4
TÍTULO: Liquidación primaria de granos. Resolución general (AFIP) 3419 AUTOR/ES: Montero, María L.; Chiaradía, Claudia A. PUBLICACIÓN: Consultor Agropecuario TOMO/BOLETÍN: I PÁGINA: - MES: Junio AÑO: 2013 OTROS DATOS: - MARÍA LUJÁN MONTERO CLAUDIA A. CHIARADÍA LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3419 INTRODUCCIÓN Con la entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3419, el pasado 13 de marzo se habilitó en el sitio oficial www.afip.gob.ar el servicio denominado , que permite respaldar las operaciones de compraventa y consignación para granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. “liquidación primaria de granos” Este servicio -disponible mediante uso de clave fiscal- permite emitir de manera electrónica el nuevo comprobante obligatorio, en reemplazo de los formularios C1116/B y C1116/C utilizados para las , esto es, cuando el vendedor de los granos comercialice mercadería “de su propia producción”. “operaciones primarias” (1) De esta manera, se pone a disposición de los sujetos alcanzados por el régimen particular de emisión de comprobantes, un sistema que permite documentar las distintas operaciones de contenido económico, financiero y patrimonial vinculadas al mercado granario. Los sujetos obligados a “generar” este documento son los adquirentes de los granos, tales como exportadores, cooperativas, acopiadores-consignatarios, acopiadores y demás adquirentes e intermediarios incluidos y habilitados en el RUOCA. (2) En aquellas operaciones en las que actúe un corredor, será este operador quien podrá emitirlo por cuenta y orden de terceros, siempre que se encuentre incluido, no solo en el RUOCA sino también en el RFOG en la categoría corredor. (3) VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN La “LPG” contará con el asignado por el sistema a través del servicio “liquidación primaria de granos”, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal. código de operación electrónica En el caso de inoperatividad de los sistemas, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos. LIQUIDACIONES Y AJUSTES Debemos considerar que los términos a utilizar serán de “liquidaciones” y luego “ajustes” por débito o por crédito, de una o varias de las emisiones previas. Aunque los manuales publicados no utilicen los términos de liquidaciones “parciales” y “finales” -a los que habitualmente refieren los operadores conforme los usos y costumbres del mercado-, lo importante es que el sistema permita diferenciar los “momentos” de las distintas etapas de la comercialización, así como el “tipo de operador” que liquida. De este modo, resulta flexible y se admite la edición de ciertos campos tales como: Base de cálculo de la comisión, alícuota de IVA en el rubro deducciones y base de cálculo de las retenciones. Asimismo, se admite la emisión de la “autoliquidación” para aquellos operadores que documenten la mercadería de su propia producción, es decir, para sujetos que revisten la condición de operador (comprador/consignatario) y productor a la vez. Debemos recordar que para liquidar un solo “ajuste”, debe tratarse de mercadería que provenga de la misma localidad (procedencia de mercadería del certificado de depósito), aunque permite tomar las calidades de los promedios ponderados de los distintos C1116/A vinculados al mismo contrato. Asimismo se podrá generar más de un “ajuste” (admisión de multifinales). Además es importante recordar que el formulario C1116/A no se ha reemplazado por ningún otro formulario y como es sabido el certificado de depósito intransferible es un documento que cumple un rol fundamental en toda la operatoria. EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS Caso: Exportador con intervención de corredor Encabezado

Liquidación Primaria de Granos. Resolución General (Afip) 3419

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Liquidación Primaria de Granos. Resolución General (Afip) 3419

TÍTULO: Liquidación primaria de granos. Resolución general (AFIP) 3419

AUTOR/ES: Montero, María L.; Chiaradía, Claudia A.

PUBLICACIÓN: Consultor Agropecuario

TOMO/BOLETÍN: I

PÁGINA: -

MES: Junio

AÑO: 2013

OTROS DATOS: -

MARÍA LUJÁN MONTEROCLAUDIA A. CHIARADÍA

LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3419

INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3419, el pasado 13 de marzo se habilitó en el sitio oficial www.afip.gob.ar el serviciodenominado , que permite respaldar las operaciones de compraventa y consignación para granos no destinados a lasiembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

“liquidación primaria de granos”

Este servicio -disponible mediante uso de clave fiscal- permite emitir de manera electrónica el nuevo comprobante obligatorio, en reemplazo de losformularios C1116/B y C1116/C utilizados para las , esto es, cuando el vendedor de los granos comercialice mercadería “de supropia producción”.

“operaciones primarias”(1)

De esta manera, se pone a disposición de los sujetos alcanzados por el régimen particular de emisión de comprobantes, un sistema que permitedocumentar las distintas operaciones de contenido económico, financiero y patrimonial vinculadas al mercado granario.

Los sujetos obligados a “generar” este documento son los adquirentes de los granos, tales como exportadores, cooperativas, acopiadores-consignatarios,acopiadores y demás adquirentes e intermediarios incluidos y habilitados en el RUOCA.(2)

En aquellas operaciones en las que actúe un corredor, será este operador quien podrá emitirlo por cuenta y orden de terceros, siempre que se encuentreincluido, no solo en el RUOCA sino también en el RFOG en la categoría corredor.(3)

VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN

La “LPG” contará con el asignado por el sistema a través del servicio “liquidación primaria de granos”, sin el cual eldocumento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

código de operación electrónica

En el caso de inoperatividad de los sistemas, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horasinmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

LIQUIDACIONES Y AJUSTES

Debemos considerar que los términos a utilizar serán de “liquidaciones” y luego “ajustes” por débito o por crédito, de una o varias de las emisionesprevias.

Aunque los manuales publicados no utilicen los términos de liquidaciones “parciales” y “finales” -a los que habitualmente refieren los operadores conformelos usos y costumbres del mercado-, lo importante es que el sistema permita diferenciar los “momentos” de las distintas etapas de la comercialización, asícomo el “tipo de operador” que liquida.

De este modo, resulta flexible y se admite la edición de ciertos campos tales como: Base de cálculo de la comisión, alícuota de IVA en el rubrodeducciones y base de cálculo de las retenciones. Asimismo, se admite la emisión de la “autoliquidación” para aquellos operadores que documenten lamercadería de su propia producción, es decir, para sujetos que revisten la condición de operador (comprador/consignatario) y productor a la vez.

Debemos recordar que para liquidar un solo “ajuste”, debe tratarse de mercadería que provenga de la misma localidad (procedencia de mercadería delcertificado de depósito), aunque permite tomar las calidades de los promedios ponderados de los distintos C1116/A vinculados al mismo contrato. Asimismose podrá generar más de un “ajuste” (admisión de multifinales).

Además es importante recordar que el formulario C1116/A no se ha reemplazado por ningún otro formulario y como es sabido el certificado de depósitointransferible es un documento que cumple un rol fundamental en toda la operatoria.

EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS

Caso: Exportador con intervención de corredor

Encabezado

Page 2: Liquidación Primaria de Granos. Resolución General (Afip) 3419

Datos de la operación

Deducciones y retenciones

Importes de la liquidación

Page 3: Liquidación Primaria de Granos. Resolución General (Afip) 3419

Recordemos que la “liquidación primaria de granos”, confirmada en el sistema, sustituye al “certificado de retención” que establece el artículo 8 de la

resolución general 2233.

Lo dispuesto anteriormente no aplica al ejemplo planteado dado que en este caso actúa un corredor incluido en el RFOG -al igual que las liquidacionesreferidas a operaciones en las que los adquirentes sean exportadores- y deberá emitirse un certificado de retención conforme la normativa de SICORE. Enestos supuestos, cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA LIQUIDACIÓN PRIMARIA

Un tema importante a considerar es que la liquidación electrónica de granos no obsta los demás regímenes de información -tanto para operadores comoproductores-, por lo que se deberá continuar informando conforme la normativa vigente.

Nos referimos concretamente al régimen de información de registración de operaciones y/o 1116/B o C ahora liquidación primaria de granos y al régimende información de movimiento de granos resolución conjunta (AFIP - ONCCA) 2324-4956.

Por ello, es necesario efectuar las siguientes aclaraciones respecto al código de operación electrónica en cada uno de los regímenes, a saber:

Información del código en el (Sistema denominado “AFIP-DGIRegistración operaciones de granos - F. 1116 versión 2.0”).1. SICORE y régimen de registración de operaciones primarias [RG (AFIP) 2596]

Observaciones

- Tipo de operación “compraventa de granos”. En este caso, el COE comenzará con los dígitos “3301--------”.

- Tipo de operación “consignación de granos”. En este caso, el COE comenzará con los dígitos “3302--------”.

Para el supuesto número se debe seleccionar el tipo de comprobante y se autocompletarán los dígitos “01” o “02”, segúncorresponda. Luego se completan los primeros 2 dígitos (en este caso, el 33) y 8 restantes del COE, tal como muestra la figura:

COE: 330187654321

Información del código en el 2324-4956 (Sistema denominado

“AFIP-DGI Movimiento de granos - versión 4.00”).2. régimen de información establecido por la resolución conjunta (AFIP - ONCCA)

Observaciones

Según respuesta de mesa de ayuda de AFIP (por ejemplo, COE caso 1).

- En el campo “Nº de Certificado 1116” completar el número de COE (330187654321).

- En el campo “Nº de CAC” completar 99 + COE (99330187654321).

Page 4: Liquidación Primaria de Granos. Resolución General (Afip) 3419

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

Según se ha informado recientemente, los C1116 (parciales) emitidos en papel se deberán cerrar con “ajustes por débito o crédito” electrónico.

Los anticipos que congelen precio no se deben documentar con una “liquidación primaria de granos”, sino mediante una nota de débito (o crédito, segúncomo la emita el corredor por cuenta de terceros).

En el caso de los “canjes”, no se habilita la opción de los campos “retenciones” por lo que se sugiere generar el certificado de retención por separado, o ensu defecto, que se genere a través de un “ajuste”, pero no utilizar el campo “deducciones” para estos casos.

Resulta importante aclarar que las “liquidaciones” y/o “ajustes” solo podrán ser anulados dentro del mes calendario en el que fueron generados. Dado elcaso de que se requiera anular una liquidación y el sistema no lo permitiera (por cambio del mes calendario), deberá generarse un “ajuste” en negativo,aunque los débitos fiscales y créditos fiscales correspondientes al ajuste, pasarán al mes siguiente de la generación de los créditos y débitos vinculados a laliquidación primaria de granos.

El sistema no admitirá la emisión de la liquidación primaria de granos cuando:

* El CAC del formulario C1116/A utilizado y vinculado a la liquidación primaria de granos, se encontrare vencido (al momento de la emisión del certificadode depósito).

* Cuando alguno de los operadores (comprador/consignatario/corredor) no se encuentre incluido en el Registro Único de Operadores de la CadenaAlimentaria (RUOCA) creado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la resolución 302/2012.

* Cuando el corredor no se encuentre incluido o figure como excluido en el Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas(RFOG), resolución general (AFIP) 2300, en la actividad de “corredor”.

Por último, recordamos que según surge de la norma, la Administración Federal podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la “liquidaciónprimaria de granos”, con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitudproductiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo con la situación fiscal del contribuyente.

Motivo por el cual es muy importante cumplir en tiempo y forma con los regímenes de información vigente en el comercio de granos, entre ellos:

* Actualización de datos en el RFOG - RG (AFIP) 2300.

* Capacidad productiva y existencias - RG (AFIP) 2750.

* Datos de producción trigo, soja, maíz, girasol - RG (AFIP) 3342.

* Registración de contratos - RG (AFIP) 2596.

Con la liquidación primaria de granos se sigue cerrando el circuito de los controles sistémicos en el agro, dado que representa las salidas por ventasdentro de la llamada “cuenta corriente granaria”, a la que nos referiremos en otras entregas.

Notas:

[1:] Cabe aclarar que aquellos casos en los que los operadores comerciales -tales como cooperativas, acopiadores-consignatarios, industriales, exportadores, etc.-comercialicen mercadería que resulte “de su propia producción”, se encuentran obligados a respaldar la operatoria bajo este régimen especial, con independencia de lacondición que revistan estos sujetos en los registros (RUOCA, RFOG, etc.)

[2:] Registro Único de Operadores de la Cadena Alimentaria (RUOCA) creado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la R. 302/2012

[3:] Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas (RFOG) - RG (AFIP) 2300