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LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS JOSÉ A. POVEDA GONZÁLEZ 5 COLECCIÓN FERE-CECA CUADERNOS MONOGRÁFICOS

LOCE y los centros concertados

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LOCEY LOS CENTROSCONCERTADOSJOSÉ A. POVEDA GONZÁLEZ

5COLECCIÓN FERE-CECA

CUADERNOS MONOGRÁFICOS

José A. Poveda González - Asesor Jurídico de FERE-CECA

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

I. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1. La Constitución y la libertad de enseñanza . . . . . . 7

2. La Constitución y la financiaciónde la libertad de enseñanza . . . . . . . . . . . . . 8

II. LOCE Y CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS . . . . 8

3. Derecho de los titulares . . . . . . . . . . . . . . . 8

4. Publicidad del carácter propio . . . . . . . . . . . . 8

5. Aceptación del carácter propio por las familias . . . . 9

III.LOCE Y AUTONOMÍA DE LOS CENTROS . . . . . . . . 9

6. La autonomía como principio de calidad. . . . . . . . 9

7. Fomento de la autonomía . . . . . . . . . . . . . . 9

8. Autonomía pedagógica . . . . . . . . . . . . . . . . 9

9. Autonomía organizativa. . . . . . . . . . . . . . . . 10

IV. LOCE Y RÉGIMEN DE CONCIERTOS . . . . . . . . . . 11

10. Finalidad del concierto . . . . . . . . . . . . . . . 11

11. Requisitos para acogerse al régimen de conciertos . . 11

12. Contenido jurídico del concierto . . . . . . . . . . . 13

13. Contenido económico del concierto . . . . . . . . . 14

14. Programación de las enseñanzas . . . . . . . . . . 16

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS© FERE-CECA de esta edición, 2004© José A. Poveda González, 2004Edita: edebéISBN 84-236-7377-4Depósito legal: Impreso en España

ÍNDICE

Federación Española de Religiosos de EnseñanzaTitulares de Centros Católicos (FERE-CECA)C/ Hacienda de Pavones, 5, 1º28030 MadridTfno.: 91.328.80.00Fax: 91.328.80.01C.electrónico: [email protected]: www.ferececa.es

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS 5

V. LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓNDEL CENTRO COMO CONSECUENCIA DEL RÉGIMENDE CONCIERTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

15. Actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios . . . . . . . . . . . . 17

16. Admisión de alumnos . . . . . . . . . . . . . . . 18

17. Órganos de gobierno de los centros concertados . . 21

18. Selección y despido del personal docente . . . . . 25

VI. CONFLICTOS DERIVADOS DEL RÉGIMENDE CONCIERTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

19. La Comisión de conciliación . . . . . . . . . . . . 26

20. Incumplimiento del concierto por el Titular del centro 27

21. Régimen sancionador . . . . . . . . . . . . . . 29

VII. TRANSFORMACIÓN DE LOS CONCIERTOSY AUTORIZACIONES DE LOS CENTROS . . . . . . . . 30

22. Educación Preescolar (0-3 años) . . . . . . . . . . 30

23. Educación Infantil (3-6 años). . . . . . . . . . . . 31

24. Educación Primaria . . . . . . . . . . . . . . . . 32

25. ESO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

26. Bachillerato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

27. Formación Profesional Específica . . . . . . . . . 34

28. Programas de Garantía Social . . . . . . . . . . . 35

29. Programas de Iniciación Profesional . . . . . . . . 36

En este último curso se ha hablado mucho de educación. Estedato sería motivo de satisfacción si no fuera porque la educaciónse ha convertido en un campo para la batalla política.

La LOCE es la cuarta Ley Orgánica, en menos de 20 años, que re-gula el sistema educativo. Un triste récord que, por desgracia, sebatirá en breve con la nueva reforma anunciada por el actual Go-bierno. Cinco Leyes educativas en 20 años nos califican por símismas ante los países de nuestro entorno más inmediato.

La tensión entre una visión «estatalista» de la educación frente auna visión presidida por los principios de la libertad de enseñan-za está en el fondo de muchos desencuentros. El régimen de con-ciertos es la fórmula actual de promover y hacer efectivo el dere-cho de los padres a la libre elección de centro, especialmente lasfamilias con menos recursos económicos y, en definitiva, la res-puesta al mandato constitucional de que los poderes públicosayudarán a los centros privados.

La LOCE introduce algunas novedades en el régimen de concier-tos encaminadas a reforzar los principios de la libertad de ense-ñanza. Conviene recordar que la mal llamada «suspensión de laLOCE» no es sino el retraso en la aplicación de todo lo referente ala ordenación académica de las enseñanzas a través de un RealDecreto que modifica al anterior calendario. Pero, a fecha de hoy,en todo lo demás, la LOCE sigue estando en vigor.

Por estos motivos, nos parece oportuno fijar la posición de parti-da del régimen de los centros concertados ante los anuncios dereforma educativa. Este trabajo pretende realizar una exposiciónsistemática de cómo queda configurado legalmente el régimen de

PRESENTACIÓN

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

I. INTRODUCCIÓN

1. La Constitución y la libertad de enseñanza

1.1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza1.

– La libertad de enseñanza es una proyección de la libertad ideológica y reli-giosa y de la libertad de expresión e incluye, a su vez, el ejercicio del dere-cho de creación de centros, la libertad de cátedra y el derecho de los padresa elegir la formación religiosa y moral para sus hijos2.

1.2. Los poderes públicos garantizarán el derecho de los padres para que sushijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus pro-pias convicciones3.

– La elección de centro docente es un modo de elegir una determinada for-mación religiosa y moral4.

1.3. Libertad de creación de centros5.

a) Dentro de la libertad de creación de centros se incluye el derecho de los ti-tulares de los centros a establecer un ideario educativo propio6.

b) Se reconoce el derecho de los titulares de los centros a la dirección de losmismos, derecho incardinado en el derecho a la libertad de enseñanza.

c) El derecho de dirección implica el derecho a garantizar el carácter propio yasumir en última instancia la responsabilidad de la gestión7.

d) El derecho de dirección exige la ausencia de limitaciones absolutas o insal-vables, o que lo despojen de la necesaria protección. El Titular del centro nopuede verse afectado por limitación alguna que, aun respetando aparente-mente un suficiente contenido discrecional a sus facultades decisorias con

7

1 Constitución. Art. 27.12 STC 5/81. F.J.7º.3 Constitución. Art. 27.34 STC 5/81. F.J.8º5 Constitución. Art. 27.66 STC 5/81. F.J.8º.7 STC 77/85. F.J.20º

conciertos tras la aprobación de la LOCE. Las continuas citas nor-mativas permiten al lector acudir en todo momento a los textos le-gales vigentes. Esperamos que este trabajo sirva para clarificar elactual «bosque» normativo que regula el régimen de conciertos.

Madrid, 27 de septiembre de 2004

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS6

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

5. Aceptación del carácter propio por las familias

La elección del centro por las familias y alumnos comportará la aceptación del ca-rácter propio de éste16.

III. LOCE Y AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

6. La autonomía como principio de calidad

a) La eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo de su autonomíay la potenciación de la función directiva de los centros, constituye un princi-pio de calidad del sistema educativo17.

b) La actividad educativa se desarrollará atendiendo, entre otros principios, ala autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidospor las leyes18.

7. Fomento de la autonomía

Los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, orga-nizativa y de gestión económica para favorecer la mejora continua de la educa-ción19.

8. Autonomía pedagógica

a) La autonomía pedagógica, con carácter general, se concretará mediante lasprogramaciones didácticas, planes de acción tutorial y planes de orienta-ción académica y profesional y, en todo caso, mediante proyectos educati-vos20.

b) Los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Admi-nistraciones educativas, elaborarán el proyecto educativo en el que se fija-rán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientosde actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en con-

9

16 Ídem, anterior.17 LOCE. Art. 1.l)18 LOGSE. Art. 2.319 LOCE. Art. 67.120 LOCE. Art. 68.1

respecto a las materias organizativas esenciales, conduzca a una situaciónde imposibilidad o grave dificultad objetiva para actuar en sentido positivoese contenido discrecional8.

2. La Constitución y la financiación de la libertad de enseñanza

2.1. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita9.

– No excluye la ayuda estatal a los centros que imparten niveles de enseñan-za distintos del nivel básico10.

2.2. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los re-quisitos que la ley establezca11.

– No es una afirmación retórica de forma que quede absolutamente en manosdel legislador la posibilidad de conceder o no esa ayuda12.

– Todas las Comunidades Autónomas están vinculadas por este mandato13.

II.LOCE Y CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS

3. Derecho de los titulares

Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácterpropio de los mismos, respetando, en todo caso, los principios constitucionalesy los derechos reconocidos a profesores, padres y alumnos14.

4. Publicidad del carácter propio

El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento de los distintosmiembros de la comunidad educativa por el Titular del centro15.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS8

8 STC 77/85. F.J.20º9 Constitución. Art. 27.410 STC 5/81. F.J.8º.11 Constitución. Art. 27.912 STC 5/81. F.J.11º13 Ídem.14 LOCE. Art. 73.115 LOCE. Art. 73.2

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

b) Los centros concertados son centros privados cuyos titulares, por razón delsostenimiento con fondos públicos, tienen algunas limitaciones a su dere-cho fundamental a la dirección del centro. Estas restricciones están conte-nidas en el título IV de la LODE.

c) Por ser limitaciones de un derecho fundamental, sólo pueden venir estable-cidos por una norma con rango de ley27.

IV. LOCE Y RÉGIMEN DE CONCIERTOS

El régimen de conciertos se implantó con la LODE en 1985. La LOCE confirmala regulación de los conciertos, consolidándolos como vía de ayuda de los po-deres públicos a los centros privados, sin bien introduce leves modificacionesque pretenden reforzar la libertad de enseñanza. En cursiva se destacan las no-vedades introducidas en la LOCE.

10. Finalidad del concierto28

a) Prestación de un servicio de interés público29.

b) Posibilitar la libertad de elección30 de centro.

c) Desarrollo del artículo 27.9 de la Constitución.

11. Requisitos para acogerse al régimen de conciertos31

11.1. Impartir las enseñanzas declaradas gratuitas32.

a) Educación Infantil33.

b) Educación básica: Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.34

11

27 Ver apartado V.28 LOCE. Art. 75.129 La expresión «servicio de interés público» refuerza la idea de complementariedad de la red de centros concertados.30 Hasta ahora su reconocimiento expreso existía a nivel jurisprudencial.31 Ídem.32 La LODE lo circunscribió a la enseñanza básica. La modificación es más acorde con la jurisprudencia del TC refe-

rida en el punto 2.1.33 LOCE. Art. 11.234 LOCE. Art. 9.1

sideración las características del centro y de su entorno escolar, así comolas necesidades educativas de los alumnos21.

c) El proyecto educativo de los centros concertados deberá incorporar el carác-ter propio.

d) En la medida en que no constituya discriminación para ningún miembro de lacomunidad educativa, y dentro de los límites fijados por las Leyes, los cen-tros tendrán autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que estén insertos, adoptarmétodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extra-escolares22.

9. Autonomía organizativa

La autonomía organizativa se concretará en la programación general anual y enlos reglamentos de régimen interior23.

9.1. Centros privados.

a) Dentro de las disposiciones de la presente Ley y de las normas que la des-arrollen, los centros privados no concertados gozarán de autonomía paraestablecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo conla titulación exigida por la legislación vigente, determinar el procedimientode admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir surégimen económico24.

b) Los centros privados no concertados podrán establecer en sus respectivosreglamentos de régimen interior órganos a través de los cuales se canalicela participación de la comunidad educativa25.

9.2. Centros privados concertados.

a) Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la denomina-ción de centros concertados26.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS10

21 LOCE. Art. 68.222 LODE. Art. 1523 LOCE. Art. 69.124 LODE. Art. 2525 LODE. Art. 26.126 LOCE. Art. 64.3

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

g) El acceso al régimen de conciertos podrá establecerse de forma progresivadesde las unidades de los cursos inferiores hasta completar el número deunidades autorizadas con un plazo máximo no superior a la duración del co-rrespondiente concierto44.

12. Contenido jurídico del concierto

12.1. Formalización del concierto

a) El Titular del centro privado suscribe con la Administración educativa un ins-trumento jurídico denominado «concierto educativo» donde se establecenlos derechos y obligaciones recíprocas45.

b) Una de las obligaciones del Titular del centro es impartir las enseñanzas ob-jeto de concierto en régimen de gratuidad46.

c) El concierto podrá afectar a varios centros siempre que pertenezcan a unmismo Titular47.

12.2. Aspectos regulados en el concierto48

a) Régimen económico.

b) Duración.

c) Prórroga.

d) Extinción.

e) Número de unidades escolares concertadas.

f) Condiciones de impartición de las enseñanzas.

12.3. Desarrollo reglamentario del régimen de conciertos

El Gobierno establecerá las normas básicas a que deben someterse los con-ciertos49.

13

44 LOCE. D.A.19ª45 LOCE. Art. 75.146 LODE. Art. 51.147 LOCE. Art. 75.448 LOCE. Art. 75.349 En la actualidad, R.D.2377/1985, de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas

sobre conciertos educativos (BOE, 27/12/1985).

11.2. Cumplir los requisitos establecidos en las leyes educativas.

a) Estos requisitos suponen una limitación en las plenas facultades de direc-ción del Titular del centro privado.

b) Al ser una limitación, estos requisitos sólo pueden establecerse por ley.

c) Las limitaciones afectan a las siguientes materias: actividades complemen-tarias y extraescolares y servicios complementarios35; voluntariedad de todapráctica confesional36; admisión de alumnos37; órganos de gobierno38 y com-petencias del consejo escolar39; selección y despido del profesorado40.

11.3. Criterios de preferencia para acceder al concierto41

Tienen preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros que:

a) Impartan la enseñanza básica.

b) Satisfagan necesidades de escolarización, teniendo en cuenta la demandasocial42 de las plazas escolares del centro.

c) Atiendan a poblaciones escolares de condiciones sociales y económicasdesfavorables.

d) Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.

e) Cumplidas las anteriores, tendrán preferencia aquellos centros en régimende cooperativa43.

f) Las Administraciones educativas tendrán en cuenta la demanda social delas plazas escolares en los centros.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS12

35 LODE. Art. 5136 LODE. Art. 5237 LOCE. Art. 72.2 y D.A.5ª.38 LODE. Art. 54, y LOPEG. D.F.1ª.339 LODE. Art. 57 y LOCE. D.F.1ª.540 LOCE. Art. 6041 LOCE. Art. 75.542 La demanda como criterio de concertación es un avance de la LOCE en sintonía con el derecho de elección de

centro de los padres.43 STC 77/85, F.J.30º

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

– Dichas cantidades harán posible que gradualmente la remuneración deaquél sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos nive-les55.

– Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración alprofesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del cen-tro con cargo a la partida de Otros Gastos. El Titular del centro, en su con-dición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administraciónlas nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones56.

– La Administración no podrá asumir alteraciones en los salarios del profe-sorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje deincremento global de las cantidades correspondientes a salarios del mó-dulo de conciertos57.

– La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá encuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza,a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos58.

b) Partida de Otros Gastos.

Con la cantidad asignada a esta partida deben financiarse:

– Los salarios del personal de administración y servicios, incluida la cotiza-ción a la Seguridad Social.

– Los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación.

– Los gastos de reposición de inversiones reales.

– Financiación de la función directiva no docente59.

– Amortizaciones60.

– En ningún caso, se computarán intereses del capital propio.

Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a loscentros públicos.

15

55 LOCE. Art. 76.456 LOCE. Art. 76.557 LOCE. Art. 76.658 LOCE. Art. 76.759 Novedad introducida por la LOCE.60 La LOCE elimina la prohibición de imputar las amortizaciones a la partida de Otros Gastos.

13. Contenido económico del concierto

13.1. Regulación en la Ley de Presupuestos

La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de loscentros concertados se establecerá en los presupuestos de las Administracio-nes correspondientes50.

13.2. Referencia: la unidad escolar

Para distribuir la cuantía global de los fondos públicos se toma como referenciael importe del módulo económico por unidad escolar, que se fijará anualmenteen los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comuni-dades Autónomas51.

13.3. Carácter básico del módulo económico de la Ley de PresupuestosGenerales del Estado

El módulo económico por unidad escolar que fije la Ley de Presupuestos de unaComunidad Autónoma no puede ser inferior, ni en su cuantía global, ni en cadauna de las partidas que componen dicho módulo, al fijado por la Ley de Presu-puestos Generales del Estado52.

13.4. Objetivo del módulo de concierto

El módulo económico asegurará que la enseñanza se imparta en condicionesde gratuidad53.

13.5. Composición del módulo económico por unidad escolar

En el módulo económico se diferenciarán tres partidas54:

a) Partida de Gastos de Personal Docente.

– Son las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, in-cluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social corres-pondiente a los titulares de los centros.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS14

50 LOCE. Art. 76.151 LOCE. Art. 76.252 LOCE. Art. 76.253 LOCE. Art. 76.354 LOCE. Art. 76.3

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

14.3. Distribución equilibrada entre los centros escolares de los alumnoscon necesidades educativas específicas

En la programación de las enseñanzas, se atenderá a una adecuada y equili-brada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidadeseducativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condi-ciones más apropiadas65.

V. LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓNDEL CENTRO COMO CONSECUENCIA DELRÉGIMEN DE CONCIERTOS

15. Actividades complementarias, extraescolares y servicios comple-mentarios

– El Equipo Directivo aprueba la programación general anual dentro de la cualse establecen las actividades complementarias, extraescolares y servicioscomplementarios66.

– El Consejo Escolar informa de la programación general anual67.

– Tienen carácter voluntario68.

15.1. Actividades complementarias69

a) Las actividades complementarias pueden tener precio pero no pueden tenercarácter lucrativo.

b) El precio de las actividades complementarias es aprobado por la Adminis-tración educativa a propuesta del Consejo Escolar del centro.

c) Las actividades complementarias pueden formar parte del horario escolardel centro.

17

65 LOCE. Art. 72.166 LODE. Art. 57.1.f), en la redacción dada por la D.F.1ª.5 de la LOCE. Anteriormente la aprobación de la PGA co-

rrespondía al Consejo Escolar.67 LODE. Art. 57.1.f), en la redacción dada por la D.F.1ª.5 de la LOCE.68 LODE. Art. 51.4, en la redacción dada por la D.F.1ª.2 de la LOPEGCE.69 LODE. Art. 51.2, en la redacción dada por la D.F.1ª.2 de la LOPEGCE.

c) Partida de Gastos Variables61.

La cantidad asignada a esta partida es la media que hipotéticamente le corres-ponde a cada unidad escolar, puesto que las cantidades destinadas a dichapartida se recogen en un fondo general que se distribuye de forma individuali-zada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con lascircunstancias variables que concurran en cada profesor y aplicando criteriosanálogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos.

Con este fondo general se financian los siguientes conceptos, variables en fun-ción de las circunstancias personales que concurran:

– La antigüedad del personal docente y consiguiente repercusión en las cuo-tas de la Seguridad Social.

– Las sustituciones del profesorado.

– Las compensaciones económicas derivadas del ejercicio de la función direc-tiva docente62.

– El crédito horario sindical para cada uno de los miembros del comité de em-presa o delegado de personal en cada centro de trabajo conforme lo esta-blecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

14. Programación de las enseñanzas

14.1. Programación de los puestos de nueva creación

La programación específica de puestos escolares de nueva creación en los ni-veles gratuitos deberá tener en cuenta, en todo caso, la oferta existente de cen-tros públicos y concertados63.

14.2. Efectividad del derecho de elección

La programación que realicen las administraciones educativas garantizará laefectividad del derecho a la educación y la libertad de elección de centro64.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS16

61 Hasta la LOCE la partida de Gastos Variables venía regulada en el R.D.2377/1985, de 18 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

62 Novedad de la LOCE, puesto que el R.D.2377/1985 sólo hacía alusión al complemento de dirección.63 LODE. Art. 27.3, párrafo segundo, en la redacción dada por la D.F.1ª1 de la LOCE. La anterior regulación (Antes

decía :«...en los niveles obligatorios y gratuitos...»)64 LOCE. Art. 72.1

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

16.2. Criterios de admisión cuando no hay vacantes en el centro

a) Prioridad de los alumnos de centros adscritos.

Respecto de los centros de Educación Primaria o Educación Secundaria Obli-gatoria o Bachillerato tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan delos centros de Educación Infantil o de Educación Secundaria Obligatoria, res-pectivamente, que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas esténsostenidas con fondos públicos77.

b) Cuando no existan plazas suficientes en el centro sostenido con fondos pú-blicos se aplicarán los criterios de admisión de acuerdo con la regulación dela Administración educativa correspondiente78. Se regirán por los siguientescriterios prioritarios:

– Renta per cápita de la unidad familiar.

– Proximidad del domicilio.

– Existencia de hermanos matriculados en el centro.

– Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres ohermanos.

– Condición legal de familia numerosa.

– Concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema di-gestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el segui-miento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumpli-miento condicione de forma determinante el estado de salud física delalumno.

– Para las enseñanzas no obligatorias se podrá considerar además el expe-diente académico.

16.3. Criterios de admisión en Centros de Formación Profesional de GradoSuperior, cuando no existan plazas suficientes79

a) Haber cursado la modalidad del Bachillerato que se determine, o

19

77 LOCE. D.A.5ª.178 LOCE. D.A.5ª.379 LOCE. D.A.5ª.5

15.2. Actividades extraescolares70

a) El precio de la actividad extraescolar es aprobado por el Consejo Escolar delcentro y comunicado a la Administración educativa.

b) El precio de la actividad extraescolar no puede tener carácter lucrativo, sibien su cobro podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalacio-nes.

c) La actividad extraescolar no puede formar parte del horario escolar del centro.

15.3. Servicios escolares71

a) Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aproba-ción de los servicios escolares y de sus correspondientes cuotas.

b) El precio del servicio escolar no puede tener carácter lucrativo, si bien su co-bro podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.

16. Admisión de alumnos

16.1. La elección de las familias se realiza sobre el centro

a) Los padres tienen derecho a la libre elección de centro72.

b) Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa ymoral que esté de acuerdo con sus propias convicciones73.

c) La programación de los puestos escolares gratuitos que realice la Adminis-tración debe garantizar el derecho a la libre elección de centro74.

d) El concierto tiene, entre otras finalidades, garantizar la libre elección de cen-tro75.

e) El proceso de admisión en centros que imparten varios niveles sostenidoscon fondos públicos se realiza en el nivel inferior objeto de financiación76.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS18

70 LODE. Art. 51.3, en la redacción dada por la D.F.1ª.2 de la LOPEGCE.71 Ídem anterior.72 LOCE. Art. 3.1.b. La LOCE introduce la libre elección de centro dentro de los derechos de los padres, como así

lo reconoce el TC.73 LOCE. Art. 3.1.c. Aquí la LOCE introduce el tenor literal del artículo 27.3 de la Constitución.74 LOCE. Art. 72.175 LOCE. Art. 75.176 LOCE. Art. 72.2

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

17. Órganos de gobierno de los centros concertados

17.1. Órganos obligatorios

Los centros concertados tendrán, al menos, los siguientes órganos85:

a) Director.

b) Consejo Escolar.

c) Claustro de Profesores86.

Las administraciones educativas podrán disponer que los centros concertadoscon más de un nivel o etapa financiados con fondos públicos tengan un únicoDirector, Consejo Escolar y Claustro de Profesores para todo el centro87.

17.2. Autonomía organizativa

Los demás órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, se de-terminarán por el Titular del centro en su reglamento de régimen interior88.

17.3. Director

a) Designación89.

El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entreel Titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centroserá adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolardel centro de entre una terna de profesores propuesta por el Titular. El acuer-do del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta desus miembros.

b) Duración90.

El mandato del Director tendrá una duración de tres años.

21

85 LODE. Art.59.1 en la redacción dada por la D.F.1ª.7 de la LOCE.86 En la redacción original del artículo 59.1 de la LODE se exigía que tuvieran funciones análogas al claustro de los

centros públicos. Dicha exigencia se ha suprimido.87 LODE. Art. 59.4. Este número fue introducido por la D.F.1ª.3 de la LOPEGCE.88 LODE. Art. 54.389 LODE. Art.59. 1 y 2, en la redacción dada por la D.F.1ª.7 de la LOCE. En la anterior regulación se exigía al profe-

sor una antigüedad de 1 año en el centro o 3 años en otro centro de la misma entidad titular.90 LODE. Art. 59.3, en la redacción dada por la D.F.1ª.7 de la LOCE. En la anterior regulación el mandato era de 4 años.

b) Acceder a estas enseñanzas a través de la prueba establecida en el artículo38 de la LOCE80.

c) Aplicados los anteriores criterios se atenderá al expediente académico.

16.4. Criterios de admisión en Centros de Formación Profesional de GradoMedio, cuando no existan plazas suficientes81

a) Se aplicarán los criterios generales.

b) Una vez aplicados, se atenderá al expediente académico de los alumnos.

16.5. Posibilidad de adscripción entre centros

Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento ylas condiciones para la adscripción de centros de Educación Infantil o de Edu-cación Secundaria Obligatoria a centros que impartan Educación Primaria oEducación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, respetando en todo caso la libreelección de centro82.

16.6. Admisión de alumnos en centros de especialización curricular

Los centros de especialización curricular podrán incluir, como criterios comple-mentarios, otros que respondan a las características propias de su oferta edu-cativa, de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa corres-pondiente83.

16.7. No discriminación

En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razonesideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento84.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS20

80 La LOPEGCE establecía un cupo de plazas para los que accedían mediante prueba.81 LOCE. D.A.5ª.682 LOCE. D.A.5ª.1 y 283 LOCE. D.A.5ª.484 LOCE. Art. 72.3. Sobre la existencia de centros separados, la Convención relativa a la lucha contra las discrimi-

naciones en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960 (BOE 1-11-1969), señala, en su Art. 2, que«En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas dediscriminación en el sentido del artículo 1 de la presente convención:

a) La creación o el mantenimiento de sistemas o centros de enseñanza separados para los alumnos de sexomasculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o centros ofrezcan facilidades equiva-lentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de lo-cales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o pro-gramas equivalentes.»

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

b) Composición95.

El Consejo Escolar estará constituido por:

– El Director.

– Tres representantes del Titular del centro.

– Cuatro representantes de los profesores.

– Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.

Las Administraciones educativas regularán el procedimiento para que unode los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designadopor la asociación de padres más representativa en el centro.

– Dos representantes de los alumnos, a partir del tercer curso de la Educa-ción Secundaria Obligatoria96.

– Un representante del personal de administración y servicios.

b.1) Particularidades en los centros específicos de Educación Especial y enaquellos que tengan aulas especializadas.

En estos centros formará parte también del Consejo Escolar un represen-tante del personal de atención educativa complementaria97.

b.2) Particularidades en los centros concertados que impartan Formación Pro-fesional específica.

Estos centros podrán incorporar a su Consejo Escolar un representantedel mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresaria-les, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativasestablezcan.

c) Funciones98, 99.

– Intervenir en la designación y cese del Director del centro, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 59 de la LODE.

23

95 LODE. Art. 56.1, en la redacción dada por la D.F.1ª.4 de la LOCE.96 En la anterior regulación, los alumnos podían participar a partir de 1º de ESO. También se contemplaba la posibi-

lidad (ahora suprimida) de que los alumnos de primaria pudieran participar en el Consejo Escolar en los términosque estableciesen las Administraciones educativas.

97 Novedad de la LOCE, puesto que el personal complementario estaba incluido anteriormente dentro del personalde administración y servicios.

98 LODE. Art. 57, en la redacción dada por la D.F.1º.5 de la LOPEGCE.99 LOCE. Disposición Derogatoria Única, apartado 3, deroga el artículo 57d) de la LODE que otorgaba al Consejo Es-

colar la función de resolver los asuntos graves de disciplina.

c) Cese91.

El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Es-colar del centro.

d) Funciones92.

– Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdocon las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del ConsejoEscolar del centro.

– Ejercer la jefatura del personal docente.

– Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los ór-ganos colegiados del centro.

– Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.

– Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus fa-cultades.

– Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materiade disciplina de alumnos93.

– Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior enel ámbito académico

17.4. Consejo Escolar

a) Órgano de participación de los centros concertados.

Los profesores, padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, inter-vendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del Con-sejo Escolar del centro, sin perjuicio de que en sus respectivos reglamentosde régimen interior se prevean otros órganos para la participación de la co-munidad escolar94.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS22

91 LODE. Art. 59.4, en la redacción dada por la D.F.1ª.7 de la LOCE.92 LODE. Art. 54.2, en la redacción dada por la D.F.1ª. 3 de la LOCE.93 Función que la LOCE atribuye al Director en detrimento del Consejo Escolar del centro concertado que pierde di-

cha función, al derogarse, simultáneamente, el apartado d) del artículo 57 de la LODE por la Disposición Deroga-toria Única, apartado 3 de la LOCE).

94 LODE. Art. 55

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS24

100 LODE. Art. 57.f) en la redacción dada por la D.F.1º.5 de la LOCE. Novedad de la LOCE, puesto que anteriormenteel Consejo Escolar aprobaba la PGA.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

d) Régimen de funcionamiento.

– A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir, con voz pero sinvoto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de sucompetencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con lo queestablezca el reglamento de régimen interior101.

– Los alumnos participarán en todas las deliberaciones y decisiones del Con-sejo Escolar del centro102.

e) Renovación de los miembros del Consejo103.

El Consejo se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que secubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las Administra-ciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que serealizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidadeducativa que lo integran.

18. Selección y despido del personal docente

18.1. Selección del personal docente104

a) Publicación de la vacante.

Las vacantes del personal docente se anunciarán públicamente.

b) Procedimiento de selección.

– El Consejo Escolar, de acuerdo con el Titular, establecerá los criterios deselección.

– El Titular del centro, junto con el Director, procederá a la selección del per-sonal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos elConsejo Escolar del centro.

– El Titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar de la provisión de pro-fesores que efectúe.

25

101 LODE. Art. 56.2102 En la anterior regulación, los alumnos del primer ciclo de la ESO no podían intervenir en los casos de designación

y cese del director.103 LODE. Art. 56.3 en la redacción dada por la D.F.1ª.4 de la LOPEGCE.104 LODE. Art. 60.1, 2, 3 y 4, en la redacción dada por la D.F.1ª.7 de la LOPEGCE.

– Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conformecon el artículo 60 de la LODE.

– Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión dealumnos.

– Aprobar, a propuesta del Titular, el presupuesto del centro en lo que se re-fiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las can-tidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

– Informar sobre la programación general del centro que, con carácteranual, aprobará el equipo directivo100.

– Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecerpercepciones a los padres por la realización de actividades escolarescomplementarias.

– Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y ela-borar las directrices para la programación y desarrollo de las actividadesescolares complementarias, actividades extraescolares y servicios esco-lares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios es-colares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

– Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular, las aportaciones de los pa-dres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares ylos servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administra-ciones educativas.

– Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividadesculturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asis-tenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

– Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines cultu-rales y educativos.

– Aprobar, a propuesta del Titular, el reglamento de régimen interior del cen-tro.

– Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos ydocentes.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

b) Corregir la posible infracción cometida por el centro concertado por incum-plimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto.

19.2. Composición

a) Un representante de la Administración educativa.

b) El Titular del centro o persona en quien delegue.

c) Un representante del Consejo Escolar del centro, elegido por mayoría abso-luta de sus componentes entre profesores o padres de alumnos que tenganla condición de miembros del mismo.

19.3. Régimen de funcionamiento

a) Los acuerdos a los que llegue la Comisión se adoptarán por unanimidad.

b) Las Administraciones educativas regularán el procedimiento al que debensometerse las Comisiones de conciliación.

c) Si no hay unanimidad, la Administración educativa, vista el acta en que la Co-misión exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción deloportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidadesen que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso,las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida delcentro.

d) El incumplimiento del acuerdo de la Comisión de conciliación supondrá unincumplimiento grave del concierto educativo.

e) La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas quesupongan su subrogación en las facultades respectivas del Titular o del Con-sejo Escolar del Centro.

20. Incumplimiento del concierto por el Titular del centro108

20.1. Causas de incumplimiento no grave

a) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio degratuidad.

27

108 LODE. Art. 62 en la redacción dada por la D.F.1º.9 de la LOPEGCE.

c) Criterios de selección.

Los criterios de selección atenderán básicamente a los principios de méritoy capacidad.

18.2. Despido del personal docente105

a) El despido del personal docente requiere que se pronuncie previamente elConsejo Escolar.

b) Dicho pronunciamiento se realizará mediante un acuerdo adoptado por ma-yoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.

c) Si el acuerdo del Consejo Escolar es desfavorable a la decisión de despido,se deberá reunir inmediatamente la Comisión de conciliación.

18.3. Competencias de la Administración106

a) La Administración educativa verificará que los procedimientos de selección ydespido del profesorado se realicen de acuerdo a los principios anterior-mente señalados.

b) La Administración podrá desarrollar las condiciones de aplicación de los pro-cedimientos de selección y despido del profesorado.

VI. CONFLICTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN DECONCIERTOS

19. La Comisión de conciliación107

19.1. Finalidad

Acordar la adopción de las medidas necesarias para:

a) El posible conflicto surgido entre el Titular del centro y el Consejo Escolar delmismo o,

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS26

105 LODE. Art. 60.5, en la redacción dada por la D.F.1º.7 de la LOPEGCE.106 LODE. Art. 60.6, en la redacción dada por la D.F.1º.7 de la LOPEGCE.107 LODE. Art. 61, en la redacción dada por la D.F.1º.7 de la LOPEGCE.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

21. Régimen sancionador109

21.1. Sanción por incumplimiento no grave

a) Apercibimiento por parte de la Administración educativa competente.

b) Si el Titular no subsanase este incumplimiento, la Administración le aperci-birá de nuevo, señalándose que de persistir en dicha actitud dará lugar a unincumplimiento grave.

21.2. Sanción por incumplimiento grave

Imposición de multa.

– Estará comprendida entre un tercio y el doble del importe del concepto«Otros Gastos», del módulo económico del concierto educativo vigente en elperíodo en el que se determine la imposición de la multa.

– La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la mul-ta y procederá a cobrarla por vía de compensación contra las cantidades quedeba abonar al Titular del centro en aplicación del concierto educativo.

21.3. Reiteración de incumplimientos graves: Rescisión del concierto

La reiteración o reincidencia de incumplimientos graves dará lugar a la rescisióndel concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya esco-larizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la resci-sión progresiva del concierto.

La reiteración de incumplimientos graves se constatará por la Administracióneducativa competente con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuando se trate de la reiteración de faltas cometidas con anterioridad, bas-tará con que esta situación se ponga de manifiesto en la Comisión de con-ciliación que se constituya por esta causa.

b) Cuando se trate de una nueva falta de tipificación distinta a la cometida conanterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expedienteadministrativo, una vez realizada la oportuna Comisión de conciliación.

29

109 LODE. Art. 62.2 y 3, en la redacción dada por la D.F.1º.9 de la LOPEGCE.

b) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraesco-lares o por servicios escolares que no hayan sido autorizados por la Admi-nistración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con loque haya sido establecido en cada caso.

c) Infringir las normas sobre participación previstas en el título IV de la LODE.

d) Infringir las normas sobre admisión de alumnos.

e) Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado esta-blecido en el artículo 60 de la LODE.

f) Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declara-dos improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.

g) Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitu-ción, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.

h) Cualesquiera otras que se deriven de la violación de las obligaciones esta-blecidas en el título IV de la LODE o en el correspondiente concierto.

20.2. Causas de incumplimiento grave del concierto

Las anteriores causas son graves cuando el incumplimiento se produjo por al-guna de las siguientes circunstancias:

a) Ánimo de lucro.

b) Intencionalidad evidente.

c) Con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza.

d) De forma reiterada o reincidente.

La concurrencia de alguna de estas circunstancias se deducirá:

– Del expediente administrativo instruido al efecto.

– De sentencia de la jurisdicción competente.

También se considera grave el incumplimiento del acuerdo de la Comisión deconciliación.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS28

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

b) Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de pri-mer ciclo de Educación Infantil o a establecimientos con autorización o li-cencia para atender a niños de hasta tres años se referirán a las enseñan-zas de Educación Preescolar, una vez se implanten estas enseñanzas114.

23. Educación Infantil (3-6 años)

23.1. Autorización

a) Centros autorizados de Educación Infantil, segundo ciclo.

Continúan autorizados como centros de Educación Infantil, si bien ya no ten-drán la referencia específica del segundo ciclo.

b) Centros con 1 o 2 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil.

Los centros que, sin tener autorización como centros incompletos, cuentencon autorización del segundo ciclo de Educación Infantil con capacidad parauna o dos unidades, conforme a la normativa todavía en vigor, deben com-pletar el número de unidades hasta tener un mínimo de tres115. El plazo paraello finaliza al comienzo del curso 2004/2005.

c) Centros sin autorización de segundo ciclo de Educación Infantil.

– Estos centros disponen de plazo hasta el 5 de octubre de 2004 para ob-tenerla (D.Tª.5ª del Real Decreto 1004/1991). En estos casos se aplica-ban los requisitos del Real Decreto 1004/1991 hasta el momento de en-trada en vigor del nuevo Real Decreto de requisitos mínimos.

– Con la aprobación del Real Decreto 1537/2003 sobre requisitos míni-mos, se deroga el R.D.1004/1991. En este caso parece razonable con-cluir que los centros sin autorización deberán obtenerla con arreglo a lanueva normativa antes del comienzo del curso 2004/2005.

23.2. Concierto

a) Centros con concierto116.

31

114 LOCE. D.A.6ª.2, párrafo 1º.115 R.D. 1537/2003. D.T.2ª116 LOCE. D.A.6ª.2, párrafo 2º.

VII.TRANSFORMACIÓN DE LOS CONCIERTOSY AUTORIZACIONES DE LOS CENTROS

22. Educación Preescolar (0-3 años)

22.1. Autorización

a) Centros autorizados de Educación Infantil, primer ciclo:

Transformación automática en Educación Preescolar110.

b) Centros en funcionamiento de 0-3 años sin autorización como centros de pri-mer ciclo de Educación Infantil111.

– Estos centros deberán adaptarse a los requisitos mínimos que el Gobier-no, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca para loscentros de Educación Preescolar.

– En la fijación de los requisitos mínimos se establecerá el plazo de que dis-pondrán los centros para realizar la correspondiente adaptación.

c) Centros de nueva creación112.

– Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normati-va básica que sobre los aspectos educativos de esta etapa establezca elGobierno, la organización de la atención dirigida a los niños de esta etapaeducativa y el establecimiento de las condiciones que habrán de reunirlos centros e instituciones en que se preste.

– Establecerán, asimismo, los procedimientos de supervisión y control queestimen adecuados.

22.2. Concierto

a) Las Administraciones competentes atenderán a las necesidades que concu-rran en las familias y coordinarán la oferta de plazas suficientes para satisfa-cer la demanda113.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS30

110 LOCE. D.A.6ª111 LOCE. D.T.2ª. Los requisitos mínimos de Preescolar se han establecido en el artículo 4 del R.D.828/2003, de 27

de junio. El plazo es dentro de los 5 años de implantación de la LOCE (D.T.Única del R.D.828/2003 y Art. 1 delR.D.827/2003). En definitiva, el plazo termina el 13 de enero de 2008.

112 LOCE. Art. 10.2113 LOCE. Art. 10.4. No excluye la financiación de plazas en centros privados. Redacción más explícita contenía el ar-

tículo 11.2 de la LOGSE, derogado por la Disposición Derogatoria Única, apartado 4.º, de la LOCE.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

25.2. Concierto

El concierto con centros de Educación Secundaria Obligatoria para impartir di-cho nivel se mantiene sin perjuicio de sus posibles modificaciones123.

26. Bachillerato

26.1. Autorización

a) Centros con autorización para modalidades de «Ciencias de la Naturaleza yde la Salud» y de «Tecnología».

Los centros docentes privados de Bachillerato que a la entrada en vigor dela presente Ley impartan la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de laSalud, la modalidad de Tecnología, o ambas, quedarán automáticamente au-torizados para impartir la modalidad de Ciencias y Tecnología, establecidaen esta Ley124.

b) Centros con autorización para modalidades de «letras».

Los centros docentes privados de Bachillerato con autorización para impar-tir las modalidades de «Artes» y/o «Humanidades y Ciencias Sociales» per-manecen con su autorización.

26.2. Concierto

a) Mantenimiento del concierto.

Los centros privados que, a la entrada en vigor de la LOCE, tengan concer-tadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para lasenseñanzas equivalentes. El concierto de estas enseñanzas tendrá el ca-rácter de singular125.

b) Transformación de conciertos

Los conciertos con centros de Bachillerato se transformarán en conciertosde Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Supe-rior126.

33

123 LOGSE. D.T.3ª.2. Los centros concertados de EGB que obtuviesen autorización para impartir la ESO suscribirían con-cierto para la ESO.

124 LOCE. D.A.7ª125 LOCE. D.T.6ª.1126 LOCE. D.T.6ª.2

Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de se-gundo ciclo de Educación Infantil se referirán a conciertos de Educación In-fantil, una vez se implanten estas enseñanzas.

a) Acceso a concierto.

– La Educación Infantil es un nivel voluntario y gratuito117.

– Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestosescolares gratuitos en centros públicos y en centros privados concertadospara atender la demanda de las familias118.

– Las Administraciones educativas atenderán las solicitudes formuladas porlos centros privados, dando preferencia, por este orden, a las unidades quese soliciten para primero, segundo y tercer curso de la Educación Infantil119.

24. Educación Primaria

24.1. Autorización

Los centros autorizados para impartir la Educación Primaria mantienen su autori-zación120. La reforma de la estructura del sistema educativo no afecta a este nivel.

24.2. Concierto

El concierto con centros de Educación para impartir dicho nivel se mantiene sinperjuicio de sus posibles modificaciones121.

25. ESO

25.1. Autorización

Los centros autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria man-tendrán su autorización122. La reforma de la estructura del sistema educativo noafecta a este nivel.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS32

117 LOCE. Art. 11.1118 LOCE. Art. 11.2119 LOCE. D.A.18ª120 LOGSE. D.A.8ª.2.b. Los centros con autorización de EGB se transformaron automáticamente en centros de Edu-

cación Primaria.121 LOGSE. D.T.3ª.1. Los conciertos con centros de EGB se modificaron automáticamente para abarcar exclusiva-

mente la Educación Primaria, con reducción del número de unidades correspondientes.122 LOGSE. D.A.8ª.4. Los centros podían obtener autorización como centro de Educación Secundaria Obligatoria pre-

via acreditación de los requisitos mínimos que se determinasen (R.D.1004/1991) de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 14 de la LODE.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

– Los conciertos de Programas de Garantía Social se transformarán en con-ciertos de Programas de Iniciación Profesional o de Formación Profesionalde Grado Medio131.

c) Número de unidades.

Los centros privados de Formación Profesional no podrán suscribir concier-tos, o en su caso, convenios en los tramos educativos de Bachillerato y For-mación Profesional que en su conjunto supongan un número de unidadessuperior al que cada centro tuviera concertado a la entrada en vigor de laLOGSE, salvo que lo soliciten para las enseñanzas obligatorias, en cuyocaso se estará a lo dispuesto en el régimen general de conciertos132.

d) Convenios.

Las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativoscon centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional133, deacuerdo con la programación general de la enseñanza134.

e) Posibilidad de nuevos conciertos conforme la Ley de Formación Profesional.

Se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación (profe-sional) que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o direc-tamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones uotros procedimientos135.

28. Programas de Garantía Social

28.1. Extinción

La LOCE deroga el artículo 23 de la LOGSE en el cual se regulaban los Pro-gramas de Garantía Social136.

28.2. Alternativas

a) En el marco de la igualdad de oportunidades, los poderes públicos desarro-llarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos preci-sos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja so-cial para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos paracada uno de los niveles del sistema educativo137.

35

131 LOCE. D.T.6ª.2132 LODE. D.T.3ª.8 en la redacción dada por la D.F.3ª de la LOPEGCE.133 La derogada D.A.5ª de la LOPEGCE añadía en este punto «que complementen la oferta educativa de los centros

públicos»134 LOCE. Art. 39 135 L.O. 5/2002. Art. 11.2136 LOCE. Disposición Derogatoria Única, apartado 4.

c) Número de unidades concertadas.

Los centros privados de Bachillerato no podrán suscribir conciertos, o en sucaso, convenios en los tramos educativos de Bachillerato y Formación Pro-fesional que en su conjunto supongan un número de unidades superior alque cada centro tuviera concertado a la entrada en vigor de la LOGSE, salvoque lo soliciten para las enseñanzas obligatorias, en cuyo caso se estará alo dispuesto en el régimen general de conciertos127.

d) Cuotas a percibir de los padres.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importemáximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibirde las familias128.

e) Acceso a concierto. No prohibición.

D.F.7ª de la LOCE. Gratuidad en la enseñanza pública. Ley 12/1987, de 2 dejulio.

27. Formación Profesional Específica

27.1. Autorización (sin cambio)

27.2. Concierto

a) Mantenimiento de concierto.

Los centros privados que, a la entrada en vigor de la LOCE, tengan concer-tadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las en-señanzas equivalentes. El concierto de estas enseñanzas tendrá el carácterde singular129.

b) Transformación de concierto.

– Los conciertos con centros de Formación Profesional específica de gradomedio o superior se transformarán en conciertos de Formación Profesio-nal de Grado Medio, de Grado Superior o, en su caso, de Bachillerato130.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS34

127 LODE. D.T.3ª.8 en la redacción dada por la D.F.3ª de la LOPEGCE.128 LOCE. D.T.6ª.4129 LOCE. D.T.6ª.1130 LOCE. D.T.6ª.2

b) El Estado podrá impulsar, mediante convenios con las Comunidades Autó-nomas, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas yobjetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación eneducación138.

c) Dentro del ámbito de la atención a los alumnos con necesidades educativasespeciales, y con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de losalumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanzabásica, las Administraciones públicas promoverán ofertas formativas adap-tadas a las necesidades específicas de los alumnos139.

28.3. Concierto

Los conciertos de Programas de Garantía Social se transformarán en conciertos deprogramas de Iniciación Profesional o de Formación Profesional de Grado Medio 140.

29. Programas de Iniciación Profesional

29.1. Autorización

a) El gobierno fijará las directrices básicas de estos programas141.

b) Las Administraciones públicas promoverán la participación de otras institu-ciones y entidades para el desarrollo de estos programas142.

29.2. Concierto

a) Concertación en centros de ESO.

Las Administraciones educativas concertarán los Programas de IniciaciónProfesional que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros con-certados de Educación Secundaria Obligatoria impartan a sus alumnos143.

b) Transformación de concierto de PGS en PIP.

Los conciertos de Programas de Garantía Social se transformarán en con-ciertos de Programas de Iniciación Profesional o de Formación Profesionalde Grado Medio144.

LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS36

137 LOCE. Art. 40.1138 LOCE. Art. 40.2139 LOCE. Art. 48140 LOCE. D.T.6ª.2141 LOCE. Art. 27.1142 LOCE. Art. 27.6143 LOCE. D.A.13ª144 LOCE. D.T.6ª.2

1. LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

2. COMPILACIÓN ACTUALIZADA DE DERECHO EDUCATIVO.LODE, LOGSE y LOPEG, tras la entrada en vigor de la LOCE

3. PROPUESTAS DE FUTURO PARA LOS TITULARES DE CENTROS CATÓLICOS.Conclusiones de los seminarios de reflexión sobre función directiva, entidades titulares de centros y colaboración interinstitucional

4. LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS FERE-CECA

5. LOCE Y LOS CENTROS CONCERTADOS

COLECCIÓN FERE-CECA

CUADERNOS MONOGRÁFICOS

ASESORÍA JURÍDICA DE FERE

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