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Liquidar el régimen económico matrimonial ¿Qué es la liquidación? ¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de separación de bienes? ¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de gananciales? En casos de matrimonios en régimen de gananciales: ¿Qué ventajas tiene hacer la liquidación en el momento del divorcio? ¿Por qué no se realiza en muchos casos? ¿Es obligatorio hacer la liquidación? ¿Hay un plazo para realizar la liquidación? ¿Si no la hago en el momento del divorcio, cómo la hago después? Si no hago la liquidación cuando me divorcio y quiero vender luego las propiedades matrimoniales a terceros, ¿estoy obligado a realizarla? Si no liquido en el momento del divorcio y luego quiero vender mi parte a mi ex-cónyuge, ¿tengo que liquidar? Ejemplo de un caso de régimen de no gananciales en el que no se liquida en el momento del divorcio ¿Qué es la liquidación? La liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio. Es lo que formalmente se dice adjudicar los bienes. ¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de separación de bienes? En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no habrá que liquidar. ¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de gananciales? En el régimen de gananciales para adjudicar la propiedad de los bienes individualmente, es necesaria la liquidación. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla). ¿Qué ventajas tiene hacer la liquidación en el momento del divorcio? Liquidar en el momento del divorcio nos ahorraría iniciar un nuevo procedimiento a posteriori. Fiscalmente es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que laadjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial. Además, si se realiza en el momento del divorcio, nos ahorramos tener que iniciar posteriormente otro procedimiento judicial y los gastos que esto conlleva. Si los bienes se venderán a terceros, carece de sentido proceder a la liquidación. ¿Por qué no se realiza en muchos casos? La práctica habitual en los divorcios de mutuo acuerdo es dejar la liquidación para un momento posterior, ya que lo que la pareja quiere es solucionar rápidamente su conflicto personal, cesando la convivencia y regulando la situación para con los hijos. Alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos sobre los bienes en común puede conllevar más tiempo y por eso lo posponen. ¿Es obligatorio hacer la liquidación? Si la ley exigiera proceder a la liquidación en el momento del divorcio en los divorcios de mutuo acuerdo, obligaría a los cónyuges a no divorciarse o bien a forzar un acuerdo liquidatorio precipitado que no cumpla sus expectativas, por lo tanto, aunque la ley contempla que debe realizarse, se deja a voluntad de los cónyuges. ¿Hay un plazo para realizar la liquidación? No existe un plazo legal para iniciar el procedimiento de liquidación. ¿Si no la hago en el momento del divorcio, cómo la hago después? Si se realiza después, se debe iniciar un nuevo procedimiento judicial llamado Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial. Si no hago la liquidación cuando me divorcio y quiero vender luego las propiedades matrimoniales a terceros, ¿estoy obligado a realizarla? No, no estás obligado. Si la voluntad de los cónyuges es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, carecería de sentido pactar una adjudicación y por lo tanto, proceder a la liquidación.

Liquidar el régimen económico matrimonial

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Liquidar el régimen económico matrimonial

¿Qué es la liquidación?

¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de separación de bienes?

¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de gananciales?

En casos de matrimonios en régimen de gananciales:

¿Qué ventajas tiene hacer la liquidación en el momento del divorcio?

¿Por qué no se realiza en muchos casos?

¿Es obligatorio hacer la liquidación?

¿Hay un plazo para realizar la liquidación?

¿Si no la hago en el momento del divorcio, cómo la hago después?

Si no hago la liquidación cuando me divorcio y quiero vender luego las propiedades matrimoniales a terceros, ¿estoy obligado a realizarla?

Si no liquido en el momento del divorcio y luego quiero vender mi parte a mi ex-cónyuge, ¿tengo que liquidar?

Ejemplo de un caso de régimen de no gananciales en el que no se liquida en el momento del divorcio

¿Qué es la liquidación? La liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio. Es lo que formalmente se dice adjudicar los bienes. ¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de separación de bienes? En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no habrá que liquidar.

¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de gananciales? En el régimen de gananciales para adjudicar la propiedad de los bienes individualmente, es necesaria la liquidación. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla).

¿Qué ventajas tiene hacer la liquidación en el momento del divorcio? Liquidar en el momento del divorcio nos ahorraría iniciar un nuevo procedimiento a posteriori. Fiscalmente es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que laadjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial. Además, si se realiza en el momento del divorcio, nos ahorramos tener que iniciar posteriormente otro procedimiento judicial y los gastos que esto conlleva. Si los bienes se venderán a terceros, carece de sentido proceder a la liquidación.

¿Por qué no se realiza en muchos casos? La práctica habitual en los divorcios de mutuo acuerdo es dejar la liquidación para un momento posterior, ya que lo que la pareja quiere es solucionar rápidamente su conflicto personal, cesando la convivencia y regulando la situación para con los hijos. Alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos sobre los bienes en común puede conllevar más tiempo y por eso lo posponen.

¿Es obligatorio hacer la liquidación? Si la ley exigiera proceder a la liquidación en el momento del divorcio en los divorcios de mutuo acuerdo, obligaría a los cónyuges a no divorciarse o bien a forzar un acuerdo liquidatorio precipitado que no cumpla sus expectativas, por lo tanto, aunque la ley contempla que debe realizarse, se deja a voluntad de los cónyuges.

¿Hay un plazo para realizar la liquidación? No existe un plazo legal para iniciar el procedimiento de liquidación.

¿Si no la hago en el momento del divorcio, cómo la hago después? Si se realiza después, se debe iniciar un nuevo procedimiento judicial llamado Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

Si no hago la liquidación cuando me divorcio y quiero vender luego las propiedades matrimoniales a terceros, ¿estoy obligado a realizarla? No, no estás obligado. Si la voluntad de los cónyuges es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, carecería de sentido pactar una adjudicación y por lo tanto, proceder a la liquidación.

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Si no liquido en el momento del divorcio y luego quiero vender mi parte a mi ex-cónyuge, ¿tengo que liquidar? Si la propiedad pasa a ser de uno de los cónyuges (no a un tercero), hay que liquidar.

Ejemplo de un caso de régimen de no gananciales en el que no se liquida en el momento del divorcio En este caso, los bienes que existían en común, siguen siendo propiedad de ambos, aunque se adjudique el uso a uno de los cónyuges exclusivamente. Un ejemplo claro sobre la vivienda familiar:

La vivienda es propiedad de ambos.

Existen hijos en común que seguirán viviendo en el domicilio conyugal.

La vivienda familiar no se vende. El cónyuge custodio vivirá en el domicilio conyugal.

Cuando los hijos no sean dependientes, se puede proceder a la liquidación adjudicando la propiedad a uno de los cónyuges, o bien, se puede vender a un tercero sin tener que realizar la liquidación.

Definición jurídica

Liquidación del Régimen Económico matrimonial. Su objeto es dar por finalizada la indivisión a la que se encuentran sujetos los bienes que forman parte del patrimonio conyugal, disolviendo la comunidad de los bienes. Es decir, proceder al reparto del patrimonio familiar.

Afecta a los matrimonios que se encuentran sometidos al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. En los casos en que existan capitulaciones matrimoniales o régimen se separación de bienes no será preciso tratar el tema económico en el acuerdo regulador.

El divorcio disuelve el régimen económico del matrimonio, siendo la consecuencia de esta disolución el hecho de que se liquide el régimen económico del matrimonio. Se llevará a cabo en el convenio, salvo que se hayan realizado capitulaciones matrimoniales con anterioridad en las que se haya liquidado el régimen económico anterior, que se haya en escritura pública o que judicialmente se haya llevado a cabo en un procedimiento judicial anterior de separación.

Su consecuencia directa consiste en adjudicar determinados bienes a uno de los cónyuges, o se excluya de cualquier responsabilidad frente a terceros, la liquidación del régimen nunca podrá perjudicar el derecho de los acreedores. Un ejemplo consistiría en una deuda contraída por los cónyuges durante el matrimonio, y antes de la ratificación del convenio. En el caso de que los cónyuges acordaran en el convenio que la deuda se omite frente a uno de ellos, este hecho sólo vincularía entre los miembros del matrimonio, pero no frente el acreedor de la deuda, el cual puede atacar los bienes que constituyeron la sociedad de gananciales.

Aunque el art. 90 apartado D del Código Civil parece imponer que el convenio se debe realizar forzosamente la liquidación del régimen económico del matrimonio, en especial el de la sociedad de gananciales, se ha planteado la posibilidad de que los cónyuges la lleven a cabo en un momento posterior.

Esto se debe, a que la ley no exige que se practique la liquidación completa del haber conyugal, sino únicamente que se haga referencia de la misma en el convenio regulador.

De la misma manera, puede darse la posibilidad de que los cónyuges estén de acuerdo respecto a la decisión de finalizar su matrimonio y respecto a los aspectos personales que conlleva, pero quieran posponer para un momento posterior la liquidación del haber patrimonial.Si la ley exigiera la liquidación en los divorcios de mutuo acuerdo, obligaría a los cónyuges a no divorciarse o bien a forzar un acuerdo liquidatorio precipitado que no cumpla sus expectativas. Por ejemplo, no se quiere adjudicar la vivienda habitual a uno de los cónyuges, ya que la voluntad es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, por lo que carecería de sentido pactar una adjudicación.

Por todo ello, la práctica habitual es dejar para un momento posterior el trámite de la liquidación, indicando en el convenio que la misma se llevará a cabo en un momento posterior a través del procedimiento correspondiente.

¿En qué consiste la liquidación del Régimen Económico Matrimonial?

La liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del

matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio. A este proceso se le

llama adjudicar los bienes.

¿En qué consiste el Régimen de la Sociedad de Gananciales?

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o

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beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Se distingue entre los

bienes privativos de cada cónyuge y los bienes gananciales:

- Los bienes privativos son los bienes adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos durante el

matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente

a uno de los cónyuges y por los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales

inherentes a la persona y los no transmisibles Inter Vivos, el resarcimiento de daños personales, ropas y

objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor e instrumentos necesarios para el ejercicio

de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o

explotación de carácter común.

- Los bienes gananciales incluyen las ganancias obtenidas por el trabajo o industria de cualquiera de los

cónyuges , los procedentes de los bienes privativos o gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso

a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y

establecimientos fundados a expensas de bienes comunes.

¿Es obligatorio liquidar el Régimen Económico matrimonial con el divorcio?

Si el régimen económico matrimonial era el de la sociedad de gananciales, con la sentencia se disuelve

el mismo, siendo aconsejable, por el importante ahorro de tiempo y dinero que ello supone, que se

aproveche el procedimiento judicial de separación y divorcio para liquidar la sociedad de gananciales,

ya sea en el convenio regulador o, en caso de que no fuese de mutuo acuerdo, como una medida más a

solicitar al Juez para que la acuerde en la sentencia de separación o divorcio.

¿Qué ventajas tiene el hacer la liquidación en el momento del divorcio?

La adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta del pago de los impuestos de

Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor

de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución

patrimonial. Por otro lado, si se realiza en el momento del divorcio, se evitará iniciar posteriormente

otro procedimiento judicial (Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial).

¿Existe algún plazo legal para realizar la liquidación?

No existe ningún plazo legal para proceder a la liquidación del Régimen Económico del Matrimonio.

¿Cómo se liquida el Régimen Económico Matrimonial?

A grandes rasgos, para liquidar el régimen económico del matrimonio habrá que hacer un inventario,

detallando todos y cada uno de los bienes, dándoles un valor económico. De igual manera, se procede

con las deudas del matrimonio (hipotecas, letras pendientes, etc.). A continuación se hacen dos lotes de

igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas y se adjudican.

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¿Puede dejarse la vivienda fuera de la liquidación?

Cabe que en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales pueda

declararse que un determinado bien quede excluido de esta liquidación para un momento posterior.

Para ello es necesario que las dos partes, de común acuerdo, indiquen que queda retrasada la

liquidación de la vivienda, reconociendo que es al 50%, e indicando que la misma tendrá lugar en un

momento posterior.