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Exp. N°: 1833-05 Ciudadano (a): Juez (a): _________ De Juicio de La Circunscripción Judicial Laboral del Estado Apure. Su Despacho: Quien suscribe: WILFREDO YSMAEL CHOMPRÉ LAMUÑO, Venezolano, mayor de edad (48 años), Civil y legalmente hábil, Residenciado en la Calle Independencia N°: 41-A, De esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, A los efectos procésales correspondientes, queridos en la ley (CPC Y LOPT) indico a La Calle Muñoz, Edificio El Búfalo PB, Oficina N°: 1, Telf.: 0414 - 4748549, Diagonal a CANTV, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, Abogado especialista y litigante, en libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°: 34.179 y Cedulado bajo el Nº:V - 4.669.093; Actuando en este acto en mi carácter de: Apoderado Judicial del Litis Consorte Pasivo: “CENTRO MEDICO DEL SUR” C.A., suficientemente identificado (a) en los autos; Consta la Representación que me atribuyo del poder Apud Acta, debidamente otorgado, que riela a los folios del expediente, el cual doy enteramente por reproducido en su integridad, para que surta sus efectos legales correspondientes, en consecuencia tengo el carácter que me atribuyo y siendo la oportunidad procesal de: DAR CONTESTACION A LA DEMANDA , Vengo en tiempo y forma a dar contestación a la misma haciéndolo de la siguiente manera:

(Lopt) Contestacion de Demanda

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Exp. N°: 1833-05

Ciudadano (a): Juez (a): _________ De Juicio de La Circunscripción Judicial Laboral del Estado Apure.Su Despacho:

Quien suscribe: WILFREDO YSMAEL CHOMPRÉ LAMUÑO, Venezolano, mayor de edad (48 años), Civil y legalmente hábil, Residenciado en la Calle Independencia N°: 41-A, De esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, A los efectos procésales correspondientes, queridos en la ley (CPC Y LOPT) indico a La Calle Muñoz, Edificio El Búfalo PB, Oficina N°: 1, Telf.: 0414 - 4748549, Diagonal a CANTV, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, Abogado especialista y litigante, en libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°: 34.179 y Cedulado bajo el Nº:V - 4.669.093; Actuando en este acto en mi carácter de: Apoderado Judicial del Litis Consorte Pasivo: “CENTRO MEDICO DEL SUR” C.A., suficientemente identificado (a) en los autos; Consta la Representación que me atribuyo del poder Apud Acta, debidamente otorgado, que riela a los folios del expediente, el cual doy enteramente por reproducido en su integridad, para que surta sus efectos legales correspondientes, en consecuencia tengo el carácter que me atribuyo y siendo la oportunidad procesal de: DAR CONTESTACION A LA DEMANDA, Vengo en tiempo y forma a dar contestación a la misma haciéndolo de la siguiente manera:

PUNTO PREVIODE LA FALTA DE CUALIDAD

De conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, Opongo, para que sea Resuelto como Punto Previo a la Sentencia Definitiva,

La Falta de Cualidad de mi representada para sostener el juicio que contra ella como litisconsorte pasiva se ha introducido de manera temeraria por la parte actora, En efecto mi representada No es, Ni

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ha sido Patrono de los litisconsortes activos; Nunca los ha unido Una relación laboral.

Demandan irresponsablemente los litisconsortes activos a mi representada, de manera solidaria, conjuntamente con el ciudadano: JUAN BAUTISTA OROZCO, identificado en los autos; Así las cosas, la norma sustantiva referida a la solidaridad, se alimenta de Dos (2) elementos propios de Tal figura, a saber:

DE LO INHERENTE, Entendido tal concepto por la Legislación (Art. 56 LOT) como: “LA OBRA QUE PARTICIPA DE LA MISMA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICA EL CONTRATANTE” En el caso que nos ocupa, mi representada se dedica tal como lo indica la cláusula tercera de los estatutos sociales que la rigen, a “La prestación del Servicio de Salud” y bajo ningún respecto a “La Construcción de Obras”.

DE LO CONEXO , Entendido tal concepto por la Legislación (Art. 56 LOT) como: “LA QUE ESTA EN INTIMA RELACION Y SE PRODUCE CON OCASIÓN A ELLA” En el caso que nos ocupa, mi representada es libre de contratar en Contrato de Obra, con cualquier constructor, la construcción de una obra determinada, como es el caso; En tal orden de ideas, la actividad de mi representada (Prestación del servicio de Salud), No tiene ningún tipo de conexidad con la actividad del Contratado (Juan Bautista Orozco), Ni su actividad se Produce con ocasión a la actividad del Contratista.

Por dicha consideración Conceptual, Doctrinaria, Jurisprudencial, Filosófica y Legal,

LA FALTA DE CUALIDAD, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, RESPECTO DE MI REPRESENTADA, Es clara y no deja lugar a dudas, MI REPRESENTADA NO TIENE LA CUALIDAD DE PATRONO EN ESTA RELACION SUSTANCIAL Y ASI DEBE SER DECLARADO en la Definitiva.

Pasando a dar contestación a de manera pormenorizada, la demanda temerariamente introducida

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en contra de mí representada, bajo los siguientes parámetros de excepción:

1. Es falso y en consecuencia: Niego, Rechazo y contradigo tanto el derecho como los hechos alegados por los litisconsortes activos, descritos en el libelo de demanda.

2. Es Falso, Que el ciudadano Ingeniero Arturo Castillo sea el Propietario de la Empresa mercantil: Centro medico del Sur C.A; Lo Cierto Es: Que el mencionado ciudadano es accionista y Presidente de la referida empresa, pero nunca su propietario.

3. Es Falso que el Ingeniero: Arturo Castillo, haya contratado a los actores (litisconsortes activos), a través de intermediario o persona mediadora alguna y en particular del ciudadano: Juan Bautista Orozco; Lo Cierto Es: Que el Ciudadano Arturo Castillo, en su carácter de Representante legal de La Empresa codemandada, Contrato en contrato de Servicios (Contrato de Obra) la construcción de un anexo de la planta física donde desarrolla su actividad La Empresa demandad, con el Ciudadano Juan Bautista Orozco, quien se obligaba a la construcción de la misma por un determinado precio por valuación y respecto de la actividad especifica.

4. Es Falso Que el ciudadano: Arturo Castillo haya subordinado a los ciudadanos actores; Lo Cierto Es Que el Ingeniero Arturo Castillo nunca se entendía con las personas que el ciudadano: Juan Bautista Orozco contrato para la realización de la obra.

5. Es Falso que el Ingeniero Arturo Castillo Haya sido en algún momento el supervisor Inmediato de los actores; Lo Cierto Es que tal supervisión, como lo es todo contrato de obra se ejercía entro los contratantes en el contrato de obra, pero bajo ningún respecto en cuanto a los trabajadores.

6. Es Falso Que el Ingeniero Arturo Castillo haya despedido a persona alguna, No podía despedirlo

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por cuanto No eran, ni han sido trabajadores de su representada; Lo Cierto Es, Que los actores por discrepancias con el Ciudadano Juan Bautista Orozco, no se apersonaron más a la obra.

7. Es Falso la especulación dada por los actores en cuanto a la primacía de la realidad sobre las formas; Los Cierto Es que en el caso que nos ocupa nadie ha falseado la verdad, nadie ha interpuesto las formas sobre la realidad, la verdad verdadera es que existe Una contarlo de Obra debidamente Celebrado y a el se someten las partes, si los actores tienen derechos a prestaciones sociales, lo que evidentemente Tienen, no es respecto de mi representada, sino respecto del ciudadano: Juan Bautista Orozco.

8. Es Falso Que el ciudadano Arturo castillo, en el carácter descrito le haya pagado Salario alguno a Los litisconsortes activo, no podía pagarles tales salarios por cuanto no eran Trabajadores de su representada; Lo Cierto Es, Que consta de los recibos de pago que rielan a los folios: 32 al 43 que el mencionado Ciudadano Arturo castillo en el carácter de Representante de la Empresa Centro Medico del Sur C.A. y en el cumplimiento que de las Obligaciones generadas del Contrato de Servicio (Obra), pagaba a el Ciudadano: Juan Bautista Orozco, el precio determinado por la valuación valuada y correspondiente.

9. Es falso que el ciudadano: Arturo Castillo haya dado a entender en alguna oportunidad que la empresa mercantil PROCCICA C.A, hubiere sido accionario el ciudadano: Juan Bautista Orozco y traen a colación la conceptualizacion en cuanto a la Unidad Económica de las empresas en referencia, Lo Cierto del Caso Es, que en efecto las personas pueden libremente ser accionistas de diversas empresas y en el parágrafo señalado por los actores del articulo 21 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo se determina que en efecto para que tal unidad económica pude determinarse tienen que darse los presupuestos

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de: Idéntica Denominación y el desarrollo de las actividades conexas que evidencien su integración y en el caso que nos ocupa tal premisa no se da en los diversos objetos de ambas empresas.

10. Es Falso que le ciudadano Juan Bautista Orozco sea intermediario entre la empresa Centro medico del Sur y los trabajadores; Lo Cierto Es, que el mencionado ciudadano es contratante en contrato de obra respecto del centro Medico del Sur y así debe declararse.

11. Es Falso que mi representada deba someterse a contratación colectiva alguna, específicamente a los parámetros del contrato colectivo de La Industria de La Construcción; Lo Cierto Es Que mi representada no es signataria del contrato Colectivo en referencia, y los efectos de tal contrato no son extensibles a mi representada por cuanto los ciudadano actores NUNCA HAN SIDO TRABAJADORES DE MI REPRESENTADA.

12. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: José Gutiérrez, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 420.867,60; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 377.870,22; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 534.353,58; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 160.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 380.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 182.551,25; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 822.106,13 y en consecuencia es falso que al mencionado

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ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 2.497.748,78 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

13. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: José Misael Orozco, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 1.307.132,10; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 755.762,18; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 755.762,18; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 120.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 720.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 391.181,25; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 1.351.317,60 y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 5.714.100,20 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

14. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Juan Ramón Ascanio, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 984.468,60; Por

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Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 569.203,43; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 804.898,42; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 120.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 720.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 294.618,75,oo; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 1.478.280,oo y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 4.971.469,20 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

15. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Jackson Cortez, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 316.977,oo; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 379.468,95; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 536.598,95; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 60.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 380.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 137.488,75; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 780.203,65 y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 2.590.737,30 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

16. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Evelio

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Cortez, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 1.001.237,40; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 755.762,18; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 939.048,16; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 180.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 720.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 294.618,75; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 224.662,20 y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 4.115.328,69 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

17. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Arquímedes Gutiérrez, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 420.867,60; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 377.870,22; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 534.353,58; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 160.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 380.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 182.551,25; Por concepto de

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Diferencia Salarial Bs.: 848.919,80 y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 2.904.562,45 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

18. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Wilmer Figuera, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 443.132,25; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 881.722,54; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 1.246.825,04; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 180.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 720.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 391.181,25; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 956.377,26 y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 4.819.238,34 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

19. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Denny Orozco, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado

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ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 316.977,oo; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 379.468,95; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 536.598,95; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 60.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 424.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 137.488,75, Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 761.882,66 y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 2.616.416,31 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

20. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Armando Martínez, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 311.387,40; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 474.336,19; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 670.748,68; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 120.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 600.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 137.488,75; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 1.231.902,oo y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 3.616.611,70 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

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21. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Franco Bolívar, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 420.867,60; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 503.841,45; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 712.471,45; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 120.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.: 524.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 182.551,25; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 1.170.601,59 y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 3.634.333,34 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

22. Es Falso y en consecuencia Niego Rechazo y contradigo que el ciudadano: Hector Uwaldino Aguilera, A) Haya sido trabajador de mi representada; B) Que haya iniciado y terminado la relación que indica en las fechas que establece; Que se le hubiere pagado el salario por el ciudadano Descrito y D) Que haya sido Obrero de mi representada; En consecuencia mi representada nada le adeuda al mencionado ciudadano nada por ningún respecto, ello es: Por concepto de Antigüedad Bs.: 328.156,20; Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas Bs.: 569.203,45; Por concepto de Utilidades Fraccionadas Bs.: 804.898,42; Por concepto de Dotación de Bragas y Botas Bs.: 120.000,oo; Por concepto de Subsidio Alimentario Bs.:

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660.000,oo; Por concepto de Indemnización de Preaviso Bs.: 137.488,75; Por concepto de Diferencia Salarial Bs.: 1.231.902,oo y en consecuencia es falso que al mencionado ciudadano, mi representada le adeude la cantidad de Bs.: 3.851.648,80 por concepto de prestaciones sociales; Lo Cierto Es, QUE EL MENCIONADO CIUDADANO NO ERA, NI HA SIDO TRABAJADOR DE MI REPRESENTADA.

23. Es Falso y en consecuencia Niego, Rechazo Y Contradigo que mi representada les adeude por concepto de prestaciones sociales, Ni por ningún concepto a los ciudadanos actores la cantidad en su conjunto de Bs.: 41.332.195,11.

24. Son falsos Todos los hechos planteados por los litisconsortes activos en su libelo de demanda, Son Irresponsables y maliciosos tales hechos y ello causa un gravamen en mi representada desde el punto de vista Económico; No se pude Jugar con la Justicia, ni llenar de falsas esperanzas a los Trabajadores.

25. Es Falso que el ciudadano: Juan Bautista Orozco haya sido o sea intermediario entre los actores y mi representada, Tan Falso es que se evidencia en El escrito de Pruebas presentada por la Respetable Abogada, quien lo asistió al momento de la Audiencia Preeliminar, que hizo comportar a el Codemandado de autos como si fuera Un actor, y las pruebas promovidas por el codemandado NO HACEN OTRA COSA QUE RATIFICAR LA FALTA DE CUALIDAD DE MI REPRESENTADA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO, TODA VEZ QUE EN EFECTO, EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA OROZCO, TRAE A COLACION EL MENCIONADO CONTRATO, NO LO IMPUGNA, NO LO TACHA, NO LO ATACA POR NINGUNA VIA, POR EL CONTRARIO LO RATIFICA EN SU PROMOCION.

26. Es falso que mi Representada se someta a los parámetros del contrato colectivo a que la parte actora hace referencia y en consecuencia

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Niego, rechazo y contradigo el Derecho invocado; LOS CIUDADANOS ACCIONANTES DEBIERON PROMOVER EL CONTRATO COLECTIVO DESCRITO EN LOS AUTOS AL MOMENTO DE PROMOVER PRUEBAS Y NO LO HICIERON, EN CONSECUENCIA MAL PUEDEN SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL REFERIDO CONTRATO; Lo cierto del caso es que tal contrato colectivo tiene sus Aplicaciones especificas, tal como lo establece el mismo contrato y mi representada no encuadra dentro de los parámetros contractuales aludidos por los actores, IGUALMENTE NO PUDEN SOLICITAR LA APLICACIÓN DE UNOS PARAMETROS CONTRACTUALES NO PROMOVIDOS.

27. Es falso que exista la posibilidad de recalcular mediante complementaria del fallo cantidad alguna que les adeude mí representada a los actores, Si los actores Tienen Derecho a prestaciones sociales, será respecto de su Patrono, Ciudadano: Juan Bautista Orozco, pero Jamás respecto de Mi representada.

Doy así por contestada la demanda que temeraria e irresponsablemente se ha introducido en contra de mi representada, haciéndoles crear falsas esperanzas a los trabajadores, Mi representada, Ninguna obligación tiene respecto de los actores, es Una Empresa seria y responsable, cumplidora de su obligaciones, pero defensora sus Derechos, es por lo que evidentemente estamos en presencia de una acción Confusa, Que dista mucho con la realidad, la verdad y la Justicia y en consecuencia, en cuanto atañe a mi representada, la demanda debe ser DECLARADA SIN LUGAR en la Sentencia Definitiva.

Es Todo en esta Ciudad de San Fernando del estado Apure, Impetrando Justicia, Justa, a la fecha de su contestación.

El Apoderado de la Litisconsorte pasiva