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  • 8138 28 diciem.bre 1956 B. O. del E.-Nm. 363,

    Articulo vtiliJ.titres.-Si en lo sucesivo la Administracion de ,Marruecos necesitare utilizar funcionarios de Adminis-tracin Local' de Espaa, los Interesados sern adscrito::; transitoriamente en comisin al servicio re~pectivo.

    Disposicin fina1.-Corresponder al jl,finisterio de la ,Gobernacin dictar las disposiciones necesanas.en orden ala aplicacin, de esta Ley. " , '.

    Dada en .el Palacio de El Pardo a veintisite de diciembre de mil novecientos clncuenta' y seiS.FRAJ.'\mISCO FRANCO

    'LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956 pO!' la que se aplica al personal indgena de las tr~pas de polica y Unida-des especiales del Afrea' Occidental Espaola el rgi men de retiros., y concesiIl de pensiones establecido porLey de 2G de {ebrez:o de 1953El artcUlo tremta y uno dl capitulo tercero del Reglamento de las Fuerzas de, Policia, aprobado por De-

    creto de trece de enero del corriente afio (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO nmero, veintinueve), dispone quepor la Presidencia' del Gobierno se dictar el rgimen de retiros por edad e inatUidad dc::l perso~a1 ~digena, e~table,ciendo las pensiones e indemnizacioiles correspondie ntes, y una vez fijados en el artIculo vemtitres, del capI-tulo tercero de] citado Reglamento las pensiOI;les o dere chos pasivos, correspondientes al personal europeo de lasFuerzas de Policia, que deben ser como mnmo las mis mas .de los de igual categora del Ejrcito, y en analogiacon este criterio. se hace conveniente fijar Jos retiros del personal in'digena, igualndolos' l del personal. tambinindgena de otras Unidades del Ej,rcito que prestan servicio en los mi$mos Territorios. '

    En su virtud, y de conformidad con la propuesta el aborada por las Cortes Espaolas, "-

    O l'S :> O N G O

    Articulo primero.-El rgimen de retiros y concesi n de pensiones establecido por la Ley de veintisis defebrero de mil no,'ecientos cincuenta y tres para el' personal indigena de los Grupos de Regulares y del Batallnde Transmisione8 de Marruecos. ser de aplicacin al personal indigena de las Tropas de Polica y Unidades Espe-ciales del Afrcn Oc-cidental Espaola para aquel personal que se retire en lo sucesivo o se haya retirado a partirde .primero de ener., del ao mil novecientos cincuenta :; cinco. Esta clase de haberes se sati,sfarn con aplicacin[ Presupuesto General del Estado, Seccin diecisiete. Ac cin de Eapafia en, Afrea, Presidencia del Gobierno. Di-reccin General de Marruecos y Colonias. capitulo prim ero, artculo sexto, Habel'espasivos de carcter milltar,grupo nico. _,

    Cualquiera que sea la estructuracin de los cteditos presupuestarios respectivos: por .los pagos originadospor la", disposiciones de la presente Ley se llevar canta bilidad s~par'ada que permita discririnarlos. -

    Artl'ulo segundQ.-Los acuerdos de retiro. sern adoptados por la Pre;:;idencia del Gobierno, s. propuesta delGobierno de lo," Territorios, previo infonne de la Direccin General de Marruecos y Colo'Q.ias, hoy Direccil Ge-neral de Plaza:,> y Provincias Afrcans.s_ , ' ' ,

    Articulo tl'rcero.-La Presidencia del Gobierno dictar las disposiciones y normas precisas para el cumpli-.miento de la pri?~ente Ley y para reglamentar el prqcedimiento que se ha de seguir en la tra~itaciD de los ex-pedientes de retiro.' . ' , ,

    Dada en el Palacio de El Pardo a veint.isiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.FRA.1'lCISCO FRANCO

    LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956 'reguladora de la .Jurisdiccin. contencioso-adUlinis~rativa.

    1. JUSTIFICACION DE LA REFORMA

    La Ley de trece de septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho, reformada en mil ochocientos noventa ycuatro, fu la disposicIn bsica de las refundidas en el texto vigente de la Ley de lo Contencioso-administr9,tivo.aprobado por Decreto de ocho de febrero de mil- novecien tos cincuenta y dos

    La Ley' supuw enorro::- avance para el imperio de la ju.sticia en las relaciones administrativas. Pero si se tie':'nen en cuenta la~ transf0rmaeiones sociales y juridkas producidas desde aquella fecha y que las variantes intro-ducidas en el' primitivo texto fueron aCCIdentales y de detalle, qUeda jUstificada la necesidad de nna reforma denuestra Juri~dicci6n contencioso-administrativa. Que des de hace aos viene siendo unnimemente eXigida por la ,.

    Magi~tratura. la Abogacia y la doctrinaA ella tiend' la presente Ley. reguladora de la Jurisdiccin contenciOso-administrativa y de los procesos cuya

    substancia.cin y. decisn a la misma corresoonde-n ',.. ' ,, y como esta Jurisdiccin no es ms que una especie de la genrica funcin jurisdiccional. y la naturaleza de'

    tales procesos no difif-,e esencialmente de los dems procesos de conocimiento, la Ley se limita a recoger las es-:-pecialidades Que un~ y otros ofrecen. remitindose en lo dems a las .leyes orgnicaS y procesales comunes. .

    Estas razones aconsejan, tambin. prescindir de teda disposicin reglamentaria, pues, carece de razn de serun Reglamento. como el de la vieja Ley de lo contencioso que en su mayor parte no es ms que una innecesaria'transcripcin de preceptos de la Ley de Enjuiciami~nto civiL "

    Al redactarse el nuevo texto no se han olvidado .las experiencias obtenidas en la aplicacin de la' Ley hastaahora en vigor As. se han recogido aquellas oriE.>ntacio nE\s de la jurisprudencIa realmente aprovechables y re-dact.arlo lo~ preceptos de la Ley de modo tendente a eVi tai interpretaciones formalistas que. al conducir a la in-ad.misin de numerosos recursos contencioso-administrativos. comportaban la subsistencia dE< infracciones admi-nistrativas. en pugna con la Justicia. contenido del ve-rdadero inters pblico y fundamento bsico de, toda 01'-ganizac1n politica.

    II. L.'\ JURISDICCION ,CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

    1) El texto legal se inicia refirindose a la naturaleZa, extensin y lmites de la JUl'isdlcciD contencioso-administrativa. Sus trminos evidencian la comunidad plena entre esta Jurisdiccin y las dems especies con-cretas de la fUncin jurisdiccional"

    La Ju.risdiccin cO!ftencioso-administrativa no debe entenderse ni desarrollarse como si estuviera instituidapara establecer, si. garantias de los derechos e intereses de los administrados. pero con menos grado de intensi-dad que cuando los derechos e intereses individuales son de natt..--raleza distinta y estn bajo la tutela de otrasJ.urisdicciones. Si la J'ul'isdiccin contencioso-admini"tra tiva tiene razn de ser. lo es precisamente en cuanto. porsu organizacin. sus decisiones ofreCen unas probabilidades de acierto. de ser eficaz garantia de- las s!tuacionE's

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    una

    uridicaS, de encarnar la. Jll.st1el-a, superiores a las que ofreceran si las mismas' cuestiones' se sometieran a otraJurisdiCcin..

    En verdad,. nicamente a travs' de ia Justicia, a .trav{!s de' la obser',Tanciade las normas y principios delDerecho- es' posible organizar la Sociedad y llevar a cabo la empresa de la administracin del, Estado moderno.

    En la complejidad y' extensin de ste, las. normas. ,subordinadas entre si jerrquicamente, proclaman ydefinen cul es el contenido del inter.s Pblico en toda.s 'J cada una de sus manfestaciones .

    El acatamiento y oumplimiento de las normas se impcne, por ende, cualquiera que s~a el criterio subjetivode las antoridades 'j funcionarios, como base de la. existencia de un ol'den social y de la unidad de la accin

    ad.."Uinistrativa~ I .Los principios de unidad y de orden quiebran, ciertamente; cuando, bajo pretexto de inte"s pblico, se pre-

    tende sustituir lo dispuesto por el Ordenamiento jurdico por el sentniento que del bien comn tenga en cadacaso el titular de la funcin, el lffipero del Derecho por la arbitrariedad., .

    y -as. la necesidad de una Jurisdiccin contenClOsu-administrativa eficaz trasciende de la rbita de 10 indi-"idual y. aJcanza al mbito colectivo. Porque. las infracciones administrativas se muestran realmente no tan slocomo una lesin de las situaciones de los administrados. sino como entrPecimiento a la buena y recta adminis-traeion. Y de ah la certeza del a.sertode Que cuando la Jurisdiccin contencioso-administrativa anula los, actosilegitimas de la AdministraciD, no. tl:tD slo no menoscaba su prestigio y eficacia, sino que. por el contrario, coope-ra al mejor desenvolvimiento de las funciones administrativas y atirma y cimenta ia autoridad pblica. '

    2) El texto legal configura la Jurisdiccin contencioso-administrativa como aquel1a que tiene por objeto es-pecifico. el ,conocimiento de ias pretensiones queso deduzcan en relacin con 'los actos de '13. Administracinpblica sujetos al Derecho administrativo. .

    Conserva una terminologia., como la de recurso eontencio~o-administrativo, que.. pese a las fundadas obje-ciones de que ha sido objeto, es la tradiCional y comnmente admitida, al mismo tiempo Que sirve para poner demanifiesto la necesidad de que antes de acudir a la Juris diccin contencioso-administrativa exista un acto admi-r.istrativo.' . '1 . .

    Claro est que esto' no significa que se haya querido concebir la Jurisdiccin contencioso - 3dministrativacomo una segunda instancia: ante' ellfl, por el contrario, se sigue un autntico juicio o proceso entre partes, cuyamisin es examinar las pretensiones que deduzca l actora por razn de un acto administrativo.

    La Jurisdiccin contencioso-administrativa es, por ta.l1to, revisora. en cuanto requiere la existencia previade un acto de la Administracin, pero sin que ello sigmfique-dicho sea a titulo enunciativo-Que sea imper-tinente la prueba. a pesar de que no emta conformIdad en los flechas de la demanda, ni Que' sea inadmisibll';,aducir en via conttmciosa todo fundamento que no haya sido prevam'ente expuesto ante la Administracin., .El proceso ante .la Jurisdiccin contencioso-ad..'Tllinistrativa no es una cas2.:;i6n. sino, propiamente, una pri-

    mera instancia jufudccional.3) ~.J referirse la Ley a la .~dministracin lo hace ('n los trminos ms amplios y. comprensivos.Por tal entiende, desde luego, la Administracin territorial del Escado y de las Entiddes locales. Pero

    tambin las dems Corporaciones e Instituciones pblicas, sometida" a la tutela de aquellas .4) Creada la Jurisdiccin contencioso-administrativa para CO!locer de la~ cuestiones que se susciten respec-

    to de los actas sujetos al Derecho ad."'Ilinistrativo. sUs limites estn determinados normalmente por la esencia de'esta rama del Derecho. en cuanto parte del Ordenamiento jurdico.

    Oon este criterio se definen. por e:s:clusin, las cuestiones ajenas a esta Jurisdiccin. Entre ellas se incluyenlus relativas a los :lctos polticos. que no constituyen una especie del gnero de los actos administrativos discre-cionales, caracterizada por un grado mximo de la discrecionalidad, sino actos esenciaL'l1ente distintos; por ser unala. funcin administrativa y otra la funcin poltica; confiada unicamente a los supremos rganos estatales.

    5) Problema capital era el de la org'anizacin de los Tribunales a los (ue habia d8 contiarse el conocimien-to de los recursos contencioso-administrativos.

    La Ley no ha acogido en tod::=. sU pureza ninguna de las dos posiciones tradicionales, que. slo despus de lar-go tiempo, pudieron ser conciliadas en la Ley de mil ochocientos ochenta y ocho, y que han subsistido, conms o menos variantes, en los distLT.ltos sectores criticos de la misma. _ '

    Tambin se aparta del' llamado sistema armnico o mixto, al menos en la forma en que fu recogido en ella,La Leyes judicialista, siguiendo la orientacin q.ue impuso la de cinco de abril de m51 novecientos cuatro

    ('n cuanto confa la Jurisdiccin contencioso-admini.

  • 8140 28 diciembre 1956 B. O. del E.-N,m. ,363-

    /

    Uva permit~ al, administrado menor ~o mujer casada el ejerCicio- de' sus, dereehos sin ,la 'asI~tencia de' las p~rsonasque integran civilmente su capacidad de obrar. reconoc ndoles la ,poslbfljdad de que actuen t>or si solos en elproceso contencioso-admlnistratIvo. . ' ," " "

    Con ello no se ha/hecho otra cosa que trasladar a la esfera:' juriSdiccIonal lo, que ya regia en la. esfera admi-nistrativa. .'-. " , ' .

    3) La legitimacin activa para demandar la anulacin de actos y disposIciones de la Adm,inistracin se re:-conoce a quien tuviere inters directo en. ella " . '- , , . '...

    No obstante. cuando s trata de la impugnacin de disposiciones de carcter general de la Adminlstraein Cen-tral que .slo hayan de ser cumplidas por, los ?,dlnlnlstra dos, previo-un acto de requerimiento 0- suje.ci6.n indivIdual.se ha- creido prudentet restringir la legitimacin a las En tidades, Corporaciones, e Instituciones pblicas y a cuan-tas Entidades. ostentaren la representacIn. o defensa de intereses decarc~r general o corporativo. siempre quela disposicin impugnada afectare dlrectamente a ,los mismos. Losadmlnistrad9sest1'l-leg1timados para ~mpugnarlos actos de. aplicacin de tales dIsposiciones ilegitimas, y tambin estas mismas si hubieren de ser. cumplidas sinprevio acto de requerimiento o sujecin individual. ' . ~ ,

    En prip.cipio. no parecia necesario hacer refe~encIa R,1guJ,laa aquellos casos en que el demandante no se Umi-tara a 'solicItar .la, anulaci6n del .acto, p).1es versando el. pro ceso sobre 'una situacin juridica individualizada_ la legi-timacin. corno en el procesocivll, venia generalmente li gada a la cuestin de fondo. Sin embargo, por respptaruna tralf'iCin .legislativa que arr~nca de las prImera~ le~es de .10 c~mtencioso-adm.lnistrsti,,":o,se confirma que enestos casos nlcamente estar legltimado el titular de un derecho dimanante del OrdenamIento que se consldereinfringIdo por el acto o disposicin impugnados,. . . . .

    En uno y otro supuesto, 'J,a' Ley matiza, con la debida exactitud. que la concurrencia de un inters o la titula-ridad de un derecho son simplemente los elementos l.lueconstituyen la legitimacIn de la parte actora.., y no. comoerrneamente se ha entendido muchas veces, las condicio nes 'de procedencIa de las pretensiones deducidas. ni lospresupuestos de la competencia de la JurIsdiccin contencioso-administrativa, "-

    En cuanto a .la legItitrtaci6n pasiva, se considera parte demandada a la dministracin de que proviniere elacto o disposicin a que se refiera el recurso y, adems. a las personas ?- cuyo favor derivaren derechos del propioacto que ostentan. porel1de, una sitUacin jurdica que ser. dir~ctaml:'nte afectada- parla sentencia que se pro-nuncie. Su' emplazamiento no entorpece el procedimiE'nto de la norma contenida en el articulo sesenta y cuatro.Ciertamez:te era anormal Que quien en el proceso dE'-fen da derechos propios hubiera de- aparecer como mero coad-yuvante.por el hecho de haber sIdo aqullos reconocidos por la Adminis~racin_ .. .

    Se despeja as. a la vez, la problematica suscitgda__en torno a la intervencin de terceros. y la figura 'del coad-._;

  • B. O. del K-'Nt-m. 363 28 dicembre 1956" 8141rech; sin que sea exigible. al' interponer y formalizar el recurso contra el acto iridivi-dual~ declarar fonnalmenterecurridas las 'normas 'que aplique ,

    , Realmente,. careca de sentido excluir de la impugnacin jurisdiccional las disposiciones que dictare la Admi-nistracirl en 'cualquiera de sus grad,os. Pues S1, e~ la mayora de los casos, el recurso' indirecto previsto en la vige_nteLey de lo 80ntericioso-administrativo- constituye garanta suficiente de los d~rechos e intereses de las personas aIec~tadas,al hacer posible ,l impugmicin de los actos en que se id1vidualice,la disposi.cin goo.era~, no lo es, en cam-bio. para salvaguardar el pI'incipi6 de jerarqua: de las fuentes, bsico en la organizacin del Estado y solemnemente,proclamado en el Fuero de los Espaoles. , '

    'El principio de unidad de la Administracin Pblica y la autoridad de los rganos ","uperiores exi-ge, la crea-ci6n de un instrumento idned para anular las disposiciones que infringieren otras de superior jerarqua, dadoque su mantenimiento implica la aplicacin deaQu~nas por los rganos. infeores de la Administracin y quealcancen mayor efectiviQad que preceptos revestidos. de formas ms solemnes. ,

    'Esta caracterstica del recurso directo contra las disposictonesse traduce en las es.pecialidades que sobr-ela legitimacin activa se contienen en el articulo veintIocho.' prrafo primero. apartado h), al mismo tiempoque impone la admisibilidad. en todo caso, del recurso f rente al acto d~" aplicacin Individua!. estableci~o notanto' en defensa del prinCipio de unidad de la Adminis tracin como de los derechos e interes~s de los adIn.inis-trados. ,,' ,

    Al relacionar lcf5 actos exCluidos de fiscalizaein contencioso-administrativa, la Ley no menciona los actOgdiscrecionales. La razn estr1ba en que. como la misma jUrispJ1ldencia ha proe:lamado, la discrecionaJ~dad no oue-de r'eferirse a la totalidad de los elementos de un acto. a un acto en bloque, ni tiene su origen en la inexistrnciadtl normas aplicables al supuesto' de hecho, ni es un 'lo:pri liS respecto. de la cuestin de fondo de la legitimidad 'ilegitimidad del actQ. " _ ,

    ,La discreCional1dad.- por el contrario. ha de referirse siempre a alguno o algunos de los elementos del acto,con lo que es evidente la admisibilidad de la impugnacin jurisdiccional en cuanto a los dems elementos: ladeterminacin de su existencia est vinculada al examen de la cuestin da fondo, de tal modo q.ue nicameme aljuzgar acerca de la legitimidad del acto cabe conclur sobre su 'discrecionalidad; Y. en fin, sta surge cuando elOrdenamiento jurdico atribuye El algn Organo competencia para aprecir. en un supuesto dado, lo Que sea deinters pblco.

    La' discrecional1dad. "en suma., justifica la improcedencia. no la inadmi distintos, calificados de anul;li::n y de plenaJurisdiccin. -, '

    La Ley no 10 ha considerado, necesario ni conveniente. por varias y fundamentales razones.~ Aquella doble calificacin, carente de tradicin en nuestro DerechO:-Se incorpora al mismo por la Ley Muni-

    cipal de mil novecientos treinta y cinco, pues el Estatuto Municipal de mil novecientos veinticuatro. si. bien sentque cualquier interesado- estuviera legitimado ante la Jurisdiccin contencioso-administrativa. -no di a los recur-sos las aludidas 'denominaciones-, conespende a la t-C-lllca peculiar de su pais de origen, que dista mucho de' habersido :recib1cla en Espaa. ' , ,

    Por otra parte, !a gama de las ilicitudes posibles es mucho ms amplia y variada de lo Que suponen las cate-gor....as elaboradas por el Ordenamiento jurdico francs;' la diferenciacin de -:motivos que constituye su contenidoresponM. a un fundamento, de divisin. artificioso y falto de rigor lgico, premisa inexcusable para la. certeza detoda clasificacin, y, con la misma razn, para propugnaT se incorporara definitivamente a nuestro Derecho, pcdriadefenderse tambin la recepcin _en el mismo de las c1asiftcaciones que han levantado otros Ordenamientos Juri-dicos. semejantes y tan avanzados. ' , "

    'Nada justifica, por otra parte, enunciar una clasificacin de las infracciones y que en .las demandas tengaque s.bsumir.$e la ilicitud denunciada en uno de esos tipos_abstractos: lo que importa es si existe infraCcin ju-ridica. y ante ella mis interesa hacer expeditiva la justicia que dificultarla con la imposicin de un reqUisito pu-ramente formal. como el de calificar la infraccin precisamente con un nombre determinado. mXime si el erroren la calificacin puede determinar que prevalezca el acto. a pesar- de no ser conforme a Derecho.

    En definitiva, la Ley no comidera que el fundameo tO de' la procedencia de 'la accin contencioso-administra-tiva sea distinto. segn los casos. Esencialmente es siempre el miSmo: que el acto no sea conforme' a Derecho,Tanto la incompetencia como el tlciode forma. la dp,sviaci6n de poder o violacin de ley-eausa que propiamentecomprende las anteriores-.rmeden servir de fundamento a. las pretensiones de anulacin y a las de plena jurisdic-cin. y, en cualquiera de las hiPtesis. la sentencia esti matoria siempre contiene idntico pronuneiarr.Jento M.si-ca: la declaracin de ilicitud del acto y. en su C:lSD, su anulacin. '

    Sobre esta unidad sustancial. 'las Olferencias que puedan sealarse, 110 son suficientes para configurar dos re~cursos autnomos. mxime no siendo cualitativas, sino slo de grado. " "

    5} La estimacin o desestimacin d~ la pretensin bsica-es decir. la declaracin ,de ilicitud y, en su casC'ola anulacin del acto o disposicin-depende de que el acto impugnado sea o no conforme a Derecho. '

    La Ley lo determina' asi, tanto por afirmar la unidad sustancial de todas las Jurisdicciones, como porq'.le. exis-tiendo la falta de confortr..idad a Der.echo. se da la condIcin suficiente para que se declare la ilicitud del acto o

    disposici~, y, siendo de entidad adecuada, se pronuncia la' anulacin de los mismos.y refiere la conformidad o disconformidad del acto genricamente al Derecho, al Ordenamiemo jurdico. por

    entender que reconducirla simplemente a las ,leyes equivale a incurrir en un positivismo suoerado y olvidar oue lojurdico no se encierra y cricunscribe ~ las disposiciones escritas. sino que se extiende a 105 principios y a la nor-roatividad inmanente en la naturaleza de las institucio,nE-s. .

    La formula adoptada comprende. pues, cualquier modalidad de infraccin jurdica Y. de,:,;de iuego. como unade ellas. la desviacin de poder, segn puntualiZa el texto legal. saliendo al paso de la tesi:;; que la contlO'ura slocomo una infraccpn de la moralidad, 'pero no de la legalidad administrathra. o

    6) La Ley ot~rg~ a los TribUl?-ales, pod~res para en jniciar la legiti,midad de los actos y disposiciones qUf' st's~metan a su COnOClffiento no tan solo a t~~ves de los fun \iamentos aducldos por las partes. sino por otros que es-tlmen puedan ser tomados en consideraclOn, Esta amplitud de las facultades del juzgador no debe sie:nificar. sin

    emb~rgo. la, eliminacin del principio de contradiccin, Y. por tanto. se ordena que. s.iempre que hagan -u~ de estafacu.tad. deben previamente someterse a las partes los motIvos correspondientes. '

    7) Aun cuando la Ley de Enjuici'amiento Ovil contiene normas 'relativas a la., acumulacin y" a la determi-nacin cuantitativa de la pretensin. por las especialidades que ofrocen una y otra en el proceso administrntivo.se ha credo necesario incluir algunas normas sobre .,;>11as: normas Que. como las dems reguladoras, de esta Jur;s-diccin, tendrn su debido complemento en la Ley procesal civil. - , "Sobre acurr::ulaci6n. se ha prescindido de aquellos preceptos del viejo Reglament.o dE' lo conten('IQs-"dmini~trat1vo'que nQ eran ms que un;;, tr~scripcin de los de la Ly de EnJuiciam'ento. Los c;UE' ('onte7lian normas ;2'''-

  • 8142 ,28 diiembre 1956

    pecrflcas' sobre el proceso administrativo han sufrido :moclifieaciones importantes: por un lado, se ha admitidoexpresamente la llamada en nuestro Derecho positivo acumulacin... de.acciones, a .fin ,!e evitar las' dudas QUFo sehabian planteado a la jUrisprudencia .sobre su 'admi;;iblli dad en el procesq admimstratlvo; por otro. se adl:l:UtE' laacumulacin en aquellos casos en que los recursos . objeto de la ntlsma se hubieren ~educido con ocasin' de' actosque. aun no siendo unos ejecucin o. confirmaciY.I da otros. tengm ntima conexin .eJ:;l.tre ellos. '. "; . . .

    Y, por ltimo. se p~rmiteque. deducido un .recurso, pueda' ampliarse despus .y dirigirse contra acto distintodel primeramente. impugnado. cuando entre ellos se .de la coneXn exigida para!a acumulacin. por la m~smara-zn de econom.1a procesal . . '. . . _ . . ;. En orden a la determinacin de la cuantia. se recogen algunas normas 'generales, aparte de lasesenclales querespecto de asuntos fiScales secontenian e,n'el Reglamento de procedimiento ,econmico-administrativo, remitin-dose en lo dems a la Ley de Enjuiciamient.o. ..

    V. PROCED;r:MIENTO CONTE.J.~CIOSO-ADMINISTRATIVO1) Con carcter d~ requisito. previo se instituye un recUrso de reposicin. a fin de. que el rgano adni1nt~tra.-

    tiva Que dict el acto pueda. si lo reconoce justo, acce1era las pretensiones. del demandante y evitar el proceso. ,. sil embargo. a fin de superar ciertas interpretaciones_ formalistas, el aItiulo cincuenta y cinco .:dejabien

    sentado que el recurso contencioso-admfJiistrativo podr deducirse indistintamente contra el acto objeto del. d!: re-posicin, contra el desestimatorio de sta o contra ambos a la vez. salvo aquellos casos en que. al decidir el recurso

    de reposicin, se reo-rma:':e el .auerdo impugnado, en cuyo supuesto la accin contencioso-adIn1n1strativa. deberdirigirse precisamente contra el acto resolutor~o de la reposicin.

    Cuando una entidad pblica hubiere de demandar la anUlacin de sus actos declarados lesivos. ser requisitoprevio la declaracin de lesivldad.que se precepta. en t.rminos anlogos a la legislacin anterior. .

    2) En la regulacin del procedimiento en sentido estricto; se distinguen las siguientes fases o periodos:a)' Un ~rimer periodo de interposicin y adm1sin~. en el qu~ se ha mantenido. en 10 fundamental. la norma-

    ,tiva anj;erior sobre el escrito de interposiC1n del recurso. _....-Sin embargo. se ha credo prudente crear un trmi te de ac!.misin con carcter radicalmente distinto a la fa-

    cultad reconocida al Tribunal en la legislacin anterior de no adIpltir el escrto de interposicin cuando al mismo.no se acompaaban los documentos en ella exigidos.. .

    El Tribunal, con arreglo a las nuevas normas. podr declarar la inadmisin del esento de interposicin siobservare la falta de alguno de los requisitos procesales enumerados 'en el articulo sesenta -j dOs, es decir. aqulloscuya subsanacin no es posible. .

    Tambin son importantes las innovaciones en prden a las medidas' coercitivas,glle. se ponen en manos de losTribunales_para que se cumpla por los .rganos administrativos. en tiempo y forma. con la obligaCin derentltir. el

    expediente.' '. . _ .'Respecto del plazo para.-ll interposicin del recurso contencioso-administrativo, ~a ~ey, unificando la diversIdad

    de plazo:,: eXistentes respecto de los actos de la Administracin Central y la Local. ha sealado el de dos meses a unao. segn el recurso se refiera a un acto, expreso o dictado por el silencio administrativo. .

    Esta diferenciacin. formulada .en el mbito de la legislacin local, es de indut1able pertinencia; se acomoda.perfectamente al nivel de. formacin y conocimiento de la gran mayoria de los administrados, a quIenes no puede exi-gIrse que obren como slo seria posible h~cerlo .si la. tcnica del acto presunto, reali2:ado por silencio administrativo,y los casos y plazos de ste fueran de dominio general. No sindolo. fijar un plazo de dos meses para que puedan'deducirse las reclamaciones correspondientes a las desestimaciones por silencio administrativo, equivale a condenara Indefensin a la gran' masa de administrados espaoles y admitir -que; para ellos, habrn 'de prevalecer casi sf~mprE". por no interponer el recurso oportunamente, los actos no conformes a Derecho realizados en virtud de la sutilfigura del silencio administrativo. -

    Por otra parte, nada msrfcil para la Administracin Que reducir ese plazo.al de dos meses: le basta el senc1lloprocedimiento de dictar un acto expreso. .

    b) La fase de alegaciones viene a regularse en 'trminos anlogos a la Ley anteri6r. ,El demandante . puede formular alegaciones en lo que se sigue denorn1r.zndo esc;:ito de demand2. por conservar

    la terminologia de la Ley de Enjuiciamiento Civil. y el demandado, en el de contestacin a la demanda Los plazospara formular estas .alegaciones se fijan en veinte clias. porque su cmputo se inicia s6lo desde la. entrega del expe-'dIente a la parte. .

    La demandada est facultada para que. con anterioridad al escrito de contestacin. alegue cuantos defectos procesalespuedan dar lugar a la inadmisin del recurso, excepto la falta de legitImacin. si bien cn las modifica-

    ciones siguientes. en relacin con la Ley en vigor, 'se sustituye la impropia terminologa de excepciones por la mscorrecta de alegaciones previas y se permite al demandante la subsanacin en todo caso -no slo cuando cre~eque no debia imputrsele- de los defectos procesales susceptibles de ello -no slo el de falta d personalidad- y enun plazo fijo. . '. . _

    Se parte para ello de un principio: que las fonnalidades procesales han de entenderse siempre para servir a la.Justickl.. garantizando el acierto en la decisin jurisdiccional; jams como obstculos encaminados a- d1ficultar- elpronunciamiento de sentencia acerca de la cuestin de fondo, y as obstrUir la actuacin de lo que constituye larazn misma de ser de la Jurisdiccin. _ . ,

    c) La .a.dmisibilidad de la ~prueb~ se modula en funcin de dos. circunstancias: +a conformidad o discrepanciat de las partes sobre los hechos. y que stos sear: o no de trascendencia para el, fallo. Este rgimen no supondr una

    complicacin en la tramitacin de los r~ursos contencioso-administrativos. porque' ser innecesaria en la mayoriade ellos al haber conformidad entre las partes acerca de los hechos relevantes en el juicio. Mas., no siendo asi. nadajustifica una denegacIn de la prueba. .

    Con ella, se confieren a este proceso las garantias necesarias para que constituya un perfecto instrumento de'la Administracin de Justicia. que no puede impartirse con la mediatizacin .de las posibilidades probatorias de laspartes ante el rgano jurisdiccional. . .

    4} En la ~a~e de conch.~sione$.) se sustituye el trmite. de la vista por el escrito, en que las partes pue~anresumIr' sus pOSlClOnes respzctIvas. . . . . .

    Unicampnte se conserva la vista en aquellos casos en que el Tribunal. 10 considere necesario y cuando' 10 5011-citen ambas partes. con lo que se lograr. una mayor flexibilidad en el procedimiento. . .' .

    3) En' ot"den a la ..termInacin del proceso, ai regular la sentencia, se han procurado salvar lo~ inconvenien-tes derivados de la actual normativa. que conducian a que. en multitud de casQs, terminara indiferenc!adamente conuna "de~laraci:n de ~n.c~~petencia de la. Jurisdiccin. De ah;i que se 'puntualicen cules son los supuestos que p~dencondUCIr a la tnadmISlb111dad' del reCUrso contencioso--adm iD1strativo. Bien entendido que lo dispuesto en los aparta-

    d~s .b). c). f) y g) del articulo ochenta y dos se 'aplicarn nicamente cuando los correspondientes defectos no sehublesen subsanado de acuerdo con el articulo cIento veln tinueve: . '

    La Le:y precisa tambin 'las condiciones de estimacin o desestimacin de las pretensiones deducidas por el de-~andante. as] como la extensin'y efectos de la sentencia. segn los casos., ' DespUs de precisar los distintos aspectos pe la sentencta. el nueyo texto contempla; recogiendo la doctr1na

    ..

  • ,B. O. del E.--Nm. 363 28 diciembre 1956

    elaborada poruos: juriSprudencia reiterada, los stpue:.stos de terminacin anormal del proceso, y provee ;obre lTldesistimiento,; el allanamiento, la satisfaccin extraprocesal de las pr~tensiones y la caducidad. . -

    4) 'En lip.eas generales, la ordenacin de los recur~o~.se mantiene en el nuevo texto en trminos anlogos ala Ley antigua , .

    Innovaciones puramente tcnicas son las de calificar debidamente los que anteriormente se denominaban\ reC'ur-sos de aclaracin y nuUdad.de actnaciones, y que. al no ser propiamente recursos, se.-reliulan en las secciones corres-pondientes. . ._. .

    5) Respecto de la ejecuc!n de sentencias. se tiende a aumentar las garantas del administrado en dos direc-ciones: por un lado, llinitando las causas de suspensin o inejecucin a lasque tradicionalmente se habian mante-nido en nuestra legislacin alsuprim1r la causa quinta que iiltrodujera. la Ley de dieciocho de marzo de n'l11novecientos cuarenta y. cuatro; por. otro, reforzando las medidas indirectas que el ordenamiento' jurdico ponf> enmanos del que ha obtenido una sentencia favorable. a fin." de lograr la plena e'fectivida,d de lo dispuesto en el fallo.

    Aun cuando se mantiene el precepto que cierra la posibilidad de suspender o inejecutar las sentencias que. ha-biendo examinado la cuestin de fondo, sean confinnatorias de actos de la Administracin, se introduce en el mis-mo. una importante, excepcin: cuando hubieren s!!iP dictadas en un proceso de 1esividad. Pues si aquel precf>ptotiene su fundamento en la salvaguardia del' inters pblico. no parece prudente aplicarlo en aquellos casos en quela propia Administracin, en la realizacin del mismo. estima necesaria la anulacin del acto administrativo.

    6) Tres son' los procedimientos ~especiales qUf> se regulan en el capitulo del titulo cuarto de la Ley El pri-mero se refierea la tramitacin 'de los recursos sobre cue~tiones de personal, no slo de las Administraciones LoC'fl.1es,sinode la Administracin Central, de que antes conocia el Consejo de Ministros. previo dictamen del de Estado, en vade agravios. pues se ha considerado pertinente volver al .!>istema trad.icional y atribuir el 'Conocimiento de los recUl'-sosen-esta materia, como en todas las dems admini~t,rati'V'as, a la Jurisdiccin contencioso-administrativa.- si bien

    l'con la mOdificaCl..n necesaria, en. c.uanto al prOCedimiento.. para que estos recursos Q~e presentan una. problemticapor lo general sencilla, puedan tener una resolucin tan rpida como la que ha obtenido bajo el rgimen actualde agravios. " " ...._En el articulo ciento dieciocho se regla el procedimiento en los casos de sUspensin de acuerdos de las Corpo-r raciones Locales, por infraccin manesta de las Leyes. En l se invierten los preceptos de la Ley.deRgim~ri ~ocal,

    canJas aclaraciones necesarias para evitar que, como actualmente venia en general sucediendo, estOs procedL."nlentO&_se tramiten. en primera instancia, sin audiencia ni intervencin de la Corporacin directamente interesada. ni la delas demlis personas a las que pudiera afectar la suspensicn y, en su caso, anulacin del acuerdo.

    Por ltimo. se recogen las disposIciones de la Ley dp. Rgimen LOcal sobre procedimientos de impugnacin dela validez de las elecciones de Concejales y Diputado!" prdhueve, que; siguiendo la orientacin del nuevo texto, oer-mite la subsanacin de todos atluellos defectos que pudier-an concurrir en los actos de las partes. La Ley consiljeraque los reqUisitos. formales se instituye_n para aseguar el acierto de las decisiones jurisdiccionales y su confonnidaclcon la Justicia; no c~mo obstculos que hayan de ser :supe radas para alcanzar la realizacin de la misma.

    En su 'lirt;p.d, de conformidad. con la. propuesta ela borada por las Cortes espafio1as,DISPONGO:

    TITULO PRIMEROLa JU1'isdccin contencoso-adninistrath:a

    CAPITULO PRThIERONATURALEZA. EXTENSIN Y LMITES DE LA JURISDIcCIN CONTENCIOSO-1'..D:MIN'ISTRATWA

    Articulo pl'imero. - 1) La Jurisdiccin contencioso- administrativa conocer ele las pretensiones que se de':'duzcan en relacin con 'los actos de la Administracin pblica sujetos.al Derecho administrativo y con las dispo-siciones de categora inferior a la Ley.. _' . . .

    2) se entender a estos efectos por Adminlstra~i6n 'oblica:2,) La' Admi"';st!'ac!n del ~tado, en sus diversos grados. -b) Las Entidades que integran -la Administracin local; -yc) .. Las Corporaciones e Instituciones pbl1cas sometidas a la tutela del Esta'do o de alguna Entidad local.ArtJculo segundo.-No correspondern a la Jur

  • 28 diciembre 1956 B~ o. del E.-'-Nm.' 363', ,

    --'-------------------------, ----:------:-\----------2) La decisin que se pronuncie no' producir efecto fnera del proceso en Q,ue se di~t~, y podr ser revisada

    por la jurisdiccin correspondienteArtculo quinto.-l) La JuriscUcci6n contencioso-ajministrativa es improrrogable.2) Los rganos de la jurisdiccin podrn ~preciar., incluso de oficio. la falta ,de jurisdiccin, previa audien-

    cia de las partes sobre la misma, .3) En todo caso.' esta declaracin ser fundada y se efectuar siempre indicando lf!. concreta jurbdiccin

    que se estime competente, y si la parte demandante se personara ante ella en el plazo de un m~s. se .entenderti.haberlo efectuado en la fecha en que se 'tnici el plazo para interponer el ,recurs~' contencioso-administre.tivo 'sihub1f're formulado &stf' siguit>ndo las indicaciones de la notificacin del acto o sta fuere defectuosa.

    . Articulo sexto.-Los confl.icto~' jurisdiccionales que 'Se suscitaren entre la .Jurisdiccin contencioso-administra-tiva y la Administracin u otras jurisdicciones se resolvern a tenor de lo dispuesto en la legisl;:.cin aplicable.

    8144'

    CAPITULO nORGANOS DE La J'URISDICClN CONTENCIOSO-DMlNISTRATIV"'

    SECCION PRIMERADispOsiCi n general

    Articuio sptimo.-La Jurisdiccin contencioso-admi nistrativa se ejercer por los siguientes rganos:a) Salas de lo Contencioso-administrativo dp las Audien'cias 'Territoriales.b) Salas de 10 Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.'c) Salas de Revisln de lo Contencioso-adminlstrativo del Tribunal Supremo.tutcuJo, octavo -1) Los rganos de ia Jurisdiccin contencioso-administrativa que fueren competentes par.:.

    conocer de un asunto la tendrn tambin para todas sus incidencias y para fiscalizar la ejecucin de las senten-cias que dictaren. ' ". "

    2) La competencia de las Salas de lo. Contencioso-acim:nistr&tivo no ser 'prorrogable y, podr sel'" apreciadapor las mismas, incluso de oficio. previa audiencia de las partes. " _

    3) Cuando se declare ~la incompetencia de la Sala con anterioridad a la sentencia. se remitirn las actua-.. ciones a la que se." f'ompetente para que :;:iga ante ella el curso de los autos.

    SEcorON SEGm-.-nA

    sal as. de lo contenr:;ioso-admiriistTctivo de lis Audiencias TerritorialesA.rticulo noveno.~l) En cada AudienCia Territorial se constituir una Sala de lo Contencioso-administrativo.

    con la mism~ competencIa. territorial y sede Que aqulla:n Cuando el numero de asuntos procedentes de determinadas provincias lo requieran, el Gobierno podr

    ..::rear. con caracter excepcional. en la AUdiencia Territorial respectiva, otras Salas de lo Contencioso-admnistra-Livo, cuya jurisdiccin podr l.iIrJ:tarse a una o varias, provincias. y su sede radicar en la capital de cualquiera de

    ~u. A.:.-i1cuJo diez.-Las Salas de lo Contencioso-adrninistratiYo de la Audiencias Territol'iales conocern. en nica

    0 primera instancia. segn las reglas Que se contlen(:-n en l articulo noventa y cuatro. de 108' recursos que seformulen en relacin con los actos no susceptibles de- recurso adminiStrativo ordinario. de los rganos de ia Ad-_mini:;traci(m pblica, cuya competencia no se extienda a todo el territorio r..acional. y de las cuestiones que sus-dten los Gobernadores civile:; y los ?;resldentes de las Corpor.aciones locales al :decretar la suspensin de aCllet-dos adoptados por sta>. '

    Articulo once.-La Sala cO!!lp-tente para el conqcimiento de un recuri;;o contencioso-administrativo sera lade la Audiencia Territorial,. en cuya circunscripcin se realizare el acto por razn del cual se formule.

    .articulodoce.~Las Salus de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales se compondrn deun Presidente y dos Magi;:;rados.

    SECCION TERCERA

    Salas de lo Contencioso-adminLsf..rativo del Tribunal Supremo.Articulo trece.-En el Tribunal Supremo existiran las Salas de lo Contencioso-administrativo que determ~nen

    las disposiciones orgnicas del mir:::mo y las dictaoas en ejecucin de la presente Ley.A.rticulo catorce.-Las indicadas Salas conocern:U) En nica instancia, de los recursos eontenci.os -administrativos Que se formulen en relacin con los

    actos de los rganos de 'la Administl'"acin pblica, cuya ~ompetencia se ext1enda a todo el terrltol'"io nacional.b) En segunda instancia, de los recursos que se deduzcan. en relacin con las deci.siones susceptibles de ape-

    lacin pronunciadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencia$ Territoriales; yc) De los recursos de revisin contra sentencias finnes de las Salas de lo Contencioso-adlninistrativo de ,las

    .'\udiencias Territoriales.Artculo quince.--l) La distribucin de asuntos entre las Salas se acordar' por el Ministro de Justicia. ;.~

    propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la materia a Que se refieren losactos

    2) Corresponder en todo caso a la primera de las Salas de lo Contencioso-administ:-atlvo el conocIm1entode tos recursos a que se refiere el apartado c) del artculo anterior. '

    Articulo diecisis.-l) Cada Sala estar-integra.da por un Presidente y el nmero de Magistrados 'que fijenbs dispo~icione::; orgnicas del Tribunal Supremo .

    2) Le.s Salas actuarn divididas en Secciones. presididas por el Presidente de la Sala o poi el MagL-tradoms antiguo de los que integran la Seccin,

    3) Las SecciOJ:l.eS estaran integradas por el Prf'sidente y los Magistrados siguientes:a) Dos, para conocer y decidir los recursos interpuestos: '.

    Prim~ro, en materia de personal, ySegundo, en relacina los actos de los rganos de la Administracin del Estado que no hubiesen sido dieta-

    dos por los lVIinistros de los respectivos Departamentos ministeriales, el Tribunal Econmico-administrativo Cen-tra] o el Tribunal Superior de Contrabando y Dt>fraudac1n.

    b) Cuatro. en lo" aems casos.4; Para el despacho ordinario ser suficiente. en todo caso, la concl;lrrencia del Presidente Ji dos Magis-

    trados. '

  • n. O. deIE.-.-Nm; 363 28. diciembrc_1956 8145

    5) Para la vista cuando proceda, y faUo, sera necp.s&.ria la concurrE'ncia:a) Del Presidente de la Sala Y seis Magistratlos, cuando se trate de incidentes de nulidad, recurso extra-,

    :>rdinario de apelacin, o.aquellos otros. referentes a actos 'S?bre _l?S que' hubiese informado,' el Consejo de Estadoen pleno, asi como para dictar sentencias en los casos de discordIa. -

    b) De la Sala en pleno en el caso previsto en el articulQ quince. prrado dos); yc) Del Presidente y los Magistrados que integran la Seccin respectiva en los. casos previst9s en el. p.rra-

    fo tres de este articulo.~.\

    SECCION. CUAR'l:'A

    \

    '--

    Sala de Revisin de lo Contencioso-administrativo deZ Tribunal Supremo,

    Artculo diecisiete.~La Sala de Revisin de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocer delos recursos de esta indole que se formularen contra sen tencias firmes de cualquiera de las Salas de 10 Conten-cioso-administrativo del Tribunal Supremo. ..... . '.

    'Artculo dieciocho.-La Sala de Revisin de 10_Contenc"ioso-administrativo del Tribunal Supremo se formarcon el PreSidente de este Tribunal. los Presidentes de las -Salas de lo Contencioso-adw.inistratl,vo y el. Magistradode mayor antigedad en cada una de ellas.

    CAPITULO IU

    PERSO~AL DE -LAS SAL_'I.S DE :LO ""CONTENCIOSO-ADM1NISTP.ATIVO

    SEccrON PRIMERA

    Magistrados

    Artculo diecinlleve.~E1 Presidente y los ?1:aglstrados de las Salas de 10 Contenc!os-o-administrativc del Tribu-nal Supremo y los de las Audiencias Territoriales "er

  • 8146i.

    28 diciembre 1956 B. O. del R.-Nm. 363

    Oficiales 1i Auxl.iares de las Salas de lo Contencioso-admiltistrativoArtculo veinticuatro.-En cada Sala de lo 'Cant-encl.oS-administrativodel.Tribunal Supremo y de las Audien-

    cias Territoriales habr los Oficiales y Auxiliares nombrados por el Mini,sterio, de Justicia. adecuados al nmerode asuntos sometidos a conocimiento de ellas.

    SECOIO~ CU..RTA

    Disposiciones comunes

    Artculo veinticinco.-l} Los Presidentes, Mag"istra dos y See-retarios de las Salas de 10 Contencioso-admInis-trativo del Tribunal Supremo debern abstenerse ~. en su defecto, podrn ser recusados, cuando concurra justacausa.

    2) Se entendern justas causas de' abstencin. y recusacin. adems de las sealadas por la Ley de' Enjui-ciamiento Civil. las siguientes: , " ' "

    a) Tener' parentesco ,de consanguinidad o a.:tlnidad. dentro del cuarto grado civil. 'con Autoridad o. dentrodel segundo grado. con funcionario con categoria de Je fe de Administracin que estuvieren al servicio, en la cir-cunscripcin tet1"itorial del mismo ramo de la Administracin Gneral del Estado de que emanase el acto e deli Corporacin o Institucin de que proviniere. "

    b Encontrarse con la Autoridad o funcionarios que hubieren dictado el acto o lnformado respecto del mis-mo. en alguna de las circunstancias mencionadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil. respecto de los lit.igant.es.

    Artculo veintisis.,..-Las disposiciones vigentes .v cuantas en el futUro se dictaren ,cerca de honores. inca-pacidades, incompatibilidades, prt>mios y sanciones. tra"lados y, en general, derechos y deberes del personal dela jurisdiccin ordinaria. sern aplcables a los Que presten sus ;;enlcios en la contencioso-administrativ-a, conla limitacin establecida en el prrafo cllatro) del articulo veintiuno.

    'T 1 TUL 01 1

    Las partes

    CAPITULO PRIMERO

    CAPACiDAD PROCESAL

    Articulo Yeinisiete.-Tendrn capacidad procesal ante la Jurisdiccin contencioso-administrativa, adem" delas personas que la ostenten con nl'reglo a la Ley de En julciamiento Cvil, la mujer casad::! y 1013 menores de "daden defensa de aquello~ de sus derechos cuyO ejercicio este permitido por, el ordenamiento jurdico-administrativosin ]~ ,as5tench del marido o persona que ejerza la patria potestad o tutela..respectivamente. '

    CAPITULO II

    LEGI'l'IMAC'~

    Articlo n"intiocho.~l) Est:lrin legitimados para demandar la declaracin d~ EO ser conformes a Derechoy, en su caso, 13, ~ulacin de los' r~ctos y disposiciones d e la Administracin:

    al Los que tuvieren inters directo en ello.'bl Si el recurso tuvierp por objeto la. impugnacin diJ:ecta de disposiciones de carcter general de la Admi-

    nistracian Central, las Entidades. Corporaciones e Instituciones de D~recho pblico y cuantas entidad,es ostenta-~ ren la representacin o defensa de intereses de carcter general o corporativo. siempre Que la disposicin lmp,ug-

    nada afectare directamente a los: mismos, silvo en e! su puesto previsto' en el articulo treinta' y, nueve, prrafo>tres). en que bastar la legitimacin a que se refiere el :ipartaqo aJ.

    2) . Si se pretendiere. adems..el reconocimiento de una situacin juridica individu2Jizada y el restableci-miento de b misma. nlcamente estar legitimado el titular de un derecho derivado del ordenamiento Q.ue seconsidere infringido por el" acto o disposicin impugn3) La Administracin autora de algn acto- que, en virtud de lo previsto en las Leyes, no pudiera anUlarloo revocarlo por si misma. estar legitimada p3;ra deducir cualquiera de las pretensiones a que se refieren los p:i:-trafos Que anteceden, .

    4) No podrn interponer recurso contencioso-administrat'ivo en relacin con los actos y disposiciones de unaEntidad pblica:' '. '

    n) Los rganos de la misma. salvo en el caso pre visto en la Ley de' Rgimen local sobre la suspensin deacuE'rdos de lus' Corporaciones locales. "

    b) Los particulares. cuando obraren por delegac~6n o como meros ag;,;m.tes e mandatarios de ella..Articula veintlnue\'e.-l) Se considerarn Parte dpmandada: 'u) La Administracin de que proviniere el acto o disposicin a que se refiere el recurso: yb) Las personas a cuyo favor 'd'rivaren derechos del propio acto.2) A los efecto." de lo di,spuesto en el apartado a) del prrafo :mterior, cuando una Corporacin o Institu-

    ("ton dietaren algn acco o disposicin. pero stos no fueren firmes sin previa autorizacin. aprobacin o conoci-miento de oficio o a instancia de parte. dc la Admiristracin' estatal o de otra entidad adminIstrativa, se entenderpor Admi-l1istracin demandada:

    al La Corporacin o InstitUcin O,ue dictare el actO o disposicin fis(;alizados. si el r:esultado de la fiscali-zacin fuere aprobatorio del mismo; Ji

    b) La que ejerza la fiscalizacin. si mediante ella no se aprobare el acto o la dispoSicin.Articulo treinta..-l) Pedra intervem:r en el proceso, como parte coadyuvante 'del demandado, cualquier per-

    sona que tuviere inters dire-eto en el mantenimento del acto o disposicin que motivaren la accin comencio.so-administrativa.

    2) Tambin peora intervenir como coadyuvante de la AdminiStracin Que demandare la anulacin de SUspropios ac1:Os lesivos quien tuviere inter0s directo en dicha pretensin.

    Artculo treinta y uno.-Cuando la legitimacin de las partes cleriv.a"re de alguna relacin jurdica trnsmJsi-ble. el causahabiente podr:i suceder en cualquier estado del 'proceso a la persona Que inicialmente hubiere actuadocomo parte. ..

    Artculo treint:l y dos.-Los ColegiOs Oficiales. Sindicatos. Cmaras. Asociaciones y demas entid:ldes con"titui-das lega.lmente para velar por intereses profesi01lles o econmicos determinados estarn legitimados como pal'te,.'n defensa de estos ir:.terescs o derechos.

  • B. o. ~cl E.-Nlm. 363' 28 diciembre 1956CAPITULO ID

    REl?RESENTACN y DEFENSA DE L.":gll escrito. salvo lO pretisto en el artculo diez; nmero cuatro. de la Ley de Enjuiciamien:to 'Civil.

    3) Fodrn.- no obsta.me, comparecer por si ro.istnO~ les funcionarios pblicos en el procedimiento especial re-'"ulado en la Seccin primera d..el capitulo cuarto del ttulo ouarto. -"' Articulo trelnta v ~uatro.-l) La rePresentacin y defensa de la Adi:n.inistrci6n General del Estado ante laJurisdiccin cor,.t8ncioso-adininistrativa corresponder a .10s Ahogados 'del Estado bajo la dependencia de la DireccinGeneral de lo Contencioso del Est3.do.

    2) El Ab~gaQ.o del Estado no podr::l allanarse a las demandas dirigidas frente a la Administracin e~tatal sinestar autorizad'J para ello pOr el Gobierno. '

    3) Si est'.rr.:are que el acto no se ajusta a .Derec....lO. lo har. presente en comunicacin razonad.a al :Mimstro delque dependa e Organa autor del acto, paraqv. acuerde ro que 'estime procedente, en cuyo caso podr solicitar lasuspensin del p:-oceso por el plazo de !.reinta. das: ' .. '. .,

    Artculo tre'inta y cnoo.~1) La represen!.aeion y defensa de las EntIdades, CorporaClOnes e InstltuclOnes a quese refiere el ar;iculo primero, prrafo dos}, apartados b) y cJ, ser ejercida por los Abogados del Estado, salvo Queaqullas designi:::.! Leuado que las represent, o litiguen entre si 6 contra la Administracin del .Estado o con otrasI"nrooraciones .) Instituciones pblicas.-- '2) El Ab::Jg::ad del Estado no podr allanarse a las demandas, pero si abstenerse de intervenir. en cuyo casodeber expresar las razones en q;e funde s~.ahstencin. . . . , .. . .-

    3} En este caSO se' notificara la abstenclOn a la EntIdad, CorporaclOu o InstltuclOn dema.ndada, Juntamentecon copia de l~ demanda, para que'en el plazo de v'inte dias pueda deSign~r represer;.~wJ.tc en juicio Q comnnicar alTribunal. por s:::rito, los fundamentos por los que estimare improcedente m pl'etenslOn del actor,

    ArtiCUlQ t!'e1nta y seis.-'-l) Las personas que acten como demandados. en virtud de lo dispuesto en el apar-tadQ b) del prrafo uno) del artfcu~o veintinueve, o como coadyUvantes. debern litigar unidos y bajo una mismarepresentacin y direccin, cuando sus posidones no sean contradictoria.;;. .

    2} Si en ei plazo que se les concediere no "e- pusiereI, dc acuerdo para ello, el Triblmal resolvera lo Que esti-me procedente. .

    TITULO IIr.

    Objeto del recurso con tencoso-administratiYoCAPITULO PRIMERO

    ACTOS !MPt'GNaSLES

    Artculo trcinta. ~- siete~-l) El l'ecurso contencioso- administrativo sera adrni;;ible en relacir:. -con las disposi-ciones y los actos de' la Adminbtracin qu~ no sean susceptibles de ulteridr recurso ormna...'io en -.ia aili-r:irill>tra-tiva. J,-:3. sean c.efinitivos o de trmite. si stos decide..Tl directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modoque pongan tr:t:ino a aqulla. o hagan imposible o suspe:p.dan su continuacin; .

    2) Los actos de las porporaciones e Instituciones a q Uf.' se refiere el articulo primero, prrafo dos). apartado. c).podrn ser ocjt:'to directamente del recurso conte]lclOso-adminstrativo, salvo que. de modo expreso. fueran stlscep-tibIes de recursv en via administratiVa. ante cualquier otro organismo o entidad. . . ~

    3) La i:rr..pugnacin de di~I?osiciones de ca~:cter general se atendr a lo prevllito E'n el artculo treinta 'Y nueve.Articulo tn~!nta y ocho.-l) Cuando se formulare alguna peticin ante la Administracin v sta no notiicare

    su decisin en el plazo de trs meses, el interesado podr denunciar la mora, y transcurridos tres' meses desde ladenuncia. podr considerar desestimada su peticin, al efecto de formular frent'e a esta "denegacin presunta elcorrespondiente recurso administrativo o jurisdiccional. segn proeed.1, o esperar la resolucin eh"p!Sa eJ.e su pe~ticin. . - . .

    2) En todo caso, la denegacin pt'esunta no excluir el deber de la Administracin de dietar una resolucinexpresa. debida:rr:ente fundada. ~

    Al'ueuIo n-einta y nue\"e.-l) Las dLqposiciones de carcter general que dictaren la Administracin del Estado.a.s como las En:idsdes locales y las Corporaciones e !nsti tuciones pblicas, podran :ser impugnadas directamenteante ln. Jurisd~,'n contencioso-administrativa, una vez aprobadas definitivamente en via a-dministrartva.

    2) Tamb:~:l ser admisible 13 impugn2.cin de los- a ctos que se produjeren en aolicacin de las mi~as. fun-dada en que taks disposiciones no son conformes a Derecho. -

    3) No ob"~ntE', sern asimismo impugnables, en todo caso, las disposiciones de carcter general que hubierende ser c).llIlplid:J.s por los administrados direc~amente, s.in necesidad de un previo 3:C'to de. requerimiento o ::.'Ujecinindividual. . .

    4) La f:.l~t8. de impugnacin directa. de una disposi cln o la. desestimacin del recurso que frente a ella sehubiere interpc;.e$to no impedirn la impugnacin de los actos de aplicaciqn individual. fundada en el supuesto pre-vIsto en el prr\>1o dos). ~

    Articu.lo c-u:ll'enta.-No 5t.~ admitir reCUrSO contenci oso-administrativo respecto de:a) Los a..::t.:.>s quP sean reproduccin de otros anteriores que sean definitivos y ~irmC's y los confirmatorios de

    acuerdos consentidos por no haber sid recurridos en tie mpo 'Y forma. "b) Los a~t.Js dictados en ,jercicio de la funcin de po licia sobre la prE'nsa. radio. cin

  • 8148 28 diciembre '1956

    CAPITULO n

    B: O. del E.-Nln. 363

    ,

    PftE':ENSIONES DE: LAS PARTES

    JirtculQ 'Cllar-enta y nno.-El demano.ante podr pretender la deClEj-racin de no ser fonformesa '~recho Y. ensu caso la anulacin de los ac"os y disposiciones ~usceptibles de impugnacin seg~n el captulo precedente.

    Articulo cuarenta y dos.-La parte demandante legitimada conforme a lo dispuesto en el prrafo segundo delarticulo veintiocho podr prete:wer, adems de lo previsto ene! articulo aoterior, elreconocirniento de una E'{t.ua-dn juridlca Indjviduallzida y la.adopcin de las med das adecuadas para el pleno restablecimiento de la.' mis;-ma. entre ellas la lndenmizacln de los daos y perjuicios. cuando proceda.

    'Articule'cuarenta y tres,-.,l) L'a Jurisdiccin. canten cIoso-administrativa juzgar denno del lmIte de la; pre-tensiones formuladas por .las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el rec-u'so y la 0I?os~ci';)n. .

    2) No obstante. si el Tribunal. al dictar sentencia. estfmareque la cuestin sometida a su conocImIento 'pu-diera no haber sido apreciada debidamente por las part es. por existir 'en apariencia otros motivos susceptibles ~efundar el recurso o la Oposicin. 10 someter a aqullas ID ediante :lrovidenciaenQue, advirtiendo que no se r;rejuz-ga el fallo definitivo, los expondr y conceder a los inte resados un plazo comn -de diez dias para. que fonnulenlas alegaciones que estimen oportnas, con suspensin d el plazo para pronunCiar el fallo ..

    CAPITULO III

    ACUMI1 IoAelN

    Artculo cuarenta y cuatro.-l) Sern acumulables en un proces las pretep.siones quena sean incompati.:..bIes entre' ~i Y se .deduzcan en relacin con un mismo ac to o disposicin.

    2) Lo .sern tambin las que se refieran a varios an tos o disposiciones. cuando unos sean reproduccin. con-firmacIn o ejecucin .de otros o exista entre ellos cualquier otra conexin ,directa.. .' ,

    Articulo ('ulJ-renta y cinco.-D El actor podr ac.umular en su demanda cuantas pretensiones renan los,...re-'qUisitos 8eflalados por el articulo anterior.

    . 2) SI el Tribunal no estimare pertinente ia acumu lacin. ordenar a la parte q;e, interponga por separadolos recursos. en el plazo de treinta dias. y si no lo efee tuare, se tendr por caducado aquel recurso respecto delcual no se hubi(>r(~ dado cumplimiento a lo ordenado.' . .

    Articulo cmu'ent::l y seis.-l) Si antes de formaiizarse la demanda se dictare algun. acto o disposicIn Queguardare la relacin a que se refiere el artculo cuarenta S cuatro con otro que sea objeto de un recurso conten-cioso-administrativo en tramitacin. el demandante _pod r soUcltar la ampliacin del recurso a aquel acto admi-nistrativo o disposicin dentro del plazo que seala el articulo cincuenta y ocho

    2) Solicitada 18 ampliacin. se suspender la tram itacin del proceso' en tanto no se publiquen. r!Zspecto dela ampliacin. los anuncios que precepta el articulo se senta y se remita al Tribunal el expediente administrati-.vo a que se refiere el nuevo acto odisposicir..'. ".

    Articulo cuarenta y sicte.-Interpuestos varios recursos contenCioso-administrativos' con ocasin de actos odisposiciones en los que concurra alguna de las circuns tancias seflaladas en el articulo cuarenta y 'cua.tro. '. elTribunal 'podr. en cualquier momento procesal y prevIa audiencia de las partes. decretar la acumulacin. de ofi-cio o a instancia de alguna de ellas -. '.

    Articulo (uare-nta y ocho.-Contra el auto del Tribu nal denegando o accediendo a la acumulacin o amplia-cin no s dar recurso algUno,

    CAPITULO IV

    CUaNTA DEL RECURSO

    Articulo cuarenta y nueve.-D La cuantia del recurso contencioso-administrativo se -fijar en el escrito :deinterpo;,;ici6n "

    2) Cuando asl no se hiciere. el Tribunal. de oficio o a instancia de parte. requerir al demandante paraque fije La cuanta. concedlndole al efecto un plazo no superior a diez dias. transcurrido el cal sin haberlorealizado se estar a la ljue nje el Tribunal. previa au diencla de] dt>mandado.

    3) Cuando el demandado no estuvi.re de acuerdo con la cua ntla fiJ-ada por el demandante. lo expond!"por escrito al -r:.ribunal df:ntro dI" los cuatro dias primeros del plazo concedido para contestar la ciemanda. tra-mtndosf-' el inci-d~nte con arreglo a lo dispuesto para es tos Ca8QS en la Ley de Eniuiciamiento CiviL .

    4) Contra el auto que dicte el Tribunal no se dar recurso alguno, pero la parte perjudicada podr. en suelia. fundar el dp Queja en la indebida fijacin, de la cu antia. sI no se admitiere el de aplarin -

    Articu~o en ,;oore sus derechoseconmicos o sobre sancione,., valorables economlcamen ,te. . . .

  • "

    '. B. O. d'el R.-Nm. 363'

    '.

    2S diciembr~ 1956

    TITULO IV

    ProcediDliento canten cioso-a,di:nini9trativo

    CAPITULO PRIMERO

    PROCEDIMIENTO ~E p~EitA NIca rnS'L'lNCI'l\sECCION PRL."VIERA

    Wiyencias preliminares

    8149

    Artculo cincuenta y dos.-D Como requisito preVio a)a interposicin del recurso contencioso-administrati-vo deber formularse recurso de relXJsicin. en el que se expondrn los motivos en que se funde.

    2) Se presentar ante, el Qrgano que hubiere de re solverlo, en el plazo de un mes, a contar de la notifica-cin o ,publicacin del" acto con los reqtl1sitos a. Que se re fiere el articulo cincuenta y nueve.

    Artculo cincuenta y tres.-SeexceptuarIl del recurso de reposicin: . . 'a) Los actos que implicaren resolucin' de cualqUl ex recurso administrativo, incluso el econn:uco-adD1mis-

    tratiVQ. . .. .\ b) L-os dietados en ejercicio' de la potestad de fllic alizaci6n soi:.l: actos provinientes de otro Organo, Corp,;-

    racin o Institucin, si fueren aprobatQl10s del acto fisca lizado.e) Los actos presuntos, en. virtud del silencio adm inist:1J.t:.vo, regulado en el articUlo treinta y oebo.d) Los actos no manifestados por escrito. .

    , e) Las disposiciones de carcter genereJ.. .en el. sup uesto previsto en el artiC"'.11o treinta y" nueve, prrafoprimero.." .

    Artculo cincuenta y cuatro.-D Tran...~urrido un m es desde la interposicin del recurso de reposlcllJ sinque se notificare su resolucin., se entender desestimario y quedar expedita la via contencioso-administrativa.

    2> .Si recayere resolucin expresa, el plazo pai"li fo rmularlo se contar desde la notificacin de la miSlI13.Artculo cincucnta y ,cinco.-H El recurso contenei C'so-admlnistativo se deducir in.distintamente, contra el

    acto que sea objeto del de reposiCin. el que resolviere sta ~"presamente o por silencio' administrativo. o contraambos a la vez, '

    2) No obstante. si el aeta que decidiere el recurso d e reposicin' reformare el' impugnado, el recurso conten-cioso-administrativo se deducir contra aqul. sin necesi dad de nueva reposicin.'

    Articulo cincuenta y seis.-l) Cuando la propia Ad ministraCin autora' de algn acto pretendiere demandarante la Jurisdiccin cOntencioso-admit'..ist'rativa su anul'l cin. deber previamente declararlo lesivo a los intere-ses pblicos. de carcter econmico o de otra n.turalega. 'en el plazo de cuatro aos. a contar de la fecha en Quehubiere sidO dictado. .

    2) Si el acto emanare de la Administracin del Est ado, la declaracin de- lesividad deber revestir la for:nade Orden rilinisterial y en los dems casos habr de re ,unir los requisitos establecidos para la adopcin de acuer-dos por el rgano supremo de la Entidad. COrporacin o Institucin correspondiente.

    3) Los actos dictados' por un Departamento m1nis terlal no podrn ser declarados Lesivos por Ministro dedistinto rama.. pero si en virtud de Orden acordada en Consejo de Ministros.

    SECCION SEGUNDA.

    Interposicin y ad miSin del rec'/I.TooArticulo cincuenta y siete.-l) El recurso contencioso-administrativo, cuando no sea la propia Administracin

    autora del acto que 10 motiv'e qUien 10 int-erponga. SE.", inl ciar PO! UD escrito reducido a citar el acto por razn delcual se formule y a solicitar que' se tenga. por interpuesto el recurso.

    2) A este escrito se acompaar: ia) El documento que acredite la representacin del compareciente. cuando no sea el mismo int~resa-do. salvo

    si figurase unido a las actuaciones de otro recurso per..dlen te ante el mismo Tribunal, en cuyo caso podr so1icita..""Seque se expida certificacin a Costa del demandante y su unin a los autos.

    b) El documento o documentos Que acrecllten la' legitimacin con que el actor se presente en juicio cuando laostente por habrsela transmitido otro por herencia o pOr cualquier otro titulo.

    c) La copia o traslado del acto o disposicin., 0, cu ando menos, indicacin del expediente en que haya reca1-do o del peridico oficial en que se haya publicado. .. .

    d>. El documento Que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demandas exijan a lasCOl"l)oraciones o Instituciones sus leyes respectivas.

    e) El documento acreditativo del pago, en las Cajas del Tesoro pblico o de las COrporaciones Locales. en losasuntos sobre contribuciones.. impuestos, arbitrios. multas y dem-s rentas pblicas y crditos definitivamente liqUi-dadOs en favor de la Hacienda, 'en los casos en -que proceda con arreglo a Las LeYes, excepto en el supuesto pr",vtsto",TI el articulo ciento treinta y dos. p.rrafo 2) y .-:uando el pago se hu.biere hecho durante el cu~o del proCf'di!!li

  • -8150 ."

    28' dicie~e 1956- .

    R O. del E.-Nm'- 3~3

    sera tambin de .dos meses ,a partir dei dia siguiente al en que la resolucin Impugnada se declare lesiva para losint.ereses pblicos. ' . . _

    , Articulo cincuen:tay nueve.-D. Las notificacIones y publicaciones debern reUnir los requisitqsordeD4'd-qspor las leyes y reglamentos sobre procedimiento admi;oistratlvo, y lOs exigidos por. las que regulen la publicacin

    . de disposiciones de carcter general. - -, . .2) 'Sin el cumplimientot de los expresados requisi tos no se tendrn por vlidas ID. producirn efectos lega-

    les ante la jurisdiccincontencioso';'admlnistrattva, salv'osi los interesados. dndose por enterados; utilizaren entiempo y forma el recurso contencioso-administrativo, _. . _.

    . Articulo sesenta.-El Tribunal. en el siguiente da h bll a la interposcin del recurso, acordar que se anun-cie en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO o en el de la provincia. segn se trate del Tribunal Supremo o de lasSalas de las Audiencias Territoriales.. oS' ., .

    Articulo sesellta y Ilno.-l) El- Tribunal, al ordenar 10 previsto en el artculo anterior. acordar tambin re:"clamar el expediente administrativo a la Administracin que hubiere dictado el acto o la disposicin

    2) El expediente deber ser remitido t'n el plazo m xim-o e improrrogable de veinte _das a contar del reque-rimiento. bajo la personal .ydirecta responsabilidad del jefe de la dependencia en 'la que obrare el -expediente.

    3) Si en el plazo sealado no se hubiere recibido el expediente, el .Tribunal, de oficio, 10 recordaf nueva-niente para que lo efecte en, un plazo de diez das, con apercibirniento de .multa de _quinientas a cineo .m:ll pe-seta!' al jefe aludido en el prrafo 2} y a cualesquiera otros .r:esponsables .de la demora.. . 4:>8i transcurrido este ltimo plazo no se hubiere -recibido el expediente, se impondr la multa. dentro de

    los limites sei\aIados, y se har efectiva por la va_de apremio, por el Tribunal que acordar lo demas que proce-- da para exigir a quien corresponda las responsabiHdade..

  • B. O~ del E.-Nm. 363 28 dicieIllbl"e 1956r

    81'51

    . \

    da, 'para que, dentro 'del plazo de quince 'dias. 'sl 10 estina oportuno, suministre al. Aboga.do del Estadc>.. antecedentespara la m:ejor defensa de la resolucin reclamada..' . . . ..

    6) . 51 la parte no contestare la demanda en el plazo concedido al efecto, se.la tendr por decada de suderecho a contestar.' y en su caso. ser declarada en rebel~a. sin perjuicio d~. que pueda comparecer en .Cllal-quier"estado del pleito, entendindose con ella 1asustancIacln, pero sin que esta pueda retroceder en mngncaso' .." _ .

    Artculo sesenta y nueve.-l) En los' eseritos de demanda y de contestacin se consIgnarn cn la debida se-paracin los hechos. los _fundamentos. de Derecho ..y las pretensiones qu~ se deduzcan, en j.ustificacin de lascualespodran alegarse cuantos motivos. proceda;n, aunque, no se hubieran. e;puesto en el prevlO recurso de repo-'posicin 'o con anterioridad a ste. '., _ " ....

    2) Con la demanda y la contestacin. la parte r~spect!va aCOlll;pan3!!! .105 do~u.mentos en que directamen--te funde su derecho y, si no obraren en su J:!oder. deslgnara eJ. archlvo, oficma, protocolo o persona en ct1yo po-der se encuentren.. .

  • 8152 28 diciembre' 1956 .' B. O. del E.-NUm.363

    da en su caso, y lOE fundamentos ju:rJ,dicos en Que~ respeetivamente, apoyen sus preteris1ones,. de las Que 'acomPa-arn tantas copias como Magistrados hayan qe fallar el asunto. . . '.'

    2) EJ plazo para formular el escrito ser de quinc~ das, sucesivos para las. partes demand.ante, demandada ycoadyUvante, y simultneos para cada' uno de estos tres grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecidoms de una persona y Dq actuaren unidos bajo una misma representacin: . ' _

    :n Presentadas las conclusiones, se distriouirn las. copias a los Magistrados, Y'el Tribunal sealar da paraia votacin y fallo. por el orden expresado en el articulo .anter.ior. . ..

    . Artculo setenta y nueve.~l) En .el .acto de la vlsta o en los esentos de conclusiones no podrn plantearsecuestiones no suscitadas en los escritos de demanda y contestacin. .,.'

    2) Cuando el Tribunal juzgue o'ijPrtuno que en ~l acto' de la .vista o .en las conclusiones se traten cuestionesque no hayan sido planteadas en los escritos de las partes. lo pondr en .eonocimiento de estas, dictandq oportuna-mente providencia al efecto, que deber ser n"Otificada con treS dias de antela.cin. , . .

    3) En el acto de la vistaf en el escrito de conclusiones, el demandante podr ,solicitar que la sentencia fOl"-mu1e pronunciamiento concret, sobre la existencia y clJantia de los daos. y perjuicIos de cuyo resarcimiento ~e~&~~n~~~~ .

    SECCION OCTAVA

    Sentencia

    AJ:ticulo ochenta.-La sentencia se dictar en el pla zo de diez das .desde la celebracin de la vista o del sea-lado para la votacin 'JI fallo. se';n los casos. y decidir todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

    Articulo ochenta y nno.-1) La sentencia pronunciar alguno de los ,fallos sigutentes:a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrati'V-o. "b} Estimacin o desestimacin del recurso contencioso-administratIvo2) La. sentencia cOltendr. adems, el pronunciamiento que corresponda respecto de las costasArtculo ochenta y dos.-La sentencia declarar. la inadmisibilidad del recurso contt".Icioso-administrativo en

    los casos siguientes:. I '/a) Que se hubiere interpuesto ante un Tribunal que carezca de jur:l.sdiccin o de competencia para ello. por

    corresponder el asunto a otra jurisdiccin o a otro rgano de la jurisdiCcin contencloso- adnJln.istrat1va, respectiva- ,mente. . . . '

    . b) Que se hubiere interpuesto por persona incapaz, no rep.resentada debidam~nte o no legitimada.,el Que tuviere par objeto 'actos no susceptibles de impugnacin. a tenor del captulo primero deJ. titulo tercero.d) Que recayere sobre cosa .juzgada.' , ' , .e) Que no se hubiere interpuesto, si fuere precepti va. el recurso previo de reposicIn.

    " f) Q\i.e se hubiere presentado el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo fuera del plazo estableci-do o en fr,H"ma defectuosa. ' . .

    g) Que al formalizar la demanda no se hubieren .::umplido los requisitos de forma dIspuestos en el articulo se-senta y nueve. ,"

    Articulo ochenta y tres.-l) La sentencia desestimareU:ecurso contencioso-administrativo cuando se ajustarea Derecbo el acto la. disposicin que se refiera. '. . '

    2) La sentencia estimar el. recurso contencioso-administrativo cuando el acto o la disposicin incurriere en \cualquier forma de infraccin de~ Ordenamiento Juridlco, incluso la desviacln de pOder. .

    3) COnstituir desviacin de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines dIstintos de los :fija-dos por.el Ordenarr.iento Juridic9. . . .., _

    Artculo ochenta v cuah'o.-Cuando la sentencia estimare el recurso contencioso-admInistrativo:a) Deciarar no -ser conforme a Derecho y, en su caso, anular total o parcialmente el acto o la disposicIn

    recurridos. ,bi Si se hubieren deducida las pretensiones, a que Se refiere el articulo cuarenta 'l dos, reconocer la situa-

    cin jurdica individualizada y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el pleno- restablecimiento de lalIl1sm.a. ... ,

    e) Si se hubiere pretendido el resarcimiento de daftos o la indemniZacin de perjuicios. la sentencia. se llmi-tar,i declarar el derecho en el supuesto de que hayan side. causados y quedar diferida al periodo de ejecUcin' desentencia la determ~cin de la cuantia de los mismos, salvo lo previsto en el articulo setenta y nueve. Prra-1'0 tres.' .

    Artculo ochenta ~. cinco..."..Los fallos que dictaren las Salas de lo ,contencioso-administrativo en materia deOrdenanzas Fiscales., si anularen el acto objetivo del recurso, debern expresar concretamente la fonna en quehan de .quedar. redactados los preceptos impugnados. .

    Articulo ochenta y seis.-~I La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimacin del recurso con-tencioso-administrativo slo producir ef",cto:'> entre las Partes., .

    2) La sentencia que anulare el acto o la disposicin producir efectos entre las partes '"i respecto de las per-:sonas afectadas por los mismos. . . '

    Artculo ochenta y sicte.-Las partes podrn solicitar la aclaracin de las sentencias en los trminos previstoseC la Ley de Enjuiciamiento CIV1ll. '

    SECCION NOVENa

    Otros rrwd08 de termin acin del procedimiento

    Arti~u!o ochenta :r ocho.-l) El demandante podr. desistir dl recurso contencioso-administrativo.2) Para que el desismiento del representante en juicio produzca efectos ser necesario que lo ratifique el de-

    mandante o que est autorizado por poder especial. y, si 10 fuese de !a Administracin pblica, habr de pre~entarse' testimonio expedido por funcionario competente del acto en que se acuerde el desistimiento. con arreglo a losrequisitos exigidos por las Leyes respectivas. ,

    3) El desistimiento ser admisible en cualquier momento del procedimiento antes de dictarse sentencia.4) El Tribunal dictar auto en el que declarar terminado el procedimiento, y ordenar el archivo de los au-

    tus y la devolucin del expediente administrativo a la off cina de que procediera.5,\ El desistimiento no implicar la condena en costas.'G) Si fU,eren varios los demandantes, el procedimiento continuar .respecto de aquellos que no hubieren de-~u~ ,

    .Artculo ochenta y.nucve.-l) Los deman~dos podrn allanarse al recurso contencioso-administrativo, con losl'equlSttos exigidos en el prrafo dos del artculo anterior.

    2) . Allanado ei demandado. el Tribunal. sin ms trmites. d:1ct.ar sentt:'ncia, de conformidad con las preten-siones del demandante, salvo si ello supusi,,:u' una infraccin manifiesta del Ordenamiento Jurdico o fuere deman-dada la Administracin pblica., en cuyo caso dict~ la sentencia que estime justa.

  • ." , .-.

    B. O.del K-Nm. ;363 28'diciembre 1956. 8153

    3) Sr'fueren varios los demandados, el .procedimiento seguir respecto deaquellos.Que no se hubl{!"en allanado.Artiulo' noventa.-l> Si, interpuesto recurso ,conteilcioso.administrativo. la' Administracin demandada reco-

    nociese: to~almen~een via administrativa las. prE;~ensione:, d

  • I ' 8154 28 dicellllJl'C 1956 'B. O. del B.-.Nm~ 36.3

    6) La Vista o el sealamiento, para fallo, la sentencia. el desistimiento y la caducidad de instancia ~e aten-drn a lo, dispuesto en el captulo primero de, este titulo , '

    7) I,;as Salas de lo Contencioso-adminiStrativo. cuando en apelacin revoquen la sentencia apelada que hu-biere declarado la falt:l de jurisdiccln, la I incoml]Btencia del Tribunal' o la inadmisibilidad del recurso conten-r.;iso-adm~nistratlvQ, resolver4n. al misma tiempo, sobre el fondo del asunto.

    SECCION' TEROERA

    Re'cUTSOS e:r:traordinari os contra la sentenciaArtculo ciento uno. 1) Las sentencias de las Salas de lo C~ntencioso-adrfu.nistrativo.dclas Audiencias Te~

    rroriales que no sean susceptibles de apelacin ordinal'ia podrn, sin embargo, ser impugnadas, en inters de laLey, por la Abogacia del Estado! aunque na hubiera intl~ venido en el procedimiento,. mediante un recurso de ape-L,cin eXi,raordinario, cuando estime gravemente daosa ,y errnea la reso1l.1cin dictada.

    2; El recurso ::;e interpondr en el plazo de tres meses.~) A la tramitacin y vista de estos recurso::: extraordinarios se d,3.r3. carcter preferente.4) La sentencia que se dicte respetara la situacin Juridica particular derivada del fallo que se recurre y fija-

    r" la doctrina legal. . .Artculo ciento dos. 1) Contra las sentencias firmes de las ,Salas de lo Contencioso-ac'.ministratvo dd Tribu-

    nal Supremo y de .las A.udiencias Territoriales podr utWzarse el recurso extraordinario de revisin en los siguien-th; caSOs:

    a) " Si la parte dispos'itiva, de la sentencia contuviere contradiccin en sus decisiones..b) Si la" Salas articulo, 'en los cuales el recurso derevisin deber fOl'mularse en el plaz? de un mes. contado desde la notificacin de la sentencia.

    Ccl?ITU LO Ir 1E:J~:CUCI).' DE :::,EXTENCIAS

    .~rticulo

  • 81552S diciembre 1956B. O. dl E.-.Nm. 363.-------_:....-_-....,...------~~-;..;.......;....------..;...-~-------------_ .....__.......-bilidad mterial o legal de ejecutarla,. y, si este caso se :prese~tare, ser sometido "por la Administracin, por 'me-dio del Abogado del Estado, al Tribunal respectivo. den-tro del referido plazo' de dos meses, a fin de que. con 'au-diencia de las ,partes, se acuerde la forma de llevar' a efecto el fallo.

    "Artculo 'ciento ocho.-D Cuando 'la Administracin fuere condenada.' al pago de cantidad liquida, deber.acordarlo y verificarlo en .la forma y dentro de los Imites que permitan \'105 presupuestos y determinen las di>;-

    . posiciones .referentes al pago de las oblig-aciones Y deudas del Estado, de 12. Provincia o del Municipio.2) Si para verifl c:3x el pago fuere preciso un crdito, suplemento de crdito o presupuesto extraordinario,

    se iniciar su trantacin dentrQ dei mes siguiente al fua de la notificacin de la senten!3ia, sin que pueda inte-rrumpirse por ningn concepto. . '

    Al'tculo ciento nueve.~Ser caso de responsabilidad civil y crimnal, la infraccin de lo preceptuado en losarticulos anteriores acerca' de la ejecucin de las sentencias, entendindose como desobediencia punible. en for-ma iguaj a: la establecida respecto a las sentencias dE' los Tribunales de lo Civil y de lo Criminal.. .,'

    Artculo dento diez. ]) El Tribunal sentenciador, mientras no conste en los autos la total eJecuclOn de lasentencia o la efectividad de' las indemnizaciones sealadas en sus casos respectivos. adoptar. a. instancia de lal;partes interesadas, cuantas medida; sean adecuadas para promoverla y activarla.

    2) Si transcurriesen seis meses desde la fecha de recepcin del testimonio de la sent~ncia p0r la Autoridadadmlnistrativa. 'o desde la de fijacin de la indemniZacin. sin que se hubiese ejecutado aqulla o satisfechosta. salvo lo previsto en el artculo dento. cinco. el Tri bunal, con audiencia de 'las partes. adopt~r las medida~que considei'e nrocedentes para el cumplimiento de 10 mandado. '. .

    3} Sin perjuicio de ello. deducir el tanto de culpa que correspondiere 'por delito de desobediencia. para su"remisin al Tribunal competente.

    4) Cuando se trate de sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso,.. administrativo de las .AudienciasTerritoriales. transmitirD stas' la denuncia al Triburial Supremo, si hubiere de dirigirse contra, autoridades cuyoprocedimiento slo pueda acordarse pr este Tribunal. . ., I Articulo ciento once. La suspensin o inejecucin de las sentencias dictadas por los Tribunales de 10 Contencio-so-administrativo ser acordada sin contradecir, censurar ni revisar los fundamentos que haya expuesto el Tribu-nal sentenciador y respetando el derecho que ste haya declarado, a los. fines previstos. en el parrafo unO) del.artculo ciento seis.. ' .

    Articulo ciento doce.-Al principio de cada ao judicial-se publicar-en el BOLETIN OFICIAL DEL, ESTADOuna relacin expresiva del cumplimiento que en el ao anterior hubieren tenido las sentencias de la jurisdiccincontencioso-admInistrativa., consignando. en cuanto a las que no' se hubieren ejecutado, la razn en virtud de la

    ~ual no hubiere tenido lugar,'

    CAPrru LO 1 VPRCCEDIMIE1\iTos. ESPECIALES

    SECCION PRIMERA

    Procedimiento en materia de persona~Articulo ciento trece.-Los recursos contencioso-administrativos que tuvieren por objew actos qU se refieran :1,

    . cuestiones de personal que no impliquen separacin de ero pleados publicos inamovibles se tra!Il.itarn con arregloa lo dispuesto en el capitulo primero de este titulo. con la s especialidades sealadas en los artculos siguientes.. Artculo ciento catorce.......:l) El expediente administr ativo deber ser remitido al Tribunal en el' plazo da

    diez dias. . , .. .2)' Recibido el expediente. se pondr de manifiesto al demandante en la Secretaria ti..1 Tribunal, para que d\?-

    duzca la demanda en el plazo de quince dias. p.. .3) Si el demandante estuviere defendido por' Abogado, podr el Tribunal acordar se entreguen a ste. o al

    Procurador, s lo hubiere, bajo recibo en forma. la; flctuaciones con el exuedente. o la pane del mismo que, ajuicio del .Tribunal, fuese necesaria para formular la demanda. .Arti.culo ciento quince.-l). Presentada ia demanda, se dar traslado de la misma. con entrega Ciel expediente

    :l.dministrativo. a la Administracin demandada con arreglo a lo que se previene en los articuln.~ ueinta ; cuatroy treinta y cinco de la presente Ley, para que la conte~te en el plazo de quince dia~. .

    2) Cuando hubieren de contestar la demanda, adems de la Administracin, otras personas Que tengan el ca-rcter de demandadas, segn el apartado b) del prrafo primero del artculo veintinueve, y los coadyuvantes Quehubieren comparecido. se les' pondr de manifiesto el expediente para qu~ tillas y atoros b, contesten :;:imultnea-mente ~? el~lazo d,; qu~ce dip,s. ~ "..' " .'

    Articulo CIento (lleClsels.-Los. motlvos que. con arreglo al artlculo ochenta y dos. darian lugar a la inadmisibiii-dad de la demanda no podrn invocarse como alegaciones previas; pero el demandant'" podr ej~rcitar la facultadde subsanacin a que se refiere el artculo.cienw veintinueve dentro del plazo de cinco dia.,:. contados a partir dels~guiente a aquel en que se le d t~aslado del escrito de contestaCin a la demanda fn C:Ut' "'f ~egarE'n aquellos mn ....tlVOS. - I ~

    , Artculo ciento' diecisiete.-Contestada la demanda. o. en su caso. concluido PI pptiodo ti,.. prueba. el Tl"ibum\l.sin ms trmites. dictar sentencia en el plazo 'de diez das. .

    SEccrON SEGUNDA

    Procedimiento en los casos de suspensin ele aC1I.erdos de las COrpOracio))c.~ IOcc:,'" pl)r in,fraccin. manifiesta de las Zeyes

    . Articulo ciento dieciochO.-l) En los casos' en que los Presidentt's de las CorporaCiones local(s o Gobernado-r~~? civiles suspendan los acuerdos de aqullas por infrac cin manifiesta eje las leyes. darn traslado de la ~W:.en:;lon a la SaLl de lo Contencioso-administrativo de la Au diencia Territorial respectiya. en el pbzo de tres d.a~.

    2) Rl'cibido el traslado de la suspensin, la Sala de 10 Contencioso-administrativo ru:ut'rir8. a la Corpor:;cionlocal que dict t'1 acto para que. en el plazo de diez dias, remita el l'xpediellte admini~tr~:t~\'o y alegue lo que esti-me procedente en defensa del mismo, y acordara se publique en el Bo1etin 'Qci~;l" de' b provincia el anunciode la suspensin. a fin de que cuantos tengan interes en el mantenimiento o anu1:lciUn d,,] :lcnerdo puedan pPl-sonarse en autos., , .

    3) Recibido 'l ,,:-,:pediente administrativo" I la Sala: dara tTaslado del mismo al _~OQg:ldO del Estado. para CLlt~,en el plazo de veime dias 'informe acerca del mantenim iento o anulacin del aeuerc!o. .

    .4~ Ev~cuado el traslado n. .que se refiere el prrafo anterior. el Tribunal pondra d... l11DnitiL'sto el expediente~dmmlstratlVo a cuantos se hubIeren personado en el proce:>o, para QUE', en el piazo df' veinT.c tilas. comun.;os a to-ao:; ellos. aleguen lo que estimen procedente.

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    \28 diciembre 1956 B. O. del E.-'-Nm. 363

    CAPITULO V

    . 5) Deducidas- las alegaciones a Que se refiere -el prrafo ante:;-lo;". Q transcurrido el plazo-en el mismo -pr-e~visto, el, Tribunal. dentro de los diez das siguientes. dictar. sentencia por la que se levante la suspensin o seanule el acto a que la misma se refiere.- _

    6) Contra la sentencia de la Sala ele lo Contencioso- adnlirrlstrativo -podrn _interponer recurso de apelacincu~ntos hubieren comparecido en primera instanci.a.

    SECCION TJ!1..RCERA

    Procedimiento sobre vaZidez de eZec&,J)nes ')j aptitud .legal' de los pro~lamados Conce}aZeso Diputado$']JTovinciales _ ' -_

    Artculo cientodiecinueve.-l) Los recursos contencloso-acim1nistrat~vosque tuvieren .porobj-eto la impugna-ClOn de la validez de la eleccin y subsiguiente proclamacin de -COncejales o Diputados provinciales debern in-terponerse en el plazo de cinco' dlas.contados desde el siguiente al en que- hubiere tenido luga~ la proclamacindel gl0lpode Concejales o Diputados provinciales a que -afectare . - ' - , -,,'

    2) El recurso contencioso-administra.tivo se interpondr con la presentacin de la demanda 1:1.' que se refiereel articulo sesenta y tres y habr detundarse en 'alguno de los motivos siguientes: . '

    . a) Vicio grave del procedimiento que pudiera-, alter'ar el resultado de la eleccin, o _ _b) Carecer. los Concejales 0- Diputados proclamados de las condiciones de aptitud' capacidad que eXige la

    , Ley de Rgimen LocaL', '. - ,, 3) El recurso contencioso-administrativo deber -ser resuelto en el plazo de treinta dias. orevia audiencia delAbogado del Estado. que deber ser evacuada en el plazo de ocho das._ . . ,

    4) Contra la sentencia de la Sala de- lo Contencioso- adm1nlstrativo de la Audiencia Territorial respectiva noproceder recurso algtmo. ordinario o extraordinario ' _' - . , '-

    Artculo ciento veinte.-l) Los recursos contencioso- administl'atiV"os que tuvieren 'Por objeto Jos acuerdos delas Corporaciones locales resolviendo acerca de las condl ciones legales de los proclam;ldos.se interpondrn asimis...mo en el ,plazo de cinco dias, a partir del sigUiente al de la notificacin o publicacin del acuerdo. I ,

    2) El recurso contencioso-administrativo deber. ser resuelto en la forma prevista en elprr~fotre8del artlcu..-10 anterior.

    3) Contra la sentencia podr interponerse el recurso de apelaCin. que habr de ser resuelto- en el plazo dedos' meses. ,

    -/D:SPOSICIOK'ES COMUNES

    .....

    SECCION PRIMERA,

    Plazos , .".

    Artculo Ciento yeintiuno.-l) Los plazos sern siempre improrrogables, Y. una vez transcurridos, se tendr porcaducado el derecho y por perdido el trmite o recurso q Ut hubiere dejado de utilizarse~ sin necesidad de apremioni de acuse de rebeldia, dndose a los autos de oficio el Curso que corresponda; sin embargo. se admitir el escritoQue proceda y producir sus efectos legales, si st\ present are dentro ,del d1a_ en que se notifique la oport'-l.::la provi-dencia. " . -

    2) '8lo corrern durante el periodo de vacaciOnes .de verano los plazos seflalados para interponer el recurso'contencioso-administrativo y el de revisin.

    SECCION SEGUNDA

    SUSf;;nsin de -la ejecudn del acto Q de Za, disposicin objeto del recursoArtculo ciento veintids,-l) La' interposicin del recurso contencioso-administrativo no impedir a la\Admi-

    nistracin ejecutar el acto o la disposicio -objeto del mismo, salvo que el Tribunal acordar, a instanCia- del actor.la suspensin. ., -

    2) Proceder la suspensin cuando la ejecucin hUQiese de ocasionar daos o perjuicios de reparacin impo-sible o dificiL- '- .. .' .' ' -

    Artculo ciento "cinlitrs.-l) La f.llspensin podr pedirse en cualquier estado del proceso,( en primera o se- ...gunda. instancia, y se sustanciaN!. en pieza separada_ _- .

    2) Solicitada la suspensin se oir -al Abogado del Estado y a las partes demandadas y coadyuvantes. si hu-bieren comparecido, por trmino comn de cinco das, ysi el Abogado del Estado se opusiere a la misma. funda-do en que de sta puede seguirse grave perturbacin a lo s intereses pblicos, que concretar, no podr el Tribunalacordarla sin que previa.,.YIlente informe el Min1sterlo o au toridad de que procediese el acto o la disposicin objetodel recurso.. 3) Emitido el informe; o transcurrido UD. plazo de qUince das sin haberlo, recibido. el Tribunal acordar lo

    procedente '.4) En los recursos _Que las Corporaciones Locales interpongan ante las Salas de lo Contencioso-adminbtra~

    tivo de -las Audiencias Territoriales contra acuerdos de las Delegaciones-'de Hacienda' sobre aprobacin o modifi-cacin de -las Ordenanzas de Exacciones. podrn pedir, al iniciarlos, que, con carcter previo y urgente, atendidas13,6 circunstancias de toda indole que 10 aconsejen, se dedare por el Tribunal., y con audiencia del Abogado delEstado, - la ap1icaci~- provisional. de los -preceptos dis.cuti dos, y la resolucin que sobre este particular se dicte no:;er ::pelable. .

    Artculo ciento veinticuatro.,:-l) Cuando el Tribun al acuerde la .'Suspensin exigir, si pudiera resultar algndao o perjuicio a los intereses-pblicos o de tercero. cau cin suficiente para responder de los' mismos.

    2) . La caucin habr de constituirse en metlico o fondos pblicos. depositados en -la Caja GeneraL de -De-psitos o en las sucursales de provincia, o en las de las e orporaclones ,locales. respectivamente; o mediante avalbancario.

    3) El ~cuerdQ de suspensin no -se llevar a efecto hasta que la caucin est constituida y a.creditada en-'autos_' "

    4;) Levant~da la suspensi8n. af 'trm!?o .del recur so~ por cu.alquier otra causa. la Administracin o perso-na que pretendiese tener derecli'tl ~ l:r:demmzaCln de los danos causados' por la suspensin. deber solicitarlo anted Tribunal por el trmite de los Incldentes. dentro del afio siguiente a la fecha en que aqulla h\,).blese quedado-alzada: y si no se ~ormulare ~a solicitud dentro de dicho p;az(J. o no se acreditase el derecho, se cancelar segui-damente la garantla constitmda. _ - , , .

    Artic:ulo ciento \~inticinco.-Acordada ~or el Tribu na! la suspep.s1n se lo participara' a la Administracinque hubiere dictada d acto o la disposicin. siendo apli cable"