13
CLASIFICICACI ON DE LOS BIENES MUEBLES

Lo de civil y bienes

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Lo de civil y bienes

CLASIFICICACION DE LOS

BIENES MUEBLES

Page 2: Lo de civil y bienes

a) Muebles por naturaleza

b) Muebles por anticipación

Page 3: Lo de civil y bienes

Clasificación de los Bienes

Por Naturaleza

• Aquellos comprendidos en la definición del código, un automóvil, una piedra, un libro, un ganso, unos se mueven por si mismo como los semovientes; otros por una fuerza externa que los impulsa

Por Anticipaci

ón

• Aquellas que siendo inmuebles por adherencia o por destinación, por una ficción jurídica del legislador se transforman en muebles con el único y exclusivo fin de construir un derecho por su dueño a favor de terceros (C.C art. 659)

Page 4: Lo de civil y bienes

Clasificación de los Bienes

a

• Preceptúa el articulo 659 del código civil los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellas, como las yerbas de un campo, la madera y frutos de los arboles , los animales, se reputan Muebles aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño

b

• Lo mismo se aplica a la tierra o Arena del un suelo, a los metales de una mina y a la piedras de una Cantera, si esta ficción jurídica no existiera la movilidad comercial de ciertos bienes seria notoriamente difícil, las naranjas adheridas al árbol son inmuebles por adherencia

c

• La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido, en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes; La venta de los bienes raíces y servidumbre y la de una sucesión hereditaria no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura publica

Page 5: Lo de civil y bienes

Clasificación de los Bienes

Significado real de la palabra: Mueble

Si la ley o el hombre utilizan la palabra Mueble , simple y llanamente se refieren solo a los muebles por Naturaleza(C.C Arts 655 y662)

Cuando se habla de muebles de una casa dentro de dicha expresión, no se consideran documentos o papeles, medallas colecciones, armas joyas (C.C art 662, inc 2

Page 6: Lo de civil y bienes

Importancia de la clasificación de las cosas en muebles o inmuebles

1

• La tradición de un mueble se realiza mediante la inscripción de la escritura publica , en la oficina de registro de instrumentos públicos de ubicación del bien (Decre –ley 1250 del 1970, art 2), en cambio la tradición de un bien mueble se realiza , mediante su entrega material o en forma simbólica, como cuando se entrega al comprador las llaves de un Granero vendido

2

• La compraventa de un bien inmueble surge a la vida jurídica , por escritura publica (solemne) en cambio la de un bien mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes (Consensual) todo acto de disposición sobre bienes inmuebles requiere de la solemnidad de la escritura publica

3

• La prescripción ordinaria de los bienes inmuebles es de 5 años, por el contrario la de los muebles es de 3 años , en vivienda de interés social el plazo de prescripción es de 3 años y el extraordinario es de 5 años (Ley 9ª del 1989 , art 51)

Page 7: Lo de civil y bienes

4

• Cuando se trata del ejercicio de la patria potestad , no le es permitido a sus titulares enajenar ni hipotecar los bienes raíces del hijo, aun los pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización judicial (C.C art 303) dicha situación no se presenta ante los bienes muebles

5

• Las acciones posesorias que tienen como fin proteger la posesión de perturbaciones o despojos , se aplican tratándose de la posesión del inmueble (C.C arts 972 y ss)

6

• La lesión enorme como vicio objetivo del consentimiento , solo se presenta en la compraventa de bienes inmuebles (C.C art 1946 y ss, si la compraventa comprende bienes Mueble e Inmuebles ; la lesión solo es procedente de acuerdo a los dos últimos

Page 8: Lo de civil y bienes

7

• Hay derechos reales como las hipotecas y las servidumbres, que solo recaen sobre bienes inmuebles: la prenda recae sobre muebles

8

• Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un bien se realizan en forma diferente , el embargo de un inmueble se realiza mediante su inscripción en el registro (Dec ley 1250 del 1970 art 2, el embargo de un bien mueble se perfecciona con la entrega del bien , por el juez al secuestre.

9

• Los bienes inmuebles adquiridos por los conyuges antes de contraer matrimonio , olos que adquieran durante el a titulo gratuito no entran en el habe soacial (C.C arts 1781 y 1782 ss)

Page 9: Lo de civil y bienes

10

• Los bienes inmuebles se identifican por sus linderos, ubicación, área, nomenclatura, matricula inmobiliaria etc. Los bienes muebles en cambio se identifican por su calidad, marca, peso, y medida (C.de P C art 76 mod por el art 9 de la ley 794 del 2003)

11

• El comprador , en caso de que el objeto vendido tenga un vicio oculto o uno redhibitorio(C.C arts 1914 ss)tiene a su favor la accion rescisoria o la disminución del precio

Page 10: Lo de civil y bienes

Casos Especiales y casos fungibles e infungibles

Casos especiales ; el socio tiene una sociedad un interés social , el bien que aporta aunque sea en especie, tiene un valor pecuniario, tiene su equivalencia en dinero, el derecho del copropietario sobre el bien es real y mueble e inmueble según el objeto sobre el cual recaiga

Cosas fungibles e infungibles; según Enneccerus , son fungibles las cosas que en el comercio jurídico suelen determinarse según su numero medida o peso y que por regla general son sustituibles; de estos se toma solo su medida y calidad , pero no individualmente, para saber si una cosa mueble es fungible o no es necesario compararla con otra

• La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal• Objetiva cuando la misma naturaleza de las cosas las hace

comparables o liberables entre si por tener unas mismas cualidades o características comunes

• Es subjetiva cuando el hombre mediante un juicio de valor equipara varias cosas con características diferentes que por su uso se desempeñan para un mismo papel

Page 11: Lo de civil y bienes

Cosa consumibles e inconsumibles

Una cosa es consumible, cuando desaparece por el primer uso que haga de ella, como los alimentos

• Una cosa es incosumible, en lo relacionado al caso anterior por ejemplo un carro, un vestido y un paguas

• La consumibilidad puede ser jurídica o natural , es jurídica cuando la cosa sale definitivamente de nuestro patrimonio, como en su enajenación.

• Es natural cuando desaparece físicamente, como una gaseosa que se consume

Page 12: Lo de civil y bienes

Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero

De cuerpo cierto cuando esta determinada de tal manera que se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie, los bienes inmuebles por su individualización , son siempre de especie o cuerpo cierto

Una cosa es de genero cuando apenas se determina por sus caracteres comunes o generales sin que se distinga de las demás especies , un caballo, un automóvil (C.C Arts 1173, 1565, 1566 y 1567)

Page 13: Lo de civil y bienes

Cosas divisible e indivisiblesLas cosas corporales admiten en términos generales, una división material o física. La divisibilidad de las cosas puede ser material intelectual y de pago

Material cuando la división de la cosa no implica reducción, con detrimento en todo, un rollo de tela es divisible , y si se corta de el 4 metros la tela persiste sin deterioro ni perjuicio

Intelectual, se admite una división intelectual o imaginaria, aunque en forma material no admita fraccionamiento, un caballo vivo no admite división material pero si intelectual o ideal