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Lo Que Le Puede Pasar (y Lo Que No) Por Tener Deudas Sin Pagar

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Para todos aquellos que creen que por endeudarse, ya tienen el mundo acabado y restringido...

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Lo que le puede pasar (y lo que no) por tener deudas sin pagar.21 mayo, 2013 Dr. Juan Carlos Muñoz InsolvenciaColombia, Insolvencia

ATENCIÓN: SI usted no encuentra la solución a su inquietud, o si tiene alguna duda, o bien, desea una atención personalizada y saber cómo librarse de sus deudas definitivamente (o declararse insolvente), lo invito a seguir las siguientes instrucciones que encontrará en este enlace. Estaré gustoso de atenderlo.

Artículo actualizado el 19 de diciembre de 2014)

He quedado tan, pero tan impresionado con las historias que me cuentan los comentaristas que consultan por insolvencia, que esta entrada se hace necesaria. Mas cuando queda demostrado por dichos comentarios que las casa de cobranza hablan muchas bobadas, por no decir otra palabra más fuerte.

Por ello, les traigo en esta ocasión dos listas: Una lista sobre las cosas que le pueden pasar por tener deudas sin pagar, y otra sobre las cosas que no le van a pasar por este concepto.

Espero que estas listas les aclare todas sus dudas de una vez por todas y les ayude a enfrentar a sus acreedores con sabiduría.

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Lo que le puede pasar si tiene deudas que no puede (o no quiere pagar):1. Enfrentará demandas con el consecuente embargo de todos sus bienes, cuentas corrientes y de ahorros: normalmente los bancos suelen embargar sólo inmuebles y vehículos. Pero si encuentran algo más valioso, lo embargarán, no lo dude, ya que los bienes del deudor son prenda general de sus obligaciones. OJO: no todos los bienes son embargables, así que tenga muy presente cuáles son los bienes inembargables.

Agregado el 19 de Diciembre de 2014: En cuanto a las cuentas que usted tenga en un Banco, si son cuentas corrientes se embarga todo el dinero que haya en esas cuentas más lo que siga entrando. Pero si son de ahorros, según el artículo 126 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sólo serán embargables si pasan de la cantidad que determine la Superfinanciera cada año conforme al IPC (al año 2014, esa suma estaba en $29.748.348, según la circular 88 de octubre de 2014 de la Superfinanciera)

2. La imposibilidad de abrir cuentas corrientes, ya que la forma en que funcionan este tipo de cuentas hacen que sean embargables. 

3. Imposibilidad de mantener cuentas de ahorros con un monto por encima de los 29 millones de pesos, ya que si se pasa de esa suma embargarán el excedente, y SÓLO EL EXCEDENTE. Recuerde que ese monto se actualiza cada año, y que para el 2014 la suma de inembargabilidad estaba en $29.748.348, según la circular 88 de octubre de 2014 de la Superfinanciera.

4. La imposibilidad de tener cualquier portafolio de servicios con las entidades a las cuales les debe:Po ejemplo, si usted le debe a el Banco Av Villians una suma X por un préstamo de dinero y no lo paga, entonces el Banco Av Villians está autorizado para retirar todo el dinero que usted tiene en su cuenta de ahorros para abonarlo a la obligación, así como abonar a la misma cualquier consignación que hagan a su cuenta. 

5. Imposibilidad de adquirir bienes a su nombre: pero ojo, aquí hablo de bienes sujetos a registro (carros, casas, botes, aviones, y recientemente celulares) porque con

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estos bienes sus acreedores se enterarán mucho más rápido que los tiene, y no durarán en embargarlos. 

6. si las deudas se suscribieron con codeudores o fiadores, se comprometerá el patrimonio de estas personas. Lógico, porque ellos se convertirán, eventualmente, en titulares de esa deuda.

7. Si usted fallece, sus herederos pagarán sus deudas: ya que estas hacen parte integral de su patrimonio. Claro, su acreedor deberá hacer fila esperando a que le paguen.

8. La más obvia: reporte negativo en las centrales de riesgo, lo cual le impedirá sacar más créditos o solicitar servicios de telefonía fija y móvil e internet.

9. (agregado el 19 de diciembre de 2014) La ejecución de las garantías mobiliarias: Si usted constituyó una garantía mobiliaria sobre un bien mueble y cae en mora en el pago de su obligación, su acreedor podrá ejecutar dicha garantía sin tener que pasar por un juzgado, lo cual haría que el pago se haga de manera inmediata. Si desea mayor información sobre la Ley de Garantías Mobiliarias, lo invito a leer este artículo y este otro.

Lo que NO le va a pasar por tener deudas a su nombre:1. Ir a la cárcel: tenga esto en mente: deber dinero no es robar, aun si usted no quiere pagar. Además, ir a la cárcel por deudas está prohibido constitucionalmente, ya que el artículo 28 de la Constitución deja muy claro que “(…)En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.”

Las únicas deudas que en Colombia dan cárcel (y eso que no es porque sean deudas) son estas:

las producidas por inasistencia alimentaria en favor de un menor de edad. Las producidas por haber emitido un cheque sin fondos, a sabiendas que no los tenía.

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Cuando usted haya aportado información falsa a su acreedor, o bien, haya incurrido a maniobras engañosas para que le dieran un crédito (como una carta laboral falsa, por ejemplo)

Cuando sean producto de una estafa. Cuando usted le deba a la DIAN dineros que estaban en su poder por concepto de IVA o

Rete Fuente. Y esto ocurre porque esos dineros nunca fueron suyos, por lo cual al malgastarlos usted básicamente le robó al Estado.

2. Prohibición de salida del país: La prueba de ello es que muchos deudores del sistema UPAC hoy viven en España y se fueron a finales de los 90 del país. Además, sus acreedores cuentan con varios mecanismo jurídicos para cobrar esas deudas así usted esté en el exterior.

La única excepción son las deudas producidas por inasistencia alimentaria en favor de un menor de edad, pero no es por la deuda, es por haber dejado a un niño en una situación de vulnerabilidad.

3. Derechos al acreedor a quitarle sus cosas: OJO con esto, una cosa es que un acreedor pueda embargar sus bienes, y otra es que pueda llegar campante a llevarse sus cosas. Para que un embargo sea efectivo debe haber de por medio una orden judicial, y se debe pagar una caución para evitar cualquier perjuicio por culpa de dicho embargo.

Pero si su acreedor, sin iniciar un proceso ejecutivo, se lleva sus cosas campantemente, entonces, y aunque no lo crea, su acreedor está cometiendo varios delito (desde hurto agravado hasta suplantación de funciones públicas, que está Art. 425 del código Penal)

4. Derechos al acreedor para insultarlo: el que usted deba dinero no significa que su acreedor lo deba tratar mal. Aunque aquí debo decir que algunos acreedores que no pagan por pasarse de listos se merecen uno que otro insulto.

5. embargo de los bienes o salarios de miembros de su familia: En Colombia, las deudas son personales, y por tanto los únicos bienes que pueden embargar sus acreedores son los suyos. De ahí a que las amenazas de ciertos retardados mentales que trabajan en casas de cobranzas sobre, por ejemplo, el embargo de la pensión de su abuelo porque usted no pagó sus tarjetas de crédito, o de llevarse las cosas de una casa

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donde viven 4 adultos, no son mas que puras habladurías y sólo merecen risa y desprecio

Pero le advierto, existe un caso en el que si es posible que a otra persona ajena a la deuda le puedan embargar, y es en el caso de las sociedades conyugales o patrimoniales, ya que nuestra legislación establece que el cónyuge es solidariamente responsable de los pasivos de su pareja, pero únicamente si el pasivo benefició a la sociedad conyugal (artículo 1796 del Código Civil, concordado con el Artículo 1783 del mismo Código.)

La única forma de librarse definitivamente de lo anterior es liquidando la sociedad conyugal el mismo día que se case con su pareja.

6. Embargar pensiones o el salario mínimo: recuerde que en Colombia las pensiones sólo se embargan por deudas a favor de cooperativas o por alimentos en favor de un menor de edad. Por lo cual, si un acreedor diferente amenaza con embargar su pensión si no le paga, lo autorizo a reírse de él en su cara, preferiblemente acompañada de alguna melodía que lo ridiculice (como un wawa de trompeta).

En cuanto al Salario Mínimo, este jamás puede embargarse conforme al artículo 154 del Código Sustantivo de Trabajo.

7. Quitarle la totalidad de lo que usted tiene, o embargar la totalidad de su salario, dejándolo sin absolutamente nada: esta es la más común y la más estúpida. A usted sólo le pueden embargar sus cosas hasta el monto de sus obligaciones. De tal suerte que si a usted le embargaran su casa por una deuda de una tarjeta de crédito de poco monto, el día del remate su acreedor le debe restituir el excedente (claro, descontando los gastos incurridos y las costas).

En cuanto al salario, este sólo es embargable en un 25%, y hasta un 50% en el caso de alimentos en favor de un menor de edad. El resto se entiende que es mínimo vital y no puede ser tocado.

Agregado el 19 de Diciembre de 2014: Además, no olvide que las cuentas de ahorros sólo son embargables si se pasan de $29.748.348, según la circular 88 de octubre de 2014 de la Superfinanciera. (Recuerde que esa suma varía cada año)