(L)Mayor y mejor infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra peruana

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  • 8/11/2019 (L)Mayor y mejor infraestructura de riego para la ampliacin de la frontera agrcola en la sierra peruana

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    El Peruano

    proteccin efectiva del Estado para el ejercicio odefensa de sus derechos.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los siete das del mes de enero de dos milcatorce.

    FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica

    MARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de enero del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVAARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1043096-1

    LEYN30160

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEYQUEDECLARADEINTERSNACIONAL,NECESIDADYUTILIDADPBLICALACONSTRUCCINYMEJORAMIENTODE

    I N F R A E S T R U C T U R A D E R I E G O P A R A L A

    AMPLIACINDELAFRONTERAAGRCOLAENLASIERRADELPAS

    Artculo 1. Objeto de la LeyDeclrase de inters nacional, necesidad y utilidad

    pblica la ejecucin de proyectos de inversin pblicaen la Sierra para la siembra y cosecha de agua,construccin o mejoramiento de la infraestructura depresas, represas, reservorios, canales de irrigacin, ascomo para la capacitacin de los productores agrarios enriego tecni cado y otros, con el propsito de lograr unamayor e ciencia en la gestin del agua y la ampliacinsigni cativa de la frontera agrcola, con la nalidad deimpulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusinsocial.

    Artculo 2. Gobiernos regionales y localesLos gobiernos regionales y los gobiernos locales,

    debern adoptar las acciones pertinentes para elaborarestudios, per les,expedientestcnicosyde nanciamientocon la nalidad de cumplir con lo dispuesto en el artculo1 de la presente Ley.

    Artculo 3. Asistencia tcnicaEl Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones

    agrarias,conforme a sus funciones,brindarncapacitaciny asistencia tcnica a los agricultores para alcanzar lae ciencia en los sistemas de riego.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los siete das del mes de enero de dos milcatorce.

    FREDY OTROLA PEARANDAPresidente del Congreso de la Repblica

    MARA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedas del mes de enero del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    CSAR VILLANUEVAARVALOPresidente del Consejo de Ministros

    1043096-2

    LEYN30161

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEYQUEREGULALAPRESENTACINDEDECLARACINJURADADEINGRESOS,

    B I E N E S Y R E N T A S D E L O S F U N C I O N A R I O S Y

    SERVIDORESPBLICOSDELESTADO

    Artculo 1. Objeto de la Ley

    La presente Ley regula la obligacin de presentardeclaracin jurada de ingresos, bienes y rentas enadelante declaracin jurada por parte de funcionariosy servidores pblicos que en esta se indican, as como deaquellos que administran, manejan, disponen de fondoso bienes del Estado o de organismos sostenidos por esteo participan en la toma de decisiones que afectan supatrimonio, independientemente del rgimen bajo el cuallaboran, contratan o se relacionan con el Estado, con eln de conocer y posibilitar la evaluacin de su situacin y

    evolucin patrimonial y nanciera; asimismo, establece losmecanismos para su publicacin, conforme a los art culos40 y 41 de la Constitucin Poltica del Per.

    Artculo 2. Sujetos obligadosLos obligados a presentar declaracin jurada son las

    siguientes personas:

    a) El presidente de la Repblica y losvicepresidentes, los ministros de Estado y los

    viceministros, el defensor del pueblo, el primeradjunto y los defensores adjuntos, el Fiscal dela Nacin, el presidente de la Corte Suprema,el presidente del Banco Central de Reserva,el Contralor General de la Repblica y el vicecontralor general, los magistrados del TribunalConstitucional, los miembros del ConsejoNacional de la Magistratura y del JuradoNacional de Elecciones, el jefe de la O cinaNacional de Procesos Electorales y el jefe delRegistro Nacional de Identi cacin y EstadoCivil y el Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondo de Pensiones y susadjuntos.

    b) Los congresistas de la Repblica, losparlamentarios andinos, los presidentes,vicepresidentes y consejeros de los gobiernosregionales, alcaldes y regidores.