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7/30/2019 Liquidacin de Sueldo final
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27-8-2013
Liquidaciones de
SueldoProcesos Contables I
INSTITUTO PROFESIONAL LA ARAUCANA
Integrantes:
Rosa Bravo.
Evelyn Melendez
Profesora: Laura Quitral
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CONTENIDO1 Liquidacin de Sueldo ................................................................................................................. 2
1.1 Definicin: ........................................................................................................................... 2
1.2 Uso: ..................................................................................................................................... 2
1.3 Tipos de Remuneraciones: .................................................................................................. 2
1.4 Formato: .............................................................................................................................. 4
1.5 Formalidades Para Validez: ................................................................................................. 5
1.6 Llenado. ............................................................................................................................... 5
1.6.1 Remuneracin Imponible: ........................................................................................... 5
1.6.2 Horas Extras ................................................................................................................. 6
1.6.3 Descuentos Previsionales ............................................................................................ 6
1.6.4 Remuneracin No Imponible ...................................................................................... 7
1.7 Donde Se Presentan. ........................................................................................................... 8
1.8 Ejemplos: ............................................................................................................................. 9
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1 LIQUIDACIN DE SUELDO
1.1 DEFINICIN:Es el documento que certifica el pago de las remuneraciones y los descuentos que
corresponden al trabajador. Se trata de clculo de la remuneracin correspondiente a untrabajador que mantiene una relacin de dependencia con su empleador. Este clculo se suele
realizar de manera mensual y contempla el salario mnimo junto a los montos que se adicionan
por disposicin legal u otro motivo. La liquidacin tambin tiene en cuenta la asistencia, el tiempo
trabajado, los eventuales premios y otros componentes.
Los Ingresos del trabajador los podemos dividir en dos tipos:
a) Ingresos Imponibles y Tributables
b) Ingresos no Imponibles ni Tributables.
1.2 USO:
La liquidacin de sueldo, es el comprobante escrito, que el empleador entrega altrabajador, por concepto del servicio prestado.
1.3 TIPOS DE REMUNERACIONES:1. El sueldo, entendido como el salario, en dinero, pagado por perodos iguales
determinados en el contrato. Tiene las siguientes condiciones:
Que se pague en dinero. Que se pague en perodos iguales determinados en el contrato. Que responda a una prestacin de servicios. De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominacin, ser sueldo
todo pago que rena los requisitos mencionados. La importancia de determinar el
sueldo dentro de una remuneracin que tiene varios componentes radica en que,
por una parte, su monto no puede ser inferior al ingreso mnimo (salvo el caso de
los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el
sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas
extraordinarias.
2. El sobresueldo, que consiste en la remuneracin de las horas extraordinarias. Las horasextraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneracionesordinarias del respectivo perodo. Las horas extraordinarias deben calcularse en relacin al
sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurdicamente procedente
considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mnimo. Ahora bien,
el recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualesquiera que sean los das y los
horarios en que se laboren las horas extraordinarias. En todo caso, no existe
inconveniente jurdico en que las partes pacten un recargo mayor al 50% que la ley
establece como recargo mnimo.
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3. Comisin, Este tipo de remuneracin corresponde al porcentaje sobre el precio de lasventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efecta con la
colaboracin del trabajador. Para que una remuneracin sea calificada como comisin
debe reunir la caracterstica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor
de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa
con la colaboracin del trabajador. La existencia de la comisin est subordinada a lasventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa.
4. La Participacin y GratificacinSe puede definir como la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una
empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de la misma.
Se tiende a confundir la participacin con la gratificacin pues ambas suponen la
existencia de utilidades, sin embargo, presentan diferencias importantes, a saber:
a) La participacin tiene un origen contractual, su existencia, monto y condiciones
dependen del acuerdo de las partes.
La gratificacin tiene un origen legal, la ley obliga a pagarla cuando concurren ciertos
requisitos.
b) La participacin se puede calcular sobre las utilidades de un negocio, de una empresa o
de una o ms secciones de una empresa.
La gratificacin se calcula sobre las utilidades de la empresa en su conjunto.
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1.4 FORMATO:Hay distintos tipos de formato para las liquidaciones de sueldo, ya que algunas empresas tienen
sistemas contables. Pero la finalidad es la misma, ya que estn hechos en base a las mismas leyes.
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1.5 FORMALIDADES PARA VALIDEZ:
El sueldo debe estar pactado y estipulado en el Contrato. Debe emitirse en duplicado, una copia para el empleador y la otra para el
trabajador.
Tanto las horas y montos estipulados deben ser reales, por ello debe ser calculadade buena fe de parte del empleador.
Debe contener los Datos de la Empresa, y los Datos del Trabajador. Para ser vlida completamente debe estar firmada por ambas partes, en
conformidad.
La inspeccin del trabajo fiscaliza habitualmente las imposiciones para que seanpagadas a tiempo o en el plazo requerido y/o tiene 10 das despus de la fecha
indicada para pagarlas.
1.6 LLENADO.El llenado debe efectuarlo la empresa. El primer tem es el nombre y RUT del trabajador al que
concierne la remuneracin, siguiente del periodo al que corresponde el documento.
1.6.1 Remuneracin Imponible:Es toda aquella que sirve, para determinar los distintos descuentos previsionales.
Est compuesta por:
Sueldo Base: Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por
perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin
de sus servicios
Sobre sueldos (horas extras): corresponde a la remuneracin de las horas extraordinarias
de trabajo.
Comisiones: corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre elmonto de otras operaciones que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.
Gratificaciones: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el
sueldo del trabajador pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo
ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un lmite de 4,75
ingresos mnimos mensuales.
Rentas Mnimas Imponibles
Trabajadores Dependientes e Independientes: $ 210.000.-
Menores de 18 y Mayores de 65: $ 156.770.-
Trabajadores de Casa Particular: $ 210.000.-
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Sueldo Base: 30x7:45=Valor Hora
Valor Hora x 1,5 = Valor Hora Extra
1.6.2 Horas ExtrasLas horas extras corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el mximo
legal o lo pactado en el contrato. Se cancelan con un recargo del 50%. Mximo se
pueden realizar 2 horas extras diarias.
La forma de clculo es la siguiente:
1. EL Sueldo Base, se divide en 30 (das del mes).2. Luego se multiplica por 7 (das de la semana).3. Luego se divide en 45 (jornada de trabajo).4. El resultado es el Valor Hora5. Luego se multiplica por 1,5 (Es el recargo del 50%)6. El resultado es el Valor Hora Extra7. Ese resultado se multiplica por la cantidad de horas realizadas en el mes.
Observacin: Los nicos valores que cambian son el Sueldo Base y la Jornada de
Trabajo.
1.6.3 Descuentos PrevisionalesSon todos aquellos descuentos que el empleador realiza, calculado sobre el sueldo
imponible del trabajador, para:
1.6.3.1 Cotizacin Obligatoria SaludTodo trabajador, debe cotizar el 7% de su sueldo Imponible, para la salud. En Chile,
existen dos sistemas:
PRIVADO: Compuesto por las Isapres (sus planes de salud se tasan en Unidades deFomento, y puede sobrepasar su 7%)
o ISAPRES: Las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES sonaseguradoras privadas de salud. Al cotizar en isapres, debes
destinar obligatoriamente el 7% de tu sueldo mensual bruto. Ahora
bien, si el plan que deseas contratar tiene un valor superior al de tu
cotizacin legal obligatoria, ya sea porque entrega mayores
bonificaciones o prestadores que son de tu inters, debers pagar
un costo adicional.
PBLICO: Administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA)o FONASA: El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es un organismo pblico
encargado de otorgar cobertura de atencin en salud. Al cotizar debes
destinar obligatoriamente el 7% de tu sueldo bruto mensual a Fonasa.
1.6.3.2 Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), son instituciones financieras
privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones en un
sistema de capitalizacin individual de las pensiones de vejez, invalidez y
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sobrevivencia.
Tasa Cotizacin Obligatorio AFP
Tasa AFP Trabajadores Dependientes
AFP Tasa AFP SIS(1)(2)Capital 11,44% 1,26%
Cuprum 11,48% 1,26%
Habitat 11,27% 1,26%
PlanVital 12,36% 1,26%
Provida 11,54% 1,26%
Modelo 10,77% 1,26%
1.6.3.3 FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO (AFC)El Fondo de Cesanta Solidario es un fondo de reparto, conformado por aportes del
empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningn trabajador en
particular. Se utiliza para complementar los beneficios de cesanta mnimos
asegurados por el Estado.
Al ingresar un nuevo trabajador a la empresa, el empleador, dispone de un plazo
de 15 das corridos, para dar aviso a la AFC e incorporarlo al sistema
Seguro de Cesanta (AFC)
Tipo Contrato (*)
Financiamiento
Empleador Trabajador
Contrato Plazo Indefinido 2,4% R.I. 0,6% R.I.
Contrato Plazo Fijo 3,0% R.I. -
(*) No aplica para Trabajador de Casa Particular
1.6.4 Remuneracin No ImponibleEs toda aquella que el trabajador, recibe de forma ntegra, sin aplicarse ningn descuento.
Est compuesta por:
Movilizacin: Beneficio en dinero que el empleador otorga al trabajador a objeto que
pueda compensar el mayor gasto al tener que trasladarse en el transcurso a su jornada de
trabajo.
Colacin: Beneficio en especie o el valor en dinero que el empleador otorga al trabajador a
objeto que pueda compensar el mayor gasto al tener que alimentarse en el transcurso de
su jornada de trabajo.
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Viticos: Son recursos asignados a los trabajadores que para el desempeo de sus
funciones deban de trasladarse por un perodo mayor de 24 horas a lugares distintos al de
su lugar de trabajo. Dichos recursos cubrirn los gastos por concepto de alimentacin,
hospedaje y gastos menores inherentes al viaje.
Indemnizaciones: La ley contempla distintas clases de indemnizaciones procedentes al
trmino de la relacin laboral dependiendo de la causa o motivo por la cual sta concluye.Clases de indemnizaciones y exencin de cotizaciones previsionales
Asignacin familiar:es un subsidio estatal o bono que consiste en una suma de dineropor cada carga familiar que un trabajador certifique. Es otorgada por el empleador a los
trabajadores a travs del Instituto de Previsin Social (IPS) o una caja de compensacin,
segn corresponda.
Para su calcular su pago, se toma la remuneracin imponible, y se ubica en la siguiente tabla:
Asignacin Familiar
Tramo Monto Requisito
A $ 8.626 Renta < o = $ 220.354
B $ 5.294 Renta > $ 220.354 < = $ 321.851
C $ 1.673 Renta > $ 321.851 < = $ 501.978
D $ 0 Renta > $ 501.978
1.7 DONDE SE PRESENTAN.Estos documentos se presentan ante el trabajador como respaldo legal del dinero ganado. Y se
dejan en la empresa como comprobantes del gasto incurrido en remuneraciones para trminos
tributarios y de control interno.
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1.8 EJEMPLOS:
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