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MARIO CASTILLO FREYRE . · LOS CONTRATOS . SOBRE BIENES AJENOS LIMA, 1990

Los Contratos Sobre Bienes Ajenos - Mario Castillo Freyre

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MARIOCASTILLO FREYRE . LOS CONTRATOS. SOBREBIENES AJENOS LIMA,1990 ' r @Derechos de autor reservados. Publicacin auspiciada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONCYTEC) " AmiMadre,lascoraAna' Frcyrc Schlz. INDICE GENERAL PROLOGO PAGINA '17 INTRQDUCCION 21 INFORMES25 PRIMERA liARTE EL BIEN MATERIA DE LOS CONTRATOS33 CAPITULO PRIMERO EL BIENMATERIA DE LOS CONTRATOS39 1.- Concepto de bienes.41 2- El Concepto de bienes en la legislacin civil peruana.44 3.- Bienes materia de los contratos en ~ ICdigo Civil Peruano.46 - Notas ar captulo primero.49 CAPITULO SEGUNDO QUE ESLO QUE HACE QUE UN BIEN SEA AJENO?53 l.-Definicin.55 0.- Criterio legal.55 b.- Criterio contractual.55 2.- Existencia de los bienes corporales ajenos.55 3.- Existencia de los bienes incorporales ajenos.58 - NotasaJ captulo segundo. '61 CAPITULO TERCERO CONTRATOS SUSCEPTIBLES DE CONTENERUNA OBLIGA-ClaN DE LA CUAL UNA DE SUS PRESTACIONES CONSISTA ENDAR UNBIEN AJENO SEGUNIlA liARTE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN NENa ysu EVOLUCION DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA NUES-TROSDIAS 65 73 7 CAPITULO PRIMERO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO EN .EL DERECHO ROMANO83 1.- Bienes que pueden ser objeto de este contrato. Los bienes ajenos.85 2.- Transferencia de dominio de los bienes ajenos en el contrato de compraventa. 3.- La validez de la venta de bie.ri ajeno. 86 86 4.- Otras disposiciones sobre usucapin en la compraventa de bienes ajenos. 89 Notas al captulo primero.93 CAPITULO SEGUNDO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO EN EL. DERECHO ESPAOL DE LOS SIGLOS VII AXIX97 1 . ~El Fuero Juzgo99 2.- .La Ley de las Siete Partidas.100 3.- Comentario.101 Notas al captuiosegundo. lOS CAPITULO TERCERO . EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO EN EL DERECHO FRANeES109 1 . ~Qnesis del artculo 1599 del Cdigo Civil Francs.1 tI 2.- Esfera de aplicaci6n del arUculo 1599.116 3.- Excepciones a la nulidad establecida por el artculo 1599.116 a.- Cuando se ha ,establecido en el contrato un plazo' para que opere la transferencia de.l propiedad.117 b.- Cuando el objeto materia de la prestacin contenida en la obligacin de dar, son cosas genricas.117 . C.- Cuando asf lo determina la libre voluntad de las partes.118 d.- Cuando el vendedor tiene la propiedad de la cosa vendida . bajo condici6n..118 . e.- Cuando se trata de un caso de promesa de la obligacin o del hecho de un tercero.118 f.- Cuando se venden cosas futuras.119 g.- Cuando el contrato est.sujeto a condicin suspensiva.119 b.- Cuando el comprador no est expuesto a ninguo peligro.119 - i.- Cuando se trata de una promesa de suministrar.120 8 j.- Cuando el "pretendido vendedor" se compromete a adquirir elpara transferirlo al "comprador". k.- Cuando el "Vendedor" no se compromete a transferir pro-piedad, sino slo la posesin del bien.. 4.- Car.cter de la DQlldad de la compraventa de bien ajeno. ' a.- Nulidad absoluta. b.- Nulidad relativa c.- Sistema de la resolucin. 5.- Fundamento de la nulidad establecida en el artculo 1599. , a.- Error sobre la persona delb.- Error sobre la pertenencia de la cosa vendida. c.- Sustentada en el principio romano "Nemo dat quod non habet". d.- Error sobre la causa. e.- Error sobre la substancia de la cosa vendida. f.- Otras 6.-Quin puede plantear la accin de nulidad? 8.- Caso del comprador. ,b.- Caso del vendedor. 7.- puede accionar el comprador? . B.- Si el contrato es ejecutado y el vendedor ha entregado al comprador el objeto vendido. h.- Si el objeto vendido no ha sido entregado.. 8.- Posibilidad de ratificacin o consolidacin de la venta de.bien . ajeno por un hecho ,posterior. a."Ratificaci6n por el verdadero propietario. ..b.- Cuando el vendedor vuelVe a adquirir la propiedad de la. - cosa .que habCa vendido previamente. . C.- Cuando el comprador renuncia a alegar la nulidad .. Notas al captulo tercero. CAPITULO CUARTO 120 . 120 121 121 123 124 '125 125 .126 126 127 . 127 ,127 127 128 128 130 130 130 130 130 .131 .131. 133 EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO EN LA LEGISLACION CML PERUANA ANTES .DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODlGO CIVIL DE 1984139 141 142 1.-. El Cdigo de Santa Cruz. 2...El Proyecto Vidaurre. ----9 3.- El Cdigo de Echenique. 4.- El P ~ o y e c t ode Cdigo Ovil de 1887. 5.El Cdigo Civil de 1936. - Notas al captulo cuarto. CAPITULO QUINTO EL CONTRATO DE COM;PRAVENTA DE BIEN AJENO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984 1.- Definici6n y elementos del contrato de compraventa de bien ajeno. 2- Alcances. 3.- Artculo 1537. a.- Antecedentes. b.- Elementos . . c.- La promesa de la obligacin o del hecho de un tercero y los coniralos sobre bienes ajenos. d.- Relacin del contrato de compraventa de bien ajeno con la promesa de la obligacin o del hecho de un tercero. e.- Alcances del arttulo 1537. 4.- Artculo 1538. '. B.- Antecedentes . . b.- Elementos. c.- Alcances. d.- El artculo lS38 y la novacin de las obligaciones. S.- Artculo 1539. 10 8.- Antecedentes. b.- Elementos. c.- Alcances.. d.- El artculo 1539 y el problema de la rescisin del contrato. La anulabiJidad. Caractersticas y efectos de la anulabilidad del acto jurdico. - La rescisin. Caracterl'sticas de la rescisin .. Similitudes entre la anulabilidad del acto jurdico y la rescisin del contrato. Diferencias entre la anulabilidad del acto jurdico y la 143 144 .145 149 153 155 155 157 157 158 158 161 162 165 165 165 166 166 168 168 169 169 172 173 173 174 174 175 rescisin del contrato. .176 . El problema del error.176 El problema del dolo.179 e.- ~ Ipago en la compraventa de bien ajeno en estricto.181 f.- La compraventa de bien ajeno y la resolucin del contrato.182 g.-' El contrato de compraventa y la transferencia de propiedad.184 h.- El prOblema de la transferencia de prop,iedad en el Cdigo Civil Peruano de 1984 respect de los lUenes ajenos.185 Bienes muebleS.186 B i e n ~inmuebles.186 6.- Artculo 1540..188. a.- AnteCedentes.188 b.- Elementos.188 c.- Alcances.188 7.- Artculo 1541.192 a.- Antecedentes.192 b.- Elementos.193 c.- Alcances.193 8.- . Posibilidad de ratificacin o consolidacin del contrato de com-praventa afectado por un vicio, por parte del propietario del bien.194 9.- El contrato de compraventa de bien ajeno segn el conocimiento o desconocimiento de las partes respecto del carcter ajeno del bien.195 a.- Contrato de compraventa de bien ajeno en el que ambas partes con,ocen el car.cter ajeno del bien.195 b.-,Chntrato de compraventa de bien ajeno en el que el com-prador desconoce y el comprador conoce el carcter ajeno del bien.197 c.- Contrato de compraventa de bien aj.eno en el que el com-prador conoce el carcter ajeno del bien, mientras el veo-dedor desconoce dicho carcter.198 d.- Contrato de compraventa de bien ajeno en el que ambas partes desconocen el carcter ajeno del bien..199 10.-Bienes susceptibles de estar comprendidos en las cuatro hiptesis antes desarrolladas.'200 1 l.-Artculo 1542.204 ' 11 a.- Antecedentes.204 b.- Elementos.204 c.- Fuentes.205 d.- Alcances.205 - Notas al captulo quinto.209 CAPITULO SEXTO ANALISIS DEL. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO EN DIVERSOS CODIGOS CIVILES EXTRANJEROS 1.-' El Sistema de la Nulidad Absoluta. 2- El Sistema de la Nulidad Relativa. .3.- El Sistema de la Resolucin. 4.- La Corriente de Andrs Bello. 5.- El Sistema Abstencionista. - Notas al captulo sexto. TERCERA PARTE OTROS CONTRATOS SOBRE BIENES AJENOS CAPITULO PRIMERO EL CONTRATO DE PERMUTA DE BIEN AJENO CAPITUl.O SEGUNDO EL CONTRATO DE DONACION DE BIEN AJENO t .- Artculo 1627. a.- Antecedentes. b.- Elementos. c.- Alcances. - Notas al captulo segundo.. CAPITULO TERCERO \. 221 223 233 246 253 257 261 265 271 279 281 282 282 282 285 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN AJENO289 1.- Artculo 1671.291 a.- Antecedentes.291 b.- Elementos.292 C.- Alcances. - 292 Notas al captulo tercero.295 CAPITULO CUARTO EL CONTRATO DE DEPOSITO DE BIEN AJENO299 CAPITULO QUINTO 12 EL CONlRATO DE SUMINISTRO DE BIENES AJENOS305 CAPITULO SEXTO' EL CONlRATO DE MUTUO DE BIEN AJENO'311 CAPITULO SEPTIMO' . EL CONTRATO DE COMODATO DE BIEN AJENO317 CAPITULO OCTAVO EL CONTRATO DE RENTA VITALICIA DE BIENES AJENOS323 CUARTA PARTE CASOS DUDOSOS RESPECfQ DE LA CONTRATACION SO-BREBIENES AJENOS EN EL CODIGO CMt PERUANO DE CAPITULO UNICO,335 1.- Justificacin del tema. '337 2.- Nulidad del contrato sobre el derecho de suceder.337 a.- Antecedentes extranjeros legislativos 'y doctrinarios.338 b.- El Cdigo Civil Peruano de 1984 y el1405. '" 341 3.- Nulidad del contrato de disposicin sobre los bienes que una persona adquirir en el futuro.344 3.- El artculo 1406 del Cdigo Civil Peruano.344 - Notas al captulo nico de la cuarta parte.349 QUINTALOS CONTRATOS SOBRE BIENES AJENOS Y EL DELITO DE ESTAFA353 CAPITULO UNICO359 1.- Justificacin del tenia.361 2.- El delito de estafa genrica.362 a.- Concepto.362 b.- El delito de estafa genrica en el Cdigo Penal Peruano.363 - ElemenJos constitutivos.363 Bien jurdico tutelado.365 Sujeto activo.365 Sujeto pasivo.365 - Tentativa.365 Consumacin.. 365 13 - Penalidad. - Diferencia de la estafa con otras figuras delictivas. C.- El delito de estelionato en el Cdigo Penal Peruano. - Elementos constitutivos. - Consumacin. - Penalidad. 3.- Comentario. - .Notas al captulo nico de la quinta parte. SEXTA PARTE PROPUESTA DE MODIFICATORIA AL ARTICULADO RELATIVO A LOS CONTRATOS SOBRE BIENES AJENOS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984 Y EXPOSICION 365 365 366 366 367 ' .367 367 371 DE MOTIVOS315 'CAPITULO PRIMERO PROPUESTA DE MODIFICATORIA AL ARTICULADO RELATIVO A LOS CONTRATOS SOBRE BIENES AJENOS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984381 CAPITULO SEGUNDO EXPOSICION D MOTIVOS391 BIBLIOGRAFIA409 14 PROLOGO Prologarunlibro noestareamenos 'auncuandouno,tiene muchas cosas que decir y no puede decirlas todas.. . ParamfuemuygratoqueMarioCastillo mepidieraprologar este libro.Enprimer lugar,porque somos amigos,y en segundo trmino,por la calidad del trabajo realizado.' ... Dictando)asprimerasoIasesdelcurso "CQntratos' TIpicosItIenla Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCat61ica del Per, en abril de 1989,uno de misalumnos, el sefior JavierLund Ojeda, se acerc a rity seal que un amigo suyo, el sefior Mario CastU'o Freyre estaba desarrollando su tesis, entre otros temas, acerca deloontrato de compraventa de bien ajeno, queenesemomentoestbamos. trataD!!oenclase.Entusiasmadoporla noticia ped, por su intermedio, al sefior Castillo (a quien todava no conoca) que viniese a la clase siguiente, para conversar ante los alumnos sobre algunos aspectos del tema de su tesis. Asocuni, 'y' el seor Castllo expso en dicha clase'el tema que vena trabajando. Desde ese momento coinprob que haba desarrollado su tesisoon URa perspectivaprofundamente criticay conunabase doctrinaria y legiSlativa muy slida. TUvelaoportunidad y, elagrado de ser el informante delatesis, deJ sefior Castillo y de conformar el jurado en su sustentacin oral, julito a mis colegas los doctOre8 Manuel de la Puente y Lavalle, quien presidi el acto y Carlos CrdenasEn dicha oportunidad Mario realiz una brillante exposicinoral,con y precisinde conceptos,respondiendocon seguridad a las preguntas que se le plantearon. Es as que fue aprobado por unanimidad, con mencin de, .. l..' Elmrito de este trabajo eSmuy variado.Por un lado, estriba en que . abordaenformaintegraleltemadeloScontratossobrebienesajenos, mientraslatotalidaddeladoctrina circunscribe suestudioalcontrato de compraventa, el cual, si bien es el riro en situaciones y problemas que . plantea, no es el lnico susceptible de contener obligaciones con prestaciones de dar bienes ajenos. ,Adicionalmente, no es frecuente ver en la actualidad trabajos que tengan tanexhaustivoestudiohistricodeunproblemaotemajuridico. .Mario Castillorealizaunestudioaprofundi4ad sobre lasraceslegislativas en el 4Derecho Romano y en el Derecho Espaol de los siglos VII a XIX respecto ,delacompraventa de bien ajeno, yaque es a travs de Espafia que llega la primera influencia sobre el particular al Derecho Peruano.. La otra vertiente ,que dio lugar al desarrollo del tema en el Per fue el ICdigoNapolenicode1804,elqueasuvezgepertodaunacorrjente .11 "1-legislativa 'adversaalacompraventa debienajeno,yaquelaconsideraba nula.En verdad,nuncahabatenido en mis manos untrabajo nacional que hiciera un estudio tan minucioso de un tema a la luz de la doctrina francesa del siglo XIXy de la primera mitad de este siglo. Mario Castillo ha a consultar las' propias actaS de las ponencias y discusiones del Cdigo francs y casi todos los autores clsicos de la escuela exegtica de ese pas, tales como los trata_dqs de Guillouard, Troplong y Baudry-Lacantinerie ySaignat, obras de inmensariqueza doctrinaria que,en nuestro medio,por las dificltades para acceder a sulectura ydesconocimiento que existe sobre ellas, estn siendo lamentablemente olvidadas. Mario no slo ha consultado tratadosde Derecho que han sidotradUcidos alidioma espaol 'ya que la gran mayora de obras francesassobre lasque hatrabajado jams hansidotraducidas a nuestro idioma, yalgunas de ellas, a ningn otro. ,- -Una vez que Mario Castillo delimita y estudia las vertientes del problema de lacompraventa de bien ajeno en Roma,Espaa y Francia, se dedicaa' estudiarelparticularennuestralegislacincivilrepublicana.Aques.de destacar la ,minuciosa investigacin efectuada porquien inclusive llega a citar fuentes inditas, como un manuscrito del autor del proyecto del Libro Vdel Cdigo Civil de 1936, doctQr Manuel Augusto Olaechea. ,Sinduda alguna, el objetivo del trabajo de Mario pareciera ser demostrar que eltratamiento otorgado por el Cdigo Civil de 1984 no es el ms idneo. Admito ,que delos, argumentos porMariollegana allectQr acerca de su posicin. ,, ' , En tal septido,constituye tambin un aSpecto de gran vala y peculiaridad que el autor de este,trabajo haya consultado ms de cuarenta Cdigos Oviles y proyectos de ,Cdigos de todas partes del mundo. Con ellos, Mario Castillo l1a ido desarrollando cada uno de los puntos de tratam.iento en este trabajo, y de este modo,ha sabido establecer de manera muy ilustrativa las diversas legislativasquesobreelparticularexistenenlalegiSlacin ,", " -,Considerounaconsecuenteactitudporpartede'Mario-elhechode haber includoen sutrabajo unapropuestademodificatoriaal' articulado a: losContratos sobre bjenesajenos en elCdigoCivilPeruano, ya que su libro es crtica frontal a dicha regulacin.'_',, > " SientQ respeto por jvenes.como Mario Castillo, quienes en todo orden de no sienten temor de decir lo que piensan y decirlo en vz alta. ,Por eso celebro la decisin de'Mario de publicar sutesis de bachiHer y le 'deseo, como,amigo;teng'a los mejores xitos.'_ ,,' I - -.. - , ' 18 enero de1990 J ack. BigioChrem ' INTRODUCCION Perono esast.Dentrodelo que significalateortadeloscontratos,. sus institucionesy' lasdiversasmodalidadesenquesepuedecontratar,resulta interesante observar, cmo a lo largo de la Historia delse ha dado una gran importpncia a aquellos supuestos en que se contrata sobre bienes ajenos: Sinembargo,yenarasdedecirlaverdad,lacasitotalidaddepreocupacindoctrinariaacercadeloscontratossobrebienesajenosse circunscribealcontratodecompraventa,yaquedaJassuscaractersticas peculiareseimportancia,estecontrato,hallamadomdslaatencindelos estudiosos.Pero lo que nosotros pretendemos efectuar a lo largo de este trabajo, es un estudio global,en la disciplina de los contratos, de la posibilidad de que el objeto de una prestacin derivada de una obligacin de los mismos sea un bien ajeno.. Buscamospreferentementeanalizareltemaalaluzdt:1CdigoCivil Penlano de 1984, pero para ello,consideramos indispensable hacer un estudio pormenorizado delos antecedentes legislativos y doctrinarios que a lo largo del desmtollo del Derecho fueron dndole l configuracin que hoy presenta. Entalsentido,nosremontaremoshastaalgunasfuentesdelDerecho Romano,analizandolainfluenciade -steenelDerechoEspaol,dadala _ impOltancia que tuvo este ltimola formacin del Derecho Penlano, y en el _ tema de este trabajo en particular. veremos la decisiva influencia que tuvo enel proceso codifica dar nacional,(especto de los c,ontratos sobre bienes ajenos,el Cdigo Civil Francs de 1804._ Posteriormente' liaremosun .anlisis,sobre el tratamiento dadoal tema, enlos di"ersos Cdigos Civiles que han regido en nuestro pals, para finalmente llegar a estudiar a profundidad el particular en el Cdigo Civil vigente, y analizar los problemas que encielTa,yaque debidoal tratamiento poco coherente que . esteCdigohadadoaltema,enmuchoscasosllevliaproblemasde desinfOlmacin,o peor an,a muy serias confusiones. , Debemossealar,quepermanentementealolargodeestetrabajo, citaremos,conformevayamosdesarrollandolosdiferentespuntos,diversos Cdigos Civiles y Proyectos de Cdigos Civiles extranjeros, para ilustrar acerca de las diversas tendencias legislativas sobre el particular, y contrastadas con las adoptadas por elCdigoCivilquehoyrigeen ' nuestropals.Adems, posteriOlmente,incluimosuncaptulosobrelegislacinextranjeraenelque intentamos efectuar un estudio acerca del tratamiento que sobre la compraventa de bien ajeno,otorgan las legislaciones de numerosos pases de Amrica Latina; Europa y Asia. Luego haremos un breve anlisis acercade larelacin existente entre los contratos sobre bienes ajenos y lalegislacin penalv.igente en nuestro pals. 21 Porltimo;dadanuestraposicincriticaalrespecto,fonnulamosun proyecto modiflCatorio.de las nonnas vigentes acerca de la c.ontratacin sobre bienes ajenos en el Cdigo Civil Peruano.'.... .Debemosaclararadems,por rigor jurdico,queel tftulo deestelibro Contratos sobre bienes ajenos",resulta incompleto y susceptible de prestarse a errneas interpretaciones. Es obvio que a lo que se alude es a los contratos cuyas obligaciones contienen prestaciones cuyo objeto consiste en dar bienes ajenos. Este trabajo ha sido realizado enbase a latesis del mismQ tftulo con la que' optamos' elgradoacadmicodeBachillerenDerecho,enlaPdnti{lCia Universidad Catlica del Per. Por tal motivo en las pdginas siguientes incluimos los informes del asesor de la misma, doctor Carlos Cdrdenas Quirs y del doctor JackBigioChrem, .a quienes agradecemos la gentezade habemos pennitido publicarlos y lOs tnninos,a nuestro criterio inmerecidos, que otorgan para esta obra. Lima,1990. /" 22 Seor doctor Jorge Avendao Valdez Decano de la Facultad deDerecho Pontificia Universidad Catlica del Per Ciudad.-Estimado doctor vendafio: 12 de octubre de 1989 Ha sido sometida a mi consideracin, con el objeto Jle emitir el informe correspondiente,latesistitulada"Loscontratossobrebienesajenos" preparada por el seor Mario Eduardo Castillo Freyre con 'el propsito de optar el grado de bachiller en Derecho. _ -Ha sido lousual que losautores se ocupen del tema de-los contratos sobrebienesajenoscircunsctJbiendosuatencinexclusivamenteenel contrato de compraventa. No tengo noticia de un trabajo que haya buscado abordar la cuestin de manera general, analizando sus alcances en relacin-con los contratos tpicos. En este sentido, debe ponerse de relieve la decisin del seor Castillo de ocuparse del tema en trminos globales, lo que otorga .al un rasgo de originalidad digno de encomio. .Latesis .estaintegradaporseisparteslascuales,asuturno,se encuentran divididasen captulos.Enlaprimeraparte se analizael bien '. materia de las contratas;el concepto de bienes; cundo un bien es ajeno; y . los contratos que pueden lugar a una obligacin con prestacin de dar lin bien ajeno. Ensegunda parte se formula un anlisis de corte histrico muy completo y con valiosaacerca del contrato de compraventa de bien ajeno y su evolucin desde el Derecho Romano hasta nuestros substancial, lo que est recogido en el artculo 202 del Cdigo CiviL Peru ario. de 1984. El error seresencialcuando estperfectamenteadmitidopor laley, .ysta reconozcaqueessusceptibledeanularundeterminadonegociojurdico: Debeestarperfecta,taxativamentepredetenninadoporlaley,sindejar abierta una interpretaci6n jurisprudencial. Lamentablemente el Cdigo Civil no slo menciona los casos de error esencial en su artculosino, causando cierta confusi6n, en otros artculos siguientes. Los supueStos de error dirimente esencial son los siguientes: Error substancial; 2.- Error de derecho; 3.- Error in cuantitate; 4.- Error en el motivo o falsa causa; . S.- Error in culitate relativo ;11objeto:- ESte es el error que recae sobre las cualidades esenciales del objeto. Qu es UDa cualidad esencial del objeto? Para responder a esta pregunta existe dos teoras: t- Te,ora SubJetiva.- Para esta teora lo esencial de la cualidad depender de las circunstancias de la dl acto o de las partes; D.- Teora Objetiva.- Para esta teora lo esencial de la cualidad depender del trtko, de la costumbre, o de la opini6n generalizada. El Cdigo CivilPeruano de 1984, siguiendo al Cdigo Civil Italiano de 1942,recogeenelartculo202inciso1ambasteoras.RecogelaTeora Subjetiva cuando seala que el error es esencial si recae sobre una cualidad del objeto del acto queenrelaci6nalascircunstanciasdebaconsiderarse determinante de la voluntad; y recoge la Teora Objetiva cuando seftalaque 177 el error es esencialsirecae sobre una cualidaddelobjeto delacto que de acuerdoalaapreciacing ~ n e r a ldebaconsiderarsedeterminantedela voluntad. Cabe remarcar que con este tratamiento legislativo el Cdigo Civil Peruano de 1984 ha sido amplio. En este punto debemos hacernos una pregunta: Puede considerarse el carcter ajeno delbien comounsupuesto de error in cualitate, relativo al objeto?' .SegnAristteles,cualidades aquellopor locualalgoes sealado o dicho Cul?futa es una definici6n muy general. Una descripcin metafsica -ms cabal de la cualidad es que sta es un accidente propio, que primarlmen te perfecciona a una substncia, a lacual determina como su forma, en cuanto a su ser ya su obrar. En otras palabras lacualidad es aquello que hace,que una substancia (un ente) sea lo que conviene que sea. La cualidad determina al ente a lamanera como 10 hace a lamateria. Dicho ente en virtud de dicha materiaocualidadesdeterminadoasertalser,distintodelosdems. Naturalmente,lacualidaddebeperfeccionar alser pero por su carenciau olra privacin puede ser tambin una cualidad negativa. En tal sentido, debemos descartar en primer lugar, que el hecho de ser el bienpropio oajeno del vendedor, sea parte de la esencia del bien, ya que esta caracterstica no es permanente, invariable, nimucho menos, relativa a lanaturaleza misma de los bienes. _Nosotrosconsiderarnosfirmemente,queenelcasoenelcualel comprador haya ignorado el carcter ajeno del bien, podra existir un supuesto de error in cualitate, ya que podra ser considerado como tal en virtud de las yacomentadas TeorasObjetivay Subjetivacontenidas en nuestro Cdigo Civil vigente. Creemosque elhechodequeelbienseaajeno se puede encuadraL perfectamente dentro de lo que es una cualidad. Se trata de una circunstancia, sibiennonatural,sadquiridadelbien.Yesadquiridaenvirtuddela normatividad legal que establece, qu es un bien, la existencia del derecho de propiedady losmodosdeadquisicinytransmisinde dicho derecho.fu decir, es una cualidad o caracterstica que le ha sido dada por el Derecho. DeacuerdoalaTeoraSubjetiva,laignoranciadelcompradordel carcter ajeno delbien,puede ser considerada como querecae sobre una cualidad esencial del objeto, yaque aqulla, en relacin a las circunstancias, en muchos casos podra ser determinante de voluntad. De acuerdo a la Teora Objetiva,tambinpodra ser considerado como error incualitate"pues de acuerdo a la apreciacin general, elhecho de que el bien sea ajeno, creemos que podra ser considerado determinante de la voluntad del comprador, ya que ste ha comprado dicho bien, con lafinalidad de llegar a ser propietario delmismo.En otras palabras, el comprador no tendda, por el slo hecho de haber celebrado el contrato de compraventa, una razonable certeza de llegar 178 I a convertirse en propietario del bien. Portodoellocreemosqueenelcasoanalizado10queviciael consentimiento del comprador y pone en peligro laestabilidad del contrato de compraventa de bien ajeno es el error in cualitate, es 'decir, el error sobre la cualidad de ajeno del bien materia de la prestaci6n. 6.- Error in cualitate in personae.- El Cdigo Civil Peruano de recoge en el artculo 202 inciso 11 elerror in cualitate in personae, o sobre la persona. Qu es la cualidad esencial de una persona?" Larespuestaaestapreguntanoesfcil.Dependerdecadacaso concreto.En cada sociedad hay determinadasnormas y costumbres; segn las cuales, podr considerarse como cualidad esencial una u otr cosa. Segn una opini6n generalizada, el error in personae, in ,cualitate slo es susceptible de presentarse en loscontratos celebradosintuitupersonae, ya que siun contrato no fuera de esta caracterstica, no interesara quin es el otro contratante. Nosotros en principio, estaramos de acuerdo oon esta afirmaci6n,perosinembargo,consideramo&quetambinpodran comprenderseenelsupuestobajocomentarioloscasosde contratosno celebradosintuitupersonac,pero en los cuales haya sido definitiva alguna cualidad del otro contratante, EnestaIfneadepensamiento,podramospreguntarnossi"esquela circunstancia de no ser propietario del bien es una cualidad de la persona del vendedor. Cierta corriente de pensamiento sostiene que al error inpersonae, in cualitate, le son aplicables las Teoras Objetiva y Subjetiva que hemos visto cuando tratamos acerca del error in corpore, in cualitate. Otra corriente de pensamiento sostiene que por tratarse de personas y no de objetos, s610 Cl\ aplicable la Teora Subjetiva"de modo tal que lo esencial de la cualidad de la personadepender de lacircunstanciade lacelebraci6n delactoode las partes. Nosotros nos adherimos a esta ltima corriente de pensamiento. En todo caso, que el no ser del bien, en la generalidad de loscasosenquesevendeunbiendeterminado,podraser considerada vlidamente, de acuerdo a las circunstancias que plantea un contrato de esta naturateza,comounerror inpersonae,incualitate.Pero este es untema sobre el cual cabran mayores reflexioneS. El problema del dolo. Atravs del dolo,cualquier error, sea esencial ono,puede causar la anulacin del acto jurdico; el dolo permite dar releVancia jurdica a todos los 179 . motivos.A travsdeldolocualquiermvil()motivo sea esencialono,es susceptible de causar la anulacin del acto jurdico. Un error en los motivos quehayasidopuestoexpresamentecomo determinante,siesinducidoa travs del dolo, ser capaz de anular el acto jurdico.El dolo no es sino el instrumento que permite que cualquier error esencial o indiferente; sea capaz de causar la anulacin del acto jurdico.. La consecuencia del dolo es que.se ind1,lce a la otra parte a cometer el' error; ~ nsntesis el dolo es el error provocado.' ,No est demsrecordar que el dolo puede ser cometido por accin o por omisin. Estas constituyen las clases de dolo. Eldolo a su vez puede tener variostipos, como el dolo malo que es el verdadero engao, el ;engao mal intencionado;ensntesiselverdaderodolo; , yeldolo. bueno,queesla propaganda oalabanza exagerada. Respecto de las categodas del dolo, este puede ser incidental que es aquel en el cual, an cuando se engaa a la otra parte, no se la condiciona o determina a celebrar un acto jurdico; y causal o determinate, que es aquel que determina alaotra parte a celebrar un acto jurdico.'. En elcasode lacompraventade bienajeno en laque el comprador.' ignora el carcter ajeno delbien, esta ignorancia puede, perfectamente, ser inducida,constituyendouncasodedolocausalodeterminante,quede .acuerdo al artculo 210 del Cdigo Civil Peruano de 1984, puede ser causa de anulacin del acto jurdico.. Es ms, en los casos de contratos de compraventa de bien ajeno en los que est presente uno de los dos viciosde lavoluntad sobre fosque hemos tratadoen ,laspginasanteriores,sermsfrecuent, quesepresenteel, supues'to del error inducido odolo, y especficamente el dolopor omisin; pues serpocoprobable que el vendedor desconozca el carcter ajeno del bien; y, ~ eotro lado, ser ms frecuente que el vendedor induzca al comprador .'a incurrir en dicho error a travs de su silencio, ocultando, dolosamente dicho carcter. Hemos establecido que el caso en el cual se produce una compraventa de bien ajeno, desconociendo el comprador tal carcter ,del bien, puede ser perfectamente encuadrado dentro de los supuestos de error vicio o dirimente y dolo causal o determinante, motivopor el cual el artculo 1539 ha debido establecerlaposibilidadparaelcomprador de solicitarla,anulabilidaddel acto jurdico y no, como se ha hecho, la rescisin, ya que, como hemos visto, los posibles vicios no son otros que los de la voluntad del acto jurdico. De acuerdo a la Exposicin de Motivos OfICial del Cdigo Civil Peruano de 1984(17),vemos que el doctor Manuel de la Puente fue el impulsor de incluiralarescisincOmoaccinparalograrlainvalidez del contrato de compraventa en el cual el comprador ignoraba el carcter ajeno del bien. En abono de laposicin del doctor de la ,Puente se seala en laExposici6nde 180 . Motivos Oficial del Cdigo Ovil (18) que esta accin es ms favorable para el comprador por dos motivos: a.- Porque se libera al comprador de la necesidad de probar la existencia de error o dolo;. . b.- Porque el plazo de prescripcin, de laaccin rescisoria, al ser sta una accin personal, es de diez aos, de acuerdo a lo sealado en el artculo 2001delOSdigoCivil;encambiolaaccindeanulabilidaddelacto jurdico prescribe a los dos aos,tal como lo seala el inciso cuarto del mencionado artculo. A estas razones en favor de la inclusin de la accin rescisoria podramos agregar una tercera, consistente en que en virtud del artculo 207 del Cdigo Civil, la anulacin del acto jurdico por vicio derivado del error, no da lugar a indemizacin entre las partes. ..( Respecto de los dosprimeros argumentos sealados en abono de la rescisin,debemosremarcarque sloelsegundodeellosresulta sustantivamente ms favorable respecto de la anulabilidad, ya que.en el caso de larescisin el comprador que ignoraba el carcter del bien, deber probar su ignoranciaalmomento de lacelebracin del contrato,probanza que,anuestro entender,noostensiblemente msfcilque ladel error o el dolo. del tercero de losarguinentos citados,podemos sealar que norevisteanuestroentender,mayorimportancia,yaquecamohemos sealado anteriormente, en lamayora de casosen loscuales se vende un bien ajeno, el vicio de la voluntad que estar presente, no ser el error sino el dolo y, especficamente la omisin dolosa., e.- El pago en la colI\praventa de bien ajeno en estricto. Deacuerdoalartculo1220delCdigoCivilPeruanode1984,se entiende efectuadoel pago .slo cuando se haejecutadontegnimentela prestacin. En un CQntrato de venta de bien ajeno en estricto se entiende que se efecta el pago de la prestacin del vendedor cuando ste entrega el bien al comprador.,.. Pero sin embrgo. debemos observar lo dispuesto por el artculo1222 del Cdigo Civil,en el sentido que puede hacer elpago cualquier persona, tenga o no inters en el cumplimiento de laobligacin,seaoon el asentimiento del deudor osin l, salvo que el pacto osunaturalezalo impidan.En este sentido, ser posible que sed por satisfecho el cumplimiento de la obligacin del vendedor con la transferencia de propiedad del bien materia del contrato, efectuada,nopor el vendedor, sinopor el verdaderopropietario delbien. 181 . Pero no en todos los casos en los que el propietario del bien transfiera por si mismo lapropiedad de' dichobien alcomprador se entender satisfecha la obligacin del vendedor. Slo tendr efecto de pago dichatransferencia de propiedad en el caso que eltercero laejecute en consideracin alcontrato decompraventadebienajenocelebradoanteriormenteymediandouna declaracin expresa o un asentimiento tcito en el sentido de que al transferir la propiedad del bien al co,mprador, dicho vendedor entiende estar realizando elpago de la obligacin del vendedor delbien ajeno. Naturalmente en este caso, consideramos indispensable que el vendedor conozca que dichopago corresponde al contrato primigenio. De lo contrario, esta nueva transferencia depropiedadse entendernorelacionadaalcontrato de compraventa de bien ajeno y,por lo tanto, se le comprender dentro del entorno de la,nueva relacin obligacional de la que forme parte. . En este ltimo'supuesto. si bien el comprador habr visto satisfecha su expectativa de adquirir otener dentro de supatrimonio el bien materia del contrato de compraventa de bien ajeno, sin embargo el v e n ~ e d o rde dicho' contrato seguir debiendo el bien que se oblig a transferir y, ser susceptible . deabonar daos yperjuicios,siesque ste loshubieracausado;adems, naturalmente,delaposibilidadquetieoeelcompradordedemandar judicialmente laresolucin de dicho contrato, de acuerdo a loprescrito por dartculo 1371del Cdigo Civil. r.- La compraventa de bien ajeno yla resolucin de contrato. De acuerdoalartculo1371;laresolucin deja sin efecto un contrato vlidopor causal sobreviniente asucelebracin. Ser factiblepor lotanto que sien uncontrato de compraventa de bienajeno, el vendedor no se ha hecho propietario del bien hasta el momento fijadopara su entrega, le deba al compador tos daos y perjuicios Correspondientes, que deber abonarle si es que se le demanda judicialmente para tal efecto. Sin embargo, cabe hacer algunos comen.tarios acerca de laresolucin en materia de la-compravent.a de bien ajeno. En el c,aso de la compraventa de bienes futuros, regulada en los artl'culos 1534,1535Y 1536 delCdigo CivilPeruano de 1984,es posible pactar este contrato de cualquiera de los modos establecidos en las normas citadas. Elartculo1534establece que en elcaso de laventade un bienque ambaspartessabenqueesfuturo,elcontratoestsujetoalacondicin suspensivadequellegueatenerexistencia.Consideramosquesera plenamente factible,en el caso del contrato de compraventa de bien ajeno que las partes estableciesen un pacto de tal naturaleza, condicionado, no a la existenciadelbien,comoesobvio,sinoalhechodequeel' verdadero propietario del bien transfiera su propiedad al vendedor del mismo. 182. De acuerdoartculo 1535, cabe laen l