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Lic. Javier Cubillos Los Auxiliares del Comercio Las Cámaras de Comercio Es una forma de red de negocios, o sea una organización local de negocios cuyo objetivo es promover los intereses de los negocios. Los dueños de los negocios o empresas en las ciudades forman estas sociedades locales en representación y para propender al desarrollo de la comunidad de negocios. Los negocios locales son miembros y ellos eligen a sus autoridades o consejo ejecutivo para definir las políticas de la cámara. El consejo o directorio contrata un presidente o director ejecutivo y empleados para administrar la organización. Una cámara de comercio no es un organismo o institución gubernamental, y no posee un rol directo en la escritura y aprobación de leyes o regulaciones que afecten a los negocios. Sin embargo, actúa como un grupo de lobby en un intento de influir sobre la promulgación de leyes que sean favorables a los negocios. La Cámara de Comercio, entre otras funciones, tiene las siguientes: 1) Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial. 2) Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com). 3) Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC). 1

Los Auxiliares Del Comercio

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Los que actúan como auxiliares en los actos del comercio

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Lic. Javier Cubillos Los Auxiliares del Comercio Las Cmaras de Comercio Es una forma de red de negocios, o sea una organizacin local de negocios cuyo objetivo es promover los intereses de los negocios. Los dueos de los negocios o empresas en las ciudades forman estas sociedades locales en representacin y para propender al desarrollo de la comunidad de negocios. Los negocios locales son miembros y ellos eligen a sus autoridades o consejo ejecutivo para definir las polticas de la cmara. El consejo o directorio contrata un presidente o director ejecutivo y empleados para administrar la organizacin. Una cmara de comercio no es un organismo o institucin gubernamental, y no posee un rol directo en la escritura y aprobacin de leyes o regulaciones que afecten a los negocios. Sin embargo, acta como un grupo de lobby en un intento de influir sobre la promulgacin de leyes que sean favorables a los negocios.La Cmara de Comercio, entre otras funciones, tiene las siguientes:1) Organizar el centro de Arbitraje, segn lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial.2) Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).3) Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cmara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representar en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).4) Dar su opinin a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com).5) Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorizacin para el ejercicio de venduteros y corredores pblicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC).6) Revisin de los asientos de los Libros de Corredores Pblicos sobre las manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).7) Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cmaras de Comercio del pas y al Ministerio de la Produccin y el Comercio (art. 48 C.Com).

Bolsas de Comercio Las bolsas de comercio son mercados pblicos dedicados a la negociacin de documentos comerciales, ttulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del estado. El artculo 49 del Cdigo de Comercio, con respecto a las bolsas de comercio, establece lo siguiente:"Son bolsas de comercio los establecimientos pblicos autorizados por las cmaras de comercio de la plaza respectiva, en los cuales se renen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su reglamento."Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC):1. Forma de compaa annima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA).2. Debe mediar autorizacin de la Comisin Nacional de Valores.3. El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolvares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener ms de una accin.4. El nmero de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC).Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere:1. Estar autorizado por la Comisin Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor pblico de valores.2. Otorgar una garanta a juicio de la Junta Directiva de CNV.3. Los dems requisitos que sealen las normas internas de la Bolsa de Valores.

No sern aceptados: los funcionarios pblicos, los que se hayan acogido al beneficio de atraso o de quiebra, los fallidos no rehabilitados, los expulsados de las bolsas de valores, los que incurrieren en delitos y faltas contra la propiedad, la fe pblica o el fisco nacional y los que incurrieren en delitos tipificados por la Ley Orgnica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (Art. 91 LMC).

Las Obligaciones de los Miembros de la Bolsa de Valores: se reducen al cumplimiento del Reglamento, a los usos y costumbres en vigor en la bolsa de valores respectiva, a permitir la inspeccin de sus Libros por la CNV y por la Junta Directiva de la BV, a presentar semestralmente a la CNV y a la Junta Directiva de la BV, los balances y los estados de los resultados y cambios de su situacin financiera, dictaminados por contadores pblicos en ejercicio independiente de la profesin, y suministrar a dichos organismos los informes que le sean requeridos (Art. 94 LMC).

La Junta Directiva de la Bolsa de Valores: est integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes: tres en representacin de la Bolsa de Valores electos por mayora simple, uno por FEDECAMARAS y la Cmara de Comercio, y otro por la CNV (Art. 100 LMC).

La Bolsa de Valores tiene por objeto: negociar los valores que estn previamente inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, que lleva la Comisin Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, tambin, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotizacin. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores.En la Bolsa de Valores tambin se podrn negociar: bienes distintos a los referidos valores (ttulos valores), con la previa autorizacin de la CNV y en base a las normas que dicte la Bolsa de Valores respectiva (Art. 105 LMC)

En las Operaciones Burstiles Intervienen Varios Factores, a saber: la bolsa de valores como centro de operaciones, los propietarios o tenedores de ttulos, los adquirentes o inversores, los mediadores o agentes de comercio como los corredores pblicos de valores y las sociedades de corretaje, y las acciones, obligaciones y ttulos objeto de las operaciones burstiles.

En este sentido, la Comisin Nacional de Valores (CNV) lleva el REGISTRO NACIONAL DE VALORES, en el cual se registran:1) Las personas que deseen poner en oferta pblica sus acciones o ttulos.2) Los ttulos valores que sern objeto de las operaciones burstiles.3) Los corredores pblicos de valores y las sociedades de corretaje.4) Los adquirentes de los ttulos valores.

Y, de la misma manera: la Bolsa de Valores llevar los registros de cada uno de los factores intervinientes en las operaciones burstiles y de las respectivas operaciones. Cada uno de esos registros y los vnculos entre s de los distintos factores intervinientes, generan consecuencias jurdicas, que quedan reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, el Cdigo de Comercio y el Cdigo Civil.

Las Ferias y Mercados Las Ferias y Mercados son centros de negociacin o intercambio de bienes y servicios, a travs de la mediacin de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la poblacin. Son abastos pblicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes estn vinculados a la administracin municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com). Estas Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los Consejos Municipales en cuanto a su organizacin, adjudicacin de locales o espacios, sobre la comercialidad de los productos, contratacin administrativa con los adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de los Regidores que tendrn a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que las rigen en atencin a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com).

Agentes y Mediadores de Comercio Los comerciantes, como mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, requieren de los servicios de personas que ejecuten y faciliten determinadas operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho, es decir, sin que se comprometan o involucren personalmente en los derechos y obligaciones del comerciante.

Por el contrario, sus acciones comprometen la responsabilidad del comerciante ya que actan bajo sus rdenes y estn a su servicio. Estn vinculados con el comerciante por una relacin laboral regulada por la Ley Orgnica del Trabajo. Estas personas se conocen como Factores Mercantiles y dependientes u operarios. Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no estn vinculados con el comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.

Los Corredores Entre las personas que sirven a los comerciantes para facilitar la conclusin de un negocio, estn los corredores. Sus operaciones estn determinadas como actos de comercio objetivos a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artculo 2 del Cdigo de Comercio, que se refiere a Las operaciones de corretaje en materia mercantil. Al efecto, el Artculo 66 del Cdigo de Comercio, los define, as: Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediacin a los comerciantes para facilitarles la conclusin de sus contratos (Art. 66 C.Com). Por tanto, el corredor no est autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes. El corredor es apenas un facilitador de operaciones (Art. 69 C.Com).

Para ejercer la Corredura se requiere: tener capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad, no ser objeto de interdiccin civil o inhabilitado por atraso o quiebra, y no haber sido destituido del cargo de corredor o vendutero. No se podr conceder la habilitacin de edad para ser corredor. El menor emancipado no puede ser habilitado para ser corredor. Es un caso de excepcin (Art. 67 C.Com).

La relacin entre el comerciante y el corredor: es contractual y se denomina Contrato de Corretaje. Es de naturaleza mercantil. No es laboral porque el corredor conserva su autonoma e independencia, ya que se trata de una profesin libre. No es de la naturaleza jurdica del mandato o de la representacin, porque el corredor no acta en nombre del comerciante. Y no es de la naturaleza jurdica del contrato de comisin porque, si bien obtiene una comisin como remuneracin de su trabajo, el comisionista acta por cuenta del comitente.

El comerciante que se sirve de los servicios de un corredor: que le facilite la conclusin de un negocio, est en la obligacin de retribuirlo mediante una comisin si la operacin se lleva a efecto, la cual se denomina Corretaje (Art.71 C.Com). Si el negocio es para el vendedor y para el comprador, ambas partes estn en la obligacin de remunerar el trabajo del corredor.

Por su parte: el corredor responde por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio; de la realidad de las negociaciones en que intervenga; y de la realidad de los endosos, si se trata de ttulos de crdito endosables. (Art.68 C.Com).

El corredor no compromete su responsabilidad: con ninguno de los contratantes, salvo que no le comunique a uno de ellos la identidad del otro, en cuyo caso, se subroga en los derechos y obligaciones de ste (Art. 70 C.Com).

Los Corredores suelen ser de Carcter Privado o Pblico: En el primer caso depende de su personalidad, conocimientos y experiencia. En el segundo caso, comprobadas sus cualidades antes dichas, debe ser autorizado por el Juez de Comercio, previo informe favorable de la Cmara de Comercio. Debe constituir una garanta para responder por su encargo. La autorizacin judicial debe ser inscrita en el Registro de Comercio, fijada y publicada (Art.75 C.Com).

Los corredores pblicos: son los competentes para ejecutar aquellos actos propios de su profesin requeridos por la ley o por sentencia, como es el caso de la venta de las acciones suscritas y no pagadas (Art. 74 Y 295 C.Com).

Como comerciante: est en la obligacin de llevar los libros de comercio que el Cdigo de Comercio determina. Adems, estn en la obligacin de llevar dos libros de comercio, en uno, los asientos de manera sucinta de todas operaciones realizadas; y, en el otro, los asientos de manera detallada y explcita de las operaciones diarias llevadas y concluidas (Art. 72 C.Com). En este sentido, el Juez de Comercio puede exigir la exhibicin de los Libros para confrontar las operaciones con las copias que expidan a las partes (Art. 73 C.Com).

El Corredor puede retirarse de la profesin: en cuyo caso debe solicitar la extincin de la fianza que garantiza su responsabilidad por los trabajos ejecutados. En este sentido, se fijar y publicar la solicitud a los efectos de que los interesados hagan valer los derechos que estimen afectados. Transcurridos tres meses de la publicacin sin que haya oposicin, el Tribunal declarar la cancelacin de la fianza. Si hubiere oposicin, se mantendr la fianza hasta tanto sea retirada o decidida sin lugar la oposicin (Art. 79 C.Com).

Existen Corredores Pblicos de Bolsa: cuya constitucin, ejercicio, prohibiciones, derechos y obligaciones estn reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, los cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores llevados por la Comisin Nacional de Valores (CNV), quien autoriza su ejercicio y somete la corredura a la autoridad de sus normas, en trminos semejantes a los anteriormente expuestos. Las acciones que se deriven de los contratos de corretaje prescriben a los dos aos contados a partir de la fecha de conclusin del contrato que facilit el corredor (Art. 81 C.Com).

Los Venduteros

Los Venduteros, tambin conocidos como rematadores o martilleros, son las personas que se dedican a vender en pblica subasta toda clase de bienes muebles en el estado en que se encuentren (Art.82 C.Com). Tambin existen venduteros que rematan bienes inmuebles, como ocurre con los bienes de las instituciones financieras en proceso de liquidacin, que realiza FOGADE como ente pblico liquidador, para lo cual ha dictado sus normas internas. En el Banco Central de Venezuela se realizan subastas de ttulos valores pblicos (BDP), que el Estado coloca de esta manera para drenar la liquidez bancaria y, a la vez, evitar la fuga de divisas. Tambin, diariamente, subasta un monto considerable de divisas, en virtud de que el valor del dlar respecto a la moneda nacional est sometido al sistema de flotacin y su valor depende de la oferta y la demanda. Tales actos estn sometidos a normas especiales.

No pueden ser venduteros: quienes no tengan capacidad para comerciar, los inhabilitados y entredichos, y los que hayan sido destituidos de los cargos de corredores o venduteros. Es una profesin libre. Pueden ser venduteros privados y pblicos. Estos ltimos son los competentes para vender en pblica subasta los bienes que requieran de realizacin mediante remate por imposicin de la ley o de una sentencia.

Para ser vendutero pblico se requiere: autorizacin del Juez de Comercio y constitucin de garanta a juicio del Tribunal para responder por su gestin frente a terceros. Est garanta afecta con privilegio los crditos que garantiza como resultantes de su gestin. La garanta permanecer vigente durante el tiempo que se mantenga en el ejercicio de la profesin. La autorizacin debe ir precedida del informe favorable de la Cmara de Comercio, y estar inscrita y fijada en el Registro Mercantil y debidamente publicada

Todos estos aspectos jurdicos: sobre prohibiciones, autorizaciones, garantas y ejercicio relacionados con los venduteros, son las mismas que rigen para los corredores en los Artculos 67, 74, 75,77 y 78 del Cdigo de Comercio, por remisin que ordena el Artculo 83 del Cdigo de Comercio.

Los venduteros deben llevar tres libros: El Primero, para asentar en orden sucesivo las fechas de entrada de las mercancas y los bienes en su cantidad, calidad, peso, medida y estado, as como la identificacin de la persona de quien los recibe y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio. El Segundo, para asentar los bienes vendidos, el precio, la identificacin de la persona por cuya cuenta fueron vendidos y de la persona del comprador. Y en El Tercero, llevar la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia de los asientos respectivos en los libros de entrada y de salida, antes mencionados. Todos estos libros estn sometidos a los mismos requisitos previstos para los Libros de Comercio regulados por los Artculos del 36 al 44 del Cdigo de Comercio.

Los venduteros deben participar: mediante Carteles publicados en la prensa y fijados en lugares pblicos con suficiente antelacin, el lugar, fecha y hora del acto de remate, con indicacin pormenorizada de los bienes objetos del mismo y las dems caractersticas y condiciones que estimen convenientes, as como el lugar y establecimiento donde se encuentran depositadas para que sean inspeccionadas por los interesados en los das y horas que se sealen al efecto (Art.86 C.Com).

El Artculo 87 del Cdigo de Comercio prohbe, especialmente: a los venduteros, darle efectos a la puja que el postor no haya expresado en voz clara e inteligible; participar por s mismo o por interpuesta persona en la licitacin del bien objeto de remate; y adquirir el objeto del remate de quienes hayan resultado sus adjudicatarios por la venta que haya hecho. La violacin a esta prohibicin acarrea multa y suspensin o destitucin del oficio de vendutero, aparte del resarcimiento de los daos y perjuicios que dicha conducta pudiere haber causado a los terceros intervinientes en el acto de remate.

Podr haber un nuevo acto de subasta sobre el mismo bien cuando ocurran los siguientes supuestos: primero, cuando existiere confusin respecto a la persona del adjudicatario y a la conclusin del remate, en cuyo caso no hay lugar a reclamacin; y, segundo, cuando transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas de verificado el remate el adjudicatario no hubiese pagado el precio. En este caso, el adjudicatario que no pag, ser responsable de los gastos ocasionados en el remate frustrado y del bajo precio del bien en el nuevo acto, en cuyo caso, podr obligarse al causante del dao a adquirir el bien rematado y a pagar el precio (Art. 91 C.Com).

El vendutero queda obligado con la persona: por cuenta de quien hizo la venta en almoneda en rendirle cuentas de la gestin dentro del plazo de cuatro das de verificado el acto. En este sentido, entregar al interesado el saldo del precio que resulte a su favor despus de deducirse los gastos del remate y la comisin del vendutero. En caso de mora del vendutero en rendir cuentas y pagar el precio que resulte a su favor al interesado, el vendutero perder la comisin y responder por los daos y perjuicios que resulten de su incumplimiento (Art. 92 C.Com).

Estos hechos determinan la naturaleza jurdica de la relacin comercial entre el comitente y el vendutero: Se trata de un contrato de comisin. Por esta razn, cualquiera otra situacin no prevista se rige por las disposiciones relativas al contrato de comisin (Art. 93 C.Com).

Factores Mercantiles Los Factores Mercantiles son personas dependientes del comerciante con quien estn vinculados por una relacin laboral. Son, prcticamente, los gerentes, las personas a quien el principal, como se le llama al comerciante que constituye factor mercantil, encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o limitadas facultades. En sus relaciones con los terceros, el factor mercantil es un mandatario del principal, puesto que acta en su nombre y lo compromete con sus actos. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el factor mercantil se exceda en los lmites de su mandato, debe indicar cuando contrata que acta con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el contrato y en los lmites de su exceso. (Art. 94,96 y 97 C.Com).

El Factor Mercantil se constituye: por medio de documento registrado en el Registro Inmobiliario, luego se inscribe en el Registro de Comercio y despus se fija en la cartelera de la sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata de un mandatario especial que ejerce actos de administracin y de disposicin de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y ttulos propiedad de la empresa o del comerciante en ejecucin de los negocios que le han sido confiados (Art. 95 C.Com).

No obstante, los factores mercantiles estn exentos de responsabilidad personal y, por tanto, se entiende que han contratado para el principal, en los casos siguientes (Art. 97 C.Com): Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operacin no est comprendida en el giro ordinario del establecimiento. Cuando el principal hubiere ratificado expresa o tcitamente el contrato, aunque lo haya celebrado sin su orden. Si el resultado de la negociacin se hubiese invertido en provecho del principal.

En caso de que los terceros que han contratado con el factor mercantil: que no indic que actuaba con poder del principal, se vean en la necesidad de promover juicio con fundamento en causa del convenio, podrn promover la accin alternativamente contra el factor mercantil o el principal, en cuyo caso debern demostrar los supuestos de hecho que contemplan los ordinales mencionados.

Dependientes del Comercio Aparte de los Factores Mercantiles, existen otras personas que el comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus rdenes y subordinacin y el pago de un salario, en la realizacin de sus negocios en un establecimiento determinado. Estas personas son los Dependientes u Operarios sin facultades de administracin ni de disposicin. Se reducen a ser mediadores de bienes y servicios del comerciante. Son sus ayudantes. En consecuencia, estn vinculados con el principal por medio de una relacin laboral y, frente a los terceros, actan como mandatarios del principal reducidos a un campo de accin de servicios determinados (Art. 101 C.Com). En este sentido, la actuacin del dependiente, debe entenderse como si fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com).

Por lo tanto, los contratos celebrados a ttulo personal por los dependientes no comprometen la responsabilidad del principal. No obstante, el principal, para facilitar el desenvolvimiento de sus negocios, puede conceder autorizacin expresa a los dependientes para ejecutar determinados actos, con lo cual compromete el principal su responsabilidad (Art. 99 C.Com). Pero cuando se trate de ejercer actos de disposicin de bienes y de ttulos de crdito, el dependiente requiere de mandato expreso autenticado o registrado, segn el caso, que se inscribir en el Registro Mercantil, sometido al rgimen de fijacin, publicacin y agregado (Art. 100 C.Com).13