17
LEY 20.094 ARTS. 219 A 226. Locación de Buque.

Locación y Fletamento

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho

Citation preview

Locacin de Buque.

Ley 20.094Arts. 219 a 226.Locacin de Buque.Locacin de buque. Es el contrato por el cual una parte se obliga, mediante el pago de un precio, a conceder a la otra el uso o goce de un buque por un tiempo determinado, transfirindole la tenencia.Formalidades: Arts. 220 a 221 Ley 20.094Debe probarse por escrito para ser invocado frente a terceros.Inscripcin en Registro Nacional de Buques.Asentar el contrato en Certificado de matrcula del Buque. El Locatario no puede sublocar ni ceder el contrato sin autorizacin escrita de Locador.Locador.Locatario.Entregar buque al locatario en lugar y tiempo convenido.Documentacin necesaria para el viaje.En estado de navegabilidad (salvo pacto en contrario.)

Debe devolverlo en la expiracin del trmino estipulado. En el mismo estado en que lo recibi, salvo daos originados por caso fortuito o fuerza mayor o por su uso normal y convenido.Libre de tripulacin (si as lo recibi.)Libre de todo crdito privilegiado ocasionado por su explotacin o uso.

Entrega y devolucin del buque.Obligacin del locador durante el tiempo de la locacin.Ejercer una diligencia razonable para mantener el buque en el mismo estado de navegabilidad en que fue entregado.es responsable de los daos ocasionados por incumplimiento de esa obligacin.Salvo que pruebe que se trata de un vicio oculto, que no pudo ser descubierto empleando una diligencia razonable.Uso del buque. Locatario:Est obligado a utilizar el buque de acuerdo con sus caractersticas tcnicas y las modalidades convenidas en el contrato.Lugar y tiempo de restitucin del buque.Prescripcin de acciones. Art. 226 Ley 20094 Las acciones prescriben en trmino de un ao. Salvo si fuere posterior y en caso de prdida, ser desde la fecha en que deba ser devuelto. Fletamento.Fletamento a tiempo.buque de diez (10) toneladas o ms de arqueo total debe hacerse por escrito, inscribirse en el Registro Nacional de Buques y dejarse constancia de l en el certificado de matrcula del buque.

Fletante FletadorPoner buque a disposicin del fletador en condiciones de navegabilidadArmado y tripuladoEn lugar de puerto convenidoDebe mantener el buque en las mismas condiciones durante el tiempo que dure el contrato pago de los salarios y los gastos de manutencin de la tripulacin, seguro del buque y repuestos de artculos de cubierta y de mquinas.

Gastos de combustible, agua y lubricantes necesarios para el funcionamiento de las mquinas principales y auxiliares, los inherentes a la utilizacin comercial del buque, y los derechos, tasas y salarios relacionados con la navegacin en canales y con los puertos.Por los das que excedan de dicha fecha, el fletador debe pagar el flete del mercado internacional para este tipo de fletamento, siempre que sea superior al contractual.Pago del flete por perodos mensuales anticipados.Obligaciones de las partes.FletadorFletante (causales de resolucin)Notificando por escrito al fletante, cuando el buque no sea puesto a su disposicin en la poca y lugar convenidos.

El fletante no est obligado a hacer navegar el buque fuera de los lmites geogrficos convenidos en el contrato o en condiciones o lugares que los expusieren a peligros no previstos en el momento de su celebracinNo est obligado el fletante a iniciar con su buque un viaje que no termine, previsiblemente, alrededor de la fecha del vencimiento del plazo del contratoFalta de pago del flete en tiempo y forma.Resolucin del contratoPrescripcin de accionesLas acciones derivadas del contrato de fletamento a tiempo prescriben por el transcurso de un (1) ao, contado desde la fecha de su vencimiento, o desde la fecha de su rescisin o resolucin si es anterior, o desde el da de la terminacin del ltimo viaje si es posterior. En el caso de prdida, desde la fecha en que, presuntivamente, debi terminar el viaje que estaba en ejecucin.

Fletamento total o parcialSe prueba mediante poliza de fletamento que debe contener los siguientes requisitos.a) El nombre del armador;b) Los nombres del fletante y fletador con los respectivos domicilios;c) El nombre de buque, su puerto de matrcula, nacionalidad y tonelaje de arqueo;d) La designacin del viaje o viajes a realizar;e) Si el fletamento es total o parcial y, en este ltimo caso, la individualizacin de los espacios a disposicin del fletador;f) Si es un fletamento para el transporte de mercaderas, la clase y cantidad de carga a transportar, los das convenidos para estadas y sobreestadas, la forma de computarlas y el monto fijado para las ltimas;g) Si es un fletamento con fines especficos o para el transporte de personas, las modalidades del mismo;h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.

FletanteFletadorHacer saber por escrito al fletador que el buque se encuentra en condiciones de recibir o entregar la cargaEfectuar la carga o descarga en el plazo de estadas estipulado en la pliza de fletamentoObligaciones de las partes.Fletador FletanteSi la pliza no establece el lugar del puerto donde el buque debe colocarse para cargar o descargar, su designacin corresponde al fletador, salvo disposiciones portuarias en contrarioCuando el fletamento es total, el fletador puede obligar al fletante a emprender el viaje si el buque tiene a bordo carga suficiente para el pago del flete, sobreestadas y dems obligaciones contractuales y para los gastos suplementarios que le ocasione el cargamento incompleto, o si diese fianza suficiente para dicho pago. En tal caso el fletante no puede recibir carga de terceros, sin consentimiento por escrito del fletador.Indicar nuevo puerto si el estipulado se encuentra bloqueadoen caso de fletamento total, y a falta de prohibicin expresa en el contrato, puede subfletar a uno o ms subfletadores, subsistiendo su responsabilidad frente al fletante por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Cuando el fletador slo embarque durante las estadas una parte de la carga, vencido el plazo respectivo y el de las sobreestadas, y salvo convenio expreso en la pliza de fletamento, el fletante tiene la opcin de proceder a la descarga por cuenta del fletador, exigiendo el pago de la mitad del flete bruto, o de emprender el viaje con la carga que tenga a bordo y reclamar el flete ntegro en el puerto de destino con los dems gastos mencionados en el artculo precedenteEn los casos en que el fletante tiene derecho a emprender viaje sin carga o con slo una parte de ella puede, por su sola voluntad, tomar carga de terceros a los efectos de la seguridad del flete y de las otras indemnizaciones a que haya lugarSi el puerto de destino se encuentra bloqueado y el fletador no determina uno nuevo dentro del curso estipulado puede determinar el fletante otro puerto de descargaFacultades de las partesPrescripcinLas acciones que se derivan del contrato de fletamento total o parcial prescriben por el transcurso de un (1) ao, contado desde la terminacin del viaje, o desde la fecha en que se rescindi o resolvi el contrato, si ello se produjo antes de comenzado el viaje o en el curso del mismo.