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93 LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Javier Díaz Maciel* Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda** * Alumno destacado de la Universidad Anáhuac-México Norte. ** Presidente de la firma “Anaya Valdepeña, S.C.”, fundada en 1932 por el licenciado en derecho Don Gabriel Anaya Valdepeña. El maestro Federico Anaya Ojeda es licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administración con especialidad en factor humano por la UVM. Doctorando en derecho de la empresa por la Universidad Anáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciatura en derecho laboral en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido y coordinador de la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected] Por Anaya Valdepeña, S.C. L a regulación del trabajo es muy impor- tante, ya que en esta vida todo hom- bre tiene que trabajar para subsistir. La di- ferencia es que en ese trabajo que se realiza, en esa relación de trabajo, hay un patrón y un trabajador, donde en la mayo- ría de los casos el patrón tiene una mejor calidad de vida. Después del fin de la Revolución Mexi- cana, se buscó hacer una ley laboral y, debido a las circunstancias históricas del momento, se realizó una ley de origen so- cial y comunista, donde, a su vez, se trató de dar equilibrio entre patrón y trabajador, pero lo que se logró fue una ley de dere- chos del trabajador, olvidando casi todos los del patrón. Al inicio sólo se regularon ciertos cam- pos de la actividad económica como la in- dustria, la minería y el campo, entre otros, así como a ciertos tipos de trabajadores, olvidando a otros, que en esos días no te- nían tanta importancia para su regulación, como la actividad de los deportistas profe- sionales. El Primer Congreso Internacional del De- recho del Deporte se realizó en México en 1968 del 26 al 30 de junio, donde acudie- ron, por supuesto, deportistas y también fi- lósofos, médicos, juristas y sociólogos. En él se consideró que el deporte debería ser parte de las bellas artes. Claro que muchos piensan que bellas artes tiene que ver con gracia, belleza y alegría en su actuar y, pues, en unos deportes profesionales como la gimnasia, clavados, patinaje artístico, entre otros, se puede apreciar esto claramente, pero en otras actividades como el boxeo, fútbol y béisbol también tienen su goce es- tético. Ya en las sesiones del Congreso donde se trataba sobre el derecho y el deporte un congresista habló del sentido humano de esta profesión que muchas personas realizan diariamente para subsistir. La acti- vidad deportiva profesional, como los ma- niobristas, agentes de comercio u otras actividades profesionales, necesitaba ser protegida por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta razón iba estimulada por la tesis del deporte, enfocado como una de las bellas artes; el congresista argumentaba que esto aplicaba tanto al aficionado como al profe- sional por igual. En ese tiempo se consi- deraba al deportista como una cosa mate- rial que se compraba, se vendía y se usaba al antojo del que lo tenía en su posesión. El deportista profesional no debe verse como una cosa material o como un bien susceptible de apropiación porque:

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LOS DEPORTISTAS PROFESIONALESJavier Díaz Maciel*Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda**

* Alumno destacado de la Universidad Anáhuac-México Norte.** Presidente de la firma “Anaya Valdepeña, S.C.”, fundada en 1932 por el licenciado

en derecho Don Gabriel Anaya Valdepeña. El maestro Federico Anaya Ojeda eslicenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administración con especialidad enfactor humano por la UVM. Doctorando en derecho de la empresa por la UniversidadAnáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciaturaen derecho laboral en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industriadel Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido ycoordinador de la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Abogado laboral de laUniversidad Anáhuac. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores deAutomotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected]

Por Anaya Valdepeña, S.C.

L a regulación del trabajo es muy impor-tante, ya que en esta vida todo hom-

bre tiene que trabajar para subsistir. La di-ferencia es que en ese trabajo que serealiza, en esa relación de trabajo, hay unpatrón y un trabajador, donde en la mayo-ría de los casos el patrón tiene una mejorcalidad de vida.

Después del fin de la Revolución Mexi-cana, se buscó hacer una ley laboral y,debido a las circunstancias históricas delmomento, se realizó una ley de origen so-cial y comunista, donde, a su vez, se tratóde dar equilibrio entre patrón y trabajador,pero lo que se logró fue una ley de dere-chos del trabajador, olvidando casi todoslos del patrón.

Al inicio sólo se regularon ciertos cam-pos de la actividad económica como la in-dustria, la minería y el campo, entre otros,así como a ciertos tipos de trabajadores,olvidando a otros, que en esos días no te-nían tanta importancia para su regulación,como la actividad de los deportistas profe-sionales.

El Primer Congreso Internacional del De-recho del Deporte se realizó en México en1968 del 26 al 30 de junio, donde acudie-ron, por supuesto, deportistas y también fi-lósofos, médicos, juristas y sociólogos. Enél se consideró que el deporte debería serparte de las bellas artes. Claro que muchospiensan que bellas artes tiene que ver congracia, belleza y alegría en su actuar y, pues,en unos deportes profesionales como lagimnasia, clavados, patinaje artístico, entreotros, se puede apreciar esto claramente,pero en otras actividades como el boxeo,fútbol y béisbol también tienen su goce es-tético.

Ya en las sesiones del Congreso dondese trataba sobre el derecho y el deporteun congresista habló del sentido humanode esta profesión que muchas personasrealizan diariamente para subsistir. La acti-vidad deportiva profesional, como los ma-niobristas, agentes de comercio u otrasactividades profesionales, necesitaba serprotegida por la Ley Federal del Trabajo(LFT).

Esta razón iba estimulada por la tesis deldeporte, enfocado como una de las bellasartes; el congresista argumentaba que estoaplicaba tanto al aficionado como al profe-sional por igual. En ese tiempo se consi-deraba al deportista como una cosa mate-rial que se compraba, se vendía y se usabaal antojo del que lo tenía en su posesión.

El deportista profesional no debe versecomo una cosa material o como un biensusceptible de apropiación porque:

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“son seres humanos que ponen su energía detrabajo, con amor a su profesión, a disposiciónde una persona o de una organización en formasubordinada, toda vez que están sujetos a losreglamentos, órdenes e instrucciones del club oempresa para el que trabajan.”1

No hay definiciones claras de qué es un depor-tista aficionado ni de qué es un deportista profe-sional, pero Mario de la Cueva nos llega a definir odistinguir cada una de éstas:

“El deportista aficionado es aquel que ama aldeporte en sí mismo y lo practica por amor, parasatisfacción personal, sin ningún interés mate-rial, y si concurre a competiciones y olimpiadases con el propósito de mostrar su grado de per-fección y que es el mejor. En cambio, el depor-tista profesional es el hombre que si bien amaigualmente al deporte en sí mismo, se ha dadocuenta de que sus aptitudes físicas y mentalesle inducen a esa actividad.”2

Asimismo, Mario de la Cueva señala que, anta-ño, algunos deportistas profesionales no podían de-dicarse enteramente a esa profesión porquegastarían toda su energía física en el deporte y noen una empresa o industria donde tendría una mejorcalidad de vida, ya que ese tipo de trabajo sí estáregulado. Por ello, antes de que se regulara no sele daba importancia y dignidad a esa actividad detrabajo humano.

El artículo 292 de la LFT establece que los depor-tistas mencionados expresamente como jugadoresde fútbol, boxeo, frontón, béisbol, luchadores y otrossemejantes, son sujetos de relaciones de trabajo, sinque se pueda alegar prueba en contrario, esto siem-pre y cuando el jugador se presente en público den-tro de cualquier club, y aquí siempre se debeconsiderar que hay una relación de trabajo personalsubordinado dando un salario por esa actividad rea-lizada, como lo menciona Mario de la Cueva:

“Estamos hablando de una relación de traba-jo del jugador de fútbol, béisbol frontón, box,lucha, y otros semejantes y dijimos que los de-portistas del primer grupo disfrutan de una pre-sunción iuris et de iure, pero no parece quehemos acreditado debidamente la aseveración.”3

Por su naturaleza, el deporte es una actividadque en su mayoría, claro con sus excepciones, se

realiza en la juventud y los primeros años de edadmadura por la competitividad que exige cada unode los deportes, la plenitud física y mental.

Por eso la ley hizo una división de las diversasformas de las actividades deportivas y por la natu-raleza ya mencionadas, también se contempló quefueran relación de trabajo por: tiempo determina-do o indeterminado, las relaciones para una o va-rias temporadas o para la celebración de uno o máseventos o funciones. Esto respetando los principiosbásicos de la estabilidad en el trabajo:

Art. 293. “A falta de estipulaciones expresas,la relación será por tiempo indeterminado”; ypor otra parte, “si vencido el término o conclui-da la temporada no se estipula un nuevo térmi-no u otra modalidad, y el trabajador continúaprestando el servicio, la relación continuará portiempo indeterminado, lo que en contrario sen-su nos dice que si el trabajador no continúaprestando su trabajo, la relación queda disuel-ta.”4

Si hablamos de la transferencia de jugadores deun club o de una empresa, esto ha alcanzado unvalor internacional. Esta actividad se realiza confrecuencia en los clubes de fútbol en México. Hoydía, para realizar esta transferencia ningún jugadorpuede ingresar a un equipo o a un club si no poseela carta de retiro.

“En esas condiciones, el club que deseaba lla-mar a un jugador tenía que negociar la carta, cuyovalor dependía de la edad, de la nacionalidad,del rendimiento y de la categoría del jugador.”

Antes no se tomaba en cuenta la voluntad deljugador cuando el club o el equipo decidía ven-derlo o cambiarlo de equipo. Hoy día la LFT prohí-be eso sin que el jugador dé su consentimiento.El artículo 395 dice que “los deportistas profesio-nales no podrían ser transferidos a otro club oempresa, sin su consentimiento”.5

Si hablamos del principio de igualdad en el tra-bajo, que quiere decir que trabajos iguales, sala-rios iguales, en el deporte no aplica por completo.Esto porque si bien el esfuerzo físico de dos nadado-res puede llegar a ser el mismo, el resultado y el es-pectáculo pueden llegar a ser diferentes siendo unonadador olímpico y el otro que no lo es, o tambiénla diferencia entre un jugador de fútbol de primera

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división con uno de segunda, aunque hagan el mis-mo esfuerzo y dediquen el mismo tiempo, elespectáculo y el resultado son distintos y, por ello,se clasifica el salario según el tipo de jugador, sucategoría en sus eventos, el equipo, entre otros.

Si hablamos de las obligaciones y prohibicio-nes de las actividades que tiene un deportista pro-fesional, éstas requieren de una gran libertadindividual, pero sólo en el desarrollo de los even-tos y de los juegos, ya que tiene que sacar a flotesus habilidades y genio frente a los demás juga-dores para garantizar su éxito y esto se logra si nose limita su actuar y su desempeño durante eljuego.

En la LFT se mencionan algunas obligacionesespeciales, adicionales a las que se consagran enla misma ley para todo tipo de trabajador. Las obli-gaciones especiales a las que el deportista estáobligado son:

“a) Someterse a la disciplina de la empresa oclub; no debe olvidarse que los deportistas, porsu personalidad artística y por el favor del públi-co, son especialmente indisciplinados, razón queexplica que se recalque una obligación que esde tipo general; b) Concurrir a las prácticas depreparación y adiestramiento, sin las cuales eljuego de conjunto es imposible y cuya finalidades, además, mantener la condición física deljugador, y concentrarse para los eventos o fun-ciones, disposición ésta que tiende a satisfacerlos reglamentos de los espectáculos públicos;c) Efectuar los viajes para los eventos o funcio-nes, de conformidad con las disposiciones de laempresa o club, una obligación que va acompa-ñada del derecho a recibir, sin costo para el ju-gador, pues son a cargo del patrón los gastosde transportación, hospedaje y alimentación; d)respetar los reglamentos locales, nacionales einternacionales que rijan la práctica de los de-portes.”6

El deportista, además de tener sus obligaciones,también tiene una prohibición muy importante, lacual se encuentra en el artículo 299, que nos diceque se debe abstener de todo tipo de maltrato depalabra o de obra a los jueces o árbitros de loseventos, a sus compañeros y a los jugadores con-trincantes. También se incluye que todos loscontendientes deben abstenerse de todo acto pro-hibido por los reglamentos.

Pero no sólo se deben establecer obligacionesy prohibiciones para el deportista, ya que tambiénse debe limitar al patrón para mantener una equi-dad entre la relación de trabajo, éstas se encuen-tran en los artículos 300 y 301 de la LFT:

“Se muestra la preocupación de los autores dela Ley por la defensa de la salud de los deportis-tas: a) Organizar y mantener un servicio médicoque practique reconocimientos periódicos; b)Conceder a los trabajadores un día de descansoa la semana. El artículo 71 de la Ley concedió unaprima de un veinticinco por ciento del salario dia-rio, por lo menos, por el trabajo en día domingo.Fueron muchas observaciones que se levantaronen contra de esta prestación adicional, porque unnúmero importante de eventos deportivos secelebra en día domingo, sin que pueda ser trans-ferido a otro día, precisamente porque es día deasueto para empleados y trabajadores.”7

No obstante lo anterior, el artículo 300 de la LFTseñala expresamente que los deportistas profesio-nales no gozarán de la prima dominical.

En materia de rescisión de la relación de trabajohay dos causas que se pueden aplicar de maneraespecial en este tipo de relación laboral previstas enel artículo 303, las cuales son: la indisciplina grave ofaltas repetidas de indisciplina, la pérdida de faculta-des y la inhabilidad manifiesta, pero la que decidiráserá la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

“En la Ley nueva se unieron la sublimación deldeporte como una de las bellas artes y la ideadel respeto a la dignidad del trabajo. Pertenece alos clubes y a las empresas, en unión con los de-portistas, en un plano de concordia y armonía, lu-char por el mejoramiento de los espectáculos ycontribuir a la formación de los deportistas.”8

Referencias bibliográficas

1 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo,19a. ed., t. I, México, 2003, p. 546

2 Op. cit., p. 546.3 Op. cit., p. 548.4 Op. cit., p. 549.5 Ley Federal del Trabajo,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf, 17 deenero 2009.

6 Cueva, Mario de la, op. cit., p. 551.7 Op. cit., pp. 551 y 5528 Op. cit., p. 552.

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