Los bomberos y el código penal

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  • 8/14/2019 Los bomberos y el cdigo penal

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    La Ley Orgnica 10/1995, de 23de Noviembre, que aprueba elCdigo Penal, incluye aspectos que

    tienen incidencia en las actuaciones

    profesionales de los Bomberos. En primerlugar por cuanto, como todo ciudadano, el

    Bombero est obligado a denunciar a la

    comisin de delitos de los que sea testigo

    o que conozca por su profesin. En

    segundo lugar, por la tipificacin como

    delito de determinadas conductas que

    podran influir un su trabajo.

    Si el delito afecta a personas en su vida,

    integridad o salud, libertad o libertad

    sexual, todos estn obligados a impedirlo

    si se puede intervenir inmediatamente y

    sin riesgo propio o ajeno y a acudir a laautoridad o a sus agentes para que lo

    impidan.

    DENEGACIN DE AUXILIO.Todos estn obligados a socorrer a una

    persona que se halle desamparada y en

    peligro manifiesto y grave, siempre que

    pueda hacerse sin riesgo para ellos

    mismos ya que, por razn de su oficio o

    cargo, tienen la "obligacin de

    sacrificarse".

    Cuando se est impedido de prestarsocorro a una persona que se halle

    desamparada y en peligro manifiesto y

    grave, se debe demandar con urgencia

    auxilio ajeno.

    Los Bomberos tambin estn obligados a

    prestar el auxilio debido a la

    Administracin de Justicia cuando sean

    requeridos para ello por la autoridad

    competente.

    DAOS PROVOCADOSPOR LA INTERVENCIN.En numerosas ocasiones, los Bomberos

    estn obligados a provocar daos en

    bienes ajenos para conseguir la extincin

    de un incendio o para efectuar rescates y

    salvamentos. Sin perjuicios de la

    responsabilidad que corresponda en cada

    caso, el Cdigo Penal establece que est

    exento de responsabilidad criminal el que,

    en caso de necesidad y para evitar un mal

    propio o ajeno, lesione un bien jurdico de

    otra persona o infrinja un deber, siempre

    que concurran los siguientes requisitos:

    Que el mal causado no sea mayor que

    el que se trate de evitar.

    Los bomberos y el cdigo penalEn nuestras actuaciones diarias, como ciudadanos o como profesionales de los Cuerpos deBomberos, estamos sujetos a responsabilidades Civiles y Penales. Dado que podemos incurriren delito si no cumplimos las leyes, y nos afecta ms gravemente, nos vamos a centrar en loque dice el Cdigo Penal en cuanto a nuestras actuaciones. Por:JESS SNCHEZ BELLIDO,CABO DEL REAL CUERPO DE BOMBEROS DE MLAGA.

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    Que la situacin de necesidad no haya

    sido provocada intencionadamente por

    el sujeto.

    Que se obre impulsado por miedoinsuperable.

    Que se obre por cumplimiento de un

    deber o en el ejercicio legtimo de un

    derecho, oficio o cargo.

    Por el contrario son circunstancias

    agravantes:

    Ejecutar el hecho con alevosa, es decir,

    cuando el culpable comete cualquiera

    de los delitos contra las personas

    empleando en la ejecucin medios,modos o formas que tiendan directa o

    especialmente a asegurarla, sin el

    riesgo que para su persona pudiera

    proceder de la defensa por parte del

    ofendido.

    Ejecutar el hecho mediante disfraz, con

    abuso de superioridad o aprovechando

    las circunstancias de lugar, tiempo o

    auxilio de otras personas que debiliten

    la defensa del ofendido o faciliten la

    impunidad de delincuente.

    Ejecutar el hecho mediante precio,

    recompensa o promesa.

    Cometer el delito por motivos racistas,

    antisemitas u otra clase de

    discriminacin referente a la ideologa,

    religin o creencias de la vctima, la

    etnia, raza o nacin a la que

    pertenezca, su sexo u orientacin

    sexual, o la enfermedad o minusvala

    que padezca.

    Aumenta deliberada e inhumanamente

    el sufrimiento de la vctima, causando a

    sta padecimientos innecesarios para la

    ejecucin del delito.

    Obrar con abuso de confianza.

    Prevalecer del carcter pblico que

    tenga el culpable.

    El Estado, la Comunidad Autnoma, la

    provincia, la isla, el municipio y dems

    entes pblicos, segn los casos,

    respondern de los delitos dolosos o

    culposos cuando stos sean autoridad,

    agentes contratados de la misma o

    funcionarios pblicos en el ejercicio de sus

    cargos o funciones, siempre que la lesin

    sea consecuencia directa del

    funcionamiento de los servicios pblicos

    que les estuvieron confiados, sin perjuiciode la responsabilidad patrimonial derivada

    del funcionamiento normal o anormal de

    dichos servicios exigibles conforme a las

    normas de procedimiento administrativo, y

    sin que, en ningn caso, pueda darse

    duplicidad indemnizatoria.

    Si se exigiera por el proceso penal la

    responsabilidad civil de la autoridad,

    agente y contratado de la misma o

    funcionarios pblicos, la pretensin

    deber dirigirse simultneamente contra

    la Administracin o ente pblico

    presuntamente responsable civil

    subsidiario.

    INCENDIOS PROVOCADOS.

    Si durante las operaciones de extincin de

    un incendio se observaran indicios de que

    pudiera haber sido provocado, los

    bomberos estn obligados a preservar

    toda posible prueba del delito y ponerlo

    en conocimiento inmediato de la Polica o

    Guardia Civil.

    Al dar la informacin es importante tener

    en cuenta determinadas circunstancias

    que pueden agravar a atenuar el delito,

    como son las siguientes:

    Si el incendio ha comportado peligro

    para la vida o integridad fsica de las

    personas.

    Si el incendio ha sido provocado por

    imprudencia grave, sin intencionalidad.

    Si se han incinerado bienes propios, la

    informacin debe de tener en cuenta:

    Si ha existido peligro de propagacin a

    edificio, arbolado o planto ajeno.

    Si ha perjudicado gravemente lascondiciones de la vida silvestre, los

    bosques o los espacios naturales.

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    Si ha habido propsito de defraudar o

    perjudicar a terceros.

    ACCIDENTES LABORALES

    Ante un accidente laboral, hay que tener

    en cuenta que comete delito quien pone

    en peligro la vida, salud o integridad fsica

    de los trabajadores al no facilitarles,

    cuando estn legalmente obligados a

    hacerlo, los medios de seguridad e higiene

    a que obligan las normas de prevencin

    de riesgos laborales.

    Tambin se considera delito infringir las

    normas de seguridad establecidas por la

    apertura de pozos o excavaciones, en la

    construccin de edificios, presas,

    canalizaciones u otras obras anlogas, o

    en su conservacin, acondicionamiento o

    mantenimiento cuando su inobservancia

    pueda ocasionar resultados catastrficos,

    y poner en concreto la vida, la integridad

    fsica de las personas o el medio

    ambiente.

    ACCIDENTES CON MERCANCAS

    PELIGROSAS

    Si se produce un accidente en al

    fabricacin, transporte o manejo de

    explosivos, sustancias inflamables o

    corrosivas, txicas y asfixiantes, o

    cualquier otro tipo de materia, aparato o

    artificio que pueda causar estragos, se

    debe de informar sobre si se han

    contravenido las normas de seguridad

    establecidas y sobre si se ha puesto en

    concreto peligro la vida, la integridad

    fsica o la salud de las personas o el

    medio ambiente.

    SEGURIDAD EN EL TRFICO.

    Es delito conducir un vehculo a motor:

    Bajo la influencia de drogas txicas,

    estupefacientes, sustancias

    psicotrpicas o de bebidas alcohlicas.

    Con temeridad manifiesta y poniendo

    en concreto peligro la vida o integridad

    de las personas.

    Igualmente se considera delito negarse

    a someterse a las pruebas legalmente

    establecidas para comprobar si se est

    influenciado por drogas txicas,

    estupefacientes, sustancias

    psicotrpicas o bebidas alcohlicas,

    cuando lo requiera un agente de la

    autoridad.

    Los Bomberos en sus intervenciones,

    deben de tener en cuenta que es delito

    originar un grave riesgo para la

    circulacin:

    Mediante la colocacin en la va de

    obstculos imprevisibles.

    Por el derrame de sustancias

    deslizantes o inflamables.

    Por la mutacin o dao de la

    sealizacin.

    Si alteran la seguridad del trfico por

    cualquier otro medio.

    Si no restablecen la seguridad de la va,

    cuando haya obligacin de hacerlo.

    LOS BOMBEROS Y EL CDIGO PENAL | ESPAM

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    ALLANAMIENTO DE MORADA.

    No se puede entrar en una morada ajena,

    ni permanecer en la misma contra la

    voluntad de su morador, ni entrar contra la

    voluntad de su titular en el domicilio de

    una persona jurdica pblica o privada,

    despacho profesional u oficina, o en

    establecimiento mercantil o local abierto

    al pblico fuera de horas de apertura. Sin

    embargo est exento de responsabilidad

    criminal el que entre en el domicilio ajeno,

    en estado de necesidad, para evitar un

    mal propio o ajeno y obrando en el

    cumplimiento de un deber o en ejercicio

    legtimo de su oficio o cargo.

    SECRETO PROFESIONAL.

    Ningn Bombero puede, sin incurrir en

    delito, descubrir los secretos o vulnerar la

    intimidad de otro sin su consentimiento,

    apoderase de papeles, cartas, mensajes

    de correo electrnico o cualquier otro

    documento o efectos personales, o

    interceptar sus telecomunicaciones o

    utilizar artificios tcnicos de escucha o

    transmisin. Tampoco puede revelar

    secretos ajenos que no deban de ser

    divulgados, de los que tenga conocimiento

    por razn de su oficio, sus relaciones

    laborales o su cargo de funcionario

    pblico.

    ABANDONO DEL SERVICIO.

    El Cdigo Penal castiga las conductas

    dirigidas a promover, dirigir u organizar el

    abandono colectivo y manifiestamente

    ilegal de un servicio pblico. Para

    funcionarios pblicos, a la pena de multa

    se aade la de suspensin de empleo o

    cargo pblico. Tambin es delito (y con

    mayor pena para los funcionarios pblicos)

    tomar parte en el abandono colectivo o

    manifiestamente ilegal de un servicio

    pblico esencial y con grave perjuicio a

    ste o de la comunidad.

    BIBLIOGRAFA:

    Cdigo Penal.

    Manual SEPEI de Bomberos. Libros en

    la Red. Diputacin de Albacete.

    ESPAM | LOS BOMBEROS Y EL CDIGO PENAL