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CAPÍTULO I FINALIDAD DEL PROCESO PENAL 1. LA DOBLE FINALIDAD DEL PROCESO PENAL: Nos conduce inevitablemente a la tarea de revisar la relación que existe entre el derecho penal material y el derecho proceso penal. Infiere que el derecho penal no se puede realizar por sí solo necesita del derecho procesal penal como su complemento. Objeto y finalidad del proceso Entendemos al proceso como: conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competente del órgano judicial del estado. A. EL OBJETO DEL PROCESO penal lo constituye un hecho que se presumen, posee todas las características de un delito y sobre el cual debe recaer la pena. Baumann: El objeto del proceso: la afirmación de la consecuencia penal de una situación de un hecho determinado. Finalidad : es la razón por la cual se desarrolla el conjunto de acto coordinado quien lo conforma. Dentro hay 2 doctrina Objetiva: el fin del proceso es la actuación del derecho objetivo en el caso concreto. Subjetiva: el proceso se orienta a la tutela de los derechos subjetivos y de la libertad indignidad humana.

Logica de La Prueba

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CAPÍTULO I

FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

1. LA DOBLE FINALIDAD DEL PROCESO PENAL:

Nos conduce inevitablemente a la tarea de revisar la relación que existe entre el derecho penal

material y el derecho proceso penal. Infiere que el derecho penal no se puede realizar por sí solo

necesita del derecho procesal penal como su complemento.

Objeto y finalidad del proceso

Entendemos al proceso como: conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios

competente del órgano judicial del estado.

A. EL OBJETO DEL PROCESO penal lo constituye un hecho que se presumen, posee todas las características

de un delito y sobre el cual debe recaer la pena.

Baumann:

El objeto del proceso: la afirmación de la consecuencia penal de una situación de un hecho determinado.

Finalidad: es la razón por la cual se desarrolla el conjunto de acto coordinado quien lo conforma.

Dentro hay 2 doctrina

Objetiva: el fin del proceso es la actuación del derecho objetivo en el caso concreto.

Subjetiva: el proceso se orienta a la tutela de los derechos subjetivos y de la libertad indignidad

humana.

Davis Echandia

El fin del proceso es tutelar el interés general en la realización del derecho objetivo sustancial, para

mantener la armonía y la paz social y tutelar la libertad y la dignidad humana.

B.LA FINALIDAD DEL PROCESO consiste en posibilitar la realización del derecho penal material.

Mario Oderigo : la posibilidad comprende:

Una posibilidad jurídica: la declaración de este, a someter al delincuente al cumplimiento de la

pena: requiere 2 cosas

a. Comprobar el fundamento de hecho ( pretensión punitiva)

b. Establecer la legitimidad de la pretensión

Una posibilidad de hecho: consiste en aseguramiento de la pena

Rubianes : hay una doble finalidad de la posibilidad de hecho:

a. La inmediata : que consiste en establecer la verdad concreta del caso

b. La mediata: que consiste en la aplicación de la ley sustantiva

Manzini: la finalidad especifica del proceso es la de obtener mediante la intervención del juez, la

declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva de un delito.

CONCLUSIÓN: la finalidad esencial del proceso penal es encontrar el fundamento para hacer efectiva la

pretensión punitiva del estado, lo cual se reduce a la declaración de certeza de la verdad en relación al

hecho concreto y a la aplicación de su consecuencia jurídica.

2. FINALIDAD INMEDIATA DEL PROCESO PENAL Y GRADOS DEL CONOCIMIENTO JUDICIAL

La importancia de la prueba en la realización de la finalidad inmediata del proceso penal, se aboca

al conocimiento y reconstrucción de un hecho antijurídico ocurrido en el pasado.

En consecuencia “el proceso de cognición o de comprobación, donde la determinación del hecho

configurado por la ley como delito, tiene el carácter de un procedimiento probatorio de tipo

inductivo, que admite solo aserciones o negaciones de las que sean predecibles la verdad o falsedad

del proceso.

ASPECTO:

I. La presencia de hechos contingentes que estarán dados por la fuente de pruebas( los indicios,

huellas, vestigios y rastros)

II. La presencia de herramientas metodológicas que son los medios de prueba

III. La presencia de estados de conciencia.

GRADO DE CONOCIMIENTOS: posiciones doctrinales

I. Aquellas que exigen el descubrimiento de la verdad concreta, material o sustancial

II. Aquellas que tan solo exigen el arribo a una verdad procesal o formal

Dentro de estas tenemos 2 corrientes

Corriente sustancialista: persigue una verdad sustancial o material cual se caracteriza por ser

absoluta, por no tener límites y ser alcanzable con cual medio dejando de lado las reglas

procedimentales. ( no hay límites n van a respetar regla sin procedimientos)

Corriente formalista: la pretensión del proceso consiste en alcanzar una verdad procesal o

formal a la cual se llega respetando las reglas y controles del procedimiento.

Estado subjetivo: se refleja en la mente del sujeto cognoscente del proceso penal, para lo cual

tenemos grado de conocimiento:

Posibilidad

Probabilidad

Evidencia

Grado subjetivo:

o Duda

o Suposición

o Certeza

Para determinar el grado mínimo de conocimiento que permite adoptar una decisión final en la materia

penal se requiere saber el significado de la verdad MAIER: la verdad es la relación de

concordancia entre el pensamiento y el objeto pensado. Y en el proceso penal es el

pensamiento con el que juez inicia el proceso y los hechos materia de proceso (como ocurrió el delito) ç

La dogmática procesal penal: descompone la verdad en:

a. Verdad fáctica: que es comprobable a través de la prueba

b. Verdad jurídica: es comprobable a través de la interpretación del significado de los enunciados

normativos que califica al hecho como delito.

FRAMARINO DEL MALESTA, la verdad se divide en:

Verdad puramente inteligible: se adquiere a través de la simple percepción intelectiva.

Verdad sensible: se adquiere si y solo sin, interviene los sentidos para ayudar a la inteligencia.

Tenemos tipos de certeza, según los tipos de verdad:

Certeza puramente lógica (verdad inteligible): es la creencia de posesión de la verdad revelada

directa o indirectamente por la inteligencia.

Certeza puramente física (verdad sensible): consiste en la creencia de posesión de la verdad

revelada por los sentidos y en el cual la inteligencia cumple una función accesoria.

Certeza Mixta: combina lo físico de la percepción y lo lógica de la reflexión.

Finalmente: el tipo de certeza proceso penal es la certeza mixta, en virtud del carácter histórico del

objeto del proceso, a la combinación de elementos materiales y morales, y la esencia reconstructiva de

la investigación.

CAPÍTULO II

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

1. Concepción etimológica de prueba

SENTIS MELENDO “PRUEBA deriva de términos latinos probatio, probationis, que a su vez

derivan del vocablo probus que significa bueno (probar consiste en verificar o demostrar la

autenticidad de una cosa).

ANTONIO DELLEPIANE “prueba es sinónimo de ensayo, experimento, de revisión con el fin

de adquirir eficacia o exactitud en algo.

Por tal motivo: se considera que probar significa “comprobar o verificar la exactitud de la

afirmación formulada”.

“el concepto de prueba es la síntesis de diversos aspectos, pues la figura de la

prueba es poliédrica”

2. Acepciones Jurídicas de Prueba

La palabra prueba en el derecho penal son tres los aspectos fundamentales, dogmática del Derecho

Procesal Penal:

Carácter Objetivo: se considera prueba a todo medio que sirve para aproximar el

conocimiento de los hechos al juez o para convencerlo de la posesión de la verdad.

Carácter Subjetivo: se equipara la prueba al resultado que se obtiene con la misma, la

convicción o convencimiento que ocurre en la mente del juez.

Carácter Objetivo-Subjetivo: es el conjunto de motivos o razones que nos facilita el

conocimiento de los hechos, que resultan de los medios aportados.

3. Concepto jurídico de prueba

3.1. Prueba como actividad procesal del juez y las partes: dentro de esta teoría se ubican

conceptos que al definir la prueba hacen referencia a los actos procesales que conforman el

procedimiento probatoria (actividad probatoria) a cargo del juez y los demás sujetos

procesales.

3.2. Concepción finalista: se fundamenta en la finalidad o función de la prueba procesal como

núcleo esencial del concepto de prueba, es decir la prueba es una actividad que se sintetiza

en el convencimiento que sucede en la mente del juez.

3.3. La prueba como actividad de verificación: se fundamenta en que el probar consiste en

verificar o demostrar la autenticidad de la imputación penal.

En este punto, para la dogmática se desprende 2 actividades:

Actividad de Investigación

Actividad de Verificación

Conclusión:

En referencia a la prueba como base o fundamento de una resolución que pone fin al

proceso: la prueba es la

4. Categorías de la Actividad Probatoria

4.1 el objeto de la prueba: la prueba asume un papel protagónico en el proceso va permitir

obtener un conocimiento adecuado y útil para adoptar un pronunciamiento o una decisión judicial.

En el sentido abstracto: comprende todo aquello que puede ser probado en cualquier

proceso penal en modo general.

Objeto de prueba: los hechos, las cosas materiales, los documentos, e incluso las personas

físicas.

Los elementos de hecho: se ubica los hechos físico de naturaleza externa (naturales y

humanos) y de naturaleza interna( psíquicos). Y el juez podrá lograr una convicción

puramente física.

Las cosas materiales: se considera objeto animado e inanimado, son característica

externa de las cosas y el contenido interno.

Los documentos: donde se van a narrar los hechos propios o el acontecimiento.

Persona y sus cualidades física y psíquicas:

De lo previamente averiguado, debiéndose reserva el término de prueba para la actividad de verificación

4.2 La fuente de prueba: son hechos, cosas, actos, actitudes o fenómenos, por todo aquello

donde fluyen motivos o argumentos que acreditan el objeto de la prueba.

La fuente de la prueba estará dada, por todo aquello de donde fluyen los motivos o

argumentos que acreditan el objeto de prueba.

En algunos casos la fuente de prueba puede convertirse previamente en objeto de

prueba.

La diferencia entre Fuente de prueba y Medio de prueba: es que el medio de

prueba es el instrumento del que se vale la fuente de prueba, para ser metido en

el proceso penal.

Diferencia entre:

fuente de prueba: es la propia realidad, que es introducida al proceso a través de

los medios de prueba.

elemento de prueba: todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso,

capaz de producir un conocimiento acerca de la imputación.

4.3. Los medios de prueba: son los argumentos probatorios que conforman el objeto de prueba,

emanan de las fuentes de prueba y son introducidas al proceso a través de los medios de prueba.

Los medios de prueba y los órganos de prueba: debe tenerse en cuenta 2 posibilidades:

1°. El juez puede procurarse por sí mismo (con sus propios sentidos) el objeto de

prueba y de esa forma entrar en contacto con él.

Objeto general de prueba Acción típica Resultado típico Nexo causal Imputación objetiva dolo

Objeto indirecto de prueba móvil capacidad física capacidad mental.

2°. El juez puede aprehender el objeto de prueba. (El medio de prueba no esta dado

por las personas que informan, sino por el informe que ellas realizan sobre el

objeto).

Conclusión: las personas que sirven de intermediarios entre el juez y el objeto de

prueba, son los órganos de prueba. Ejemplo: testigos, peritos, las partes procesales,

etc.

Clases de Medios de Prueba:

a) En cuanto al Sujeto: los medios de prueba centran su atención en el desarrollo del

proceso, en la que se identifica a un sujeto cognoscente, ya se directamente de la

realidad o por medio de un órgano de prueba.

Aquí tenemos:

Medio de prueba reales: el juez obtiene la información directamente de la

realidad, o de la fuente de la prueba.

Ejemplo: el documento, la reconstrucción judicial de los hechos, la inspección

judicial de las cosas, lugares o hechos, etc.

Medio de prueba personales: el juez obtiene información de la realidad

relevada por un órgano de prueba. Es decir es la información que brinda la

persona (testigos, peritos, las partes procesales, etc) al sujeto cognoscente.

Ejemplo: el informe pericial, la declaración del testigo, y la declaración

preventiva.

b) En cuanto al Objeto: el objeto de prueba está constituido por un objeto general de

prueba (es la información que da origen al proceso penal) y un objeto indirecto de

prueba (es el conjunto de hechos que no forman parte del objeto principal pero se

relacionan).

Medio de prueba es aquello que vincula a la conciencia del juez con el objeto

de conocimiento, del cual podemos distinguir dos clases:

Prueba directa: son en las cuales hay conciencia entre el hecho a

probar y el hecho descubierto.

Prueba indirecta: son aquellas en donde la percepción judicial recae

sobre el objeto, y el juez deduce la existencia de un hecho a probar.

Tanto los medios de prueba reales y personales, pueden ser directos e

indirectos; por lo cual tenemos:

Medios de prueba personales directas

Medios de prueba personales indirectas

Medios de prueba reales directas

Medios de prueba reales indirectas

c) En cuanto a la forma: los medios de prueba pueden ser de 3 categorías:

la prueba testimonial: es el testimonio oral de una persona acerca de un

aspecto de la realidad, que se identifica con el objeto de prueba.

La prueba documental: objeto que presenta en sí, la manifestación de un

pensamiento o la narración de un hecho.

La prueba material: La prueba material la constituyen toda evidencia física

producida por la comisión de un evento criminal, los documentos y objetos

que se presentan ante el Juzgador.

Ejemplo: el arma homicida, los paquetes de droga incautados.

Categorías probatorias

Ejemplo: si se pretende probar la existencia de un objeto en un lugar.

Objeto de pruebaAquello que se quiere probar (existencia

del objeto)

Fuente de prueba

De donde proviene los argumentos

acerca del objeto (el objeto, rastros

dejados)

Órgano de pruebaIntermediario entre el objeto y el sujeto

cognoscente (testigo, peritos, etc)

Medio de prueba

Procedimiento para la introducción de

fuentes de prueba (inspecciones,

dictamen pericial, documentos).

CAPÍTULO III

LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

1. Consideraciones Generales: el momento culminante de la actividad probatoria se concreta en la

valoración. Es decir el juez debe realizar una valoración global de los argumentos probatorios

(medios de prueba), para emitir un juicio basado en su propia convicción.

La valoración en la dogmática procesal, existen dos tendencias:

Tendencia que resalta el nivel cognitivo, que es donde se desarrolla la valoración de la

prueba.

Tendencia que pone mayor relieve a su finalidad y la operación mental con que se

desarrolla.

La valoración de la prueba va más allá del simpe análisis del material probatorio, hasta llegar al

nivel cognitivo de síntesis; por lo tanto la valoración de la prueba pasa por el nivel de análisis

pero concluye en el nivel de síntesis.

La única posibilidad de logar la finalidad del procedimiento es a través de la inducción, ya que

solo a partir de un hecho particular (testimonio, huellas, circunstancias, etc) puede llegar a la

conclusión de la existencia o inexistencia de un delito.

En conclusión: la valoración de la prueba como la síntesis de un conjunto de argumentos

probatorios, a la cual se llega en virtud a una inferencia inductiva.

2. Evolución de la valoración de la prueba: Francois GORPHE, distingue 5 etapas:

Fase étnica: sociedades primitivas, la prueba quedaba abandonada al empirismo o al libre

albedrio.

Fase religiosa o mística: la imposición de sanciones se justifica en un juicio divino.

Fase legal: la ley determina los medios de prueba que deben actuarse en el proceso, la

confesión era la mayor prueba, y se obtenía mediante la tortura.

Fase sentimental: el juez está facultado para apreciar libremente las pruebas.

Fase científica: la prueba la proporciona la labora pericial, asi mismo explica de modo

metódico los resultados.

3. Sistema de valoración de la prueba: es el conjunto armónico de normas o principios que tiene por

finalidad interpretar el material probatorio obtenido durante el desarrollo del proceso.

La dogmática procesal estudia los distintos sistemas de prueba, así tenemos:

a) El sistema de libre convicción:

El juez está facultado para valorar las pruebas y formarse un criterio con total libertad al

momento de emitir su pronunciamiento de fondo.

Es el primer sistema de valoración que aparece en el sistema acusatorio y se regía por los

principio de contradicción, oralidad y publicidad del debate.

La cualidad más importante es el hecho de permitir que el juez forme su convicción de lo

que percibe de la realidad; sin embargo este sistema sufre de dos ventajas:

La no exigencia de motivación de las decisiones judiciales.

La imposibilidad de oponerse a las decisiones judiciales.

b) sistema de las pruebas legales:

Tiene como característica principal que la ley misma señala el valor probatorio de cada

medio de prueba, y con cuales requisitos un medio de prueba es prueba plena o no.

Ventajas de este sistema:

Posibilitar la uniformidad de las resoluciones judiciales.

Despejar las sospechas que puedan recaer sobre las resoluciones judiciales.

Desventajas:

El hecho de resaltarle toda posibilidad de valoración al juez y convertirlo en

autónomo.

Irracionalidad, es decir dar un valor adelantado a las pruebas, desconociendo los

hechos.

c) sistema de sana crítica o persuasión racional: llamado también de apreciación razonada de

la prueba, este sistema opta por darle la libertad de apreciación al juzgador, pero le adiciona

a la ciencia y la experiencia.

Es decir, este sistema es la demostración de que el resultado de la apreciación de la prueba,

que hizo el juzgador, se aproxima a la realidad, de conformidad con la ciencia y la

experiencia aplicada al caso concreto.

Por no existir motivación en las sentencias.

CAPÍTULO IV

TEORIA DE LA PRUEBA INDICIARIA

1. Consideraciones generales: la metodología de la prueba indiciaria sintetiza el modo natural como

los seres humanos llegamos a comprender aspectos no percibidos por nuestros sentidos.

La metodología de la prueba indiciaria se confunde con la teoría general de la prueba judicial y esta

se reduce a los principios de la prueba por indicios.

2. Estructura de la prueba indiciaria: la prueba indiciaria constituye una síntesis de la cual las

personas llegamos a comprender aspectos que no percibidos por nuestros sentidos, a partir de

huellas, vestigios, etc.

Los elementos que conformas la estructura de la prueba indiciaria son:

Indicio o hecho base:

a) Concepto de indicio: deriva del latín “index” que significa señal de una cosa.

Dentro de esto tenemos diversas concepciones:

La que equipara la presunción y el indicio

El indicio como es menos que la presunción

El indicio es superior a la presunción

El indicio es hecho base y la presunción es inferencia.

En conclusión: un indicio es un rastro, huella, un vestigio o una circunstancia

comprobada o evidente, con capacidad para dar a conocer un hecho, haciendo uso

de la lógica y la experiencia.

b) Ubicación del indicio en el esquema tradicional de la prueba

El indicio como medio de prueba: el medio de prueba (huellas, los vestigios,

rastros) es todo aquello que vincula a la conciencia con el objeto de

conocimiento, por ello se considera al indicio como medio de prueba.

El indicio como fuente de prueba: la fuente de prueba es aquel hecho

(huellas, los vestigios, rastros) que tiene un significado capaz de

transformarse en argumento probatorio, por lo cual los indicios constituyen

fuente de material probatorio.

El indicio como objeto de prueba: el objeto de prueba es todo aquello que

puede ser probado o sobre lo cual debe o puede recaer prueba en el proceso,

por lo cual todo indicio (huellas, los vestigios, rastros) tiene que ser primero

objeto de prueba, antes de ser fuente de prueba.

c) Clases de indicio

Indicios necesarios: este indicio tiene la calidad de prueba plena, ya que de

manera absoluta demuestra la existencia de un hecho.

Indicios contingentes: son indicio que por sí solos no pueden fundamentar la

existencia del delito o responsabilidad del procesado.

Afirmación presumida o la presunción judicial:

a) Concepto de presunción judicial: presunción proviene del latín praesumptio que

significa acción de presumir, y presumir proviene del latín praesume que significa

sospechar o juzgar una cosa por indicios o señales.

Por lo cual se puede establecer 2 clases de presunción:

Presunciones establecidas por la ley.

Presunciones extraídas por el juzgador.

Conclusión: La presunción judicial es la conclusión de una inferencia que se deriva

de un hecho conocido y de la regla de la experiencia.

b) Ubicación de la presunción judicial:

Un sector de la doctrina considera a la presunción como un medio de

prueba de carácter indirecto.

Otros autores niegan a la presunción como medio de prueba, ya que la

presunción judicial no revela nada desconocido acerca de un hecho

delictivo, sino por el contrario son conclusiones ya aportadas por los

medios de prueba.

Conclusión: entiéndase a la presunción como la operación lógica que

forma parte de la prueba indiciaria, es el procedimiento de valoración

individual de los indicios.

c) Diferencia entre presunción judicial e indicio:

Los indicios operan como base o supuestos de hecho de las presunciones.

El indicio es un hecho conocido, la presunción es un argumento lógico,

obtenido de la experiencia y le permite al juez darle valor probatorio al

indicio.

La presunción sirve de base para calificar o valorar e medio probatorio de

los indicios.

El indicio puede ser anterior o posteríos al hecho investigado, la

presunción siempre va ser después de que le hecho delictivo a ocurrido.

Enlace entre la afirmación base y la afirmación presumida:

Para la doctrina se le conoce como “valor probatorio de los indicios” , por lo cual

el valor probatorio de los indicios no se encuentra en ellos mismo, sino que

depende del grado de necesidad de la relación que los vincula con los hechos

indicados.

La razón fundamental del valor probatorio de los indicios radica en la aptitud para

que el juez infiera lógicamente de ellos el hecho desconocido.

La inferencia lógica, tiene 2 formas de razonamiento:

El razonamiento inductivo: consiste que a partir de un hecho o conjunto

de hechos particulares se llegara a un conocimiento general.

El razonamiento deductivo: aquí se parte de un conocimiento general para

llegar a uno particular, y en este razonamiento se llega a la conclusión de

modo necesario.

Se tiene que de la generalidad y constancia de la experiencia o regla técnica se

deduce el nexo de conexión entre el hecho indiciario y el hecho desconocido por

probar (razonamiento deductivo).

3. Metodología de la prueba indiciaria

La prueba indiciaria posee la forma de una presunción judicial.

La prueba indiciaria resulta de varios hechos que demuestran la existencia de un tercero, por eso la

importancia es que hace posible arribar a la convicción judicial respecto a un hecho ocurrido en el

pasado y del cual solo hay rastros, huellas o vestigios.

¿Qué causas pueden determinar la existencia de un sistema de indicios concordantes e inferencias

indiciarias convergentes?

a) Que el hecho haya ocurrido en realidad como aparece de los indicios.

b) Que intencionalmente se haya falsificado las pruebas (que se haya creado un

sistema de indicios para desvirtuar la justicia)

c) Que los indicios sean producto de la casualidad y releven un hecho no sucedido.

Por ello es importante efectuar una serie de operaciones y comprobaciones (principio de

confirmación) que permitan excluir la influencia del azar y de la prueba falsificada.

El razonamiento discursivo que fundamenta la validez de la conclusión de la prueba de indicios es

una inferencia inductiva.

4. Fundamento racional de la prueba indiciaria

La prueba indiciaria se fundamenta en el principio de la razón, según el cual no hay efecto sin

causa.

En la prueba indiciaria se efectúa una operación sintética, en virtud de la cual vamos de la parte al

todo, o del efecto a la causa.

5. Condiciones y principios que fundamenta la validez de la prueba indiciaria

Los indicios deben haberse sometido a un análisis crítico encaminado a verificarlos, precisarlos y

valorarlos.

Los indicios deben ser independientes.

Los indicios deben ser varios, no es posible obtener la certeza a partir de un solo indicio.

Los indicios deben ser concordantes.

Las inferencias indiciarias sean convergentes.

Las conclusiones indiciarias sean inmediatas.

Las conclusiones indiciarias deben excluir la hipótesis del azar y la prueba falsificada.

Las condiciones que se requieren para la utilización de la prueba indiciaria, requiere de algunos principios:

Principio de confirmación.

Principio de concordancia y convergencia.

Principio de la razón.

6. Naturaleza Jurídica de la prueba indiciaria

La jurisprudencia concibe a la prueba indiciaria como un medio de prueba supletorio a la

prueba material.

Categorías de la actividad probatorio y la teoría de la prueba indiciaria:

La estructura de la prueba indiciaria, tiene como componentes:

El hecho indicador – indicio

El hecho indicado – presunción judicial

La relación existente entre ambos – inferencia lógica

La prueba indiciaria resulta de concurso de varios hechos que demuestran la existencia de

otro hecho, el cual se pretende averiguar.

La prueba indiciaria constituye un hecho procedimiento racional, lógico y crítico de la

evaluación del material probatorio.

La prueba indiciaria no es:

Objeto de prueba

Fuente de prueba

Argumento de prueba

Medio de prueba

La prueba indiciaria es una especial forma de valoración de las pruebas.

Teoría de la unidad de la prueba:

Es el estudio conjunto de cada una de las pruebas

Existe correspondencia entre la metodología de la prueba indiciaria y las reglas generales de

valoración de la prueba.

Lógica jurídica y teoría de la prueba indiciaria:

La prueba indiciaria es una forma de valoración de la prueba y un procedimiento idóneo

para la apreciación de material probatorio.

Es evidente que la prueba indiciaria no es otra cosa que lógica aplicada a la valoración de la

prueba.

La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado que se realiza mediante

serie de inferencias jurídicas, fundadas en la razón y con conocimiento sobre el caso objeto

de la argumentación.

La prueba indiciaria, busca validar las premisas que luego serán objeto de su argumentación.

Los procedimientos y principios lógicos de la prueba indiciaria sustentan la validez de su

conclusión de manera suficiente, cuyos fundamentos proviene de la lógica no formal.

CAPÍTULO V

LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO

1. Consideraciones sobre la regulación referida a la finalidad del proceso penal

La finalidad inmediata del proceso penal, es buscar el descubrimiento de la verdad formal,

como reflejo de la convicción judicial.

Las normas que implican dicha finalidad del procedimiento penal son:

La presunción de inocencia: toda persona es considerada inocente hasta que no se

haya declarado judicialmente su responsabilidad; de acuerdo a la declaración

universal de los derechos humanos: toda persona acusada de un delito tiene

derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

De lo dicho tenemos que tener en cuenta que la carga de la prueba, la cual le

corresponde al estado como titular de la persecución penal.

Para el pronunciamiento de condena se requiere al menos la existencias de pruebas

suficientes.

2. Consideraciones acerca de la regulación normativa de algunas categorías de la actividad

probatoria: la dogmática procesal conceptualiza:

Los elementos de prueba son todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso,

capaz de producir conocimiento cierto acerca de la imputación delictiva.

Medios de prueba son las declaraciones, pericias. Documentos e inspecciones.

Objeto de prueba esta conformado por un hecho que se adecua a un supuesto de hecho

típico.

3. Consideraciones acerca de la regulación de la valoración de la prueba

El sistema de valoración de la prueba reconoce tres sistemas: Íntima convicción: implica la inexistencia de toda norma legal acerca del valor que el

juzgador tiene con las pruebas. Prueba legal: consiste en que la ley estable el valor de los medios de prueba. Libre convicción: le das la más plena libertad de convencimiento al juez, pero su

conclusión debe derivarse de las pruebas presentadas.

El criterio de conciencia es decidir libremente, pero fundamentándose en el conocimiento de lo que es materia de acusación.

En conclusión: el sistema valorativo de prueba, es la demostración de que el resultado de la aprecian libre del material probatorio, se aproxima a los hechos de conformidad con la ciencia y la experiencia.

4. Consideraciones acerca de las referencias normativas de la prueba indiciaria

El artículo 3° del código de procedimientos penal, establece: para ejercitar la acción penal se

requiere como mínimo un conjunto de indicios razonables que indiquen la comisión de un

delito.

El código procesal civil, también recoge a la prueba indiciaria, el artículo 276° define al

indicio como acto, circunstancia o signo suficiente para acreditar a través de otros medios

de prueba, la certeza entorno a un hecho en controversia.

El articulo 281 estable la presunción judicial como: es el razonamiento lógico-crítico del juez,

basándose en la experiencia y el conocimiento.

CAPÍTULO VI

FUNDAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

1. Resultado de la investigación

El proceso penal tiene doble finalidad:

Hacer efectivo el ius puniendi estatal.

Es la declaración de certeza de la verdad con relación al hecho delictivo y la aplicación de las

consecuencias jurídicas.

La única finalidad de lograr el procedimiento (pretensión inmediata del proceso penal) es a través

de la inducción.

La verdad procesal es una verdad aproximada, pues siempre deriva de una inferencia inductiva.

El tipoi de certeza exigible por el proceso penal es una certeza mixta, por la combinación de

elementos materiales y morales.

Para el pronunciamiento de la condena se requiere la existencia de pruebas suficientes que

acrediten la existencia del delito.

El objeto de prueba es aquello que puede ser probado o sobre lo cual debe o puede recaer prueba.

La fuente de prueba es todo aquello de donde surge cada motivo que produce convicción judicial.

El elemento de prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de

producir conocimiento del hecho; la fuente de prueba es la propia realidad y que es introducida al

proceso a través de los medios de prueba.

2. Discusión de los resultados

CAPÍTULO VII

APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA

1. Datos generales de un caso real

2. Formulación del caso

3. Fijación del objeto del proceso y del objeto de prueba

4. Problemática del objeto de prueba

5. Aplicación de la prueba indiciaria.

CAPÍTULO VIII

APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA

1. Datos generales de un caso real

2. Formulación del caso

3. Fijación del objeto del proceso y del objeto de prueba

4. Problemática del objeto de prueba

5. Aplicación de la prueba indiciaria.