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POR FAVOR APAGUEN SUS CELULARES MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS

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POR FAVOR

APAGUEN SUS

CELULARES

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

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DR. TAKESHI VASQUEZ SHIMAJUKO

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MINISTERIO DE JUSTICIA

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LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANOPROCESAL PENAL PERUANO

(Decreto Legislativo 957 29 Julio 2004 )(Decreto Legislativo 957 29 Julio 2004 )

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DEBIDO PROCESO:

Según Ferrajoli Luigi, se puede sintetizar en 4 axiomas:-(Principio NULLA CULPA SINE IUDICIO de la Jurisdiccionalidad) ART.

39 De La Carta Magna Inglesa de 1215: Juan sin tierra (“Ningùn hombre libre serà detenido, ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley, ni exiliado, ni modificada su posición de cualquiera otra forma, ni NOS procederemos con fuerza contra èl, ni mandaremos a otros hacerlo, a no ser POR UN JUICIO LEGAL DE SUS IGUALES, O POR LA LEY DEL PAIS”

-NULLUM IUDICIUM SINE ACCUSATIONE

-NULLA ACCUSATIONE SINE PROBATIONE

-NULLA PROBATIONE SINE DEFENSIONE

(Luigi Ferrajoli “Derecho y Razòn” Edit. Trota 1998, pag. 538, 539)

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“Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Significa:

a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad.

b) Que al momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades: o culpable, o inocente. No existe una tercera posibilidad.

Presunción de Inocencia, Art. 2º inciso 24 e) de la Const. Pol. Del Perú

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c) Que la “culpabilidad” debe ser jurídicamente construida.d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza.e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.

f ) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.g) Que no puede existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de culpabilidad que no necesitan ser probadas.

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• La única forma de declarar la culpabilidad penal de una persona es a través del proceso penal.

• Y para que el proceso penal acredite la culpabilidad de una persona es a través de la actividad probatoria, que asumida por el Fiscal (carga de la prueba) debe ser actuada en el juicio oral.

• En nuestro sistema constitucional, dado que éste parte de un estado de inocencia, la prueba cobra relevancia sustancial, porque es la única forma legalmente autorizada para destruirlo: no se admite otro modo de acreditar la culpabilidad.

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La razón de ser del proceso penal es la actuación probatoria tendiente a romper la presunción de inocencia, y ésta se actúa y valora en el juicio oral. Excepcionalmente, se actúa fuera de él : Prueba anticipada y PRE-constituida.Está a cargo del Ministerio Publico y excepcionalmente prueba de oficio.

Cuidar que la excepción no se convierta en regla.

.

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TEORIA DE LA PRUEBA: NOCION DE PRUEBA

• “En sentido amplio prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente. Esta noción lata, llevada al proceso penal,

• ( procesalmente ) permitirá conceptuar la prueba como todo lo que puede servir para el descubrimiento de la verdad concreta (acusación fiscal) acerca de los hechos que en aquél son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva”

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Objeto o Fin de la prueba.

• ABSTRACTO : Tiende a romper la presunción de inocencia, frente a un hecho delictuoso.

• CONCRETO : • REFERENTES: Art. 321 del NCPP. La investigación

preparatoria tiene por finalidad determinar la conducta incriminada delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración la identidad del autor o partícipe y de la víctima , así como la existencia del daño causado” Es decir circunstancias agravantes, atenuantes, justificantes o eximentes. Individuales respecto a los autores, partícipes. El móvil y las condiciones personales de los agentes.

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…........ Objeto o Fin de la prueba.

• Objeto de la Prueba: Art. 156 CPP: “Los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.”

• Deberá dirigirse a “individualizar a sus autores, cómplices o instigadores”, verificando: su “edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes…; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad”

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La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y, a la vez la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.La búsqueda de la verdad es sobre los hechos contenidos en la hipótesis acusatoria ( el llamado “fin inmediato del proceso”)

IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

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Es bueno aclarar que la verdad que se procura en le proceso penal es la verdad sobre la culpabilidad del imputado: su inocencia se tiene por verdadera hasta que se pruebe lo contrario, lo cual no excluye el derecho de aquel a acreditarla, ni la obligación de los órganos públicos de no ignorar (ni ocultar) pruebas de descargo y de atender las circunstancias eximentes o atenuantes que hubiere invocado.

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Si en Juez sentenciador interviene en la tarea de la “destrucción” del estado de inocencia, probando la culpabilidad, es hacerlo casi un co-fiscal, colocando al acusado-inocente en la situación grafica por el refrán popular:”Quien tiene al juez como fiscal, precisa a Dios como defensor”, lo cual no parece, por cierto, un paradigma de igualdad.

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. LIBERTAD PROBATORIA

a) NociónEl principio de libertad probatoria ha sido caracterizado diciendo que en proceso penal todo puede ser probado, y por cualquier medio de prueba.

La Búsqueda de la Prueba y Restricción de Derechos.

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Esto no significa que se haga prueba de cualquier modo ya que hay que respetar las regulaciones procesales de los medios de prueba, ni mucho menos “a cualquier precio”, pues el orden jurídico impone limitaciones derivadas del respecto de la dignidad humana u otros intereses (v.gr., secreto profesional).

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b) En relación con el objeto de la pruebaEn virtud de la máxima en cuestión, es posible hacer prueba sobre cualquier hecho o circunstancia interesante para la investigación. Tal interés debe derivar de la relación entre lo que se quiere probar y los hechos de la causa (pertenencia).Si embargo, hay algunas excepciones a la libertad probatoria en relación con el objeto que se quiere probar.

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Conforme a lo dicho, la prueba no podrá recaer sobre hechos o circunstancias que no estén relacionados con la hipótesis que originó el proceso

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Además, hay ciertos temas sobre los cuales no se puede probar por expresar prohibición de la ley penal (v.gr., prueba de la verdad de la injuria,) o de la ley civil (v.gr., atribución de filiación extramatrimonial a una mujer casada.

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LegalidadLegalidadLa legalidad del elemento de prueba será presupuesto indispensable para su utilización en bono de un convencimiento judicial válido.Su posible ilegalidad podrá obedecer a dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación el proceso.

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Obtención ilegalObtención ilegala) Aunque no haya reglamentado expresa, la

tutela de las garantías individuales constitucionalmente reconocidas exigirá que cualquier dato probatorio que se obtenga en violación de ellas sea considerado ilegal y, por ende, carezca de valor para fundar la convicción del juez.

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Este importante aspecto no ha sido siempre bien advertido, pues frente a la importancia de la prueba ilegalmente obtenida, a veces se ha olvidado que la justicia no puede aprovecharse de ningún acto contrario a la ley sin incurrir en una contradicción fundamental.

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b) Del orden jurídico vigente surge la prohibición de utilizar ciertos medios para la obtención de pruebas. Así, cabe considerar proscritas todas aquellas formas de coacción directa, física o psíquica, sobre las personas, que puedan ser utilizadas para forzarlas a proporcionar datos probatorios. Por ejemplo, no seria legitimo suministrar a un testigo las llamadas”drogas de la verdad” en contra de su voluntad, para obligarlo a decir lo que no quiera. Por ello, el dicho así obtenido seria legal y, por ende, ineficaz para formar el conocimiento del juez.

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c) La protección de algunos intereses considerados más importantes que el descubrimiento de la verdad, que determina en ciertos caso la prevalencia de aquellos sobre ésta, puede derivar en obstáculos probatorios. Tal sucede, por ejemplo, cuando en aras de la cohesión familiar se prohíbe a los ascendientes o descendientes del imputado declarar como testigos en su contra.

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d) Por imperio de normas constitucionales y procesales, el imputado no puede ser constreñido a producir pruebas en contra de su voluntad, pues aquellas le reconocen la condición de sujeto incoercible del proceso penal. En virtud de este principio, se prohíbe no sólo obligarlo a declarar en su contra sino a aportar pruebas para demostrar su inocencia : PRUEBA DIABOLICA O SATANICA También se refiere a la situación que se obliga al imputado a a demostrar hechos que, según él, nunca existieron.

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La garantía alcanza, en suma, a su posible intervención como órgano de prueba. De ello se sigue que no se podrá utilizar válidamente como prueba de lo dicho o hecho por aquél en cualquier acto probatorio practicado con violación de aquellas reglas.

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a)a)El ingreso del dato probatorio en el proceso deberá ser realizado respetando el modo de hacerlo provisto en la ley (o el analógicamente más aplicable en caso de que el medio de prueba utilizado no estuviera expresamente regulado.

Incorporación irregularIncorporación irregular

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b)b)Además, cuando la ley impusiera alguna formalidad especial par su producción, relacionada con el derecho de defensa de las partes, la observancia de ella será también condición sine qua non para que la prueba que se obtenga pueda ser regularmente incorporada. Por ejemplo, si se tratara de un acto definitivo e irreproducible, se deberá notificar previamente a los defensores.

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d)d) La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones impedirá utilizar el dato conviccional, recibido sin resguardarlas, en la fundamentación de toda resolución (v.gr., si el desarreglo determinó la nulidad del acto de recepción de la prueba), o sólo en la sentencia definitiva (v.gr.,un reconocimiento practicado en la investigación sin observar formas no impuesta bajo pena de nulidad.

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c)c) Otra veces, en virtud de los caracteres propios de la etapa del proceso que se transita, se impone una forma de recepción determinada (v. gr.,durante el juicio, los testimonios serán recibidos en forma oral;), o se la condiciona de ciertos requisitos (v.gr., a las actas judiciales sólo se las podrá incorporar el debate si fueron elaboradas conforme a las normas que el Código señale.

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El dato probatorio deberá relacionarse con los extremos objetivo con los extremos objetivos (existencia del hecho) y subjetivo (participación del imputado) de la imputación delictiva, o con cualquier hecho o circunstancia o eximentes de responsabilidad; personalidad del imputado; existencia o extensión del daño causado por el delito) La relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello es conocida como “pertinencia” de la prueba.

d) Pertinencia

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MEDIOS DE PRUEBA Y FUENTES DE PRUEBA.

• LOS GRANDES TEMAS DEL DERECHO PROBATORIO: Distinguir entre fuentes y medios de prueba.

• Carnelutti Francesco “Testimonio, documento e indicio, son las tres fuentes típicas de prueba” (La Prueba Civil,2da Ediciòn Depalma Bs, As. 1982 pg. 195).

• En cambio Devis Echandìa Hernando, dice que “ Testimonio, documento e indicio son los tres MEDIOS típicos” (teoría general de la prueba judicial, Bs. As. 1970, 1-27)

• Sentìs Melendo afirma que ·”el testimonio y la declaración del testigo son medios, mientras que el testigo es la fuente “ (La prueba, Los grandes temas del derecho probatorio, Bs. As. EJEA 1978, pg.153)

• Más que las denominaciones, nos interesa cuando se usan uno u otro término es saber de qué se está hablando.

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DIFERENCIA ENTRE FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA

MEDIO DE PRUEBA: La actividad del juez, de las partes o de terceros ,desarrolladas dentro del proceso para traer fuentes de prueba. Esa actividad se realiza según la forma que cada ordenamiento procesal esta señalado: declaración de partes, de terceros, agregación de documentos, etc.

FUENTES DE PRUEBA: Son las personas o las cosas, cuya existencia es anterior al proceso, e independiente de él, que tienen conocimiento o representan hechos, que interesan al proceso (testimonios, documentales, etc.)

En la prueba documental, los documentos son fuentes, pero su presentación al juicio se hace por el procedimiento que determina la ley (medio). En la confesión y la testimonial, quien declara es la fuente pero La manera de incorporar esa declaración al proceso es el medio. En la prueba pericial, las personas u objetos que van a ser objeto del examen pericial, son fuentes, mientras que el perito y el dictamen son los medios. En el reconocimiento judicial, los lugares o cosas sobre las que versa el reconocimiento son fuentes, mientras que la diligencia y el acta son los medios.

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HEURISTICA• El estudio de las fuentes corresponde a la Heurística, entendiéndose por

tal a la ciencia que se ocupa de la búsqueda e investigación de hechos pasados, mientras que los medios de prueba se estudian dentro del proceso penal.

• Primero buscamos las fuentes, y cuando las tenemos proponemos los medios para incorporarlos al proceso .

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FUENTE DE PRUEBA

Es la persona, institución o archivo donde se encuentra depositada el órgano de prueba. Ej.: La testimonial será el medio de prueba, y el testigo la fuente de prueba; ¿En la pericia?

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MEDIO DE PRUEBA

“Medio de prueba” es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Algunos autores sinonimizan medio de prueba y órgano de prueba. Art. 157 CPP: “Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley” Comentario de la lectura

OBJETO DE LA PRUEBA

“Objeto de la prueba” es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba. Es la incriminación acusatoria del Fiscal. Art. 156 CPP “ Son Objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputaciòn, la punibilidad y la determinaciòn de la pena, o medida de seguridad, asì como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito”

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La valoración es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia en convicción de los electos de prueba recibidos (o sea, qué “prueba” la prueba).Tiende a determinar cuál es su verdadera utilidad a los fines de la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico cuyo afirmación dio origen al proceso; en otra palabra, cuál es el grado de conocimiento que puede aportar sobre aquél.

Valoraciòn de la prueba: (Art. 158 NCPP).

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Es la persona, institución o archivo donde se encuentra depositada el órgano de prueba. Ej.: La testimonial será el medio de prueba, y el testigo la fuente de prueba; ¿En la pericia?

El Art. 159 del CPP se refiere a que el Juez no podrà utilizar directa o indirectamente las FUENTES o medios de prueba, obtenidos con vulneraciòn del contenido escencial de los derechos fundamentales de las personas”. (?) Es decir la prueba `prohibida.

Art. VIII TP CPP inc. 1. “ Todo medio de prueba serà valorado sòlo, si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legìtimo”.

FUENTE DE PRUEBA

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LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

• TITULO II, ART 160- 201

• LA CONFESION

• EL TESTIMONIO

• LA PERICIA

• EL CAREO

• LA PRUEBA DOCUMENTAL

• EL RECONOCIMIENTO

• LA INSPECCION JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCION.

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SISTEMA DE VALORACIÓN DE PRUEBA.

1. Prueba legal1. Prueba legalEn el sistema de la prueba legal, es la ley procesal la que pre-fija, de modo general, la eficacia conviccional de cada prueba, estableciendo bajo qué condiciones el juez deberá darse por convención de la existencia.Ejemplo. El testimonio de dos personas de buena fama será prueba plena sobre hecho que declara: Prueba plena, semi plena.

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Este sistema, propio del proceso de tipo inquisitivo, rigió principalmente en épocas de escasa libertad política (constituyendo un fenómeno correspondiente a la falta de libertad judicial), como un curioso intento de garantía para el imputado, en el momento de la sentencia definitiva, frente a los extraordinarios poderes otorgados a los jueces por la ley en todo el procedimientos previo.

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b) Intimidad convicciónb) Intimidad convicciónEn el sistema de la intimidad convicción, la ley no establece regla alguna para la apreciación de la pruebas. El juez es libre de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando aquéllas según su leal saber y entender. A esta característica debe agregársele otra, cual es la inexistencia de la obligación de fundamentar las decisiones judiciales.Propio del sistema inglés.Peligro de arbitrariedad por no motivar fallo.

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c) Libre convicción o sana crítica racionalc) Libre convicción o sana crítica racionalLa sana crítica racional se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos, pero respetando, al explicar como llegó a ellas, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente)

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Los principios incontrastables de las ciencias (no solo de la psicología, utilizable para la valoración de percepción, estados emocionales, personalidad, dichos o actitudes) y la experiencia común (constituida por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica; v.gr., inercia, gravedad)

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La otra característica de este sistema es la necesidad de motivar las resoluciones, o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrado el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas.

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Esto requiere la concurrencia de los operaciones intelectuales: la descripción del elemento probatorio (v.gr., el testigo dijo tal o cual cosa) y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya.

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Partiendo de la definiciones clásicas, cabe decir que “verdad” es la adecuación entre la idea que tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad.

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I. Prueba Anticipada

II. Prueba Preconstruida

Prueba anticipaday Prueba Preconstituida

Practicada con intervención del Juez

Posibilidad de someterla al contradictorio

Se practica cuando sea imposible su reproducción en juicio

Practicada en la investigación preliminar

Irrepetibilidad sobrevenida, desconocida en el acto de investigación.

Realizada con las garantías constitucionales y legales pertinentes

Hay un conocimiento previo de la

irrepetibilidad del hecho

•Diferencias entre ambas:

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Irrepetibilidad del hecho: No reproducibles en el juicio oral.

Intervención judicial y contradictorio.

Lectura de documentos: Forma de introducirlos al juicio oral.

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CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA

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MEDIDAS DE PROTECCION

• CONCEPTO: ART. 247

• Temas Conexos. Cadena de evidencias. y registros de evidencias

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PRUEBA PROHIBIDA

• CONCEPTO:

PRECISIONES TERMINOLÓGICAS

• GOMÉZ COLOMER: Traducción incorrecta

• GIMENO SENDRA: Existen diferencias

• PICO JUNOY: No son Excluyentes

• MIRANDA ESTRAMPES : Prueba Ilícita

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5. PROHIBICIONES PROBATORIAS

A) ABSOLUTAS :

Aquellas en que existe una norma legal de carácter prohibitivo

B) RELATIVAS :

Afectan a determinados medios de prueba

C) PRUEBAS IRREGULARES :

Aquella que se ha practicado sin las formalidades legales o procedimiento

D) PRUEBAS OBTENIDAS CON VIOLACIONA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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3. ¿ DERECHOS , PRINCIPIOS O GARANTIAS ?

A) DERECHOS FUNDAMENTALES : Libertad, Dignidad, Igualdad, etc.

C) DERECHOS HUMANOS : 1era, 2da y 4ta generación

D) PRINCIPIOS :Imparcialidad

E) GARANTIAS INSTITUCIONALES : Autonomía, Independencia.

B) DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES : Principio Igualdad Procesal, contradicción, defensa, etc.

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5. PROHIBICIONES PROBATORIAS

A) ABSOLUTAS :

Aquellas en que existe una norma legal de carácter prohibitivo

B) RELATIVAS :

Afectan a determinados medios de prueba

C) PRUEBAS IRREGULARES :

Aquella que se ha practicado sin las formalidades legales o procedimiento

D) PRUEBAS OBTENIDAS CON VIOLACIONA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.