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Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS LOCE FERNANDO LÓPEZ TAPIA 1

LOCE y ordenación de las enseñanzas

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Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASLOCEFERNANDO LÓPEZ TAPIA

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LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS© FERE de esta edición, 2003© Fernando López Tapia, 2003ISBN 84-236-6730-8Edita: edebéDepósito legal: 00000000Impreso en España

2.º edición

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

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ÍNDICEPRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91. El sistema educativo en la LOCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1.1. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91.2. Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91.3. Enseñanza básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91.4. Integración de las enseñanzas.

Currículo y autonomía pedagógica . . . . . . . . . . . . . . . . 101.5. Calendario de aplicación de la LOCE . . . . . . . . . . . . . . . . 11

ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132. Educación preescolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

2.1. Finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.2. Carácter voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.3. Oferta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.4. Destinatarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.5. Titulación y cualificación de los profesionales. . . . . . . . . . . . 132.6. Ámbitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.7. Organización, coordinación y control . . . . . . . . . . . . . . . . 14

3. Educación infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.1. Duración y acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.2. Finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.3. Carácter voluntario y gratuito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.4. Oferta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.5. Capacidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.6. Contenidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163.7. Metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.8. Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.9. Titulaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.10. Calendario escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

4. Educación primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184.1. Enseñanza básica, obligatoria y gratuita . . . . . . . . . . . . . . 184.2. Duración y acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184.3. Finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194.4. Capacidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194.5. Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204.6. Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.7. Promoción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.8. Evaluación general de diagnóstico . . . . . . . . . . . . . . . . 234.9. Titulaciones del profesorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234.10. Incorporación de alumnos extranjeros . . . . . . . . . . . . . . 234.11. Horario escolar de las enseñanzas comunes . . . . . . . . . . . . 244.12. Calendario escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

5. Educación secundaria obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255.1. Duración y acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255.2. Finalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265.3. Objetivos en términos de capacidades . . . . . . . . . . . . . . 265.4. Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285.5. Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355.6. Promoción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365.7. Titulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375.8. Evaluación general de diagnóstico . . . . . . . . . . . . . . . . 385.9. Incorporación de alumnos extranjeros . . . . . . . . . . . . . . 395.10. Horario escolar de las enseñanzas comunes . . . . . . . . . . . . 395.11. Calendario escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415.12. Titulaciones del profesorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

6. Bachillerato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 426.1. Duración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 426.2. Finalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436.3. Capacidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436.4. Requisitos de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456.5. Metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456.6. Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466.7. Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

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6.8. Promoción y repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506.9. Cambio de modalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516.10. Prueba general de bachillerato y calificación final . . . . . . . . . . 516.11. Título . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526.12. Horario escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 546.13. Calendario escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 556.14. Titulaciones del profesorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

7. Formación profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567.1. Requisitos de acceso a FPGM . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567.2. Requisitos de acceso a FPGS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 567.3. Evaluación (premios). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

8. Sociedad, cultura, religión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 578.1. Opciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 578.2. Currículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 588.3. Oferta obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

9. Atención a alumnos con necesidades educativas específicas . . . . . . 589.1. Finalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 589.2. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 589.3. Alumnos extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 599.4. Alumnos superdotados intelectualmente . . . . . . . . . . . . . . 609.5. Alumnos con necesidades educativas especiales . . . . . . . . . . 62

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La presente publicación nace con la finalidad de facilitar la con-sulta y estudio de las disposiciones sobre las enseñanzas delnuevo sistema educativo diseñado por la Ley de Calidad y queafectan al conjunto del Estado. Pretende, por lo tanto, ser una herramienta de trabajo estructurada con forma de Guía.Los destinatarios de la Guía son los equipos directivos y claustrosde profesores de los centros de enseñanza no universitaria y,en general, todos los miembros de las comunidades educativasinteresados en la reforma.La Guía está elaborada con el criterio de clasificar e integrar loscontenidos de la Ley de Calidad y de las normas de carácter es-tatal publicadas hasta la fecha, de forma que los interesados tengan acceso a la completa regulación de cada materia con la indicación, en nota a pié de página, de las disposiciones en quese sustenta.Asimismo, la Guía incorpora cuadros comparativos de las capa-cidades que la LOCE y la LOGSE pretenden desarrollar en losalumnos en cada uno de los niveles y etapas del sistema edu-cativo.

PRESENTACIÓN

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INTRODUCCIÓN

1. EL SISTEMA EDUCATIVO EN LA LOCE

1.1. ESTRUCTURA1

1.1.1. Educación preescolar

1.1.2. Enseñanza escolar2:

— Régimen general: Infantil. Primaria. Secundaria (ESO, Bachillerato y FPGM) yFPGS.

— Régimen especial3: Artísticas, de Idiomas4, Deportivas.1.1.3. Enseñanza universitaria5.

1.2. MODALIDADES

1.2.1. De personas adultas6

1.2.2. A distancia7

1.3. ENSEÑANZA BÁSICA

1.3.1. Naturaleza8. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.1.3.2. Ámbito

a) Enseñanzas9: comprende la Educación Primaria y la Educación SecundariaObligatoria.

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1 LOCE Art. 7.1.2 LOCE Art. 7.3.3 Conforme a lo dispuesto en LOCE Art. 7.5. «El Gobierno, previa consulta a las CC.AA., podrá establecer nuevas en-

señanzas de régimen especial, si la demanda social y las necesidades educativas lo requiriesen».4 RD 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régi-

men especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE 31-7-2003).

5 Que conforme a LOCE Art. 7.8. se rige por sus normas específicas.6 LOCE Art. 7.6. Título III.7 LOCE Art. 7.7.8 Constitución española Art. 27.2. LOCE Art. 9.1.9 LOCE Art. 9.1.

b) Duración y edad de los alumnos: — Incluye diez años de escolaridad10.— Se inicia a los seis años de edad y se extenderá hasta los dieciséis11. No

obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordina-rio cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad12, enlas condiciones establecidas en la LOCE13.

1.4. INTEGRACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS. CURRÍCULO Y AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

1.4.1. Concepto14. Es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógi-cos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles educativos.1.4.2. Integración

A) Enseñanzas comunes del currículo15. — Las determina el Gobierno.— Constituyen los elementos básicos del currículo.— Tienen como finalidad garantizar una formación común a todos los alum-

nos y la validez de los títulos.— Los contenidos comprenden el 55 % o el 65 % de los horarios según la

Comunidad Autónoma tenga o no otra lengua cooficial junto con la caste-llana.

B) Currículo16. — Lo establecen las Administraciones educativas. — Debe incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

1.4.3. Carácter17. El currículo que establezcan las Administraciones tiene elcarácter de mínimo. Los centros podrán ampliarlo para desarrollar al máximolas capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos.

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10 LOCE Art. 9.2.11 LOCE Art. 9.2.12 LOCE Art. 9.3.13 LOCE Art. 21.2. RD 831/2003 Art. 1.2.14 LOCE Art. 8.1.15 LOCE Art. 8.2. 16 LOCE Art. 8.3. RD 832/2003 Art. 5.1.17 RD 829/2003 Art. 8.5.; RD 830/2003 Art. 7.5.; RD 831/2003 Art. 16.5.; RD 832/2003 Art. 18.5.

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1.4.4. Programaciones didácticas. Los centros docentes desarrollarán los cu-rrículos establecidos por las Administraciones educativas mediante las progra-maciones didácticas18, que se articulan como instrumentos de la planificacióncurricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos19.1.4.5. Materiales curriculares. Corresponde a la autonomía pedagógica decada centro adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utili-zarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas20, que, con carácter general,no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años,salvo autorización de la Administración educativa basada en requerimientos dela programación docente21.

1.5. CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LOCE

1.5.1. Aprobación. Ha de ser aprobado por el Gobierno y el periodo de implan-tación será, como máximo, de cinco años22.1.5.2. Calendario en vigor. El Calendario, aprobado ya por el Gobierno23, esta-blece las siguientes previsiones:

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18 LOCE Art. 68.6.19 LOCE Art. 68.7.20 LOCE DA Tercera 1.21 LOCE DA Tercera 4.22 LOCE DA Primera.23 RD 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del

sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE 28-6-2003).

CURSO

2002/2003

2003/2004

2004/2005

IMPLANTACIÓN LOCE

— Evaluación, promoción yrequisitos de titulación enESO.

— Inicio de E. Preescolar.

COMENTARIOS/CONCIERTOS

Plazo excepcional de acceso/trans-formación de concierto de E. Infan-til (hasta 30 de julio 2003).

Se mantienen los currículos LOGSEen ESO.

Deberá estar concluido en el plazode cinco años.Las subvenciones de 1.er ciclo de E.Infantil pasan a ser de E. Preescolar.

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* Estos Centros podrán adoptar las decisiones de transformación de los conciertos hasta el iniciodel curso 2007/2008.

CURSO

2004/2005

2005/2006

2006/2007

IMPLANTACIÓN LOCE

— Inicio de la gratuidad y con-certación de E. Infantil.

— 1.o a 3.o de E. Infantil.

— 1.o de E. Primaria.

— 1.o y 3.o de ESO.

— 1.o Bachillerato.

— Implantación del Título deEspecialización DidácticaTED.

— 2.o, 3.o y 5.o de E. Prima-ria.

— 2.o y 4.o de ESO.— 2.o de Bachillerato.— Prueba General de Bachi-

llerato.

— 4.o y 6.o de E. Primaria.

COMENTARIOS/CONCIERTOS

Deberá estar concluida al finalizarel curso 2006/2007.Los conciertos/subvenciones/con-venios de 2.o ciclo de E. Infantil pa-san a conciertos de E. Infantil.Se suprime el 2.o ciclo de E. Infantil.

Deja de impartirse 1.o de PGS.

Inicio de transformación de concier-tos de Bachillerato LOGSE*.

Inicio de transformación de concier-tos de PGS en conciertos de PIP oCFGM.

Inicio de transformación de concier-tos/convenios de FPE*.

Concierto de ofertas de integraciónpara centros de E. Especial.

Dejan de impartirse enseñanzaspara el CAP.

Deja de impartirse 2.o de PGS.

En junio de 2006.

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24 LOCE Arts. 7.2. y 10.1. RD 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicosde la Educación Preescolar (BOE 1-7-2003) Art. 1.1.

25 LOCE Art. 10.4. RD 828/2003 Art. 1.1.26 LOCE Art. 10.4. RD 828/2003 Art. 1.3.27 RD 828/2003 Art. 1.4.28 LOCE Art. 10.1. RD 828/2003 Art. 1.2. 29 RD 828/2003 Art. 3.30 RD 828/2003 Art. 3.

ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

2. EDUCACIÓN PREESCOLAR

2.1. FINALIDAD24

Atención educativa y asistencial a la primera infancia.

2.2. CARÁCTER VOLUNTARIO25

2.3. OFERTA

2.3.1. Suficiencia26. Las Administraciones atenderán las necesidades que con-curran en las familias y coordinarán la oferta de plazas suficientes para satisfa-cer la demanda.2.3.2. Alumnos con necesidades educativas especiales27. Las Administracio-nes competentes pondrán especial atención a estos alumnos.

2.4. DESTINATARIOS28

Niños hasta 3 años.

2.5. TITULACIÓN Y CUALIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES

Los profesionales que presten sus servicios en educación preescolar deberántener las siguientes titulaciones:a) Maestros con la especialidad de Educación Infantil29 y titulaciones equiva-

lentes.b) Técnicos Superiores en Educación Infantil30 y titulaciones equivalentes.

c) Otros profesionales con debida cualificación para prestar una atención apro-piada a los niños de esta edad31.

2.6. ÁMBITOS32

La Educación Preescolar atenderá, fundamentalmente, los siguientes ámbitos: — Desarrollo del movimiento: el juego y el movimiento.— Control corporal: conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.

— Primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje: desarrollo dellenguaje como centro del aprendizaje.

— Pautas elementales de convivencia y relación social: la convivencia con losdemás.

— Descubrimiento del entorno inmediato.— El equilibrio y desarrollo de su afectividad.— La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de

una adecuada formación para la salud.

2.7. ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL33

Las Comunidades Autónomas:— Organizarán la atención educativa y asistencial de este tramo.— Coordinarán esta etapa educativa.— Establecerán los controles y la inspección necesarios para garantizar la cali-

dad del servicio y el cumplimiento de las normas.La Inspección de Educación ejercerá la supervisión de los aspectos educativosde este servicio.

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31 LOCE Art. 10.3. RD 828/2003 Art. 3. Considero necesaria una regulación de los derechos adquiridos del profe-sorado y los profesionales que imparten 1.er ciclo de Educación Infantil o el 0-3 años en centros no autorizadoscomo de primer ciclo de Educación Infantil.

32 LOCE Art. 10.5. En cursiva, RD 828/2003 Art. 2.33 LOCE Art. 10.2. RD 828/2003 Art. 5.

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3. EDUCACIÓN INFANTIL

3.1. DURACIÓN Y ACCESO

3.1.1. Duración34. Un ciclo, de 3 años de duración, desde 3 a 6 años. 3.1.2. Acceso35. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso en el añonatural en el que cumplan 3 años.3.1.3. Alumnos con necesidades educativas específicas36. Podrá autorizarse laescolarización en estas enseñanzas antes de los 3 años y después de los 6, encaso de alumnos con necesidades educativas específicas.3.2. FINALIDAD37

Desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.3.3. CARÁCTER VOLUNTARIO Y GRATUITO38

3.4. OFERTA

— Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestos es-colares gratuitos en centros públicos y en centros privados concertadospara atender las demandas de las familias39.

— Las Administraciones educativas promoverán la escolarización de los alum-nos con necesidades educativas especiales40.

3.5. CAPACIDADES41

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capa-cidades (cuadro comparativo LOCE-LOGSE):

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34 LOCE Art. 11.1. RD 829/2003 Art. 1.1.35 RD 829/2003 DA Segunda 1.36 RD 829/2003 DA Segunda 2.37 LOCE Art. 12.1.38 LOCE Art. 11.1. RD 829/2003 Art. 1.1.39 LOCE Art. 11.2. RD 829/2003 Art. 1.2.40 LOCE Art. 11.3. RD 829/2003 Art. 1.3.41 LOCE Art. 12.2. RD 829/2003 Art. 3.

LOCE. Art. 12.2

a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilida-des de acción.

LOGSE. Art. 8

a) Conocer su propio cuerpo y susposibilidades de acción.

3.6. CONTENIDOS

3.6.1. Organización

A) Áreas de experiencia y desarrollo infantil42:— Conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal.— Convivencia con los demás y descubrimiento del entorno.— Desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.— Representación numérica.— Expresión artística y creatividad.

B) Lengua extranjera: su introducción se encomienda a las CC.AA. especial-mente en los 5 años de edad43.

C) Iniciación en tecnologías de la información y la comunicación: las CC.AA. fo-mentarán experiencias de iniciación temprana44.

3.6.2. Transmisión45: por medio de actividades globalizadas que tengan inte-rés y significado para el niño.

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42 LOCE Art. 13.1., la concreción de las áreas en el RD 829/2003 Art. 4.43 LOCE Art. 12.3. RD 829/2003 Art. 3.2.44 LOCE Art. 12.3. RD 829/2003 Art. 3.2.45 LOCE Art. 13.1. RD 829/2003 Art. 4.2.

LOCE. Art. 12.2

b) Observar y explorar su entorno familiar, so-cial y natural.

c) Adquirir una progresiva autonomía en susactividades habituales.

d) Relacionarse con los demás y aprenderlas pautas elementales de la convivencia.

e) Desarrollar sus habilidades comunicativasorales e iniciarse en el aprendizaje de lalectura y la escritura.

f ) Iniciarse en las habilidades numéricas bá-sicas.

LOGSE. Art. 8

c) Observar y explorar su entorno na-tural, familiar y social.

d) Adquirir progresivamente una au-tonomía en sus actividades habi-tuales.

b) Relacionarse con los demás a tra-vés de las distintas formas de ex-presión y de comunicación.

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3.7. METODOLOGÍA46

Se basará en las experiencias, las actividades y el juego, y se aplicará en unambiente de afecto y confianza.

3.8. EVALUACIÓN

3.8.1. Características47. Global, continua y formativa.3.8.2. Técnica principal48. Observación directa y sistemática.3.8.3. Objeto49

a) El desarrollo de las capacidades por parte de los niños de acuerdo con losobjetivos y conocimientos adquiridos en el nivel.

b) El proceso de enseñanza.c) La práctica educativa de los profesores.

3.9. TITULACIONES50

Maestro con la especialidad correspondiente.

3.10. CALENDARIO ESCOLAR

3.10.1. Determinación51. Lo fijan anualmente las Administraciones educa-tivas.3.10.2. Carácter52. El calendario escolar establecido por las Administra-ciones tiene el carácter de mínimo. Los centros podrán ampliarlo para desa-rrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos losalumnos.3.10.3. Límites del calendario escolar53

a) Comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

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46 LOCE Art. 13.2.47 RD 829/2003 Art. 7.1.48 RD 829/2003 Art. 7.1.49 LOCE Art. 95. RD 829/2003 Art. 7.2.50 LOCE Art. 11.1. RD 829/2003 Art. 1.1.51 LOCE DA Cuarta 1. RD 829/2003 Art. 10.52 RD 829/2003 Art. 8.4.53 LOCE DA Cuarta 2. RD 829/2003 Art. 10.

b) El inicio del curso escolar no se producirá antes del 1 de septiembre.c) El final de las actividades lectivas no se podrá producir después del 30 de

junio.

4. EDUCACIÓN PRIMARIA

4.1. ENSEÑANZA BÁSICA, OBLIGATORIA Y GRATUITA54

4.2. DURACIÓN Y ACCESO

4.2.1. Duración55. Seis cursos académicos, ordinariamente entre los 6 y los12 años de edad.4.2.2. Acceso56. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer cursode la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.4.2.3. Alumnos superdotados intelectualmente. Se podrá flexibilizar la dura-ción de este nivel para los alumnos identificados como superdotados intelec-tualmente conforme a las normas establecidas por el Gobierno previa consultaa las CC.AA57. Estas medidas consisten en la incorporación del alumno en uncurso superior al que le corresponde por edad y se pueden adoptar hasta unmáximo de tres veces en la enseñanza obligatoria58.4.2.4. Alumnos con necesidades educativas especiales59. Excepcionalmentepodrá autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización a los alumnoscon necesidades educativas especiales.

4.3. FINALIDAD60

La finalidad de la Educación Primaria es:a) Facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral,

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54 LOCE Art. 9.1. RD 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la EducaciónPrimaria (BOE 2-7-2003) Art. 1.

55 LOCE Art. 14. RD 830/2003 Art. 1.56 RD 830/2003 Art. 1.57 LOCE Art. 43.3. RD 830/2003 DA Tercera 1.58 RD 943/2003 Art. 7. Este RD regula los demás aspectos relacionados con la flexibilización de la escolarización.

Véase apartado 9.4. de esta guía.59 LOCE Art. 46.1. RD 830/2003 DA Tercera 2.60 LOCE Art. 15.1. RD 830/2003 Art. 2.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

19

61 LOCE Art. 15.2. RD 830/2003 Art. 3.

la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de lacultura, y el hábito de convivencia, estudio y trabajo.

b) Garantizar una formación integral para el pleno desarrollo de la personalidadde los alumnos.

c) Preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la ESO.

4.4. CAPACIDADES61

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientescapacidades (cuadro comparativo LOCE-LOGSE):

LOCE. Art. 15.2

a) Conocer los valores y las normas de convi-vencia, aprender a obrar de acuerdo conellas y respetar el pluralismo propio de unasociedad democrática.

b) Desarrollar una actitud responsable y derespeto por los demás, que favorezca un cli-ma propicio para la libertad personal, elaprendizaje y la convivencia.

c) Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabi-lidad en el estudio, y actitudes de curiosidade interés por el aprendizaje, con las que des-cubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

d) Desarrollar la iniciativa individual y el hábitodel trabajo en equipo.

e) Conocer y usar adecuadamente la lenguacastellana y, en su caso, también la lenguacooficial de la Comunidad Autónoma, en susmanifestaciones oral y escrita, así como ad-quirir hábitos de lectura.

f ) Iniciarse en la resolución de problemas querequieran la realización de operaciones ele-mentales de cálculo, conocimientos geomé-tricos y estimaciones.

LOGSE. Art. 13

e) Apreciar los valores básicosque rigen la vida y la conviven-cia humana y obrar de acuerdocon ellos.

d) Adquirir las habilidades quepermitan desenvolverse con au-tonomía en el ámbito familiar ydoméstico, así como en los gru-pos sociales con los que se re-lacionan.

a) Utilizar de manera apropiadala lengua castellana y la len-gua oficial propia de la Comu-nidad Autónoma.

c) Aplicar a las situaciones de suvida cotidiana operaciones sim-ples de cálculo y procedimien-tos lógicos elementales.

4.5. ORGANIZACIÓN

4.5.1. Ciclos62: tres ciclos de dos años académicos cada uno.4.5.2. Áreas63

a) Ciencias, Geografía e Historia (antes Conocimiento del Medio Natural, Socialy Cultural)

b) Educación Artística.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

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62 LOCE Art. 16.1. RD 830/2003 Art. 1.63 LOCE Art. 16.2. RD 830/2003 Art. 4.

LOCE. Art. 15.2

g) Conocer los aspectos fundamentales de lasCiencias de la Naturaleza, la Geografía, laHistoria y la Cultura.

h) Adquirir, en una lengua extranjera, la compe-tencia comunicativa necesaria para desen-volverse en situaciones cotidianas.

i) Desarrollar el espíritu emprendedor, fomentan-do actitudes de confianza en uno mismo, sen-tido crítico, creatividad e iniciativa personal.

j) Iniciarse en la utilización, para el aprendiza-je, de las tecnologías de la información y delas comunicaciones.

k) Iniciarse en la valoración y en la producciónestética de las diferentes manifestacionesartísticas, así como en la expresión plásti-ca, rítmica y vocal.

I) Conocer el valor del propio cuerpo, el de lahigiene y la salud y la práctica del deportecomo medios más idóneos para el desarro-llo personal y social.

m) Conocer y valorar la naturaleza y el entorno,y observar modos de comportamiento quefavorezcan su cuidado.

LOGSE. Art. 13

b) Comprender y expresar mensa-jes sencillos en una lengua ex-tranjera.

f ) Utilizar los diferentes mediosde representación y expresiónartística.

h) Valorar la higiene y salud desu propio cuerpo, así como laconservación de la naturalezay del medio ambiente.

i) Utilizar la educación física y eldeporte para favorecer el de-sarrollo personal.

g) Conocer las características fun-damentales de su medio físico,social y cultural, y las posibili-dades de acción en el mismo.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

c) Educación Física.d) Lengua Castellana.e) Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en su caso.f ) Lengua extranjera.g) Matemáticas.h) Sociedad, Cultura y Religión.En la determinación de las enseñanzas comunes se establecen las áreas quese impartirán en cada uno de los ciclos64 concretándose que se impartirán to-das las áreas en todos los ciclos65.4.5.3. Transversales66. La comprensión lectora y la capacidad de expresión sedesarrollarán en todas las áreas. Las Administraciones educativas promoveránque en las distintas áreas se desarrollen actividades que estimulen el interés yel hábito de la lectura y de la expresión oral.4.5.4. Atención individualizada, diagnósticos precoces y mecanismos de refuer-zo para evitar el fracaso escolar67

4.5.5. Atención a alumnos con necesidades educativas específicas68. Las Ad-ministraciones han de promover que los centros lleven a cabo medidas de apo-yo y atención específicas a estos alumnos. 4.5.6. Métodos69. Orientados a la integración de experiencias y aprendizajes yadaptados a las características de los alumnos.4.5.7. Establecimiento de mecanismos de coordinación con la Educación Se-cundaria70

4.5.8. Especialización curricular. Los centros de Primaria (al igual que los deESO y Bachillerato) podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y am-plíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico,

21

64 LOCE Art. 16.3.65 RD 830/2003 Anexo II.66 LOCE Art. 16.3. RD 830/2003 Art. 4.2.67 LOCE Art. 16.4. RD 830/2003 Art. 4.3.68 RD 830/2003 Art. 9.2.69 LOCE Art. 16.5.70 LOCE Art. 16.6. RD 830/2003 Art. 12.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

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71 LOCE Art. 66.1. RD 830/2003 Art. 7.4.; RD 831/2003, Art. 16.4.; RD 832/2003 Art. 18.4.72 RD 830/2003 Art. 7.4.73 LOCE Art. 17.1. RD 830/2003 Art. 8.1.74 LOCE Art. 17.2. RD 830/2003 Art. 8.2.75 LOCE Art. 17.2. RD 830/2003 Art. 8.2.76 O. ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de

evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la LOCE, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE 11-7-2003). Art. Tercero.1.

77 LOCE Art. 17.3. RD 830/2003 Art. 8.3.78 LOCE Art. 17.4. RD 830/2003 Art. 9.1.79 LOCE Art. 17.3. RD 830/2003 Art. 8.4., que incorpora la exigencia de la previa audiencia a los padres.

humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías dela información y las comunicaciones, conforme al procedimiento que se esta-blezca71. El procedimiento de autorización deberá garantizar la ausencia de dis-criminación entre los alumnos72.

4.6. EVALUACIÓN

4.6.1. Características73. Continua y tendrá en cuenta el progreso del alumnoen el conjunto de las áreas.4.6.2. Objeto74. Objetivos específicos y conocimientos adquiridos en cada unade las áreas, según criterios de evaluación establecidos en el currículo.4.6.3. Evaluadores75. Los profesores.4.6.4. Expresión de las calificaciones76. Los resultados de la evaluación se ex-presarán en los siguientes términos: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable, So-bresaliente, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas to-das las demás.

4.7. PROMOCIÓN

4.7.1. Al finalizar el ciclo, si los alumnos alcanzan los objetivos77

4.7.2. Con áreas pendientes78. Apoyos para recuperación en el primer cursodel siguiente ciclo.4.7.3. Repetición79. No más de una vez a lo largo de la EP previa audiencia delos padres del alumno.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

4.8. EVALUACIÓN GENERAL DE DIAGNÓSTICO

4.8.1. Ordenación80. El Gobierno, previa consulta a las CC.AA., aprobará la nor-mativa básica aplicable a la evaluación general de diagnóstico. 4.8.2. Evaluador81. Las Administraciones educativas, que desarrollarán, ejecu-tarán y controlarán las evaluaciones.4.8.3. Finalidad82. Comprobar el grado de adquisición de las competencias bá-sicas de este nivel educativo.4.8.4. Efectos83

A) No tiene efectos académicos.B) Tiene carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las

familias y los alumnos.4.8.5. Inicio de realización84. Se producirá a partir del curso 2005/2006.4.9. TITULACIONES DEL PROFESORADO85

— Maestros: con competencia en áreas generalistas y en tutoría.— Maestros especialistas en música, educación física e idioma extranjero.4.10. INCORPORACIÓN DE ALUMNOS EXTRANJEROS

4.10.1. Criterios86. La incorporación de los alumnos extranjeros en edad de es-colaridad obligatoria se realizará teniendo como referente su edad y su compe-tencia curricular mediante el procedimiento que determine la Administracióneducativa.4.10.2. Programas específicos de aprendizaje87. Los alumnos extranjeros quedesconozcan la lengua y cultura españolas o que presenten graves carencias enconocimientos básicos podrán acceder a programas específicos de aprendizajereferidos tanto al castellano como a las lenguas cooficiales.

23

80 LOCE Art. 97.3.81 LOCE Arts. 18 y 97.2. y 4.82 LOCE Arts. 18 y 97.1. RD 830/2003 DA Cuarta.83 LOCE Art. 18 RD 830/2003 DA Cuarta.84 RD 830/2003 DA Cuarta.85 LOCE Art. 19.86 RD 830/2003 DA Segunda 1.87 LOCE Art. 42. RD 830/2003 DA Segunda 2, en la que se incluyen las lenguas cooficiales como objeto de los pro-

gramas.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

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88 RD 830/2003 Anexo II.89 RD 830/2003 Art. 7.5.90 LOCE DA Cuarta 1. RD 830/2003 Art. 11.91 RD 830/2003 Art. 7.5.92 LOCE DA Cuarta 2. RD 830/2003 Art. 11.1 y 2.

4.11. HORARIO ESCOLAR DE LAS ENSEÑANZAS COMUNES

4.11.1. Determinación88. El horario de las enseñanzas comunes ha quedadodeterminado en los siguientes términos:

CONJUNTO DEL 1.er CICLO CONJUNTO DE CADA UNO DE LOS OTROS CICLOS

Ciencias, Geografía e Historia 175 170Educación Artística 105 105Educación Física 140 105Lengua Castellana 350 275Lengua extranjera 35 170Matemáticas 175 170Sociedad, Cultura y Religión 105 105Total 1.085 1.100

Las CC.AA. con lengua oficial propia podrán reducir un 10 % del total del hora-rio, con el límite de que la lengua castellana tendrá, para las enseñanzas co-munes, un horario mínimo de 275 horas.4.11.2. Carácter89. El horario escolar establecido por las Administraciones tie-ne el carácter de mínimo. Los centros podrán ampliarlo para desarrollar al má-ximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos.

4.12. CALENDARIO ESCOLAR

4.12.1. Determinación90. Lo fijan anualmente las Administraciones educa-tivas.4.12.2. Carácter91. El calendario escolar establecido por las Administracionestiene el carácter de mínimo. Los centros podrán ampliarlo para desarrollar almáximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos.4.12.3. Límites del calendario escolar92

A) Comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

25

B) El inicio del curso escolar no se producirá antes del 1 de septiembre.C) El final de las actividades lectivas no se podrá producir después del 30 de

junio.

5. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

5.1. DURACIÓN Y ACCESO

5.1.1. Duración. Cuatro años, cursados ordinariamente entre los 12 y los 1693y hasta el curso académico completo en el que cumplan 18 años cuando elequipo de evaluación considere que pueden alcanzar el título de Graduado enESO. Los alumnos de 16 años que, sin finalizar la etapa, no puedan continuarescolarizados, podrán finalizar sus estudios a través de las enseñanzas paraadultos94.5.1.2. Acceso95. Los alumnos podrán acceder a 1.o de ESO en el año naturalen el que cumplan 12 años.5.1.3. Alumnos superdotados intelectualmente. Se podrá reducir la duraciónde la etapa a aquellos alumnos que hayan sido identificados como superdota-dos intelectualmente conforme a lo que ha establecido el Gobierno previa con-sulta a las CC.AA.96. Estas medidas consisten en la incorporación del alumnoen un curso superior al que le corresponda por edad y se pueden adoptar hastaun máximo de tres veces en la enseñanza obligatoria97.5.1.4. Alumnos escolarizados en aulas de educación especial en centros ordina-rios98. Excepcionalmente se les podrá autorizar la permanencia de estos alum-nos en la ESO hasta los 19 años, siempre que a juicio del equipo de evaluaciónpuedan conseguir el Título de Graduado en ESO.

93 LOCE Art. 21.1. RD 831/2003, de 27 de junio, por el que se establecen la ordenación general y las enseñanzascomunes de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 3-7-2003) Art. 1.1.

94 LOCE Art. 21.2. RD 831/2003 Art. 1.2. y 3.95 RD 831/2003 Art. 1.1.96 LOCE Art. 43.3. RD 831/2003 DA Segunda 1.97 RD 943/2003 Art. 7. Este RD regula los demás aspectos relacionados con la flexibilización de la escolarización.

Véase apartado 9.4. de esta guía.98 RD 831/2003 DA Segunda 2.

99 LOCE Art. 22.1. RD 831/2003 Art. 2., que incorpora las concreciones señaladas con cursiva.100 LOCE Art. 22.2. RD 831/2003 Art. 5.

5.2. FINALIDADES99

Las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria son:a) Transmitir los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspec-

tos científico, tecnológico y humanístico.b) Afianzar hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo

y el desarrollo de sus capacidades.c) Formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciu-

dadanos responsables.

d) Prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserciónlaboral con las debidas garantías.

5.3. OBJETIVOS EN TÉRMINOS DE CAPACIDADES100

La ESO contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades(cuadro comparativo LOCE-LOGSE):

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

26

LOCE. Art. 22.2

a) Asumir responsablemente sus deberesy ejercer sus derechos en el respeto alos demás, practicar la tolerancia y lasolidaridad entre las personas y ejerci-tarse en el diálogo afianzando los valo-res comunes de una sociedad partici-pativa y democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de es-tudio y disciplina, como condición nece-saria para una realización eficaz de lastareas del aprendizaje, y como mediopara el desarrollo personal.

c) Desarrollar destrezas básicas en la uti-lización de las fuentes de informaciónpara adquirir, con sentido crítico, nue-vos conocimientos.

d) Afianzar el sentido del trabajo en equi-po y valorar las perspectivas, experien-cias y formas de pensar de los demás.

LOGSE. Art. 19

d) Comportarse con espíritu de coope-ración, responsabilidad moral, soli-daridad y tolerancia, respetando elprincipio de la no discriminación en-tre las personas.

c) Utilizar con sentido crítico los dis-tintos contenidos y fuentes de infor-mación, y adquirir nuevos conoci-mientos con su propio esfuerzo.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

27

LOCE. Art. 22.2

e) Comprender y expresar con correccióntextos y mensajes complejos, oralmen-te y por escrito, en la lengua castellanay, en su caso, también en la lengua co-oficial de la Comunidad Autónoma, einiciarse en la lectura, el conocimientoy el estudio de la literatura.

f ) Concebir el conocimiento científico comoun saber integrado, que se estructura endistintas disciplinas, matemáticas ycientíficas, y conocer y aplicar los méto-dos para identificar los problemas en losdiversos campos del conocimiento y dela experiencia, para su resolución y parala toma de decisiones.

g) Desarrollar la competencia comunicati-va para comprender y expresarse enuna o más lenguas extranjeras de ma-nera apropiada, a fin de facilitar el ac-ceso a otras culturas.

h) Adquirir una preparación básica en elcampo de las tecnologías, fundamental-mente mediante la adquisición de lasdestrezas relacionadas con las tecnolo-gías de la información y de las comuni-caciones, a fin de usarlas en el procesode aprendizaje, para encontrar, analizar,intercambiar y presentar la informacióny el conocimiento adquiridos.

i) Consolidar el espíritu emprendedor desa-rrollando actitudes de confianza en unomismo, el sentido crítico, la iniciativa per-sonal y la capacidad para planificar, tomardecisiones y asumir responsabilidades.

j) Conocer los aspectos básicos de la cul-tura y la historia y respetar el patrimo-nio artístico y cultural; conocer la diver-sidad de culturas y sociedades, a fin depoder valorarlas críticamente, y desa-rrollar actitudes de respeto por la cultu-ra propia y por la de los demás.

LOGSE. Art. 19

a) Comprender y expresar correcta-mente en lengua castellana y, en lalengua oficial propia de la Comuni-dad Autónoma, textos y mensajescomplejos, orales y escritos.

f ) Analizar los principales factoresque influyen en los hechos socia-les, y conocer las leyes básicas dela naturaleza.

b) Comprender una lengua extranjeray expresarse en ella de maneraapropiada.

g) Entender la dimensión práctica delos conocimientos obtenidos, y ad-quirir una preparación básica en elcampo de la tecnología.

e) Conocer, valorar y respetar los bie-nes artísticos y culturales.

5.4. ORGANIZACIÓN

5.4.1. Cursos

a) La ESO tendrá cuatro cursos. No se organiza en ciclos.b) El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profe-

sional Postobligatoria y tendrá carácter preparatorio de los estudios posto-bligatorios y de la incorporación a la vida laboral.101

5.4.2. Asignaturas

A) Clases: a) Comunes. b) Específicas de itinerario.c) Optativas.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

28

101 LOCE Art. 26.2. RD 831/2003 Art. 9.3.

LOCE. Art. 22.2

k) Apreciar, disfrutar y respetar la creaciónartística; identificar y analizar crítica-mente los mensajes explícitos e implí-citos que contiene el lenguaje de lasdistintas manifestaciones artísticas.

l) Conocer el funcionamiento del propiocuerpo, para afianzar los hábitos de cui-dado y salud corporales e incorporar lapráctica del deporte, para favorecer eldesarrollo en lo personal y en lo social.

m) Conocer el entorno social y cultural, des-de una perspectiva amplia; valorar y dis-frutar del medio natural, contribuyendoa su conservación y mejora.

LOGSE. Art. 19

k) Utilizar la educación física y el de-porte para favorecer el desarrollopersonal.

i) Valorar críticamente los hábitos so-ciales relacionados con la salud, elconsumo y el medio ambiente.

j) Conocer el medio social, natural y cul-tural en que actúan y utilizarlos comoinstrumento para su formación.

h) Conocer las creencias, actitudes yvalores básicos de nuestra tradi-ción y patrimonio cultural, valorar-los críticamente y elegir aquellasopciones que mejor favorezcan sudesarrollo integral como personas.

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B) Elenco de asignaturas comunes y específicas102:a) Biología y Geología.

b) Ciencias de la Naturaleza.c) Cultura Clásica (antes optativa).d) Educación Física.e) Educación Plástica.f) Ética (antes apartado de Ciencias Sociales).g) Física y Química, que tendrá dos opciones en 4.o curso103.h) Geografía e Historia (antes Ciencias Sociales, Geografía e Historia).i) Latín.

j) Lengua Castellana y Literatura.k) Lengua oficial propia y Literatura, si la incluyen las CC.AA. correspon-

dientes.l) Lenguas extranjeras.m) Matemáticas, que tendrá dos opciones en 3.o y 4.o curso104.n) Música.ñ) Tecnología.o) Sociedad, Cultura y Religión.

Según la LOCE, corresponde al Real Decreto de Enseñanzas Comunes deter-minar: a) las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos105 yb) las asignaturas comunes y específicas de itinerario en 3.o y 4.o curso106.Así lo ha hecho el RD 831/2003, en los términos que se concretan más ade-lante.

C) Asignaturas optativas: a) Se incluirán en el currículo. Los centros ofertarán obligatoriamente una

segunda lengua extranjera107.

29

102 LOCE Art. 23.1. RD 831/2003 Art. 6.1.103 RD 831/2003 Art. 6.3.104 RD 831/2003 Art. 6.3.105 LOCE Art. 23.2. RD 831/2003 Art. 7., establece las asignaturas de 1.o y 2.o cursos de la ESO.106 LOCE Art. 26.2. RD 831/2003 Art. 9. 2. y 3., establece las asignaturas comunes de 3.o y 4.o y las asignaturas

específicas de cada itinerario.107 LOCE Art. 23.3. RD 831/2003 Art. 6.4.

108 RD 831/2003 Art. 6.4.109 LOCE Art. 23.4. RD 831/2003 Art. 6.5.110 RD 831/2003 Art. 6.2.111 LOCE Art. 24.2. RD 831/2003 Art. 6.2.112 LOCE Art. 25.1. RD 831/2003 Art. 8.1.113 RD 831/2003 Art. 8.1.114 RD 831/2003 8.2.115 LOCE Art. 25.2. RD 831/2003 Art. 8.2.116 LOCE Art. 25.3. RD 831/2003 Art. 8.3.

b) Las Administraciones educativas regularán la oferta de estas asignatu-ras, así como el número de ellas que los alumnos deben cursar108.

c) En 3.o y 4.o las Administraciones podrán ofrecer como optativas las asig-naturas específicas de itinerario que no curse el alumno109.

D) Contenidos transversales.La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente en pú-blico se desarrollarán en todas las asignaturas de la etapa110. Las Adminis-traciones educativas promoverán que en las distintas áreas se desarrollenactividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y de la expre-sión oral111.

5.4.3. Medidas de refuerzo y apoyo

A) Destinatarios. Para facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos, enlos cursos 1.o y 2.o las Administraciones educativas establecerán medidasde refuerzo educativo112. Estas medidas estarán dirigidas a los alumnos quepresenten dificultades generalizadas del aprendizaje en aspectos básicos einstrumentales del currículo y deberán permitir la recuperación de los conoci-mientos básicos y el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio113.

B) Órgano competente. Las medidas de refuerzo serán promovidas por el equi-po de evaluación114.

C) Revisión. La aplicación individual de estas medidas será revisada periódica-mente y al finalizar el curso académico115.

D) Otras medidas. Las Administraciones educativas podrán ofrecer otras medi-das de apoyo para alcanzar los objetivos y el título de Graduado en ESO116.

E) Apoyos a alumnos con necesidades educativas específicas. Las Administra-ciones educativas dotarán de los apoyos precisos a los alumnos con necesi-

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

30

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

dades educativas específicas para que puedan alcanzar los objetivos esta-blecidos con carácter general117.

5.4.4. Itinerarios

A) Oferta de itinerarios.— 3.o de ESO: Tecnológico / Científico-Humanístico.— 4.o de ESO: Tecnológico / Científico / Humanístico118.— Los centros sostenidos con fondos públicos (públicos y privados concer-

tados) deberán ofertar todos los itinerarios. Las Administraciones educa-tivas podrán adecuar este principio a la demanda de los alumnos y a lascaracterísticas y los recursos de los centros119.

— Nuevos itinerarios. El Gobierno, previo informe de las CC.AA., podrá esta-blecer nuevos itinerarios y modificar los establecidos120.

B) Elección de itinerario: corresponde a las familias, que recibirán un informede orientación escolar elaborado por el equipo de evaluación con el asesora-miento del equipo de orientación al finalizar el segundo curso121.

C) Validez. Todos los itinerarios conducen al mismo título (Graduado en Educa-ción Secundaria) con la misma validez122.

D) Reversibilidad. La elección de itinerario en un curso no condicionará la del si-guiente123.

5.4.5. Cuadro de asignaturas de la ESO

31

117 RD 831/2003 Art. 8.4.118 LOCE Art. 26.2. RD 831/2003 Art. 9.1.119 LOCE Art. 26.4. 120 LOCE Art. 26.5. RD 831/2003 Art. 9.5.121 LOCE Art. 26.3. RD 831/2003 Art. 17.2.122 LOCE Art. 26.1. RD 831/2003 Art. 18.1.123 LOCE Art. 26.3. RD 831/2003 Art. 9.4.

1.o DE ESO 2.o DE ESO

COMUNES Ciencias de la Naturaleza Ciencias de la NaturalezaEducación Física Educación FísicaEducación Plástica Música

Geografía e Historia Geografía e HistoriaLengua castellana y Literatura Lengua castellana y Literatura

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

32

1.o DE ESO 2.o DE ESO

COMUNES Lengua y Literatura de la C.A., Lengua y Literatura de la C.A.,en su caso en su casoLengua extranjera Lengua extranjeraMatemáticas MatemáticasTecnología TecnologíaSociedad, Cultura y Religión Sociedad, Cultura y Religión

OPTATIVAS Segunda Lengua extranjera Segunda Lengua extranjera y otras conforme y otras conforme a lo que determine la C.A. a lo que determine la C.A.

3.o DE ESO 4.o DE ESO

COMUNES Biología y Geología Educación FísicaCultura Clásica ÉticaEducación Física Geografía e HistoriaGeografía e Historia Lengua castellana y LiteraturaLengua castellana Lengua y Literatura de la C.A.,y Literatura en su casoLengua y Literatura Lengua extranjerade la C.A., en su casoLengua extranjera Sociedad, Cultura y ReligiónSociedad, Cultura y Religión

ESPECÍFICAS Itinerario Tecnológico: Itinerario Tecnológico:DE Matemáticas A Matemáticas AITINERARIO Tecnología Tecnología

Educación Plástica 3.a asignatura (*)Itinerario Itinerario Científico: Itinerario Científico-Humanístico: Humanístico:

Matemáticas B Matemáticas B Matemáticas A/BFísica y Química Física y Química B LatínMúsica 3.a asignatura (*) 3.a asignatura (*)

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5.4.6. Programas de Iniciación Profesional

A) Destinatarios: — Alumnos de 15 años cumplidos que, tras la adecuada orientación educa-

tiva y profesional, opten por no cursar itinerarios124.— Alumnos de 15 años cumplidos que no superen curso tras la repetición

del mismo, por acuerdo adoptado por el equipo de evaluación, asesoradopor el de orientación y previa consulta a los padres125.

— Alumnos con 16 años cumplidos que deseen incorporarse a ellos y que ajuicio del equipo de evaluación puedan obtener por esa vía el Título de Gra-duado en ESO126.

B) Duración: dos cursos académicos127.C) Contenido y estructura:

— Formación básica: Contenidos curriculares esenciales de la formación bá-sica. Esta formación contribuirá, de acuerdo con las características delos alumnos, al desarrollo de las capacidades establecidas para laESO128. Estará integrada por los ámbitos de conocimiento: Social y Lin-güístico; Científico y Matemático; Lengua extranjera; Educación Física, ySociedad, Cultura y Religión129.

33

124 LOCE Art. 27.3.125 RD 831/2003 Art. 10.2.126 LOCE Art. 27.3. RD 831/2003 Art. 10.2., añade las condiciones incorporadas en cursiva.127 LOCE Art. 27.1. RD 831/2003 Art. 11.1.128 LOCE Art. 27.1. y 2.129 RD 831/2003 Art. 11.1.a).

3.o DE ESO 4.o DE ESO

OPTATIVAS Segunda Lengua Segunda Lengua extranjera y otras extranjera y otras conforme a lo que determine la C.A.conforme a lo que determine la C.A.

(*) La tercera asignatura será determinada por cada Administración educativa de entre las siguien-tes: Educación Plástica; Música; Biología y Geología; Física y Química A; Tecnología, siempre queen un itinerario no se cursen dos versiones diferentes de la misma asignatura.

— Formación Profesional Específica: Módulos profesionales asociados, almenos, a una cualificación del Catálogo Nacional de las CualificacionesProfesionales y que incluye un periodo de formación en centros de trabajoen el segundo curso130. La denominación y los contenidos de estos mó-dulos guardarán relación con los ciclos formativos de grado medio de lafamilia profesional correspondiente131.

— Tutoría y Orientación educativa y profesional132.— La estructura de los Programas será flexible, de carácter modular133.

D) Métodos pedagógicos: se adaptarán a las características de los alumnos yfomentarán el trabajo en equipo134.

E) Directrices básicas de los Programas: las establecerá el Gobierno135.F) Aprobación: la aprobación de los programas corresponde a las Administra-

ciones educativas, conforme a las directrices básicas establecidas por el Go-bierno136.

G) Título: la superación del PIP dará derecho al título de GESO137.H) Acreditación. Los alumnos que hayan superado total o parcialmente los

módulos profesionales recibirán una acreditación con efectos profesio-nales138.

I) Acceso a FPGM. Los alumnos que hayan superado la totalidad de los módu-los profesionales del PIP tendrán acreditada su capacidad profesional paraacceder a la FP de Grado Medio mediante la prueba regulada del artículo 38de la LOCE139.

J) Centros impartidores. El RD 831/2003140 señala que las Administracio-nes educativas «determinarán los centros en los que se impartan [los PIP],en función de las características, necesidades e intereses de sus destina-

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34

130 LOCE Art. 27.1. RD 831/2003 Art. 11.1.b) que añade lo señalado en cursiva.131 RD 831/2003 DT Primera.132 LOCE Art. 27.4.133 LOCE Art. 27.1.134 LOCE Art. 27.4.135 LOCE Art. 27.1. A tenor de lo señalado en el RD 831/2003 Art. 11.2., hay que entender que tales directrices son

las contenidas en el citado RD.136 RD 831/2003 Art. 11.2.137 LOCE Art. 27.5. RD 831/2003 Arts. 10.1. y 12.1.138 LOCE Art. 27.5.139 LOCE Art. 27.5.140 RD 831/2003 Art. 11.2.

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tarios». Esta afirmación, no obstante, hay que entenderla hecha en rela-ción con los centros públicos pues, en esta materia, también rige la libertadde creación de Centros. En conclusión, impartirán estos programas los cen-tros públicos que determine la Administración y los Centros privados auto-rizados.

Por otro lado, las Administraciones educativas han de promover la participaciónde instituciones y entidades para el desarrollo de estos programas141.

5.5. EVALUACIÓN

5.5.1. Objeto de la evaluación142. Los profesores evaluarán: — Los aprendizajes de los alumnos.— Los procesos de enseñanza.— Su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educati-

vos del currículo.5.5.2. Características. Continua y diferenciada según las distintas asignaturasdel currículo143.5.5.3. Contenido. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuentalos objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de lasasignaturas, ámbitos y módulos, según los criterios de evaluación que se esta-blezcan en el currículo para cada curso y concretados en las programaciones di-dácticas144.

5.5.4. Expresión de las calificaciones145. Los resultados de la evaluación se ex-presarán en los siguientes términos: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable, So-bresaliente, considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas to-das las demás. Las anteriores calificaciones irán acompañadas de calificaciónnumérica, sin emplear decimales, en una escala de 0 a 10, con las siguientescorrespondencias:— Insuficiente: 0 a 4.— Suficiente: 5

35

141 LOCE Art. 27.6. RD 831/2003 Art. 11.3.142 RD 831/2003 Art. 13.3.143 LOCE Art. 28.1. RD 831/2003 Art. 13.1.144 LOCE Art. 28.2. RD 831/2003 Art. 13.2., que incorpora las especificaciones señaladas en cursiva.145 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero.1 y 2.

— Bien: 6.— Notable: 7 u 8.— Sobresaliente: 9 ó 10.5.5.5. Premios. Mención honorífica146. A los alumnos que en una asignaturaobtengan la calificación de diez se les podrá otorgar una Mención Honorífica, enlas condiciones que establezca la Administración educativa.

5.6. PROMOCIÓN

5.6.1. Decisión147: compete al equipo de evaluación —integrado por el conjun-to de profesores de cada grupo de alumnos y coordinado por el profesor tutor delgrupo— al finalizar cada curso escolar y como consecuencia del proceso de eva-luación.5.6.2. Prueba extraordinaria148. Existencia de una prueba extraordinaria de lasasignaturas, ámbitos y módulos no superados, en las fechas que determinenlas Administraciones.5.6.3. Criterios de promoción149

— Se tendrán en cuenta la madurez y las posibilidades de recuperación y deprogreso en los cursos posteriores.

— El alumno promocionará si tiene una o dos asignaturas, ámbitos o módulospendientes tras la prueba extraordinaria150.

5.6.4. Enseñanzas de recuperación. Los alumnos que promocionen con asigna-turas, ámbitos y módulos pendientes deberán recibir enseñanzas de recupera-ción para facilitar su superación151.5.6.5. Repetición de curso

— Realizada la prueba extraordinaria, con más de dos asignaturas, ámbitos omódulos no aprobados el alumno repetirá curso152.

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36

146 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 5.147 LOCE Art. 29.1. RD 831/2003 Art. 15.1., que incorpora lo señalado en cursiva.148 LOCE Art. 29.2.149 LOCE Art. 29.1 y 2. RD 831/2003 Art. 15.1. y 2.150 La norma determina que el alumno con más de dos asignaturas tras la prueba extraordinaria ha de repetir, pero

no dice explícitamente que con dos o menos promocione. Convendría mayor claridad sobre este punto.151 RD 831/2003 Art. 15.4.152 LOCE Art. 29.2. RD 831/2003 Art. 15.2., que añade lo señalado en cursiva.

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— Cada curso se repite sólo una vez153.— El curso se repite en su totalidad154.— Tras la repetición de un curso, si el alumno no cumple los requisitos para

promocionar, el equipo de evaluación asesorado por el de orientación, y pre-via consulta a los padres, podrá decidir la promoción al curso siguiente, enlas condiciones que ha establecido el Gobierno155 y que son:• Los alumnos de 1.o pueden pasar a 2.o con refuerzo.• Los alumnos de 2.o pueden pasar a un itinerario de 3.o o a un PIP si, en

este último caso, el alumno tiene 15 años.• Los alumnos de 3.o pueden pasar a un itinerario de 4.o o a un PIP.

5.7. TITULACIÓN

5.7.1. Denominación. El título se denomina «Graduado en Educación Secunda-ria Obligatoria».5.7.2. Características. Título único y en él constará la nota media156, que serála media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas, ámbitos omódulos profesionales cursados por el alumno157.5.7.3. Requisitos. Para obtener el título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria será preciso superar todas las asignaturas de la etapa, en cualquie-ra de sus itinerarios, o superar un PIP158. Excepcionalmente, se podrá obtenerel título sin haber superado todas las asignaturas en las condiciones que ha es-tablecido el Gobierno159 y que son160:— Para alumnos de 4.o de ESO: que al finalizar 4.o tengan una o dos asignatu-

ras no aprobadas, siempre que las dos asignaturas no sean simultánea-mente las instrumentales básicas de Lengua castellana y Literatura, Mate-máticas y, en su caso, Lengua y Literatura de la Comunidad autónoma.

37

153 LOCE Art. 29.3. RD 831/2003 Art. 15.3.154 RD 831/2003 Art. 15.2.155 LOCE Art. 29.3. RD 831/2003 Art. 15.3., que establece las condiciones.156 LOCE Art. 31.1. RD 831/2003 Art. 18.1.157 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 2.158 LOCE Art. 31.1. y 2.159 LOCE Art. 31.2.160 RD 831/2003 Art. 18.3.

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38

161 LOCE Art. 31.3. RD 831/2003 Art. 18.4.162 LOCE Art. 31.3. RD 831/2003 Art. 17.3. 163 LOCE Art. 31.4. RD 831/2003, que incorpora lo señalado en cursiva.164 LOCE Art. 51.165 LOCE Art. 97.3.166 LOCE Arts. 30 y 97.2. y 4. RD 831/2003 DA Quinta.167 LOCE Arts. 30 y 97.1. RD 831/2003 DA Quinta.

— Para alumnos de PIP: alumnos que al finalizar el 2.o curso tengan, como má-ximo, un ámbito y un módulo no superados.

La decisión de proponer para el título en estos supuestos compete al equipo deevaluación, que tendrá en cuenta la madurez académica del alumno en relacióncon los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso. Consiguiente-mente no es una solución automática.5.7.4. Efectos161. El título permite acceder al Bachillerato, FPEGM y al mundolaboral.5.7.5. Informe de orientación162. Junto con el título los alumnos recibirán unInforme de orientación sobre su futuro académico y profesional de carácter con-fidencial.5.7.6. Certificado de Escolaridad163: Para los alumnos que no obtengan el tí-tulo. Constarán los años cursados. El MECD definirá los elementos básicos deeste certificado.

5.7.7. Certificados de nivel de enseñanzas de idiomas164. Mediante pruebashomologadas, realizadas en el sistema escolar, los alumnos de Educación Se-cundaria Obligatoria podrán obtener certificaciones oficiales de conocimientode lenguas extranjeras.

5.8. EVALUACIÓN GENERAL DE DIAGNÓSTICO

5.8.1. Ordenación165. El Gobierno, previa consulta a las CC.AA., aprobará lanormativa básica aplicable a la evaluación general de diagnóstico. 5.8.2. Evaluador166. Las Administraciones educativas, que desarrollarán, eje-cutarán y controlarán las evaluaciones.5.8.3. Finalidad167. Comprobar el grado de adquisición de las competenciasbásicas de este nivel educativo.

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5.8.4. Efectos168.

A) No tiene efectos académicos.B) Tiene carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las

familias y los alumnos.5.8.5. Inicio de realización169. Se producirá a partir del curso 2005/2006.

5.9. INCORPORACIÓN DE ALUMNOS EXTRANJEROS

5.9.1. Criterios

A) Se realizará teniendo como referente su edad y su competencia curricular,mediante el procedimiento que determine la Administración educativa170.

B) Los alumnos mayores de 15 años que presenten graves problemas de adap-tación a la ESO se podrán incorporar a los PIP171.

C) Los alumnos que se incorporen con más de 16 años realizarán sus estudiosen la modalidad de enseñanzas para la población adulta172.

5.9.2. Programas específicos de aprendizaje173. Los alumnos que desconoz-can la lengua y cultura españolas o que presenten graves carencias en conoci-mientos básicos podrán acceder a programas específicos de aprendizaje referi-dos tanto al castellano como a las lenguas cooficiales.

5.10. HORARIO ESCOLAR DE LAS ENSEÑANZAS COMUNES

5.10.1. Horario de la ESO

39

168 LOCE Art. 30. RD 831/2003 DA Quinta.169 RD 831/2003 DA Quinta.170 RD 831/2003 DA Tercera 1.171 RD 831/2003 DA Tercera 3.172 RD 831/2003 DA Tercera 4.173 LOCE Art. 42. RD 831/2003 DA Tercera 2.

ASIGNATURAS 1.o ESO 2.o ESO

Ciencias de la Naturaleza 70 70Educación Física 35 35Educación Plástica 35 —Música — 35Geografía e Historia 70 70

Las CC.AA. que tengan lengua oficial propia, además de la castellana, dispon-drán del 10 % de los horarios anteriores para la organización de las enseñanzasde dicha lengua, respetando que el horario de Lengua castellana y Literaturasea, al menos, 3 horas semanales para cada curso.5.10.2. Horario de los Programas de Iniciación Profesional

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40

ASIGNATURAS 1.o ESO 2.o ESO

Lengua castellana y Literatura 140 105Lengua extranjera 105 70Matemáticas 105 70Tecnología 55 70Sociedad, Cultura y Religión 35 70

650 630

ASIGNATURAS (COMUNES Y ESPECÍFICAS) 3.o ESO 4.o ESO

Biología y Geología 45 —Cultura Clásica 35 —Ética — 35Educación Física 35 35Geografía e Historia 70 90Lengua castellana y Literatura 140 105Lengua extranjera 105 135Sociedad, Cultura y Religión 35 70Matemáticas (A/B) 80 80Dos asignaturas (cada una 70 horas) 140 140

685 690

ÁMBITOS/MÓDULOS 1.o PIP 2.o PIP

Social y lingüístico 123 70Científico y Matemático 123 70Lengua extranjera 70 70Educación Física 35 —

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41

174 RD 831/2003 Art. 16.5.175 LOCE DA Cuarta 1. RD 831/2003 Art. 19.1.176 RD 831/2003 Art. 16.5.177 LOCE DA Cuarta 2. RD 831/2003 Art. 19.1. y 2.

5.10.3. Carácter174. El horario escolar establecido por las Administracionestiene el carácter de mínimo. Los centros podrán ampliarlo para desarrollar almáximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos.

5.11. CALENDARIO ESCOLAR

5.11.1. Determinación175. Lo fijan anualmente las Administraciones educativas.5.11.2. Carácter176. El calendario escolar establecido por las Administracio-nes tiene el carácter de mínimo. Los centros podrán ampliarlo para desarrollaral máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos.5.11.3. Límites del calendario escolar177

A) Comprenderá un mínimo de 175 días lectivos; no se incluyen los días dedi-cados a pruebas extraordinarias.

B) El inicio del curso escolar no se producirá antes del 1 de septiembre.C) El final de las actividades lectivas no se podrá producir después del 30 de

junio, salvo para las enseñanzas de adultos y el desarrollo de formación encentros de trabajo.

5.12. TITULACIONES DEL PROFESORADO

5.12.1. Requisitos generales. Para impartir las enseñanzas de ESO y PIP se re-querirá estar en posesión de los títulos de:— Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docen-

cia. En aquellas asignaturas que se determinen en virtud de su especial re-lación con la Formación Profesional se establecerán las equivalencias de

ÁMBITOS/MÓDULOS 1.o PIP 2.o PIP

Sociedad, Cultura y Religión 35 35Módulos de Formación Profesional 314 420

700 665

los títulos de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Diplomado universitarioa efectos de la función docente178.

— Título de Especialización Didáctica179. Este título se obtendrá tras la supera-ción de un periodo académico y otro de prácticas docentes. El titulado uni-versitario que haya aprobado el periodo académico podrá ejercer como pro-fesor en prácticas en centros privados.

5.12.2. Especialistas de módulos profesionales de PIP180. Para impartir los mó-dulos profesionales de los PIP se podrá contratar, como profesores especialis-tas, atendiendo a su cualificación y necesidades del sistema, a profesores quedesarrollen su actividad en el ámbito laboral. A estos profesores no se les exi-girá el título de Especialización didáctica.5.12.3. Profesionales de apoyo181. Podrán realizar funciones de apoyo otrosprofesionales con la debida cualificación para tareas de atención a los alumnoscon necesidades educativas específicas.

6. BACHILLERATO

6.1. DURACIÓN

6.1.1. Duración182. Dos cursos académicos.6.1.2. Alumnos superdotados intelectualmente. Se podrá flexibilizar la dura-ción de la etapa a aquellos alumnos que hayan sido identificados como su-perdotados intelectualmente, de acuerdo con las normas que establece el Gobierno previa consulta a las CC.AA183. Estas medidas consisten en la in-corporación del alumno en un curso superior y se pueden adoptar hasta un máximo de una vez en las enseñanzas postobligatorias184.

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42

178 LOCE Art. 32.1.179 LOCE Arts. 32.2. y 58.180 LOCE Art. 32.3.181 LOCE Art. 32.4.182 LOCE Art. 33.1. RD 832/2003, de 27 de junio, por el que se establecen la ordenación general y las enseñanzas

comunes del Bachillerato (BOE 4-7-2003) Art. 1.1.183 LOCE Art. 43.3. RD 832/2003 DA Segunda.184 RD 943/2003 Art. 7. Este RD regula los demás aspectos relacionados con la flexibilización de la escolarización.

Véase apartado 9.4. de esta guía.

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6.2. FINALIDADES

Las finalidades del Bachillerato son185:— Proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y

humana.— Proporcionar los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar

sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia.— Capacitar a los alumnos para acceder a la Formación Profesional de Grado

Superior y a los estudios universitarios.

6.3. CAPACIDADES186

Cuadro comparativo de las capacidades que se pretenden conseguir en losalumnos de Bachillerato en la LOCE y en la LOGSE.

43

185 LOCE Art. 34.1. RD 832/2003 Art. 3.186 LOCE Art. 34.2. RD 832/2003 Art. 6.

LOCE. Art. 44.2

a) Consolidar una sensibilidad ciudadana yuna conciencia cívica responsable, inspi-rada por los valores de las sociedades de-mocráticas y los derechos humanos, ycomprometida con ellos.

b) Afianzar la iniciativa personal, así comolos hábitos de lectura, estudio y discipli-na, como condiciones necesarias para eleficaz aprovechamiento del aprendizaje, ycomo medio de desarrollo personal.

c) Conocer, desde una perspectiva universaly plural, las realidades del mundo contem-poráneo, sus antecedentes históricos ylos principales factores de su evolución.

d) Dominar las habilidades básicas propiasde la modalidad de Bachillerato escogida.

LOGSE. Art. 26

e) Consolidar una madurez personal,social y moral que les permita ac-tuar de forma responsable y autó-noma.

c) Analizar y valorar críticamente lasrealidades del mundo contempo-ráneo y los antecedentes y facto-res que influyen en él.

g) Dominar los conocimientos cientí-ficos y tecnológicos fundamenta-les y las habilidades básicas pro-pias de la modalidad escogida.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

44

LOCE. Art. 44.2

e) Trabajar de forma sistemática y con dis-cernimiento sobre criterios propios y aje-nos y fuentes de información distintas, afin de plantear y de resolver adecuada-mente los problemas propios de los diver-sos campos del conocimiento y de la ex-periencia.

f ) Comprender los elementos y procedimien-tos fundamentales de la investigación yde los métodos científicos en cada disci-plina.

g) Conocer y saber usar, tanto en su expre-sión oral como en la escrita, la riqueza ylas posibilidades expresivas de la lenguacastellana y, en su caso, de la lengua coo-ficial de la Comunidad Autónoma, asícomo la literatura y la lectura y el análisisde las obras literarias más significativas.

h) Expresarse con fluidez en una o más len-guas extranjeras.

i) Profundizar en el conocimiento y en el usohabitual de las tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones para el apren-dizaje.

j) Afianzar el espíritu emprendedor con actitu-des de creatividad, flexibilidad, iniciativa,confianza en uno mismo, sentido crítico,trabajo en equipo y espíritu innovador.

k) Desarrollar la sensibilidad artística y elcriterio estético, como fuentes de forma-ción y enriquecimiento cultural.

l) Consolidar la práctica del deporte.

m) Conocer y valorar de forma crítica la con-tribución de la ciencia y la tecnología parael cambio de las condiciones de vida, asícomo afianzar la sensibilidad y el respetohacia el medio ambiente.

LOGSE. Art. 26

d) Comprender los elementos funda-mentales de la investigación y delmétodo científico.

a) Dominar la lengua castellana y lalengua oficial propia de la Comu-nidad Autónoma.

b) Expresarse con fluidez y correc-ción en una lengua extranjera.

h) Desarrollar la sensibilidad artísti-ca y literaria como fuente de for-mación y enriquecimiento cultural.

i) Utilizar la educación física y el de-porte para favorecer el desarrollopersonal.

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6.4. REQUISITOS DE ACCESO

6.4.1. Regulación General187. Para todas las modalidades: estar en posesióndel Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente aefectos académicos.6.4.2. Título de Técnico de FP obtenido por los alumnos que hayan accedido a las enseñanzas de grado medio a través de prueba regulada188. Permitirá elacceso directo a las modalidades de Bachillerato que se determinen tenien-do en cuenta su relación con los estudios de formación profesional correspon-diente. 6.4.3. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño189. Permitirá el acceso di-recto a la modalidad de Artes del Bachillerato a aquellos alumnos que hayan cur-sado ciclos formativos de grado medio tras acceder a ellos habiendo superado laprueba prevista en la correspondiente normativa.

6.4.4. Títulos de Técnico Deportivo190. Estos títulos, en cualquiera de sus mo-dalidades o especialidades, siempre que el alumno hubiera accedido a ellas porla superación de la prueba de madurez, darán acceso a las modalidades de Ba-chillerato que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudioscursados.

6.5. METODOLOGÍA191

La metodología en el Bachillerato:a) Favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para traba-

jar en equipo y para aplicar los métodos pedagógicos apropiados de investi-gación.

45

187 LOCE Art. 33.2. RD 832/2003 Art. 2.1., que añade lo señalado en cursiva.188 LOGSE Art. 35.3. RD 832/2003 Art. 2.2.a).189 LOCE DF Segunda 3, que añade un número 3 al Art. 47 de la LOGSE. RD 832/2003 Art. 2.2.b), que añade lo se-

ñalado en cursiva.190 RD 832/2003 Art. 2.2.c).191 LOCE Art. 35.8.

LOCE. Art. 44.2

n) Desarrollar la sensibilidad hacia las diver-sas formas de voluntariado que mejorenel entorno social.

LOGSE. Art. 26

f ) Participar de forma solidaria en eldesarrollo y mejora de su entornosocial.

b) Procurará la relación de los aspectos teóricos de las diferentes asignaturascon sus aplicaciones prácticas.

6.6. ORGANIZACIÓN

El Bachillerato se organiza en asignaturas.6.6.1. Clases de asignaturas192

a) Comunes.b) Específicas de modalidad.c) Optativas.6.6.2. Asignaturas comunes

A) Finalidad193. Contribuirán a la formación general del alumno.B) Catálogo194. Las asignaturas comunes del Bachillerato son:

a) Educación Física.b) Filosofíac) Historia de España.d) Historia de la Filosofía y de la Ciencia.e) Lengua Castellana y Literatura.f ) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad Autónoma, en su caso.g) Lengua extranjera.h) Sociedad, Cultura y Religión195.

C) Asignación a cada curso.El RD de enseñanzas comunes determina las asignaturas comunes que sehabrán de impartir en cada uno de los cursos del Bachillerato196, de la si-guiente forma197:— En el primer año se cursarán las siguientes: Educación Física, Filosofía,

Lengua Castellana y Literatura I, en su caso, también Lengua y Literaturade la correspondiente Comunidad Autónoma I, Lengua Extranjera I, y So-ciedad, Cultura y Religión.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

46

192 LOCE Art. 35.1. RD 832/2003 Art. 7.1.193 LOCE Art. 35.2. RD 832/2003 Art. 7.2.194 LOCE Art. 35.5.195 LOCE DA Segunda.196 LOCE Art. 35.6.197 RD 832/2003 Art. 8.

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— En el segundo año se cursarán las siguientes: Historia de España, Histo-ria de la Filosofía y de la Ciencia, Lengua Castellana y Literatura II, en sucaso, también Lengua y Literatura de la correspondiente Comunidad Au-tónoma II, y Lengua Extranjera II.

6.6.3. Modalidades

A) Finalidad198

Permitir a los alumnos una preparación especializada para su incorporacióna estudios posteriores y para la inserción laboral.

B) Catálogo199. — Las modalidades del Bachillerato son las siguientes:

a) Artes.b) Ciencias y Tecnología, de alguna manera fusiona las modalidades de

la LOGSE de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Tecnología.c) Humanidades y Ciencias Sociales.

— El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá esta-blecer nuevas modalidades o modificar las ya establecidas200.

C) Asignaturas específicas de modalidad.a) Finalidad201.

Proporcionar a los alumnos una formación más especializada, preparán-doles y orientándolos hacia estudios posteriores y hacia la actividad pro-fesional.

b) Catálogo.El RD de enseñanzas comunes determina las asignaturas específicas decada modalidad202 de la siguiente forma:— Asignaturas específicas de la modalidad de Artes203: Dibujo Artísti-

co I, Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Fundamen-tos de Diseño, Historia del Arte, Imagen, Técnicas de Expresión Grá-fico-Plástica y Volumen.

47

198 LOCE Art. 33.1. RD 832/2003 Art. 1.2.199 LOCE Art. 35.3. RD 832/2003 Art. 7.3.200 LOCE Art. 35.4. RD 832/2003 Art. 7.4201 RD 832/2003 Art. 7.2.202 LOCE Art. 35.6.203 RD 832/2003 Art. 9.

— Asignaturas específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología204:Biología y Geología, Biología, Ciencias de la Tierra y medioambienta-les, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Electrotecnia, Física y Química,Física, Matemáticas I, Matemáticas II, Mecánica, Química, TecnologíaIndustrial I, y Tecnología Industrial II y Tecnologías de la Información yla Comunicación.

— Asignaturas específicas de la modalidad de Humanidades y CienciasSociales205: Economía, Economía y Organización de Empresas, Geo-grafía, Griego I, Griego II, Historia del Arte, Historia del Mundo Con-temporáneo, Historia de la Música, Latín I, Latín II, Matemáticas Apli-cadas a las Ciencias Sociales I, Matemáticas Aplicadas a las CienciasSociales II y Segunda Lengua extranjera.

c) Distribución de las asignaturas específicas— Los alumnos deberán cursar seis asignaturas específicas de la moda-

lidad elegida, tres en cada curso206.— La distribución de las asignaturas específicas en cada uno de los dos

cursos compete a las Administraciones educativas207.6.6.4. Asignaturas optativas

A) Finalidad208.B) Ordenación:

a) Corresponde a las CC.AA209.b) Se podrán ofrecer como optativas cualesquiera de las asignaturas espe-

cíficas de las diferentes modalidades210.C) Formación práctica211: el currículo de las asignaturas optativas podrá incluir

un complemento de formación práctica fuera del Centro.6.6.5. Aspectos comunes a todas las asignaturas212. En todas las asignaturas

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

48

204 RD 832/2003 Art. 10.205 RD 832/2003 Art. 11.206 RD 832/2003 Art. 12.1.207 RD 832/2003 Art. 12.2.208 La misma que la de las asignaturas específicas de modalidad.209 LOCE Art. 35.7.210 RD 832/2003 Art. 13.2.211 LOCE Art. 35.2. RD 832/2003 Art. 7.2.212 LOCE Art. 35.9. RD 832/2003 Art. 7.5., que hace mención a la comprensión lectora.

LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASFernando López Tapia

se han de desarrollar actividades que estimulen el interés y el hábito de la lec-tura y la capacidad de expresarse correctamente en público.6.6.6. Convalidaciones

A) De FPGM. Posibilidad de convalidación entre enseñanzas de FPGM y de Ba-chillerato conforme a lo señalado en el Anexo IV del Real Decreto 777/1998,de 30 de abril213.

B) De módulos de ciclos de GM de Artes Plásticas y Diseño con asignaturas dela modalidad de Artes214. Se regirá por la normativa que regula los diferen-tes ciclos formativos de grado medio de dichas enseñanzas.

C) Equivalencias entre enseñanzas de Música y Danza correspondientes al tercer ciclo de grado medio y las enseñanzas de Música y Educación Físicadel Bachillerato215. Las establecerá el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6.7. EVALUACIÓN

6.7.1. Características216. La evaluación del aprendizaje de los alumnos:— Será continua.— Se realizará de forma diferenciada según las distintas asignaturas del cu-

rrículo.6.7.2. Evaluadores217. Los profesores.6.7.3. Criterios218. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta:— Los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las

asignaturas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el cu-rrículo.

— La madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Ba-chillerato.

— Sus posibilidades de progreso posteriores.

49

213 LOGSE Art. 31.4. RD 832/2003 DA Quinta 1, que añade lo señalado en cursiva.214 RD 832/2003 DA Quinta 2.215 RD 832/2003 DA Quinta 3.216 RD 832/2003 Art. 14.1.217 RD 832/2003 Art. 14.218 RD 832/2003 Art. 14.2.

6.7.4. Objeto de la evaluación219.

— Los aprendizajes de los alumnos.— Los procesos de enseñanza.— Su propia práctica docente (de los profesores).— Todo ello en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.6.7.5. Expresión de las calificaciones220. Las calificaciones se expresarán utili-zando la escala numérica de cero a diez, sin decimales, considerándose positi-vas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco.6.7.6. Premios

A) Mención honorífica221. A los alumnos que en una asignatura obtengan la ca-lificación de diez se les podrá otorgar una Mención Honorífica, en las condi-ciones que establezca la Administración educativa. La Mención constará enlos documentos de evaluación.

B) Matrícula de Honor222. A los alumnos cuya calificación final sea igual o su-perior a nueve se les podrá conceder Matrícula de Honor, en las condicionesy con los efectos que establezca la Administración educativa.

6.8. PROMOCIÓN Y REPETICIÓN

6.8.1. Promoción de 1.o a 2.o223. Para cursar 2.o de Bachillerato será precisorecibir calificación positiva en las asignaturas de 1.o —ya sea en las pruebas or-dinarias o extraordinarias— con dos excepciones como máximo.6.8.2. Repetición de 1.o224. Los alumnos de 1.o que, tras la prueba extraordi-naria, tengan un número de asignaturas no aprobadas superior a dos repetirán1.o en su totalidad.6.8.3. Repetición de 2.o 225. Los alumnos de 2.o que, tras la prueba extraordi-naria, tengan un número de asignaturas no aprobadas superior a tres repetirán2.o en su totalidad.

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50

219 RD 832/2003 Art. 14.3.220 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 3.221 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 5.222 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 6.223 RD 832/2003 Art. 16.1. y 2.224 RD 832/2003 Art. 16.2.225 RD 832/2003 Art. 16.3.

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A estos efectos se considerarán asignaturas diferentes las correspondientes acada uno de los cursos.6.8.4. Permanencia en el Bachillerato. Los alumnos podrán permanecer en elBachillerato en régimen ordinario durante cuatro años226.6.8.5. Prueba extraordinaria. En las fechas que determinen las Administracio-nes educativas, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de lasasignaturas que no hayan superado227.

6.9. CAMBIO DE MODALIDAD228

Las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que unalumno que ha cursado el primer año del Bachillerato dentro de una determina-da modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.

6.10. PRUEBA GENERAL DE BACHILLERATO Y CALIFICACIÓN FINAL

6.10.1. Regulación de la PGB229. Las condiciones básicas de la prueba seránfijadas por el Gobierno previa consulta a las CC.AA.6.10.2. Contenido230

a) Versará, en todo caso, sobre las asignaturas comunes y específicas de lasdiferentes modalidades.

b) La parte correspondiente a la Lengua extranjera incluirá un ejercicio oral yotro escrito.

6.10.3. Calificación final del Bachillerato

A) Cálculo. Media ponderada, conforme a lo que establezca el Gobierno, entrela calificación de la PGB y la media del expediente académico del alumno enBachillerato231.

51

226 LOCE Art. 33.3. RD 832/2003 Art. 16.4., que hace referencia al régimen diurno. De esta limitación quedan ex-cluidos los alumnos que cursen el Bachillerato a través de enseñanza para personas adultas, o a distancia, o deBachillerato nocturno (RD 832/2003 Art. 16.5).

227 LOCE Art. 35.10. RD 832/2003 Art. 16.2.228 RD 832/2003 Art. 17.229 LOCE Art. 37.1.230 LOCE Art. 37.2.231 LOCE Art. 37.2.

El Gobierno ha establecido232 que la calificación final del Bachillerato se cal-culará ponderando:a) Un 40 % la calificación de la Prueba General de Bachillerato.b) Un 60 % la nota media de Bachillerato. Esta nota será la media aritmética

de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas por el alumno ypodrá ser expresada con un solo decimal233.

B) Expresión234. La calificación final de Bachillerato podrá ser expresada condos decimales.

6.11. TÍTULO

6.11.1. Denominación235. Título de Bachiller.6.11.2. Requisitos. Para obtener el título de Bachiller será necesario:A) Con carácter general236:

a) La evaluación positiva en todas las asignaturas del Bachillerato.b) La superación de una prueba general de Bachillerato (PGB).

B) Enseñanzas de música y danza.Obtendrán el título de Bachiller los alumnos que hayan superado el tercer ci-clo de grado medio de las enseñanzas de música y danza si superan237:a) Las asignaturas comunes del Bachillerato.b) La Prueba General de Bachillerato.

C) Mayores de 21 años238.De acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, obten-drán el título de Bachiller las personas mayores de 21 años que superen laPrueba General de Bachillerato, en la modalidad que prefieran.

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52

232 RD 832/2003 Art. 193. O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 4.233 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 3.234 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 4.235 LOCE Art. 37.236 LOCE Art. 37.1. RD 832/2003 Art. 19.1.237 LOCE DF Segunda 2 que da nueva redacción a LOGSE Art. 41.2. RD 832/2003 DA Sexta que, además, enco-

mienda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el establecimiento de las condiciones de expedición del título para estos alumnos.

238 LOCE Art. 54.4. RD 832/2003 DA Cuarta.

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6.11.3. Características239

a) Será único.b) Constarán la modalidad cursada y la calificación final obtenida.

6.11.4. Efectos del Título de Bachiller. Faculta para el acceso a240:a) Formación Profesional de grado superior241. No obstante, en los currículos

de FPGS se podrá incorporar la obligación de haber cursado determinadasmaterias de Bachillerato en concordancia con los estudios profesionales alos que se desee acceder242.

b) Estudios universitarios, previo cumplimiento de los requisitos y criterios deadmisión de alumnos que, en su caso, fije la Universidad conforme a la nor-mativa básica que establezca el Gobierno. Los procedimientos de admisiónrespetarán los principios de capacidad, mérito y publicidad y primarán la ca-lificación final de Bachillerato243.

c) Grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, sin perjuicio deaquellos otros requisitos que en cada caso establezca la normativa corres-pondiente.

6.11.5. Efectos de la evaluación positiva de todas las asignaturas del Bachillera-to. La evaluación positiva de todas las asignaturas del Bachillerato da derechoa un certificado con efectos:a) Laborales244.b) Académicos245: Acceso a FP de grado superior, con 20 años cumplidos en el

año de realización de la prueba, mediante la superación de una prueba deacceso específica referida, exclusivamente, a las capacidades del alumno enrelación con el campo profesional de que se trate.

53

239 RD 832/2003 Art. 19.2.240 RD 832/2003 Art. 19.4.241 LOCE Arts. 37.3. y 38.1.242 LOGSE Art. 31.3.243 LOCE Art. 37.4. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24-12-2001) Art. 42.2.

y 3.244 LOCE Art. 37.5. RD 832/2003 Art. 19.5.245 LOCE Arts. 37.5. y 38.3.c). RD 832/2003 Art. 19.5., que no hace referencia expresa al requisito de la

edad.

6.11.6. Certificados de nivel de enseñanzas de idiomas

a) Pruebas homologadas246. Mediante pruebas homologadas, realizadas en elsistema escolar, los alumnos de Bachillerato podrán obtener certificacionesoficiales de conocimiento de lenguas extranjeras.

b) Convocatorias247. Al menos se celebrará una convocatoria anual de estaspruebas.

c) Contenido248. Serán evaluadas y evaluadas de acuerdo a lo establecido enlos currículos para las distintas lenguas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

6.12. HORARIO ESCOLAR

6.12.1. Determinación249

A) Horario escolar de las enseñanzas comunes. Lo establece el Gobierno. Aeste horario le corresponde el 55 % del horario escolar en las CC.AA. con len-gua propia y el 65 % en el resto.

B) Horario escolar de la etapa. Lo establece la Administración educativa de laComunidad Autónoma y deberá respetar el horario escolar de las enseñan-zas comunes del Bachillerato que establece el Gobierno.

6.12.2. Carácter250. El horario escolar establecido por las Administracionestiene el carácter de mínimo. Los centros podrán ampliarlo para desarrollar almáximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos.6.12.3. Horario escolar de las enseñanzas comunes251.

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54

246 LOCE Art. 51. RD 944/2003 DA Primera 1.247 RD 944/2003 DA Primera 1.248 RD 944/2003 DA Primera 2.249 LOCE Art. 8.2. RD 832/2003 Art. 5.2.250 RD 832/2003 Art. 18.5.251 RD 832/2003 Art. 4.2. y Anexo II. Corrección de errores BOE. 8 de Agosto.

1.o HORAS 2.o HORAS

ASIGNAT. Educación Física 35 H.a de la Filosofía COMUNES Filosofía 70 y de la Ciencia 65

— Historia de España 65

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Las CC.AA. que tengan lengua oficial propia, además de la castellana, dispon-drán del 10 % del horario anterior para la organización de las enseñanzas de di-cha lengua, respetando que el horario de Lengua castellana y Literatura sea, almenos, 3 horas semanales para cada curso.

6.13. CALENDARIO ESCOLAR

6.13.1. Determinación252. Lo fijan anualmente las Administraciones educativas.6.13.2. Carácter253. El calendario escolar establecido por las Administracionestiene el carácter de mínimo. Los centros podrán ampliarlo para desarrollar almáximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos.6.13.3. Límites del calendario escolar254

A) Comprenderá un mínimo de 175 días lectivos en el primer curso y de 165 enel segundo. En este cómputo no se incluyen los días dedicados a pruebasextraordinarias.

B) El inicio del curso escolar no se producirá antes del 1 de septiembre.C) El final de las actividades lectivas no se podrá producir después del 30 de

junio, salvo para la enseñanza de adultos.

6.14. TITULACIONES DEL PROFESORADO255

La misma regulación que en el caso de la ESO.

55

252 LOCE DA Cuarta 1. RD 832/2003 Art. 20.1.253 RD 832/2003 Art. 18.5.254 LOCE DA Cuarta. RD 832/2003 Art. 20255 LOCE Art. 36.

1.o HORAS 2.o HORAS

ASIGNAT. Lengua castellana y Lit. I 105 Lengua castellana y Lit. II 95COMUNES Lengua Extranjera I 105 Lengua Extranjera II 95

Sdad., Cultura y Religión 70 —ASIGNAT. Tres asignaturas Tres asignaturas MODALID. específicas 210 específicas 240Total 595 560

7. FORMACIÓN PROFESIONAL

7.1. REQUISITOS DE ACCESO A FPGM

A) Estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria256.B) Superar la prueba de acceso257.

— Objeto258: acreditar los conocimientos suficientes para cursar con apro-vechamiento estas enseñanzas y sus capacidades en relación con elcampo profesional de que se trate.

— Exenciones de acreditación de capacidades profesionales259:• Quienes hayan superado la totalidad de los módulos de un PIP.• Quienes acrediten experiencia laboral.• En ambos casos relacionados con la enseñanza que pretenden cursar.

7.2. REQUISITOS DE ACCESO A FPGS

A) Estar en posesión del título de Bachiller260.B) Superar la prueba de acceso261.

— Ordenación262. El Gobierno determinará las características básicas de laprueba.

— Candidatos. Podrán acceder a la prueba los alumnos:• Con 20 años de edad cumplidos en el año de realización de la prueba263.• Con 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba si acredi-

tan estar en posesión del Título de Técnico264.— Objeto:

• En general265: acreditar la madurez en relación con los objetivos del

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56

256 LOCE Arts. 31.3. y 38.1.257 LOCE Art. 38.2.258 LOCE Art. 38.3.a)259 LOCE Art. 38.3.a)260 LOCE Arts. 37.3. y 38.1.261 LOCE Art. 38.2.262 LOCE Art. 38.5.263 LOCE Art. 38.2.264 LOCE Art. 38.4. La LOCE D. Derogatoria Tercera deroga la posibilidad de curso puente entre Grado Medio y Gra-

do Superior.265 LOCE Art. 38.3.b).

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Bachillerato y sus capacidades en el campo profesional de que se trate.

• Para alumnos que tengan superadas todas las asignaturas de cual-quier modalidad de Bachillerato266: acreditar las capacidades del alum-no en relación con el campo profesional de que se trate.

• Para alumnos que estén en posesión del Título de Técnico267: acreditarla madurez en relación con los objetivos del Bachillerato. El Gobiernodeterminará la relación entre los títulos de Técnico y su correspondien-te de Técnico superior268.

— Posibilidad de exención de la acreditación de capacidades profesiona-les269: quienes acrediten una experiencia laboral que se correspondacon la enseñanza que pretenden cursar.

7.3. EVALUACIÓN (PREMIOS)

7.3.1. Mención honorífica270. A los alumnos que en una asignatura o móduloobtengan la calificación de diez se les podrá otorgar una Mención Honorífica, enlas condiciones que establezca la Administración educativa. La Mención cons-tará en los documentos de evaluación.7.3.2. Matrícula de Honor271. A los alumnos cuya calificación final sea igual osuperior a nueve se les podrá conceder Matrícula de Honor, en las condicionesy con los efectos que establezca la Administración educativa.

8. SOCIEDAD, CULTURA, RELIGIÓN

8.1. OPCIONES272

8.1.1. Confesional. Acorde con la confesión por la que opten los padres o, ensu caso, los alumnos.8.1.2. No confesional. Enseñanzas comunes determinadas por el Gobierno.

57

266 LOCE Art. 38.3.c).267 LOCE Art. 38.4.268 LOCE Art. 38.5.269 LOCE Art. 38.3.b)270 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 5.271 O. ECD/1923/2003 Art. Tercero 6.272 LOCE DA Segunda 1.

8.1.3. Seguimiento. Los alumnos han de cursar una de las dos opciones.8.2. CURRÍCULO273

8.2.1. Opción confesional. La determinación del currículo será competencia delas correspondientes autoridades religiosas, así como las decisiones sobre uti-lización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión yaprobación de los mismos.8.2.2. Enseñanzas comunes de la opción no confesional. Las determinará elGobierno.8.3. OFERTA OBLIGATORIA

8.3.1. Principio general274. Todos los centros están obligados a ofertar las dosopciones del área o asignatura.8.3.2. Centros confesionales

A) No están obligados a ofertar ni a impartir la modalidad confesional de otraconfesión.

B) No están obligados a ofertar, pero sí a impartir, en caso de existencia de de-manda, la modalidad no confesional.

9. ATENCIÓN A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVASESPECÍFICAS275

9.1. FINALIDAD276

a) Asegurar el derecho individual a una educación de calidad.b) Compensar los efectos de desventaja social para el logro de los objetivos de

educación y de formación previstos para cada alumno.9.2. CLASIFICACIÓN

A) Extranjeros277.

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58

273 LOCE DA Segunda 3.274 LOCE DA Segunda 1.275 LOCE Art. 7.6. Título I Capítulo VII.276 LOCE Art. 40.1.277 LOCE Art. 42.

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B) Superdotados intelectualmente278.C) Alumnos con necesidades educativas especiales279.9.3. ALUMNOS EXTRANJEROS

9.3.1. Derechos y deberes280

a) Tendrán los mismos derechos y deberes que los alumnos españoles.b) Deberán aceptar las normas establecidas con carácter general y las normas

de convivencia del Centro educativo en que se integren.9.3.2. Incorporación al sistema educativo

a) Será favorecida por las Administraciones educativas, en especial en la edadde escolaridad obligatoria281.

b) Los mayores de 15 años con graves problemas de adaptación a la ESO sepodrán incorporar a los Programas de Iniciación Profesional282.

9.3.3. Programas específicos de aprendizaje

A) Destinatarios283. Alumnos que desconozcan la lengua o cultura españolas oque presenten graves carencias en conocimientos básicos.

B) Centros impartidores284. Los programas se podrán impartir, de acuerdo conla planificación de las Administraciones educativas, en aulas específicas encentros que impartan enseñanzas en régimen ordinario.

C) Escolarización en régimen ordinario285. El desarrollo de los Programas serásimultáneo a la escolarización de los alumnos en grupos ordinarios, confor-me al nivel y evolución de su aprendizaje.

9.3.4. Asesoramiento a los padres286. Las Administraciones educativas adop-tarán las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reci-ban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidadesque comporta la incorporación al sistema educativo español.

59

278 LOCE Art. 43.279 LOCE Arts. 44 a 48.280 LOCE Art. 42.4.281 LOCE Art. 42.1.282 LOCE Art. 42.3.283 LOCE Art. 42.1.284 LOCE Art. 42.2.285 LOCE Art. 42.2.286 LOCE Art. 42.5.

9.4. ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE

9.4.1. Diagnóstico287. Las Administraciones educativas adoptarán las medidasnecesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.9.4.2. Medidas de atención educativa

A) Finalidad288. El desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y perso-nalidad.

B) Inicio289. Desde el momento de la identificación de sus necesidades, seacual sea su edad.

C) Programas específicos de intensificación del aprendizaje290. Las Adminis-traciones educativas establecerán los criterios para que los centros elabo-ren estos programas.

D) Consentimiento de los padres291. La aplicación de estas medidas, ya seanordinarias o excepcionales, requerirá el consentimiento de los padres.

9.4.3. Especial consideración de la flexibilización de la duración de los distintosniveles educativos

A) Regulación. Se establece por el Gobierno, independientemente de la edadde los alumnos292.

B) Supuestos de aplicación293. Se aplicará cuando las medidas que el centropueda adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se considereninsuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y el desarrollointegral de estos alumnos.

C) Contenido294.a) Consistirá en la incorporación del alumno a un curso superior al que le co-

rresponda por edad.

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60

287 LOCE Art. 43.2. RD 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duraciónde los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE31-7-2003). Art. 3.

288 RD 943/2003 Art. 4.1.289 RD 943/2003 Art. 4.1.290 RD 943/2003 Art. 4.2.291 RD 943/2003 Art. 4.3.292 LOCE Art. 43.3. RD 830/2003 DA Tercera 1. RD 831/2003 DA Segunda 1. RD 832/2003 DA Segunda.293 RD 943/2003 Art. 5.294 RD 943/2003 Art. 7.1.

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b) Enseñanza básica. Esta medida se podrá adoptar hasta tres veces.c) Enseñanzas postobligatorias. Esta medida se podrá adoptar una sola vez.d) La flexibilización incorporará medidas y programas de atención especí-

fica.D) Conformidad de los padres295. La flexibilización deberá contar con la con-

formidad de los padres dada por escrito.E) Autorización. La flexibilización estará sometida a autorización de la Adminis-

tración296. El procedimiento, los trámites, los plazos y la autoridad que auto-rice la flexibilización serán determinados por las Administraciones educa-tivas297.

F) Registro298. En el expediente académico del alumno y en los documentosoficiales de evaluación quedará constancia de la autorización de flexibiliza-ción mediante la correspondiente diligencia.

9.4.4. Centros. Las Administraciones facilitarán la escolarización de estosalumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atenciónadecuada a sus características299. Asimismo, determinarán las condicionesque habrán de reunir estos centros para prestar una adecuada atención educa-tiva a estos alumnos300.9.4.5. Formación del profesorado301. Las Administraciones educativas promo-verán la realización de cursos de formación específica relacionados con el tra-tamiento de estos alumnos.9.4.6. Asesoramiento a los padres302. Las Administraciones educativas adop-tarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban eladecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la informaciónnecesaria sobre la atención educativa que reciben sus hijos y cuantas otras lesayuden en la educación de éstos.

61

295 RD 943/2003 Art. 7.2.296 RD 943/2003 Art. 6.297 RD 943/2003 Art. 8.298 RD 943/2003 Art. 6.299 LOCE Art. 43.4.300 RD 943/2003 Art. 4.2.301 LOCE Art. 43.5.302 LOCE Art. 43.5. RD943/2003 Art. 4.3., que incorpora lo señalado en cursiva.

9.5. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

9.5.1. Definición303. Alumnos que requieren, en un periodo de su escolariza-ción o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación,determinados apoyos y atenciones educativos específicos por padecer discapa-cidades físicas, psíquicas o sensoriales, o por manifestar graves trastornos dela personalidad o de la conducta.9.5.2. Principios de atención educativa304. No discriminación, normalizacióneducativa e integración.9.5.3. Diagnóstico305. La identificación y valoración de las necesidades educa-tivas especiales de estos alumnos se realizará por equipos integrados por pro-fesionales de distintas cualificaciones. 9.5.4. Modalidades de escolarización306

En función de sus características, los alumnos con necesidades educativas es-peciales serán escolarizados:a) Integrándolos en grupos ordinarios.b) En aulas especializadas en centros ordinarios.c) En centros de educación especial.d) En escolarización combinada.

9.5.5. Edad de escolarización307

A) Regla general. La escolarización comenzará y finalizará con las edades esta-blecidas con carácter general, para el nivel o etapa correspondiente.

B) Excepción. Excepcionalmente podrá autorizarse la flexibilización del periodode escolarización en la enseñanza obligatoria.

C) Límite de escolaridad. El límite de edad para poder permanecer escolarizadoserá de 21 años.

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62

303 LOCE Art. 44.1.304 LOCE Art. 44.1.305 LOCE Art. 45.2.306 LOCE Art. 45.1.307 LOCE Art. 46.1.

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9.5.6. Planes de actuación

A) Determinación308. El equipo de profesionales establecerá los planes de ac-tuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno, contan-do con el parecer de los padres, del equipo directivo y de los profesores delcentro.

B) Seguimiento309.El equipo de evaluación, al final de cada curso, valorará el grado de consecuciónde los objetivos establecidos al comienzo del mismo. Los resultados de la eva-luación permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación,incluida la modalidad de escolarización. En caso necesario, esta decisión podráadoptarse a lo largo del curso escolar.9.5.7. Ofertas formativas adaptadas310

A) Destinatarios. Alumnos que no puedan conseguir los objetivos de la ense-ñanza básica.

B) Finalidad. Facilitar la integración social y laboral de los alumnos.C) Contenido. Ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de

los alumnos, promovidas por las Administraciones públicas.9.5.8. Orientación a los padres311. La escolarización de estos alumnos com-portará la orientación a sus padres para la necesaria cooperación entre la es-cuela y la familia.

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308 LOCE Art. 45.2.309 LOCE Art. 45.3.310 LOCE Art. 48.311 LOCE Art. 46.2.