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LISTA DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. RECURSO DE REVISIÓN. R.C. 256/2016. TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: ********************************************* ********************************************* ********************************************* ************************ MAGISTRADA PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIO: MARIANO SUÁREZ REYES. Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis. V I S T O S, para resolver los autos del recurso de revisión *************, interpuesto por la tercera interesada ************************************* sociedad anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero********, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de nueve de diciembre de dos mil quince firmada el catorce de enero de dos mil dieciséis, por el juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto ******** promovido por la quejosa **************, sociedad anónima de capital variable. R E S U L T A N D O:

LISTA DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Practicos... · Concursos Mercantiles.----- g. En este orden de ideas, los actos reclamados, y por ende, la protección

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LISTA DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

RECURSO DE REVISIÓN.

R.C. 256/2016.

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE:

***************************************************************************************************************************************************************

MAGISTRADA PONENTE:PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO.

SECRETARIO:MARIANO SUÁREZ REYES.

Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de

revisión *************, interpuesto por la tercera interesada

************************************* sociedad anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero********, contra la sentencia

dictada en la audiencia constitucional de nueve de diciembre de dos mil quince firmada el catorce de enero de dos mil dieciséis, por el juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto

******** promovido por la quejosa **************, sociedad

anónima de capital variable.

R E S U L T A N D O:

R.C. 256/2016.

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PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, **************, sociedad anónima de capital variable, solicitó el

amparo y la protección de la Justicia Federal contra las

autoridades y actos siguientes:

“Autoridades Responsables.------------------------ a. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.--------------------------------------------------------------b. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-------------------------------------------------------------- c. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.-------------------------------------------- d. El C. Secretario de Gobernación.--------------------- e. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.------------------------------------------------------- f. El C. Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).----------- Actos Reclamados.-------------------------------------------- a. Del juez responsable reclamamos; (i) la sentencia de fecha 12 de junio de 2015 por medio del cual aprueba la propuesta de convenio concursal dentro de los autos del concurso mercantil y que se encuentra radicado ante el propio juez responsable bajo el número de expediente ********** así como cualquier acto de ejecución proveniente de la referida sentencia; además de (ii) la omisión de otorgar a la quejosa la garantía de audiencia por virtud de privarle el derecho al acceso a un recurso eficaz que les corresponde en los autos de concurso mercantil bajo el número de expediente ***********-------------

R.C. 256/2016.

3

b. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión reclamamos la expedición y decreto del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.-- c. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reclamamos la expedición y decreto del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.-- d. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamamos la promulgación del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.------------------------------------------------------ e. Del C. Secretario de Gobernación reclamamos: (i) el refrendo del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles; y (ii) la publicación en el Diario Oficial de la Federación del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.------------------------ f. El C. Director del Diario Oficial de la Federación reclamamos la publicación en el Diario Oficial de la Federación del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.-------------------------------------- g. En este orden de ideas, los actos reclamados, y por ende, la protección Constitucional solicitada, deberá extenderse a todas y cada una de las consecuencias de hecho y de derecho de los actos reclamados, para todos los efectos legales a que haya lugar” (sic) (folios 4 y 5 del juicio de las copias certificadas del juicio de amparo indirecto 599/2015).

SEGUNDO. Turno de la demanda de amparo. Correspondió conocer al juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en donde se registró con el

número ******** y por acuerdo de nueve de julio de dos mil quince desechó por notoriamente improcedente la demanda

de amparo (folios 78 a 89 de las copias certificadas del juicio de

amparo indirecto).

R.C. 256/2016.

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TERCERO. Interposición del recurso de queja. En contra de esa determinación la quejosa interpuso recurso

de queja, del que correspondió conocer a este órgano

colegiado, la registró con el número Q.C. ******** y en sesión de

tres de septiembre de dos mil quince, revocó la resolución

recurrida y ordenó al juez de Distrito que proveyera

nuevamente sobre la demanda de amparo formulada por

**************, sociedad anónima de capital variable ajustándose

a las consideraciones de la ejecutoria (folios 141 a 156 de las

copias certificadas del juicio de amparo indirecto).

CUARTO. Admisión de la demanda. El juez

Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,

mediante proveído de once de septiembre de dos mil quince,

en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, admitió a trámite la

demanda (folios 158 a 160 de las copias certificadas del juicio

de amparo indirecto).

QUINTO. Seguido el juicio en sus fases procesales el nueve de diciembre de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó sentencia al tenor del resolutivo siguiente (folios 317 a 334

de las copias certificadas del amparo indirecto).

“ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 599/2015, promovido por *************** sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante ******************** ***, contra los actos del juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Secretario de Gobernación y Director del Diario

R.C. 256/2016.

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Oficial de la Federación, por los motivos precisados en esta sentencia.--------------------------------------------------------- Notifíquese…”

SEXTO. En contra de tal determinación la parte

quejosa *************** sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer a

este órgano colegiado, quien lo registró con el número de

expediente ******* y mediante ejecutoria de trece de julio de dos mil dieciséis, resolvió revocar la resolución recurrida y

conceder el amparo a la parte quejosa (folios 418 a 429 de las

copias certificadas del juicio de amparo indirecto).

SÉPTIMO. Temporalidad. El recurso fue

presentado dentro del plazo legal previsto en el artículo 86 de la

Ley de Amparo vigente, tal como se evidencia con el siguiente

cuadro:

DICIEMBRE 2015DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

6 7 8 9SENTENCIARECURRIDA.

10 116

12

AGOSTO 2016.DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10FECHA EN QUE LA

PARTE RECURRENTE

MANIFIESTA QUE TUVO

CONOCIMIENTO

11(1)

12(2)

13

14 15(3)

16(4)

17(5)

18(6)

19(7)

20

21 22(8)

23(9)

PRESENTARECURSO

24(10)

25 26 27

OCTAVO. Admisión del recurso de revisión. Por

acuerdo de presidencia de doce de septiembre de dos mil dieciséis, este Tribunal Colegiado lo admitió y ordenó su

registro con el número *************.

R.C. 256/2016.

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NOVENO. Turno del recurso de revisión. En

proveído de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se

ordenó turnar el asunto a la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero, a efecto de que formulara el

proyecto de resolución correspondiente, en términos de lo

dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Amparo vigente.

DÉCIMO. El asunto se listó con fecha trece de

octubre de dos mil dieciséis, para sesión de diecinueve del

propio mes y año, en la que se retiró el asunto, por lo que se

volvió a listar en fecha veintisiete de octubre para sesión de

nueve de noviembre se analizará este asunto.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Este Tercer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito es competente

para conocer y resolver este asunto, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último

párrafo de la Constitución General de la República; en relación

con los preceptos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88, 89, 91, 92

y 93 de la Ley de Amparo; y, el contenido del Acuerdo General

3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por

tratarse de un recurso de revisión interpuesto contra una

sentencia dictada en audiencia constitucional, por un juez de

Distrito en Materia Civil con residencia en este circuito.

SEGUNDO. Determinación impugnada y agravios.

No se transcribirán las consideraciones de la

sentencia impugnada ni de los agravios, toda vez que no existe

disposición legal que obligue a este tribunal a incluir el

contenido literal de esos documentos para su análisis en el

R.C. 256/2016.

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presente fallo.

Sin embargo, a efecto de poder analizar con

suficiente información el sentido del proyecto de resolución, se

circularon copias de la resolución impugnada y del escrito de

agravios a los magistrados Víctor Francisco Mota Cienfuegos y

Francisco Javier Sandoval López.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J.

58/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, mayo de

2010, página 830, con número de registro IUS 164618, de rubro

siguiente: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.”

TERCERO. EL TEMA A TRATAR EN ESTE CONSIDERANDO ES DETERMINAR SI LA RECURRENTE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ******** Y POR ENDE, AL NO SER EMPLAZADO A DICHO JUICIO DE AMPARO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA POR HABER SIDO RECURRIDA POR LA PARTE QUEJOSA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, definió que el “tercero perjudicado” que no fue

emplazado al juicio de amparo indirecto tiene legitimación para impugnar una sentencia que causó ejecutoria por haber

sido impugnada por alguna de las partes.

Lo anterior porque la calidad de cosa juzgada no

puede generar perjuicio al tercero interesado no llamado al

R.C. 256/2016.

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juicio de amparo indirecto.

Así deriva de la jurisprudencia P./J. 28/2015 (10a.)

del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

publicada en la página 31, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo

I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima

Época de rubro y texto siguientes:

“TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA POR HABER SIDO RECURRIDA (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). El Pleno de esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia

41/98 de rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO

EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO

DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER

EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA

SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO

DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA

CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL

PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE

TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.",

definió la procedencia del recurso de revisión

interpuesto por un tercero perjudicado no emplazado

al juicio de amparo indirecto, respecto de una

sentencia de amparo que causó ejecutoria por no

haber sido impugnada. Ahora bien, por igualdad de

razones, ese criterio resulta aplicable al caso en que

un tercero perjudicado no llamado a juicio interpone

recurso de revisión contra una sentencia de amparo

indirecto que ha causado estado por haber sido

recurrida. Lo anterior, porque en ambos casos la

R.C. 256/2016.

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calidad de cosa juzgada no puede generar perjuicio

alguno al tercero perjudicado no llamado al juicio de

amparo indirecto, por no haber participado en el

juicio; y, además, de esa manera se respeta el

principio de impartición de justicia establecido en el

artículo 17 constitucional; máxime que la sentencia

de amparo indirecto que no es recurrida por las

partes, causa ejecutoria y surte todos los efectos de

la cosa juzgada de la misma forma que la sentencia

de amparo indirecto que sí fue impugnada.”

Conforme a dicho criterio de interpretación judicial

es jurídicamente posible hablar de un recurso de revisión extraordinario para el caso de que un tercero interesado que

no fue emplazado al juicio de amparo indirecto pueda impugnar

la sentencia que ha causado ejecutoria por no haber sido

recurrida o por haberse recurrido.

La excepción a dicha regla general radica en que

no cualquier persona que aduzca tener el carácter de tercero

interesado puede impugnar a través del recurso de revisión una

sentencia con calidad de cosa juzgada.

Lo afirmado es así, puesto que el criterio del Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente

definió la legitimación del tercero interesado no emplazado para

impugnar en el recurso de revisión la sentencia de amparo

indirecto, pero existen supuestos en que no cualquier persona

puede considerarse como tercero interesado.

En efecto, la calidad que la Ley de Amparo exige

para considerar legitimado a quien promueve el juicio de

amparo, también es exigible a quien pretende se le reconozca

el carácter de tercero perjudicado en dicho medio de control

constitucional, esto es, la afectación de un interés directo,

R.C. 256/2016.

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según sea la naturaleza del acto reclamado.

Al respecto es ilustrativo el criterio del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la página

137, del Volumen 151-156, Primera Parte, del Semanario

Judicial de la Federación, Séptima Época de rubro y texto

siguientes:

“TERCERO PERJUDICADO. QUIENES TIENEN ESTE CARÁCTER EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO. El Tribunal Pleno hace suyo el

criterio jurisprudencial de la H. Segunda Sala de esta

Suprema Corte, en el sentido de que, en el juicio de

garantías en materia administrativa es tercero

perjudicado, de conformidad con el artículo 5o,

fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, quien

haya gestionado en su favor el acto que se reclama.

Tiene asimismo esta calidad la persona que, si bien

no gestionó en su propio beneficio el acto combatido,

intervino como contraparte del agraviado en el

procedimiento que antecedió el acto que se impugnó,

siempre que dicho procedimiento se haya

desenvuelto en forma de juicio ante la autoridad

responsable, con arreglo al precepto que se cita en

su inciso a) Por otra parte, admitiendo que, dados los

términos del artículo 14 constitucional, los anteriores

supuestos no agotan todos los casos en que deba

reconocérsele a una persona la calidad de tercero

perjudicada, cabe establecer que para tal

reconocimiento se requeriría indispensablemente que

la misma persona fuera titular de un derecho

protegido por la ley, del cual resultara privado o que

se viera afectado o menoscabado, por virtud de la

insubsistencia del acto reclamado que traiga consigo

la concesión del amparo, sin que baste, por tanto que

R.C. 256/2016.

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quien se dice tercero sufra, con ocasión del

otorgamiento de la protección federal, perjuicio en

sus intereses económicos.”

Por tanto, con el sentido de dar certeza jurídica a

las partes en una controversia judicial y respetar la firmeza de

las sentencias con calidad de cosa juzgada es necesario para

determinar la procedencia de este tipo de recurso de revisión extraordinario analizar los siguiente pasos.

a) En primer lugar si en realidad el recurrente tiene

el carácter de tercero interesado, puesto que de lo contrario

quedaría a la potestad de los particulares invocar que tienen la

calidad de tercero interesado para pretender impugnar una

sentencia firme.

b) Como segundo escenario se deberá analizar si

en la demanda de amparo indirecto se le otorgó esa calidad por

estar comprendido en alguna de las hipótesis a que se refiere el

artículo 5 fracción III, de la Ley de Amparo.

c) En tercer lugar, si a pesar de haber ordenado su

emplazamiento por algún motivo o alguna razón no se realizó,

esto es, si fue señalado como tal, pero fue mal emplazado.

d) De igual forma deberá analizarse el supuesto de

que alguna persona sin haber sido señalada como tercera

interesada, pretenda a través de la presentación del recurso de

revisión que se le reconozca ese carácter previamente para la

procedencia del recurso.

e) De ser el caso de tener el carácter de tercero

interesado y no haber sido emplazado al juicio de amparo,

únicamente tiene legitimación para hacer valer causales de

improcedencia y argumentos de fondo en contra de la sentencia

R.C. 256/2016.

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que constituya cosa juzgada.

En el caso, la recurrente, en la demanda de amparo indirecto no fue señalada con el carácter de tercera interesada por la citada quejosa; en el auto admisorio tampoco se le reconoció ese carácter por parte del juez de Distrito.

Por tanto, se ubica en el inciso d), en virtud de que

sin haber sido señalada como tercero interesada en el juicio de

amparo indirecto *********promovido por la quejosa **************, sociedad anónima de capital variable, pretende a través del recurso de revisión que se le reconozca ese carácter pues

refiere que tiene interés en que subsista la resolución de doce de junio de dos mil quince en la que se aprobó el convenio que constituyó el acto reclamado.

En esa tesitura, corresponde a este tribunal

colegiado determinar si la recurrente, tiene el carácter de

tercera interesada y que por ende debió ser emplazada al juicio

de amparo indirecto ******** y en caso de estar en el referido

supuesto analizar las causas de improcedencia que aduzca en

sus agravios o los planteamientos que controviertan la

concesión del amparo.

CASO CONCRETO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE INVOCA TENER EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO.

En el caso, la recurrente, interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en la audiencia

constitucional de nueve de diciembre de dos mil quince firmada el catorce de enero de dos mil dieciséis, por el juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,

en los autos del juicio de amparo indirecto *********promovido

R.C. 256/2016.

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por la quejosa **************, sociedad anónima de capital

variable.

Constituye un hecho notorio para este tribunal

colegiado en términos del artículo 88 del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de

Amparo, conforme a su artículo 2 que el juicio de amparo

*********promovido por la quejosa **************, sociedad

anónima de capital variable, fue materia del recurso de revisión

*******, resuelto por unanimidad de votos en sesión de trece de

julio de dos mil dieciséis.

En la citada ejecutoria se concedió la protección

constitucional para el efecto de dejar insubsistente la resolución de doce de junio de dos mil quince que aprobó el convenio entre la concursada y los acreedores reconocidos; y se abstenga de dictar otra que apruebe el referido convenio hasta en tanto se encuentre firme el recurso

de apelación en contra de la resolución de seis de marzo de

dos mil quince de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos.

El efecto del fallo protector, esto es, que no se

aprobara el convenio concursal hasta en tanto quedará firme la

resolución de seis de marzo de dos mil quince de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ya aconteció.

Ciertamente, también constituye un hecho notorio para este Tribunal Colegiado en términos del artículo

88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria a la Ley de Amparo, que por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal

Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito,

resolvió en definitiva los recursos de apelación que se

R.C. 256/2016.

14

interpusieron en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil quince de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

El citado tribunal unitario en el toca de apelación

******** y sus acumulados ************************************************************************************************************************************************************************************************************************************* el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, resolvió los recursos de apelación relativos a impugnar de

la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos de seis de marzo de dos mil quince, dictada por el

juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México

en el concurso mercantil con plan de reestructura previo **********.

Por tanto, también existe cosa juzgada en el

sentido de que el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y

Administrativa del Primer Circuito, ya resolvió la apelación en

contra de la resolución de seis de marzo de dos mi quince, de

ahí que la juez del concurso mercantil, conforme a la ejecutoria

de amparo, ya se encuentra en posibilidad de dar cumplimiento

al fallo protector.

Por virtud de esa resolución dictada en el recurso

de apelación existe firmeza en cuanto a quienes son los

acreedores reconocidos de la concursada, lista definitiva en la que aparece la ahora recurrente.

En el vigésimo séptimo considerando de la

sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis

dictada en el toca de apelación ******** y sus acumulados la

lista de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

quedó en la forma que enseguida se inserta.

R.C. 256/2016.

15

“VIGÉSIMO SÉPTIMO. De conformidad con lo resuelto

en los considerandos que anteceden, la lista de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos, deberá quedar de la

siguiente manera:

Prelación. Cobra antes que todos los demás

créditos, a excepción de los créditos laborales contra la

masa a que se hace referencia en el artículo 224

fracción I, de la Ley de la Materia. En primer término se

hace efectivo con el producto de bienes no afectos a

garantías reales, pero si él es insuficiente, se distribuye

a prorrata entre los acreedores de este grado y el

remante insoluto se paga con el producto de garantías,

antes que los acreedores de dichas garantías. Con

fundamento en el artículo 69 de la Ley de Concursos

Mercantiles, los créditos fiscales continuarán causando

las actualizaciones, multas y accesorios que

corresponda conforme a las disposiciones aplicables,

monto que se encuentra pendiente de cuantificar, en

términos de los artículos 287, 288 y 289 de la Ley del

Seguro Social, así como los arábigos 223 y 224 de la

legislación concursal en cita.

Con garantía real hipotecaria (artículo 219 de la LCM)

Orden Acreedor

Fiscal a favor del IMSS (artículos 287 al 289 de la Ley del Seguro Social)

Orden Acreedor UDIS

1 ************************************ 1,867.91

R.C. 256/2016.

16

1BBVA Bancomer, sociedad

anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.

14’471,938.18

Prelación: Cobran con exclusión de otros

acreedores, excepto remanentes de créditos contra la

masa de origen laboral, con el producto del bien afecto a

la garantía real y si éste fuere insuficiente, cobrará el

remanente insoluto como crédito común, tal como lo

disponen los artículos 217, fracción II, 219 y 223 de la

Ley de Concursos Mercantiles.

Fiscal sin garantía real

Acreedor UDIS

1 Gobierno Del Distrito Federal 135,490.38

2Servicio de Administración Tributaria (SAT). Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.

625’905,035.65

3 Tesorería Del Gobierno Del Distrito Federal

11,799.27

Prelación: Cobra con el producto de bienes no afectos a

garantías reales, después de créditos contra la masa de origen

laboral y fiscales derivados de cuotas del Instituto Mexicano del

Seguro Social, antes que cualquier otro crédito; si éste es

insuficiente, se distribuye a prorrata entre los acreedores de

esta clase, y el remanente insoluto se paga como común. Con

fundamento en el artículo 69 de la Ley de Concursos

Mercantiles, los créditos fiscales continuarán generando

actualizaciones, multas y accesorios que correspondan,

conforme a las disposiciones aplicables, monto que se

encuentra pendiente de cuantificar. Artículos 217, 221 primer

párrafo y 223 de la ley concursal.

R.C. 256/2016.

17

Con privilegio especial

Acreedor UDIS

1Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 1ro

239,940,304.52

Prelación. Cobra con el producto de los bienes afectos al

privilegio con exclusión absoluta de los acreedores a que hacen

referencia las fracciones IV y V del artículo 217 de la Ley de

Concursos Mercantiles, pero con posterioridad a los créditos

laborales previstos en la fracción I del artículo 224 de la Ley de

Concursos Mercantiles, fiscales y laborales a que se refiere el

numeral 221 de la citada ley; ello con fundamento en el artículo

220 de la ley en comento.

Grado que se reconoce en virtud de lo señalado por el

conciliador en el sentido que atendió en sus términos la

objeción, argumentando que el privilegio especial que propone

reconocer no deriva de prenda o hipoteca previstas en el

artículo 219 de la Ley de Concursos Mercantiles, sino que tiene

su origen en el patrimonio fideicomitido propiedad exclusiva del

fiduciario, quien tiene un derecho de retención sobre los bienes

fideicomitidos para los beneficiarios, además señala que el

fiduciario (acreedor) asume el carácter de una especie de

depositario virtual, con facultades de ejecutor, pues en caso de

incumplimiento está pactado que el acreedor puede solicitar se

proceda a la enajenación de los bienes dados en garantía, lo

que robustece el hecho de que a los acreedores de crédito que

se garanticen por medio de fideicomiso se les debe considerar

con privilegio especial, apoyado tal argumento en el artículo 396

y siguientes de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; lo

que el suscrito juzgador comparte y robustece con lo dispuesto

en los numerales 70 y 71 de la Ley de Concursos Mercantiles y

demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones

de Crédito; en el entendido que el grado de privilegio especial,

R.C. 256/2016.

18

es únicamente sobre los bienes afectos en el fideicomiso de

mérito.

Comunes

Acreedor UDIS

1 Acosta Liceaga José Alberto 91,829.21

2 Advantage Security, S De R.L. De C.V. 7,398.97

3 Aerovías De México S.A. De C.V. 2,771.59

4 Alestra, S De R.L. De C.V. 34,131.49

5 Alzbeta Analytico Sc 14,636.51

6 American Express Bank (México) S.A. 15,350.64

7 American Express Company México S.A. De C.V.

394.64

8 Aon México Business Support, S. A De C.V.

6,980.49

9 Aptus, S.A. De C.V. 3,817.05

10 Arena Communications SA De C.V. 599,282.96

11Aria Co Pty Ltd como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

2,084,951.14

12 Arias Mojica Luis Armando 37.08

13 Arrendadora Capita Corporation, S.A. de C.V.

125,369.75

14 Arrendadora Capita Corporation, S.A. de C.V.

128,909.43

15 Arrendadora Capita Corporation, S.A. de C.V.

299,205.93

16 Arrendadora CapitaCorporation, S.A. de C.V.

337,621.22

17 Arrendadora CapitaCorporation, S.A. de C.V.

342,842.24

18 Arrendadora CapitaCorporation, S.A. de C.V.

499,095.23

19 Arrendadora Capita Corporation, S.A. de C.V.

931,408.48

20 Arrendadora Capita Corporation, S.A. de C.V.

1,239,785.56

R.C. 256/2016.

19

21 Arrendadora Capita Corporation, S.A. de C.V.

3,884,456.61

22Ashmore Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

555,986.97

23Ashmore Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

285,263.21

24Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

833,980.47

25Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

14,713,876.71

26Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

2,567,368.96

27Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

3,335,921.84

28Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

6,529,675.02

29Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

12,064,917.29

30Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

13,977,897.63

31Ashmore Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

3,896,975.02

32Ashmore Emerging Markets TriAsset Fund Limited como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

3,335,921.84

33Ashmore Emerging Markets TriAsset Fund Limited como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

34,151,712.31

34Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

570,526.44

R.C. 256/2016.

20

35Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

20,222,309.44

36Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

1,945,954.41

37Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

5,078,205.64

38Ashmore Sicav Emerging Markets Local Currency Corporate Debt Fund como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

2,567,368.96

39Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

2,223,947.88

40Ashmore Sicav Emerging Markets Total ReturnFund II como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

1,111,973.94

41Asociación De Empresas Para El Ahorro De Energía En La Edificación Ac

5,823.54

42 Autodesk De México, S.A. De C.V. 390,166.52

43 Automotores De México S.A. De C.V. 2,426.54

44 Axa Seguros S.A. De C.V. 68,654.26

45Banco Inbursa S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa ("Inbursa")

1,904,808.86

46 Banco J.P. Morgan, S.A. Institución de Banca Múltiple

6,204,170.76

47 Banco J.P. Morgan, S.A. Institución de Banca Múltiple (Factoraje)

8,329,407.30

48 Banco JP Morgan, S.A. 221,861.96

49Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. ("Banorte").

23,795,271.92

50Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 1

3,091,749.12

51Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 10

3,408,428.12

R.C. 256/2016.

21

52Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 11

103,664.68

53Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 12

2,696,917.17

54Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 13

1,342,493.39

55Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 14

1,855,668.79

56Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 15

2,394,951.88

57Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 16

1,131,800.31

58Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 17

5,358,332.76

59Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 18

6,443,802.23

60Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 19

3,458,133.06

61Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 2

5,619,687.09

62Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 20

1,134,758.69

63Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 21

3,180,852.03

64Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 22

5,303,344.64

65Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 23

3,454,627.02

66Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 24

8,131,468.86

67Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 26

2,259,687.87

68Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 27

9,014,097.64

R.C. 256/2016.

22

69Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 28

5,303,308.43

70Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 29

3,931,953.12

71Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 3

1,657,836.78

72Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 4

5,558,665.55

73Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 5

3,370,322.33

74Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 6

8,042,518.38

75Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 7

1,719,659.68

76Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 8

189,929.11

77Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte 9

10,100,850.29

78Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple como fiduciario del Fideicomiso F/190-9

36,882.44

79Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex

708,620.52

80Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex

921,822.17

81Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex

8,546,630.27

82Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex

16,077,193.52

83Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 2

14,426,957.18

84Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander")

2’945,423.11

85 Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

4,697,130.33

R.C. 256/2016.

23

Financiero Santander México ("Santander")

86Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander")

5,856,268.03

87Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 10

4,604,150.91

88Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 11

10,761,912.85

89Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 12

245,683.32

90Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 13

3,298,797.72

91Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 14

2,506,136.04

92Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 15

8,187,917.30

93Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 16

4,994,381.53

94Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 17

10,280,273.87

95Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 18

2,405,552.27

96Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 19

3,098,745.80

97Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 2

1,958,677.35

98 Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

9,687,707.24

R.C. 256/2016.

24

Financiero Santander México ("Santander") 21

99Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 23

298,524.93

100Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 24

2,837,288.46

101Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 25

298,500.79

102Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 26

33,736.95

103Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 27

6,534,707.52

104Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 28

6,324,269.84

105Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 29

6,615,726.88

106Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 30

1,064,192.49

107Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 31

3,234,086.67

108Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 33

2,104,187.43

109Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 34

21,162,328.32

110Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 35

2,407,202.58

111 Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

6,293,209.46

R.C. 256/2016.

25

Financiero Santander México ("Santander") 37

112Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 39

7,405,433.26

113Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 40

11,147,284.47

114Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 42

2,841,051.50

115Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 43

10,064,967.30

116Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 44

117,207.77

117Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 45

464,963.20

118Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 46

8,530,682.54

119Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 5

6,187,460.50

120Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 6

6,693,722.48

121Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 8

14,001,230.64

122Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander") 9

2,882,166.29

123Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Santander")20

3,618,432.02

124 Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

1,891,525.64

R.C. 256/2016.

26

Financiero Santander México ("Santander")38

125Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1

182,840.16

126Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 3

7,160,765.07

127Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4

11,712,491.62

128Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander ("Banco Santander")36

7,825,732.50

129Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

5,852,251.66

130Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Banco Santander")

11,461,746.29

131Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Banco Santander") ..

106,345.77

132Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México ("Banco Santander") 22

197,849.63

133 Banco Santander S.A. EcaOekb (Austria)

1,906,209.68

134 Banco Santander S.A. ECA Hermes (Alemania)

25,171,678.48

135 Banco Santander S.A. ECA Sace (Italia)

6,022,876.07

136Barclays Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México ("Barclays").

1,379,340.94

137BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer

3,152.48

138BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer

20,293.05

139BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 3

8,664,883.86

140BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 10

2,903,589.93

R.C. 256/2016.

27

141BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 11

6,857,329.14

142BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 12

504,842.81

143BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 13

17,101,345.42

144BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 14

2,040,807.38

145BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 15

2,472,285.53

146BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 17

2,517,179.80

147BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 18

2,431,598.87

148BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 19

20,084,141.31

149BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 2

2,738,319.63

150BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 20

98,923.03

151BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 21

628,385.81

152BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 23

1,792,514.73

153BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 24

9,742,538.85

154BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 4

10,716,835.21

155BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 5

1,140,583.38

156BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 6

295.05

157BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 7

7,742,165.83

R.C. 256/2016.

28

158BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 8

2,103,856.98

159BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 9

2,095,860.92

160BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 1

3,385,307.59

161 Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. De C.V.

127,504.01

162 Break Stone group Investor &CorporateCommunications

63,791.56

163 Bufete Rodríguez Márquez, S.C. 1,110.89

164 Buro Creativo S.A. De C.V. 60,347.44

165 Cadgrafics S.A. De C.V. 2,494.57

166 Canon Mexicana, S. De R.L. De C.V. 30,974.98

167Caspian Capital LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2014

7,370,437.40

168Caspian Capital LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

146,857,463.91

169 Caza De Estrategias Latinoamérica SC 292,730.10

170

CIBANCO, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, división fiduciaria (antes The Bank of New York Mellon, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple)(crédito derivado del contrato de fideicomiso número *******)

130,339.24

171 Cinco Telefonía, S.A. De C.V. 11,448.04

172 Circulo Francés De México, A.C. 31.35

173 Club De Industriales Ac 8,034.78

174 Comisión Federal De Electricidad 2,619.24

175 Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

116,957.68

176 Comunicaciones Nextel de México, S.A. De C.V.

20,526.92

177 Comunicare Laboratorio Creativo S.A. De C.V.

2,079,921.14

R.C. 256/2016.

29

178 Contreras Y Janeiro Sc 1,133,649.73

179 Copimex S.A. De C.V. 237.44

180 Corcuera Sada, Andrés L. 2,018.05

181 Corporativo Simplemente S.A. De C.V. 1,572.16

182 Cpo.de Guardias de Seguridad Ind. Y Bancaria yCom Valle Tol

42,595.04

183 Credit Suisse AG 44,049,848.19

184 Cruz Altamirano Roberto. 2,146.63

185 Cruz Zarco Chavarría 6,357.37

186 CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. ("CSI")

10,746.88

187 CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. ("CSI")

2,319,494.54

188 CSI Leasing México, S.R.L. de C.V. 21,225.17

189 Ct A Wolters Kluwer Business 35,659.22

190 Cubeice Consultores De Negocios Sc 519,708.52

191 Chevez Ruiz Zamarripa Y Cia Sc 419,369.65

192 CHG Meridian México, S.A.P.I. de C.V. 17,833,765.43

193 CHG- meridian México, S.A.P.I. de C.V.

6,832,184.31

194CHG Meridian México, S.A.P.I. DE C.V. y Banco Monex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Monex

11,805,438.87

195CHG- Meridian México, S.A.P.I. de C.V. y BANCO MONEX, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Monex

50,025,708.93

196 De la Macorra y Zetina José Carlos 27,215.36

197 Denis ReynaudKolin 46,103.05

198 Despacho Lic. Rea y Asociados Sc 8,443.36

199 Deutsche Bank México S.A. Institución de Banca Múltiple ("Deustche")

58,056,228.88

R.C. 256/2016.

30

200 Dhl Express México S.A. De C.V. 7,137.02

201 Díaz Rangel, Jerónimo . 540.57

202 Dofiscal Editores, S.A. De C.V. 2,864.83

203 Domínguez Arreola José Luis 7,764.90

204 Earth Color Houston L.P. 18,651.29

205 Ediciones Del Norte S.A. De C.V. 46,159.85

206 El Economista Grupo Editorial S.A. De C.V.

5,629.43

207 El Financiero Marketing S.A. De C.V. 4,458.50

208 Electronic Data Information México S.A. De C.V.

7,385.42

209 Elevadores Atlas México, S.A. De C.V. 4,105.77

210 En Concreto Grupo Internacional De Manejo De Medios S.A. De C.V.

14,523.92

211 Erreguerena Y Abogados Sc 6,755.31

212 Especialistas En Medios, S.A. De C.V. 27,660.21

213 Estudios Azteca, S.A. De C.V. 1,348,413.72

214 Evoluciona Comunicaciones S.A. De C.V.

14,497.41

215 Execudata S.A. De C.V. 114,023.18

216 Expertos En Soluciones Ti Sc 51,606.54

217 Federación Obrera Sindicalista 3,494.13

218 Fideicomiso AAA Corporación Geo 293,273.63

219 Fitch Chile Clasificadora De Riesgo Ltda.

26,708.09

220 Fitch México, S.A. De C.V. 394,214.96

221 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 459,629.95

222 García Álvarez María Esther 925.30

223 García García Edgar Rodrigo . 2,954.48

R.C. 256/2016.

31

224 García Y Morales, Diego Alfredo. 49.79

225 GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. ("GE Capital")

1,447,040.03

226 GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. ("GE Capital")

2,631,977.75

227 GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. ("GE Capital")

3,077,284.00

228GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable ("GE Capital")

5,625,525.42

229

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 74, contrato de arrendamiento 318)

56,397.02

230

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 78, contrato de arrendamiento 238)

749,031.84

231

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 3, contrato de arrendamiento 514)

60,588.02

232

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 31, contrato de arrendamiento 318)

181,366.99

233

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 39, contrato de arrendamiento 318

204,364.51

234

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 45, contrato de arrendamiento 318

31,896.36

235

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 56, contrato de arrendamiento 318

93,060.15

236

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 90, contrato de arrendamiento 318

34,386.26

R.C. 256/2016.

32

237

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 71, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Morelos, S.A. de C.V.)

119,553.29

238

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 72, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo casas del Bajío, S.A. de C.V.

19,762.20

239

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 76, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Puebla, S.A. de C.V.)

37,891.96

240

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 77, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Tamaulipas, S.A. de C.V.

12,237.29

241

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 78, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.

173,038.29

242

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 80, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.

81,656.50

243

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 96, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Tamaulipas, S.A. de C.V.

8,656.58

244GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

61,793.60

R.C. 256/2016.

33

(crédito derivado del anexo 104, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Morelos, S.A. de C.V.

245

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 110, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Noreste, S.A. de C.V.

34,620.84

246

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 115, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Baja California, S.A. de C.V.

2,136.34

247

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 120, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Morelos, S.A. de C.V.

8,231.47

248

GE Capital CEF México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable(crédito derivado del anexo 127, contrato de arrendamiento 318, obligada solidaria de Geo Puebla, S.A. de C.V.

36,836.31

249

Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 89, contrato de arrendamiento 196, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.)

87,312.73

250Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 90, contrato de arrendamiento 196)

49,450.47

251

Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 91, contrato de arrendamiento 196, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.)

507,687.77

252Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 92, contrato de arrendamiento 196)

98,370.31

R.C. 256/2016.

34

253

Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 93, contrato de arrendamiento 196, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.)

32,085.12

254Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 94, contrato de arrendamiento 196)

210,469.96

255

Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 95, contrato de arrendamiento 196, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.)

224,550.35

256

Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 97, contrato de arrendamiento 196, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.)

501,821.14

257Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 98, contrato de arrendamiento 196)

54,787.39

258

Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 99, contrato de arrendamiento 196, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.)

491,316.37

259Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 100, contrato de arrendamiento 196)

205,796.69

260Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 101, contrato de arrendamiento 196)

166,276.86

261Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 102, contrato de arrendamiento 196)

43,234.88

262Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 103, contrato de arrendamiento 196)

113,669.44

263Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 105, contrato de arrendamiento 196)

186,347.20

R.C. 256/2016.

35

264

Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 106, contrato de arrendamiento 196, obligada solidaria de Geo Veracruz, S.A. de C.V.)

108,292.84

265Ge Financial México, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.(crédito derivado del anexo 108, contrato de arrendamiento 196)

42,943.50

266Global High Yield como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

4,698,285.17

267 Group To Go S.A. de C.V. 286,665.31

268 Grupo Tornado S.A. De C.V. 29,013.16

269 Grupo Tv Promo S.A. De C.V. 26,846.73

270 Guevara Hernández Ana María 303.99

271 Haiducovich Gavaldón Alejandro . 3,843.90

272 Herrera Peralta Héctor Armando 10,589.14

273HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. ("HSBC")

3,526,765.14

274HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. ("HSBC")

6,109,207.86

275HSBC México, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

8,339,917.07

276HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

280,965.15

277HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC ("HSBC México")

6,671,457.96

278HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria (Fideicomiso de Proyecto F/255955)

445,935.13

279HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso 232165

24,653.06

280HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del

15,199.45

R.C. 256/2016.

36

Fideicomiso 262145

281HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso 262170

16,383.33

282HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso 262218

16,511.89

283HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso 302686

30,882.79

284HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso 302694

16,148.23

285HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso 303640

40,398.31

286HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso 303674

16,170.54

287HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso F/232092

49,132.45

288HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso F/254614

15,199.45

289HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del fideicomiso F/262200

85,256.67

290HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso F/302708

17,523.68

291HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria como fiduciario del fideicomiso F/302821

16,148.23

292HSBC México, S.A., Inst. de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria del Fideicomiso F/254630

30,398.87

293 HSBC México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

4’046,901.63

R.C. 256/2016.

37

Financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciario del fideicomiso F/307980

294HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

29,660.55

295HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

2,667,006.62

296HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

6,690,097.32

297HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

1,930,207.96

298HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

8,674,065.66

299HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

9,052,145.83

300HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

12,044,737.13

301HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

16,779,327.00

302HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

28,600,514.79

303HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, como fiduciario del Fideicomiso 232823

5,419.40

304HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, como fiduciario del Fideicomiso 262080

32,606.17

305HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, como fiduciario del fideicomiso F/231118

24,515.29

306HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, como fiduciario del fideicomiso F/254185

910.05

307HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, como fiduciario del fideicomiso F/254622

15,199.45

308 HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

30,656.34

R.C. 256/2016.

38

HSBC, como fiduciario del fideicomiso F/255424

309HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, como fiduciario del fideicomiso F/256048

15,199.45

310HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, como fiduciario del fideicomiso F/262153

15,199.45

311 Ingeniería Aplicada Nova S.A. De C.V. 14,596.26

312 Integración De Sistemas Complejos S.A. De C.V.

14,596.26

313 Integración de Sistemas Complejos, SA DE CV

14,596.26

314 International Finance Corporation World Bank Group

83,077,287.15

315 Intralinks Inc. 30,381.37

316 Iron Mountain México S De RL de C.V. 9,846.44

317 Islas Hernández Norberto 6,906.84

318J. Aron & Company como titular de los derechos cedidos por Goldman Sachs Paris Inc. Et Cie ("Goldman")

1,201,321.51

319 J. Orvañanos Y Asociados, S.C. 54,042.48

320 J.P. Morgan Chase Bank, N.A. 5,165,923.48

321 JK International consulting S.A. de C.V

73,953.19

322 Jk International Consulting S.A. De C.V.

73,953.19

323 José Antonio González Camacho 72,619.58

324 Konzevik Wartelska David 37,853.03

325 KPMG Cárdenas Dosal, S.C. 846,665.53

326 Ladrillos En Remojo S.A. De C.V. 13,510.62

327 Lan Education S.A. De C.V. 17,253.87

328 Leasing Operations de México S. de R.L. de C.V.

33,998,787.30

329Los Tenedores de Bonos colocados en Chile a una tasa del 6.50% representados por Banco de Chile

39,565,517.68

R.C. 256/2016.

39

330

Los Tenedores de Bonos colocados en Estados Unidos de América a una tasa del 8.875% con un vencimiento en 2014 representados por The Bank of New York Mellon

48,345,681.65

331

Los Tenedores de Bonos colocados en Estados Unidos de América a una tasa del 8.875% representados por The Bank of New York Mellon con vencimiento en 2022

495,880,530.69

332

Los Tenedores de Bonos colocados en Estados Unidos de América a una tasa del 9.25% representados por The Bank of New York Mellon con vencimiento en 2020

232,318,884.33

333 Lozano Molina Tomas 5,435.31

334 Lugo Ramírez Angélica 10,077.80

335Luxor Capital Partners Offshore Master Fund, LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2014

739,825.04

336Luxor Capital Partners Offshore Master Fund, LP como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

104,817,116.39

337Luxor Capital Partners Offshore Master Fund, LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

100,252,790.88

338Luxor Capital Partners, LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento 2022

33,948,564.53

339Luxor Capital Partners, LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2014

478,383.11

340Luxor Capital Partners, LP como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

96,744,167.31

341Luxor Spectrum Offshore Master Fund, LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2014

55,625.93

342Luxor Spectrum Offshore Master Fund, LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

7,208,371.09

343Luxor Spectrum Offshore Master Fund, LP como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

7,853,296.35

344Luxor Wavefront, LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2014

152,971.35

R.C. 256/2016.

40

345Luxor Wavefront, LP como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

19,729,197.70

346Luxor Wavefront, LP como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

21,494,583.38

347 M&A Investigación De La Comunicación Sc

23,643.59

348 Ma. Consulting Services S.A. De C.V. 280,321.61

349 Macaya López Mancisidor Javier 40,532.04

350 Mackey, Esteban Wilfredo. 110.84

351 Maganda Villegas Y Compañía Sc 139,609.74

352 Maquinas Información Y Tecnología Avanzada S.A. De C.V.

1,513.52

353 Mendoza Adame, Ramón. 9,705.91

354 Metlife México S.A. 6,096.33

355 Milbank Tweed Hadley & Mccloy Llp 2,714,602.28

356 Moch Leiferman, Pablo Enrique . 35.04

357 Monex Casa De Bolsa, S.A. De C.V. 8,106.37

358 Morales Díaz Miguel Ángel 6,755.31

359 Morgan Staley Capital Services LLC 25,155.16

360 Morgan Stanley (France) SAS ("Morgan Stanley")

18’733,464.78

361Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como fiduciaria AAA

1,281,625.83

362Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en el Fideicomiso 80629

203,306,653.61

363 Nasdaq Omx Corporate Solutions International Ltd

10,248.75

364Nomura Multi Managers Fund-Global High Yield Bond como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

2,282,105.72

365 Notaria 230 SC 34,155.76

R.C. 256/2016.

41

366 Notaria 30 D.F. SC 562.94

367 Notarios y Asociados, S.C. 7,480.54

368 Núñez Y Bandera Roberto 1,129.05

369OC 19 Master Fund, L.P.-LCG como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2014

33,375.56

370OC 19 Master Fund, L.P.-LCG como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

4,545,193.50

371OC 19 Master Fund, L.P.-LCG como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

4,746,779.93

372 Ortiz Millán Y Asociados Sc 4,503.54

373Pacific Investment Management Company LLC como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2014

93,229,079.70

375Pacific Investment Management Company LLC como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

84,826,932.34

376Pacific Investment Management Company LLC como tenedor del bono 9.25% con fecha de vencimiento en 2020

136,469,922.88

377 Papelera Principado S.A. De C.V. 3,425.15

378 Phenoma, S.C. 14,636.51

379 Philippi Yrarrazaval Pulido & Brunner Ltda

114,647.50

380 Price wáter house coopers S.C. 63,049.56

381 Print Media Solutions S De Rl De C.V. 2,972.34

382 Prompt Soluciones Integradas S de RL de C.V.

270.21

383 Publicidad Virtual S.A. De C.V. 45,035.40

384 Quest Software México S De Rl De C.V.

40,904.00

385 Radiomovil Dipsa, S.A. De C.V. 12,854.94

386 Ramírez Rodríguez, Sergio Miguel . 4,680.92

R.C. 256/2016.

42

387 René Santillán Chávez 8,735.31

388 Rivera Flores Juan Manuel 15,054.66

389 Romero Hicks José Luis 20,005.67

390 Rosas Pérez Juan Pablo 2,038.24

391 Ruiz de la Concha Bertha Teresa 8,327.67

392 Ruiz Del Rio Escalante Jorge Alfredo 1,125.88

393 Salas Martínez Pedro Ulises 2,913.79

394 Scotiabank Inverlat, S.A, 18,561,599.25

395 Service Trends S.A. De C.V. 35,803.14

396 Service Trends S.A. DE CV 35,803.14

397 Servicio Coyoacán S.A. De C.V. 2,334.19

398 Servicio Coyoacán S.A. De C.V. 2,334.19

399 Signi, S.C. 53,533.81

400 Sir Tecnología S.A. De C.V. 28,576.76

401 Sistemas De Archivo De México S De Rl De C.V.

4,343.03

402 Sistemas De Promoción Y Servicios, S.A. De C.V.

41,735.39

403 Smart Security Services S.A. De C.V. 137,403.01

404 Soccer Media Solutions S.A. De C.V. 562,942.50

405 Sodi y Asociados Sc 113,484.14

406 Softec, S.C. 45,035.40

407 Softtek, Servicios y Tecnologia, S.A. de C.V.

1’134,561.16

408 Softwarepipeline, S. De R.L. De C.V. 5,772,417.34

409 Soluciones De Personal Y Catering S.A. De C.V.

47,650.61

410TCW Asset Management Company como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

4,169,902.29

R.C. 256/2016.

43

411TCW Emerging Markets Income Fund como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

166,796,091.66

412TCW Investment Management Company como tenedor del bono 8.875% con fecha de vencimiento en 2022

14,733,654.76

413 Tecnographics S.A. De C.V. 27,892.68

414 Teléfonos de México, S.A.B. De C.V. 23,836.96

415

Tenedores de Certificados Bursátiles clave de Pizarra "GEO 11" representados por Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero

85,275,522.72

416 The Bank of New York Mellon - Geo máq.

523’081,022.58

417 The Bank Of New York Mellon (Luxembourg) S.A.

3,354.18

418 The Bank Of New York Mellon 1 19,659.11

419The Bank of New York Mellon S.A., División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso F/00669

117,801.80

420The Bank of New York Mellon S.A., División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso F/00669

290,331.10

421The Bank of New York Mellon, S.A. Institucion de Banca Múltiple como fiduciario del fideicomiso No.F/01032

3,985,687.39

422The Bank Of New York Mellon, S.A., División Fiduciaria como fiduciario del Fideicomiso F/000370

2,187.77

423 The Capita Corporation de México, S.A. SOFOM, E.N.R.

7,390,941.97

424 The Capita Corporation, S.A. SOFOM, E.N.R.

205,232.39

425 The Capita Corporation, S.A. SOFOM, E.N.R.

860,680.83

426 Tinoco Montes de Oca Xochitl. 1,048.24

427 Tobon González, Regulo Nicolás. 5,446.86

428 Tofse México S De Rl De C.V. 21,238.07

429 Trans Unión De México, S.A. 184.80

430 Unifica Contact Media S.A. De C.V. 1,288.42

R.C. 256/2016.

44

431 Uninet, S.A. De C.V. 89,166.61

432 Vanume S de RL De C.V. 208,288.73

433 Weinberg Lopez Manuel David 5,435.31

434 WGC y Asociados S.A. De C.V. 287,224.52

435 Wolters Kluwer Financial Services 65,426.11

436 Zorrilla Cosio Rául. 4,608.96

Prelación.- Cobran a prorrata con los demás del mismo

grado, después de pagados todos los créditos restantes, pero

antes de los subordinados, sólo con el producto de la masa

común, ello con fundamento en los artículos 217 fracción IV,

222 y 223 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Por escrito presentado el dos de enero de dos mil quince,

el conciliador informó a este Juzgado que el crédito de

******************, S.A. de C.V., marcado con el número 14.4 de

la lista de acreedores comunes, señalado en la relación

definitiva que presentó el ocho de diciembre de dos mil catorce,

indebidamente lo reconoció, por lo que este juzgador procedió a

suprimirlo ya que como adujo dicho auxiliar, no encontró

evidencia de que la comerciante tuviera cantidad pendiente por

cubrir.

También se suprime de la lista definitiva de acreedores

que exhibió el conciliador, el ocho de diciembre de dos mil

catorce, el crédito común marcado con el número 14.85 a favor

de **********************, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero ****************, en atención a que dicho crédito, se

reiteró en esa misma lista con el número 14.128, dejándose

subsistente sólo éste último (ahora marcado como 126).

Subordinados por relación personal con el comerciante

R.C. 256/2016.

45

Acreedor UDIS

1 Administradora Alpha SAPI de C.V. 16,741,837.73

2 Administradora Profesional de Inmuebles Bienestar S.A. de C.V.

45,953.38

3 Consolidado de Nuevos Negocios SA de CV

12,467,957.02

4 Construcciones Bipe S.A. de CV 1,909,742.28

5 Crelam SA de CV 2,372,192.89

6 Geo Baja California SA de CV 55,447,149.91

7 Geo Casas del Bajío SA de CV 90,578,723.79

8 Geo DF, SA de CV 365,423.09

9 Geo Edificaciones SA de CV 129,331,305.05

10 Geo Guerrero SA de CV 41,299,967.55

11 Geo Hogares Ideales SA de CV 154,982,029.39

12 Geo Icasa SA de CV 543,260.90

13 Geo ImportexSa de CV 51,854,982.33

14 Geo Jalisco SA de CV 33,133,285.43

15 Geo Monterrey SA de CV 6,197,459.25

16 Geo Morelos SA de CV 75,162,686.28

17 Geo Noreste SA de CV 8,430,587.50

18 Geo Oaxaca SA de C.V. 1,826,723.11

19 Geo Puebla SA de CV 32,122,493.48

20 Geo Tamaulipas S.A. de C.V. 13,530,086.03

21 Geo Urbanizadora Valle de las Palmas SA de CV

1,679,523.55

22 Geo Veracruz SA de CV 11,394,847.64

23 Geopolis SA de CV 2,303,405.66

24 Geopolis Zumpango, S. A. P. I. DE C.V.

25,235.35

R.C. 256/2016.

46

25 Inmobiliaria ANSO SA de C.V. 10,856,320.65

26 La Tienda de Don Eco S.A. de CV 132,553.74

27 Lotes y Fraccionamientos SA de CV 261,169.20

28 Maquinaria Especializada MXO SA de CV

22,436,994.26

29 Opciones a tu Medida TG SA de CV 21,269,160.10

30 Producción Industrial SA de CV 6,390,519.74

31 Promotora Turística Playa Vela SA de CV

17,328,926.32

32 Sinergeo SAPI de CV 1,863,103.49

33 Tiendas Geo SA de CV 772,416.90

Prelación: Cobran a prorrata con los demás del mismo

grado, después de pagados todos los créditos, sólo con el

producto de la masa común, lo anterior con fundamento en

los artículos 217 fracción V, 222 bis y 223 de la ley de la

materia.

Por otra parte, resulta pertinente aclarar respecto de la

figura jurídica de la solidaridad, contemplada en los

artículos 1989, 1990 y 1999 del Código Civil Federal de

aplicación supletoria, que el pago realizado parcial o

totalmente por cualquiera de los obligados solidarios

beneficiará a los demás obligados. Similar consideración

aplica en los casos en los que la comerciante se constituyó

en fiador, aval y codeudor.

Asimismo, se aclara que en relación a la mayoría de los

fideicomisos mencionados en las hojas de descripción, son

fiduciarios (administradores) de dichos fideicomisos, y

fideicomisarios en primer lugar, una institución bancaria;

como fideicomisarios en segundo lugar (beneficiarios del

fideicomiso), en su mayoría, la controladora *************** Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y alguna

R.C. 256/2016.

47

de las controladas del mismo grupo, generalmente en un

porcentaje mayor al setenta por ciento.

Cabe precisar, que el conciliador determinó los pasivos a cargo de la comerciante apoyado en la contabilidad y demás documentos de la concursada que el conciliador expreso tener a la vista, por lo que el especialista será responsable por los errores y omisiones en los que haya incurrido, salvo lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Concursos Mercantiles.”

De la anterior lista de reconocimiento de

acreedores se advierte que la recurrente

************************************* sociedad anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero********, no aparece como

acreedora reconocida de la concursada.

Como causa de pedir en su impugnación aduce:

a) Que tiene el carácter de tercero interesada en el

juicio de amparo *********promovido por la quejosa ***** ********, sociedad anónima de capital variable.

b) En términos del artículo 5 fracción I, inciso a) de

la Ley de Amparo tiene interés en la subsistencia del acto

reclamado, porque participó de manera activa en la formación

del acuerdo de voluntades que se conformó con la intervención

de ***, sus quince subsidiarias, el conciliador, miles de

acreedores y diversas aportaciones del capital necesario para la

suscripción y eficacia del convenio concursal.

c) Que suscribió con recursos propios el segundo

aumento del capital social de *** y sus acreedores reconocidos

R.C. 256/2016.

48

en la cláusula 15 del convenio concursal aprobado en la

sentencia de doce de junio de dos mil quince que constituyó el

acto reclamado en el juicio de amparo; y que por ende tiene

interés jurídico en que el acto reclamado por el quejoso

continúe surtiendo efectos.

d) Que lo anterior se acredita mediante la

certificación emitida por el INDEVAL y el extracto actualizado a

la fecha del listado de titulares de valores emitidos por Casa

Bolsa ************S. A. de C. V.

Ante ese panorama, como ya se precisó la

recurrente aduce que tiene interés en que subsista la resolución de doce de junio de dos mil quince,1 que

constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo

*********promovido por la quejosa **************, sociedad

anónima de capital variable.

Sin embargo, en el caso a estudio dada la

naturaleza del procedimiento concursal, es insuficiente que la

ahora recurrente haya participado desde el origen en la

conformación del acuerdo colectivo entre la concursada y sus

acreedores y que haya comprometido su respaldo financiero a

*** y sus acreedores a través del aumento de capital a que se

refiere la cláusula 15ª del convenio concursal, para que por esa

razón tenga el carácter de tercero interesada en el juicio de

amparo *********promovido por la quejosa **************, sociedad anónima de capital variable.

Lo afirmado es así, puesto que el juicio natural del

que deriva el acto reclamado es un concurso mercantil sustanciado conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, y de

aplicación supletoria al Código de Comercio, la legislación

mercantil, los usos mercantiles especiales y generales, el

1 Que aprobó el convenio celebrado entre la concursada y los acreedores reconocidos.

R.C. 256/2016.

49

Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil

Federal2.

El artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles3

establece que el juez es el rector del procedimiento de concurso

mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar

cumplimiento a lo que la propia ley establece y que el

procedimiento del concurso mercantil es público.

Conforme a dicha óptica el concurso mercantil es

un procedimiento jurisdiccional:

El artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo

regula que son partes en el juicio de amparo indirecto y que por

ende deben ser emplazados. En cuanto al tercero interesado

define que tienen ese carácter:

“Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:I.(…)III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden

2 Artículo 8o.- Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:I. El Código de Comercio;II. La legislación mercantil;III. Los usos mercantiles especiales y generales;IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles, yV. El Código Civil en materia federal.

3 Artículo 7o.- El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece, sin que pueda modificar cualquier plazo o término que fije la misma salvo que ésta lo faculte expresamente para hacerlo. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

El procedimiento de concurso mercantil es público, por lo que cualquier persona puede solicitar acceso a la información sobre el mismo, a través de los mecanismos de acceso a la información con que cuente el Poder Judicial de la Federación.

R.C. 256/2016.

50

judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;”

En el caso, la recurrente aduce que tiene interés

jurídico en que subsista la resolución de doce de junio de dos

mil quince que aprobó el convenio por haber participado de

manera activa en la formación del acuerdo de voluntades en el

convenio concursal.

Esa manifestación de la recurrente para aducir que

tiene el carácter de tercera extraña al juicio de amparo y la

circunstancia de que haya participado en la formación del

convenio concursal aprobado en la resolución de doce de junio

de dos mil quince y que incluso haya respaldado

financieramente a *** y sus acreedores, es insuficiente para

sostener que tiene el carácter de tercera interesada en el juicio

de amparo promovido por **************, sociedad anónima de

capital variable.

Se afirma tal conclusión partiendo de la base de

que el procedimiento natural del que deriva el acto reclamado

es un concurso mercantil.

En dicho procedimiento el eje central o la parte más

R.C. 256/2016.

51

importante es la concursada que en realidad es la empresa en

concurso mercantil.

Por otra parte, en el procedimiento concursal

existen los llamados órganos del concurso mercantil, y son

aquéllos cuyas funciones están encaminadas en apoyar e

ilustrar las decisiones del juez como rector del procedimiento

concursal.

Se trata de personas físicas supervisadas y

seleccionadas por el Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles (IFECOM), siendo dicho instituto auxiliar

de la Judicatura Federal cuyos papeles serán los de visitador, conciliador y síndico.

El visitador es un especialista registrado por el

Instituto con experiencia en contabilidad, auditoría, costos,

análisis e interpretación de estados financieros. Su actividad

fundamental es la realización de una auditoría limitada, con

objeto de determinar si el comerciante cae en los supuestos del

concurso.

Su función estriba en realizar la visita a la empresa,

se asegura de tener acceso a todo tipo de información que

tenga que ver con la misma, además de ser quién dictamina si

el comerciante, como sujeto del Derecho Mercantil, se

encuentra en los supuestos determinados por la ley, para ser

declarado en Concurso Mercantil.

Cuya función deriva de los artículos 10 párrafo 3;

24 párrafo 1; 28-37; 40-42; 44; 48 párrafo 3; 49; 54; 56-58; 60;

61; 121; 224 fracción V; 266; 282-284; 292 párrafo 5; 298

párrafo primero; 300-302; 304; 305 fracciones I, II; 311

fracciones I, II, IV - IX; 325-338 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

R.C. 256/2016.

52

El conciliador es un especialista registrado por el

IFECOM que, entre otras, tiene experiencia en reestructuras

financieras y rescate de empresas. Algunas de sus funciones

como órgano del concurso mercantil son: procurar que el

Comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un

convenio, impulsar el procedimiento de reconocimiento de

créditos y vigilar la administración del Comerciante a quien en

ciertos casos podrá sustituir.

Su finalidad es procurar la celebración de un

convenio entre el comerciante y sus acreedores y vigila la

actuación del comerciante.

El conciliador entra en acción cuando se está en la

etapa de Conciliación -valga la redundancia- ya que es en ésta

etapa en la que el comerciante evita ser ejecutado, suspende

pagos y continúa con la administración de su empresa, bajo la

vigilancia de ésta figura.

El conciliador participa activamente en el

reconocimiento, graduación y prelación de créditos. La etapa de

conciliación normalmente dura seis meses, pero cuando hay

probabilidad de la firma de un convenio, puede haber hasta dos

prórrogas de tres meses cada una. La etapa de conciliación

puede terminar aun antes de los seis meses, cuando lo solicita

el conciliador por no haber disposición o posibilidad para la

celebración de un convenio.

Su función deriva de los artículos 28; 43, fracciones

IV, VI, VII, XI, XII, XIII; 45 párrafo 1; 55-62; 64 fracciones II III;

68; 70 párrafo 2; 75-82; 84; 85; 92; 94 párrafo 2; 100-102; 104-

106; 108; 109, 112; 120; 121; 123, 125; 127-133; 136; 144; 145-

151; 155; 161; 166; 167 fracción III; 169 fracción V; 170; 173-

175; 177; 181 fracción I; 194; 224 fracciones II, V; 240; 259;

R.C. 256/2016.

53

263; 266; 282-284; 292 párrafo 5; 298 párrafo 1; 300-302; 304;

305 fracciones I, II; 311 fracciones I, II, IV; 312; 325; 326-338 de

la Ley de Concursos Mercantiles.

El síndico es un especialista registrado por el

Instituto que interviene en el concurso mercantil una vez que se

ha declarado la quiebra. Como efecto de la Sentencia de

Quiebra entra en posesión de los bienes que integran la masa

mediante inventario, asume la administración de la empresa del

Comerciante, y procede a realizar los activos del Comerciante

de la mejor forma y paga los créditos reconocidos, que se

reduce a que toma posesión de la empresa, vende los bienes y

paga a los acreedores.

Su función está regulada en los artículos 54-62; 64

fracción II III; 82; 136 párrafo 1; 169-174; 177; 178; 180; 181

fracciones I- III; 183-187 párrafo 2; 189-192; 194; 195; 197; 199;

202 párrafo 1; 205-208; 210-216; 224 fracciones II, V; 229; 230

párrafo 1; 234 párrafo 1; 240; 243 párrafo 1; 250; 252; 259; 261;

263; 266; 282-284; 292 párrafo 5; 298 párrafo 1; 300-302; 304;

305 fracciones I, II; 311 fracciones I, III, IV, VI; 325-338 de la

Ley de Concursos Mercantiles.

Cada uno de dichos órganos tiene un encargo en

particular y la finalidad de quien asuma el cargo es que sea

apto para ello y cumpla con el trabajo en las condiciones de

oportunidad, formalidad y corrección que la ley le exige, tan es

así, que el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles

establece que es causa de responsabilidad imputable al juez o

al Instituto Federal de Concursos Mercantiles la falta de

cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos

previstos en la ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso

fortuito.

Situación que se robustece del texto del artículo 61

R.C. 256/2016.

54

de la Ley de Concurso Mercantiles4 que refiere que el visitador,

el conciliador y el síndico serán responsables ante el

Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de

sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en

el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus

obligaciones, y por la revelación de los datos confidenciales que

conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

El interventor. Es un órgano del concurso

mercantil que representa los intereses de los acreedores.

Es nombrado por el juez a propuesta de quien o quienes representen al menos el diez por ciento del total de los créditos contra el comerciante.

Su función principal es velar por los intereses de los

acreedores que previamente se hayan constituido como

reconocidos; vigila la actuación del juez; del conciliador y del síndico, así como los actos realizados por el comerciante en la administración de la empresa.

Su función deriva de los artículos 62 a 64 de la Ley

de Concursos Mercantiles5, en el sentido de que representarán

4 Artículo 61.- El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones, y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.En el caso del síndico y del conciliador, cuando esté a cargo de la administración, serán igualmente responsables por el incumplimiento a las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.5 Artículo 62.- Los interventores representarán los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el Comerciante en la administración de su empresa.Artículo 63.- Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos; por lo menos el diez por ciento del pasivo a cargo del Comerciante conforme a la lista definitiva de reconocimiento de créditos, o bien, conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor, bastará con ser persona física o jurídica con capacidad legal.

R.C. 256/2016.

55

los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la

vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como

de los actos realizados por el Comerciante en la administración

de su empresa.

En la inteligencia que cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos; por lo menos el diez por ciento del pasivo a cargo del Comerciante conforme a la lista definitiva de reconocimiento de créditos, o bien, conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,

tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un

interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes

lo soliciten.

Para ser interventor no se requiere ser acreedor,

bastará con ser persona física o jurídica con capacidad legal.

El acreedor o grupo de acreedores deberán

El acreedor o grupo de acreedores deberán dirigir sus solicitudes al juez a efecto de que éste haga el nombramiento correspondiente de plano, sin dar vista a las partes y dentro del término de tres días siguientes a la presentación de la solicitud. Los interventores podrán ser sustituidos o removidos por quienes los hayan designado, cumpliendo con lo dispuesto en este párrafo.

Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes:

I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;II. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial;III. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial;IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, yV. Las demás que se establecen en esta Ley.”

R.C. 256/2016.

56

dirigir sus solicitudes al juez a efecto de que éste haga el nombramiento correspondiente de plano, sin dar vista a las

partes y dentro del término de tres días siguientes a la

presentación de la solicitud. Los interventores podrán ser

sustituidos o removidos por quienes los hayan designado,

cumpliendo con lo dispuesto en este párrafo.

Los interventores tendrán las facultades siguientes:

I. Gestionar la notificación y publicación de la

sentencia de concurso mercantil;

II. Solicitar directamente al comerciante, al

conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o

documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento

de datos del comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su

costa de la documentación soporte y materia del examen,

misma que deberá ser tratada como confidencial;

III. Solicitar directamente al comerciante, al

conciliador o al síndico información por escrito sobre las

cuestiones relativas a la administración de la masa y de la

empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el

artículo 59 de esta Ley, pudiendo solicitar copia a su costa de la

documentación soporte y materia de la consulta, misma que

deberá ser tratada como confidencial;

IV. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, y

V. Las demás que se establecen en esta Ley.

R.C. 256/2016.

57

En ese orden de pensamiento, la Ley de Concursos

Mercantiles en forma expresa regula quienes son las partes que

intervienen en el procedimiento y el papel que desempeña cada

una de ellas.

En el entendido que en forma lógica conforme a la

naturaleza de un concurso mercantil regula que los acreedores reconocidos deberán ser representados por los interventores.

Dicha representación está provista a la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.

En ese contexto, es de concluirse que la recurrente

no es un acreedor reconocido de la concursada ***************,

S. A. B. de C.V.

Por tanto, carece de legitimación de tener el

carácter de tercero interesado en el juicio de amparo 599/2015

promovido por **************, sociedad anónima de capital

variable.

En ese contexto, no se surte a su favor la hipótesis

a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Concursos

Mercantiles para que dicha recurrente pueda en su caso ser

representada por un interventor, ya que para tener legitimación

de solicitar al juez del procedimiento concursal se le nombre un

interventor es necesario primero que sea acreedor reconocido

de la concursada lo que en el caso concreto no acontece.

Por tanto, dada la naturaleza del concurso mercantil la recurrente carece de legitimación para por sí

R.C. 256/2016.

58

comparecer al concurso mercantil y por consiguiente al juicio de amparo indirecto.

Lo anterior con independencia de que haya tenido

participación activa en la celebración del convenio concursal,

que por ende, tenga interés jurídico en que subsista la resolución de doce de junio de dos mil quince que aprobó el convenio puesto que en el mismo no aparece como

acreedora reconocida.

Lo afirmado es así, puesto que el permitir que cualquier persona que no sea acreedor reconocido aduzca que tenga el carácter de tercero interesado en un juicio de amparo indirecto que se sustancie durante la tramitación del concurso mercantil implicaría obstaculizar la finalidad del procedimiento concursal que por su naturaleza es de orden público y el legislador reguló quienes pueden intervenir como parte en el concurso mercantil y limitó la participación de los acreedores reconocidos a través de los interventores necesarios en términos de los artículos 62 a 66 de la Ley de Concursos Mercantiles; y en el caso, la recurrente no aparece como acreedor reconocido en la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis dictada en el toca 592/20015 y sus acumulados.

En ese contexto, demostrado que la recurrente, no

acude al presente recurso de revisión extraordinario a través de

un interventor previamente designado por la jueza del

procedimiento concursal es que se concluye que no tiene

legitimación para interponer recurso de revisión en contra de la

sentencia dictada en el juicio de amparo promovido por

**************, sociedad anónima de capital variable.

En esa óptica, la jurisprudencia P./J. 28/2015 (10a.)

del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que

R.C. 256/2016.

59

otorga legitimación al tercero perjudicado no emplazado o mal

emplazado al juicio de amparo indirecto, para impugnar a través

del recurso de revisión la sentencia que ha causado ejecutoria

por haber sido recurrida, no es aplicable al caso que se analiza.

Lo afirmado es así, en virtud de que se trata de un

recurso de revisión extraordinario cuya competencia

corresponde a este tribunal Colegiado quien conoció del

amparo en revisión *******, en la que se dictó la sentencia que

es cosa juzgada.

De manera que por tratarse de un recurso de

revisión extraordinario su objetivo es determinar si en realidad

la recurrente tiene el carácter de tercero interesado lo que en el

caso concreto no sucedió.

En ese contexto, por no tener el carácter de tercero interesado el recurso de revisión extraordinario es improcedente en términos de lo previsto en el artículo 107,

fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 84 de la Ley

de Amparo, con relación a que contra las sentencias dictadas

por los Tribunales Colegiados de Circuito que conocen del

recurso de revisión no procederá recurso alguno.

Al respecto, conviene señalar que el artículo 107,

fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución

Federal, es categórico al establecer que no puede admitirse

recurso alguno en contra de la decisión de Tribunales

Colegiados de Circuito, que dicten al resolver un recurso de

revisión, cuyo conocimiento le corresponda, sin excepción

alguna, como se advierte de la lectura del aludido precepto

constitucional, que expresamente prevé:

R.C. 256/2016.

60

"Artículo 107. Las controversias de que habla el

artículo 103 de esta Constitución, con excepción de

aquellas en materia electoral, se sujetarán a los

procedimientos que determine la ley reglamentaria,

de acuerdo con las bases siguientes:----------------------

(…)...----------------------------------------------------------------

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo

los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de

Circuito procede revisión. De ella conocerá la

Suprema Corte de Justicia:-----------------------------------

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de

amparo normas generales por estimarlas

directamente violatorias de esta Constitución,

subsista en el recurso el problema de

constitucionalidad.-----------------------------------------------

"b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las

fracciones II y III del artículo 103 de esta

Constitución.------------------------------------------------------

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición

fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de

Circuito, del fiscal general de la República, en los

asuntos en que el Ministerio Público de la Federación

sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del

consejero jurídico del gobierno, podrá conocer de los

amparos en revisión, que por su interés y

trascendencia así lo ameriten.-------------------------------

En los casos no previstos en los párrafos anteriores,

conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados

de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso

alguno."

Dicha razón de inmutabilidad de las sentencias

dictadas por los tribunales colegiados de circuito, se reproduce

en los artículos 80 y 84, último párrafo, de la Ley de Amparo

vigente, prevén lo siguiente:

R.C. 256/2016.

61

"Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se

admitirán los recursos de revisión, queja y

reclamación; y tratándose del cumplimiento de

sentencia, el de inconformidad.------------------------------

"Los medios de impugnación, así como los escritos y

promociones que se realicen en ellos podrán ser

presentados en forma impresa o electrónicamente.

Los requisitos relativos al acompañamiento de copias

o de presentación de cualquier tipo de constancias

impresas a los que se refiera el presente capítulo, no

serán exigidos a las partes que hagan uso de las

tecnologías de la información a las que se refiere el

artículo 3o. de esta ley, en el entendido de que,

cuando así sea necesario, tales requisitos serán

cumplimentados por esa misma vía.-----------------------

"Para el caso de que los recursos se presenten de

manera electrónica, se podrá acceder al expediente

de esa misma forma."------------------------------------------

"Artículo 84. Son competentes los Tribunales

Colegiados de Circuito para conocer del recurso de

revisión en los casos no previstos en el artículo

anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no

admitirán recurso alguno."

De conformidad con el último párrafo de la fracción

VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y último párrafo del artículo 84 de la Ley de

Amparo, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de la revisión instituida en el artículo 81 de la Ley de Amparo, constituyen cosa juzgada, tanto formal como materialmente, ya que ningún tribunal, se encuentra facultado para modificarlas y, mucho

menos, para poder revocarlas, toda vez que con su sola

emisión, adquieren la firmeza e inamovilidad que caracteriza

R.C. 256/2016.

62

a toda ejecutoria, cuyo contenido, además, tampoco es posible desconocer en cualquier otro juicio o instancia, ya que las sentencias dictadas en revisión, están revestidas de la autoridad que les confiere la propia Constitución Federal, para no ser enjuiciadas por ningún motivo.

En consecuencia, ni constitucional ni legalmente se

establece la procedencia del recurso de revisión en contra de

sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados en casos

distintos a los que ya han sido referidos.

Es ilustrativa al caso, la jurisprudencia 2a./J.

106/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, publicada en la página 1075 del Libro 33,

Agosto de 2016, Tomo II, del Gaceta del Semanario Judicial de

la Federación, Décima Época de rubro y texto siguientes:

“SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO. Acorde con el

artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los

Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el

recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por

ello, ningún tribunal, incluida la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, tiene facultades para

modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de

que con su sola emisión son definitivas e inatacables,

y su contenido no puede desconocerse en cualquier

R.C. 256/2016.

63

otro juicio o instancia. Consecuentemente, la

interposición de un segundo recurso de revisión o de

cualquier otro medio de defensa contra la resolución

dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al

conocer del recurso de revisión que impugna la

pronunciada por un Juez de Distrito o por un Tribunal

Unitario de Circuito, al constituir una sentencia

definitiva e inatacable que adquiere la calidad de

cosa juzgada, configura una causa notoria y

manifiesta de improcedencia que conduce a su

desechamiento sin mayor trámite.”

Entonces, es improcedente el recurso de revisión

extraordinaria propuesto por la recurrente en contra de la

resolución dictada en el juicio de amparo indirecto ********, en

virtud de que se dictó sentencia de segunda instancia por este

Tribunal Colegiado en el amparo en revisión *******, en el

sentido de revocar el sobreseimiento decretado y conceder el

amparo solicitado y en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que conocen del recurso de revisión no procederá recurso alguno.

En las narradas condiciones, es improcedente el

recurso de revisión extraordinaria.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos

80, 81, fracción I, inciso e), 84, 93, 183 a 186 de la Ley de

Amparo, se resuelve:

ÚNICO. Es improcedente el recurso de revisión

extraordinaria formulado por ************************************* sociedad anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero********, quien carece de legitimación de tercero interesada.

R.C. 256/2016.

64

Notifíquese; con testimonio de la presente

resolución vuelvan los legajos de copias certificadas al Juzgado

de Distrito de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el

toca como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito por unanimidad de votos de

la y los señores magistrados: presidente Francisco Javier

Sandoval López, ponente Paula María García Villegas Sánchez

Cordero y Víctor Francisco Mota Cienfuegos, quienes firman

con intervención de la secretaria de Tribunal Cinthia Monserrat

Ortega Mondragón, que da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE.

FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ.

MAGISTRADA PONENTE

PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO.

MAGISTRADO

VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS.

La presente ejecutoria fue firmada dentro del término que señala el artículo 184 de la Ley de Amparo. Ante mi fe, hoy

R.C. 256/2016.

65

SECRETARIA DE TRIBUNAL.

CINTHIA MONSERRAT ORTEGA MONDRAGÓN.

Mariano Suárez Reyes, secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, certifica que la presente resolución se encuentra debidamente incorporada al expediente electrónico. Doy fe.

Esta foja corresponde al recurso de revisión R.C.********* en el que se resolvió: “ÚNICO. Es improcedente el recurso de revisión extraordinaria formulado por ************************************* sociedad anónima de capital variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero********, quien carece de legitimación de tercero interesada.” Conste.

PMGVSC*MSR*mig.

LICENCIADA CINTHIA MONSERRAT ORTEGA MONDRAGÓN, SECRETARIA DEL TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO:---------------------------------------------------------------

-----------------------------C E R T I F I C A---------------------------

QUE EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL DE

LA SENTENCIA DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS

MIL DIECISÉIS, RESUELTA POR UNANIMIDAD DE

VOTOS DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS

PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ,

R.C. 256/2016.

66

PONENTE PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ

CORDERO Y VÍCTOR FRANCISCO MOTA

CIENFUEGOS, DICTADA EN LOS AUTOS DEL

RECURSO DE REVISIÓN R. C. 256/2016 INTERPUESTO

POR ************************************* SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO ******* CONTRA EL

ACTO DEL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL QUE SE EXPIDE

EN TREINTA Y TRES FOJAS ÚTILES, PARA REMITIRSE

A LA AUTORIDAD MENCIONADA PARA LOS EFECTOS

LEGALES CONSIGUIENTES. CONSTE.- CIUDAD DE

MÉXICO, A VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

DIECISÉIS.

SECRETARIA DE TRIBUNAL

CINTHIA MONSERRAT ORTEGA MONDRAGÓN.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.