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Liquidacin de Obras Pblicas
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27 de Noviembre de 2012
Ing. Jenny Guerrero AquinoConsultora en Obras Pblicas
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Aplicacin DS 184-2008-EF y sus modificatorias DS 138-2012-EF
PRIMERA SESION
1.1. Valor Referencial.
1.2. Expediente tcnico1.3. Sistema de contratacin.1.4. Modalidades de ejecucin contractual.1.5. Particularidades del proceso de seleccin de obras.
1.6 Documentos a la firma del contrato.1.7. Garantas.
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Entidad Contratado - Beneficiario
Entidad
Contratado
Normas Clarasy Bien
Aplicadas
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Obra oBien
Problemas oSoluciones
Criterio,Experienciadecisiones
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Artculo 13.- Valor referencial
El valor referencial es el monto determinado por el rgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo
establecido en el Artculo 27 de la Ley, como resultado del estudio a que se refiere el artculo anterior.
El valor referencial se calcular incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as comocualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes yservicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores debern incluir los mencionadoscomponentes.
(..)
En el caso de los procesos de seleccin convocados segn relacin de tems, el valor referencial del conjunto
se determinar en funcin a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los tems considerados.
En las Bases deber especificarse tanto el valor referencial de los tems cuanto el valor referencial del
proceso de seleccin.
()
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comit Especial deber poner enconocimiento del rgano encargado de las contrataciones para su opinin y, si fuera el caso, para queapruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo
en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprob el Expediente de Contratacin. En caso el nuevo valor
referencial implique la modificacin del tipo de proceso de seleccin convocado ste ser declarado nulo.
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Artculo 14.- Valor referencial para ejecucin y consultora de obras
En el caso de ejecucin y consultora de obras la determinacin del valor referencial sesujetar a lo siguiente:
1. En la contratacin para la ejecucin de obras, corresponder al monto del presupuestode obra establecido en el Expediente Tcnico.
2. Este presupuesto deber detallarse considerando la identificacin de las partidas ysubpartidas necesarias de acuerdo a las caractersticas de la obra,
3. sustentndose en anlisis de precios unitarios por cada partida y subpartidaelaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios otarifas que se ofrezcan en las condiciones ms competitivas en el mercado.
4.Adems, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, as como la utilidad.
El presupuesto de obra deber estar suscrito por los consultores y/o servidores pblicos que
part
iciparon en su elaboracin y/o aprobacin, segn corresponda.
En la ejecucin de obras bajo la modalidad de concurso oferta, el valor referencial deberdeterminarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudiosde pre-inversin que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, as como elresultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.
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Qu debe incluir el Presupuesto?
El presupuesto de obra o de la consultora de obra
deber incluir todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y loscostos laborales respectivos conforme a la legislacin
vigente, as como cualquier otro concepto que le sea
aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
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Que Incluye un Presupuesto Referencial
Costo DirectoEstudios norealizados
GastosGenerales
Utilidades
Transportes Seguros Tributos Inspecciones
PruebasSeguridad del
Trabajo
Gastos paraobtencin de
Licencias
Costos deAdquisicinde Terrenos
Costos deServidumbres
OtrosCostos
Laborales
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Antigedad del valor referencial
Artculo 16.- Antigedad del valor referencial
Para convocar a un proceso de seleccin, el valor referencial no podr tener unaantigedad mayor a los seis (6) meses, tratndose de ejecucin y consultora de obras, nimayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.
Para el caso de ejecucin de obras que cuenten con Expediente Tcnico, la antigedad delvalor referencial se computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de obra que
forma parte del expediente tcnico.
Asimismo, en el caso de consultora de obras, la antigedad del valor referencial se
computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de consultora de obra obtenido
por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado
en el expediente de contratacin.
En el caso de bienes, servicios y consultora de obras, la antigedad del valor referencial se
computar desde la aprobacin del expediente de contratacin.
La fecha de aprobacin del Expediente de Contratacin deber ser consignada en las
Bases.
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1.2 Expediente Tcnico
Definicin:
24. Expediente Tcnico de Obra:
El conjunto de documentos que comprende:
Memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, planos de ejecucin de obra,
metrados, presupuesto de obra, fecha de determinacin del presupuesto de
obra, Valor Referencial, anlisis de precios, calendario de avance de obra
valorizado, frmulas polinmicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos,estudio geolgico, de impacto ambiental u otros complementarios.
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1.2 Expediente Tcnico
Artculo 10.- Expediente de Contratacin
El Expediente de Contratacin se inicia con el requerimiento del reausuaria. Dicho Expediente debe contener la informacin referida a lascaractersticas tcnicas de lo que se va a contratar, el estudio de lasposibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad
presupuestal, el tipo de proceso de seleccin, la modalidad de seleccin, elsistema de contratacin, la modalidad de contratacin a utilizarse y la frmulade reajuste de ser el caso.
Es responsabilidad de la Entidad:
1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del SNIP.
2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten losparmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendocostos, cronograma, diseo u otros
Tratndose de obras, se adjuntar el Expediente Tcnico respectivo y,cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al SNIP.
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1.2 Expediente Tcnico
En Concursos Oferta no se requerir el Expediente Tcnico, debindose anexar el
estudio de preinversin y el informe tcnico que sustent la declaratoria de viabilidad,
conforme al SNIP
En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si stas incluyen la
elaboracin del Expediente Tcnico, se deber anexar el estudio de preinversin y elinforme tcnico que sustent la declaratoria de viabilidad.
El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y
responsabilidad del Expediente de Contratacin, salvo en el perodo en el que dicha
custodia est a cargo del Comit Especial. Tambin es responsable de remitir el
Expediente de Contratacin al funcionario competente para su aprobacin, de acuerdoa sus normas de organizacin interna.
En el caso que un proceso de seleccin sea declarado desierto, la nueva convocatoria
deber contar con una nueva aprobacin del Expediente de Contratacin slo en caso
que haya sido modificado en algn extremo.
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1.3 SISTEMA DE CONTRATACION
Artculo 40.- Sistemas de Contratacin
1. Sistema a suma alzada,
Cantidades, magnitudes y calidades de la prestacin estn totalmentedefinidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos de referencia o,en el caso de obras, en los planos y especificaciones tcnicas respectivas.
Tratndose de obras, el postor formular dicha propuesta considerando los
trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin
requerida segn los planos, especificaciones tcnicas, memoriadescriptiva y presupuesto de obra que forman parte del ExpedienteTcnico, en ese orden de prelacin; considerndose que el desagregado por
partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la
suscripcin del contrato, es referencial.
El mismo orden de prelacin se aplicar durante la ejecucin de la obra.
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1.3 SISTEMA DE CONTRATACION
Artculo 40.- Sistemas de Contratacin
Sistema de precios unitarios, Tarifas o porcentajes:
Cuando la naturaleza de la prestacin no permita conocer con
exactitud o precisin las cantidades o magnitudes requeridas.
El Postor formular propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o
porcentajes en funcin de las partidas o cantidades referenciales
contenidas en las Bases y que se valorizan en relacin a su
ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.
En el caso de obras, el postor formular su propuesta ofertandoprecios unitarios considerando las partidas contenidas en lasBases, las condiciones previstas en los planos y especificacionestcnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en
relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.
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1.3 SISTEMA DE CONTRATACION
Artculo 40.- Sistemas de Contratacin
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios,
Al que podrn optar las Entidades si en el Expediente Tcnico uno ovarios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y
cantidades no definidas con precisin, los que podrn ser
contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los
componentes cuyas cantidades y magnitudes estn totalmente
definidas en el Expediente Tcnico, sern contratados bajo elsistema de suma alzada.
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1.4 MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL
Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin Contractual
1. Llave en mano:
Si el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en
servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboracin del Expediente Tcnico. En el caso de
contratacin de bienes el postor oferta, adems de stos, su instalacin y puesta en
funcionamiento.
2. Concurso oferta:
Si el postor debe ofertar la elaboracin del Expediente Tcnico, ejecucin de la obra y, de ser el
caso el terreno. Esta modalidad slo podr aplicarse en la ejecucin de obras que se convoquen
bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin
Pblica. Para la ejecucin de la obra es requisito previo la presentacin y aprobacin del
Expediente Tcnico por el ntegro de la obra.
En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el
Expediente Tcnico y efectuarse la ejecucin de la obra, el postor deber acreditar su
inscripcin en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso qu e el postor sea
un con sorc io, la acreditacin de la in scripc in en el RNP se efectuar de acuerdo a lo
disp uesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.
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1.5 PARTICULARIDADES DEL PROCESO DE SELECCIN
SE DEBE TENER EN CUENTA:
Diferentes Tipos de seleccin sujeto al tipo de bien, obra o servicio, otros.
Experiencia econmica
Experiencia tcnica Las bases deben contener los requisitos necesarios para que luego de
contratado el proyecto pueda sujetarse a criterios pertinentes congruentes con el
objeto de la convocatoria,
Debe tenerse en cuenta los plazos necesarios para la ejecucin de la obra en
condiciones normales.
Debe promoverse la participacin de un mayor numero de empresascompetentes.
Las frmulas de reajuste deben ser el reflejo de los insumos que se emplear en l
a obra.
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1.6 Documentos para la Firma de Contrato
Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos
previstos en las Bases, los siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos
derivados de procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta y de procesos de seleccin segn relacin
de tems, en los que el monto del valor referencial del tem o sumatoria de los valores referenciales de
los tems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente paraconvocar a una Adjudicacin de Menor Cuanta, en los que la Entidad deber efectuar la verificacin
correspondiente en el portal del RNP.
2. Garantas, salvo casos de excepcin.
3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.
4. Cdigo de cuenta interbancaria (CCI)
5. Traduccin Oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la
propuesta presentada en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada.
Estos requisitos no sern exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de
seleccin, con excepcin de las Empresas del Estado que debern cumplirlos.
Luego de la suscripcin del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregara un ejemplar al mismocontratista.
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1.7 GARANTIAS
Artculo 156.- Clases de garantas
En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el
Reglamento, el postor o el contratista, segncorresponda, est obligado a presentar las siguientes
garantas:
1. Garanta de fiel cumplimiento. 2. Garanta por el monto diferencial de la propuesta.
3. Garanta por adelantos.
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GARANTIAS de FIEL CUMPLIMIENTO
Artculo 158.- Garanta de fiel cumplimientoComo requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganadordebe entregar a la Entidad la garanta de fi el cumplimiento del mismo. Estadeber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) delmonto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de larecepcin de la prestacin a cargo del contratista, en el caso de bienes yservicios, o hasta el consentimiento de la liquidacin final, en el caso deejecucin y consultora de obras.
()
Artculo 159.- Garantas de fiel cumplimiento por prestaciones accesoriasEn las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la
ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento,reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por esteconcepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimientototal de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse supresentacin en ningn caso.
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Garanta por Monto Diferencial
Artculo 160.- Garanta por el monto diferencial de propuesta
Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencialen ms del diez por ciento (10%) de ste en el proceso de
seleccin para la contratacin de servicios, o en ms del veinte porciento (20%) de aqul en el proceso de seleccin para la
adquisicin o suministro de bienes, para la suscripcin del contrato
el postor ganador deber presentar una garanta adicional por un
monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia
entre el valor referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta
deber tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de laprestacin a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios
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Ejecucin de GarantasArtculo 164.- Ejecucin de garantas
Las garantas se ejecutarn a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos:
1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra estaejecucin, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el montoejecutado le ser devuelto a ste sin dar lugar al pago de intereses.
Tratndose de las garantas por adelantos, no corresponde devolucin alguna por entenderseamortizado el adelanto otorgado.
2. La garanta de fiel cumplimiento y la garanta adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarn, en sutotalidad, slo cuando la resolucin por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable alcontratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente ladecisin de resolver el contrato.
El monto de las garantas corresponder ntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificacin del dao
efectivamente irrogado.
3. Igualmente, la garanta de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garanta por el monto diferencial
de propuesta, se ejecutarn cuando transcurridos tres (3) das de haber sido requerido por la Entidad,
el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad
de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la
liquidacin final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecucin de obras.
Esta ejecucin ser solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
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EJECUCION DE LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO (Ejemplo)
09 Setiembre 2011Carta Notarial N0024-2011-C.M.-J&M/OBRAS
(M.P. N9)
Contratista solicita a laEntidad, proceda con ladevolucin de la Carta
Fianza de FielCumplimiento, ya que la
Liquidacin formulada porel Contratista ha quedadoconsentida, al no haberseobservado ni propuesto
nuevo monto
16 Setiembre 2011Carta N212-201-EMAPE-GT-GG (M.P. N
10)
La Entidad seala que no procede elconsentimiento de la Liquidacin de la
Contratista, puesto que si se ha observadodentro de los plazos de ley.
19 Setiembre 2011
Carta N010-2011-C.M-J&M/OBRAS (M.P.N14)
Contratista presenta Renovacin de CartaFianza de Fiel Cumplimiento N 0011-0152-9800035044-61, por 60 das, convencimiento el 05.11.2011
18 Noviembre 2011
Carta Notarial s/n (M.P. N15)
Contratista presenta Renovacinde Carta Fianza N!0011-0152-9800035044-61, con vigencia
hasta el 04.01.2012
25 Noviembre 2011
Carta Notarial N034-2011-EMAPE/GAF-Tes (M.P.N16)
Entidad comunica que ya ha ejecutado la CartaFianza N0011-0152-9800035044-61 el 17.11.2011
y devuelve la renovacin cursada el 18.11.2011
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Contrato de Obra.- De la Garanta de Fiel Cumplimiento
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Perjuicios por Intereses al Monto Efectivizado (CF F.Cumplimiento)
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Monto de la efectivizacin : S/. 245,133.61
Fecha que qued efectivizada la CF FC : 24.11.2011
Das de desfase en el reconocimiento depago
: 284 das 30.08.2012
Tasa Comercial (Factor diario) : 0.00049
Monto de Intereses :S/.40,959.37
IGV 7,372.69
INTERESES ACTUALIZADOS : S/.48,332.06