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ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMIONISTRATIVOS I. NOCION A. Definición Orgánica : Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública (Art. 7 L.O.P.A.) Según la Corte 1º en lo contencioso administrativo: Expresión en el documento contiene el acto, de los fundamentos de hecho y de derecho en que la administración se fundó para dictar el acto. (Art. 9 Y 18 N° 5 de la LOPA). Manifestación de Voluntad de la administración plasmada en un documento. Expresión de la causa en que se funda la decisión de la Administración. La orden del juez que ordena reubicar a un funcionario no es un acto administrativo, sino un acto judicial dirigido a satisfacer un derecho infringido. (Ley del Estatuto de la Función Pública). II. REQUISITOS DE VALIDEZ A. Requisitos de fondo: a. Competencia Art. 3 L.O.P.A.: Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran . Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del

Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

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conceptualizacion, clasificacion, vicios de formas y de fondo

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Page 1: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMIONISTRATIVOS

I. NOCION

A. Definición

Orgánica: Se entiende por acto

administrativo, a los fines de esta Ley, toda

declaración de carácter general o particular

emitida de acuerdo con las formalidades y

requisitos establecidos en la Ley, por los

órganos de la administración pública (Art. 7

L.O.P.A.)

Según la Corte 1º en lo contencioso –

administrativo: Expresión en el documento

contiene el acto, de los fundamentos de hecho

y de derecho en que la administración se

fundó para dictar el acto. (Art. 9 Y 18 N° 5

de la LOPA).

Manifestación de Voluntad de la

administración plasmada en un documento.

Expresión de la causa en que se funda la

decisión de la Administración.

La orden del juez que ordena reubicar a un

funcionario no es un acto administrativo,

sino un acto judicial dirigido a satisfacer

un derecho infringido. (Ley del Estatuto de

la Función Pública).

II. REQUISITOS DE VALIDEZ A. Requisitos de fondo:

a. Competencia Art. 3 L.O.P.A.: Los funcionarios y demás

personas que presten servicios en la

administración pública, están en la

obligación de tramitar los asuntos cuyo

conocimiento les corresponda y son

responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el

superior jerárquico inmediato, del retardo,

omisión, distorsión o incumplimiento de

cualquier procedimiento, trámite o plazo, en

que incurrieren los funcionarios

responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma

escrita y razonada y será resuelto dentro de

los quince (15) días siguientes. La

reclamación no acarreará la paralización del

Page 2: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

procedimiento, ni obstaculizará la

posibilidad de que sean subsanadas las

fallas u omisiones. Si el superior jerárquico

encontrare fundado el reclamo, impondrá al

infractor o infractores la sanción prevista

en el artículo 100 de la presente Ley sin

perjuicio de las demás responsabilidades y

sanciones a que hubiere lugar.

Art. 6 L.O.P.A.: Cuando la administración

haya incurrido en mora o retardo en el

cumplimiento de las obligaciones contraídas

con los administrados y ello acarreare daño

patrimonial, el funcionario o funcionarios a

quienes competa la tramitación del asunto,

además de las sanciones previstas en la

administración

Art. 12 L.O.P.A.: Aun cuando una disposición

legal o reglamentaria deje alguna medida o

providencia a juicio de la autoridad

competente, dicha medida o providencia deberá

mantener la debida proporcionalidad y

adecuación con el supuesto de hecho y con los

fines de la norma, y cumplir los tramites,

requisitos y formalidades necesarios para su

validez y eficacia.

Art. 15 L.O.P.A.: Los decretos son las

decisiones de mayor jerarquía dictadas por el

Presidente de la República y, en su caso,

serán refrendados por aquel o a la decisión

haya sido tomada en Consejo de Ministros. En

el primer caso el Presidente de la República,

cuando a su juicio la importancia del asunto

lo requiera, podrá ordenar que sea

refrendado, además, por otros Ministros.

Art. 16 L.O.P.A.: Las resoluciones son

decisiones de carácter general o particular

adoptadas por los Ministros por disposición

del Presidente de la República o por

disposición específica de la Ley.

Las resoluciones deben ser suscritas por el

Ministro respectivo.

Cuando la materia de una resolución

corresponda a más de un Ministro, deberá ser

suscrita por aquellos a quienes concierna el

asunto.

Art. 17 L.O.P.A.: Las decisiones de los

órganos de la Administración Pública

Nacional, cuando no les corresponda la forma

de decreto o resolución, conforme a los

Page 3: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

artículos anteriores, tendrá la denominación

de orden o providencia administrativa.

También, en su caso, podrán adoptar las

formas de instrucciones o circulares.

Art. 18 L.O.P.A.: Todo acto administrativo

deberá contener:

2.- Nombre del órgano que emite el acto;

Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la

administración serán absolutamente nulos en

los siguientes casos:

4.- Cuando hubieren sido dictados por

autoridades manifiestamente incompetentes, o

con prescindencia total y absoluta del

procedimiento legalmente establecido.

b. Base legal. Art. 9 L.O.P.A.: Los actos administrativos de

carácter particular deberán ser motivados,

excepto los de simple trámite o salvo

disposición expresa de la Ley. A tal efecto,

deberán hacer referencia a los hechos y a los

fundamentos legales del acto.

c. Objeto (Contenido) Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la

administración serán absolutamente nulos en

los siguientes casos:

3.- Cuando su contenido sea de imposible o

ilegal ejecución, y;

Art. 62 L.O.P.A.: El acto administrativo que

decida el asunto resolverá todas las

cuestiones que hubieren sido planteadas,

tanto inicialmente como durante la

tramitación.

Art. 88 L.O.P.A.: Ningún órgano podrá

resolver, por delegación, los recursos

intentados contra sus propias decisiones.

Art. 89 L.O.P.A.: El órgano administrativo

deberá resolver todos los asuntos que se

sometan a su consideración dentro del ámbito

de su competencia o que surjan con motivo del

recurso aunque no hayan sido alegados por los

interesados.

d. Motivos (causas) Art. 9 L.O.P.A.: Los actos administrativos de

carácter particular deberán ser motivados,

excepto los de simple trámite o salvo

disposición expresa de la Ley. A tal efecto,

Page 4: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

deberán hacer referencia a los hechos y a los

fundamentos legales del acto.

Art. 12 L.O.P.A.: Aun cuando una disposición

legal o reglamentaria deje alguna medida o

providencia a juicio de la autoridad

competente, dicha medida o providencia deberá

mantener la debida proporcionalidad y

adecuación con el supuesto de hecho y con los

fines de la norma, y cumplir los tramites,

requisitos y formalidades necesarios para su

validez y eficacia.

Art. 18 L.O.P.A.: Todo acto administrativo

deberá contener:

5.- Expresión sucinta de los hechos, de las

razones que hubieren sido alegadas y de los

fundamentos legales pertinentes;

Art. 58 L.O.P.A.: Los hechos que se

consideren relevantes para la decisión de un

procedimiento podrán ser objeto de todos los

medios de prueba establecidos en los Códigos

Civil, de Procedimiento Civil y de

Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.

Art. 69 L.O.P.A.: En el procedimiento sumario

la administración deberá comprobar de oficio

la verdad de los hechos y demás elementos de

juicio necesarios para el esclarecimiento del

asunto.

e. Fin (distorsión) Art. 3 L.O.P.A.: Los funcionarios y demás

personas que presten servicios en la

administración pública, están en la

obligación de tramitar los asuntos cuyo

conocimiento les corresponda y son

responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el

superior jerárquico inmediato, del retardo,

omisión, distorsión o incumplimiento de

cualquier procedimiento, trámite o plazo, en

que incurrieren los funcionarios

responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma

escrita y razonada y será resuelto dentro de

los quince (15) días siguientes. La

reclamación no acarreará la paralización del

procedimiento, ni obstaculizará la

posibilidad de que sean subsanadas las

fallas u omisiones. Si el superior jerárquico

encontrare fundado el reclamo, impondrá al

Page 5: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

infractor o infractores la sanción prevista

en el artículo 100 de la presente Ley sin

perjuicio de las demás responsabilidades y

sanciones a que hubiere lugar.

Art. 12 L.O.P.A.: Aun cuando una disposición

legal o reglamentaria deje alguna medida o

providencia a juicio de la autoridad

competente, dicha medida o providencia deberá

mantener la debida proporcionalidad y

adecuación con el supuesto de hecho y con los

fines de la norma, y cumplir los trámites,

requisitos y formalidades necesarios para su

validez y eficacia.

B. Requisitos de forma: a. Formalidad. Procedimiento

Art. 1 L.O.P.A.: La Administración Pública

Nacional y la Administración Pública

Descentralizada, integradas en la forma

prevista en sus respectivas leyes orgánicas,

ajustarán su actividad a las prescripciones

de la presente Ley.

Las administraciones estadales y municipales,

la Contraloría General de la República y la

Fiscalía General de la República, ajustarán

igualmente sus actividades a la presente Ley,

en cuanto les sea aplicable.

Art. 12 L.O.P.A.: Aun cuando una disposición

legal o reglamentaria deje alguna medida o

providencia a juicio de la autoridad

competente, dicha medida o providencia deberá

mantener la debida proporcionalidad y

adecuación con el supuesto de hecho y con los

fines de la norma, y cumplir los trámites,

requisitos y formalidades necesarios para su

validez y eficacia.

Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la

administración serán absolutamente nulos en

los siguientes casos:

4.- Cuando hubieren sido dictados por

autoridades manifiestamente incompetentes, o

con prescindencia total y absoluta del

procedimiento legalmente establecido.

b. Motivación La administración tiene la obligación de

motivar los actos administrativos de carácter

particular, excepto los de simple trámite o

disposición expresa de la ley (Art. 9

Page 6: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

L.O.P.A.) tal como lo exige en el

ordinal 5° del acto 18 eiusdem.

Por consiguiente es necesario que el acto

administrativo contenga virtualmente su

motivación. Para dar por cumplido este

requisito, basta que la motivación conste en

el expediente administrativo formado con

motivo de la emisión del acto a los fines de

su validez.

El acto administrativo es válido cuando

el administrado puede fundar en ella su

defensa, aunque sea escueta. En caso

contrario, el acto o resolución

administrativo es irrito.

El acto administrativo se considera

motivado cuando los hechos no son verídicos y

cuando los fundamentos de derecho son

ilegítimos. En este caso, el acto es ilegal

por vicios de mérito, pero no por motivación.

También se considera que el acto

administrativo es motivado si en él se

describen brevemente las razones o motivos en

los que se fundó la apreciación de los

hechos, siempre que el destinatario o parte

afectada haya tenido acceso y oportuno

conocimiento del acto administrativo para

ejercer plenamente su defensa.

Aunque la motivación no excesivamente

extensa, la motivación del acto discrecional

debe ser más clara y precisa que la del

ordinario, y contener una expresión cabal de

los presupuestos en que se basó la

Administración para dictarlo.

Por lo tanto, entendemos por motivación

la expresión en el documento continente del

acto administrativo, de los fundamentos de

hecho y de derecho en que la Administración

funda su decisión, en otros términos también

podemos decir, que es la expresión de la

causa en que se funda la decisión

administrativa. Por otra parte cuando un acto

administrativo alude a un caso específico,

basta la sola mención de la norma en la que

se funda y que contenga los datos previstos

en el.

El acto administrativo ha de dar razón

plena del proceso lógico y jurídico que ha

determinado la decisión. No se puede

sustituir un concepto jurídico indeterminado

Page 7: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

previsto en la ley que se está aplicando por

otro concepto igualmente indeterminado; hay

que justificar la aplicación de dicho

concepto a las circunstancias singulares del

hecho de que se trata.

Tiene que constar en el soporte del acto

por lo que no se puede subsanar esta falta

con un acto posterior

1. Motivación por remisión: Cuando se

fundamenta en el contenido de

otros documentos.

2. 0bjeto de la motivación: Que el

administrado conozca los razonamientos en

los que se fundó la Administración para

dictar el acto para que pueda impugnarlo

y así ejercer su defensa.

Permitir el control directo de la

opinión pública; persuadir al

destinatario del acto y prevenir

eventuales impugnaciones; determinar con

mayor certeza y exactitud la voluntad de

la Administración; facilitar el control

jurisdiccional.

3. Motivación insuficiente: Cuando es de tal identidad que se puede equiparar a

una motivación general, las partes no

pueden fundar su defensa por lo que la

motivación general se equipara a

inmotivación porque acarrea absoluta

indefensión.

La insuficiencia en la motivación

sólo es, causal de nulidad del acto

cuando no es posible conocer las causas

de hecho y de derecho que lo motivaron.

El acto es inmotivado cuando no se

conocen los motivos tácticos y jurídicos

de la decisión, en cuyo caso está

afectado de nulidad.

El vicio de inmotivación es de orden

público por lo que afecta al acto de

nulidad absoluta y no lo pueden

convalidar motivaciones sobrevenidas,

efectuadas por una autoridad u órgano

superior al que emitió el acto.

4. Motivación sobrevenida: No convalida el acto viciado de inmotivación.

5. Diferencia entre motivación y motivo o

causa: Por cuanto el acto debe contener

la expresión de las razones de hecho y de

Page 8: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

derecho en las que se funda la

Administración para dietario, la

motivación es un elemento de forma

relativo a la legalidad externa del acto,

mientras que el motivo o causa constituye

el elemento de fondo relativo a la

legalidad intrínseca o interna.

6. Inmotivación del acto administrativo: (a) El acto es nulo por in motivación cuando

no es posible conocer los motivos

fácticos y jurídicos de la decisión. (b)

El vicio de inmotivación es de orden

público. (c) Al resolver el recurso

jerárquico, el superior jerárquico no

puede convalidar un acto inmotivado con

motivaciones sobrevenidas. (d) Se incurre

en inmotivación cuando no se define con

precisión y exactitud la causa que motiva

la decisión administrativa. (e) Ausencia

absoluta de motivación; pero no la que

contiene los elementos principales del

asunto debatido y su principal fundamento

legal. (f) Cuando la Administración no

menciona los fundamentos de hecho y de

derecho en que funda su decisión. (g)

Cuando no se expresan las razones de

hecho y de derecho, ni se pueden deducir

del contexto general del acto. (h) Cuando

por contrarios o

contradictorios, se destruyen

mutuamente.

7. Consecuencia de la inmotivación: Da lugar a su nulidad cuando los interesados no

pueden conocer los fundamentos de hecho y

de derecho en los que la administración

fundó su decisión; pero no en caso

contrario, aunque la motivación sea

exigua

8. Subsanación: Este vicio no lo subsana el correspondiente ejercicio de las acciones

o recursos pertinentes, porque por el

hecho que se haya ejercido un recurso o

se haya solicitado una medida cautelar,

aprioris, no significa que el recurrente

conoció los motivos de hecho y de derecho

en que la Administración fundó el acto.

El acto administrativo de segundo grado

subsana el primigenio

Page 9: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

9. Legitimación activa para impugnarlos:

Las personas que tienen un interés

jurídico directo, aunque no sean las

destinatarias del acto

Art. 9 L.O.P.A.: Los actos administrativos de

carácter particular deberán ser motivados,

excepto los de simple trámite o salvo

disposición expresa de la Ley. A tal efecto,

deberán hacer referencia a los hechos y a los

fundamentos legales del acto.

Art. 18 L.O.P.A.: Todo acto administrativo

deberá contener:

5.- Expresión sucinta de los hechos, de las

razones que hubieren sido alegadas y de los

fundamentos legales pertinentes;

c. Exteriorización

Requisitos:

Art. 18 L.O.P.A.: Todo acto

administrativo deberá contener:

1. Nombre del Ministerio u organismo a

que pertenece el órgano que emite el

acto;

2. Nombre del órgano que emite el acto; 3. Lugar y fecha donde el acto es

dictado;

4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;

5. Expresión sucinta de los hechos, de

las razones que hubieren sido

alegadas y de los fundamentos legales

pertinentes;

6. La decisión respectiva, si fuere el

caso;

7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de

la titularidad con que actúen, e

indicación expresa, en caso de actuar

por delegación, del número y fecha

del acto de delegación que confirió

la competencia.

8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento

contendrá la firma autógrafa del o de

los funcionarios que lo suscriban. En el

caso de aquellos actos cuya frecuencia

lo justifique, se podrá disponer

mediante decreto, que la firma de los

Page 10: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

funcionarios sea estampada por medios

mecánicos que ofrezcan garantías de

seguridad.

Art. 4 L.O.P.A.: En los casos en que un

órgano de la administración pública no

resolviere un asunto o recurso dentro de

los correspondientes lapsos, se

considerará que ha resuelto

negativamente y el interesado podrá

intentar el recurso inmediato siguiente,

salvo disposición expresa en contrario.

Esta disposición no releva a los

órganos administrativos, ni a sus

personeros, de las responsabilidades

que le sean imputables por la omisión o

la demora.

Parágrafo Único.- La reiterada

negligencia de los responsables de los

asuntos o recursos que de lugar a que

estos se consideren resueltos

negativamente como se dispone en este

artículo, les acarreará amonestación

escrita a los efectos de lo dispuesto en

la Ley de Carrera Administrativa, sin

perjuicio de las sanciones previstas en

el artículo 100 de esta Ley.

III. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A. Eficacia: Es eficaz cuando es idóneo para

producir los efectos para cuyo fin se dicta. En

principio, la eficacia está supeditada a la

publicación o notificación del acto, según se

trate de actos de efectos generales o

particulares; pero a falta de publicación o

notificación, el acto es eficaz si el

destinatario conoció su contenido por otros

medios. También son eficaces desde el momento que

se dictan, son eficaces los absolutamente nulos y

los afectados de nulidad relativa.

a) Acto definitivo Art. 11 L.O.P.A.: Los criterios establecidos

por los distintos órganos de la administración

pública podrán ser modificados, pero la nueva

interpretación no podrá aplicarse a situaciones

anteriores, salvo que fuere más favorable a los

administrados. En todo caso, la modificación de

los criterios no dará derecho a la revisión de

los actos definitivamente firmes.

Page 11: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la

administración serán absolutamente nulos en los

siguientes casos:

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente

decidido con carácter definitivo y que haya

creado derechos particulares, salvo

autorización expresa de la Ley.

Art. 62 L.O.P.A.: El acto administrativo que

decida el asunto resolverá todas las cuestiones

que hubieren sido planteadas, tanto

inicialmente como durante la tramitación.

Diferencia con el acto de mero tramite:

Art. 9 L.O.P.A.: Los actos administrativos

de carácter particular deberán ser

motivados, excepto los de simple trámite o

salvo disposición expresa de la Ley. A tal

efecto, deberán hacer referencia a los

hechos y a los fundamentos legales del

acto.

b) Contenido

Efectos generales:

Art. 72 L.O.P.A.: Los actos

administrativos de carácter general o que

interesen a un número indeterminado de

personas, deberán ser publicados en la

GACETA OFICIAL que corresponda al

organismo que tome la decisión.

Se exceptúan aquellos actos

administrativos referentes a asuntos

internos de la administración.

También serán publicados en igual forma

los actos administrativos de carácter

particular cuando así lo exija la Ley.

De efectos particulares: (Ver Art. 72

L.O.P.A.)

a. Creación de derechos Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la

administración serán absolutamente

nulos en los siguientes casos:

2.- Cuando resuelvan un caso

precedentemente decidido con carácter

definitivo y que haya creado derechos

particulares, salvo autorización

expresa de la Ley.

Art. 82 L.O.P.A.: Los actos

administrativos que no originen

derechos subjetivos o intereses

legítimos, personales y directos para

un particular, podrán ser revocados

Page 12: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

en cualquier momento, en todo o en

parte, por la misma autoridad que los

dicto, o por el respectivo superior

jerárquico.

b. Creación de obligaciones Art. 70 L.O.P.A.: Las acciones

provenientes de los actos

administrativos creadores de

obligaciones a cargo de los

administrados, prescribirán en el

término de cinco (5) años, salvo que

en leyes especiales se establezcan

plazos diferentes.

La interrupción y suspensión de los

plazos de prescripción se rigen por

el Código Civil.

c. Prescripción (ver art. 70 L.O.P.A.) c) Destinatarios General

Art. 72 L.O.P.A.: Los actos administrativos

de carácter general o que interesen a un

número indeterminado de personas, deberán ser

publicados en la GACETA OFICIAL que

corresponda al organismo que tome la

decisión.

Se exceptúan aquellos actos administrativos

referentes a asuntos internos de la

administración.

También serán publicados en igual forma los

actos administrativos de carácter particular

cuando así lo exija la Ley.

Individual

Art. 73 L.O.P.A.: Se notificará a los

interesados todo acto administrativo de

carácter particular que afecte sus derechos

subjetivos o sus intereses legítimos

personales y directos, debiendo contener la

notificación del texto íntegro del acto, e

indicar si fuere el caso, los recursos que

proceden con expresión de los términos para

ejercerlos y de los órganos o tribunales

ante los cuales deban interponerse.

d) Efectos hacia el futuro

Irretroactividad

Art. 11 L.O.P.A.: Los criterios

establecidos por los distintos órganos de

la administración pública podrán ser

modificados, pero la nueva interpretación

no podrá aplicarse a situaciones

Page 13: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

anteriores, salvo que fuere más favorable

a los administrados. En todo caso, la

modificación de los criterios no dará

derecho a la revisión de los actos

definitivamente firmes.

Artículo 24 C.R.B.V.: Ninguna disposición

legislativa tendrá efecto retroactivo,

excepto cuando imponga menor pena. Las

leyes de procedimiento se aplicarán desde

el momento mismo de entrar en vigencia,

aun en los procesos que se hallaren en

curso; pero en los procesos penales, las

pruebas ya evacuadas se estimarán en

cuanto beneficien al reo o rea, conforme a

la ley vigente para la fecha en que se

promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que

beneficie al reo o a la rea.

B. Comienzo de los efectos a) Publicación. Gaceta Oficial

Actos generales: Los actos administrativos

de carácter general o que interesen a un

número indeterminado de personas, deberán ser

publicados en la GACETA OFICIAL que

corresponda al organismo que tome la

decisión. (Art. 72 L.O.P.A.)

EXCEPCION: ACTOS INTERNOS (Art. 72 L.O.P.A.)

Se exceptúan aquellos actos administrativos

referentes a asuntos internos de la

administración.

Actos particulares: También serán publicados

en igual forma los actos administrativos de

carácter particular cuando así lo exija la

Ley. (Art. 72 L.O.P.A.)

b) Notificación

Actos particulares: Se notificará a los

interesados todo acto administrativo de

carácter particular que afecte sus derechos

subjetivos o sus intereses legítimos

personales y directos, debiendo contener la

notificación del texto íntegro del acto, e

indicar si fuere el caso, los recursos que

proceden con expresión de los términos para

ejercerlos y de los órganos o tribunales

ante los cuales deban interponerse. (Art. 73

L.O.P.A.)

a. CONTENIDO DE LA NOTIFICACION (VER Art. 73 L.O.P.A.)

Texto íntegro del acto

Page 14: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

Los recursos que proceden con

expresión de los términos para

ejercerlos

Los órganos o tribunales ante los

cuales deban interponerse

b. NOTIFICACION DEFECTUOSA (NO EFICACIA) Art. 74 L.O.P.A.: Las notificaciones que

no llenen todas las menciones señaladas

en el artículo anterior se considerarán

defectuosas y no producirán ningún

efecto.

c. NOTIFICACION ERRONEA (No lapsos) Art. 77 L.O.P.A.: Si sobre la base de

información errónea, contenida en la

notificación, el interesado hubiere

intentado algún procedimiento

improcedente, el tiempo transcurrido no

será tomado en cuenta a los efectos de

determinar el vencimiento de los plazos

que le corresponden para interponer el

recurso apropiado.

Forma: (ver Art. 75 L.O.P.A.)

a. Domicilio/residencia b. Interesado c. Apoderado

Art. 75 L.O.P.A.: La notificación se

entregará en el domicilio o residencia del

interesado o de su apoderado y se exigirá

recibo en el cual se dejará constancia de

la fecha en que se realiza el acto y del

contenido de la notificación, así como del

nombre y Cédula de Identidad de la

persona que la persona que la reciba.

d. Recibo (ver Art. 75 L.O.P.A.)

notificación impracticable

a. publicación diario de circulación Art. 76 L.O.P.A.: Cuando resulte

impracticable la notificación en la forma

prescrita en el artículo anterior, se

procederá a la publicación del acto en un

diario de mayor circulación de la entidad

territorial donde la autoridad que conoce

del asunto tenga su sede y, en este caso,

se entenderá notificado el interesado

quince (15) días después de la

publicación, circunstancia que se

advertirá en forma expresa.

Page 15: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

Parágrafo Único.- En caso de no existir

prensa diaria en la referida entidad

territorial, la publicación se hará en un

diario de gran circulación de la capital

de la República.

C. Firmeza de los actos administrativos a) Vencimiento del lapso de impugnación b) Efectos: no revisables y no impugnables

Art. 11 L.O.P.A.: Los criterios establecidos

por los distintos órganos de la administración

pública podrán ser modificados, pero la nueva

interpretación no podrá aplicarse a situaciones

anteriores, salvo que fuere más favorable a los

administrados. En todo caso, la modificación de

los criterios no dará derecho a la revisión de

los actos definitivamente firmes.

c) Creadores de derechos d) No revisables/revocación

Art. 82 L.O.P.A.: Los actos administrativos que

no originen derechos subjetivos o intereses

legítimos, personales y directos para un

particular, podrán ser revocados en cualquier

momento, en todo o en parte, por la misma

autoridad que los dicto, o por el respectivo

superior jerárquico.

a. Excepto Nulidad Absoluta: Art. 19 L.O.P.A.: Los actos de la

administración serán absolutamente nulos en

los siguientes casos:

1.- Cuando así este expresamente determinado

por una norma constitucional o legal.

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente

decidido con carácter definitivo y que haya

creado derechos particulares, salvo

autorización expresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea de imposible o

ilegal ejecución, y;

4.- Cuando hubieren sido dictados por

autoridades manifiestamente incompetentes, o

con prescindencia total y absoluta del

procedimiento legalmente establecido.

Art. 83 L.O.P.A.: La administración podrá en

cualquier momento, de oficio o a solicitud de

particulares, reconocer la nulidad absoluta

de los actos dictados por ella.

b. Excepción: revisión Art. 97 L.O.P.A.: El recurso de Revisión

contra los actos administrativos firmes podrá

Page 16: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

intentarse ante el Ministro respectivo en los

siguientes casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas

esenciales para la resolución del asunto, no

disponibles para la época de la tramitación

del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido,

en forma decisiva, documentos o testimonios

declarados falsos por sentencia judicial

definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada

por cohecho, violencia, soborno u otra

manifestación fraudulenta y ello hubiere

quedado establecido en sentencia judicial,

definitivamente firme.

D. Ejecución de los actos administrativo a. Ejecutividad. Ejecutoriedad

Art. 8 L.O.P.A.: Los actos administrativos que

requieran ser cumplidos mediante actos de

ejecución, deberán ser ejecutados por la

administración en el término establecido. A

falta de este término, se ejecutarán

inmediatamente.

Art. 79 L.O.P.A.: La ejecución forzosa de los

actos administrativos será realizada de oficio

por la propia administración salvo que por

expresa disposición legal deba ser encomendada

a la autoridad judicial.

b. Ejecución formal (actos materiales) Art. 78 L.O.P.A.: Ningún órgano de la

administración podrá realizar actos materiales

que menoscaben o perturben el ejercicio de los

derechos de los particulares sin que

previamente haya sido dictada la decisión que

sirva de fundamento a tales actos.

c. Ejecución forzosa Indirecta

Art. 80 L.O.P.A.: La ejecución forzosa de

actos por la administración se llevará a

cabo conforme a las normas siguientes:

1. Cuando se trate de actos susceptibles

de ejecución indirecta con respecto al

obligado, se procederá a la ejecución,

bien por la administración o por la

persona que esta designe, a costa del

obligado.

Personal

Page 17: Los Actos y procedimientos Administrativos (1º Parte)

Art. 80 L.O.P.A.: La ejecución forzosa de

actos por la administración se llevará a

cabo conforme a las normas siguientes:

2. Cuando se trate de actos de ejecución

personal y el obligado se resistiere a

cumplirlos, se le impondrán multas

sucesivas mientras permanezca en rebeldía

y, en el caso de que persista en el

incumplimiento, será sancionado con

nuevas multas iguales o mayores a las que

ya se le hubieren aplicado, concediéndole

un plazo razonable, a juicio de la

administración, para que cumpla lo

ordenado. Cada multa podrá tener un monto

de hasta diez mil bolívares (Bs.

10.000,00), salvo que otra ley establezca

una mayor, caso en el cual se aplicará

ésta.

d. Oposición (prescripcion) Art. 71 L.O.P.A.: Cuando el interesado se

oponga a la ejecución de un acto

administrativo alegando la prescripción, la

autoridad administrativa a la que corresponda

el conocimiento del asunto procederá, en el

término de treinta (30) días, a verificar el

tiempo transcurrido y las interrupciones o

suspensiones habidas, si fuese el caso, y a

decidir lo pertinente.