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DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
CONTROL DOCUMENTAL
FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y
DOTACIÓN EN EL SECTOR SALUD
Código: SDS-PGS-LN-014 V.1
Elaborado por: Hernando Vallejo Obando Revisado por: Oscar Hernando Bernal / Jairo E Berján Vásquez / Aprobado por: Jairo E Berján Vásquez
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
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LINEAMIENTOS PARA LA
FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DEL SECTOR
SALUD
SECTOR SALUD
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y
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TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO: ........................................................................................................... 4
2. ALCANCE: ............................................................................................................ 5
3. MARCO LEGAL .................................................................................................... 6
4. GLOSARIO ........................................................................................................... 8
4.1 ABREVIATURAS ............................................................................................. 10
5. GENERALIDADES ............................................................................................. 11
5.1 Presentación de los proyectos de inversión en salud ................................. 11
5.1.1 Requisitos generales y documentos para la presentación de proyectos al Ministerio de Salud y Protección Social: ............................................................. 11
5.1.2 Documentos que se deben aportar al proyecto que será presentado al Ministerio de Salud y Protección Social, según el tipo de proyecto: ................... 12
6. ANEXOS ............................................................................................................. 17
7. BIBLIOGRAFIA ................................................................................................... 20
8. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................... 21
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1. OBJETIVO:
Generar un documento que sirva de guía para la presentación de los proyectos de
inversión en infraestructura y dotación que son presentados por las Empresas Sociales del
Estado, estableciendo los requisitos técnicos y normativos que deben cumplirse en la
formulación de los proyectos con el fin de garantizar su viabilización y registro en el Banco
de Proyectos de Inversión de la SDS.
Para el desarrollo de esta guía se contemplan los criterios de viabilidad, elegibilidad y
prioridad que se aplican a los proyectos de infraestructura hospitalaria que se utilizan en la
gestión de la inversión pública en salud y que sirven de apoyo a las Empresas Sociales del
Estado y a todos aquellos actores que participan en las iniciativas de desarrollo y toma de
decisiones, en relación con la formulación, ejecución y evaluación
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2. ALCANCE: El alcance de los lineamientos cobija a los proyectos de infraestructura y dotación susceptibles de asignación de recursos por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS y que son presentados por las Subredes integradas de Salud ante la Secretaría Distrital de Salud para su financiación. Contiene los lineamientos a tener en cuenta para el cumplimiento de los requisitos básicos
necesarios en la formulación de los proyectos de inversión en infraestructura y dotación
presentados por las Subredes Integradas de Servicios de Salud ante el Banco de
Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud, susceptibles de ser cofinanciados
con recursos del Fondo Financiero Distrital de Salud- FFDS – Secretaría Distrital de Salud -
SDS, buscando garantizar la coherencia del proceso en todo su ciclo de vida.
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3. MARCO LEGAL
Ley 1751 de 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud
y se dictan otras disposiciones.
Ley 810 de 2003: por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de
sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan
otras disposiciones.
Ley 715 de 2001: Dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la
Constitución Política y otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros
Ley 400 de 1997: Adopta normas sobre construcciones sismorresistentes, establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso
Ley 100 de 1993: Sistema de Seguridad Social Integral en Salud.
Decreto 2240 de 1996: Reglamenta las condiciones higiénicas sanitarias que deben cumplir los establecimientos prestadores de servicios de salud, y en especial las instalaciones de ingeniería de las IPS.
Resolución 829 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se definen las condiciones técnicas para la destinación de recursos del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional”
Resolución 0429 de 2016 por medio de la cual se adopta la Política de Atención
Integral en Salud – PAIS.
Acuerdo 645 de 2016, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 –
Bogotá Mejor para Todos
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Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C 2016 – 2020.
Decreto Distrital No. 318 de 2006 - Plan Maestro de Equipamiento en Salud – PMES: Determina los requerimientos de equipamientos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Red Adscrita de la Secretaría Distrital de Salud, y regula las construcciones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito –POT, de la Red Pública y la Red Privada.
Decreto Distrital 553 de 2012: Modifica y adiciona el decreto 318 de 2006.
Resolución 4445 de 1996: en la que se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares, y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas
Resolución 5042 de 1996: Adiciona el artículo 9o. de la resolución 4445 de 1996
Resolución No 2514 de 2012. Por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.
Resolución No. 686 de Julio 29 de 1998 de la SDS: Reglamenta los procedimientos institucionales en diseño, construcción de obras y mantenimiento de las instalaciones físicas de las instituciones públicas del orden distrital prestadoras de servicios de salud y se dictan otras disposiciones
Resolución No 0730 del 18 de Agosto de 2000 de la SDS: “Por la cual se fijan políticas para la inversión del sector salud en el Distrito Capital”
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4. GLOSARIO
ELEGIBILIDAD: Se refiere a las condiciones y requisitos básicos que debe cumplir un
proyecto de salud para ser considerado como elegible en la asignación de recursos. Dicho
proyecto debe responder a los objetivos que persigue la entidad.
FICHA EBI: El Artículo 4° del Decreto 449 de 1999, definió a la ficha EBI-D como “una ficha
esquemática que contiene la información básica de un proyecto”. La ficha EBI-D resume la
información que contiene el documento de formulación del proyecto de inversión y sirve para
que la Administración Distrital y la ciudadanía en general conozcan la información básica del
proyecto de inversión que ejecutan las entidades distritales
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: “Es la autorización previa para desarrollar edificaciones,
áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo
previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y
complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural,
y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán
de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos
técnicos aprobados para la respectiva edificación.”1
PRIORIDAD: El criterio de prioridad permite establecer un orden para la inversión de los
proyectos calificados elegibles y viables por parte de la SDS como resultado del proceso de
evaluación.
PROYECTO: “Un proyecto es un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un
producto, servicio o resultado único. La naturaleza temporal de los proyectos implica que un
proyecto tiene un principio y un final definidos.”2
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: “Los proyectos de inversión pública contemplan
actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el
1 Decreto único reglamentario 1077 de 2015 – artículo 2.2.6.1.1.7 2 Guía de los fundamentos para la dirección de proyectos (guía del PMBOK®) -- Quinta edición
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fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de
bienes o servicios por parte del Estado.”3
VIABILIDAD: La aplicación de los criterios de viabilidad, permiten determinar si el proyecto
reúne las condiciones para realizarse y operarse y además cumple con el objetivo
propuesto, acorde con las meta de la Entidad. El estudio de viabilidad incorpora el análisis
técnico, financiero, económico, social y ambiental.
3 Decreto No 2844 de 2010, artículo 5.
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4.1 ABREVIATURAS BPIN: Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional DIyT: Dirección de Infraestructura y Tecnología DNP: Departamento Nacional de Planeación EBI: Estadísticas Básicas de Inversión FFDS: Fondo Financiero Distrital de Salud MGA: Metodología general ajustada PMA: Programa Medico Arquitectónico PMES: Plan Maestro de Equipamiento en Salud SDS: Secretaría Distrital de Salud
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5. GENERALIDADES
5.1 Presentación de los proyectos de inversión en salud Las Empresas Sociales del Estado – ESE, serán las encargadas de formular y presentar los proyectos de salud a la SDS. Estos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en los planes bienales de inversiones en salud.
5.1.1 Requisitos generales y documentos para la presentación de
proyectos al Ministerio de Salud y Protección Social4:
Presentar el proyecto mediante carta suscrita por el representante legal del Fondo Financiero Distrital del Salud, dirigida a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. Se considera que la información registrada es veraz, fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.
1. Estar articulado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y
Modernización de Red de Empresas Sociales del Estado
2. El proyecto debe estar incluido en el Plan Bienal de Inversiones de Salud del
Distrito aprobado por el MSyPS.5
3. El proyecto debe estar formulado con base en la Metodología General
Ajustada, MGA.
4. Aportar certificado de disponibilidad presupuestal o el documento que soporte
la disponibilidad de la cofinanciación necesaria para la ejecución del proyecto,
la cual no podrá ser inferior al 30% del valor total del mismo. Dichos recursos
deberán ser diferentes a los que asigne el Ministerio de Salud y Protección
Social. La cofinanciación podrá provenir de diferentes fuentes.
5. Concepto de viabilidad de la SDS.
4 Resolución 829 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social 5 Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de 2013
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5.1.2 Documentos que se deben aportar al proyecto que será presentado al Ministerio de Salud y Protección Social, según el tipo de proyecto6:
5.1.2.1 Infraestructura
Concepto de la Secretaria Distrital de Salud en el que se indique la conveniencia del
proyecto en el marco del Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización
de redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y
Protección Social. En dicho concepto deberá acreditarse que el proyecto tiene como objetivo
final el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la
atención, de tal forma que genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la
comunidad
De acuerdo con lo señalado en la Resolución 829 de 2015 los proyectos deben contar con:
1. Programa médico arquitectónico
2. Comparativo de la capacidad física actual con la capacidad física propuesta
3. Diseños arquitectónicos, a escala 1.100 o similar, con el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Resolución 4445 de 1996 (cortes, planos de
localización, plantas arquitectónicas, fachadas) y demás normas
complementarias que sean aplicables, firmados por el responsable, indicando
el número de matrícula.
4. Estudios de ingeniería hidrosanitarios, eléctricos, estructurales, mecánicos y
de gases medicinales; en este último caso cuando aplique.
5. Presupuestos detallados de obra, en el que se incluya la partida destinada a
la interventoría, teniendo en cuenta las normas que la regulen, firmados por el
profesional responsable, indicando el número de matrícula.
6. Cronograma de ejecución de las obras que incluya todas las actividades y
tiempos de ejecución inherentes al mismo.
6 Resolución 829 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social
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7. Certificado de Libertad y Tradición del inmueble en el cual se desarrollará el
proyecto, expedido con no más de treinta (30) días de antelación a la fecha
de presentación del proyecto.
8. Licencia de Construcción o Certificado expedido por la Oficina de planeación
distrital, curaduría urbana o su equivalente según corresponda, en el que
conste que el proyecto cumple con lo preceptuado en el plan de
ordenamiento territorial, según corresponda, concretamente en lo atinente a
usos del suelo y que cuenta con disponibilidad de servicios públicos.
9. Para obras nuevas, además de lo anterior, se deberá presentar certificado
expedido por planeación distrital o quien haga sus veces en el que conste que
el lote en el cual se va a desarrollar el proyecto no posee ninguna clase de
riesgo.
5.1.2.2 Para la obra ya iniciada:
1. Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución
físico y financiero de las inversiones realizadas. Que permita determinas los
costos finales del proyecto, las condicione de cofinanciación restantes y la
destinación de los recursos solicitados al Ministerio. El mismo deberá estar
suscrito por el Secretario Distrital de Salud.
2. Certificación suscrita por el Secretario Distrital de Salud en la cual conste que:
(i) estudió y verificó que la obra ya ejecutada por la entidad está conforma al
proyecto; (ii) las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el
proyecto y a lo contratado; (iii) los recursos invertidos están acordes a los
avances de la obra; (iv) los informes de interventoría establecen que la obra
se ha desarrollado de conformidad con lo contratado; (v) la obra ejecutada
cumple con las normas que regulan la materia; y (vi) avala el proyecto en lo
que falta por ejecutar con sus respectivos soportes.
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5.1.2.3 Para la obra por ejecutar:
1. Concepto de la Secretaria Distrital de Salud en el que se indique la
conveniencia del proyecto en el que indique la conveniencia del proyecto en
el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño,
Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el
Ministerio de Salud y Protección Social, En dicho concepto deberá acreditase
que el proyecto tiene como objetivo fina el mejoramiento en la integralidad,
continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal forma que
genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la comunidad.
2. Programa médico arquitectónico de la totalidad del proyecto.
3. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la capacidad
física propuesta.
4. Diseños arquitectónicos del proyecto total a escala 1:100 o similar, con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 4445 de 1996
(cortes, planos de localización, plantas arquitectónicas, fachadas) y demás
normas complementarias que sean aplicables, firmados por el profesional
responsable, indicando el número de matrícula.
5. Estudios de ingeniería de la etapa de terminación: hidrosanitarios, eléctricos.
Estructurales, mecánicos y de gases medicinales; en este último caso cando
aplique.
6. Presupuestos detallado de obra de la etapa de terminación, en el que se
incluya la partida destinada a la interventoría, teniendo en cuenta las normas
que la regulen, firmados por el profesional responsable, indicando el número
de matrícula.
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7. Cronograma de ejecución de las obras de la etapa de terminación que incluya
todas las actividades y tiempos de ejecución inherentes al mismo.
5.1.2.4 Proyectos para reforzamiento sísmico estructural:
1. Concepto de la Secretario Distrital de Salud en el que se indique la
conveniencia del proyecto en el marco del Programa Territorial de
Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales
del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. En dicho
concepto deberá acreditarse que el proyecto tiene como objetivo final el
mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la
atención, de tal forma que genere impacto en el mejoramiento de los servicios
de salud a la comunidad.
2. Plantas arquitectónicas a escala 1:100 de la adecuación con el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Resolución 4445 de 1996 o similar en la
que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural firmados por el
profesional responsable, indicando el número de matrícula.
3. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético que incluya:
memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento,
estudio de patología estructural, estudios de suelos.
4. Informe de recibo a satisfacción de los estudios de vulnerabilidad, firmado por
el interventor de los estudios.
5. Estudios de ingeniería: Hidrosanitarios, eléctricos, estructurales, mecánicos y
de gases medicinales, en este último caso cuando aplique.
6. Presupuestos detallado de obra en el que se incluya la partida destinada a la
interventoría, teniendo en cuenta las normas que la regulen, firmados por
profesional responsable, indicando el número de matrícula.
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7. Cronograma de ejecución de las obras que incluya todas las actividades y
tiempos de ejecución inherentes al mismo.
8. Licencia de construcción.
5.1.2.5 Dotación hospitalaria
1. Listado de equipamiento y mobiliario con el nombre, especificaciones
técnicas, cantidad, precio unitario por ítem, referencia respecto a si se trata de
reposición por el daño, obsolescencia o renovación, o equipo nuevo,
indicando el servicio y los ambientes donde van a funcionar.
2. Mínimo dos (2) cotizaciones por ítem de equipamiento o mobiliario que se
presente en el proyecto dirigidas a la Empresa Social del Estado o a la
Secretaria Distrital de Salud, las cuales deben cumplir con los requisitos
establecidos en la normatividad legal vigente, incluyendo impuestos y demás
costos para la entrega y puesta en funcionamiento de los mismos.
3. Cuadro comparativo que refleje el análisis del cual se determina el
presupuesto estimado formal del proyecto, a partir de las cotizaciones
recibidas.
4. Discriminar en el presupuesto estimado del proyecto el valor del equipamiento
o mobiliario del valor de transporte y la instalación. Se aclara que los costos
indirectos, solo se aplicarán a las instalaciones que se requieran para poner a
funcionar los equipos.
5. Certificación de la garantía de la disponibilidad de la infraestructura y del
personal de salud necesario para la puesta en funcionamiento, emitida por el
representante legal de la Empresa Soca del Estado
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6. ANEXOS ANEXO 1
Registro y trámite de los proyectos
Una vez formulado el proyecto se surtirán los siguientes trámites:
1. Con carta remisoria, el gerente de la ESE presentará el proyecto a la SDS –
Dirección de Planeación y Sistemas.
2. La SDS revisará si el proyecto cumple con los requisitos básicos de presentación y
los criterios de elegibilidad. En caso de haber objeciones, el proyecto se devolverá a
la ESE que lo presentó para ser corregido, indicándose claramente y por escrito los
aspectos que requieren ajustes. Si el proyecto cumple finalmente con dichos
requisitos y criterios, la SDS – Dirección de Planeación y Sistemas procederá al
análisis y emisión del concepto de viabilidad o no viabilidad respectivo.
3. Una vez viabilizado, la SDS a través de la Dirección de Planeación y Sistemas
procede a registrarlo en la base de datos del Banco de Proyectos de Inversión. Para
el caso de Proyectos de Infraestructura en Salud con Intervención en los
equipamientos existentes, obra nueva, reposición y reubicación, incluidos en plan
maestro de equipamiento en salud, en cualquiera de las modalidades establecidas
ya sea de construcción, ampliación, adecuación, remodelación, dotación y reposición
de equipos de las ESE o IPS públicas, estos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Planos de localización de las obras a construir.
b) Planos de ubicación del proyecto en localidad, UPZ.
c) Área de influencia donde se ubique la atención de salud representada en la red,
con vías de acceso.
d) Diseños técnicos con cantidades de obra y planos técnicos, con nombre y
matrícula profesional del responsable, avalados por la autoridad pertinente y
firmada por la entidad competente.
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TECNOLOGÍA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
CONTROL DOCUMENTAL
FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y
DOTACIÓN EN EL SECTOR SALUD
Código: SDS-PGS-LN-014 V.1
Elaborado por: Hernando Vallejo Obando Revisado por: Oscar Hernando Bernal / Jairo E Berján Vásquez / Aprobado por: Jairo E Berján Vásquez
La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.
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e) En caso de desarrollo de proyectos sobre infraestructura o bienes existentes,
Certificado de Tradición y Libertad que demuestre la propiedad del terreno o del
predio donde se realizarán las obras.
f) Presentación de la Licencia Ambiental según legislación vigente: en caso de no
requerirse, debe adjuntarse el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre
el impacto y viabilidad ambiental del proyecto.
g) Las actividades, especificaciones y cantidades de obra a desarrollar deben
corresponder a las recomendaciones y resultados de los estudios técnicos y
diseños elaborados para el proyecto en particular.
h) Los costos unitarios de las actividades a realizar deben ser consistentes con los
promedios del área en donde se ejecutará el proyecto.
i) Licencia de construcción o concepto que indique la no necesidad de la misma,
expedida por la autoridad competente.
j) Certificación de disponibilidad de servicios públicos y/o aprobaciones emitidas
por las empresas de servicios públicos para la ejecución del proyecto.
Los Proyectos de Infraestructura en Salud, deben incluir todos los criterios y aspectos
normativos referentes a urbanismo y construcción, infraestructura física, tecnología,
habilitación, catastro físico-hospitalario, vulnerabilidad sísmica estructural y componente
ambiental.
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ANEXO 2
Criterios técnicos para la selección de predios
Para la ubicación de predios para los equipamientos en salud los criterios se definen por la
escala regional o metropolitana, urbana, zonal y vecinal, establecida por el Plan de
Ordenamiento Territorial - POT y el Plan Maestro de Equipamiento en Salud – PMES , y de
acuerdo con los siguientes sectores funcionales urbanos:
1. Identificación de centralidades según POT.
2. Áreas de actividad.
3. Zonas o sectores determinantes de ubicación. UPZ, PP, PRM, etc.
4. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud.
5. Requisitos de accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud.
6. Requisitos Normativos del POT que requieren los Equipamientos de Salud.
7. Requisitos Normativos del PMES que requieren los Equipamientos de Salud.
8. Localización.
9. Uso del suelo.
10. Índices de ocupación y construcción
11. Dotación de Servicios Públicos
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7. BIBLIOGRAFIA
Banco de Programas y Proyectos de Inversión. Manual de Operaciones 2006.
Secretaría Distrital de Planeación – Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión. Manual para la administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Mayo 2012.
Departamento Nacional de Planeación. Manual de Procedimientos del Banco Nacional de Programas y Proyectos, BPIN 2011.
Decreto No. 318 de 2006, Plan Maestro de Equipamiento en Salud: Requerimientos de equipamientos de las IPS de Salud de la Red Adscrita de la Secretaría Distrital de Salud, y regula las construcciones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el contexto del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito –POT, de la Red pública y la Red Privada.
Ley 400 de 1997: Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismorresistentes.
Norma Sismo Resistente – NSR-10.
Miranda M, José. ESAP. Los proyectos: La unidad Operativa del desarrollo. Bogotá, 1993.
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8. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN
FECHA DE APROBACIÓN
RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
1 16-06-2017 Se crea el presente documento con el fin de establecer los los requisitos básicos necesarios en la formulación de los proyectos de inversión en infraestructura y dotación presentados por las Subredes Integradas de Servicios de Salud ante el Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud, considerando los criterios de elegibilidad, viabilidad y prioridad, buscando garantizar la coherencia en los procesos de identificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión en Salud. El presente documento responde a la acción preventiva propuesta en el plan de mejoramiento presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C .
ELABORO REVISO APROBO
Nombre: Hernando Vallejo Obando - Equipo Dirección infraestructura
Nombre: Jairo E. Berján Vásquez / Oscar H Bernal O
Nombre: Jairo E. Berján Vásquez
Cargo: Profesional Especializado
Cargo:
Director de Infraestructura y Tecnología / Profesional Especializado
Cargo: Director de Infraestructura y Tecnología
Firma Firma
Firma: