Liquidación de Sueldo final

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  • 7/30/2019 Liquidacin de Sueldo final

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    27-8-2013

    Liquidaciones de

    SueldoProcesos Contables I

    INSTITUTO PROFESIONAL LA ARAUCANA

    Integrantes:

    Rosa Bravo.

    Evelyn Melendez

    Profesora: Laura Quitral

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    CONTENIDO1 Liquidacin de Sueldo ................................................................................................................. 2

    1.1 Definicin: ........................................................................................................................... 2

    1.2 Uso: ..................................................................................................................................... 2

    1.3 Tipos de Remuneraciones: .................................................................................................. 2

    1.4 Formato: .............................................................................................................................. 4

    1.5 Formalidades Para Validez: ................................................................................................. 5

    1.6 Llenado. ............................................................................................................................... 5

    1.6.1 Remuneracin Imponible: ........................................................................................... 5

    1.6.2 Horas Extras ................................................................................................................. 6

    1.6.3 Descuentos Previsionales ............................................................................................ 6

    1.6.4 Remuneracin No Imponible ...................................................................................... 7

    1.7 Donde Se Presentan. ........................................................................................................... 8

    1.8 Ejemplos: ............................................................................................................................. 9

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    1 LIQUIDACIN DE SUELDO

    1.1 DEFINICIN:Es el documento que certifica el pago de las remuneraciones y los descuentos que

    corresponden al trabajador. Se trata de clculo de la remuneracin correspondiente a untrabajador que mantiene una relacin de dependencia con su empleador. Este clculo se suele

    realizar de manera mensual y contempla el salario mnimo junto a los montos que se adicionan

    por disposicin legal u otro motivo. La liquidacin tambin tiene en cuenta la asistencia, el tiempo

    trabajado, los eventuales premios y otros componentes.

    Los Ingresos del trabajador los podemos dividir en dos tipos:

    a) Ingresos Imponibles y Tributables

    b) Ingresos no Imponibles ni Tributables.

    1.2 USO:

    La liquidacin de sueldo, es el comprobante escrito, que el empleador entrega altrabajador, por concepto del servicio prestado.

    1.3 TIPOS DE REMUNERACIONES:1. El sueldo, entendido como el salario, en dinero, pagado por perodos iguales

    determinados en el contrato. Tiene las siguientes condiciones:

    Que se pague en dinero. Que se pague en perodos iguales determinados en el contrato. Que responda a una prestacin de servicios. De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominacin, ser sueldo

    todo pago que rena los requisitos mencionados. La importancia de determinar el

    sueldo dentro de una remuneracin que tiene varios componentes radica en que,

    por una parte, su monto no puede ser inferior al ingreso mnimo (salvo el caso de

    los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el

    sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas

    extraordinarias.

    2. El sobresueldo, que consiste en la remuneracin de las horas extraordinarias. Las horasextraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la

    jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneracionesordinarias del respectivo perodo. Las horas extraordinarias deben calcularse en relacin al

    sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurdicamente procedente

    considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mnimo. Ahora bien,

    el recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualesquiera que sean los das y los

    horarios en que se laboren las horas extraordinarias. En todo caso, no existe

    inconveniente jurdico en que las partes pacten un recargo mayor al 50% que la ley

    establece como recargo mnimo.

    http://definicion.de/liquidacion/http://definicion.de/liquidacion/
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    3. Comisin, Este tipo de remuneracin corresponde al porcentaje sobre el precio de lasventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efecta con la

    colaboracin del trabajador. Para que una remuneracin sea calificada como comisin

    debe reunir la caracterstica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor

    de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa

    con la colaboracin del trabajador. La existencia de la comisin est subordinada a lasventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa.

    4. La Participacin y GratificacinSe puede definir como la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una

    empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de la misma.

    Se tiende a confundir la participacin con la gratificacin pues ambas suponen la

    existencia de utilidades, sin embargo, presentan diferencias importantes, a saber:

    a) La participacin tiene un origen contractual, su existencia, monto y condiciones

    dependen del acuerdo de las partes.

    La gratificacin tiene un origen legal, la ley obliga a pagarla cuando concurren ciertos

    requisitos.

    b) La participacin se puede calcular sobre las utilidades de un negocio, de una empresa o

    de una o ms secciones de una empresa.

    La gratificacin se calcula sobre las utilidades de la empresa en su conjunto.

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    1.4 FORMATO:Hay distintos tipos de formato para las liquidaciones de sueldo, ya que algunas empresas tienen

    sistemas contables. Pero la finalidad es la misma, ya que estn hechos en base a las mismas leyes.

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    1.5 FORMALIDADES PARA VALIDEZ:

    El sueldo debe estar pactado y estipulado en el Contrato. Debe emitirse en duplicado, una copia para el empleador y la otra para el

    trabajador.

    Tanto las horas y montos estipulados deben ser reales, por ello debe ser calculadade buena fe de parte del empleador.

    Debe contener los Datos de la Empresa, y los Datos del Trabajador. Para ser vlida completamente debe estar firmada por ambas partes, en

    conformidad.

    La inspeccin del trabajo fiscaliza habitualmente las imposiciones para que seanpagadas a tiempo o en el plazo requerido y/o tiene 10 das despus de la fecha

    indicada para pagarlas.

    1.6 LLENADO.El llenado debe efectuarlo la empresa. El primer tem es el nombre y RUT del trabajador al que

    concierne la remuneracin, siguiente del periodo al que corresponde el documento.

    1.6.1 Remuneracin Imponible:Es toda aquella que sirve, para determinar los distintos descuentos previsionales.

    Est compuesta por:

    Sueldo Base: Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por

    perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin

    de sus servicios

    Sobre sueldos (horas extras): corresponde a la remuneracin de las horas extraordinarias

    de trabajo.

    Comisiones: corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre elmonto de otras operaciones que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.

    Gratificaciones: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el

    sueldo del trabajador pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo

    ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un lmite de 4,75

    ingresos mnimos mensuales.

    Rentas Mnimas Imponibles

    Trabajadores Dependientes e Independientes: $ 210.000.-

    Menores de 18 y Mayores de 65: $ 156.770.-

    Trabajadores de Casa Particular: $ 210.000.-

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    Sueldo Base: 30x7:45=Valor Hora

    Valor Hora x 1,5 = Valor Hora Extra

    1.6.2 Horas ExtrasLas horas extras corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el mximo

    legal o lo pactado en el contrato. Se cancelan con un recargo del 50%. Mximo se

    pueden realizar 2 horas extras diarias.

    La forma de clculo es la siguiente:

    1. EL Sueldo Base, se divide en 30 (das del mes).2. Luego se multiplica por 7 (das de la semana).3. Luego se divide en 45 (jornada de trabajo).4. El resultado es el Valor Hora5. Luego se multiplica por 1,5 (Es el recargo del 50%)6. El resultado es el Valor Hora Extra7. Ese resultado se multiplica por la cantidad de horas realizadas en el mes.

    Observacin: Los nicos valores que cambian son el Sueldo Base y la Jornada de

    Trabajo.

    1.6.3 Descuentos PrevisionalesSon todos aquellos descuentos que el empleador realiza, calculado sobre el sueldo

    imponible del trabajador, para:

    1.6.3.1 Cotizacin Obligatoria SaludTodo trabajador, debe cotizar el 7% de su sueldo Imponible, para la salud. En Chile,

    existen dos sistemas:

    PRIVADO: Compuesto por las Isapres (sus planes de salud se tasan en Unidades deFomento, y puede sobrepasar su 7%)

    o ISAPRES: Las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES sonaseguradoras privadas de salud. Al cotizar en isapres, debes

    destinar obligatoriamente el 7% de tu sueldo mensual bruto. Ahora

    bien, si el plan que deseas contratar tiene un valor superior al de tu

    cotizacin legal obligatoria, ya sea porque entrega mayores

    bonificaciones o prestadores que son de tu inters, debers pagar

    un costo adicional.

    PBLICO: Administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA)o FONASA: El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es un organismo pblico

    encargado de otorgar cobertura de atencin en salud. Al cotizar debes

    destinar obligatoriamente el 7% de tu sueldo bruto mensual a Fonasa.

    1.6.3.2 Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), son instituciones financieras

    privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones en un

    sistema de capitalizacin individual de las pensiones de vejez, invalidez y

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    sobrevivencia.

    Tasa Cotizacin Obligatorio AFP

    Tasa AFP Trabajadores Dependientes

    AFP Tasa AFP SIS(1)(2)Capital 11,44% 1,26%

    Cuprum 11,48% 1,26%

    Habitat 11,27% 1,26%

    PlanVital 12,36% 1,26%

    Provida 11,54% 1,26%

    Modelo 10,77% 1,26%

    1.6.3.3 FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO (AFC)El Fondo de Cesanta Solidario es un fondo de reparto, conformado por aportes del

    empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningn trabajador en

    particular. Se utiliza para complementar los beneficios de cesanta mnimos

    asegurados por el Estado.

    Al ingresar un nuevo trabajador a la empresa, el empleador, dispone de un plazo

    de 15 das corridos, para dar aviso a la AFC e incorporarlo al sistema

    Seguro de Cesanta (AFC)

    Tipo Contrato (*)

    Financiamiento

    Empleador Trabajador

    Contrato Plazo Indefinido 2,4% R.I. 0,6% R.I.

    Contrato Plazo Fijo 3,0% R.I. -

    (*) No aplica para Trabajador de Casa Particular

    1.6.4 Remuneracin No ImponibleEs toda aquella que el trabajador, recibe de forma ntegra, sin aplicarse ningn descuento.

    Est compuesta por:

    Movilizacin: Beneficio en dinero que el empleador otorga al trabajador a objeto que

    pueda compensar el mayor gasto al tener que trasladarse en el transcurso a su jornada de

    trabajo.

    Colacin: Beneficio en especie o el valor en dinero que el empleador otorga al trabajador a

    objeto que pueda compensar el mayor gasto al tener que alimentarse en el transcurso de

    su jornada de trabajo.

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    Viticos: Son recursos asignados a los trabajadores que para el desempeo de sus

    funciones deban de trasladarse por un perodo mayor de 24 horas a lugares distintos al de

    su lugar de trabajo. Dichos recursos cubrirn los gastos por concepto de alimentacin,

    hospedaje y gastos menores inherentes al viaje.

    Indemnizaciones: La ley contempla distintas clases de indemnizaciones procedentes al

    trmino de la relacin laboral dependiendo de la causa o motivo por la cual sta concluye.Clases de indemnizaciones y exencin de cotizaciones previsionales

    Asignacin familiar:es un subsidio estatal o bono que consiste en una suma de dineropor cada carga familiar que un trabajador certifique. Es otorgada por el empleador a los

    trabajadores a travs del Instituto de Previsin Social (IPS) o una caja de compensacin,

    segn corresponda.

    Para su calcular su pago, se toma la remuneracin imponible, y se ubica en la siguiente tabla:

    Asignacin Familiar

    Tramo Monto Requisito

    A $ 8.626 Renta < o = $ 220.354

    B $ 5.294 Renta > $ 220.354 < = $ 321.851

    C $ 1.673 Renta > $ 321.851 < = $ 501.978

    D $ 0 Renta > $ 501.978

    1.7 DONDE SE PRESENTAN.Estos documentos se presentan ante el trabajador como respaldo legal del dinero ganado. Y se

    dejan en la empresa como comprobantes del gasto incurrido en remuneraciones para trminos

    tributarios y de control interno.

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    1.8 EJEMPLOS:

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