento urbano.• Medio ambiente y de contaminación ambiental.• Peligros naturales.• Condiciones sociales (desempleo, subempleo, inseguridad, violencia familiar y comunitaria,

organización y participación comunitaria, acceso a servicios de salud, prevalencia de adicciones,perfil epidemiológico, educación y migración, entre otros temas).

• Condiciones de la vivienda.• Vías de comunicación y transporte.• Asentamientos irregulares o en proceso de regularización.

El plan contendrá un listado de proyectos (obras y acciones), a corto, mediano y largo plazo, para atenderlas problemáticas urbanas y sociales identificadas en el diagnóstico. El documento final contendrá mapastemáticos del diagnóstico así como de la cobertura y déficit de infraestructura básica del polígono enestudio (agua, energía eléctrica, drenaje, pavimentación, alumbrado público, guarniciones y banquetas).

La elaboración de la estrategia de intervención en los Polígonos Hábitat, deberá responder a los principiosrectores de focalización, integralidad y sustentabilidad.

El Plan será remitido a la UPAPU, a través de las Delegaciones, para su registro correspondiente.

Para la elaboración o actualización del plan de desarrollo del Polígono Hábitat, el Ejecutor podrá apoyarseen instituciones académicas, instancias locales de planeación, organizaciones de la sociedad civil,prestadores de servicio social y promotores comunitarios.

b) Apoyo a instancias de contraloría social

Se promoverá la instalación, capacitación y operación de los comités de contraloría social, medianteapoyos para la adquisición de materiales de promoción, difusión, capacitación y de trabajo de los propioscomités. Lo anterior, con base en lo dispuesto en las Reglas, los lineamientos definidos por la Secretaríade la Función Pública y la Guía Operativa para la Promoción de la Contraloría Social del Programa Hábitat.Este último documento se podrá consultar en la página de Internet www.sedesol.gob.mx, en la siguienteruta Programas Sociales Programa Hábitat Documentos.

Los comités de contraloría social deberán estar instalados desde el inicio de los proyectos y deberánelaborar los informes respectivos. Al menos, deberá instalarse un comité en cada Polígono Hábitatseleccionado.

c) Estímulo a prestadores de servicio social

Con el propósito de impulsar proyectos de desarrollo social y urbano en los Polígonos Hábitat, quebeneficien y mejoren las condiciones de vida de su población, se promoverá la participación de prestadoresde servicio social.

Se apoyarán proyectos que incorporen a prestadores de servicio social en el desarrollo de actividades deinvestigación, de asistencia técnica, capacitación y de asesoría, en cualquiera de las líneas de acción del

Programa.

El Ejecutor convendrá con las instituciones de educación media superior y superior, así como con colegiosde profesionales, la presentación de proyectos con el apoyo de prestadores de servicio social. Cada unade estas instancias podrá fungir como responsable del proyecto, para fines del desarrollo de lasactividades.

Los proyectos deberán considerar un producto final como resultado de su intervención. Para la aprobaciónde los proyectos, es necesario conocer el número de prestadores de servicio social que se beneficiaráncon el estímulo que se otorga a través del Programa, así como el tiempo de ejecución.

Todos los estímulos dirigidos a prestadores de servicio social, estarán sujetos a un proyecto cuyo objetivocorresponda a las líneas de acción del Programa y trascienda al solo hecho de otorgar dichos estímulos.Los estímulos se otorgarán hasta por seis meses.

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Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2011

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Los proyectos de las tres modalidades del Programa podrán ser apoyados con prestadores de serviciosocial. Se dará prioridad a los proyectos, que incorporen los siguientes ejes temáticos:

• La promoción de la organización y participación ciudadana en temas de contraloría social y planes dedesarrollo de los Polígonos Hábitat.

• En acciones de desarrollo de capacidades individuales y comunitarias, promoción de la equidad de

género, prevención de la violencia, atención a personas en situación de vulnerabilidad, en la operaciónde los módulos interactivos de comunicación (MIC) y en proyectos que fomenten el uso de nuevastecnologías (aprovechamiento de materiales de la región, uso racional del agua y la energía,utilización de nuevos materiales de construcción ecológicos, entre otros).

• La elaboración de planes, programas y estudios, financiados por el Programa y que tengan por objetoapoyar el desarrollo social y urbano y el ordenamiento territorial.

• La participación en la organización, promoción y funcionamiento de inmuebles apoyados por elPrograma Hábitat, bajo un propósito que vincule su perfil profesional con la prestación de servicios enel inmueble.

• La participación en tareas de promoción, difusión y asesorías en los módulos para la promoción de losprogramas sociales.

Para apoyar proyectos con prestadores de servicio social, los Ejecutores deberán verificar que se cumpla

con lo siguiente:

• Acreditar su calidad de estudiantes o egresados de instituciones de educación media superior ysuperior que cuenten con el reconocimiento oficial de las autoridades competentes.

• Acreditar con la documentación correspondiente, haber cubierto los créditos y requisitos académicospara la prestación del servicio social.

• Vincular el proyecto con el perfil académico del prestador de servicio social.• Manifestar por escrito su conformidad para participar en tareas vinculadas con el desarrollo

comunitario en los Polígonos Hábitat, en los términos que señalen los Ejecutores.• No haber sido beneficiado por este estímulo en años anteriores.

Los Ejecutores deberán supervisar que los prestadores de servicio social cumplan con este servicio en lostérminos señalados en la normatividad aplicable.

Criterios para el otorgamiento del apoyo a prestadores de servicio social:

Concepto  Prestador de Servicio Social Estímulo mensual federal Hasta $750.00

Duración máxima del estímulo Hasta por seis meses

Perfil del beneficiario Estudiante de nivel medio superior y superior,con estudios afines al proyecto

Vestimenta con imagen institucional de laSEDESOL

Aplica solo si tiene contacto con losbeneficiarios del Programa.

Horas de servicio Al menos 4 horas al día

d) Estímulo a promotores comunitarios

Los promotores comunitarios podrán brindar atención y asesoría a la comunidad en los módulos para laatención de programas sociales, con el fin de contribuir a garantizar la calidad y permanencia de losservicios que se ofrecen en los módulos.

También se podrán incorporar promotores comunitarios a otros proyectos que se desarrollen en losPolígonos Hábitat y en los casos en los que se justifique su participación. Los Ejecutores darán prioridad alos proyectos que incorporen los ejes temáticos señalados en el inciso anterior.

Los promotores deberán contar con estudios de educación superior, aunque éstos no hayan sido

concluidos, así como con habilidades y experiencia adecuadas a las actividades que se les asignen.Prestarán sus servicios al menos 6 horas al día.

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Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2011

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Los promotores deberán llevar una bitácora de sus actividades que entregarán mensualmente y un reportefinal de las acciones realizadas, que entregarán al Ejecutor, quien será responsable de verificar que lainformación registrada sea veraz.

Ya que tendrán contacto directo con los beneficiarios, deberán estar debidamente acreditados eidentificados y se fomentará que los promotores ajusten su vestimenta a los lineamientos de la imagen

institucional de la SEDESOL.

Criterios para el otorgamiento del apoyo a promotores comunitarios:

Concepto  Promotor Comunitario Estímulo mensual federal Hasta $1,500.00

Duración máxima del estímulo Que no rebase el ejercicio fiscalcorrespondiente

Perfil del beneficiario

Estudios de educación superior, aunque éstosno hayan sido concluidos.

Experiencia en trabajo comunitario

Vestimenta con imagen institucional de laSEDESOL Si aplica

Horas de servicio Al menos 6 horas al día.

e) Estímulos para adultos mayores

Se podrán otorgar estímulos económicos a adultos mayores que compartan sus conocimientos,habilidades, experiencia y vocación de servicio en proyectos de desarrollo social, para beneficio de loshabitantes de los Polígonos Hábitat.

Para ser beneficiario de este estímulo, el adulto mayor deberá cumplir con lo siguiente:

• Acreditar que cuenta con sesenta años o más de edad.• Prestar servicio comunitario en un polígono Hábitat, a fin de compartir sus conocimientos, experiencia

y habilidades.• Estar en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo a los resultados del Cuestionario Único de

Información Socioeconómica.• Radicar, preferentemente, en el polígono Hábitat donde prestará sus servicios.

El apoyo será entregado directamente al beneficiario.

Al expediente técnico del proyecto, se le anexará, por cada beneficiario la siguiente información: copia deidentificación con fotografía (IFE o INAPAM), copia de la CURP, copia de comprobante de domicilio vigente(no mayor a tres meses) y recibo de pago firmado por el beneficiario, así como documento que especifiqueel servicio comunitario que prestará el adulto mayor.

Criterios para el otorgamiento del apoyo a adultos mayores:

Concepto  Adulto Mayor

Estímulo mensual federal Hasta $500.00

Duración máxima del estímulo Que no rebase el ejercicio fiscalcorrespondiente

Perfil del beneficiario

Tener 60 años de edad o másEstar en situación de pobreza patrimonialResidir, preferentemente, en un polígonoHábitat

ActividadesBrindar servicio comunitario en unpolígono Hábitat

Vestimenta con imagen institucional dela SEDESOL Si aplica

Horas de servicio Al menos 4 horas a la semana

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f) Fortalecimiento administrativo de los Centros de Desarrollo Comunitario

Los centros de desarrollo comunitario apoyados por el Programa deberán contar con los manuales queregulen su administración y operación. El Programa apoyará la elaboración de estos manuales, los cualescontendrán al menos lo siguiente: misión, visión, objetivos y estrategias, estructura organizacional, perfiles

de puesto, funciones operativas y administrativas de cada área, políticas y procedimientos, programa anualde trabajo, reglamento interno, registro de beneficiarios, registros contables, control de activos y plan deprotección civil.

6.1.2. Desarrollo de capacidades individuales y comunitarias

Se apoyarán cursos, talleres, tutorías y campañas, dirigidas a:

• El desarrollo de habilidades laborales, culturales y deportivas, que mejoren las oportunidades ycalidad de vida de la población de los Polígonos Hábitat.

• La organización y participación ciudadana.• La prevención de conductas de riesgo y de enfermedades comunitarias.• La atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Las actividades deportivas se programarán como complemento a alguna de carácter preventivo en materiade conductas de riesgo, adicciones y prevención de la salud; considerando hasta 3 horas de actividadesdeportivas por cada hora de capacitación, para cada uno de los grupos. Esto deberá señalarse en el AnexoTécnico correspondiente.

En el caso de proyectos relativos a cursos, talleres y tutorías, el Ejecutor aplicará a los beneficiarios laCédula de Proyectos Hábitat, conforme a lo señalado en el Anexo G de estos Lineamientos de Operación.

a) Cursos y talleres

Las Delegaciones y los Ejecutores promoverán que los cursos y talleres cumplan con lo establecido en elnumeral 6 de estos Lineamientos de Operación, así como la formación, entre los beneficiarios, de grupos o

redes comunitarias que repliquen la experiencia en el Polígono Hábitat.

Los cursos y talleres se sujetarán al catálogo de conceptos establecido en el SIIPSO. Únicamente, para elcaso de cursos y talleres en artes y oficios se podrá llevar a cabo eventos de clausura; y bajo ningunacircunstancia se autorizará la renta de locales o inmuebles para tales efectos.

Para talleres, la duración mínima deberá ser de 20 horas y en el caso de cursos la duración mínima seráde 80 horas.

Con el objetivo de incrementar las capacidades técnicas de los beneficiarios, la impartición de oficios omanualidades se realizará a través de cursos.

En los cursos para la capacitación en oficios o manualidades se programarán, como complemento, talleres

de formación empresarial (administración, contabilidad, mercadotecnia, entre otros) con duración mínimade 10 horas y talleres de formación humana (autoestima, empoderamiento, discriminación, segregación,violencia económica, entre otros), con duración mínima de 10 horas.

b) Tutorías

Las tutorías tendrán por objeto brindar asesoría y capacitación educativa extraescolar a las personas, paraelevar la calidad educativa, desarrollar habilidades y promover la formación de valores, así como para quelos adultos concluyan sus estudios de primaria, secundaría y preparatoria en el sistema abierto deeducación. Para ello el Ejecutor promoverá la participación de los Servicios Estatales de Educación Abiertapara la ejecución del proyecto. Deberán cumplir con los siguientes criterios, los cuales quedaránacreditados en el expediente técnico correspondiente:

• Deberán ser realizadas por profesionales que comprueben, con documentación que acredite queposeen conocimientos y experiencia en la materia.

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• El mínimo de participantes será de 10 personas.• El Ejecutor deberá presentar a la Delegación un documento descriptivo en el que se especifique la

forma de convocar a los participantes, los objetivos, los contenidos, la metodología, el materialdidáctico, las metas cualitativas y cuantitativas, el número de participantes, la duración y los criteriosde evaluación de los beneficiarios y de los instructores o capacitadores.

• Deberán realizar el documental de la experiencia.

• Las acciones que se realicen deberán en todo momento apegarse a la denominación y característicasestablecidas en el proyecto y al catálogo de conceptos establecido en el SIIPSO.

c) Campañas

Las campañas son un instrumento que contribuye a resolver problemas trascendentales en los Polígonos;a diferencia de los cursos o talleres, tienen un mayor alcance en la cantidad de beneficiarios y profundidaden la sensibilización o difusión de ideas y valores.

Las campañas que se realicen con recursos del Programa, en lo que resulte aplicable, deberán cumplir conlos siguientes criterios, los cuales quedarán acreditados en el expediente técnico correspondiente:

• Deberán ser realizadas por profesionales que acrediten con documentación certificada sus

conocimientos y experiencia en la materia.• El Ejecutor presentará a la Delegación un documento descriptivo en el que se especifique: forma de

convocar a los participantes, objetivos, contenidos, metodología, material a utilizar, metas cualitativasy cuantitativas, número de participantes y duración.

• Deberán realizar el documental de la experiencia, de acuerdo a los requisitos establecidos.• El Ejecutor deberá proporcionar a la Delegación una memoria fotográfica y/o audiovisual.• Las acciones deberán apegarse a lo estipulado en la denominación y características específicas del

proyecto y al catálogo de conceptos establecido en el SIIPSO.• Las campañas dirigidas a la atención de personas con discapacidad, deberán contener por lo menos

una hora de información previo a la entrega del bien o prestación del servicio.• Las campañas a que se refieren los subprogramas 02 Desarrollo de capacidades individuales y

comunitarias, 03 Promoción de la equidad de género y 04 Prevención de la violencia, de la AperturaProgramática (Anexo A), incluirán talleres de al menos 20 horas para contribuir al logro de los

objetivos de prevención.• En las campañas se consideran como beneficiarios, las personas que recibieron los apoyos.

Se integran por las siguientes tres fases:

• Fase de promoción y difusión. Su fin es dar a conocer el objetivo de la campaña, para lo cual serequiere un plan de publicidad, a través de diversos medios de comunicación; así como deinformar, respecto de la segunda fase (fechas de inicio de los cursos y talleres, el lugar en dóndese impartirá, requisitos de inscripción, etc.).

• Fase de sensibilización. Consiste en la impartición de cursos o talleres relacionados con el tema.Todos los beneficiarios de la campaña deberán tomar estos cursos o talleres.

• Fase de entrega de apoyos. Se llevará a cabo siempre y cuando la campaña considere la entregade apoyos.

Los Ejecutores promoverán la participación de las instancias oficiales del sector salud y de instituciones deeducación superior en la realización de campañas de prevención de la salud comunitaria y, en su caso, lasconsultas médicas que se deriven de las campañas. No se autorizarán como concepto de gasto loscorrespondientes a medicamentos y consultas médicas.

6.1.3. Promoción de la equidad de género

Los Ejecutores fomentarán la realización de proyectos en materia de sensibilización y promoción quecontribuyan al fortalecimiento de relaciones equitativas entre hombres y mujeres.

Se apoyarán proyectos que, en su conjunto o por sí mismos, promuevan el enfoque de género, que

sensibilicen e incentiven la reflexión y el cambio en torno a la condición de género, que favorezcansituaciones de equidad y coadyuven a la inclusión plena de las mujeres y hombres en los ámbitos de lavida en igualdad de condiciones y oportunidades.

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Las acciones podrán dirigirse a la familia, a grupos y a la comunidad en general. Los temas en esta materiapodrán ser, entre otros: la formación de promotores de la propia comunidad en temas relacionados alejercicio y respeto de los derechos de las mujeres, género, maternidad y paternidad responsable,desarrollo humano, participación social y liderazgo, ciudadanía, masculinidad, grupos de auto apoyo,conmemoraciones y encuentros de mujeres que favorezcan la reflexión, participación y organización

colectiva a través de la conformación de redes comunitarias.

6.1.4. Prevención de la violencia familiar y comunitaria

Las mujeres, las niñas y niños y los adultos mayores son el sector más vulnerable y en el que recaen lasmayores consecuencias de la violencia familiar. Éste es uno de los problemas que impiden su bienestar ydesarrollo personal. Este problema limita su acceso a la capacitación, recursos, bienes y servicios.

Se apoyarán acciones que contribuyan a transformar las actitudes de las personas en torno a la violenciatanto familiar como comunitaria. Para la prevención, sensibilización y organización se podrán realizarcursos y/o campañas de prevención de la violencia familiar y comunitaria, sobre los tipos de violencia,género y violencia, relaciones de poder, autoestima y asertividad, resolución positiva de conflictos,conocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres, organización de la comunidad, con el fin de

fomentar la participación de la población, la organización colectiva para detectar y resolver problemas deviolencia social, y al mismo tiempo conformar redes de seguridad comunitaria.

Se podrá brindar capacitación psicológica y asesoría legal que permita a las mujeres víctimas de violenciaconocer y ejercer sus derechos.

6.1.5. Módulos interactivos de comunicación

Para impulsar el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias en procesos de producciónaudiovisual y acercar el conocimiento de las nuevas tecnologías de la información, se contemplan accionesespecíficas que estimulen la participación e integración de los jóvenes dentro de su comunidad, de unamanera constructiva y propositiva.

Los módulos Interactivos de comunicación (MIC) son aulas en las que se instalan equipos audiovisuales yde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), usadas para recuperar almacenar,organizar, manejar, producir presentar e intercambiar información por medios electrónicos y automáticos.

Aprovechando la capacidad instalada de los centros de desarrollo comunitario, los MIC constituyen unespacio para el desarrollo de capacidades, encaminadas al acceso, uso, manejo y apropiación de losmedios audiovisuales. Están diseñados y pensados para organizaciones, grupos, comunidades eindividuos, con especial énfasis en jóvenes, que buscan alternativas de información y comunicación paraexpresar las diversas realidades de su contexto social, identifiquen sus problemas y necesidades, yelaboren propuestas que permitan la transformación de la comunidad.

Se apoyará la instalación y conformación de videotecas y audiotecas a partir del trabajo que se genere enlos MIC, instalados en los centros de desarrollo comunitario y, en todos los casos, dentro de los Polígonos

Hábitat, como acervos especializados de audio y video que registren las actividades de la comunidad y queestén a su alcance para consulta.

Como parte de las funciones del MIC, es importante considerar la instalación de un espacio de uso común,que permita acceder de manera individual y colectiva a medios y tecnologías útiles, como el uso decomputadoras, Internet, cursos y asesorías en línea, búsqueda de información, acceso a trámites einformación pública. Su equipamiento deberá considerar materiales y equipos necesarios para proyectaraudiovisuales, con el objetivo de fomentar la capacitación, la reflexión y el análisis de diversos temas.

Los módulos que reciban financiamiento del Programa para la atención, promoción y difusión, así comocursos para el manejo de medios audiovisuales, entregarán a la UPAPU, a través de las Delegaciones, losmateriales producidos en el ejercicio fiscal.

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Los cursos deberán abordar, al menos los siguientes temas: gestión y desarrollo de proyectos decomunicación; capacitación en el manejo de paquetería para la edición de audio y video, y capacitación enel uso de equipo de vídeo, fotografía y audio.

6.1.6 Módulos para la promoción de los programas sociales

Con el propósito de mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en los Polígonos Hábitat,mediante el acceso a los beneficios de los diversos programas federales, se podrá apoyar la instalación demódulos para la promoción de los programas sociales en los centros de desarrollo comunitario apoyadospor el Programa Hábitat.

Los módulos brindarán los siguientes servicios: registro de posibles beneficiarios, información sobre losprogramas federales y canalización de las personas a las instancias competentes, y en su caso, elseguimiento correspondiente.

Se apoyará la instalación, equipamiento con mobiliario y equipo de oficina y apoyos complementarios delos módulos, para brindar la atención a la población de los Polígonos Hábitat; así como, campañas depromoción y difusión con el fin de que la población conozca los servicios proporcionados por programasfederales. El lugar deberá contar con las condiciones que permitan llevar a cabo una entrevista con los

posibles beneficiarios.

Los servicios de los módulos, requieren de un trabajo de coordinación y flujo de información constante conlas instancias participantes a nivel federal y local. Se apoyarán acciones de difusión y promoción que seanútiles para su adecuado funcionamiento.

6.1.7 Proyectos para promover el desarrollo y la nutrición de personas en situación de pobreza

Estos proyectos están dirigidos a hogares en situación de pobreza, a través de acciones de capacitación,que contribuyan a su desarrollo personal y al mejoramiento de su nutrición. Las Delegaciones fungiráncomo Ejecutores de estos proyectos.

Los cursos, talleres y campañas comprenden los siguientes temas: a) fortalecimiento de la autoestima, b)

nutrición y salud y c) agricultura urbana (huertos familiares). Para cada curso o taller de deberá elaborar unAnexo Técnico.

Para la promoción, la organización comunitaria, el registro de beneficiarios, el apoyo administrativo ylogístico, el Programa apoyará la participación de promotores comunitarios o prestadores de servicio social.Para cada proyecto se elaborará un Anexo Técnico.

6.1.8. Consideraciones generales

Se apoyarán trabajos relativos a la elaboración de un documental de la experiencia, que consiste ensistematizar la información de los proyectos en sus diferentes etapas, desde su planificación,implementación, la participación de la comunidad, hasta los resultados y testimoniales de los agentesinvolucrados. Estos trabajos podrán ser escritos y/o audiovisuales, por lo que se podrán auxiliar de los

módulos interactivos de comunicación para este tipo de acciones. No se autorizarán recursos para laadquisición de computadoras portátiles o personales, impresoras y videocámaras.

En ningún caso, se autorizarán recursos del Programa para combustibles, lubricantes o viáticos.

Con la finalidad de facilitar la sistematización de la información correspondiente a los proyectos de laModalidad Desarrollo Social y Comunitario, los Ejecutores presupuestarán, en los anexos técnicos deautorización, los siguientes conceptos de gasto, en su caso:

a) Promoción y difusión

Se refiere a los gastos presupuestados para invitar e informar a la población de los lugares, horarios y díasen que se impartirán los cursos, talleres, asesorías y campañas financiadas por el Programa; así comosobre los mensajes o ideas principales de las campañas de sensibilización y prevención.

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Se podrán autorizar los siguientes rubros de gasto: carteles, trípticos o dípticos, volantes, pinta de bardas,mantas y perifoneo. No se autorizarán conceptos tales como cápsulas informativas de radio o televisión,espectaculares, desplegados en prensa, anuncios o información publicitaria, entre otros.

El monto presupuestado para promoción y difusión de cursos, talleres y tutorías, no excederá del 10% delcosto total del proyecto. En el caso de campañas será de hasta el 20% del costo total.

b) Material didáctico

Se refiere a los gastos presupuestados para los procesos de aprendizaje de la población beneficiaria talescomo: libros, videos educativos, guías, manuales, cuadernos, lápices y plumas. Las computadoras deescritorio o portátiles, cañones, equipos de video, video proyectores e impresoras, no forman parte delmaterial didáctico.

c) Insumos y materias primas

Se refiere a los gastos presupuestados para la elaboración y transformación de los materiales utilizados enlos cursos y talleres de artes y oficios; por ejemplo: madera para los cursos de carpintería, harina pararepostería, tela e hilos para costura, entre otros. Este concepto de gasto se utilizará únicamente para los

cursos y talleres de artes y oficios.

d) Bienes para la producción

Se refiere a la maquinaria y herramientas necesarias para elaborar o transformar los materiales utilizadosen los cursos y talleres de artes y oficios; por ejemplo: martillos y serruchos para los cursos de carpintería;moldes, ollas y sartenes para repostería, máquinas y cortadoras para costura, entre otros.

En este rubro, se requiere especificar la clave del inmueble, domicilio completo y nombre de la instanciaque tendrá el resguardo de la maquinaria y herramientas, en las características específicas del AnexoTécnico. La maquinaria y herramientas a adquirir serán nuevas, no se autorizarán reconstruidas o desegunda mano.

e) Documental de la experiencia

Se refiere a los materiales presupuestados para sistematizar la información de los proyectos de DesarrolloSocial y Comunitario; es decir, documentar los antecedentes que dan origen al proyecto, su diseño, elproceso de su implementación, la forma en que participó la comunidad en la programación, diseño eimplementación del mismo, y testimoniales de los participantes en las distintas fases del proyecto, asícomo de los beneficiarios.

En cuanto a los recursos materiales, se podrá programar artículos de papelería tales como: hojas,cartuchos de tinta, pastas para engargolado y discos compactos.

Para procesar la información se hará uso de los equipos de cómputo (PC e impresora) ubicados en losInmuebles Apoyados por el Programa, así como de los Módulos Interactivos de Comunicación (MIC) en lo

que respecta a cámaras de video y grabadoras de voz, entre otros.

En caso de que el municipio no cuente con un Módulo Interactivo de Comunicación y no disponga de unacámara digital y/o una grabadora de voz, podrá incluirlas en el Anexo Técnico correspondiente bajo elconcepto de gasto “Documental de la Experiencia” y en las características específicas se enunciará el tipode bien a adquirir.

En caso de que las instancias ejecutoras no cuenten con personal para realizar este trabajo, podránsolicitar la participación de prestadores de servicio social o promotores comunitarios. Para ello, deberánelaborar el Anexo Técnico de autorización correspondiente.

Bajo ninguna circunstancia la Delegación autorizará la adquisición de computadoras de escritorio oportátiles, cañones, equipos de video, video proyectores e impresoras.

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Es necesario indicar, en las características específicas del Anexo Técnico, la clave del inmueble, domiciliocompleto y nombre de la instancia o responsable que tendrá el resguardo del equipo.

f) Evento de Clausura

Este concepto de gasto se utilizará únicamente para los cursos y talleres de artes y oficios.

Se refiere a los gastos presupuestados para realizar una exposición de los productos que los beneficiariosaprendieron a elaborar a través de los cursos y talleres impartidos por el Programa. Para ello, sepresentará un Anexo Técnico, por polígono, bajo el concepto de gasto “Evento de Clausura” y en lascaracterísticas específicas se enunciará el tipo de bien o servicio que se solicita adquirir.

Para llevar a cabo estos eventos, se hará uso de las sillas, mesas, lonas y demás mobiliario disponible enlos inmuebles apoyados por el Programa. Si los inmuebles o los Ejecutores no disponen de estos bienes,para ser utilizados en el evento de clausura, se podrá incluir este concepto en el Anexo Técnico de uno delos proyectos que integran la propuesta de inversión.

Bajo ninguna circunstancia la Delegación autorizará la renta de locales para llevar a cabo estos eventos.

g) Material de Apoyo

Se refiere a los gastos presupuestados para apoyar las actividades que realizan tanto los promotorescomunitarios como los prestadores de servicio social, tales como: tablas de campo, gorras, playeras,mochilas, megáfono y papelería.

La indumentaria se sujetará a la imagen institucional de la SEDESOL y bajo ninguna circunstancia laDelegación autorizará combustibles, viáticos u otro tipo de gasto corriente.

h) Atención

Este concepto se refiere a los recursos humanos y materiales, necesarios para la atención de la poblaciónque acude a los Módulos de Promoción de Programas Sociales; bajo este rubro se programarán los

servicios del capturista y asesor que participan en estos módulos, asimismo podrán programar artículos depapelería: hojas, plumas, cartuchos de tinta.

En relación a los promotores del módulo, los estímulos se presupuestarán en un Anexo Técnico,correspondiente al subprograma Organización y participación social y comunitaria, inciso e) Estimulo apromotores comunitarios.

i) Cursos, talleres, campañas, tutorías

En estos conceptos se presupuestará lo correspondiente al pago de servicios por hora de los instructores ycapacitadores que participarán en las acciones que apoya la Modalidad Desarrollo Social y Comunitario enlos subprogramas: a) Desarrollo de Capacidades Individuales y Comunitarias, b) Promoción de la Equidadde Género, c) Prevención de la Violencia.

Los costos por hora del capacitador se deberán ajustar a lo siguiente:

Montos máximos de costos

por hora de

capacitación

Estudios mínimos de los instructores o facilitadores para impartir cursos,

talleres o tutorías

Experiencia laboralEstudios técnicos

certificadosLicenciatura

Hasta dos (2) salariosmínimos vigentes en elDistrito Federal, más elimporte del Impuesto al

Valor Agregado

Cursos enmanualidades

(Subprogramas 02 dela Apertura

Programática)

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Hasta dos punto cinco(2.5) salarios mínimosvigentes en el Distrito

Federal, más el importedel Impuesto al Valor

Agregado

Cursos y talleres enoficios, actividades

deportivas y tutorías(Subprogramas 02 y

03 de la AperturaProgramática)

Hasta tres (3) salariosmínimos vigentes en elDistrito Federal, más elimporte del Impuesto al

Valor Agregado

Cursos, talleres ytutorías para el

Desarrollo Social yComunitario

(Subprogramas 03, 04y 05 de la Apertura

Programática)

Previo a la autorización de los proyectos, las Delegaciones deberán verificar que éstos cumplan con lodispuesto en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación, así como que los proyectos no incurran enlo siguiente, entre otros aspectos:

• No especificar la colonia donde se ejecutará el proyecto, en el cuerpo del Anexo Técnico PH, o noespecificar la dirección en las características específicas.

• Presentar inconsistencia entre las fechas de inicio y el tiempo de ejecución del proyecto, según loestipulado en las características específicas del Anexo Técnico de Autorización.

• Presentar inconsistencia en las metas y/o beneficiarios, con respecto a las características delproyecto.

• Presentar inconsistencia entre los conceptos de gasto y la ejecución del proyecto.• Falta de información o inconsistencia respecto a los conceptos de gasto.• Que el inmueble donde se realizará el proyecto, en su caso, no esté registrado en el inventario de

inmuebles o la información del inventario está incompleta.• Que los proyectos realizados bajo la figura de multipolígono, presenten inconsistencias en la

información registrada en el Anexo Técnico en cuanto a metas o beneficiarios.• No especificar la clave del Inmueble Apoyado por el Programa en el que se realizará la acción.• No describir brevemente los conceptos de gasto.• No especificar los días a la semana en que se impartirán las acciones, la duración total (horas y días),

así como la duración de cada sesión o clase, el número de participantes y de grupos, y en su caso,instancias participantes en el proyecto.

• No especificar el grado académico del instructor.

No se autorizarán proyectos que, a juicio de la Delegación o la UPAPU, no contribuyan al cumplimiento delos objetivos del Programa o se propongan acciones de bajo o nulo impacto en cuanto a los beneficios querecibiría la población objetivo.

Resumen de los criterios que deben cumplir los cursos, talleres y tutorías:

Tipo deacción

Gasto máximoen promoción y

difusión delcosto total del

proyecto

Evento declausura

Duración total de laacción por cadagrupo (horas)

Duración por sesióno clase (horas

diarias)

Beneficiarios porgrupo

Mínima Máxima Mínima Máxima Mínima Máxima

Cursos 10% Si aplica 80 400 1 4 10 25Talleres 10% No aplica 20 120 1 4 15 35Tutorías 10% No aplica 20 120 1 2 10 30

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6.2. Modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano

Para su autorización, los proyectos que serán apoyados en la modalidad de Mejoramiento del EntornoUrbano, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar contemplados en la Apertura Programática (Anexo A).

• Estar ubicados en áreas consideradas para desarrollo urbano en los planes y programas vigentes dedesarrollo urbano y uso del suelo de los centros de población o en los programas municipales deordenamiento territorial.

• Contar, en los casos que se requiera, con dictamen de la autoridad competente sobre la aptitud delsuelo para desarrollo urbano.

• Solo se autorizarán proyectos para la introducción de guarniciones, banquetas y pavimentación ocualquier otro tipo de recubrimiento, si las vialidades cuentan previamente con la infraestructura de losservicios básicos (agua potable, drenaje y alumbrado público) o cuando el proyecto comprendatambién las obras para la introducción de estos servicios. En el Anexo Técnico se deberá detallar,conforme a las unidades de medida correspondientes, la cobertura existente previamente en lavialidad o la que se alcanzará con la obra que se propone.

• Cuando las acciones para el saneamiento del entorno requieran equipo para su operación, éste sereferirá exclusivamente al necesario para la operación de: plantas de tratamiento, rellenos sanitarios y

para la recolección y disposición de basura.• Los proyectos de electrificación y alumbrado público deberán considerar el uso de tecnologías

sustentables, como puede ser el uso de celdas solares y de materiales de bajo impacto ambiental y deluminarias ecológicas (LED o Inducción).

• Conforme se establece en el numeral 3.5.1 de la Reglas, en ningún caso se autorizará la rehabilitaciónde obras o instalaciones deterioradas por falta de mantenimiento.

• Considerar la opción tecnológica que más se adapte a las condiciones específicas de la zona y a losprincipios de sustentabilidad y eficiencia energética.

• Considerar la compatibilidad del proyecto con el propósito de prevención situacional de la violenciasocial en el Polígono Hábitat.

6.2.1. Inmuebles Apoyados por el Programa

Se entenderá por Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para suconstrucción, mejoramiento (ampliación o habilitación) y/o equipamiento, destinados a la prestación deservicios sociales: centros de desarrollo comunitario; centros especializados para la atención de víctimasde la violencia, casas de día para adultos mayores a 70 años y refugios para migrantes en ciudadesfronterizas.

Las acciones financiadas con recursos del Programa, se llevarán a cabo, preferentemente, en losInmuebles Apoyados por el Programa. Para ello, los Ejecutores deberán señalar en el Anexo Técnico laclave del inmueble en el que se realizarán las acciones propuestas.

Previo a la asignación de número de expediente de los proyectos para la construcción, habilitación,ampliación o equipamiento de Inmuebles Apoyados por el Programa, la UPAPU efectuará la validacióntécnica del proyecto.

Con el propósito de mantener actualizado el inventario de los Inmuebles Apoyados por el Programa, losEjecutores y las Delegaciones proporcionarán oportunamente a la UPAPU, por conducto del SIIPSO, lainformación respecto a su identificación, características, operación y localización.

En caso de inmuebles apoyados por primera vez, se deberá anotar tal condición en el Anexo Técnico, yuna vez aprobado el proyecto, se registrará en el Inventario de Inmuebles.

Se podrán apoyar inmuebles ubicados fuera de un Polígono Hábitat siempre y cuando atiendan,principalmente, a los residentes de un polígono; para lo cual en el inventario de inmuebles se deberáseñalar el polígono que se espera beneficiar. En el Anexo Técnico de Autorización se especificará la clavedel polígono con el que se vincula el inmueble.

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La SEDESOL podrá autorizar obras o acciones en Inmuebles Apoyados por el Programa ubicados fuera depolígono, con cargo a los recursos del o los polígonos que se encuentren a una distancia no mayor a 700metros del inmueble.

El Ejecutor, en el caso de proyectos para la construcción, ampliación, habilitación y/o equipamiento deInmuebles Apoyados por el Programa, especificará lo siguiente en el Anexo Técnico:

• Domicilio completo en que se ubica el inmueble (Clave del polígono, calle, número, colonia, callesentre las que se encuentra).

• Instancia propietaria del inmueble.• Instancias que administran y operan el inmueble.• Instalaciones y servicios con los que se cuenta.• Características del proyecto que se apoyará con recursos del Programa (construcción, ampliación,

habilitación, y/o equipamiento).• Servicios que se ofrecerán en el inmueble.• Descripción de la problemática o necesidades que se atenderán en el inmueble.

El municipio verificará que los Inmuebles Apoyados por el Programa cumplan con las disposicionesnormativas aplicables en materia de protección civil. Asimismo, llevará a cabo las acciones necesarias para

resguardar las instalaciones y sus equipamientos.

Los Inmuebles Apoyados por el Programa deberán contar con los elementos que faciliten el acceso depersonas con discapacidad, así como los espacios que permitan su utilización por este tipo de personas.

En los proyectos de inmuebles se promoverá el uso de energía térmica o calentadores solares y equiposfotovoltaicos o paneles solares, la observancia de criterios de eficiencia energética, la introducción deecotecnias en materia de recolección y el tratamiento del agua, el uso de materiales de construcciónamigables con el medio ambiente, la incorporación de espacios verdes y en general el respeto delInmueble por el ecosistema, las cualidades paisajísticas y arquitectónicas locales.

La administración y operación de los Inmuebles Apoyados por el Programa, podrá efectuarse bajo losesquemas siguientes:

• Administración estatal o municipal. La autoridad local administra y proporciona los recursos y apoyosnecesarios.

• Autogestión. La administración está a cargo de la comunidad o alguna organización de la sociedadcivil.

• Cogestión. La participación conjunta entre autoridades y organizaciones de la sociedad civil o de lapropia comunidad.

Para las acciones cuya unidad de medida sea Lote de Equipo, se deberá hacer una descripción del equipoe indicar las cantidades; asimismo deberá observarse:

• Que el equipo que se adquiera sea nuevo y que sea congruente con la naturaleza y objetivo delproyecto. No se podrá comprar equipo usado o reconstruido.

• No se autorizará la adquisición de maquinaria pesada.

Los gobiernos locales deberán mantener en operación los Inmuebles Apoyados por Hábitat para los finesacordados con la SEDESOL, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha en que recibieron lossubsidios federales, para su construcción, mejoramiento o equipamiento, con el fin de garantizar lapermanencia de los servicios sociales que ofrecen.

Centros de Desarrollo Comunitario

Son inmuebles donde se impulsan acciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de losPolígonos Hábitat, se promueve la vida comunitaria, se fomenta la identidad colectiva y se facilita laprestación de servicios sociales.

Los Centros de Desarrollo Comunitario, deberán contar, al menos con los siguientes espacios: áreaadministrativa, salón de usos múltiples, aula de capacitación y sanitarios para hombres y mujeres.

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Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2011

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Es necesario, que para su implementación se tomen en cuenta los lineamientos y criterios que establece eldocumento Sistema Normativo de Equipamiento Urbano, además del Modelo de Operación para losCentros de Desarrollo Comunitario, ambos documentos están disponibles en la página de Internetwww.sedesol.gob.mx, en la siguiente ruta Programas Sociales Programa Hábitat Documentos.

El equipo que se adquiera para la realización de las diferentes acciones quedará inventariado por elEjecutor y se resguardará en el centro de desarrollo comunitario.

Cada centro de desarrollo comunitario tendrá un comité de beneficiarios, que se elegirá anualmente, queparticipará en la programación, promoción y difusión de los servicios y actividades, así como para apoyaren la administración y rendición de cuentas.

Ejes temáticos, objetivos, temas sugeridos e instalaciones y superficies recomendadas para los centros dedesarrollo comunitarios apoyados por el Programa Hábitat:

Eje temático / ObjetivoTemas sugeridos

(Listado enunciativo, no limitativo)

Instalaciones ysuperficies construidas

recomendadas

Salud preventiva y reproductiva 

Ofrecer servicios de atención,prevención y educación sanitaria.

• Medicina general• Atención ginecológica• Atención odontológica• Atención psicológica.• Capacitación para la prevención de

enfermedades• Capacitación en primeros auxilios• Capacitación en enfermería

Consultorios:• General (15 mt2)• Ginecología (30 mt2)• Odontología (15 mt2)• Psicología (15 mt2)

Salón de Usos Múltiples(100 mt2)

Educación abierta y a distancia 

Ofrecer servicios de educación noformal en su modalidad presencial,a distancia y en línea.

• Tutorías para la certificación de estudiosde primaria, secundaria y preparatoria enel sistema abierto.

• Curso de idiomas.• Tutorías de regularización de materias y

para la elaboración de tareas, así comotalleres en técnicas de estudio, lecturarápida y mejora de memoria.

• Educación para la vida• Círculos de lectura.

• Salón parateleconferencias yapoyo en tareas (50mt2).

• Salón paraeducación en elsistema abierto (40mt2).

• Biblioteca (70 mt2).

Desarrollo de capacidades para la generación de ingresos familiares 

Ofrecer capacitación técnica enoficios, formulación de proyectosde inversión comunitarios y en laadministración de negocios

• Sastrería, alta costura y diseño de modas.• Mantenimiento residencial (electricidad,

plomería, carpintería, pintura,impermeabilización, jardinería, reparaciónde electrodomésticos, instalación yreparación de aire acondicionado,elaboración de productos de limpieza).

• Servicios turísticos, alimentos y bebidas(Tipos de cocina, elaboración deconservas, panadería y repostería,coctelería, restaurantes).

• Capacitación empresarial

Aula de capacitación deal menos 70 mt2 porcada oficio

Conocimientos en tecnologías de la información y comunicación 

Ofrecer servicios de capacitaciónpara el uso, manejo y aplicación delas tecnologías y herramientas delas tecnologías de la información y

comunicación

• Capacitación básica en paquetería básica(Word, Excel, Power Point, entre otros)

• Capacitación intermedia y/o especializada(SAE, COI, NOI, Corel Draw, SPSS,AUTOCAD, entre otros)

• Capacitación en programación decomputadoras (JAVA, .NET, MYSQL,SQLSERVER, ORACLE, JAVASCRIPT, C,C++, entre otros)

• Gestión y desarrollo de proyectos decomunicación

• Salón decomputación (50mt2).

• Salón decomputaciónavanzada (50 mt2).

• Módulo interactivo decomunicación (50mt2).

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• Capacitación en el manejo de paqueteríapara la edición de audio y video

• Capacitación en el uso de equipo devídeo, fotografía y audio.

Atención a personas con discapacidad 

Ofrecer servicios de rehabilitación apersonas con discapacidad,capacitación a los familiares sobrelos cuidados de este grupopoblacional y estimulacióntemprana.

• Rehabilitación física y mental.• Capacitación en cuidados de personas

con discapacidad.• Estimulación temprana

• Unidad básica derehabilitación (120mt2).

Estancia infantil y ludoteca 

Ofrecer servicios de atención ycuidado de niños y niñas de 1 a 6años de edad, así comoactividades lúdicas para losinfantes.

• Atención y cuidado infantil• Actividades lúdicas para infantes

• Estancia infantil (60mt2)

• Ludoteca (60 mt2)

Prevención y atención de la violencia familiar 

Ofrecer servicios de educación,prevención y atención de laviolencia familiar.

• Apoyo psicológico, legal y médico avíctimas de la violencia familiar.

• Oficina (Abogado)(15 mt2).

• Oficina (TrabajoSocial) (15 mt2).

Cultura, recreación y deporte 

Ofrecer servicios para el desarrollode habilidades artísticas.

Ofrecer servicios de entrenamiento

deportivo y actividades físicas. 

• Danza• Música• Teatro• Pintura• Audiovisual.• Deportes de equipo (Soccer, Basket Ball,

Voley Ball).• Deportes individuales (Box, artes

marciales, ajedrez).• Actividades físicas y fitness (Yoga,

Aeróbicos, Pilates, Zumba, RitmosLatinos, entre otros).

• Salón de UsosMúltiples conespejos y duela (100mt2).

• Canchas deportivas(fut bol rápido,

Basketbol, etc).

Información y asesoría para la gestión de programas sociales 

Informar y asesorar a la poblaciónsobre los programas sociales queofrecen los tres órdenes degobierno. 

• Información, canalización y es su caso,gestión de programas sociales delgobierno federal, estatal y municipal.

• Información sobre los servicios yactividades que ofrece en Centro deDesarrollo Comunitario.

• Oficina (30 mt2)

Sustentabilidad y medio ambiente 

Acercar a la población lastecnologías ecológicas y educaciónambiental 

• Materiales ecológicos de construcción• Enotecnias de recolección de agua de

lluvia, tratamiento de aguas grises ynegras por biotecnologías, ahorro deenergía eléctrica mediante fuentesalternativas (energía eólica y solar).

• Agricultura urbana con tecnologíasbiológicas alternativas

• Educación ambiental (uso racional derecursos, sensibilización a las sustanciasquímicas presentes en bienes de consumoy reciclaje)

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Nutrición 

Mejorar la nutrición de la población 

• Distribución de alimentos• Lechería y tienda comunitaria.• Educación en nutrición.

• Bodega (48 a 96mt2)

• Lechería (48 a 96mt2)

Las Delegaciones realizarán, durante el presente ejercicio fiscal, al menos un encuentro con las instanciasque administran y operan los Centros de Desarrollo Comunitario, con la finalidad de intercambiarexperiencias así como para la identificación de buenas prácticas

Centros especializados para la atención de víctimas de la violencia

Son espacios especializados de atención y orientación para las mujeres y sus hijos, en situación deviolencia familiar; se ofrece atención psicológica, legal y médica. Sus funciones y principales actividadesestarán dirigidas al fortalecimiento, desarrollo y superación personal de las mujeres y sus hijos, a lasensibilización de la población y a la prevención de esta problemática.

Deberán cumplir, en lo que corresponda, con la Norma Oficial Mexicana NOM 190-SSA1-1999 y tomar en

cuenta el Modelo para Centros Especializados de Atención a la Violencia Familiar (CEAVIF), así como elModelo “Sensibilización y Prevención Comunitaria de la Violencia Familiar” y el Modelo “Jóvenes enPareja”, ambos disponibles en la página de Internet www.sedesol.gob.mx, en la siguiente ruta ProgramasSociales Programa Hábitat Documentos.

Casas de día para adultos mayores a 70 años

Las casas de día son espacios de convivencia, donde los adultos mayores reciben atención integraldurante el día, mediante su participación en actividades culturales, deportivas, recreativas y de promoción ycuidado de la salud. En este espacio se promueve que los adultos mayores se mantengan activos ysaludables, y se fomenta la convivencia intra e inter generacional. Estos inmuebles no serán utilizados parapernoctar.

Los lineamientos para la prestación de servicios, características de los locales, servicios indispensables,condiciones de vigilancia, protección y seguridad, así como los servicios de atención médica, actividadesde prevención, trabajo social y detección oportuna de factores de riesgo que se les debe proporcionar, sebasarán en la NOM 167-SSA1-1997. En la página de Internet www.sedesol.gob.mx, en la siguiente rutaProgramas Sociales Programa Hábitat Documentos, se puede consultar un modelo y una guía parala operación y equipamiento de estos inmuebles.

Las instalaciones mínimas son: recepción/admisión con sala de espera; guardarropa; baños para hombresy mujeres; cubículo administrativo; dirección; consultorio médico con baño; oficina de trabajo social; cocina;comedor, y salón de usos múltiples.

Podrán ser apoyadas, para su ampliación, habilitación o equipamiento, las casas de día para adultosmayores que fueron financiadas por el Programa en años anteriores.

Refugios para migrantes en ciudades fronterizas

Son espacios que brindan albergue temporal a población migrante, con el fin de proteger su integridadfísica. Asimismo, en estos albergues se les proporciona atención psicológica, se les dan a conocer susderechos y se realizan acciones para la reunificación familiar, para integrarlos a las comunidades a las quepertenecen o los reciben.

Los refugios deberán apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM 167-SSA1-1997 para la prestación deservicios en materia de asistencia social.

Consideraciones para apoyar Inmuebles Apoyados por el Programa

Se dará prioridad a los proyectos dirigidos a:

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• Seguridad de las instalaciones y mobiliario y equipo; tales como bardas perimetrales, proteccionesen puertas y ventanas y alarmas.

• Seguridad a los usuarios, tales como salidas de emergencia, instalación de extintores, botiquines,entre otros.

• Construcción de accesos para personas con discapacidad y provisión de servicios sanitarios paraeste sector de población.

• Ampliación, de Centros Especializados para la Atención de Víctimas de Violencia, para lainstalación de áreas de servicios y dormitorios para una estancia, en su caso, de hasta 72 horas,en tanto son canalizadas a algún Refugio.

• Ampliación de Centros de Desarrollo Comunitario, para la instalación de centros de cómputo,consultorios médicos, lecherías LICONSA, tiendas comunitarias, centros de atención infantilcomunitarios o estancias infantiles, aulas para educación abierta, biblioteca, módulos interactivosde comunicación y módulos de promoción de programas sociales.

• Equipamiento, en Centros de Desarrollo Comunitario, para la prestación de servicio de internet yantena satelital.

El mobiliario y equipo adquirido para los inmuebles deberán ser inventariados y resguardados por lainstancia ejecutora y deberán proporcionar copia a la Delegación. No se autorizará la contratación deseguros para los inmuebles, mobiliario y equipo.

El ejecutor deberá solicitar, por escrito, autorización a la Delegación para la reubicación, a otro inmuebleapoyado por el Programa Hábitat, del mobiliario y equipo adquirido con recursos del Programa.

Los inmuebles construidos, ampliados, habilitados o equipados por el Programa deberán contar conservicio de agua, energía eléctrica y drenaje, o bien, dentro del paquete de proyectos para el presenteejercicio fiscal, deberá considerarse la provisión de estos servicios.

La Delegación no autorizará proyectos para la construcción, ampliación o habilitación de inmuebles si:

• El predio no es propiedad del gobierno municipal, estatal o federal.• El predio no cuenta con servicios de agua potable, energía eléctrica y drenaje.• El predio se ubica en zona de riesgo natural o social.• En el municipio se encuentran Inmuebles Apoyados por el Programa, sin operar.• El inmueble no se encuentra registrado en el inventario del SIIPSO o el registro está incompleto.• Las instalaciones o servicios no correspondan al tipo de inmuebles apoyados por el Programa.

La Delegación no autorizará proyectos de equipamientos de inmuebles si:

• Son inmuebles distintos a los señalados en las Reglas.• No cuenta con el inventario y resguardo del mobiliario y equipo adquirido en ejercicios fiscales

anteriores.• El mobiliario y equipo de ejercicios fiscales anteriores no se encuentran ubicados en los inmuebles

correspondientes.• El mobiliario y equipo solicitado no corresponde con las instalaciones y servicios propios del tipo deinmueble a apoyar.

Autorización de cambio de uso de los inmuebles apoyados por el Programa

La Delegación podrá autorizar, con la validación de la UPAPU y previa solicitud por escrito de la instanciaejecutora, el cambio de uso de los inmuebles apoyados por el Programa en ejercicios fiscales anteriores,tales como: casas de oficios o escuelas taller, casas de día para adultos mayores, refugios para víctimasde la violencia familiar, centros y refugios para la atención de población vulnerable, siempre y cuando elinmueble propuesto cumpla con las instalaciones y otorgue los servicios correspondientes a centro dedesarrollo comunitario, centro especializado para la atención de víctimas de violencia familiar, casa de díapara adultos mayores a 70 años o refugio para migrantes en ciudades fronterizas. Los cambios serán

registrados en el inventario de inmuebles.

Supervisión y Seguimiento a los inmuebles apoyados por el Programa

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La Delegación supervisará y dará seguimiento a los inmuebles apoyados por el Programa y al inventariocorrespondiente, e informará a la UPAPU trimestralmente, dentro de los primeros 5 días posteriores a laconclusión del periodo, sobre su operación, instalaciones, servicios, beneficiarios atendidos, entre otrosaspectos.

Los cursos, talleres, tutorías y campañas se realizarán, preferentemente, en un Inmueble Apoyado por elPrograma, en caso de que el polígono no cuente con alguno, se podrán realizar en otros inmueblespúblicos o privados siempre y cuando tenga autorización del propietario o responsable del sitio y seanseguros para los beneficiarios. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la renta de locales para realizar lasacciones y no se autorizarán equipamientos para inmuebles distintos a los apoyados por el Programa.

6.2.2. Prevención y mitigación de riesgos de desastre y protección y preservación del entorno natural en losPolígonos Hábitat

Los proyectos correspondientes al apartado “Prevención y Mitigación del Riesgo de Desastres”, de laApertura Programática (Anexo A), deberán contar con el visto bueno de la unidad de protección civilmunicipal. Las relativas a “Protección y preservación del entorno natural”, deberán tener el visto bueno dela autoridad ambiental estatal o municipal. Cuando sea el caso, para este tipo de proyectos, se requerirá el

visto bueno de las autoridades de desarrollo urbano y de la Comisión Nacional del Agua. La Delegacióndeberá remitir a la DGDT copia simple de los vistos buenos señalados.

En la página de Internet www.sedesol.gob.mx, en la siguiente ruta Programas Sociales ProgramaHábitat Documentos, se encuentran disponibles el Modelo “Gestión de riesgos de desastre” y el Modelo“Protección y preservación del entorno natural”, elaborados por la DGDT.

a) Prevención y mitigación de riesgos de desastre en los Polígonos Hábitat

Las obras y acciones para la prevención y mitigación de riesgos tienen como propósito contribuir a evitar,en lo posible, que los habitantes de los Polígonos Hábitat resulten afectados por los desastres naturales.Estas acciones deberán considerar soluciones sustentables y el posible incremento de factores de riesgoen el mediano y largo plazos, como consecuencia de los efectos del cambio climático.

Asimismo, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

• El Ejecutor, a través de las Delegaciones, enviará a la DGDT el presupuesto, análisis de preciosunitarios y planos de la obra presentados por el licitante ganador.

• Las acciones de canalización de aguas servidas y pluviales, deberán ser justificadas por losEjecutores como medidas preventivas que podrán evitar futuras inundaciones. En el AnexoTécnico de este tipo de obras se deberá indicar que éstas tienen ese propósito.

• En el caso de sistemas de alertamiento, así como en el tratamiento de grietas u oquedades en elsubsuelo los Ejecutores deberán considerar las recomendaciones que, en cada caso, emita laSubsecretaría.

Las acciones del Programa que se realicen en las ciudades afectadas por desastres naturales, se llevarána cabo conforme a lo que se establece en el numeral 3.5.4 de las Reglas y el numeral 6.6 de estosLineamientos de Operación.

b) Protección y preservación del entorno natural en los Polígonos Hábitat

Las acciones de protección y preservación del entorno natural estarán orientadas, por un lado a mejorar elambiente y por el otro a evitar los efectos destructivos de los fenómenos naturales y en beneficio de loshogares ubicados en los polígonos Hábitat, por lo que se promoverá el desazolve o saneamiento de loscauces urbanos; el saneamiento y limpieza de barrancas; la reforestación, acciones que contribuyen areducir los efectos del calentamiento global mediante la captura de carbono, a mejorar el microclimaurbano y mantener la cobertura forestal de las ciudades.

Se buscará desarrollar capacidades entre las autoridades municipales y la población en situación depobreza en materia de sustentabilidad y para proteger y preservar el entorno natural, promoviendo entre lacomunidad las mejores prácticas orientadas al desarrollo sustentable de los Polígonos Hábitat. Estas

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acciones deberán considerar el tema de cambio climático y vulnerabilidad, apegándose al modeloestablecido por la DGDT. El material didáctico y de difusión que empleará en estas acciones, deberáremitirse a la DGDT por conducto de las Delegaciones, para su validación, previo a su reproducción yutilización.

6.3. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano

Para la autorización de los proyectos de la Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano, el Ejecutorentregará a la Delegación un ejemplar firmado de los correspondientes términos de referencia. LaDelegación, para efectos de la revisión técnica de estos proyectos, remitirá los correspondientes términosde referencia a la UPAPU y a la DGDUS.

6.3.1. Elaboración y/o actualización de planes de desarrollo urbano

Los planes y programas de desarrollo urbano, en sus diferentes niveles de actuación territorial, son losinstrumentos técnico–jurídicos que ordenan y regulan los usos del suelo, así como las actividadeseconómicas y sociales de un territorio, además de contener las estrategias y acciones dirigidas al fomentodel desarrollo urbano ordenado, incluyente, competitivo y sustentable. Sus alcances les confieren coberturapara establecer condiciones tendientes a beneficiar a la totalidad de los habitantes urbanos.

Para la elaboración o actualización de los planes y/o programas de desarrollo urbano apoyados conrecursos del Programa, el Ejecutor deberá formular los términos de referencia correspondientes a partir delcontenido temático de las guías metodológicas desarrolladas para tales efectos por la Dirección General deDesarrollo Urbano y Suelo (DGDUS), mismas que se pueden consultar en la página de Internetwww.sedesol.gob.mx, en la siguiente ruta Programas Sociales Programa Hábitat Documentos. Dichacongruencia será revisada por esta área como parte del proceso de validación técnica del proyecto, a partirde la evaluación de los contenidos que integrarán los términos de referencia, mismos que deberánadjuntarse al Anexo Técnico.

En general, la elaboración del plan o programa de desarrollo urbano deberá observar lo siguiente:

• Propiciar que los centros de población (ciudades y zonas metropolitanas) sean más densos y

compactos.• Evitar la expansión urbana excesiva, favorecer la ocupación de suelo vacante intraurbano y zonas

urbanas subutilizadas, así como el reciclamiento de zonas sujetas a procesos de obsolescencia,siguiendo los señalamientos de los inventarios de suelo apto para el desarrollo urbano, cuando secuente con ese instrumento.

• Impulsar la mezcla de usos del suelo compatibles.• Evitar la segregación socio espacial a través de la mezcla de grupos de diferentes ingresos y de la

accesibilidad a infraestructura, equipamiento y servicios eficientes y suficientes.• Favorecer las redes de transporte público eficiente y no contaminante y los movimientos

peatonales y con bicicleta, asegurando, la existencia de una red coherente de vialidades primariasy una adecuada conectividad.

• Garantizar que los equipamientos cumplan con los criterios normativos establecidos por la

SEDESOL.• Evitar desarrollos de vivienda desarticulados de la ciudad.• Garantizar la congruencia con los atlas de riesgos y otros instrumentos de ordenamiento territorial.• Incorporar el uso de tecnologías verdes y/o ahorradoras de energía y recursos naturales.• Aplicar principios de sustentabilidad en el desarrollo urbano.

La DGDUS y la Delegación darán seguimiento técnico a los proyectos durante todo el proceso deelaboración y cierre, pudiendo solicitar al Ejecutor la información que ambas consideren conveniente encualquier momento del mismo. Con el propósito de que la SEDESOL participe en la revisión de avances, elEjecutor comunicará oportunamente a la Delegación y a la DGDUS las fechas en las que se realicen lasentregas parciales del diagnóstico, la presentación de las estrategias y los talleres de planeaciónparticipativa.

Como parte del Anexo Técnico, el Ejecutor deberá asumir el compromiso de someter a la consideración delCabildo Municipal el plan y/o programa de desarrollo urbano formulado o actualizado con el apoyo de losrecursos del Programa, sólo después de haber obtenido el visto bueno de la DGDUS. Una vez puesto a

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consideración del Cabildo el plan y/o programa, se hará del conocimiento de la DGDUS por conducto de laDelegación, a través de una copia del documento en el que se demuestre que el plan y/o programa dedesarrollo urbano que cuenta con el visto bueno de la DGDUS ya mencionado, fue recibido por el CabildoMunicipal.

Se deberán remitir a la UPAPU y a la DGDUS, por conducto de la Delegación, una copia impresa y

digitalizada de los planes y/o programas de desarrollo urbano que se realicen con el apoyo de los recursosdel Programa, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría. La digitalización deberáincluir los archivos bajo la plataforma SIG que se haya utilizado en la formulación o actualización de esosinstrumentos.

6.3.2. Elaboración o actualización de programas de ordenamiento territorial

Los programas de ordenamiento territorial son los instrumentos de planeación con carácter técnico-jurídico,orientados a regular los procesos para la distribución equilibrada y sustentable de la población y de lasactividades económicas, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.

Para su elaboración, se deberá promover la participación de un equipo de trabajo multidisciplinario, conexperiencia probada en los campos de planeación territorial, geografía, derecho, gestión pública,

economía, demografía, análisis estadístico, sistemas de información geográfica, y talleres participativos.

El programa de ordenamiento territorial, deberá realizarse en apego a la guía metodológica y a los términosde referencia para elaborar programas municipales de ordenamiento territorial, emitidos por la DGDT, loscuales se pueden consultar en la página de Internet www.sedesol.gob.mx, en la siguiente ruta ProgramasSociales Programa Hábitat Documentos.

Atendiendo a los términos de referencia y a la guía metodológica, el municipio deberá promover un sistemade trabajo participativo entre las áreas del municipio con atribuciones en materia territorial, así como laformalización, en sesión de Cabildo, de la integración de un Comité de Ordenamiento Territorial. Cuandoexista un IMPLAN, COPLADEMUN, o equivalente, preferentemente se considerarán como las instanciaspara la coordinación y gestión del programa.

La DGDT, en coordinación con la Delegación y con el municipio, integrará y formalizará un calendario deactividades para el seguimiento técnico durante el proceso de elaboración y cierre del programa deordenamiento territorial. El calendario incorporará el requerimiento de avances, la realización de talleres yla entrega del producto final. Para tal efecto, la DGDT solicitará oportunamente a la Delegación, lainformación correspondiente para su revisión y dictaminación técnica.

Una vez obtenida la validación técnica para el programa de ordenamiento territorial por parte de la DGDT,los municipios, a través del Comité de Ordenamiento, someterán a la consideración del Cabildo Municipaleste programa. Lo anterior se hará del conocimiento de la DGDT por conducto de la Delegación, medianteuna copia del acta de la sesión de Cabildo correspondiente.

Concluido el documento, la Delegación deberá enviar a la DGDT una copia impresa y digitalizada de laversión final, dictaminada y aprobada por la DGDT, para su incorporación al centro documental de laSubsecretaría. La versión digitalizada deberá incluir el texto en formato Word, la cartografía en laplataforma SIG que se haya utilizado, así como las bases de datos e información estadística en formatoExcel.

6.3.3. Elaboración de estudios que contribuyan a la superación de la pobreza urbana y/o al mejoramientode la calidad de vida de los habitantes de los Polígonos Hábitat.

Se apoyará la elaboración de estudios que contribuyan a la superación de la pobreza urbana y/o almejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los Polígonos Hábitat, realizados por institucionesespecializadas, con experiencia reconocida. Las estrategias y las acciones que se precisen como resultadode los estudios, deberán ser viables, responder a los objetivos del Programa y significar un beneficiodirecto a los Polígonos Hábitat, contribuyendo al desarrollo social y comunitario y al mejoramiento de suinfraestructura urbana.

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Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2011

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Para que la DGDUS pueda determinar la pertinencia técnica de la institución especializada, con laexperiencia reconocida, se deberá anexar a los términos de referencia el currículum correspondiente.

Una copia impresa y digitalizada de los estudios que se realicen con el apoyo de los recursos delPrograma, se deberán remitir a la UPAPU y a la DGDUS por conducto de la Delegación, para suincorporación al centro documental de la Subsecretaría.

6.3.4. Instalación y fortalecimiento de Observatorios Urbanos Locales

Los Observatorios Urbanos Locales son instancias dedicadas al análisis de los problemas sociales yurbanos, la promoción de reformas legales y la formulación de proyectos y de políticas públicas en esasmaterias.

Para su instalación y reconocimiento dentro de la Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales,coordinada por la DGDUS, se deberá cumplir con lo siguiente:

• Estar integrado por, al menos, tres instancias: gobierno local, académica y sociedad civil.• Presentar a la DGDUS evidencia escrita de un acuerdo común entre las instancias que lo integran.• Manifestar por escrito el compromiso de emitir informes trimestrales, los cuales serán remitidos a la

DGDUS, con copia al municipio y a la Delegación.• Presentar su directorio de participantes donde se indique quién es el enlace del observatorio ante a

la Red Nacional.• Presentar su programa de trabajo.• Calcular la batería de 42 indicadores urbanos establecidos por la DGDUS, cuyo resultado, además

de registrarse en la página electrónica de la Red de Observatorios Urbanos Locales, se incluirásintéticamente en el informe trimestral.

La DGDUS entregará al responsable del observatorio una carta de aceptación en la Red, de ser éstaprocedente.

Para que los Observatorios Urbanos Locales puedan participar en acciones de la modalidad Promoción delDesarrollo Urbano, deberán estar reconocidos por la DGDUS, demostrar que están en operación regular,mediante la entrega de los informes trimestrales y los documentos que requiera la DGDUS para demostrarsu permanencia y continuidad, además de comprobar que están llevando a cabo el cálculo de la batería deindicadores y que hicieron entrega a la DGDUS de las acciones que realizaron en ejercicios anteriores delPrograma.

Los Observatorios Urbanos Locales que cumplan lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser apoyadospor el Programa y participarán en la instrumentación de acciones financiadas por éste, con apego a loestablecido en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación.

En los proyectos en los que participen Observatorios Urbanos Locales, el Ejecutor deberá entregar a laDGDUS los términos de referencia, por conducto de la Delegación y la UPAPU, que deberá contener losiguiente:

• Nombre del Observatorio Urbano Local que pretende llevar a cabo la propuesta.• Denominación de la propuesta.• Vinculación de la propuesta con el programa de trabajo que el Observatorio Urbano Local registró

ante la DGDUS.• Ámbito territorial de la propuesta.• Justificación.• Contribución de la propuesta al fortalecimiento del Observatorio Urbano Local.• Objetivos, indicando la contribución de la propuesta al logro de los objetivos del Programa Hábitat.• Metas.• Desglose de conceptos.• Propuesta de especificaciones técnicas.• Calendario de actividades.• Costos.

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Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 2011

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La DGDUS entregará al responsable del Observatorio una carta de aceptación en la Red, de ser estaprocedente.

En el caso de acciones para el fortalecimiento de un Observatorio Urbano Local, el Ejecutor deberá anexara los términos de referencia el plan de trabajo detallado de la acción con la cual busca fortalecerse, endonde se incluya de qué manera dicha acción contribuirá a mejorar las condiciones sociales y urbanas de

sus localidades.

El Ejecutor, por conducto de la Delegación, remitirá a la UPAPU y a la DGDUS una copia digitalizada delos productos de los proyectos en los que participen los Observatorios Urbanos Locales con el apoyo de losrecursos del Programa, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría.

6.3.5. Instalación y fortalecimiento de Agencias de Desarrollo Urbano

La “Guía metodológica para la constitución y operación de las Agencias de Desarrollo Urbano”, contienelos criterios para la creación, reconocimiento, registro, operación y fortalecimiento de esa instancia dirigidaa la planeación, la promoción y la gestión del desarrollo social y urbano local. Este documento se puedeconsultar en la página de Internet www.sedesol.gob.mx, en la siguiente ruta Programas SocialesPrograma Hábitat Documentos.

Para que las Agencias de Desarrollo Urbano puedan participar en acciones de la modalidad Promoción delDesarrollo Urbano, deberán estar reconocidas y registradas por la DGDUS, demostrar que están enoperación regular, mediante la entrega de los informes trimestrales y los documentos que demuestren supermanencia y continuidad, de acuerdo con lo establecido en la “Guía metodológica para la constitución yoperación de las Agencias de Desarrollo Urbano”, además de demostrar que hicieron entrega a la DGDUSde las acciones que realizaron en ejercicios anteriores del Programa.

Las Agencias de Desarrollo Urbano que cumplan lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser apoyadaspor el Programa y participarán en la instrumentación de proyectos financiados por éste, con apego a loestablecido en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación.

En los proyectos en los que participen Agencias de Desarrollo Urbano, el Ejecutor deberá entregar a la

DGDUS los términos de referencia, por conducto de la Delegación y la UPAPU, que deberán contener losiguiente:

• Nombre de la Agencia de Desarrollo Urbano que pretende llevar a cabo la propuesta.• Denominación de la propuesta.• Vinculación de la propuesta con el programa de trabajo que la Agencia de Desarrollo Urbano

registró ante la DGDUS.• Ámbito territorial de la propuesta.• Justificación.• Contribución de la propuesta al fortalecimiento de la Agencia de Desarrollo Urbano.• Objetivos, indicando la contribución de la propuesta al logro de los objetivos del Programa Hábitat.• Metas.

• Desglose de conceptos.• Propuesta de especificaciones técnicas.• Calendario de actividades.• Costos.

El Ejecutor deberá remitir a la UPAPU y a la DGDUS, por conducto de la Delegación, una copia digitalizadade los productos de los proyectos en los que participen las Agencias de Desarrollo Urbano con el apoyo delos recursos del Programa, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría.

6.3.6. Fortalecimiento de Institutos Municipales de Planeación

Los Institutos Municipales de Planeación, son instancias constituidas por mandato de ley, que realizanactividades de planeación y gestión del desarrollo social y urbano, entre otros aspectos. Estos Institutos

podrán ser reconocidos por la SEDESOL como Agencias de Desarrollo Urbano y como ObservatoriosUrbanos Locales.

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Para que los Institutos Municipales de Planeación puedan participar en acciones de la modalidadPromoción del Desarrollo Urbano, deberán presentar sus propuestas a través del Ejecutor y demostrar quehicieron entrega a la DGDUS de las acciones que realizaron en ejercicios anteriores del Programa. LosInstitutos que cumplan lo anterior, podrán ser apoyados por el Programa y participarán en lainstrumentación de acciones financiadas por éste, con apego a lo establecido en las Reglas y en estos

Lineamientos de Operación.

En los proyectos en los que participen los Institutos Municipales de Planeación, éstos deberán formular lostérminos de referencia respectivos, mismos que el Ejecutor deberá entregar a la DGDUS por conducto dela Delegación, con el siguiente contenido:

• Nombre del Instituto Municipal de Planeación que pretende llevar a cabo la propuesta.• Denominación de la propuesta.• Vinculación de la propuesta con el programa de trabajo del Instituto Municipal de Planeación.• Ámbito territorial de la propuesta.• Justificación.• Contribución de la propuesta al fortalecimiento del Instituto Municipal de Planeación.• Objetivos, indicando la contribución de la propuesta al logro de los objetivos del Programa Hábitat.• Metas.• Desglose de conceptos.• Propuesta de especificaciones técnicas.• Calendario de actividades.• Costos.

El Ejecutor deberá remitir a la UPAPU y a la DGDUS, por conducto de la Delegación, una copia digitalizadade los productos de los proyectos en los que participen los Institutos Municipales de Planeación con elapoyo de los recursos del Programa, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría.

6.3.7 Fortalecimiento del catastro municipal.

El catastro municipal es un instrumento de apoyo a las finanzas públicas municipales por ser la base parala recaudación del impuesto predial, además del potencial de constituirse en sistemas de informacióngeográfica a partir de la propiedad inmobiliaria del territorio del municipio, con la capacidad de servir defuente de conocimiento para la planeación urbana y el ordenamiento territorial, con lo que se incide demanera directa en el desarrollo social y urbano.

Para proyectos de formación o actualización catastral apoyados con recursos del Programa, el Ejecutordeberá formular los términos de referencia correspondientes a partir de un diagnóstico sobre lascondiciones actuales de la información catastral municipal, que exponga la situación de la cual se parte, losalcances en cuanto a cobertura por colonias y/o número de los predios a registrar, la metodología a aplicary la tecnología a utilizar, el impacto esperado en cuanto al incremento en la recaudación del impuestopredial y en su caso otras aplicaciones de la información a producir, el perfil del equipo de trabajo y elprograma de trabajo en semanas o meses según corresponda, así como el presupuesto base de los

trabajos a realizar.

Es indispensable el visto bueno y firma por parte del Director del Catastro Municipal, que valide lainformación y alcances de los términos de referencia. No se destinarán recursos del Programa paraequipamientos.

La congruencia y la validación local de los términos de referencia serán revisadas por la DGDUS, comoparte del proceso de validación técnica del proyecto, a partir de la evaluación de los contenidos queintegrarán los términos de referencia, mismos que deberán adjuntarse al Anexo Técnico.

Se deberán remitir a la UPAPU y a la DGDUS, por conducto de la Delegación, una copia digitalizada de lostrabajos que se realicen con el apoyo de los recursos del Programa, para su incorporación al centrodocumental de la Subsecretaría. La digitalización deberá incluir los archivos bajo la plataforma y software

que se hayan utilizado en la formación o actualización catastral efectuada.

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6.3.8. Apoyos para la adquisición de lotes con servicios básicos

El gobierno de la entidad federativa o del municipio presentará a la Delegación la propuesta de los lotescon servicios que serán adquiridos. Los proyectos deberán reunir las siguientes condiciones:

• La superficie en que se ubiquen los lotes deberá presentar viabilidad para su disposición en cuanto

al régimen de propiedad.• La superficie en que se ubiquen los lotes que serán adquiridos deberá tener uso habitacional de

acuerdo al uso de suelo definido por el plan y/o programa de desarrollo urbano aplicable.• La densidad de lotes por hectárea estará determinada por el plan y/o programas de desarrollo

urbano vigente de la localidad, y en su caso, la cantidad mínima será de 50 lotes por hectárea.• Cuando se trate del desarrollo de fraccionamientos, se deberá presentar el esquema de

aprovechamiento de la superficie propuesta y la autorización correspondiente atendiendo lanormatividad local.

• Se deberá presentar la estimación del costo unitario por lote.• Los lotes con servicios serán adjudicados exclusivamente a integrantes de hogares en situación de

pobreza patrimonial y durante el curso del ejercicio fiscal correspondiente. Para ello, el Ejecutordeberá integrar el padrón de beneficiarios mediante el levantamiento del CUIS.

• La Delegación verificará, que el proceso de habilitación del suelo y la asignación de los lotes a losbeneficiarios cumpla con la normatividad aplicable.

6.4. Proyectos de la Vertiente Centros Históricos

Para la autorización de proyectos de la Vertiente Centros Históricos, el Ejecutor entregará a la Delegaciónel documento por el que el Centro regional del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en laentidad federativa valida el proyecto. La Delegación, para efectos de la revisión técnica del proyecto,remitirá este documento a la UPAPU y a la DGDUS.

Los subsidios de la Vertiente Centros Históricos se utilizarán exclusivamente en obras o acciones para laprotección, conservación y revitalización de estos Centros y se aplicarán únicamente dentro del ámbitoterritorial reconocido como Centro Histórico y en sus accesos viales, de acuerdo con las delimitaciones

establecidas por las declaratorias expedidas por la UNESCO y en los accesos viales que sean autorizadospor la SEDESOL.

Para la aprobación de los proyectos de la Vertiente Centros Históricos, se deberá de cumplirinvariablemente con lo señalado en las Reglas y en los numerales 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 de estosLineamientos de Operación.

En la Vertiente Centros Históricos y con respecto a los proyectos que propone instrumentar, el Ejecutordeberá solicitar opinión a un grupo interinstitucional que será coordinado por la Subsecretaría por conductode la DGDUS, y en el que participarán: la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos y la Direcciónde Patrimonio Mundial del Instituto Nacional de Antropología e Historia; la Dirección de Sitios yMonumentos del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; la Dirección de Arquitectura y Conservacióndel Patrimonio Cultural Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; la Secretaría

de Turismo, el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, y otras dependencias federales competentes, asícomo la Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, el Comité Nacional Mexicano delConsejo Internacional de Monumentos y Sitios, organismo “A” de UNESCO (ICOMOS Mexicano, A. C.), laAsociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, A. C.

La DGDUS será la instancia responsable de la revisión técnica de los proyectos de la Vertiente CentrosHistóricos, con el apoyo de la DGEIZUM. Para lo anterior, previamente analizará su congruencia con lasReglas y estos Lineamientos de Operación y recabará la opinión favorable del grupo interinstitucional a quese refiere el párrafo anterior.

La DGDUS convocará a los integrantes del grupo interinstitucional a las reuniones que se efectuarán parael análisis y dictamen de los proyectos de esta Vertiente. El dictamen sobre la propuesta de proyectos setomará por mayoría de votos de los miembros presentes del grupo interinstitucional; en caso de empate, la

DGUS tendrá voto de calidad. A estas reuniones podrán asistir, exclusivamente con voz, representantes delas Delegaciones de la SEDESOL y de los gobiernos municipales

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El proceso para recabar la opinión del grupo interinstitucional se sujetará a lo siguiente:

• El Ejecutor deberá presentar a la DGDUS: a) la propuesta de proyectos debidamente integrada,conforme a lo establecido en el numeral 5.2; b) una memoria documental y fotográfica sobre losresultados de los proyectos ejecutados en el ejercicio fiscal anterior, y c) un documento justificativopara cada proyecto propuesto, que plantee cuantitativa y cualitativamente los resultados y

beneficios que se pretenden obtener con su ejecución. Estos documentos servirán como referentepara el proceso de análisis y dictamen de los proyectos presentados en el presente ejercicio.• La DGDUS convocará a los integrantes del grupo interinstitucional a las reuniones para el análisis

y dictamen de la propuesta de proyectos. En estas reuniones se emitirá, en su caso, la opiniónfavorable, tomando en cuenta la naturaleza de los proyectos, su descripción, objetivo, justificación,importancia, impacto y ámbito de aplicación, entre otros. En las reuniones se levantará la minutade trabajo correspondiente.

• La DGDUS, comunicará a las Delegaciones y a los Ejecutores el contenido del dictamen del grupointerinstitucional.

• La DGDUS, una vez que cuente con la opinión favorable del grupo interinstitucional, registrará enel SIIPSO la procedencia de cada proyecto. Si considera que no procede, se deberán indicar lasrazones para que se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes y se remita nuevamente a laUPAPU para continuar con el proceso para su aprobación.

Para la elaboración de estudios o proyectos ejecutivos apoyados con recursos del Programa, vinculados ala protección, conservación y revitalización de los Centros Históricos, el Ejecutor deberá formular lostérminos de referencia correspondientes.

Las estrategias y las acciones que se precisen como resultado de los estudios y proyectos ejecutivos,deberán ser viables y representar un beneficio directo a estos Centros Históricos. Los términos dereferencia serán enviados a la DGDUS previo a la asignación del número de expediente.

6.5. Proyectos para apoyar a ciudades afectadas por desastres naturales

El Programa podrá otorgar apoyos para la reposición de enseres domésticos a población afectada pordesastres naturales, sujetándose a lo establecido en el numeral 3.5.4 de las Reglas de Operación y a lossiguientes lineamientos:

• La unidad administrativa que determine el Comité de Validación Central, en coordinación con elEjecutor, el gobierno de la entidad federativa y el municipio, identificará, evaluará y validará laslocalidades y zonas afectadas por el desastre natural.

• Dicha unidad administrativa efectuará el levantamiento del censo de los hogares afectados,mediante la aplicación a cada hogar del instrumento de registro de beneficiarios correspondiente,que deberá contener datos socioeconómicos de los integrantes del hogar y de los daños en susenseres domésticos. Asimismo, deberá capturar ésta información en el Sistema de Información delPrograma Emergente de Reconstrucción de Vivienda (SIPREV) de la SEDESOL.

• Posteriormente, esa unidad administrativa, en coordinación con la Dirección General deGeoestadística y Padrones de Beneficiarios de la SEDESOL, deberá generar y entregar

oficialmente, al Ejecutor y a la UPAPU, el padrón de los posibles beneficiarios, debidamentedepurado y validado.• La UPAPU, con apoyo del Ejecutor, será la instancia responsable de emitir los certificados de

subsidios para la reposición de enseres domésticos.• El Ejecutor efectuará la entrega de los certificados de subsidios a los hogares afectados, previa

verificación en campo de los datos del beneficiario y de los daños sufridos en los enseresdomésticos. El Ejecutor podrá concertar con el gobierno de la entidad federativa, el municipio y, ensu caso, con representantes comunitarios, su presencia en la entrega de los certificados desubsidios.

Para el levantamiento del censo de los hogares afectados, la unidad administrativa que determine elComité de Validación Central y el Ejecutor, deberán verificar que se cumpla con lo siguiente:

• Que el predio donde se ubica el hogar censado no esté en zona federal o zona de riesgo o ensituación irregular con respecto a la tenencia de la tierra.• Que el hogar censado registre pérdidas en sus enseres domésticos.

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• Que el posible beneficiario o el cónyuge u otro miembro del hogar no se duplique con algúnintegrante de otro hogar censado.

• Que el beneficiario señalado como jefe del hogar censado sea mayor de 18 años.• Que la información del censo esté completa y sea congruente entre sí.

La entrega de los certificados de subsidio a los beneficiarios, deberá ser de manera personal, en el

domicilio del beneficiario.

No se podrá otorgar más de un certificado de subsidio por hogar beneficiado. Para los efectos delPrograma, el hogar se define como el conjunto de personas que hacen vida en común dentro de unamisma vivienda, unidos o no por parentesco y que comparten gastos de manutención y preparan losalimentos en la misma cocina.

El certificado de subsidio deberá ser canjeado, previa identificación del beneficiario, por los enseresdomésticos de su elección, en alguno de los establecimientos comerciales que suscribieron convenio conla SEDESOL. No se autorizará el canje de certificados de subsidio por artículos personales, de ornato,suntuarios o de lujo, de consumo generalizado (alimentos, bebidas, medicinas), ropa y calzado, libros,videojuegos, telefonía celular, de video y fotográficos.

6.6. Proyectos de asociaciones de municipios

Se promoverán proyectos que incentiven la constitución de asociaciones entre los municipios, para la máseficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

La asociación entre municipios es una figura de derecho público, que se formaliza mediante un convenio yun reglamento interno, que contempla la creación de un órgano interno de decisión, así como losorganismos operadores y administrativos. El objeto principal de una asociación entre municipios es laprestación conjunta de servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les corresponden, de acuerdoa la fracción III del Artículo 115 Constitucional.

Los proyectos apoyados con recursos del Programa bajo la figura de asociación municipal deberánconsiderar los siguientes objetivos específicos:

• Desarrollar obras de infraestructura y acciones que por sus dimensiones, elevado costo ylocalización territorial, requieran de un esquema de financiamiento conjunto entre los municipiosasociados y los otros órdenes de gobierno, que les permitan a aquéllos reducir los rezagos en lacobertura de servicios públicos y generar economías de escala que propicien un uso más eficientede los recursos humanos, financieros y materiales.

• Fortalecer el desarrollo institucional de las instancias de asociación municipal con la finalidad deque se instrumenten la homologación de políticas, reglamentos, normas y sistemas tarifarios entrelos municipios asociados, en relación con los servicios o funciones públicas que se propongan seroperados o coordinados en forma conjunta.

• Promover estrategias de planeación que contribuyan a impulsar esquemas de solidaridad territorialentre los municipios, localizar adecuadamente infraestructura física y social, facilitar la cohesión

social y territorial y contribuir a la preservación de los recursos naturales.Para la selección de proyectos susceptibles de ser apoyados, se deberán observar los siguientes criterios:

• Deberán participar al menos dos municipios y su número podrá ampliarse dependiendo de ladisponibilidad financiera y los municipios vecinos interesados en asociarse.

• De los municipios que participen en un proyecto bajo la figura de asociación de municipios, almenos uno de ellos deberá ser municipio seleccionado por el Programa y deberá fungir comoEjecutor del proyecto o, en su caso, previo acuerdo entre los municipios participantes, el Ejecutorpodrá ser la Delegación o el gobierno de la entidad federativa correspondiente.

Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

• Carta de intención suscrita por los presidentes de los municipios que van a asociarse, dirigida a laDelegación, en la que manifiesten su interés de participar en el Programa para realizar un proyectoconjunto.

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• Acuerdo de cabildo de cada municipio participante, en el que se manifiesta por escrito suconformidad respecto de: la creación de la asociación con otros municipios; la aportación derecursos del municipio al financiamiento del proyecto, con base a la estructura financiera acordada;y finalmente que el Ejecutor sea el municipio seleccionado por el Programa, o bien, la Delegación oel gobierno de la entidad federativa correspondiente, según sea el caso.

• Cuando corresponda, escrito del gobierno de la entidad federativa, a través del titular de la

dependencia que corresponda, dirigido a la Delegación, en el que se manifieste su opiniónrespecto de la realización de obras o acciones planteadas en el proyecto propuesto por losmunicipios asociados.

• Conformar un comité técnico integrado por los presidentes municipales que participan en elproyecto, quienes deberán nombrar como coordinador ejecutivo al presidente del municipioseleccionado por el Programa, quién fungirá como responsable del proyecto ante la SEDESOL, yun coordinador operativo en la persona de uno de los servidores públicos de los ayuntamientosasociados, quién se desempeñará como enlace para los trámites y la gestión del proyecto, entre laasociación y la SEDESOL.

• Para efectos de la prestación conjunta del servicio público para el cual se asocian y respecto delcual los municipios proponen un proyecto para ser apoyado por el Programa, se procurará que losmunicipios suscriban el convenio de asociación, el reglamento interior de la asociación y, en sucaso, el instrumento legal que crea el organismo que operará la infraestructura e instalaciones

construidas, los cuales deberán ser debidamente aprobados por los ayuntamientos respectivos ycuando proceda, por las legislaturas de los estados correspondientes, con la finalidad de que laasociación de los municipios tenga sustento legal de acuerdo a la legislación respectiva, así comouna estructura operativa y capacidad financiera permanentes.

• Deberá evitarse la constitución de asociaciones de municipios como sociedad civil o comoasociación civil.

Anexos de los presentes Lineamientos de Operación:

A. Apertura ProgramáticaB. Anexo Técnico de Autorización, Cancelación o Modificación (PH-01)C. Informe de Avance Financiero Semanal (PH-02)D. Informe Trimestral de Avances Físico-Financiero (PH-03)E. Cierre de Ejercicio (PH-04)F. Anexo Técnico de Servicios (PH-05)G. Criterios para el Registro de Beneficiarios.H. Documentos del Expediente Técnico por ModalidadI. Perfil Ejecutivo de Proyectos IntegralesJ. Solicitud de modificación o creación de Polígonos HábitatK. Criterios para la instalación de letreros y placas