Los Contratos de Seguro

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INDICE

1.-INTRODUCCION2.-HISTORIA DEL SEGURO3.-EL CONTRATO EN LA REPUBLICA DOMINICANA4.-EL SEGURO EN REPUBLICA DOMINICANA5.-LOS CONTRATOS DE SEGURO6.-SUJETOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO7.-ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO8.-ELEMENTOS REALES DEL COTRATO DE SEGURO9.-TIPOS DE SEGUROS10.-CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE SEGURO11.-DE LAS FORMALIDADES12.-CONCLUSION13.-BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIONEn el siguiente trabajo a continuacin conoceremos sobre el contrato en la Republica Dominicana de manera general y en especfico sobre los contratos de seguro, de este, haremos un breve recuento histrico, trataremos su clasificacin, los elementos constitutivos del mismo, as como la ley 146-02 sobre seguros y fianza que regula su ejecucin en la Republica Dominicana.Debemos saber que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o dao que pueda causar un suceso incierto.A partir de este concepto podemos establecer cules son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son: el asegurador, el asegurado, tomador y el beneficiario.Finalmente y para adentrarnos a lo que es desarrollo del presente trabajo, tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una pliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador, en l se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relacin contractual convenida.

HISTORIA DEL SEGUROLa historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones griega, romana, probablemente a los babilonios e hindes quienes efectuaban contratos a la gruesa financiando prdidas. As como la edad media donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de alguno de ellos, hasta el moderno sistema actuarial y legal que rige todos los contratos de Seguros en sus diferentes ramos y coberturas. Esta bsqueda por proteger sus intereses personales como los comunes a la sociedad en que se encuentra, nos remonta a la antigedad cuando nuestros antepasados vivan en pequeos grupos que aprendan a soportar y hacer frente a las consecuencias de las desgracias a las que se encontraban expuestos constantemente, este principio de fraternidad en el que se apoyaban mutuamente, constituye uno de los primeros vestigios que dan origen al Seguro, como medida de proteccin ante los riesgos sociales y naturales que atentaban contra sus vidas.Descubrieron que en grupos era ms fcil hacer frente a diferentes situaciones, como encontrar alimento, combatir animales, inclusive, las desgracias de la vida cotidiana eran ms fciles de sobrellevar, por ejemplo: cuando un hombre mora otro adoptaba a la familia que quedaba desamparada y adquira la responsabilidad total para protegerla, esto representa una nocin muy primitiva de proteccin y seguridad pblica que da origen a un riesgo compartido, y una vez que la unin y solidaridad entre varios individuos demostr fortaleza se fueron eliminando algunos elementos de incertidumbre y de riesgo. Organizarse en grupos para la proteccin y obtencin de beneficios comunes recurriendo a prcticas solidarias, constituye el comienzo de nuestro actual sistema de seguros. Dentro de las etapas que marcan la historia del seguro en el mundo, encontramos, la Edad Antigua, la Edad Moderna, y la poca Moderna hasta nuestros das.

EL CONTRATO EN LA REPUBLICA DOMINICANAPara el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. Jorge Subero Isa el contrato es, en su contenido ms amplio, un pilar del Derecho, porque es la base ms fuerte y amplia del pensamiento y realidad de la vida del Derecho en su gran expresin del mundo del individuo y de la mayora de las relaciones del ser humano junto a los otros pilares del Derecho: la familia y la propiedad.El contrato encuentra en la Republica Dominicana sustento legal en su cdigo civil a partir del ttulo III que trata de los contratos o de las obligaciones convencionales en general, captulo I disposiciones preliminares, artculo 1101- que establece lo siguiente; El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. As como los artculos siguientes que versan sobre sus clasificaciones, condiciones esenciales para la validez de las convenciones y otros temas relacionados al mismo.

EL SEGURO EN REPUBLICA DOMINICANAEl seguro en la R.D est regulado por la ley 146-02 sobre seguros y fianzas en la Republica Dominicana de fecha 11 de septiembre de 2002, la cual derogo las leyes 126 del 10 de mayo del 1971, sobre seguros privados de R. D.EL seguro es la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles, definidas y calculables, mediante la contribucin especfica y econmica de un grupo grande de unidades de exposicin, sujetas a peligros iguales.Debido a que el seguro constituye una actividad productora de riqueza, que es preciso fomentar y mantener en el pas para que as se beneficie a todos los sectores, nuestros legisladores se vieron en la necesidad de reglamentar el negocio del seguro, tomando en cuenta ciertos factores que influyen actualmente en el mundo de los negocios.Es as que en ella se contempla que los seguros son las formas de satisfacer individualmente, mediante contribuciones econmica a un grupo grande especifico de unidades de exposicin sujeta a peligros iguales y que la prueba de esto son los contratos de seguros, y la misma determina cuales son los tipos de contratos y las personas que se desenvuelven en las operaciones de seguros.Como tambin la misma da a la superintendencia de seguros la facultad de controlar dichas operaciones, como Al supervisar todos las actividades realizadas por los encargados de realizar estas operaciones, todo esto con el fin de proteger a los asegurados y de crear garantas que sean necesarias en el negocio de los seguros, para que las partes contratantes tengan la certeza de que los contratos reciban un fiel cumplimiento.LOS CONTRATOS DE SEGUROContrato de seguros: Es el documento (pliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la pliza) o a una tercera persona, como consecuencia de un siniestro o por la realizacin de un hecho especificado en la pliza.

SUJETOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO1.-El asegurador: El ente asegurador puede ser definido como la persona jurdica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislacin correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece nuestra legislacin, mediante la percepcin de un cierto precio llamado prima.2.-El tomador: Es la persona natural o jurdica que contrata y suscribe la pliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho que en el contrato se establecen busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a l o a un tercero los daos o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deber abonar una retribucin (prima) al asegurador.3.-El asegurado: Puede ser definido como el titular del rea de inters que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnizacin que en su da se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurdica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle ms directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurdico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garanta que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.4.-El beneficiario: Es la persona que tiene derecho a recibir la prestacin del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia estn destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.

ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGUROProposicin: Es un contrato de buena fe, donde la compaa cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y as determinar el costo y alcance del seguro.Pliza: la pliza es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales estn impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. ELEMENTOS REALES DEL COTRATO DE SEGUROSon aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:El inters asegurableEl riesgo asegurableLa primaLa obligacin del asegurador a indemnizarLa buena feEl inters asegurable: Por inters asegurable se entiende la relacin lcita de valor econmico sobre un bien. Cuando esta relacin se halla amenazada por un riesgo, es un inters asegurable.En general, el objeto inmediato del contrato es la obligacin que por l se constituye, pero como sta, a su vez, tiene por objeto una prestacin de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.La obligacin principal del asegurador tiene por objeto o prestacin la tutela del inters amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligacin se convierte en la de indemnizar el dao causado, si el siniestro se produce.El inters asegurado tiene necesariamente un valor econmico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasacin pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que l estima suficiente para reparar el dao en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del inters, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de lmite contractual a la futura prestacin del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del inters y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta ltima la fija libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del inters.En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios econmicos, paralizacin de actividad, etc.), adems se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daosLa cosa debe ser tasable en dineroLa cosa debe ser objeto de una estipulacin lcitaLa cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el aseguradoA contrario sensu, no se pueden asegurar:Los riesgos especulativos (precepto bsico: "La indemnizacin no constituye ganancia").Los objetos del comercio ilcitos.Las cosas en donde no existe un inters asegurable.El riesgo asegurable: La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad econmica contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresin del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensacin econmica cuando se produzca el evento daoso temido.Desde el punto de vista jurdico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realizacin, o respecto a la cuanta del efecto. El riesgo, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daos; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.Sin riesgo no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento daoso, ni podr existir dao ni cabr pensar en indemnizacin alguna. El riesgo presenta ciertas caractersticas que son las siguientes:Es incierto y aleatorio.Posible. Lo imposible no origina riesgo.Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumira la obligacin de repararlo.ConcretoLicitoFortuitoDe contenido econmicoEn el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relacin contractual.La prima: La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestacin, que establece una compaa de seguros calculada sobre la base de clculos actuariales y estadsticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligacin contrada en el contrato. Tambin, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carcter obligatorio para el tomador o contratante segn las condiciones establecidas en la pliza de seguros.La obligacin del asegurador a pagar la suma asegurada: Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligacin que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnizacin en caso de que el siniestro ocurra.Esta obligacin depende de la realizacin del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asuncin del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestacin indemnizatoria slo en caso de ocurrir el siniestro.

TIPOS DE SEGUROSARTCULO 10.-A los efectos de esta ley, los ramos de seguros en que pueden operar los aseguradores y reaseguradores se clasifican como sigue:1.-Seguros de personas:a) Vida individual;b) Vida Colectivo;c) Accidentes personales;d) Invalidez;e) Renta vitalicia;f) Salud;g) Otros seguros de personas;2.- Seguros Generales:a) Incendio y lneas aliadas, incluyendo prdidas consecuenciales.Quedan comprendidos dentro de la expresin lneas aliadas:1) Terremoto y/o temblor de tierra;2) Huracn, cicln, tornado y manga de viento;3) Inundacin y/o ras de mar;4) Motn, huelga y daos maliciosos;5) Explosin;6) Daos por naves areas y vehculos terrestres;7) Daos por humo;8) Robo con escalamiento y/o violencia;9) Daos por agua accidental;10) Derrumbe de estibas;11) Derrumbe y/o colapso de estructuras;12) Remocin de escombros;b) Naves martimas;c) Naves areas;d) Transporte martimo, terrestre y areo;e) Vehculos de motor y responsabilidad civil derivada de dichos vehculos;f) Agrcola y pecuario;g) Responsabilidad civil general;h) Ramos tcnicos;i) Otros seguros no incluidos en el ramo de seguros de personas, plan de pensiones y jubilaciones o fianzas.3.-Fianzas:a) Fidelidad;b) Fianzas de cumplimiento;c) Otras clases de fianzas no descritas anteriormente.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROCada uno de estos contratos tiene caractersticas particulares, entonces tenemos que: Los contratos de seguros son: Fundados sobre los requisitos de validez:Consensuales; esta es una caracterstica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.Derivados de los requisitos de fondo:De adhesin; ya que por lo general las clusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad aseguradora.Segn su contenido:Sinalagmtico; las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.Segn el fin perseguido:Onerosos; para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es ms que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.Aleatorio; esta caracterstica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cundo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carcter de aleatorio.Segn la duracin del cumplimiento:Sucesivo; por lo general en el contrato de seguro es de ejecucin sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.Fundados sobre su interpretacin:Nominados: se encuentra regulado por la ley 146-02 sobre seguros y fianzas en la Republica Dominicana de fecha 11 de septiembre de 2002.

DE LAS FORMALIDADESLa Ley 146 fija ciertos requisitos para la instrumentacin e interpretacin de los contratos de seguros (pliza), tales como: En la parte denominada "acuerdo de seguros", se explica el contenido y la extensin de las coberturas que pueden otorgarse bajo cada ramo de seguros. En las "condiciones generales", se detallan las condiciones establecidas por el asegurador y bajo las cuales ste acept el seguro. En la parte relativa a las "exclusiones", se sealan los hechos y circunstancias donde no existir cobertura. En las "declaraciones" se particulariza el riesgo cubierto mediante el suministro de informacin sobre el objeto, riesgo cubierto, prima a pagar, generales del asegurado, el monto de seguro, fecha y hora de termino en la pliza, etc.El art. 55 de la ley 146-02 nos dice que toda persona con capacidad, puede contratar seguros y fianzas, sin embargo un menor que sea mayor de 16 aos tiene la capacidad legal para negociar, recibir y ejercer todos los derechos y privilegios contractuales derivados del seguro de vida individual y salud personal.Adems de los sealamientos expuestos anteriormente sobre el contenido de la ley 146-02 en lo que se refiere a la clasificacin de los tipos de seguros, las formalidades requeridas para la elaboracin del contrato, debemos aadir que la ley contempla todo lo concerniente al negocio de los seguros, desde la definicin de los actores que integran el negocio, pasando por los agentes gestores de los mismos, as como de las instituciones encargadas de regular y mediar entre los distintos actores por conflictos que se susciten en el desarrollo del mismo.

CONCLUSIONAl concluir el presente trabajo, despus de un examen exhaustivo de los contratos, hemos llegado a la conclusin de que resultan de gran importancia para nosotros como estudiante de la carrera de derecho, en vista de que los mismos son la base fundamental y el elemento clave con que cuenta los seres humanos para relacionarse e interactuar.En los contratos es donde se plasman las ideales, la confianza y se establecen las reglas, los derechos y deberes que regirn nuestras relaciones en todos los mbitos.Los contratos son herramientas necesarias y obligatorias a la hora de reclamar justicia, garante de la seguridad jurdica sin la cual sera imposible para una sociedad desarrollarse y con la cual nos comprometemos a aportar nuestros conocimientos para que sigamos hacia adelante.

BIBLIOGRAFIA

Leccin de Derecho Civil, Tomo II, Vol. I. Hnos. Mazzeaud.Tratado de Derecho Elemental de Derecho Civil, Carlos Romero Butten.Cdigo Civil Dominicano y Compendio de Legislacin Complementaria.Lic. Mximo A. DazLos Contratos y Los Cuasicontratos, Tomo I, Jorge Subero Issa.Ley 146-02 sobre seguros y fianzas en la Republica Dominicana de fecha 11 de septiembre de 2002