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LOS DELITOS CAMBIARIOS
Ilícito Cambiario. Concepto:
Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través
de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela
relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede
ser sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.
Divisas:
Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y
cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso
legal en la República Bolivariana de Venezuela
Operador Cambiario:
Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas,
autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el
Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
por el órgano administrativo competente.
Operación Cambiaria:
Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.
Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria:
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
Se decreta en la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de Dos Mil
Siete (2007), la Ley contra los Ilícitos Cambiarios la cual tiene como OBJETO:
Establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus
respectivas sanciones.
En el Capítulo III, específicamente en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 se
establecen los Ilícitos Cambiarios de la manera siguiente:
Capítulo III
De los Ilícitos Cambiarios
Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de
los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier
monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y
será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente
en bolívares.
Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención
del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca,
enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$
10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble
del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior
a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su
equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa
equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco
Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.
Se exceptúan las operaciones en títulos valores
Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o
valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años
de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la
respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al
Banco Central de Venezuela.
Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son
descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a
las disposiciones del Código Penal.
Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos
a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del
equivalente en bolívares de la operación cambiaria.
Igualmente la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas
por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto
se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas
distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados
con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación
o actividad cambiaria realizada.
Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios
establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o
de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria,
financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a
la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen
estas actividades.
Artículo 13. Al funcionario público que valiéndose de su condición o en razón de su
cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos
establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de
un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y
disciplinarias a que haya lugar.
En forma esquematizada tenemos:
OPERACIÓN CAMBIARIA SANCION O PENA
- Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención
del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca,
enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$
10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa - Multa del doble del monto de la
operación o su equivalente en bolívares.
- Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea
superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
20.000,00) o su equivalente en otra divisa - La pena será de prisión de dos a seis
años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
- Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de
cualquier otro medio fraudulento. - Será penado de tres a siete años de prisión y
multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación
cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de
Venezuela.
- Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son
descubiertos antes de la obtención de las divisas - La pena se rebajará conforme a
las disposiciones del Código Penal.
- Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que
motivaron su solicitud - Serán sancionados con multa del doble del equivalente en
bolívares de la operación cambiaria.
- Igualmente la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas
por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo
tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas
distintas a las autorizadas - Serán sancionados con una multa correspondiente al
doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada.
- Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos
en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales
conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o
contable.
- La pena será la del ilícito cometido aumentado de un tercio a la mitad, sin
perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.
- Al funcionario público que valiéndose de su condición o en razón de su cargo,
incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos
establecidos en esta Ley - Se le aplicará la pena del ilícito cometido
aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones
administrativas y disciplinarias a que haya lugar
La Ley contra los Ilícitos Cambiarios en una ley de responsabilidad, todos los
ciudadanos están en el deber de declarar ante CADIVI los dólares (o su
equivalente en moneda extranjera) a fin de que cuando realice operaciones, no
sea sancionado. Tiene como objeto acabar con el mercado negro, pero de su
cumplimiento todos son responsables. No es una norma inquisidora, es de orden
público y para proteger las reservas internacionales.
Las sanciones pueden ser de carácter pecuniario (multas) o con penas corporales
(prisión) y recaen sobre personas naturales o jurídicas que actuando en nombre
propio o como administradores, intermediarios, contravengan lo dispuesto en la
ley.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional no designe otro organismo, el único autorizado
para que los ciudadanos declaren sus divisas, es CADIVI. Declararán las
personas naturales o jurídicas que importen o exporten desde o hacia el territorio
venezolano, un monto superior a 10 mil dólares. Si posee menos de 10 mil dólares
debe declararlos si va a hacer alguna negociación con ellos, de compra, venta,
transferencia, importación o exportación de divisas. Cualquier operación de este
tipo, sin importar el monto, es sancionada, pues el único autorizado para tales
fines es el Banco Central de Venezuela.
El proceso de declaración de divisas es el siguiente: se dirige a su operador
(institución bancaria), que se encargará de hacer la respectiva notificación-
transacción de sus dólares al Banco Central de Venezuela. Posteriormente el
Banco Central de Venezuela a través del operador le entregará el soporte GOC
(planilla de declaración) que deberá presentar ante CADIVI, allí especificará el
monto y la naturaleza de la operación.
Si alguna persona tiene dólares en su residencia, por haberlos comprado antes de
la entrada en vigencia a la Ley de Ilícitos Cambiarios, no comete ningún ilícito por
mantenerlos guardados, pues la tenencia no está penada. Lo que no debe hacer
es venderlos ni al cambio oficial ni a un monto mayor. Hacer negociaciones con
ellos es lo que está sancionado.
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo Nacional, esta comisión regula la venta de dólares en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas, la disminución de las reservas internacionales, la merma en los aportes al fisco, desestabilización del valor externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y la fuga masiva de capitales en los últimos meses, y de la desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por los sectores más elitescos y poderosos del país".
En términos del Ejecutivo: "La economía venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-económicas, se lograría la consolidación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población".
En vista de esta situación, el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno y el Banco Central de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cuya misión es "administrar
con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el progreso de la Nación…".
Para la venta de dólares a personas naturales, jurídicas, y otras instituciones se solicitan una serie de recaudos, según sea el caso, por ejemplo para las personas jurídicas entre muchos otros se incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO y otras documentaciones de actualización de las empresas.
Esta comisión ha recibido muchas críticas de expertos economistas entre las cuales destacan:
La inconstitucionalidad del régimen del control de cambios, ya que se dice que las libertades económicas previstas en la constitución, están siendo violadas.
Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el tenerlos todos al día es casi imposible.
La modificación constante de los requisitos solicitados (cambian cada 15 días) La demora en la entrega de divisas en sus primeros meses de aplicación,
resultó ser la crítica principal, ya que han tardado más de 3 meses en otorgar los dólares.
El riesgo de que se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de que se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar por organizaciones de carácter prioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de divisas a estas, quedando en ventaja con respecto a empresas reales.
Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o paralelo que cotiza el precio muy por encima del fijado por el gobierno y que fluctúa con el aumento de la demanda y con el paso del tiempo.
Los administradores de este recién creado organismo admiten que ha habido demoras debido principalmente a que el sistema de automatización es muy moderno y la actualización de datos lleva mucho tiempo, pero aseguran que esta comisión evitará que haya fuga masiva de divisas además de que trae como consecuencia un control de precios, también han afirmado que no existe la posibilidad de que se convierta en un nuevo RECADI ya que el control es mucho más efectivo y fuerte que hace 20 años.
El monto establecido por el BCV junto con el Ejecutivo para la compra y venta de dólares es de 1.600 Bs/$ y podrán ser adquiridos en los bancos y en las casas de cambio siempre y cuando dichas operaciones estén autorizadas por CADIVI. Sin embargo, en vista de que no hay ninguna normativa publicada hasta los momentos, no hay posibilidad de comprar dólares hasta nuevo aviso.
Para comprar dólares, se deberá cumplir una serie de requisitos exigidos por el organismo gubernamental, según sea el caso. Solo los representantes diplomáticos y las instituciones que hayan suscrito tratados con la Republica, tendrán preferencia para adquirirlos.
Cabe destacar que en los casos de emergencia como la compra de medicinas y servicios de clínicas en el exterior, habrá un cupo disponible para dicha situación,
el cual será publicado por los entes competentes y las personas deberán demostrar que en realidad requieren divisas para estos fines.
Habrá sanciones por ofertar divisas por parte de operadores no autorizados, y corresponde a la Ley de de Delitos Cambiarios realizar las mismas y que será publicada próximamente.
El gobierno anuncio que posiblemente se levanten dichas restricciones cuando se restablezcan totalmente las operaciones en la industria petrolera.