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LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO Concepto: Los agentes auxiliares del comercio son aquellas personas que colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario. El artículo 87 del código de comercio establece que son agentes auxiliares del comercio, y por ende, están sujetos a las leyes comerciales: 1. Los corredores 2. Los rematadores (o martilleros) 3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito 4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio 5. Los empresarios de transportes, acarreadores o porteadores Crítica: La doctrina critica esta enumeración por los siguientes motivos: a) porque no menciona a otros sujetos que también son agentes auxiliares del comercio (ej: agentes de bolsa, despachantes de aduana, productores de seguro). Cuando se sancionó el código (1859) no existían estos auxiliares; pero la omisión fue suplida luego a través de leyes especiales que regularon estas actividades- b) porque menciona a sujetos que no son agentes auxiliares del comercio, sino verdaderos comerciantes (los del inc 3 y 5) c) porque menciona a ciertas personas que, al estar vinculadas con su principal por un contrato de trabajo, están sujetas principalmente a la ley laboral y no a la ley mercantil (inc 4) Clasificación: Los agentes auxiliares del comercio pueden clasificarse en: Autónomos: son los que colaboran con el comerciante en forma independiente, sin que exista entre ellos y el comerciante una relación de subordinación. Su actividad principal puede estar regulada: - en el código de comercio - o en leyes especiales

Los Agentes Auxiliares Del Comercio

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Texto explicativo sobre los agentes auxiliares de comercio

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LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO

Concepto: Los agentes auxiliares del comercio son aquellas personas que colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario.

El artículo 87 del código de comercio establece que son agentes auxiliares del comercio, y por ende, están sujetos a las leyes comerciales:

1. Los corredores2. Los rematadores (o martilleros)3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio5. Los empresarios de transportes, acarreadores o porteadores

Crítica: La doctrina critica esta enumeración por los siguientes motivos:a) porque no menciona a otros sujetos que también son agentes auxiliares del

comercio (ej: agentes de bolsa, despachantes de aduana, productores de seguro). Cuando se sancionó el código (1859) no existían estos auxiliares; pero la omisión fue suplida luego a través de leyes especiales que regularon estas actividades-

b) porque menciona a sujetos que no son agentes auxiliares del comercio, sino verdaderos comerciantes (los del inc 3 y 5)

c) porque menciona a ciertas personas que, al estar vinculadas con su principal por un contrato de trabajo, están sujetas principalmente a la ley laboral y no a la ley mercantil (inc 4)

Clasificación: Los agentes auxiliares del comercio pueden clasificarse en: Autónomos: son los que colaboran con el comerciante en forma

independiente, sin que exista entre ellos y el comerciante una relación de subordinación. Su actividad principal puede estar regulada:

- en el código de comercio- o en leyes especiales

Subordinados: son los que están vinculados con el comerciante a través de un contrato de trabajo, existiendo entre ellos una relación de subordinación.

AGENTES AUTÓNOMOS REGULADOS EN LEYES ESPECIALES:El agente de bolsa, el despachante de aduana, el productor asesor de seguros.

EL DESPACHANE DE ADUANA

Concepto: (art. 36 del código aduanero, ley 22.415)- son despachantes de aduana las personas físicas, de

existencia visible, que realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, los trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.

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- Son personas de existencia visible con licencia para despachar que actúan como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

- Son los agentes encargados de realizar la clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior.

- El despachante de aduanas opera en representación de la empresa importadora/exportadora o de la persona o ente que la contrata a tal efecto.

- Es importante dejar en claro que aunque se ven sometidos en sus gestiones a la disciplina de la ley mercantil los despachantes de aduana NO revisten la condición de comerciantes ya que los actos que realizan tales como despachos, exportaciones, transbordos, reembarcos, etc… son todas actividades vinculadas con la administración pública y no actos a realizar por un comerciante.

- Actúa como mandatario de los importadores exportadores y demás personas que contratan sus servicios, con las obligaciones y derechos que más adelante analizaremos. El despachante de aduana no tiene responsabilidades tributarias siempre y cuando actúe en nombre de otro y acredite dicho accionar por medio de un poder especial, general, con una autorización, o por medio del endoso en procuración del conocimiento o cualquier documentación que autorice jurídicamente a disponer de la mercadería (artículo 38 C.A), pero si debe asumir las consecuencias penales de sus actos en los casos en que cometiere una infracción aduanera en el ejercicio de sus funciones, salvo que pueda demostrar haber cumplido con las obligaciones a su cargo. El endoso del conocimiento es título representativo de las mercaderías, o sea que acreditan el derecho a disponer de ellas pero solo para la tramitación ya que NO implica transmitir propiedad de las mercaderías.

- el Art. 37 nos dice que "1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador. (Con personas de existencia ideal: Decreto 1160/96) 3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la

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destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación."

Orígenes:

El nacimiento de la función pública del Despachante de Aduana se sitúa en los albores de nuestra nacionalidad, cuando en las primeras disposiciones aduaneras del país se habla, frecuentemente, de comerciantes matriculados en la Aduana. Pero el Despachante, actuando a nombre propio y por cuenta de terceros, aparece posteriormente.Por resolución de 25 de junio de 1860 se estableció un sistema de “cuadernetas” para acreditar a los importadores los bultos que tuvieran almacenados en los depósitos fiscales. Con el propósito de retiro de los mismos y a fin de no obligar al introductor a gestionar personalmente con la “cuaderneta” se le autorizó a otorgar la transferencia a un tercero. En la Ley de 22 de junio de 1861 ya se usa el vocablo “Despachante” (Art.38º), definiéndosele en el decreto reglamentario dictado el 25 de junio del mismo año, cuando se expresa en el texto que: “se consideran despachantes de aduana los inscriptos como tales en la Colecturía General” y que “la persona que quiera inscribirse como despachante de aduana deberá presentar la garantía ...”.Vale decir que se le reconocía al despachante una función específica con la consiguiente responsabilidad de su cumplimiento, dado la modalidad de fijación de garantías para su desempeño, como se disponía en el art. 37º de la citada Ley de 22 junio de 1861, el art. 6º del Decreto – Ley de 26 de marzo de 1877 y la garantía real (fondos públicos y títulos de propiedad) que se determinaba en el art. 2º de la resolución de 27 de octubre de 1879.Así fue naciendo un esbozo de lo que la profesión sería en el futuro y en el continuo devenir del tiempo, aportando sus esfuerzos la Aduana y los despachantes en el encuentro de los mecanismos legales y reglamentarios que permitieran al país realizar su comercio internacional en las mejores condiciones; se fue creando el ordenamiento jurídico aduanero, constituido por un abundante y complejo conjunto de tratados internacionales, leyes, reglamentos, dictámenes, etc.. Todo este proceso tan natural, fue creando una tarea, también cada vez más difícil de acometer e implicando también la necesidad de un esfuerzo metódico y tenaz y de mentes bien organizadas para un completo dominio de la función de despachar; fue creándose en definitiva un técnico con cometidos muy específicos, fue formándose el actual profesional DESPACHANTE DE ADUANA.

Régimen aplicable: Es aplicable a los despachantes de aduana el Código Aduanero (Ley 22.415)

La fuente jurídica del Derecho Aduanero en Argentina se encuentra en el Código Aduanero, sancionado por Ley Nacional número 22.415, el 02 de marzo de 1981. Consta con un total de 16 secciones y desde su creación a la actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones, etc. Siendo hasta ahora su modificación más notoria el Decreto 1001/82 firmado por Galtieri.

En la Sección I, Título I del Código, en el cual se establecía los sujetos del servicio aduanero comienza un proceso de cambio en 1996, cuando se decide fusionar la Aduana con la Dirección General Impositiva (DGI). El Decreto 618/1997 bajo la presidencia de Menem, da comienzo formal a la fusión la Dirección General

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Impositiva (DGI) con la Administración Nacional de Aduanas (ANA), dando como resultado la actual Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en octubre de 1996, dicho organismo que controla y fiscaliza las operaciones de la Aduana en el territorio argentino. Igualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos distingue sus áreas en dos: la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA). Los cambios fueron:Área Informática: una sola Sudirección tiene a cargo los desarrollos informáticos tanto para la Aduana como para la DGI. El Sistema María (SIM) sale de la empresa que lo administraba para pasar a ser completamente dependiente de la AFIP.Control de Tránsito: Actualmente la mercadería constatada se encuentra en un 99%, dando menor porcentaje al contrabando por la mercadería "en tránsito".Selectividad de Control: Un sistema de "selectividad inteligente" ha sido implementado para determinar a priori el procedimiento que debe seguir cada despacho de importación. Dicho sistema es operado por un grupo de funcionarios con experiencia tanto en el ámbito impositivo como aduanero. Esto ha permitido focalizar la atención en los casos con más probabilidades de detectar evasión impositiva o aduanera.Fiscalización de Operaciones: Se realizan operativos conjuntos de inspectores impositivos y aduaneros con el apoyo de gobiernos provinciales, municipales, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval. La Policía Aduanera fue reforzada con personal de la DGI para la fiscalización de operaciones financieras derivadas de operaciones de comercio exterior. Hoy la Policía Aduanera cuenta con patrulleros que ejercen sus funciones las 24 horas del día, 7 días por semana, con equipos que permiten comunicarse instantáneamente con las bases de datos de la AFIP.Integración física: Concentración de las oficinas aduaneras de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires en el edificio donde hoy funciona la sede central de la AFIP. Esto aliviará la tarea de los operadores del comercio exterior, que hoy deben deambular por distintas oficinas, y facilitará la integración de los funcionarios DGA-DGI.1Continuando con la Sección I, el Título II establece a los Auxiliares de Comercio y Servicio Aduanero: despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. El Título III habla de importadores y exportadores y el Título IV de otros sujetos.En la Sección II tenemos las normas de Control, en la Sección III la Importación, en la IV la Exportación y en la V las Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación. En la Sección VIII se encuentran las prohibiciones a la Importación y Exportación, en la IX los Tributos que rigen, en la X los Incentivos a la Exportación.

ARTICULO 38. – 1. Los despachantes de aduana deberán acreditar ante el servicio aduanero la representación que invocaren por cualquiera de las formas siguientes:a) poder general para gestionar despachos, en cuyo caso el despachante podrá solicitar del servicio aduanero el registro del instrumento pertinente;b) poder especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare;c) endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería. Los poderes aludidos en los incisos a) y

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b) podrán suplirse mediante una autorización otorgada ante el servicio aduanero, en las condiciones que determinare la Administración Nacional de Aduanas.2. Salvo limitación expresa en el poder respectivo, el despachante queda facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido.

Actuación: Los despachantes de aduana no pueden actuar en más de una aduana, aunque el Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones de carácter general.ARTICULO 40. – (Artículo derogado por art. 1° inciso b) 2) del Decreto N° 240/1999 B.O. 23/3/1999.)

Requisitos para la inscripción: como cualquier otra profesión para desempeñarse como Despachante de Aduanas es necesario inscribirse como tal. ARTICULO 41. – 1. No podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieren inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.2. Son requisitos para la inscripción en este registro:a) ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio;b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin se establecieren;c) acreditar domicilio real;d) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;e) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación;f) no estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:1°) haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;2°) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1). Cuando hubiese sido condenada por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) años a contar desde que la condena hubiera quedado firme. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;3°) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúense los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;4°) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1) y 3), mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;5°) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación;

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6°) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23, inciso t), hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;7°) ser fallido o concursado civil, hasta DOS (2) años después de su rehabilitación. No obstante, cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) o DIEZ (10) años después de su rehabilitación, respectivamente;8°) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;9°) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;10°) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación.11°) ser o haber sido agente aduanero, hasta después de UN (1) año de haber cesado como tal;12°) haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.

La inscripción deberá presentarse ante la Aduana Central o en la que se encuentre más cerca de su residencia. En caso de optarse por la Aduana central los pasos a seguir son los siguientes, antes que nada acercarse a la Mesa de Entradas que se encuentra en el edificio del Banco Hipotecario de la Capital Federal acompañado de la siguiente documentación:

- copia del certificado de capacitación extendido en la División Cooperación Técnica Aduanera de la DGA cita en Perón 1388 1er piso.

- Nota particular solicitando la inscripción- Formularios OM 1049, OM 775 A, OM 1939 y OM 1078 A- 5 fotos 4x4- antecedentes Policía Federal- Antecedentes Judiciales- Antecedentes Infractores Aduana (2 formularios OM

1804)- Certificado de domicilio particular y especial- Comprobante de CUIT- Inscripción en el registro Público de Comercio- Pago arancel en el Banco Nación sucursal Aduana de

Azopardo 350- Garantía $2400- Patrimonio Neto $16.000

El departamento de Importación y exportación (División Registros) analizará toda la documentación y se expedirá al respecto. Ante la denegatoria el interesado puede interponer recurso ante la Secretaria de Estado de Hacienda, y en caso de persistir la denegatoria el interesado puede recurrir vía ordinaria a Sede Judicial.

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Una vez inscripto el Despachante es susceptible de SUSPENSIÓN en el ejercicio de sus funciones si se encontrara incurso en alguno de lo supuestos del artículo 44 del C.A.

Los supuestos de suspensión se fundan en aquellos motivos o circunstancias que constituyen impedimentos o inhabilidades jurídicos, físicos y morales – siquiera temporales – para el desempeño de sus funciones. También podrán ser ELIMINADOS del Registro. Pero el Código Aduanero también prevé la posibilidad de reinscripción siempre y cuando se respete lo estipulado en su artículo 46.

Jurisdicción: Si bien el artículo 40 del Código Aduanero limita su jurisdicción a una sola aduana, el decreto desregulatorio 2284/91, la circular Telex 589/91 y la Resolución 158/93 de la A.N.A. permiten la actuación de los Despachantes de Aduana en todas las aduanas del país debiendo por supuesto cumplimentar los requisitos correspondientes.

Responsabilidades: Las responsabilidades a que está sujeto todo Despachante de Aduana pueden ser clasificadas en directas, indirectas, tributarias o pecuniarias, disciplinarias.

El artículo 48 del C.A. determina la responsabilidad indirecta o refleja del despachante por los hechos de sus apoderados generales dependientes y demás empleados (responsabilidad disciplinaria), motivada por razones de seguridad fiscal.

Los artículos 781, 887 y 903 del C.A. tratan sobre la responsabilidad solidaria respecto de los tributos (responsabilidad tributaria o pecuniaria)

La responsabilidad directa obviamente se refiere a todos aquellos delitos e infracciones o faltas disciplinarias cometidas por le propio Despachante.

Sanciones: Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones (art. 47 C.A.)

a) Apercibimiento;b) Suspensión de hasta 2 años;c) Eliminación del Registro de Despachantes de Aduana.

El apercibimiento será impuesto por el administrador de la aduana en cuya

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jurisdicción se hubiere cometido la falta o por quien ejerciere sus funciones. Las sanciones de suspensión y de eliminación será impuestas por el Administrador Nacional de Aduanas.

Previo a la aplicación de las sanciones disciplinarias debe obligatoriamente iniciarse un sumario administrativo.

Las acciones para la aplicación de sanciones prescriben a las 5 años, dicho plazo comienza a contarse del 1 de Enero del año siguiente a la fecha en que se hubiera cometido la falta y se interrumpe (no se suspende) por la apertura del sumario o por la Comisión de alguna nueva falta.

Procedimiento: según sea la factible sanción a aplicar el Código Aduanero define el procedimiento a seguir.

1) APERCIBIMIENTO:

Apertura de Sumario

El Administrador de la Aduana donde tuvo lugar el hecho que motiva el apercibimiento es quien tiene competencia para abrir el sumario e imponer en su caso la sanción.

Notificación

Una vez que el Despachante tomo conocimiento de la apertura tiene 5 días para defenderse.

Recurso de Apelación

Se recurre ante el Administrador General de Aduanas y tiene carácter suspensivo o sea que hasta tanto no quede firme el recurso no puede aplicarse sanción alguna.

Resolución

La resolución del Administrador Nacional de Aduanas queda firme en sede administrativa.

En caso de confirmarse la sanción de apercibimiento el Código Aduanero no prevé apelación contra la misma por lo tanto el Despachante de Aduana puede aplicar supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos núm 19.549 e interpones el recurso que autoriza la misma.

El artículo 51 del C.A. y siguientes organiza el procedimiento ante el Administrador de la Aduana de la jurisdicción para los supuestos de suspensión y eliminación, mediante el mismo se garantiza el principio constitucional del debido proceso legal. Sus distintos apartados enumeran las etapas procesales propias de todo trámite sumarial investigación, vista para la defensa y prueba, producción alegatos sobre el mérito de la prueba o invocación de las razones que le asistan en el caso de tratarse de una cuestión de puro derecho y por último la resolución administrativa.

2) SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN

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1º 2º 3º 4º 5º

Apertura de Sumario

El Administrador de la Aduana donde tuvo lugar el hecho que motiva la Suspensión o la Eliminación es quien tiene competencia para abrir el sumario e imponer en su caso la sanción.

Notificación

Se corre vista al despachante por 10 días para que se defienda y aporte las pruebas de las que quiera valerse.

Producción de Pruebas

Las mismas son analizadas y solo se las rechazara por superfluas, dilatorias, o por no referirse a los hechos de la defensa o del sumario

Corre vista

Terminada la etapa probatoria se corre vista al despachante para que alegue sobre su mérito.

Elevación de Actuaciones

Se elevan al Administrador Nacional de Aduanas para que dicte resolución en el plazo de 20 días

6º 7º 8º 9º 10º

Resolución

El Administrador Nacional de

Aduanas Resuelve.

Notificación

El Despachante es notificado de la

Resolución y tiene 10 días para interponer

apelación en caso de resolución

Apelación

Recurso de Apelación

ante la Secretaria de

Estado de Hacienda.

Pruebas

Pueden producirse las pruebas que habían sido declaradas inadmisibles.

- Producción

Resolución

Es la ultima instancia administrativa.

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condenatoria La secretaria tiene un plazo

de 30 días para resolver

La interposición del Recurso tiene efecto Suspensivo.

de prueba 30 días

- Se corre vista por 5 días al despachante para que alegue merito.

11º 12º 13º

Notificación

Una vez notificado, el Despachante

podrá, en caso de resolución condenatoria,

apelar la misma en sede Judicial en el termino de

10 días.

Apelación

Se apela ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y

Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

El Recurso de Apelación debe ser fundado en razones de

· arbitrariedad

· ilegitimidad

Tiene efecto devolutivo.

La Cámara tiene un plazo de 60 días para dictar sentencia.

Resolución de la Cámara

Cualquier sanción que impida a un Despachante el ejercicio de su actividad deberá tener fundamento en una resolución dictada posteriormente a la debida apertura de un sumario administrativo.

Dicho sumario se instruye en las situaciones vinculadas al régimen disciplinario pero no debe confundirse con el sumario contencioso o procedimiento para las infracciones previsto en otras secciones del Código Aduanero, como tampoco debe confundirse con el sumario de prevención o procedimiento para los delitos , de los cuales pueden también ser pasibles eventualmente los despachantes de aduana.

En el ámbito de la Aduana Buenos Aires, jurisdicción Capital Federal y los partidos vecinos, el Sumario Administrativo será instruido por la División Sumarios y Procedimientos. La Resolución dictada por el Administrador puede ser

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apelada ante la Secretaria de Hacienda.

La Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal tiene efecto devolutivo, lo cual significa que si bien se elevan las actuaciones a la misma la aduana ejecuta la resolución recurrida sin esperar que la Cámara se expida al respecto. Por lo tanto es evidente que la asignación de un carácter devolutivo (no suspensivo) no respeta la inviolabilidad de la defensa en juicio, ni el principio del control judicial suficiente, a que deben quedar sometidos los actos administrativos. Por consiguiente las disposiciones contenidas en el artículo 53 son descalificadas constitucionalmente por la jurisprudencia de la propia Cámara.

Quisiera dejar bien en claro el sentido de los dos fundamentos en virtud de los cuales se puede llegar a apelar una resolución:

Arbitrariedad: cuando una resolución o sentencia carece de fundamento por estar determinada por la sola voluntad del juzgador o con omisiones sustanciales para la adecuada solución del caso.

Ilegitimidad: cuando la resolución apelada presenta graves y claros errores de derecho que la descalifican.

Libros: Los libros que deben ser llevados por el Despachante de Aduana son:

- los libros que establece el Código de Comercio

- el Libro del Despachante

A continuación analizaremos cada uno de ellos y la forma en que deben ser llevados.

Articulo 55 C.A.

“ 1. Los despachantes de aduana además de las obligaciones prescriptas por el artículo 33 del Código de Comercio llevaran un libro rubricado por la aduana donde ejercieren su actividad, en el cual harán contar el detalle de todas sus operaciones obligaciones tributarias pagadas o pendientes de pago importe de las retribuciones percibidas y cualquier otra anotación que exigiere la Administración Nacional de Aduanas”.

El Artículo 33 del Código de Comercio impone a los profesan el comercio la obligación de inscribir en el Registro Publico tanto la matrícula como los documentos que según la ley deban ser registrados, seguir un orden uniforme de contabilidad y tener los libros necesarios a tal fin, conservar la correspondencia que tenga relación con su giro y la de todos los libros de contabilidad y a su vez exige que se rindan cuentas en los términos de la ley.

El articulo 55 del C.A. determina que el despachante tiene la obligación de llevar un libro rubricado donde igual que un libro Diario anotara todas sus operaciones y al cual la resolución reglamentaria denomina LIBRO DEL DESPACHANTE

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“ 2. El libro rubricado por la Aduana deberá llevarse en los términos del artículo 54 del Código de Comercio y será exhibido al servicio aduanero cada vez que el mismo así lo solicitase”.

La exigencia de que le libro rubricado por la aduana sea llevado en los términos del artículo 54 del Código de Comercio consiste en cuidar que no se altere en sus asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones, no se dejen blancos o huecos , ni se hagan interlineaciones, enmiendas o raspaduras, las equivocaciones y omisiones deben ser salvadas mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error. También están prohibidas las tachaduras de asientos, mutilación de partes del libro, arranque de hojas o alteración de la encuadernación o foliación.

“ 3. Los Despachantes de aduana conservaran los libros referidos por el plazo fijado en el articulo 67 del Codigo de Comercio”.

El artículo mencionado establece un plazo de 10 años.

Los Despachantes deben a su vez respetar lo estipulado por el articulo 44 del Código de Comercio según el cual deberán llevar los libros Diario, Inventario y Balance, los libros registrados y la documentación contable que corresponda a una adecuada integración de un sistema de contabilidad.

El hecho de no llevar los libros o de llevarlos con atraso hace pasible a los Despachantes de Aduana, de las sanciones ya analizadas en el presente trabajo y que el Código Aduanero especifica en el articulo 47.

Por último quisiera dejar en claro que no es necesario que para cada aduana en que el despachante se desempeñe se le habilite un nuevo libro rubricado ya que deberán registrar las operaciones que realicen en las distintas aduanas en que estuvieran autorizados para operar, en el libro (único) que conforme al Articulo 55 del Código Aduanero tuviere autorizado

Sistema Informático María: El Sistema Informático María (SIM) es el sistema oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la Aduana Argentina y lo entregan de forma totalmente gratuita, solo hay que solicitarlo. El mismo posee arquitectura informática de la década del 80 que combina base de datos, registros, visualizaciones y declaraciones electrónicas que utiliza la aduana para hacer el control y las estadísticas de las declaraciones de importaciones y exportaciones. Los registros efectuados en el SIM tienen carácter de declaraciones juradas o sumarias y los datos incluidos deben ser respaldados por la documentación correspondiente con el fin de evitar grandes sanciones y perjuicios.

El SIM es imprescindible para realizar operaciones tanto de Exportación como de Importación dentro de la Argentina, indicando el período de fecha de oficialización, aduanas de registro, país de origen y procedencia, vía de ingreso, estado de la mercadería y posición arancelaria, entre otros datos.

Otra de sus funciones es ser fuente estadística, el INDEC basa sus cifras de

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comercio exterior argentino en este sistema.

De modo que todos puedan acceder al SIM, todas las Aduanas cuentan con Centros Públicos para operar con el sistema.