45
LIQUIDACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA ING. PERCY JOEL HURTADO LIMA [email protected]

Liquidacion Tecnica de Obras

Embed Size (px)

Citation preview

LIQUIDACIN TCNICA DE OBRAS PBLICAS

LIQUIDACIN TCNICA DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA

ING. PERCY JOEL HURTADO [email protected] intervencin limitada en el tiempoUtiliza total o parcialmente recursos pblicosTiene como fin, crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de la entidad Sus beneficios se deben generar durante la vida til del proyectoQu es un Proyecto de Inversin Pblica (PIP)?EXPEDIENTETECNICOEJECUCIONINVERSIONPOST-INVERSIONIDEAFINOPERACINYMANTENIMIENTO*(*) Por lo general, no se incluye gastos de Operacin y Mantenimiento en los presupuestos. Esto ocasiona que la inversin efectuada "desparezca al transcurrir un periodo de tiempo.Esta era la visin tradicional de hacer proyectos de inversin: la cultura del Expediente Tcnico3DUPLICIDAD DE PROYECTOS PROYECTOS NO SOSTENIBLESPROYECTOS SOBREDIMENSIONADOSPROYECTOS DE ALTO RIESGOPROYECTOS CONTRADICTORIOS CON LAS POLTICAS SECTORIALESPROYECTOS NO RENTABLESDESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIALUSOINEFICIENTEDE LOS RECURSOS PBLICOSy, por lo general, los resultados han sido:PROYECTOS SOBREVALORADOSLey 27293 *OBJETO: Crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

FINALIDAD: Optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin.

* PUBLICADA EL MIRCOLES, 28 DE JUNIO DE 2000

Qu es el SNIP?El Sistema Nacional de Inversin Pblica es uno de los Sistemas Administrativos del Estado, que como el de presupuesto, tesorera, contadura, control, contrataciones y adquisiciones, etc. es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.

Artculo 10 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin Ley 27293Proyectos MalosProyectos BuenosBaja calidad de la Inversin PblicaSNIPAplicando el Ciclo de Proyectoherramienta mundialmente utilizada para mejorar la calidad de la inversinEl Sistema Nacional de Inversin Pblica busca que todas las instancias de Gobierno (Nacional, Regional y Local) ejecuten proyectos Buenos (para mejorar as la calidad del gasto pblico)Mayor calidad de la Inversin PblicaProyectos BuenosCumpliendo con el CICLO DE PROYECTO (concepto fundamental del SNIP): garantizamos la ejecucin de un Proyecto BuenoTodo proyecto de inversin pblica debe cumplir tres fases:

PERFILPRE-FACTIBILIDADFACTIBILIDADEXPEDIENTETECNICOEJECUCION:Seleccin y contratacinEjecucinLiquidacinPRE-INVERSION *INVERSIONPOST-INVERSIONIDEAFIN* La declaracin de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de pre inversin a la fase de inversin OPERACINYMANTENIMIENTOEVALUACIONEX POSTTiene que ser: sostenibleQu es un proyecto Bueno? Es decir, cules son los requisitos para que un PIP sea declarado viable?socialmente rentableconsistente con las polticas sectoriales y/o nacionalesDebe permitir alcanzar objetivos y resultados estratgicos en el marco de un Plan de Desarrollo Lograr que los escasos recursos pblicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo econmico y social del pas.

El uso eficiente de los recursos pblicos destinados a la inversin por las distintas instancias del Gobierno.

Independientemente de la fuente de financiamiento, se busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de pre inversin que demuestren la rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto. CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PBLICA?Para que un Proyecto de Inversin Pblica sea calificado como viable debe cumplir tres condiciones bsicas:

Ser socialmente rentable

Ser sostenible

Compatible con las polticas sectoriales nacionales.QU CONDICIONES DEBE CUMPLIR UN PROYECTO PARA QUE PUEDA SER DECLARADO VIABLE?rgano ResolutivoUnidades FormuladorasOficina de Programacin e Inversiones (OPI)Direccin General de Programacin Multianual del Sector PblicoUnidades EjecutorasINTERVIENENQuines tienen que observar las normas del SNIP?Artculo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Inversin PblicaArtculos 19 de la Ley 27783, Ley de Bases de la DescentralizacinDecreto Supremo N 157-2002-EFPrimera disposicin complementaria de la Ley N 27692, Ley de Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional - APCI.Artculo 30 de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2004Todas las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversin Pblica, independientemente de su denominacin y oportunidad de creacin.

Dicha sujecin alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.

Entidades receptoras de cooperacin tcnica internacional.

Adicionalmente incluye a entes privados cuando es una entidad del Sector Pblico la que asume, despus de la ejecucin, los gastos permanentes de operacin y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.LIQUIDACIN TCNICA FINANCIERA DE OBRAS Y/O PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA

La Liquidacin Final de una Obra o de un PIP, es un proceso de clculo, bajo la normatividad y/o contrato vigente, cuya finalidad es la de determinar :

- El Costo Total de la Obra o PIP.- El saldo econmico que pueda existir , a favor o en contra, ya sea de la Entidad o del Contratista.

TIPOS DE LIQUIDACIONES:

1. Liquidacin de Obras por Contrata: De acuerdo al Art. 211 del D.S. N 184-2008-EF tenemos dos tipos de Liquidaciones por Contrata:

- Liquidacin de Cuentas.- Cuando se trata de una Obra que no se concluye por Resolucin del Contrato.

- Liquidacin Final.- Cuando se trata de una Obra concluida, ya sea dentro de su plazo o fuera de l.

2. Liquidacin de Obras por Administracin Directa: De acuerdo a la R.C. N 195-88-CG estas deben contar con dos componentes: - Liquidacin Tcnica- Liquidacin Financiera.

3. Liquidacin de Obras por Encargo: Es la Liquidacin de aquellas Obras que se han ejecutado mediante la suscripcin de un Convenio, en virtud al cual, tanto la entidad encargante como la entidad ejecutora, concurren a fin de concretizar la ejecucin de la Obra o Proyecto de Inversin Pblica.CONDICIONES NECESARIAS PARA LIQUIDAR UNA OBRA EJECUTADA POR CONTRATA

El Liquidador debe conocer sobre Normas aplicables a Obras Pblicas.Contar con documentos tcnico legales - administrativos completos: es decir, Expediente Tcnico, Bases, Contrato, Absolucin de Consultas de la Licitacin, Valorizaciones, Resoluciones de Adicionales, Deductivos y Ampliaciones de Plazo, Cuadernos de Obra, ndices Unificados, Cronograma de Ejecucin, etc.Contar con el estado econmico financiero de la Obra: esta informacin debe solicitarse a la Oficina de Administracin, deben estar registrados todos los pagos efectuados, como son los Comprobantes de Pago por Adelantos, Valorizaciones, Adicionales, Intereses, etc.Tener conocimiento de los procedimientos tcnicos: se debe estar en capacidad de reformular y evaluar las Valorizaciones, Amortizaciones, Deducciones de Reajustes, Calendarios, Comparacin de Reintegros, Clculo de Interese, etc.

PROCESO DE LIQUIDACIN DE OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA

La Liquidacin de una Obra o de un Proyecto es la integracin de dos procesos: Liquidacin Tcnica Liquidacin Financiera

La Liquidacin Tcnica es la comprobacin expresada en nmeros, del avance fsico ejecutado y valorizado de la Obra. Comprende a los metrados realmente ejecutados del presupuesto del Expediente Tcnico y a los metrados de los Adicionales de Obra que se hubieran aprobado mediante acto resolutivo. Debe explicitarse, adems, si la ejecucin de las diferentes partidas se ha ceido a lo dispuesto en las Especificaciones Tcnicas.

La Liquidacin Financiera viene a ser el resultado de la suma de todos los gastos realizados, segn composicin analtica del presupuesto para la construccin de la obra y que corresponde al Costo Total Real del Proyecto.

En la actualidad, encontramos que en muchos de los Gobiernos Locales como en los Gobiernos Regionales, no se cuenta con una Directiva o Norma que les permita tener definidos los procedimientos a seguir, para efectuar las Liquidacin de las Obras o PIPs. Especialmente, de aquellos Proyectos que han sido ejecutados por la Modalidad de Administracin Directa.Esta carencia de normatividad, hace que los profesionales que efectan los Informes de Liquidacin de Obras, basen su trabajo en la nica Norma Vigente :

Resolucin de Contralora N 195-88-CG Normas que Regulan la Ejecucin de las Obras Pblicas por Administracin Directa; la cual en su Artculo 1 Norma 11 dispone que Concluida la Obra, la entidad designar una Comisin para que formule el Acta de Recepcin de los trabajos y se encargue de la Liquidacin Tcnica y Financiera, en un plazo de 30 das de suscrita la referida Acta. Mientras que la Norma 12 indica que Posteriormente a la liquidacin, se proceder a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgnica especializada, la cual se encargar de su operacin y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones. Como vemos estas normas son muy genricas y en lo que corresponde a Liquidacin de Obras, solo dispone que es la Comisin de Recepcin la que efectuar tanto la Recepcin de la Obra como la Liquidacin Tcnico Financiera de la misma.

PROCESO ACTUAL DE LIQUIDACIN DE OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA

Para tener una idea clara del proceso previo a la Etapa de Liquidacin de una Obra, vamos a analizar la dinmica de trabajo que se sigue en los Gobiernos Regionales y Locales, en donde no existe Directiva o Norma alguna que regule los procedimientos a seguir para la Administracin de las Obras que ejecutan las Gerencias de Infraestructura. As encontramos que el proceso comprendido desde la conclusin de la Obra, pasando por la aprobacin del Informe Final y la Recepcin de la Obra, es el siguiente:

1 Una vez concluida la Obra, el Residente elabora y presenta el Informe Final, adjuntando la documentacin tcnica administrativa correspondiente.2 El Informe Final es derivado al Supervisor de la Obra, quien revisa, evala y mediante Informe expresa su conformidad o bien plantea las Observaciones que considere pertinentes. 3 De haber Observaciones, se deriva el Informe del Supervisor al Residente para que efecte la absoluciones correspondientes. En la medida que no hay Directiva que regule este proceso, no existe un plazo determinado para que el Residente cumpla con esta labor.

4 Una vez que el Residente ha efectuado el levantamiento de las Observaciones, cursa comunicacin al Supervisor hacindole llegar la informacin inherente.5 De considerar que la absolucin de las Observaciones es procedente, el Supervisor emite un documento aprobando el Informe Final de Obra y solicitando se conforme la respectiva Comisin de Recepcin de Obra.6 El Gerente de Infraestructura de la Entidad (Gobierno Local o Regional), mediante acto resolutivo designa al Comit de Recepcin y le hace llegar toda la informacin inherente a la Obra o Proyecto.7 El Comit designado implementa el proceso de Recepcin de la Obra, pudiendo en una primera instancia plantear Observaciones y comunicar estas al Gerente de Infraestructura, a fin de que corra traslado de ellas al Residente, para la absolucin respectiva.8 Una vez absueltas las Observaciones, el Comit de Recepcin suscribe el Acta de Recepcin de Obra y adjuntando todo el acervo documentario de la Obra, la remite a la Gerencia de Infraestructura.9 El Gerente de Infraestructura deriva toda esta documentacin a la Sub Gerencia de Obras para que la ponga a disposicin de la Oficina de Liquidaciones y proceda a la elaboracin del Informe de Liquidacin Tcnico Financiera de la Obra.

La Problemtica que se advierte en el tema de la Liquidacin de Obras ejecutadas por Administracin Directa, es la siguiente:

Las Obras ejecutadas en aos anteriores, bajo la Modalidad de Administracin Directa, no cuentan con informacin tcnico administrativa, por tanto no se puede elaborar sus Informes de Liquidacin Tcnico Financiera.El intento de liquidar las obras ejecutadas por Administracin Directa, con estricto apego a la Resolucin de Contralora N 195-88-CG Normas que Regulan la Ejecucin de las Obras Pblicas por Administracin Directa, es decir designando Comisiones que formulen el Acta de Recepcin y se encarguen de la Liquidacin Tcnico Financiera en un plazo de 30 das de suscrita el acta, simplemente no ha funcionado, ya que estas comisiones no cumplieron con la funcin encomendada, esto debido a que a sus integrantes se les encargaba esta tarea como un adicional a sus labores habituales. El trabajo de estas comisiones a lo sumo se tradujo en la recepcin de algunas Obras, pero no se ha llegado hasta la Liquidacin de las mismas.

Hay Obras cuya ejecucin ha concluido aos atrs, pero que fsicamente ya no existen o no se pueden apreciar, as tenemos el caso de Defensas Ribereas que han colapsado, Mantenimiento de Carreteras que ya no se puede evaluar, Obras de Rehabilitacin sobre las cuales se ha ejecutado Proyectos nuevos y as una serie de Obras que en la prctica ya no existen y que a la fecha, no han sido Liquidadas.

Los Informes Finales que llegan a la Oficina de Liquidacin de Obras, son incompletos, carecen de la informacin mnima necesaria para efectuar la Liquidacin de la Obra. Esto se produce justamente por la falta de normatividad al respecto, dando lugar a que se remita Informes Finales de Obras incompletos, como por ejemplo: falta de Expediente Tcnico, ausencia de Planos de Replanteo reales, a veces se hace llegar los mismos Planos del Expediente Tcnico con el rtulo de planos post construccin, falta de Expedientes de los Adicionales, Deductivos de Obra o Ampliaciones de Plazo, no se presentan los Controles de calidad del Concreto, Ensayos de Compactacin, Resoluciones de aprobacin, Ampliaciones presupuestales, verificaciones de Viabilidad, etc. Todo lo cual, finalmente se traduce en algunos casos - en la imposibilidad de efectuar la Liquidacin de la Obra y en otros, en un retraso considerable en el proceso de Liquidacin.

La problemtica expuesta, ha trado consigo una serie de inconvenientes, siendo los ms relevantes, los siguientes:Incumplimiento del Artculo 1 Norma 11 de la Resolucin de Contralora N 195-88-CG Normas que Regulan la Ejecucin de las Obras Pblicas por Administracin Directa.

No efectuar la rebaja contable de los activos institucionales, especficamente de la Cuenta 1501 Edificios y Estructuras y sus Sub Cuentas.No se efecta de manera oportuna la transferencia de las Obras terminadas a los sectores beneficiarios. (Direcciones Regionales).Se da lugar a sanciones administrativas ante eventuales acciones de control, por parte de la Contralora General de la Repblica.

ALTERNATIVA DE SOLUCIN

A fin de dar solucin a la problemtica ya explicada, consideramos oportuno que las entidades de Gobierno Local o Regional, elaboren su propio Manual de Procedimientos para Regular los Procesos de Liquidacin de Obras , a fin de contar con una norma a la cual remitirse, de modo que permita uniformizar criterios y sobre todo dinamice el proceso que comprende: la elaboracin del Informe Final de Obra, elaboracin del Informe de Liquidacin Tcnico Financiera y la transferencia al Sector beneficiario, con la consiguiente reduccin de la Cuenta 1501 Edificios y Estructuras.

PROPUESTA DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE LIQUIDACIN DE OBRAS

1.0 OBJETIVOSContar con una Norma que establezca los procedimientos a seguir durante los procesos de Liquidacin Tcnico Financiera de las Obras o Proyectos de Inversin Pblica ejecutados por las entidades de Gobierno Local o Regional, en sus diferentes Modalidades: Administracin Directa, Encargo y Contrata

2.0 FINALIDADEstablecer procedimientos que permitan dinamizar la ejecucin de Liquidaciones Tcnico Financieras.Contar con una herramienta de Gua y apoyo que facilite la labor de los Liquidadores Tcnicos y Financieros. Determinar con precisin las metas fsicas alcanzadas y el costo real de las Obras, Estudios o Actividades ejecutadas.Efectuar la reduccin de la Cuenta 1501 Edificios y Estructuras y de sus respectivas Sub cuentas.Efectuar la transferencia de obras a los sectores correspondientes.

3.0BASE LEGALLey N 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversin PblicaLey N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey N 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la CGR.Ley N 27867, 27902 y 28103 Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales

4.0ALCANCESEl presente Manual debe ser de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todas las Gerencias de la entidad de Gobierno - ya sea Local o regional - y su aplicacin es directa para las Gerencias y Sub Gerencias que ejecuten Proyectos de Inversin Pblica, especficamente:Gerencia de InfraestructuraGerencia de Desarrollo EconmicoGerencia de Desarrollo SocialGerencia de Recursos Naturales5.0APROBACINEl presente Manual debe aprobarse mediante Acto Resolutivo emitido por la Gerencia General de la entidad de Gobierno, entrando en vigencia desde el momento de su suscripcin para lo cual debe remitirse a todas las Gerencias de la entidad.

6.0TIPOS DE LIQUIDACIN DE OBRASDe acuerdo a la Modalidad con que se hayan ejecutado las Obras, los Tipos de Liquidacin Tcnico Financiera, son los siguientes:Liquidacin de Obras ejecutadas por Administracin DirectaLiquidacin de Obras ejecutadas por EncargoLiquidacin de Obras ejecutadas por Contrata

7.0LIQUIDACIN DE OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIN DIRECTAPara dar inicio al proceso de Liquidacin, debe recabarse o recepcionarse la siguiente documentacin de la Obra ejecutada:

Para la Liquidacin Tcnica:- Expediente Tcnico de la Obra- Plan de Trabajo- Adicionales de Obra- Deductivos de Obra- Ampliaciones de Plazo- Resoluciones- Cuadernos de Obra- Informes Mensuales- Informe Final de Obra- Planos de Replanteo- Estudio de Suelos- Diseo de Mezclas- Controles de Calidad del Concreto- Controles de Compactacin- Protocolo de Prueba Elctrica- Acta de Recepcin de Obra

Para la Liquidacin Financiera:- Cuadros de Necesidades- rdenes de Compra- rdenes de Servicio- Conformidades de Servicio- Pedido de Comprobante de Salida- Planilla de Haberes- Planilla de Jornales- Planilla de Inversin- Comprobantes de Pago- Habilitacin de Fondos Fijos- Guas de Remisin- Kardex Fsico- Resoluciones Directorales (Caja chica, reconocimiento de deuda, etc.)

7.01INFORME FINAL DE OBRADebe ser elaborado por el Ingeniero Residente, necesariamente tiene que contar con la aprobacin del Ingeniero Inspector o Supervisor de la Obra.El plazo mximo para presentar el Informe Final de Obra a la Sub Gerencia de Obras para el trmite de aprobacin - ser de 15 das hbiles, contados a partir de la fecha en que el Inspector o Supervisor asienta en el Cuaderno de Obra, la culminacin de la misma.

Contenido del Informe Final:

Memoria DescriptivaResoluciones que aprueban el Expediente Tcnico, Plan de Trabajo, Adicionales y Deductivos de Obra, Ampliaciones de Plazo, Ampliaciones Presupuestales, Verificacin de Viabilidad, Continuidad del Proyecto.Resoluciones de Designacin del Ingeniero Residente y del Inspector o Supervisor de la Obra.Ejecucin Fsica Final con los Metrados realmente ejecutados y Valorizada con los precios unitarios del Presupuesto del Expediente Tcnico y/o Adicionales de Obra aprobados con acto resolutivo.Ensayos de Resistencia a la Compresin del Concreto.Ensayos de Compactacin.Protocolo de Pruebas en Instalaciones Elctricas.Inventario Fsico de Almacn de Obra, a la fecha de trmino de la Obra.Fotografas del Proceso Constructivo.Planos de Replanteo

7.02ACTA DE RECEPCIN DE OBRA

Una vez que el Inspector o Supervisor de la Obra haya aprobado el Informe Final, la Gerencia de Infraestructura emitir una Resolucin designando a los profesionales que integrarn el Comit de Recepcin de Obra. Este Comit tiene un plazo de 10 das hbiles para efectuar su labor y emitir el Acta de Recepcin correspondiente. En caso que el Comit de Recepcin formule Observaciones, elaborar un Acta de Recepcin de Obra con Observaciones, la cual pondr a disposicin de la Gerencia Regional de Infraestructura para que corra traslado de la misma al Ing. Residente o a quien haga sus veces y proceda a absolverlas en un plazo mximo de 15 das o en un plazo menor de acuerdo a la recomendacin que haga llegar el Comit de Recepcin de la Obra.Solo cuando hayan sido levantadas todas las Observaciones, el Comit de Recepcin, proceder a suscribir el Acta de Recepcin de Obra, remitiendo la misma a la Gerencia de Infraestructura para que la incorpore al acervo documentario de la Obra y se derive toda esta informacin a la Oficina de Liquidacin de Obras de la entidad, para que proceda a efectuar el Informe de Liquidacin Tcnico Financiero.

7.03LIQUIDACIN TCNICALa Liquidacin Tcnica compromete necesariamente trabajos de gabinete y de campo.En campo se debe verificar la correcta ejecucin de las Partidas, los Metrados realmente ejecutados, la calidad de la construccin, la veracidad de los Planos de Replanteo y se confirmar el equipamiento. Este trabajo se complementa con el trabajo de Oficina, es decir la elaboracin de la Memoria Descriptiva, Especificaciones Tcnicas, Valorizacin y la bsqueda de toda la informacin inherente que se incluir en el punto 5.00 del Informe de Liquidacin bajo el nombre de Documentos Tcnicos Adicionales.

7.04LIQUIDACIN FINANCIERALa elaboracin de la Liquidacin Financiera se sustenta en base a los documentos Fuente, como son: - Cuadros de Necesidades- rdenes de Compra- rdenes de Servicio- Pedidos de Comprobante de Salida- Planillas de Haberes- Comprobantes de Pago- Habilitaciones de Fondos Fijos- Guas de Remisin - Kardex o tarjetas de Control Visibles

Para la Liquidacin Financiera final se debe efectuar la conciliacin presupuestal ingresando al SIAF y concordando con la Oficina de Contabilidad de la entidad de Gobierno.

Se debe elaborar:Resumen de Ejecucin Presupuestal a Nivel de Partidas Genricas.Balance de la Ejecucin PresupuestalEjecucin Presupuestal a Nivel de Partidas Especficas.Detalle de Gastos que corresponden propiamente a Obra y Detalle de Gastos que corresponden al Equipamiento.

Debe incluir un Cuadro Comparativo de Costos que considere el Costo Total de la Obra realmente ejecutada versus el Presupuesto Base deducida la Utilidad.

7.05CONTENIDO DEL INFORME DE LIQUIDACIN TCNICO FINANCIERAEl contenido del Informe de Liquidacin Tcnico Financiera, para las obras ejecutadas por Administracin Directa, es el siguiente:

1.00Memoria Descriptiva1.01 Datos Generales de la Obra- Nombre de la Obra- Sector- Pliego- Unidad Ejecutora- Funcin - Programa- Proyecto - Componente - Finalidad- Meta- Cdigo SNIP- Fuente de Financiamiento- Total Liquidacin PIP- Modalidad de Ejecucin- Presupuesto Expediente Tcnico- Presupuesto Plan de Trabajo- Adicionales de Obra- Ampliaciones Presupuestales- Verificacin de Viabilidad- Deductivos- Fecha de Inicio de Obra- Plazo de Ejecucin- Ampliaciones de Plazo- Total Plazo de Obra- Trmino de Obra Programado- Trmino de Obra Real- Residente de Obra- Inspector / Supervisor de Obra- Acta de Recepcin de Obra

1.02Base Legal1.03Antecedentes de la Obra1.04Descripcin de la Obra- Ubicacin- Objetivos- Meta Fsica- Beneficiarios- Del Terreno y Linderos- Criterios de Diseo- Modalidad de ejecucin- Plazo de Ejecucin- Desarrollo de la Obra1.05Especificaciones Tcnicas

2.00Liquidacin FinancieraResumen a Nivel de Partidas GenricasBalance de Ejecucin Presupuestal Ejecucin Presupuestal a Nivel de Partidas EspecficasDetalle de Gastos ObraDetalle de Gastos Equipamiento 3.00Liquidacin Tcnica3.01Cuadro Comparativo de Metrados Expediente Tcnico Adicionales Deductivos3.02Valorizacin Fsica Final de Obra Presupuesto Expediente Tcnico Presupuesto de Adicionales Presupuesto de Deductivos

4.00Observaciones Conclusiones y Recomendaciones

5.00Documentos Tcnicos Adicionales- Resoluciones que Aprueban: Expediente Tcnico Plan de Trabajo Adicionales de Obra Deductivos de Obra Ampliaciones de Plazo Verificacin de Viabilidad- Resoluciones que Designan: Residente de Obra Supervisor o Inspector de Obra Comit de Recepcin de Obra- Estudio de Suelos- Acta de Entrega de Terreno- Acta de Inicio de Obra- Diseo de Mezclas de Concreto- Controles de Calidad del Concreto- Controles de Compactacin- Protocolo de Pruebas Elctricas- Acta de Recepcin de Obra - Cuadernos de Obra- Vistas del Proceso Constructivo- Planos de Replanteo

8.00LIQUIDACIN DE OBRAS EJECUTADAS POR ENCARGO

Las Obras ejecutadas mediante la Modalidad de Encargo o Convenio, se liquidarn con procedimiento similar al de las Obras ejecutadas con la Modalidad de Administracin Directa. Este tipo de Liquidacin debe ajustarse a lo dispuesto en las Clusulas del Convenio suscrito.

La entidad Ejecutora, una vez concluida la Obra, presentar a su contraparte del Convenio, la respectiva Rendicin de Cuentas y el Informe Final con toda la documentacin e informacin de carcter tcnico a fin de que proceda a la elaboracin de la Liquidacin Tcnico Financiera de la Obra. En los Documentos Tcnicos Adicionales se debe incluir el Convenio suscrito entre las partes.

En caso de que el Ejecutor no presentara la Rendicin de Cuentas ni el Informe Final, dentro de los 30 das posteriores a la fecha de Recepcin, la entidad de Gobierno Local o Regional segn corresponda - proceder de oficio a efectuar la Liquidacin de la Obra, para lo cual emplear su propia fuente documental, proporcionada por el Inspector o Coordinador del Convenio. Todo esto sin perjuicio de iniciar las acciones legales que fije el Convenio.

9.00LIQUIDACIN DE OBRAS EJECUTADAS POR CONTRATADe acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado D.L. N 1017-2008 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N 184-2008, la Liquidacin de una Obra ejecutada por la Modalidad de Contrata es de exclusiva responsabilidad del Contratista, as mismo la elaboracin y presentacin del Informe Final es responsabilidad del Inspector o Supervisor de la Obra.Los pormenores del proceso de Liquidacin de las Obras ejecutadas por Contrata estn ampliamente detallados en el Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento, por ende, sus alcances y procedimientos son de obligatorio cumplimiento para las obras ejecutadas mediante esta Modalidad por los Gobiernos Locales o Regionales.

10.00PROCEDIMIENTO DE APROBACIN DE LA LIQUIDACIN TCNICO FINANCIERAUna vez concluida la Liquidacin Tcnico Financiera, se presentar en original y copia, debidamente foliadas y anilladas, a la Comisin de Liquidacin y Transferencia de la entidad de Gobierno, para su revisin y trmite ante la Gerencia General a fin de que disponga su aprobacin mediante Resolucin Gerencial General. El original de la Liquidacin Tcnico Financiera de la Obra ser remitido a la Gerencia de Infraestructura, para su disposicin final.La copia de la Liquidacin Tcnico Financiera de la Obra acompaar al Expediente de Transferencia al sector beneficiario.

11.00TRANSFERENCIA DE OBRAS

Una vez aprobada la Liquidacin Tcnico Financiera de la Obra mediante el acto resolutivo correspondiente, la Comisin de Liquidacin y Transferencia de la entidad de Gobierno efectuar la transferencia de la Obra construida incluido el equipamiento si lo hubiere al Comit de Recepcin de Obra designado por el Sector beneficiario, el cual, en adelante, se encargar de su operacin y mantenimiento, es decir de la Sostenibilidad de la alternativa recomendada en el Proyecto de Inversin Pblica.Para efectivizar la Entrega de la obra construida se debe suscribir, necesariamente, un Acta de Transferencia y Recepcin de Obra, la cual debe ser firmada por las Comisiones de la entidad de Gobierno y del Sector beneficiario.El Sector o dependencia que recepcione la Obra liquidada, se debe encargar de efectuar la Declaratoria de Fbrica y la inscripcin de la propiedad en la Zonal que corresponda de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.La Oficina Regional de Administracin de la entidad de Gobierno, dispondr que la Oficina Ejecutiva de Contabilidad efecte el ajuste contable correspondiente en la Cuenta 1501 Edificios y Estructuras y las sub Cuentas que correspondan.

12.00RESPONSABILIDADLos procedimientos comprendidos en el presente Manual, deben ser de obligatorio cumplimiento por parte de todas las instancias del Gobierno Local o Regional, pero muy especficamente de la Gerencia de Infraestructura y de la Oficina Ejecutiva de Administracin.

13.00SANCIONESEn vista de la experiencia de aos anteriores, es necesario fijar sanciones con el fin de garantizar que el proceso de elaboracin de los Informes Finales, Recepcin y Liquidacin Tcnico Financiera de las Obras, sean fluidos, dinmicos y sobre todo se efecten dentro de plazos prudentes, el presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE LIQUIDACIN DE OBRAS considera oportuna la aplicacin de las siguientes sanciones, las cuales deben incorporarse en las Directivas y Reglamentos internos de la entidad de Gobierno Local o Regional, que tengan competencia al respecto:

a) En caso de Dilacin en la elaboracin del Informe Final:Suspensin del pago mensual, hasta la presentacin del Informe final. Esta medida debe incorporarse al Contrato de Locacin de Servicios suscrito con el Residente. Adicionalmente, no se le debe dar una nueva Residencia hasta que cumpla con la presentacin del Informe Final. El plazo de presentacin del Informe Final es de 15 das calendarios.

b) En caso de dilacin en el perodo de absolucin de Observaciones:Cuando se haya excedido del plazo de 15 das calendario sin haber absuelto las Observaciones, se determinar la suspensin del pago mensual del Residente, hasta que haya levantado las observaciones formuladas al Informe Final. Esta medida debe incorporarse al Contrato de Locacin de Servicios suscrito con el Residente. Con el mismo criterio que el punto anterior, no se le debe dar una nueva Residencia hasta no haber absuelto las Observaciones formuladas.

c) En caso de dilacin en el perodo de evaluacin del Informe Final:En caso de que el Supervisor o Inspector de Obra, no se pronuncie con respecto al Informe Final presentado, en el trmino de 7 das calendario, la entidad determinar la suspensin del pago mensual, hasta que el Inspector o Supervisor presente el Informe de evaluacin del Informe Final indicando la aprobacin del mismo o en su defecto formulando las Observaciones que correspondan. Esta medida debe incorporarse al Contrato de Locacin de Servicios suscrito con el Ingeniero Inspector o Supervisor. d) En caso de dilacin en el periodo de evaluacin de absolucin de ObservacionesEn caso de que el Inspector o Supervisor de Obra, no se pronuncie con respecto al levantamiento de las Observaciones - que presenta el Residente - en el trmino de 7 das calendario, la entidad determinar la suspensin de su pago mensual, hasta que el Inspector o Supervisor cumpla con presentar el Informe de evaluacin sobre el levantamiento de las Observaciones, indicando su conformidad o desaprobacin a las mismas.En caso de que el Ingeniero Residente ya no labore en la entidad de Gobierno y no haya cumplido con presentar el Informe Final o levantar las Observaciones que se le hubiere formulado, queda a juicio de la Institucin cursar Carta Notarial conminndolo a cumplir con el requerimiento, sin perjuicio de iniciarle las acciones legales que correspondan.

14.00COMIT DE RECEPCIN DE OBRAEl Comit de Recepcin de Obra, designado mediante acto resolutivo de la Gerencia de Infraestructura, estar integrado por un mnimo de tres profesionales de la especialidad, de acuerdo al siguiente detalle.

Ingeniero Civil o de la especialidad de la obra ejecutada, actuar como PresidenteIngeniero Civil o de la especialidad de la obra ejecutada, actuar como MiembroEl Inspector o Supervisor de la Obra, actuar como Asesor.Los casos no previstos en el presente Manual sern resueltos por la Gerencia General y la Oficina de Administracin de la entidad.CONCLUSIONES

1 Los procedimientos con que vienen trabajando algunas entidades de Gobierno Local o Regional, con respecto al tema de la elaboracin y aprobacin del Informe Final y de la Liquidacin Tcnico Financiero de las Obras, no son los ms idneos, por cuanto no permiten la rebaja oportuna de la Cuenta 1501 Edificios y Estructuras. Encontrndose estas Entidades en riesgo de ser observadas por la Contralora General de la Repblica.

2 Es necesario adoptar medidas que permitan superar la actual situacin de falta de fluidez en el proceso de aprobacin de los Informes Finales y de las Liquidaciones Tcnica Financiera de las Obras.

3 Las Comisiones de Recepcin de Obras, designadas de acuerdo al tenor de la norma 11, Artculo 1 de la R.C. N 195-88 CG, solo han funcionado hasta la etapa de Recepcin de las Obras, no habiendo logrado cumplir con efectuar la Liquidacin Tcnico Financieras correspondientes.

4 Es de vital importancia contar con un Manual o Directiva que regule el proceso de Liquidacin de las Obras y que comprenda desde la etapa de presentacin y aprobacin del Informe Final hasta la elaboracin de los Informes de Liquidacin y Transferencia de las Obras.

43RECOMENDACIONES1 Es oportuno que las entidades de Gobierno Local y Regional aprueben una Norma que regule el proceso de elaboracin y aprobacin de los Informes Finales, as como de la elaboracin de los Informes de Liquidacin Tcnico Financiera, esto, con el fin de darle fluidez a los procesos y a la brevedad posible efectuar los ajustes en la Cuenta 1501 Edificios y Estructuras. Esta Norma o Manual debe ser enriquecida con aportes de las reas competentes a fin de aprobarla y ponerla en aplicacin inmediata.

2 La experiencia nos ha enseado que la nica manera de lograr los objetivos propuestos y que el proyecto de Manual de Procedimientos alcance su cometido, es fijando Sanciones o medidas de presin, que obliguen a los Residentes y Supervisores, a cumplir con su responsabilidad en plazos prudentes.

3 Es necesario uniformizar criterios, en cuanto al contenido y al acervo documentario que los Residentes deben adjuntar al Informe Final.

4 Los Supervisores de Obra deben verificar no solo la veracidad del Informe Final, sino tambin el contenido y fidelidad del acervo documentario que viene adjunto, como es el caso muy especfico de los Planos de Replanteo.Muy agradecido por vuestra gentil atencinypor vuestra gentil atencin..