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CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION Determinación Se atribuye a dos causas: a.- el intervencionismo del estado en la contratación que ha determinado la intromisión de los poderes públicos para regular el contenido obligacional. b.- la contratación en masa, que ha dado lugar a que el cliente anónimo pierda la facultad de modelar el contrato. La definición: las cláusulas generales de contratación son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de futuro contratos, con elementos propios de ellos. - naturaleza de las cláusulas generales: Es una declaración unilateral de voluntad, la declaración no esta destinada a combinarse con una aceptación, para dar lugar a un contrato al momento de su redacción. Las cláusulas generales tienen por decisión, carácter abstracto, es decir no se toma en consideración la personalidad de las contrapartes en los contratos particulares. - precisión necesaria.- el contrato es por adhesión cuando una de las partes acepto o rechaza las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar. a.- el contrato por adhesión tiene fuerza obligatoria para ambas partes; se caracteriza por la sumisión de una parte a la voluntad de la otra; es el fruto del ejercicio del poder, la posibilidad de forzar la voluntad de la contraparte. - contenido de las cláusulas generales: Pueden ser: principales o accesorias.

Los contratos

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los contratos y el estado

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CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIONDeterminacinSe atribuye a dos causas:a.- el intervencionismo del estado en la contratacin que ha determinado la intromisin de los poderes pblicos para regular el contenido obligacional.b.- la contratacin en masa, que ha dado lugar a que el cliente annimo pierda la facultad de modelar el contrato.La definicin: las clusulas generales de contratacin son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de futuro contratos, con elementos propios de ellos.- naturaleza de las clusulas generales: Es una declaracin unilateral de voluntad, la declaracin no esta destinada a combinarse con una aceptacin, para dar lugar a un contrato al momento de su redaccin. Las clusulas generales tienen por decisin, carcter abstracto, es decir no se toma en consideracin la personalidad de las contrapartes en los contratos particulares.- precisin necesaria.- el contrato es por adhesin cuando una de las partes acepto o rechaza las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.a.- el contrato por adhesin tiene fuerza obligatoria para ambas partes; se caracteriza por la sumisin de una parte a la voluntad de la otra; es el fruto del ejercicio del poder, la posibilidad de forzar la voluntad de la contraparte.- contenido de las clusulas generales: Pueden ser: principales o accesorias.a.- las principales.- versan sobre ellas, tales como objeto, precio, etc.b.- las accesorias.- se refieren a elementos de carcter secundarios como garantas, traslado del riesgo, limitacin de responsabilidad, etc.- necesidad de las clusulas generales.- tiene por objetivo fundamentar proteger al contratante dbil, esta proteccin es porque el cliente o consumidor se encuentra en una situacin de inferioridad con relacional empresario, en un estado psicolgico de dependencia que los lleva a aceptar sumisamente las clusulas generales de contratacin.

- caractestica de las clusulas generales, tiene tres elementos:* Su predisposicin, su generalidad, su inmutabilidad.a.- su predisposicin: es la elaboracin previa y unilateral de las clusulas por una de las partes.b.- generalidades: por la exigencia del trfico de masas garantiza al consumidor una igualdad de tratamiento. Se requiere que la predisposicin tenga el carcter de generalidad o uniformidad.c.- inmutabilidad.- en los contratos por adhesin las clusulas generales de contratacin son planteadas por el predisponerte como un conjunto nico e indiscutible de tal manera no cabe modificaciones de tales clusulas.Conclusin del contrato Fundamentalmente, solo contraigo una obligacin contractual si manera y volumen de prestaciones y contraprestaciones estn establecidos por escrito de los dos partes. Despus, modificaciones y ampliaciones orales no estn con efecto hasta que estn confirmados por escrito. Lo mismo vale por todas las declaraciones de voluntad sobre todo por reclamaciones y recordatorios en el marco de las relaciones contractuales.Los Principios sobre los Contratos Comerciales InternacionalesEl Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado (UNIDROIT) public en Roma en 1994 las versiones originales en ingls y francs de los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (en lo que sigue, Principios). La versin en espaol se public en 1995, tambin en Roma.Los Principios no constituyen un instrumento vinculante a nivel internacional.Por tanto, no requieren de la aprobacin ni de la ratificacin de los gobiernos de los estados. En realidad, se espera su aceptacin y divulgacin por su exclusivo poder de inspiracin y convencimiento, en virtud de su valor intrnseco y de la conciliacin de intereses que ha resultado de la aportacin multinacional de unos cien juristas de todos los pases del mundo interesados en el proyecto. Como se afirma en su Prembulo, estos Principios pueden ser utilizados para interpretar, suplir y adicionar textos internacionales de derecho uniforme y servir tambin de modelo para la legislacin a nivel nacional o internacional.Colaboraron en la redaccin de los Principios numerosos abogados, magistrados, funcionarios y catedrticos universitarios a lo largo de 25 aos, desde que se inici su elaboracin por el profesor Ren David, uno de los ms grandes comparatistas del siglo pasado.

Validez del contratoEn distinta materia, de los Principios se refiere a la validez del contrato, precisando Todo contrato queda celebrado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningn otro requisito.Tal afirmacin resulta, desde luego, sorprendente para un jurista de filiacin romanista y antes bien, los trminos de semejante precepto se sitan muy cerca de ladoctrina anglosajona que prev la formacin y perfeccionamiento de los actos jurdicos.Poseedora de una tradicin secular en el tema, la doctrina romanista-cannica ha establecido desde un principio una serie de condiciones en ausencia de las cuales puede concebirse siquiera que exista el acto. Desde el principio, los juristas romanos supieron distinguir con precisin los elementos del negocio agrupndolos en essentialia, naturalia y accidentalia negotii.11 Mucho ms adelante, la ciencia cannica recogi en el canon 124 1 la remisin correspondiente al derecho secular en cuanto a la validez del acto, aclarando que debe haber sido realizado por persona capaz y concurrir los elementos esenciales que lo constituyen.Por su parte, el cdigo civil francs habra de fijar la cuestin en el art. 1108 que establece la concurrencia de cuatro condiciones esenciales para la validez de una obligacin: el consentimiento de la parte que se obliga, capacidad para contratar, objeto cierto que constituya la materia del compromiso y una causa lcita de la obligacin.Esta ltima condicin provocara -ya se sabe- una controversia doctrinal enconada y persistente en la doctrina francesa, e incluso habra de trasladar la discusin a los ordenamientos jurdicos latinoamericanos nacidos bajo la influencia de codificacin gala. En efecto, el cdigo civil espaol hubo de recoger este requisito en la triple reunin de elementos que se prev en el art. 1261: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1o. Consentimiento de los contratantes. 2o. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3o. Causa de la obligacin que se establezca.Lo mismo prescribe el cdigo civil italiano en el art. 1325 cuando reduce los requisitos del contrato al acuerdo de las partes, la causa, el objeto y la forma.14Por ltimo, el cdigo civil brasileo en su art. 82 exige en forma mucho ms simple la presencia de tres elementos que reduce a la capacidad, objeto lcito y forma exigida por la ley.Validez en el segundo:I. Consentimiento;II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Contrato puede ser invalidado:I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;II. Por vicios del consentimiento;III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilcito;IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.