27
LISTA DE ALGUNOS DE LOS PROCEDIMIENTOS MÁS HABITUALES EN LA ESFERA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES, CON INDICACIÓN DE SU PLAZO DE DURACIÓN Y LOS EFECTOS EN CASOS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO. ACTUALIZADO CON FECHA 20 DE MARZO DE 2015 A continuación se recoge una lista de procedimientos que más pudieran ser de utilidad para las entidades locales por la frecuencia de su tramitación o por tratarse de procedimientos específicamente locales. Tras la lista figura la indicación de las normas a que se alude en el cuadro siguiente. Si aparece una llamada de atención -(1), (2), (*).- consúltese la misma ya que incluirá la oportuna aclaración. Esta lista no pretende ser cerrada, al existir innumerables procedimientos distintos, pero puede servir como herramienta de trabajo -no se incluyen ni los tributarios ni los de materia de personal-, sin perjuicio de que en otro momento se amplíe a estas materias la relación. Con independencia de que la entidad local cumpla o no con la obligación de informar al interesado del plazo de resolución y efectos del silencio, impuesta por la Ley 30/1992, es conveniente que al inicio de cada expediente se plantee por los responsables de la tramitación el plazo que se dispone para resolver y notificar y los efectos que se derivan de no cumplir el plazo, así como aquellos supuestos que conforme al art. 42.5 de la Ley 30/1992 permiten suspender el cómputo del plazo para ejercitar tal facultad de suspensión y disponer de mayor tiempo para la tramitación de los expedientes. Por las consecuencias negativas que pueda tener para la administración local, este consejo es especialmente importante tenerlo en cuenta en aquellos procedimientos en que se derivan consecuencias estimatorias -silencio positivo- y en aquellos que se inician de oficio e implican el ejercicio de facultades de intervención –sanciones, legalización de obras, protección de legalidad urbanística ...- en los que el incumplimiento de los plazos de resolución implican la caducidad del procedimiento. Así, en los procedimientos iniciados de oficio, si no se ha producido la prescripción, el Ayuntamiento podría volver a iniciar el procedimiento, si bien en caso de haber prescrito, no cabría iniciar el procedimiento de nuevo. Téngase en cuenta además que con mayor frecuencia se presentan escritos por parte de particulares y abogados reclamando –aun sin razón- los efectos estimatorios del silencio, desconociendo por su parte tanto los efectos que se producen como el plazo de que dispone la Administración para resolver. 1

LISTA DE ALGUNOS DE LOS PROCEDIMIENTOS … · o a los usos del agua art. 20.1 d) del RDLegislativo 1/2001 3 meses, a falta de norma expresa, por el art. 42.3 Ley 30/1992 Desfavorable

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LISTA DE ALGUNOS DE LOS PROCEDIMIENTOS MÁS HABITUALES EN LA ESFERA DE LASADMINISTRACIONES LOCALES, CON INDICACIÓN DE SU PLAZO DE DURACIÓN Y LOSEFECTOS EN CASOS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO.

ACTUALIZADO CON FECHA 20 DE MARZO DE 2015

A continuación se recoge una lista de procedimientos que más pudieran ser de utilidad para lasentidades locales por la frecuencia de su tramitación o por tratarse de procedimientos específicamentelocales. Tras la lista figura la indicación de las normas a que se alude en el cuadro siguiente. Siaparece una llamada de atención -(1), (2), (*).- consúltese la misma ya que incluirá la oportunaaclaración.

Esta lista no pretende ser cerrada, al existir innumerables procedimientos distintos, pero puede servircomo herramienta de trabajo -no se incluyen ni los tributarios ni los de materia de personal-, sinperjuicio de que en otro momento se amplíe a estas materias la relación.

Con independencia de que la entidad local cumpla o no con la obligación de informar al interesado delplazo de resolución y efectos del silencio, impuesta por la Ley 30/1992, es conveniente que al inicio decada expediente se plantee por los responsables de la tramitación el plazo que se dispone pararesolver y notificar y los efectos que se derivan de no cumplir el plazo, así como aquellos supuestosque conforme al art. 42.5 de la Ley 30/1992 permiten suspender el cómputo del plazo para ejercitar talfacultad de suspensión y disponer de mayor tiempo para la tramitación de los expedientes.

Por las consecuencias negativas que pueda tener para la administración local, este consejo esespecialmente importante tenerlo en cuenta en aquellos procedimientos en que se derivanconsecuencias estimatorias -silencio positivo- y en aquellos que se inician de oficio e implican elejercicio de facultades de intervención –sanciones, legalización de obras, protección de legalidadurbanística ...- en los que el incumplimiento de los plazos de resolución implican la caducidad delprocedimiento. Así, en los procedimientos iniciados de oficio, si no se ha producido la prescripción, elAyuntamiento podría volver a iniciar el procedimiento, si bien en caso de haber prescrito, no cabríainiciar el procedimiento de nuevo.

Téngase en cuenta además que con mayor frecuencia se presentan escritos por parte de particulares yabogados reclamando –aun sin razón- los efectos estimatorios del silencio, desconociendo por suparte tanto los efectos que se producen como el plazo de que dispone la Administración para resolver.

1

PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS LOCALES

DENOMINACIÓNNORMATIVA

REGULADORA

PLAZO RESOLUCIÓN

+ NOTIFICACIÓNEFECTO DEL SILENCIO

Recurso de alzada Ley 30/92, art. 115.2 3 meses

Desestimatorio, salvo

excepción del art. 43.2,

pfº 2

Recurso de reposición potestativo Ley 30/92, art. 117.2 1 mes Desestimatorio

Recurso de reposición en materia

tributaria e ingresos localesTRLHHL, art. 14 1 mes Desestimatorio

Reclamación previa a la vía civil Ley 30/92, art. 124.2 3 meses Desestimatorio

Reclamación previa a la vía laboral Ley 30/92, art. 125.2 1 mes Desestimatorio

Recurso extraordinario de revisión Ley 30/92, art. 119.3 3 meses Desestimatorio

Revisión de oficio Ley 30/92, art. 102.5 3 meses

Según quien lo inicie:

Desestimatorio

Caducidad

Declaración de lesividad Ley 30/92, art. 103.3 6 meses (1) Caducidad

Resolución de la reclamación

interpuesta ante la Administración

Pública bajo cuya autoridad ejerce

su actividad por el público que

considere que un acto u omisión

imputable a cualquiera de las

personas a que se refiere el artículo

2.4.2 de la Ley 27/2006 -las

personas físicas o jurídicas cuando

asuman responsabilidades públicas,

ejerzan funciones públicas o presten

servicios públicos relacionados con

el medio ambiente bajo la autoridad

de una administración- ha vulnerado

los derechos que le reconoce esta

Ley

Ley 27/2006, de 18 de

julio, por la que se

regulan los derechos

de acceso a la

información, de

participación pública y

de acceso a la justicia

en materia de medio

ambiente, art. 21 y

artículo 42..3 de la Ley

30/1992.

3 meses salvo que la

norma autonómica

establezca un plazo

distinto

No indica efectos.

(1) Modificado por el artículo 81 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social.

2

PROCEDIMIENTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Potestad sancionadora (1)

Ley 30/92

Decreto 28/2001, 30 enero,

del Gobierno de Aragón, art.

16

6 meses Caducidad

Potestad disciplinaria a

funcionarios (2)

Ley 14/2001 de Medidas

Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, art. 68.tres

12 meses Caducidad

(1) Es de especial importancia considerar el plazo de resolución y notificación de los procedimientossancionadores por su aplicabilidad a muchos sectores de la actuación administrativa municipal: desdeinfracciones urbanísticas a cualquier otro tipo de infracción de ordenanzas municipales.

(2) Este procedimiento es de aplicación, en principio, exclusivamente a funcionarios, no a personallaboral de las entidades locales. Tras el EBEP, tanto para funcionarios propios como para funcionarioscon habilitación de carácter estatal será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma, si bien,dado que ésta no se ha aprobado, en tanto en cuanto no se apruebe se aplica el referido precepto, conel alcance establecido en la Disposición Final Cuarta, apartado 3, aún estando citado en la DisposiciónDerogatoria Única,

PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Reclamación

responsabilidad patrimonial

(procto. general)

Ley 30/92, art. 142.7

RD 429/93, art. 136 meses Desestimatorio

Reclamación

responsabilidad patrimonial

(procto. abreviado)

Ley 30/92, art. 142.7

RD 429/93, art. 1730 días (1) Desestimatorio

(1) Al no especificarse otra cosa en la norma, los días son hábiles.

DERECHO DE INFORMACIÓN

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORA

PLAZO

RESOLUCIÓN +

NOTIFICACIÓN

EFECTO DEL SILENCIO

Derecho información al

ciudadano

Ley 30/92, art. 35 y 37

Ley 19/2013, de 9 de diciembre,

de transparencia, acceso a la

información pública y buen

gobierno (art. 12 a 22)

1 mes Desestimatorio

3

Reclamaciones ante el

Consejo de Transparencia

y Buen Gobierno frente a

actos referidos al derecho

a la información

Ley 19/2013, de 9 de diciembre,

de transparencia, acceso a la

información pública y buen

gobierno (art. 20.5 y 24)

3 meses Desestimatorio

Derecho de información

medioambiental

Ley 27/2006, de 18 de julio, por

la que se regulan los derechos

de acceso a la información, de

participación pública y de acceso

a la justicia en materia de

medioambiente.

Ley 30/92

Con carácter general

1 mes desde la

recepción de la

solicitud en el

registro de la

autoridad

competente para

resolverla, y 2 meses

si el volumen y la

complejidad de la

información son tales

que resulta imposible

cumplir el plazo de 1

mes, debiendo

informarse al

solicitante, en el

plazo máximo de 1

mes, de toda

ampliación de aquél,

así como de las

razones que lo

justifican

La Ley no determina

expresamente los

efectos del silencio

debiendo entenderse que

estos son positivos por

mor del artículo 43.2 de

la Ley 30/1992.

Derecho de información

(miembros corporativos)

Ley 7/85 RBRL

LALA, art. 107.3

5 días naturales

4 días (1)

Estimatorio

Estimatorio

(1) Al no especificarse otra cosa, los días son hábiles. Esta contradicción legal –en tanto no hayasolución jurisprudencial aclaratoria- podría resolverse aplicando la normativa estatal por su carácter delegislación básica.

4

URBANISMO / LICENCIAS

El siguiente cuadro se ha confeccionado tras la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley deUrbanismo de Aragón, en adelante TRLUA, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 julio y elTexto Refundido de la Ley del Suelo, por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración yrenovación urbanas, en adelante TRLS, que incorporó, entre otras modificaciones, un apartado 8 alartículo 9 en relación con el silencio administrativo.

Respecto a los informes ambientales exigidos por la Ley así como a las licencias y autorizacionesambientales –incluidas actividades molestas- , consultar los plazos relacionados en el cuadro deprocedimientos medioambientales.

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORA

PLAZO

RESOLUCIÓN +

NOTIFICACIÓN

EFECTO DEL SILENCIO

Licencia urbanística TRLUA, arts. 229, 238 , 239 3 meses Desestimatorio Artículo

239 TRLUA y 9.8 del

TRLS

Adjudicación del

programa de urbanización

TRLUA art. 179 6 ( si solo hay una

proposición o 9

meses si se

presentan dos o más

proposiciones

Rechazo de las

proposiciones

Remisión de proyectos

promovidos por la CA

para la conformidad

municipal de los mismos

con el planeamiento

urbanístico vigente

TRLUA art 240.2 1 mes Estimatorio. Artículo

240,2 TRLUA

Licencia de parcelación TRLUA , art. 246, 231. 3 meses Desestimatorio. Artículo

246.4 TRLUA, 9.8 TRLS

Declaración

innecesariedad/ licencia

de parcelación

TRLUA , arts. 246 y 231. 3 meses Desestimatorio. Artículo

246.4 TRLUA

Protección de legalidad

urbanística

TRLUA , art. 268.3, obras en

curso y 269.6, obras terminadas

6 meses Caducidad . Art. 268.3

TRLUA

Ruina TRLUA, art. 261.8 y 22.3 RDU 6 meses Inicio de oficio –

Caducidad

Inicio a instancia parte –

Desestimatorio

5

Orden de ejecución TRLUA, art. 255 y siguientes

Ley 30/92 (1)

3 meses Caducidad

Autorización especial

suelo no urbanizable

TRLUA, art. 36 (2) Procedimiento

especial, en el que

debe distinguirse:

a) 2 meses desde

solicitud para la

tramitación inicial por

el Ayuntamiento

b) 2 meses para

emisión de informe

por el Consejo

Provincial de

Urbanismo.

c) 2 meses para

resolver por el

Ayuntamiento tras la

emisión del informe

del CPU

d) dos meses para

resolver y notificar

por el Ayto si

transcurre el plazo

de información

pública y el del

informe del CPU

a) Se habilita al particular

para continuar la

tramitación conforme a la

DA 4ª TRLUA en caso

de incactividad municipal

si transcurren dos meses

desde la solicitud.

b) Si no se emite informe

por el CPU el

Ayuntamiento puede

resolver

c) Si el Ayuntamiento no

resuelve en dos meses el

silencio será positivo, si

el informe del CPU es

favorable y negativo si

dicho informe es

desfavorable.

Informe “Conjunto” de los

Departamentos del

Gobierno de Aragón

competentes en

urbanismo y ordenación

territorial – Planeamiento

urbanístico

Artículos 48, 57, 62.2 y 64.2 de la

TRLUA

art. 3 de la Orden conjunta de 22

de octubre de 2009 de los

Departamentos de OOPP-

Urbanismo-Transportes; Política

Territorial-Justicia-Interior; y

Medio Ambiente

1 mes Favorable

Informe Consejo Nacional

del Agua – Planeamiento

urbanístico general que

afecte sustancialmente a

la planificación hidrológica

o a los usos del agua

art. 20.1 d) del RDLegislativo

1/2001

3 meses, a falta de

norma expresa, por

el art. 42.3 Ley

30/1992

Desfavorable

6

Informe CHE -

Planeamiento urbanístico

a aprobar por CCAA

art. 25.4 del RD Legislativo

1/2001, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de

Aguas en redacción dada por la

Ley 11/2005, de 22 de junio, por

la que se modifica la Ley

10/2001, de 5 de julio, del Plan

Hidrológico Nacional (6)

3 meses, a falta de

norma expresa, por

el art. 42. 3 Ley

30/1992

Desfavorable

Informe CHE – Planes

urbanísticos de EELL que

comportan nuevas

demandas de recursos

hídricos

art. 25.4 del RD Legislativo

1/2001, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de

Aguas en redacción dada por la

Ley 11/2005, de 22 de junio, por

la que se modifica la Ley

10/2001, de 5 de julio, del Plan

Hidrológico Nacional (6)

3 meses, a falta de

norma expresa, por

el art. 42. 3 Ley

30/1992

Desfavorable

Informe CHE - Actos y

ordenanzas locales que

afecten a materia de

aguas, salvo los dictados

en aplicación de

instrumentos de

planeamiento ya

informados por la CHE

art. 25.4 del RD Legislativo

1/2001, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de

Aguas en redacción dada por la

Ley 11/2005, de 22 de junio, por

la que se modifica la Ley

10/2001, de 5 de julio, del Plan

Hidrológico Nacional

3 meses, a falta de

norma expresa, por

el art. 42.3 Ley

30/1992

Desfavorable

Informe Departamento

Carreteras CCAA/DPH en

planeamiento urbanístico

que afecte a carreteras

aragonesas autonómicas,

provinciales

art. 30.2 de la Ley 8/1998, de 17

de diciembre, de Carreteras de

Aragón

1 mes + 1mes Favorable

Informe de las Entidades

Locales por la

construcción de carreteras

no incluidas en el

planeamiento urbanístico

art. 30.1 de la Ley 8/1998, de 17

de diciembre, de Carreteras de

Aragón

1 mes + 1 mes Favorable

Informe de las entidades

locales a propuesta del

Ministerio de Fomento en

carreteras estatales o

variantes no incluidas en

el planeamiento

urbanístico

art. 10 de la Ley 25/1988, de 29

de julio, de Carreteras

1 mes + 1 mes Favorable

7

Informe Ministerio de

Medio Ambiente [hoy

MARM] – Planes

urbanísticos que afecten

directamente a los

terrenos previstos para los

proyectos, obras e

infraestructuras

hidráulicas de interés

general contemplados en

los Planes Hidrológicos de

cuenca o en el Plan

Hidrológico Nacional

Art. 128.3 del RD Legislativo

1/2001

2 meses Favorable

Informe del Instituto

Aragonés del Agua –

Planes Generales de

Ordenación Urbana y sus

modificaciones y Planes

Parciales y Especiales

con determinaciones que

son objeto de la Ley

6/2001, de 17 de mayo

Art. 22 de la Ley 6/2001, de 17

de mayo, de Ordenación y

Participación en la Gestión del

Agua en Aragón

2 meses Favorable

Informe del Departamento

competente en materia de

comercio del Gobierno de

Aragón – Planeamiento

urbanístico, sus revisiones

y modificaciones;

actuaciones en suelo no

urbanizable de interés

social y proyectos

supramunicipales que

tengan por objeto grandes

equipamientos

comerciales

Artículos 27 del Decreto

172/2005, de 6 de septiembre,

por el que se aprueba el Plan de

Ordenación de los

Equipamientos Comerciales en

Gran Superficie de la Comunidad

Autónoma de Aragón, modificado

por Decreto 247/2008

6 meses Favorable

Informe del Ministerio de

Defensa - Instrumentos de

ordenación territorial y

urbanística que incidan

sobre terrenos,

edificaciones e

instalaciones, incluidas

sus zonas de protección,

Disposición Adicional 2ª del Real

Decreto Legislativo 2/2008, de 20

de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de

Suelo

3 meses, a falta de

norma expresa, por

el art. 42.3 Ley

30/1992

Desfavorable

8

afectos a la Defensa

Nacional

Informe del Ministerio de

Fomento – Planeamiento

urbanístico que afecte a

infraestructuras

ferroviarias o zonas de

servicio

Artículos 7 y 10.2 de Ley

39/2003, de 17 de noviembre, del

Sector Ferroviario

1 mes Favorable

Informe de la

Administración General

del Estado - Instrumentos

de planificación territorial

y urbanística que puedan

afectar al ejercicio de las

competencias estatales

con relación a obras

públicas estatales de

interés general

Disposición Adicional 2ª de Ley

13/2003, de 23 de mayo,

reguladora del contrato de

concesión de obras públicas

2 meses Favorable

Informe (alegaciones) de

la Delegación provincial

del Ministerio de

Economía y Hacienda –

Planeamiento urbanístico

que afecte a bienes de

titularidad de la

Administración General

del Estado

art. 189 de Ley 33/2003, de 3 de

noviembre, de Patrimonio de las

Administraciones Públicas

3 meses, a falta de

norma expresa, por

el art. 42.3 Ley

30/1992

Desfavorable

Informe de la Comisión

Provincial de Patrimonio

Cultural – Planes

Especiales de protección

de Conjuntos Históricos y

Catálogos de

Instrumentos Urbanísticos

art. 20 de la Ley 16/1985, de 25

junio, del Patrimonio Histórico

Español

Artículos 42, 44 y 51 de la Ley

3/1999, de 10 marzo, de

Patrimonio Cultural de Aragón

3 meses Estimatorio

Comisión de Protección

Civil de Aragón -

Instrumentos de

ordenación territorial y

urbanística sobre

aspectos de protección

civil relacionados con

situaciones de grave

riesgo colectivo que

art. 19 de la Ley 30/2002, de 17

de diciembre, de Protección Civil

y atención de emergencias de

Aragón

2 meses Estimatorio

9

pueda provocar el modelo

territorial adoptado en

ellos

Informe del Ayuntamiento

de compatibildad del

proyecto técnico en la

ocupación de terrenos

privados por operadores

de telecomunicaciones

con la ordenación

urbanística vigente

Art. 29.3 de la Ley 9/2014

General de Telecomunicaciones

1 mes Favorable

Informe del Ministerio de

Industria, Energía y

Turismo - Instrumentos

de planificación territorial

o

urbanística en cuanto a

las necesidades de redes

públicas de

comunicaciones

electrónicas en el ámbito

territorial a que se refieran

35.2 Ley 9/2014, de 9 de mayo,

General de Telecomunicaciones

3 meses Favorable

Informes de … (ver

norma) – Proyectos de

construcción y ampliación

de cementerios

Art. 5 del Decreto 106/1996, de

11 junio, por el que se aprueban

las Normas sobre Policía

Sanitaria Mortuoria

3 meses, a falta de

norma expresa, por

el art. 42.3 Ley

30/1992

Desfavorable

Aprobación definitiva del

Plan General de

Ordenación Urbana por el

Consejo Provincial de

Urbanismo

Art. 49.5 del TRLUA 4 meses Estimatorio

Aprobación definitiva de

planeamiento de iniciativa

no municipal por el

Ayuntamiento

Art. 60.1d) TRLUA 3 meses Estimatorio

Informe del Consejo

Provincial de Urbanismo

previo a la aprobación

definitiva municipal del

planeamiento de

desarrollo y

modificaciones

Artículos 57.3 y 6 del TRLUA 3 meses Estimatorio

10

Solicitud de aceptación

del texto refundido de

instrumentos de

planeamiento por parte

del Consejo Provincial de

Urbanismo

Art. 88 de la TRLUA 2 meses Estimatorio

Declaración ambiental

estratégica en los

procedimientos de

aprobación y modificación

de los instrumentos de

planeamiento urbanístico

y de ordenación del

territorio

TRLUA

Ley 4/2009, de 22 de junio, de

Ordenación del Territorio de

Aragón

Ley 43/2003, de 21 de

noviembre, de montes,

modificada por la Ley 10/2006,

de 28 de abril

Ley 15/2006, de 28 de diciembre,

de montes de Aragón

Ley 10/2005, de 11 noviembre,

de vías pecuarias de Aragón

Ley 11/2014, de 4 de diciembre

de Prevención y Protección

Ambiental de Aragón.

3 meses Favorable

Informe ambiental previo

a la aprobación inicial de

planes generales

simplificados

Art. 12.3 Ley 11/2014, de

Prevención y Protección

Ambiental de Aragón.

2 meses Favorable

Informe ambiental previo

a las modificaciones del

planeamiento que afecten

a suelo no urbanizable o

suelo urbanizable no

delimitado

Art. 12.2a) Ley 11/2014, de

Prevención y Protección

Ambiental de Aragón

1 mes Favorable

Uso y defensa de las

carreteras

(expropiaciones,

autorizaciones, accesos,

protección de la legalidad

viaria, construcciones,

permisos...)

Ley 8/1998, de 17 de diciembre,

de Carreteras de Aragón

Decreto 206/2003 (por el que se

aprueba el reglamento de la Ley

de Carreteras)

Ley 30/92 RJAPAC

Ley 8/2001 de 31 de mayo

6 meses Desestimatorio

(1) Al no figurar un plazo expreso de tramitación en el TRLUA ,el plazo será de 3 meses del art. 42 Ley30/1992.

(2) El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece una regulación específica para elsupuesto de silencio en autorizaciones especiales de suelo no urbanizable, disponiendo en su artículo

11

36, que tras la solicitud del interesado, se procederá a: b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su

documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo

Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses c) Resolución definitiva por el órgano municipal

competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses

públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y

parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el

posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.

Continúa el artículo 36 en sus apartados 2 y 3:

2. Realizados los trámites o habiendo transcurrido los plazos señalados en el apartado b) anterior, el

órgano municipal competente dispondrá de un plazo de dos meses para resolver y notificar al

interesado la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización especial.

Para los supuestos en que, emitido informe favorable por el Consejo Provincial de Urbanismo, el

órgano municipal competente no resolviera y notificara en el plazo de dos meses, se entenderá

obtenida la autorización. Si el informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo es desfavorable

y el órgano municipal competente no resuelve en el plazo de dos meses, se entenderá desestimada la

autorización.

3. En caso de inactividad municipal, transcurridos dos meses desde la solicitud, el particular podrá

promover el trámite de información pública por iniciativa privada, conforme a lo establecido en la

disposición adicional cuarta, y remitir directamente la documentación al Consejo Provincial de

Urbanismo, comunicándolo al municipio.

Dado que la norma no contempla el supuesto de que el Consejo Provincial de urbanismo no emitainforme en el plazo de dos meses y el órgano municipal no resuelva y notifique al interesado laresolución que ponga fin al procedimiento de autorización especial, en el plazo de dos meses de quedispone, conforme al artículo 36 deL TRLUA, en opinión de esta Asesoría no nos hallaríamos ante unsupuesto de silencio administrativo sino ante una inactividad administrativa que daría derecho aladministrado a exigirla conforme al artículo 29 de la LRJCA.

(2) Extraído de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

12

AUTORIZACIONES EN ZONAS DE SERVIDUMBRE AERONÁUTICA

La publicación del Real Decreto 297/2013 ha supuesto una modificación en los procedimientosrelativos a actuaciones en zonas de servidumbres aeronáuticas afectando la misma no solamente a losprocedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento sinotambién a las actuaciones en zonas de servidumbre aeronáutica.

Acuerdo de la Autoridad

Nacional de Supervisión

Civil u Órgano

competente del Ministerio

de Defensa para

actuaciones en zonas de

servidumbres

aeronáuticas en planes no

informados por el Estado

Art. 30 Decreto 584/1972,

modificado por RD

297/2013

6 meses Desafavorable (Art. 31.4

Decreto 584/1972)

Acuerdo de la Autoridad

Nacional de Supervisión

Civil u Órgano

competente del Ministerio

de Defensa para

actuaciones en zonas de

servidumbres

aeronáuticas en planes

informados previamente

por el Estado con

carácter favorable

Art. 30 y 32.4 Decreto

584/1992

3 meses Favorable (art 32.4

Decreto 584/1972)

ACTIVIDADES MOLESTAS Y PROCEDIMIENTOS MEDIOAMBIENTALES

ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES...

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORA PLAZO RESOLUCIÓN

+ NOTIFICACIÓN

EFECTO DEL

SILENCIO

Informe previo del órgano

ambiental en proyectos en

zonas ambientalmente

sensibles

Art. 44. 1) a) Ley 11/2014 3 meses Desfavorable

Autorización ambiental en

actuaciones no sujetas a

autorización o licencia

administrativa previa

Art. 44.1,b) 3 meses Desestimatorio

13

Solicitud de licencia

ambiental de actividades

clasificadas

Artículo 79 Ley 11/2014, de 4

de diciembre, de Prevención y

Protección Ambiental de

Aragón

4 meses Se prevén los efectos

positivos en caso de

silencio, siempre que se

haya emitido el informe

de calificación de

actividad con carácter

favorable o declaración

de impacto ambiental o

informe de impacto

ambiental favorables.

Modificación no sustancial

de actividades sujetas a

licencia ambiental

Artículo 74.3 Ley 11/2014 1 mes El Ayuntamiento

dispone de un mes para

manifestar su criterio

contrario a la calificación

como no sustancial de la

modificación pretendida

transcurrido el cual el

particular podrá

ejecutarla o realizarla

directamente.

Emisión de acta de

comprobación por el INAGA

en el procedimiento de

licencia de inicio de

actividad

Artículo 86.2 Ley 11/2014 15 días El sentido del silencio

será favorable.

Licencia de inicio de

actividad

Artículo 87 Ley 11/2014 15 días hábiles desde

la fecha de solicitud o 1

mes si la actividad está

sujeta a evaluación de

impacto ambiental o

autorización ambiental

integrada

Transcurrido el plazo sin

notificarse la resolución

se entiende estimada

Informe urbanístico del

Ayuntamiento previo a la

solicitud de autorización

ambiental integrada de

compatiblidad con el

planeamiento urbanísitco

Art. 53 de la Ley 11/2014 30 días Tiene como efectos la

posibilidad de solicitar

autorización ambiental

integrada si no se ha

expedido el informe en

plazo, si bien, si el

informe se emite con

posterioridad con

carácter negativo y se

recibe en el órgano

ambiental antes del

14

otorgamiento de la

autorización ambiental

integrada, éste órgano

dictará resolución

motivada poniendo fin al

procedimiento

administrativo y

acordando su archivo.

Emisión de informe

municipal en el

procedimiento de

autorización ambiental

integrada

Artículo 55 de la Ley 11/2014 30 días Tiene como efectos la

continuación de la

tramitación del

procedimiento por el

Organo ambiental, si

bien si el informe

emitido fuera de plazo

se recibe antes de dictar

resolución deberá ser

valorado por ése .

Comunicación al órgano

Ambiental de una

modificación no sustancial

de una instalación sometida

a autorización ambiental

integrada

Art. 10.2 ley 16/2002, de

prevención y control

integrados de la

contaminación, modificado por

Ley 5/2013

1 mes Favorable

Comunicación al órgano

Ambiental de una

modificación sustancial de

una instalación sometida a

autorización ambiental

integrada

Art. 10 ley 16/2002, de

prevención y control

integrados de la

contaminación, modificado por

Ley 5/2013

3 meses, a falta de

norma expresa, por el

art. 42.3 Ley 30/1992,

por remisión del artículo

14 Ley 16/2002

Desfavorable

Informe urbanístico del

Ayuntamiento acreditativo

de la compatibilidad del

proyecto con el

planeamiento, previo al

sometimiento del mismo a

autorización ambiental

integrada

Artículos 12.1.b) y 15 Ley

16/2002

3 meses, a falta de

norma expresa, por el

art. 42.3 Ley 30/1992,

por remisión del artículo

14 Ley 16/2002

Desfavorable

15

Informe preceptivo y

vinculante del organismo de

Cuenca relativo a la

autorización de vertido al

dominio público hidráulico

en supuestos de

actividades sometidas a

autorización ambiental

integrada que lo precisen

Artículos 12.1.c) y 19 Ley

16/2002

6 meses, artículo 19.2

Ley 16/2002

Favorable, salvo en el

caso de que el informe

desfavorable fuera

recibido fuera del plazo

y antes del otorgamiento

de la autorización

ambiental integrada, en

cuyo caso el INAGA

dictará resolución

denegando dicha

autorización. (Art. 19.3 y

4 Ley 16/2002)

Procedimiento de

autorización ambiental

integrada por parte del

INAGA

Arts 11 y ss de la Ley 16/2002 9 meses, art. 21 Ley

16/2002

Desestimatorio

Calificación de actividades

molestas, nocivas,

insalubres y peligrosas

Art. 78,3 Ley 11/2014, de 22

de junio, de protección

ambiental de Aragón

Decreto 213/2007, de 4 de

septiembre, del Gobierno de

Aragón, por el que se aprueba

el Reglamento de las

Comisiones Técnicas de

Calificación

2 meses Desestimatorio

16

RECLAMACIONES ESPECIALES Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

DENOMINACIÓNNORMATIVA

REGULADORA

PLAZO RESOLUCIÓN +

NOTIFICACIÓN

EFECTO DEL

SILENCIO

Resolución de la

reclamación interpuesta

ante la Administración

Pública bajo cuya

autoridad ejerce su

actividad por el público que

considere que un acto u

omisión imputable a

cualquiera de las personas

a que se refiere el artículo

2.4.2 -las personas físicas

o jurídicas cuando asuman

responsabilidades

públicas, ejerzan funciones

públicas o presten

servicios públicos

relacionados con el medio

ambiente bajo la autoridad

de una administración- ha

vulnerado los derechos

que le reconoce esta Ley

Ley 27/2006, de 18 de julio,

por la que se regulan los

derechos de acceso a la

información, de participación

pública y de acceso a la

justicia en materia de medio

ambiente, art. 21 y artículo

42..3 de la Ley 30/1992.

3 meses salvo que la

norma autonómica

establezca un plazo

distinto (disposición

adicional primera de la

Ley y artículo 42.3 de la

Ley 30/1992).

Desestimatorio

Derecho de información

medioambiental

Artículo 10 de la Ley

27/2006, de 18 de julio, por

la que se regulan los

derechos de acceso a la

información, participación

pública y acceso a la justicia

en materia de

medioambiente.

Ley 30/92

Con carácter general 1

mes desde la recepción

de la solicitud en el

registro de la autoridad

competente para

resolverla, y 2 meses si

el volumen y la

complejidad de la

información son tales que

resulta imposible cumplir

el plazo de 1 mes,

debiendo informarse al

solicitante, en el plazo

máximo de 1 mes, de

toda ampliación de

aquél, así como de las

razones que lo justifican

La Ley no fija

expresamente los

efectos del silencio

debiendo entenderse

que estos son

positivos según el

artículo 43.2 de la Ley

30/1992.

17

Notas:

(1) Con carácter general los proyectos de entidades locales sometidos a evaluación tendrán unafase de información pública en la tramitación municipal por mor del artículo 345 del RBASO olegislación sectorial, por ejemplo en carreteras, urbanismo, etc.

(2) Este informe es necesario para actividades sujetas a procedimientos de evaluación de impactoambiental o dispongan de autorización ambiental integrada.

EXPROPIACIÓN

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORAPLAZO RESOLUCIÓN +

NOTIFICACIÓNEFECTO DEL SILENCIO

Expropiación forzosa (1) Ley Expropiación Forzosa 3 meses Caducidad

Ocupación temporal

bienes (1)Ley Expropiación Forzosa 3 meses Caducidad

Declaración de urgente

ocupación de bienes a

expropiar por las

Entidades Locales (2)

Ley y Reglamento de

Expropiación Forzosa6 meses Desestimatorio

(1) El plazo viene referido sólo a la adopción del acuerdo de necesidad de ocupación, no para lafijación de justiprecio que se considera expediente distinto.

(2) Este plazo, al ser competencia de la Comunidad Autónoma la declaración de urgencia, estáprevisto en la Ley 8/2001.

CONTRATACIÓN (1)

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORAPLAZO RESOLUCIÓN +

NOTIFICACIÓNEFECTO DEL SILENCIO

Resolución de contratos

administrativosLey 30/92 (2) 6 meses (4) Caducidad

Reclamación de pago de

las obligaciones

contractuales

RDL 3/2011, Texto Refundido

de la Ley de Contratos del

Sector Público Artículo 217 (3 )

1mes

Reconocimiento del

vencimiento del plazo de

pago por parte de la

Administración.

(1) Aunque con carácter no básico la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público determina aplicable el régimen jurídico del silencio de la Ley 30/1992,previendo efectos desestimatorios en caso de silencio en los siguientes términos:

18

“1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptoscontenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, y normas complementarias.

2. En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado que tengan por objeto ose refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquierotra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una veztranscurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podráconsiderar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de laobligación de resolver.”

(2) El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de octubre de 2007, Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección 4.ª, considera que el procedimiento por el que se declara la resolución contractual y laincautación de la fianza es un procedimiento autónomo, sometido por tanto a las reglas de caducidadde los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992. Según estos preceptos en los casos en los que laAdministración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, seproducirá la caducidad una vez vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado ynotificado resolución expresa. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de lasactuaciones. Ahora bien, la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de acciones, pero losprocedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

(3) El nuevo artículo 200 bis de la Ley de Contratos del Sector Público introducido por la Ley 15/2010,de 5 de julio, de modificación de la Ley sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operacionescomerciales, hoy artículo 217 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, reduce de modo sustancial el plazo de silencioadministrativo en materia de pago de obligaciones contractuales, establecido en el artículo 29.1 de laLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que pasa de tres meses a un mes, reconociendo alsilencio administrativo el valor jurídico de reconocimiento de deuda de la Administración. Así, estableceque “Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán

reclamar por escrito a la administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago, y en su

caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera

contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo e pago y los interesados podrán

formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad e la Administración, pudiendo solicitar

como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.”

(4) El artículo 13 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos del SectorPúblico de Aragón, dispone que “el plazo para resolver y notificar los procedimientos de resolución de

contratos celebrados por las entidades que, a efectos de contratación, tengan la consideración de

Administración Públicas será de seis meses contados desde la fecha en la que el órgano de

contratación, de oficio, o a instancia del contratista, acuerdo la incoación del procedimiento de

resolución”. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la citada ley (10/05/2011) el plazo para resolvery notificar los procedimientos de resolución de contratos iniciados a partir de esa fecha, será de seismeses,

19

DERECHO DE PETICIÓN

Derecho de peticiónart. 29 CE

Ley 4/2001, 12 noviembre3 meses Desestimatorio (1)

(1) La Ley 30/1992, art. 43, prevé los efectos desestimatorios del silencio.

BIENES

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORAPLAZO RESOLUCIÓN

+ NOTIFICACIÓNEFECTO DEL SILENCIO

Recuperación posesión en

vía administrativa

(interdicto propio)

RBASO

Ley 30/92, art. 443 meses Caducidad

Deslinde en vía

administrativa

RBASO

Ley 30/92, art. 4418 meses (1) Caducidad

Investigación de oficioRBASO

Ley 30/92, art. 442 años (1) Caducidad

Licencia de ocupación

dominio público

Ley 30/92, art. 42 y 43

RBBL3 meses Desestimatorio

En materia de bienes en que debe actuar la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las funciones detutela, es interesante consultar los procedimientos incluidos en la Ley 8/2001, que se incorporan acontinuación.

(1) Estos plazos los extraemos de los artículos 47 e) –investigación- y 52 e) -deslinde- de la Ley33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien en aplicaciónsupletoria –con las dudas que ello plantea- ante la falta de previsión expresa en la normativaautonómica aragonesa.

PADRÓN MUNICIPAL

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORAPLAZO RESOLUCIÓN

+ NOTIFICACIÓNEFECTO DEL SILENCIO

Alta de oficio

RD 1690/86, modificado por RD

2612/96

Ley 30/92

3 meses Caducidad

Baja de oficio

RD 1690/86, modificado por RD

2612/96

Ley 30/92

3 meses Caducidad

20

AUTORIZACIÓN SERVICIO ALCANTARILLADO

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORAPLAZO RESOLUCIÓN

+ NOTIFICACIÓNEFECTO DEL SILENCIO

Autorización de vertido a

red de alcantarillado

(doméstica, industrial)

Decreto 38/2004, de 24 de

febrero, del Gobierno de

Aragón, por el que se aprueba

el Reglamento de los Vertidos

de Aguas Residuales a las

Redes Municipales de

Alcantarillado, artículos 8.4 y

11.3

6 meses Desestimatorio

21

Procedimientos extraídos de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a laregularización del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, publicada en el BOAnúmero 67 de 8 de junio de 2001, corrección de errores de fecha 31 de mayo de adaptación deprocedimientos a la regulación del sistema administrativo y los plazos de resolución y notificación,publicada en el BOA número 68 de 11 de junio de 2001. En cuanto a las referencias a la normativareguladora de dichos procedimientos, debe entenderse que la referencia a la Ley de HaciendasLocales, es al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Haciendas Locales, y las referencias al TRLUA deben entenderse hechas alDecreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deUrbanismo de Aragón.

DENOMINACIÓN NORMATIVA REGULADORAPLAZO RESOLUCIÓN

+ NOTIFICACIÓNEFECTO DEL SILENCIO

Alteración de Términos

Municipales

LALA

Reglamento Población y

Demarcación Territorial, art. 9 a

15

1 año Desestimatorio

Rectificación de límites

territorialesLALA 1 año Desestimatorio

Deslinde y amojonamiento

de términos municipales

LALA

Reglamento Población y

Demarcación Territorial

18 meses Desestimatorio

Modificación de la

denominación de un

municipio

LALA

Reglamento Población y

Demarcación Territorial

6 meses Estimatorio

Modificación de la

capitalidad de un municipio

LALA

Reglamento Población y

Demarcación Territorial

6 meses Estimatorio

Adopción, modificación o

rehabilitación de símbolos

de las Entidades Locales

LALA

Decreto 1/92 de 21 enero de la

DGA

6 meses Estimatorio

Publicación Estatutos

MancomunidadLALA 3 meses Estimatorio

Publicación modificación

Estatutos y disolución

Mancomunidad

LALA 3 meses Estimatorio

Calificación de una

Mancomunidad como de

interés comarcal

LALA 6 meses Desestimatorio

Creación y disolución de

una entidad Local menorLALA 1 año Desestimatorio

Desafectación de bienes

comunales de las

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

6 meses Desestimatorio

22

Entidades Locales RBBL (*)

Desafectación de bienes

comunales de las

Entidades Locales para su

posterior cesión

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RBBL (*)

6 meses Desestimatorio

Aprobación de ordenanzas

locales sobre

aprovechamiento de

bienes comunales con

exclusión de determinados

vecinos por las Entidades

Locales

LALA 6 meses Desestimatorio

Autorización para

adjudicación mediante

precio de bienes

comunales de las

Entidades Locales

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RBBL (*)

6 meses Desestimatorio

Toma de conocimiento

para la enajenación,

gravamen o permuta de

bienes patrimoniales de las

Entidades Locales

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RBBL (*)

3 meses Estimatorio

Autorización para la cesión

de titularidad de bienes

patrimoniales de las

Entidades Locales

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RBBL (*)

6 meses Estimatorio

Toma de conocimiento

para la cesión de titularidad

de bienes patrimoniales de

las Entidades Locales

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RBBL (*)

3 meses Estimatorio

Toma de conocimiento

para la enajenación de

parcelas sobrantes de las

Entidades Locales

LALA

RBBL (*)3 meses Estimatorio

Autorización para la

enajenación de parcelas

sobrantes de las Entidades

Locales

LALA

RBBL (*)3 meses Estimatorio

Toma de conocimiento

para la aportación de

bienes patrimoniales de las

Entidades Locales a las

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RBBL (*)

3 meses Estimatorio

23

Sociedad públicas Locales

Autorización para la

aportación de bienes

patrimoniales de las

Entidades Locales a las

Sociedades Públicas

Locales

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RBBL (*)

3 meses Estimatorio

Declaración de urgente

ocupación de bienes a

expropiar por las Entidades

Locales

Ley y Reglamento de

Expropiación Forzosa6 meses Desestimatorio

Dispensa del

establecimiento o

prestación de los servicios

obligatorios por los

municipios

LALA 3 meses Desestimatorio

Prestación de servicios y

ejercicio de actividades

económicas de las

Entidades Locales en

régimen de monopolio

LALA 3 meses Estimatorio

Transformación del

Régimen de prestación de

servicios y ejercicio de

actividades económicas de

las Entidades Locales por

libre concurrencia en

régimen de monopolio

LALA 3 meses Estimatorio

Creación y clasificación de

puestos reservados a

funcionarios de habilitación

con carácter estatal de las

Entidades Locales

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RD 1732/1994, de 29 de julio

6 meses Desestimatorio

Supresión de puestos

reservados a funcionarios

de habilitación con carácter

estatal de las Entidades

Locales

LALA

RDL 781/1986 (TRRL)

RD 1732/1994, de 29 de julio

6 meses Desestimatorio

Constitución y Disolución

de agrupaciones de

Entidades Locales para el

LALA

RD 1732/1994, de 29 de julio

6 meses Desestimatorio

24

sostenimiento de puestos

reservados a funcionarios

de Habilitación de carácter

estatal de las Entidades

Locales

Declaración de exención

del puesto de Secretaría

en Entidades Locales

LALA 6 meses Desestimatorio

Autorización del

desempeño del puesto de

tesorería por funcionario

cualificado de la Entidad

Local

LALA 3 meses Desestimatorio

Nombramiento provisional

de funcionarios de

habilitación de carácter

estatal de las entidades

Locales

LALA

RD 1732/1994, de 29 de julio3 meses Desestimatorio

Autorización de

acumulación de Funciones

de funcionarios de

habilitación de carácter

estatal de las Entidades

Locales

LALA

RD 1732/1994, de 29 de julio3 meses Desestimatorio

Aprobación de comisiones

de servicios de

funcionarios de habilitación

de carácter estatal de las

Entidades Locales

LALA

RD 1732/1994, de 29 de julio3 meses Desestimatorio

Aprobación de

nombramientos interinos

para el desempeño de

puestos reservados a

funcionarios de habilitación

de carácter estatal de las

Entidades Locales

LALA

RD 1732/1994, de 29 de julio3 meses Desestimatorio

Aprobación de permutas

de funcionarios de

habilitación de carácter

estatal de las entidades

locales

LALA

RD 1732/1994, de 29 de julio3 meses Desestimatorio

Autorización para la

concertación de

LALA

TRLHHL

3 meses Desestimatorio

25

operaciones de crédito por

las Entidades locales

Toma de conocimiento

para la concertación de

operaciones de créditos

por las Entidades Locales

LALA

TRLHHL3 meses Desestimatorio

Toma de conocimiento

para la concertación de

operaciones de Tesorería

por las Entidades Locales

LALA

TRLHHL3 meses Estimatorio

Autorización para la

concertación de avales por

las Entidades Locales

LALA

TRLHHL6 meses Desestimatorio

Toma de conocimiento

para la concertación de

avales por las Entidades

Locales

LALA

TRLHHL3 meses Estimatorio

Uso y defensa de

carreteras; permisos,

autorizaciones, accesos,

construcciones, etc.

Ley 8/1998 de 17 diciembre de

Carreteras de Aragón

Ley 30/1992

6 meses Desestimatorio

(*) La referencia a RBBL hay que entenderla ahora al REBASO, que por ser posterior a la Leyautonómica de adecuación es evidente no se remitía a ella.

26

ABREVIATURAS UTILIZADAS Y REFERENCIAS NORMATIVAS UTILIZADAS EN LAS LISTASANTERIORES.

- Ley 30/92: Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.- LALA: Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.- TRLHHL: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.- TRRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.- TRLUA, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.- RBBL: Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto1372/1986.- TRLS: Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio.- LPAA: Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. - RDU: Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre Régimen delsuelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de junio.- REBASO: Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.- Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados afuncionarios de Administración Local con habilitación con carácter nacional.- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.- Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado porReal Decreto 1690/1986, de 11 de julio.- Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo de 1993. Reglamento de los procedimientos enmateria de responsabilidad patrimonial.- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, decontrol del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por lasentidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y desimplificación administrativa.

27