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Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Servicios Lineamientos para determinar, condonar, reducir o conmutar Multas para el Área de Servicios José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 http://www.profeco.gob.mx 23 de marzo de 2012

Lineamientos para determinar, condonar, reducir o … · establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (Ley), con la finalidad de propiciar la equidad y seguridad jurídica

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Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Servicios

Lineamientos para determinar, condonar, reducir o conmutar Multas

para el Área de Servicios

José Vasconcelos 208, Col Condesa, C.P. 06140 http://www.profeco.gob.mx

23 de marzo de 2012

Lineamientos para determinar, condonar, reducir o conmutar multas para el Área de

Servicios.

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Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 22 de marzo de 2012

Documento de nueva creación, derivada del rediseño de procesos de la Subprocuraduría de Servicios, para efecto de simplificar los mismos y mejorar la operación interna, asimismo dar cumplimiento al Programa de Trabajo del Comeri 2012. Los presentes lineamientos abrogan a los siguientes documentos normativos: “Manual de Criterios de la Dirección General de Arbitraje y Resoluciones” y los “Lineamientos para determinar multas por el área de servicios”.

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Contenido

Página

I. Introducción .................................................................................................. 3

II. Glosario ........................................................................................................ 4

III. Objetivo ........................................................................................................ 6

IV. Alcance ........................................................................................................ 6

V. Normatividad Aplicable ................................................................................. 7

VI. Disposiciones Generales .............................................................................. 9

VII. Lineamientos .............................................................................................. 10

VIII. Anexos ....................................................................................................... 25

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I. Introducción

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene la atribución de promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (Ley), con la finalidad de propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

La determinación de multas como medidas de apremio y como sanciones, son derivadas por el desacato de las determinaciones emitidas por Profeco, o bien, por transgresiones a la Ley o a otras disposiciones que tengan relación con la protección al consumidor, respectivamente.

Por lo anterior, la Subprocuraduría de Servicios elabora el presente documento, ante la necesidad de unificar criterios para la determinación de multas a que se refieren los artículos 25, 126, 127, 128, 128 bis (en relación con el diverso artículo 128 ter), 129 y 134 de la Ley.

De igual manera, se han instrumentado los criterios para condonar, reducir o en su caso conmutar, multas, en aquellos asuntos en que por las circunstancias del caso, y a petición del afectado, así lo ameriten.

Se incluye un formato tipo de solicitud y una cédula de valoración de la multa, para que los particulares, quienes han cometido infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y disposiciones conexas, o bien, hayan desobedecido un mandato de autoridad, pero que se encuentren en el supuesto contenido en el artículo 134 de la Ley, estén en condiciones de gestionar este trámite.

Por ser un documento de consulta frecuente y sujeto a cambios, los presentes lineamientos deberán ser actualizados cada vez que exista un cambio orgánico funcional o jurídico administrativo dentro de la Subprocuraduría de Servicios, lo cual constituye una responsabilidad de dicha Subprocuraduría.

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II. Glosario

Condonación. Acción de redimir la multa impuesta por la Procuraduría con la cual se extingue su obligación de pago.

Conmutación. Acción de sustituir una multa impuesta por la Procuraduría.

Conducta Procesal Positiva. Se entenderá por conducta procesal positiva cuando el proveedor realice acciones durante el procedimiento que sean tendientes a llegar a una amigable composición a través de la conciliación.

Consumidor. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor la persona física o moral (microempresas o microindustrias) que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley.

Párrafo modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12)

Medidas de apremio. Es aquella que la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así como los convenios ante ella celebrados.

Costo del bien o servicio. Aquella cantidad cierta y líquida que se establece al momento de presentar una reclamación.

Párrafo modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12)

Monto reclamado. Aquel que se determina dentro del proceso conciliatorio de conformidad con el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Quejas y Conciliación.

Párrafo adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12)

Multa como medida de apremio. Cantidad que la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos por ella ordenados, mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así como los convenios ante ella celebrados

Multa como sanción. Cantidad monetaria impuesta a un proveedor, en una resolución, por transgredir la Ley u otras disposiciones que tengan relación con la protección al consumidor.

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Proveedor. La persona física o moral en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

Reducción. Acción de disminuir la multa impuesta por la Procuraduría.

Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley. La Ley Federal de Protección al Consumidor;

Reglamento de la Ley. El Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Reglamento. El Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor;

Reglamentos. El Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el de la Procuraduría Federal del Consumidor;

Estatuto Orgánico. El Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor;

Procuraduría. La Procuraduría Federal del Consumidor;

Procurador. El Procurador Federal del Consumidor;

Subprocuradores. De Servicios y Jurídico;

Directores Generales. De Quejas y Conciliación; de Procedimientos y de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamientos;

Delegados. Los titulares de las Delegaciones de la Procuraduría,

Subdelegados. Los titulares de las Subdelegaciones de la Procuraduría;

Encargados de las Unidades de Servicios. Los titulares de las Unidades de Servicios de la Procuraduría.

Unidades Administrativas. Las Oficinas Centrales, Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio de la Procuraduría.

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III. Objetivo

Establecer los lineamientos para la determinación, condonación, reducción o en su caso conmutación de multas, con el propósito de unificar los criterios en la operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría de Servicios, así como de las Delegaciones, sus departamentos de servicios, Subdelegaciones y Unidades de Servicio.

IV. Alcance

Los presentes lineamientos se aplicarán al proceso de determinación, condonación, reducción o en su caso conmutación de multas como medidas de apremio y como sanción, por la Subprocuraduría de Servicios, sus direcciones generales y direcciones de área, por las Delegaciones y sus departamentos de servicios, así como por las Subdelegaciones, en ejercicio de sus atribuciones relativas al área de servicios.

Los presentes lineamientos resultan aplicables en todo momento en que se imponga una sanción.

Párrafo modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12)

El uso de los formatos previstos en los anexos de los presentes lineamientos será opcional para los proveedores.

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V. Normatividad Aplicable

Leyes

Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 24-12-1992 y sus reformas.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. DOF 30-12-2002 y sus reformas.

Códigos

Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor. Profeco Septiembre 2007.

Código Federal de Procedimientos Civiles DOF 24-01-1943 y sus reformas.

Código adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12)

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 03-08-2006.

Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 16-07-2004 y sus reformas.

Acuerdos

Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican. DOF 13-12-2010.

Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 22-07-2010.

Acuerdo que establece la creación, denominación, sede, adscripción y circunscripción territorial de las unidades de servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican y por el cual se les delegan atribuciones. DOF 22-07-2010.

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Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Publicación anual conforme lo establecido en el artículo 129 bis de la Ley.

Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 21-07-2010.

Acuerdo por el que se reforman los artículos 14, fracción VIII, incisos a) y b) del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado el 10 de julio de 2006, y Único, fracción VIII, incisos a) y b) del Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado el 22 de julio de 2010. DOF 9-07-2012.

Documentos Normativos-Administrativos

Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 10-07-2006 y sus reformas.

Otras disposiciones

Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor., publicado el 10 de julio de 2006. DOF 12-07-2006.

Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 22-12-2010.

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VI. Disposiciones Generales

Los presentes lineamientos se fundamentan en los artículos 25, 126, 127, 128, 128 bis (en relación con el diverso artículo 128 ter), 129 y 134 de la Ley.

Los montos previstos en dichos artículos, se ajustarán conforme a lo dispuesto en el acuerdo que emita el Procurador cada año, en los términos del artículo 129 bis de la Ley.

El artículo 129 bis de la referida ley establece:

“La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 bis y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión”1.

La determinación de sanciones por parte de las Unidades Administrativas de la Procuraduría, solo podrá efectuarse como consecuencia de un procedimiento administrativo en los términos de la Ley, los Reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como con sujeción a lo dispuesto en la Constitución.

La Procuraduría, en el desempeño de sus funciones puede aplicar medidas de apremio consistentes en multas, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y aplicable.

1 No obstante que esta es la redacción actual del artículo, de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

publicada el 26 de abril de 2008, a partir del 15 de junio de 2011 el INEGI tiene la facultad exclusiva de elaborar y publicar los índices nacionales de precios.

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VII. Lineamientos

APARTADO PRIMERO. De la imposición de multas como medida de apremio.

1. Procede la determinación de multas como medida de apremio, a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley, además de los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Ley, los siguientes casos:

A. Cuando no se dé cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, previo apercibimiento de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley;

B. Cuando no se dé cumplimiento a las medidas precautorias ordenadas por la autoridad, previo apercibimiento; y

C. En los demás casos que proceda en los términos de la Ley, el Reglamento de Ley y demás normatividad aplicable.

2. Para determinar el monto de la multa impuesta como medida de apremio, prevista en la fracción II del artículo 25 de la Ley, se tomará en cuenta la gravedad de la conducta u omisión en la que hubiere incurrido el proveedor frente al mandato de autoridad, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley, y se realizará con proporcionalidad, considerando la condición económica del proveedor en términos del artículo 13 de dicho Reglamento.

Numeral modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12)

A. En relación con la gravedad de la conducta u omisión del proveedor, la Procuraduría se basará para determinarla en los siguientes casos:

a). Subinciso derogado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12)

i. No presentarse a las audiencias a que se refieren los artículos 111, 112 y 114 de la Ley, habiendo sido notificado.

ii. No rendir el informe a que se refieren los artículos 103 y 112 de la Ley y 12 fracción I del Reglamento de la Ley.

iii. No rendir el extracto a que refieren los artículos 103 y 112 de la Ley y 12 fracción I del Reglamento de la Ley.

iv. No dar cumplimiento a la medida precautoria ordenada por la autoridad;

v. No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad.

vi. No acreditar el cumplimiento a los Convenios aprobados por las partes.

vii. En los demás casos que proceda en términos de la Ley, del Reglamento y de otras disposiciones aplicables. (NOM).

Numeral modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

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b). Subinciso derogado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

c). Subinciso derogado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12)

A bis

i. Inciso derogado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

B. Para determinar la condición económica del proveedor, la Procuraduría podrá allegarse de la información necesaria en términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley. Para la determinación de multas impuestas como medidas de apremio se considerará la información que obre en el expediente, así como aquélla que haya obtenido la Procuraduría a través de los requerimientos o fuentes públicas de información. Asimismo la Procuraduría podrá acudir a los informes rendidos por el mismo proveedor dentro del año inmediato anterior. Salvo que éste pruebe que sus circunstancias económicas se han modificado. Adicionalmente, la Procuraduría podrá recurrir al Sistema de Información Empresarial Mexicano.

De forma enunciativa más no limitativa, la Procuraduría podrá tomar en cuenta los siguientes elementos y documentos:

a). Acta constitutiva, así como reformas que a la fecha se han llevado a cabo sobre la constitución de dicha proveedora;

b). Capital social con que cuenta la sociedad, conforme al instrumento notarial;

Subinciso adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

c). Última declaración fiscal realizada ante el Servicio de Administración Tributaria, del último ejercicio fiscal;

d). Estados financieros, ya sea estado de resultados o balance general, del último ejercicio fiscal;

e). Documento mediante el cual se acredita la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

f). Cotización en la bolsa mexicana de valores; y

g). Toda aquella información y/o documentación a que se allegue la autoridad en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable.

C. Para determinar el monto de las multas impuestas como medidas de apremio dentro del procedimiento conciliatorio, en el caso de que el proveedor no cumpla con el requerimiento de información para determinar su condición

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económica y no sea posible obtenerla de conformidad con el numeral 2-B, la Procuraduría podrá clasificarlo como mediana empresa.

Inciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

De acuerdo a los numerales anteriores, para la determinación de las multas medidas de apremio se utilizará la siguiente tabla:

Inciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

1 2 3

Tipo de persona con constancias en el expediente

Factor Capacidad económica* Factor Gravedad *

Tipo de persona Si el CBS es menor a $100,000

Si el CBS es mayor a $100,000

Casos graves (numeral 2-A)

Caso de gravedad menor

(numeral 2-B)

Persona física Del monto mínimo al 25% del monto

máximo

Del 25% al 50% del monto máximo

Multiplicar por 1 Multiplicar por 0.50

Micro empresa o pequeña empresa

Del 5% al 50% del monto máximo

Del 50% al100% del monto máximo

Multiplicar por 1 Multiplicar por 0.50

Mediana empresa Del 10% al 75% del monto máximo

Del 10% al 75% del monto máximo

Multiplicar por 1 Multiplicar por 0.50

Gran empresa Del 25% al 100% del monto máximo Multiplicar por 1 Multiplicar por 0.50

(CBS) Costo del Bien o Servicio

*La multa medida de apremio en ningún caso podrá ser menor al monto mínimo establecido en el artículo 25, fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su actualización correspondiente.

Cuadro adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

Para determinar el monto de las multas impuestas como medidas de apremio dentro del procedimiento del registro público de consumidores y considerando que no es posible en este procedimiento la determinación del CBS, se aplicará del 75 al 100% del monto máximo de la multa prevista en el artículo 25, fracción II de la Ley.

Párrafo adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

3. Para determinar la procedencia de la multa diaria, a que se refiere el artículo 25, fracción III, de la Ley, se atenderá a la gravedad de la infracción de acuerdo con el numeral anterior. Para determinar su monto, se atenderá la gravedad de la infracción y se considerarán el número de días transcurridos a partir del día en el que se reitere el incumplimiento del mandato respectivo, y hasta que se acredite su cumplimiento. De igual manera se atenderá la condición económica del infractor, y a la gravedad de acuerdo al numeral 2, inciso B que antecede.

Numeral modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

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APARTADO SEGUNDO. De la imposición de multas como sanción.

4. El importe de la multa deberá ser suficiente para inhibir la comisión de infracciones a la ley en un futuro.

5. En la determinación de la multa como sanción, debe darse el mismo trato a quienes se coloquen en situación similar respecto a la gravedad de la infracción y la condición económica, y sancionar con distinta medida a quienes tienen diferente condición económica y gravedad de la infracción.

6. Al individualizar la sanción en la determinación de la multa se considerará los supuestos contenidos en los artículos 132 de la Ley y 71 del Reglamento de la Ley, considerando los siguientes factores. A cada uno de estos factores o elementos se le asignará un valor de 0 a 33.3% del monto máximo de la multa, de acuerdo con lo siguiente:

A. Perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general (FP).

a. Se entiende por perjuicio al consumidor la afectación a sus derechos cuando se deduzca del agravio o daño ocasionado por la conducta u omisión infractora del proveedor.

Se entiende por perjuicio a la sociedad en general cuando el proveedor importe, produzca, fabrique o comercialice productos, o preste servicios que incumplan con la Ley y demás disposiciones aplicables.

Las violaciones a lo establecido en los artículos 32, 65, 65 bis, 73, 87 2 y aquellos en los que se considere que la violación constituye un perjuicio a la sociedad en general, el valor asignado no podrá ser menor al 28%.

Subinciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

B. Carácter intencional de la infracción (FI).

a. Existe intencionalidad cuando el proveedor importe, produzca, fabrique o comercialice productos, o preste servicios, con conocimiento a través de cualquier medio y de cualquier tipo, de las consecuencias patrimoniales o jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas o de las disposiciones de la Ley y demás aplicables.

2 Publicidad engañosa y falta de registro de contrato de adhesión obligatorio

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b. Subinciso derogado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

Cuando el infractor pruebe que el incumplimiento de sus obligaciones se derivó del caso fortuito o fuerza mayor, en términos del Código Civil, el valor asignado será 0%.

C. Gravedad (FG)

a. Se acreditará la gravedad cuando la conducta del infractor haya sido intencionalmente dirigida a producir consecuencias negativas, o tentativamente a querer producirla, afectando con ellas a un consumidor o a un grupo específico de consumidores.

b. Cuando se trate de infracciones a lo dispuesto en los artículos 32, 73 y 87 de la Ley no podrá asignarse un valor menor a 28%.

c. El cálculo de cada factor debe realizarse de la siguiente manera:

FP ó FI ó FG = (0 a 33.3%)*Mx,

Mx: Monto máximo multa.

Subinciso adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

d. La suma de estos factores conforma el valor denominado PM que se calcula de la siguiente forma: PM= [(FP+FI+FG/100)*Mx].

Subinciso adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

7. Para la individualización de las multas, se tomarán en cuenta las condiciones económicas del infractor. Para la determinación de la capacidad económica, la Procuraduría podrá solicitar al proveedor la información o documentación necesaria en términos del artículo 13 de la Ley. En caso de que el proveedor no proporcione la información solicitada, la Procuraduría podrá determinar la capacidad económica considerando los elementos descritos en el numeral 2, inciso “B”. (AcE: Ajuste por capacidad económica)

Numeral modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

8. Si de las constancias del expediente se desprende que el proveedor cuenta con capacidad económica suficiente para cubrir el monto resultante de la suma de los porcentajes de los tres elementos: perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general, carácter intencional de la infracción y gravedad, la multa respectiva se fijará en dicho porcentaje.

Numeral modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

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8 bis. En caso de que a partir de las constancias del expediente no sea posible desprender información con la capacidad económica del proveedor, el monto se ajustará a la baja de manera que guarde la debida proporción con las condiciones existentes en cada caso. Dicha disminución no podrá ser mayor al 35% del monto máximo de la multa. Este numeral no aplica para los procedimientos cuyo antecedente fue un procedimiento conciliatorio.

Numeral adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

8 ter. Se aplicará el factor monto de lo reclamado (FMR) en los casos en que la sanción económica provenga de un PIL cuyo origen tuvo lugar en un procedimiento conciliatorio conforme al tabulador contenido en el Sistema Integral de Información y Procesos (SIIP). El FMR se obtiene de multiplicar el valor definido en el tabulador, conforme al rango en que se encuentre el monto de lo reclamado (MR) de cada caso, por el monto máximo de la multa y en la fórmula se suple por el ajuste por capacidad económica (AcE). Para los casos en que el monto de lo reclamado sea no cuantificable y se determine como cero, se tomará en su lugar el costo del bien o servicio (CBS).

Numeral adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

9. Para la individualización de la multa, la Procuraduría tomará en cuenta la siguiente clasificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía: (FE)

Estratificación por número de trabajadores

Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios

Persona física y Microempresa 0-10 0-10 0-10

Pequeña empresa 11-50 11-30 11-50

Mediana empresa 51-250 31-100 51-100

Gran empresa Más de 250 Más de 100 Más de 100

Para acreditar el número de trabajadores, se atenderá a los datos con que cuente la Procuraduría para estos efectos, podrá requerirse al proveedor a fin de que proporcione la información o documentación necesaria y estar en posibilidad de aplicar el factor correspondiente.

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10. De acuerdo con el tipo de empresa, multiplicará el monto resultante del numeral 7 por los siguientes porcentajes:

Capacidad económica FcE

Persona física y Microempresa .70

Pequeña empresa .80

Mediana empresa .90

Gran empresa 1

FcE: Factor tamaño de la empresa. Párrafo adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

En caso de que la Procuraduría no cuente con elementos para determinar el número de trabajadores y el proveedor no haya cumplido el requerimiento formulado para tal efecto, se multiplicará por 1.

11. Existirá la reincidencia cuando el proveedor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la infracción, siempre y cuando la resolución haya causado estado, es decir, que ya no admita recurso alguno en su contra.

De acuerdo con el tipo de empresa, multiplicará el monto del ajuste por capacidad económica por los siguientes porcentajes:

Condición económica FcE

Persona física y Microempresa 1.40

Pequeña empresa 1.60

Mediana empresa 1.80

Gran empresa 2.00

FcE: Factor tamaño de la empresa

En el caso de reincidencia previsto en el segundo párrafo del artículo 128 BIS, serán sancionados conforme a lo previsto en este numeral, o bien, con multa de hasta 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido; lo que resulte mayor.

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Fórmula: [(PM) – AcE ] * FcE

FP: Factor perjuicio

FI: Factor intencionalidad

FG: Factor gravedad

PM: [(FP+FI+FG/100)*Mx]

Mx: Monto máximo multa

AcE: Ajuste por capacidad económica = (De .01 a .35) * Mx o FMR

FMR: (MR o CBS * Mx), de conformidad con los numerales 9 y 10.

FcE: Factor tamaño de la empresa

*: Multiplicar

Definiciones modificadas en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

12. Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que la Ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar el monto previsto en el artículo 133 de dicha ley, que deberá actualizarse en los términos del diverso artículo 129 bis de la misma.

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APARTADO TERCERO. De la condonación, reducción o en su caso conmutación de multas impuestas como sanción

13. La petición de condonación, reducción o conmutación deberá presentarse mediante escrito ante la unidad administrativa que haya impuesto la sanción. En ningún caso, una autoridad podrá negarse a recibir la petición, pero en caso de no ser competente deberá turnarla a la unidad administrativa competente en un plazo no mayor a tres días hábiles.

14. Las Unidades Administrativas deberán fundar y motivar con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución su respuesta, debiendo razonar pormenorizadamente las causas que motiven la condonación, reducción o conmutación de multas, o su negación. En dicho razonamiento, la Unidad Administrativa deberá abstenerse de incurrir en alteración o inexactitud en los hechos, ajustándose a lo que establece la Ley y los Reglamentos, así como a los principios de justicia, equidad e imparcialidad.

15. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley, las Unidades Administrativas que impongan una multa como sanción, tendrán la facultad de condonarla, reducirla o en su caso conmutarla a solicitud expresa de la parte interesada, excepto cuando las multas hayan sido remitidas a la autoridad fiscal competente para su cobro de conformidad con lo establecido por los lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas.

16. Tratándose de multas superiores a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, los Directores Generales, sólo podrán condonar, reducir o, en su caso, conmutar dichas multas, previa autorización por escrito del superior jerárquico en los términos del artículo 3° del Estatuto Orgánico. En el caso de los Delegados, la autorización será otorgada por el Subprocurador de Servicios, para lo cual deberán remitir a la subprocuraduría por medio de oficio, la solicitud presentada por el proveedor, la cédula de valoración correspondiente y copia certificada del expediente en que se haya impuesto la sanción económica para su estudio.

Numeral modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

16 bis Recibirán el mismo tratamiento aquellas multas impuestas como sanción en un mismo procedimiento, que sumadas sobrepasen el monto referido en el párrafo que antecede, no obstante que de manera individual no lo hagan.

Numeral modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

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17. Las solicitudes de condonación, reducción o conmutación, deberán cumplir con los siguientes requisitos de forma:

A. Que la solicitud sea formulada por escrito, ya sea por la parte interesada o por su representante legal, debiéndose en este caso, observar lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley.

B. Que se acompañen las constancias con las que se acredite:

a. Que la queja del consumidor haya sido satisfecha, en su defecto, la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha.

b. Que la ratificación del consumidor de la satisfacción de su queja se haya llevado a cabo de manera personal.

Subinciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

C. Las solicitudes de condonación, reducción o conmutación de multas, serán recibidas por la unidad administrativa que la impuso, las que deberán resolver por escrito, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral siguiente, así como la solicitud formal, el contenido del expediente y, en su caso, las cédulas de valoración.

Inciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

18. Para que las Unidades Administrativas adscritas a la Procuraduría Federal del Consumidor puedan estar en condiciones de condonar, reducir o conmutar multas como sanción, los proveedores deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

Condonación

A. Que el proveedor haya satisfecho fehacientemente la reclamación del consumidor, así como que le sea otorgado a éste, la bonificación a que hace referencia el artículo 92 ter, de la Ley, siempre y cuando el consumidor la haya solicitado en términos de la Ley.

Inciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

B. Inciso derogado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

C. En su caso, dar cumplimiento fehaciente al convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio.

D. No haber sido sancionados mediante resolución firme por la Procuraduría, consecuencia de un procedimiento por infracciones a la ley durante el año inmediato anterior.

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Reducción

A. Que el proveedor haya satisfecho la reclamación del consumidor.

Inciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

B. En su caso, dar cumplimiento fehaciente del convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio.

C. Si ha sido sancionado más de una ocasión, mediante resolución firme por la Procuraduría, consecuencia de un procedimiento por infracciones a la ley durante el año inmediato anterior, la reducción no podrá mayor al 50%.

En el supuesto de que el proveedor colme los requisitos anteriormente transcritos, el monto de la reducción será de hasta un 90%.

Conmutación

A. Que el proveedor haya satisfecho la reclamación del consumidor.

Inciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

B. En su caso, dar cumplimiento fehaciente del convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio.

C. Que el proveedor señale una forma de compensar al consumidor o consumidores de manera permanente. Y que dicha compensación repare al menos el daño ocasionado al consumidor. Lo anterior deberá ser debidamente acreditado por el proveedor.

Inciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

19. Las unidades administrativas podrán condonar, reducir o en su caso conmutar multas de la siguiente forma:

A. Las sanciones que impongan los Subprocuradores, no importando su monto o equivalencia, podrán ser condonadas, reducidas o conmutadas por ellos mismos, previo acuerdo con el Procurador, y

B. En casos relevantes, por su cuantía o la afectación a una colectividad de consumidores y previo acuerdo con el Procurador, será competencia del Subprocurador Jurídico, el condonar, reducir o en su caso conmutar sanciones.

En todos los casos, se deberán reportar mensualmente al superior jerárquico y al Órgano Interno de Control, la relación de las multas condonadas, reducidas o conmutadas durante el mismo periodo.

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C. Las resoluciones a las solicitudes serán pronunciadas dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles. Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la recepción del escrito que contenga la solicitud.

20. De conformidad al artículo 134 de la Ley de la materia, la petición del interesado no constituye recurso alguno.

21. Una vez substanciado el trámite correspondiente y de no existir pendiente alguno, deberá remitirse el expediente al archivo, como asunto total y definitivamente concluido, en los casos que proceda.

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APARTADO CUARTO. De la condonación, reducción de multas impuestas como medidas de apremio

22. Para condonar o reducir las multas que se hayan impuesto como medidas de apremio, dentro del Procedimiento Conciliatorio, se deben actualizar las siguientes circunstancias:

A. Se hubiere logrado una conciliación en favor del consumidor; y

B. Se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente.

23. Para las medidas de apremio, no es procedente la aplicación de la figura de la conmutación, ya que materialmente no existe posibilidad de cambiar o sustituir una multa medida de apremio por alguna otra figura que tenga dicha naturaleza, es decir, la propia medida de apremio.

24. Para que las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, condonen o reduzcan multas medidas de apremio, deben solicitar a los proveedores que cumplan con los siguientes requisitos:

A. Que la solicitud sea formulada por escrito, ya sea por la parte interesada o por su representante legal, debiéndose en este caso, observar lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley, y

B. Que se acompañen las constancias con las que se acredite, según sea el caso, que:

B. 1 Se hubiere logrado una conciliación en favor del consumidor; y en su caso

B. 2 Se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente.

25. Las solicitudes de condonación o reducción de medidas de apremio, serán recibidas por la Unidad Administrativa que impuso la multa, la que deberá resolver mediante escrito debidamente fundado y motivado.

26. Las Unidades Administrativas bajo su estricta responsabilidad, podrán condonar o reducir las medidas de apremio de la siguiente forma:

A. Tratándose de las multas previstas en el artículo 25 fracciones II y III de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su actualización anual:

Inciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

a. El Director General podrá otorgar la condonación o reducción bajo su responsabilidad.

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b. El Delegado de la adscripción podrá otorgar la condonación o reducción bajo su responsabilidad.

c. Las medidas de apremio que imponga el Subprocurador de Servicios, no importando su monto o equivalencia, podrán ser condonadas o reducidas por éste.

d. Las ausencias temporales de los servidores públicos serán suplidas de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Subinciso modificado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

e. En todos los casos, el titular del área administrativa que resolvió la condonación o reducción, según sea el caso, deberá reportar mensualmente al superior jerárquico y al Órgano Interno de Control de la Procuraduría Federal del Consumidor, la relación de las multas medidas de apremio condonadas, o reducidas durante ese mismo periodo.

Los servidores públicos señalados en los incisos que anteceden deberán observar lo establecido en el capítulo II artículo 39 y sección primera del Código Federal de Procedimientos Civiles en el rubro de impedimentos y excusas de conformidad con sus funciones y en los términos de lo señalado en el artículo 8 fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Párrafo adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

27. No procede la condonación o reducción de multas medidas de apremio cuando las mismas hayan sido enviadas para su cobro a la autoridad ejecutora, de conformidad con lo establecido por los lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas, o se hayan impugnado.

28. Las resoluciones a las solicitudes de condonación o reducción de multas medidas de apremio, serán pronunciadas dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del escrito que contenga la solicitud.

28 bis Se excluye la reducción de las medidas de apremio que han sido impuestas cuyo monto sea el mínimo de conformidad a lo establecido en el artículo 25, fracción II de la Ley y su actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Numeral adicionado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comeri de 2012 (20-09-12).

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29. De conformidad al artículo 134 de la Ley de la materia, la petición del interesado no constituye recurso alguno.

30. Para que las Unidades Administrativas adscritas a la Procuraduría Federal del Consumidor puedan estar en condiciones de condonar o reducir multas medidas de apremio, los proveedores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Condonación

A. Que el proveedor haya satisfecho en un 100% el monto reclamado por el consumidor, así como le sea otorgado a este, la bonificación a que hace referencia el artículo 92 ter, de la Ley.

Tanto la satisfacción como la bonificación a que hace referencia el párrafo anterior, no deberán estar sujetas a condición alguna.

B. En su caso, dar cumplimiento fehaciente al convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio.

C. Conducta procesal positiva por parte del proveedor en el desahogo del procedimiento conciliatorio.

Reducción

A. Que el proveedor haya satisfecho en un 100% el monto reclamado por el consumidor, así como que esta no se encuentre sujeta a condición alguna.

B. En su caso, dar cumplimiento fehaciente del convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio.

C. Conducta procesal positiva por parte del proveedor en el desahogo del procedimiento conciliatorio.

En el supuesto de que el proveedor colme los requisitos anteriormente transcritos, el monto de la reducción será de hasta un 90%.

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VIII. Anexos

Anexo 1

Anexo 1

Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Servicios

Solicitud de Condonación, Reducción o Conmutación de Multa(s)

Folio: ____(1)______

Fecha: _______/___(2)_____/_____

No. expediente: ________(3)__________

C. __________(4)___________________________

Nombre y cargo de la autoridad P r e s e n t e

Datos generales del solicitante

Nombre completo: (5)

Domicilio (RFC o Cédula Fiscal)

(6)

Documentos con que acredita su personalidad

(7)

Monto, número y fecha de las multa(s)

motivo de la solicitud

_______________________________ ______________(8)_______________ _______________________________

Razonamiento del solicitante de las causas por las que estima procedente su solicitud

_______________________________ _____________(9)________________ _______________________________

Forma de acreditar la satisfacción del a reclamación

y/o corrección de la conducta infractora

_________________________(10)___________________________ _______________________________________________________ _______________________________________________________

(11)

Por equidad y justicia solicito _____(12)___________ de la(s) multa(s), con el compromiso de mi parte de evitar reincidir en el incumplimiento de disposiciones previstas en la ley federal de protección al consumidor.

(13)

Nombre, Firma y Cargo del Solicitante

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Solicitud de Condonación, Reducción o Conmutación de Multa(s)

Objetivo: Contar con un documento que sustente la solicitud de la condonación, reducción o conmutación de

multas por parte de las Unidades Administrativas a la Subprocuraduría de Servicios.

Elaboración: Solicitante

Presentación: Word

Clave de Identificación: Anexo 1

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Folio Número consecutivo de solicitud por el funcionario de Profeco

2 Fecha : Día en que se presentó la solicitud.

3 No. expediente: Número con el cual se identifica el asunto correspondiente.

4 Nombre y cargo de la autoridad

Es el nombre del servidor público al que va dirigida la solicitud y el cargo es el que este desempeña, mismo que puede ser: *Procurador. *Subprocurador de. , *Director General: , *Delegado en:

5 Nombre completo El nombre completo del proveedor sancionado

6 Domicilio

El domicilio del solicitante en el que se ejecuta la multa (debiendo asentar el domicilio para oír y recibir notificaciones, acompañando copia del R.F.C. o Cédula Fiscal).

7 Documento con el que acredita su personalidad

El documento que acreditar la personalidad tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.

8 Monto, número y fecha de multas motivo de la solicitud

Especificar en cada multa el número de oficio, fecha y el monto de las mismas; tratándose de sanciones distintas a multas se debe especificar la fecha de la resolución en la que se impuso la clausura o el arresto administrativo.

9 Razonamiento del solicitante de las causas por las que estima procedente su solicitud

Describir el peticionario las causas por las que solicita a la autoridad que modifique su acto. Los motivos pueden ser: satisfacción de la queja del consumidor, la presentación del documento con el cual acredite haber dado cumplimiento a sus obligaciones o la forma mediante la cual trate de demostrar que existió fuerza mayor o caso fortuito que provocó el incumplimiento por el que se le multó.

10 Forma de acreditar la satisfacción de la reclamación y/o corrección de la conducta infractora:

Las documentales con las cuales acredite haber dado satisfacción a la consumidora o haber corregido la conducta infractora.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

11 Acompañar documentos Es un recordatorio para que el solicitante acredite con los documentos correspondientes la satisfacción a la reclamación del consumidor.

12 solicita

El solicitante deberá de asumir un compromiso de evitar reincidir en su conducta y en consecuencia incurrir en desacato a lo previsto por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo deberá señalar si desea la reducción, condonación o conmutación de la multa.

13 Nombre, Firma y Cargo del Solicitante Nombre completo del solicitante, firma autógrafa y cargo.

NOTA: En caso de ser insuficiente un espacio, el solicitante deberá incorporar los anexos que estime necesario,

los cuales deberá firmar.

*Estos dos formatos solamente son aplicables en el caso de multas impuestas como sanción.

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Anexo 2

Anexo 2

Cédula de Valoración para la Condonación, Reducción o Conmutación de Multas

Expediente _________(1)___________

Nombre, denominación o razón social del solicitante _____________________________________(2)___________________________________________

Acredita su interés jurídico y la personalidad con que se ostenta (3) (SÍ) (NO)

Existe algún recurso, juicio fiscal o de amparo en contra del acto motivo de la solicitud (4) (SÍ) (NO)

Se encuentra resuelto:

Recurso de revisión (5) (SÍ) (NO) (N/A)

Juicio Fiscal (6) (SÍ) (NO) (N/A)

Juicio de Amparo (7) (SÍ) (NO) (N/A)

La resolución sancionadora está firme al momento de la petición (8) (SÍ) (NO) (N/A)

La resolución sancionadora está en proceso de ejecución (9) (SÍ) (NO) (N/A)

Multas

Es reincidente (10) (SÍ) (NO) Cuantas veces ______

Expedientes en trámite __________(11)__________

Existió intención en la infracción (12) (SÍ) (NO)

Hubo gravedad en la infracción (13) (SÍ) (NO)

Las condiciones económicas del sancionado fueron acordes con la sanción (14) (SÍ) (NO)

A la fecha existe perjuicio en contra del consumidor o a la sociedad (15) (SÍ) (NO)

Tipo de multa (16) Multa( ) Clausura( ) Arresto( )

Sanción ( )

Generalidades

El comportamiento del proveedor con la Procuraduría fue respetuoso (17) (SÍ) (NO)

Existió caso fortuito o fuerza mayor en la conducta (18) (SÍ) (NO)

Satisfizo el motivo de la reclamación (19) (SÍ) (NO)

El consumidor ratificó la satisfacción a la queja (20) (SÍ) (NO)

Cumplió posteriormente con el requerimiento de la Procuraduría (21) (SÍ) (NO)

Resultado

Procede (22) Condonación ( ) Reducción ( ) Conmutación ( )

Número de multas: ___(23)___ Monto de las multas impuestas $ ______(24)_______ Monto total a pagar $ _____(25)_____

Se acompaña proyecto de respuesta al proveedor (26) (SÍ) (NO)

Fecha de turno Fecha de entrega del dictamen

(27) (29)

(28)

(30)

Nombre y firma del dictaminador Vo. Bo. del Jefe o responsable del área

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Cédula de Valoración para la Condonación, Reducción o Conmutación de Multas

Objetivo: Contar con un documento que sustente la valoración de la condonación, reducción o conmutación de

multas por parte de las áreas de la Subprocuraduría de Servicios

Elaboración: Dictaminador

Presentación: Word

Clave de Identificación: Anexo 2

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Expediente El número de folio del expediente

2 Nombre, denominación o razón social del solicitante

El nombre, denominación o razón social del solicitante

3 Acredita su interés jurídico y la personalidad con que se ostenta

Una X en la opción correspondiente

4 Existe algún recurso, juicio fiscal o de amparo en contra del acto motivo de la solicitud

Una X en la opción correspondiente

5 Recurso de revisión Una X en la opción correspondiente

6 Juicio Fiscal Una X en la opción correspondiente

7 Juicio de Amparo Una X en la opción correspondiente

8 La resolución sancionadora está firme al momento de la petición

Una X en la opción correspondiente

9 La resolución sancionadora está en proceso de ejecución

Una X en la opción correspondiente

10 Es reincidente Una X en la opción correspondiente, en caso de que la respuesta sea SI especificar el número de veces

11 Expedientes en trámite Número de folio del expediente

12 Existió intención en la infracción Una X en la opción correspondiente

13 Hubo gravedad en la infracción Una X en la opción correspondiente

14 Las condiciones económicas del sancionado fueron acordes con la sanción

Una X en la opción correspondiente

15 A la fecha existe perjuicio en contra del consumidor o a la sociedad

Una X en la opción correspondiente

16 Tipo de multa Una X en la opción correspondiente

17 El comportamiento del proveedor con la Procuraduría fue respetuoso

Una X en la opción correspondiente

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

18 Existió caso fortuito o fuerza mayor en la conducta

Una X en la opción correspondiente

19 Satisfizo el motivo de la reclamación Una X en la opción correspondiente

20 El consumidor ratificó la satisfacción a la queja

Una X en la opción correspondiente

21 Cumplió posteriormente con el requerimiento de la Procuraduría

Una X en la opción correspondiente

22 Procede Una X en la opción correspondiente

23 Número de multas El número de multas

24 Monto de las multas impuestas El monto de las multas impuestas

25 Monto total a pagar El monto total a pagar de las multas impuestas

26 Se acompaña proyecto de respuesta al proveedor

Una X en la opción correspondiente

27 Fecha de turno El día, mes y año en que fue turnada la cédula

28 Nombre y firma del dictaminador El nombre, apellido paterno, materno y firma del Jefe o Encargado de Servicios

29 Fecha de entrega del dictamen El día, mes y año en que se entrega el dictamen

30 Vo. Bo. del Jefe o responsable del área

El nombre, apellido paterno, materno y firma del Delegado, Subdelegado, Titular de la Unidad de Servicio o Encargado del Despacho

*Estos dos formatos solamente son aplicables en el caso de multas impuestas como sanción.