Los derechos de propiedad sobre la tierra en las comunidades campesinas

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    El nmero de comunidades campesinas en el Persuper los seis mil en los ltimos meses. De esa cifra,la mayor parte se encuentra en la sierra. Se estima,sobre la base de informacin no actualizada, que delos 7,5 millones de pobladores rurales, alrededor de3 millones forman parte de estas comunidades. Lastierras que ocupan representan aproximadamente el40% de las tierras agropecuarias del pas, la mayorade ellas con pastos naturales. La importancia de estascifras permite armar que los hacedores de polticas,

    sobre todo de base urbana, estn muy lejos de darlela importancia debida, aun ante lo que parece ser unaacrecentada conciencia del problema de la margina-cin y de la pobreza en la sierra.

    Promover el desarrollo de la sierra requiere, ademsde voluntad poltica y recursos, ampliar los conoci-mientos sobre esta regin y, dentro de ellos, sobre lainstitucin comunal. Uno de los importantes vacosde conocimiento es saber cmo se distribuyen lastierras al interior de las comunidades campesinas.Las tierras que se encuentran dentro de sus lmites

    son formalmente de su propiedad, segn lo reconocela legislacin estatal. Se sabe que en la mayora deestas instituciones existen reas conducidas por lacomunidad como tal, mientras que otras reas sonconducidas por las familias comuneras. Sin embargo,se conoce bastante menos cules son los criterios y losprocesos que denen, en la prctica, la distribucinintracomunal de las tierras.

    De este modo, se plantea como objetivo de investi-gacin conocer los procesos, condiciones y mecanis-

    mos segn los cuales al interior de las comunidadescampesinas se distribuyen y ejercen los derechos depropiedad sobre el recurso tierra, desde la perspectivadel pluralismo jurdico. De igual modo, la investi-gacin debe contribuir a que las polticas pblicasorientadas a las comunidades campesinas, inclu-yendo aquellas de registro y de titulacin de tierras,as como las prcticas e instrumentos utilizados paratal n, estn mejor adecuadas a la situacin y a lasdinmicas reales de las comunidades y, as, apoyensus procesos de desarrollo.

    El estudio, de corte cualitativo, se centr en trescomunidades campesinas del departamento deHuancavelica: Marcopata, en la provincia de Tayacaja,

    Choclococha-Yanacocha-Chilcapite, en Acobamba,y Huayllay Chico, en Lircay. En la seleccin seconsider criterios que contribuyeran a establecercomparaciones entre los casos, como la posesinde distintos tipos de tierras (secano, riego, pastos), lacreacin anterior a la Reforma Agraria, los diferentesniveles de integracin al mercado y los diferentesniveles de vinculacin con instituciones del Estado.

    Sobre el pluralismo jurdico y lospaquetes de derechos

    Las aproximaciones usuales al anlisis de los dere-chos de propiedad, basados en cdigos y en normasemanados de los poderes del Estado y de aplicacionestericamente universales, no son adecuadas cuando setrata de analizar colectividades en las que rigen usos,costumbres y tradiciones que, nalmente, componensistemas normativos diferentes. En el anlisis de lalegislacin nacional se encontr que esa inadecuacinse expresa incluso en su incapacidad para denir conclaridad el tipo de derechos que tienen los comunerossobre la tierra, aun movindose estrictamente dentro

    Fernando Eguren, Laureano del Castillo y Zulema Burneo Cepes*

    Los derechos de propiedad sobre la tierra en las comunidadescampesinas

    El estudio se centr en tres comunidades campesinas del departamentode Huancavelica: Marcopata, Acobamba y Lircay.

    * Artculo basado en el estudio Los derechos de propiedad sobre latierra en las comunidades campesinas: una perspectiva dinmicadesarrollado en el marco del Concurso de Investigaciones CIES

    ACDI-IDRC 2006.

    Foto

    CIES

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    En este estudio se utilizan los atributos de uso, disfrute y disposicin paraagrupar los diversos derechos que se tienen sobre la tierra.

    del marco del derecho civil. Por estas razones, se

    adopt la perspectiva del pluralismo jurdico, queparte de la consideracin de que en el mundo realson mltiples las fuentes de normas sobre derechos,mltiples tambin las instituciones encargadas desupervisar su cumplimiento y de sancionar su incum-plimiento, y que estos sistemas de normas estable-cen entre s relaciones de diverso grado de intensidad,de complementariedad y de competencia.

    En el esquema del centralismo jurdico, se piensaque el derecho civil brinda las mejores posibilidades

    de regular las relaciones de propiedad, cuando lapropiedad no es un concepto universal, sino que seexplica a travs de las relaciones sociales que ocu-rren en un momento y un contexto determinados.Para De Trazegnies, la propiedad es una de lastantas formas histricas de regulacin social (), unsistema de derechos y obligaciones que vara conel tiempo, que adquiere diferentes signicacionesconcretas1. De este modo, si se quiere desligarsede la idea de una propiedad metafsica o ahist-rica, como dira De Trazegnies, se debe revisar

    en concreto, en cada sociedad, la forma en que seorganizan las distintas relaciones sociales que sellaman propiedad.

    Un concepto particularmente til en el enfoque delpluralismo jurdico es el de paquetes de derechos,que ilustra la existencia de mltiples derechos que

    se conjugan sobre un mismo espacio o recurso.De esta forma, cada persona o grupo puede tenerdistintos paquetes de derechos, siendo algunos mscompletos o dominantes que otros en las demandaso reclamos especcos sobre la tierra2. Este conceptopermite pensar en los distintos derechos que puedetener cada actor de la comunidad y conduce a laidea de derechos diferenciados segn caractersticaso factores muy distintos, tales como el gnero, laactividad practicada, la inversin realizada, etc., loque se aprecia efectivamente en las tres comunida-

    des estudiadas.

    Aun si se reconoce que el derecho de propiedadromana se encuentra estirado al lmite, algunos desus elementos, como el derecho de disfrutar (el jusutendiy eljus fruendi) y el derecho de disposicin (eljus abutendi), resultan sin duda funcionales, inclusopara la antropologa jurdica y, por supuesto, parael pluralismo jurdico. En este estudio se utilizan losatributos de uso, disfrute y disposicin para agruparlos diversos derechos que se tienen sobre la tierra.

    Una comunidad, muchas tierras

    Los dos criterios usualmente abordados en los estu-dios sobre la propiedad comunal son las zonas deproduccin3 y los tipos de usufructo (individual o uni-familiar, grupos de familias o la comunidad). Amboscriterios estn estrechamente vinculados entre s: lastierras bajo riego y de secano se corresponden casienteramente a las de uso familiar4 y denen una granamplitud de derechos para los comuneros (alto nivel

    de apropiacin), mientras que las tierras de pastosse corresponden con el uso colectivo, en el que lasfamilias tienen derechos limitados de uso, de disfrutey de disposicin (bajo nivel de apropiacin).

    Estos dos modos de clasicar las tierras de la comuni-dad establecen una base importante para comprenderla forma de tenencia en comunidades campesinas y,lo que es ms importante, dejan notar que existenderechos diferenciados en su interior en funcin delas zonas de produccin. El esquema, sin embargo,resulta insuficiente para explicar la complejidad

    del sistema de tenencia en las comunidades y paraidenticar los paquetes de derechos familiares oindividuales sobre la tierra. De este modo, a los cri-

    1/ De Trazegnies, Fernando. La transformacin del derecho depropiedad. En: Derecho, N 33. Lima: Facultad de DerechoPUCP, 1978.

    2/ Meizen-Dick, Rundolph y Rajendra Pradhan. Pluralismo polticoy derechos dinmicos de propiedad. En: Debate Agrario: anlisisy alternativas, N 39/40. Lima: Cepes, 2005.

    3/ Como zona de produccin se entiende a los espacios de creacin

    comunal, claramente delimitados en el territorio, en los que los

    comuneros manejan una serie de productos a travs de prcticasagrcolas determinadas.

    4/ Una pequea porcin de las tierras agrcolas (normalmente de

    secano) es de usufructo comunal. En estas tierras cuyas ganan-

    cias son utilizadas exclusivamente para los gastos de la directivacomunal el nivel de apropiacin de las familias es nulo y la

    relacin entre ellas y los comuneros se encuentra ms bien a

    nivel de deberes (asistencia a faenas colectivas, por ejemplo).

    FotoViveroAzul-Oxapampa

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    Segn la legislacin peruana vigente, la propiedad de la tierra en lascomunidades campesinas es formalmente colectiva.

    terios anteriores es importante adicionar dos ms quetienen relacin con el origen de la tierra.

    Uno de ellos es si se trata de tierras que fueron tomadasdurante la conformacin de las comunidades o si fue-ron posteriormente distribuidas por una organizacincomunal ya establecida. A las primeras se les reconoce

    como tierras antiguas o tomadas por los antiguos y, apesar de los aos, se trata de una condicin que loscomuneros reconocen y sobre la que recaen derechosy deberes distintos. Sobre estas, las familias comunerastienen plena libertad de uso, de disfrute e importantesmrgenes de disposicin. Pueden ser heredadas sinrestricciones y pueden incluso ser vendidas al interiorde la comunidad sin necesidad de ningn acuerdoprevio con su organizacin. Las distribuidas por lacomunidad, en cambio, generan un complejo sistemade tenencia con normas que regulan la utilizacin de

    las parcelas restringiendo elementos como las exten-siones o perodos de uso y, especialmente, laventa deparcelas y algunas formas de herencia.

    El segundo criterio, vinculado tambin al origen dela propiedad, es el que las divide en zonas antiguasy zonas nuevas. Esto es, zonas que tradicionalmentehan pertenecido a la comunidad y zonas que hansido incorporadas a ella posteriormente, ya sea porla cesin o venta de tierras de las haciendas vecinaso por adjudicacin durante el proceso de reforma yreestructuracin agraria. Aun cuando esta situacin

    no ha sido comn a todas las comunidades del pas,s ha sido bastante frecuente. Las tres comunidadesdel estudio tenan como parte de su propiedad por-ciones importantes adjudicadas durante el procesode Reforma Agraria. Estos sectores son claramenteidenticados por los comuneros y denen derechosdiferenciados sobre la tierra. Aunque en los tres estu-dios se encontr situaciones diferentes, es importantesealar que, a diferencia de lo sugerido por algunosestudiosos y polticos, las tierras adjudicadas por

    Reforma Agraria no siempre originan en las comu-nidades la individualizacin y desarticulacin de latenencia de la tierra. En dos de los casos de estudiolas tierras adjudicadas ms bien fortalecieron la orga-nizacin y generaron espacios con formas importantesde regulacin comunal.

    Derechos diversifcados para el accesoa la tierra

    Segn la legislacin peruana vigente, la propiedadde la tierra en las comunidades campesinas es for-malmente colectiva. En tanto tal, sera esperable quecada familia comunera tuviera acceso a la tierra y quedicho acceso, adems, fuera relativamente uniforme.La realidad es diferente.

    En la tenencia familiar de las tierras existen impor-tantes diferencias. En una misma comunidad (casoHuayllay) se puede poseer dos o 18 parcelas, lo quese expresa en siete hectreas y un dcimo de hectrea.A estas diferencias hay que aadir que existen tam-bin pobladores que no poseen tierras y que trabajanofreciendo su fuerza de trabajo en chacras de otroscomuneros. Resulta evidente, entonces, que no todosposeen en las comunidades estudiadas los mismosderechos para acceder a la tierra. Estos dependende varios factores, entre ellos la relacin comunero-

    comunidad y el gnero de los comuneros.La distribucin de parcelas por parte de la organizacincomunal a los comuneros es uno de los mecanismosms importantes de acceso a la tierra. Para poderbeneciarse de estas parcelas los pobladores tienenque tener la categora de comunero activo. Paraello, deben estar inscritos en el padrn comunal, sermayores de edad (o por lo menos haber conformadouna familia) y, sobre todo, haber logrado unreconocimiento por parte de la comunidad, unestatus que les otorga el derecho de acceder a lastierras comunales. En Marcopata, por ejemplo, alinscribirse en el padrn se contrae obligacionescon la comunidad y tal como otros autores lo han

    no todos poseen en lascomunidades estudiadas losmismos derechos para accedera la tierra. Estos dependen devarios factores, entre ellos la

    relacin comunero-comunidad yel gnero de los comuneros

    Foto

    CIES

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    Existen adems de la distribucin de parcelas, otros mecanismos de accesoa la tierra que no dependen de la comunidad.

    llamado se inicia el rcord personal5del comunero,en funcin de sus niveles de cumplimiento, de lasresponsabilidades asumidas en la comunidad, perotambin de su comportamiento en general. Loscomuneros se reeren a todo ello como servir a lacomunidad. En efecto, la relacin del comunero conla organizacin comunal es percibida como la deuna prestacin de servicios, y el cumplimiento de susobligaciones es considerado como un aporte que sedebe realizar para el benecio propio y colectivo.

    Existen dentro de la comunidad otras categoras decomunero, como la de honorario, yerno, residente,profesionalojubilado, que otorgan distintos deberesy derechos para el acceso a la tierra y que generandiferencias internas. As, por ejemplo, mientras que elhonorario (aquel que recin se inscribe en la comu-nidad) debe servira la comunidad sin recibir nada acambio, el jubilado puede mantener sus tierras sinsiquiera asistir a las asambleas de la comunidad. Larelacin comunero-comunidad guarda importante

    relacin con la edad del comunero, de tal forma quelos ms jvenes poseen menos derechos de acceso ala tierra que los adultos de la comunidad.

    Las diferencias entre jvenes y adultos desalienta a losprimeros a mantener sus vnculos con la comunidad,ya que en su percepcin la relacin costo-beneciode pertenecer a la comunidad es demasiado baja:las responsabilidades hacia la comunidad, como son

    la participacin en faenas o asumir cargos, no estnen relacin con los benecios que pueden tener, enparticular la obtencin de una parcela. Surge de estasituacin una desafeccin de los jvenes respecto asu comunidad. En ltimo caso, no se inscriben comocomuneros. As, viven en el territorio comunal pero almargen de su organizacin. Esta situacin se convierte

    ocasionalmente en un crculo vicioso, dado que losjvenes no acumulan mritos para acceder a tierras,pero la incertidumbre de acceder a tierras o hacerloen cantidad suciente los inhibe de asumir respon-sabilidades comunales. Tal desequilibrio podra estarminando las relaciones entre los jvenes comuneros yla comunidad, lo que resulta en su paulatino debilita-miento y plantea un serio problema de carcter estra-tgico, pues se encuentra en juego las posibilidades dereproduccin de la propia comunidad.

    Pero en una situacin ms compleja se encuentran lasmujeres de la comunidad, quienes tienen una posicinde inferioridad frente a los varones, siendo las madressolteras las que sufren la mayor marginacin. Segnlas normas internas, la mujer no puede recibir parcelasde la organizacin comunal ni acceder a la categorade comunero o de comunero activo (segn el caso).De esta forma, son usualmente dependientes de unhombre, ya sea de su padre o de su pareja.

    Existen, sin embargo, adems de la distribucin deparcelas, otros mecanismos de acceso a la tierra que

    no dependen de la comunidad que, en principio, nomarginan a las mujeres y a los jvenes: la compra-venta, el alquiler y el trabajo al partir. No obstante, lacompra-venta y el alquiler tienden, a su vez, a excluira los ms pobres. El trabajo al partir termina siendola forma ms importante de acceso a la tierra de estesector, los jvenes y las mujeres.

    Tal como se ha sealado anteriormente, una de las pro-puestas conceptuales pertinentes para el anlisis de losderechos sobre la tierra es la depaquetes de derechos,

    puespermite pensar en las diversas combinaciones de

    5/ Nuijten, Monique y David Lorenzo. Moving Borders and InvisibleBoundaries: A Force Field Approach to Property Relations in theCommons of a Mexican Ejido. En: Franz von Benda-Beckman.Changing Properties of Property. New York: Oxford, 2006.

    Segn las normas internas, lamujer no puede recibir parcelasde la organizacin comunalni acceder a la categora decomunero o de comunero activo(segn el caso). De esta forma,

    son usualmente dependientes deun hombre, ya sea de su padre ode su pareja

    FotoCIES

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    derechos existentes. En efecto, cada poblador de unacomunidad puede poseer un paquete de derechos dis-tinto sobre los tambin diversos tipos de tierras. En elcuadro 1, a modo de ejercicio, se muestra elpaquetede derechos de un comunero activo, en funcin de losdistintos tipos de tierras encontrados6.

    Como se muestra en el cuadro, el comunero activo noposee los mismos derechos sobre las distintas tierrasde la comunidad, pudiendo incluso existir impor-tantes diferencias entre las parcelas que trabaja deforma individual. El enfoque de paquetes de derechoscontribuye, pues, a la comprensin de un aspectoque no siempre resulta evidente: los derechos sobrela tierra no son uniformes.

    Derechos sobre la tierra, poder ehistoria comunal

    El anlisis se ha centrado en normas y derechosproducidos por la comunidad en funcin de ciertasvariables internas (gnero, condicin del comunero,origen de la tierra, etc.). Estas normas y derechossuelen ser conocidos y aplicados de forma ms omenos regular para establecer la relacin entre los

    Tipos de tierras

    Secano/Riego Familiares

    Zona antigua Zona nuevaPastos

    ColectivosSecano

    ComunalesDerecho sobre la tierra Tomadas Distribuidas

    Acceso

    N ilimitado de parcelas. x x

    N ilimitado de hectreas. x x x x

    Por herencia. x x

    Por compra. x x x x

    Por entrega/cesin comunal. x

    Por alquilar/al partir. x

    Por prstamo. x x

    Posibilidad de perdida de parcela. x

    Uso

    Uso agrcola: decisiones de siembra,

    cosecha, etc. (Qu? Cundo?Dnde?).

    x x

    Uso de tcnicas e insumos notradicionales.

    x x

    Siembra de pastos. x x

    Cerco de terrenos. x x

    Construcciones. x x

    Disfrute

    Aprovechar los frutos de las cosecha,

    de los productos ganaderas, etc.

    x

    Cobro por pastear a forneos. x x

    Disposicin

    Herencia. x x

    Venta interna. x x x

    Alquiler/ Trabajo a partir. x x

    Entrega a comuneros. x x x x x

    Nota: = s; X = no; = no aplica.

    Cuadro 1

    Paquete de derechos de un comunero activo (caso Marcopata)

    6/ Este mismo ejercicio se puede realizar comparando los paquetesde derechos que poseen distintos tipos de actores sobre un mismotipo de tierra, con lo que se observan los paquetes de derechosdiferenciados de cada actor.

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    Existen una serie de derechos sobre la tierra que estn vinculados alpoder relativo de un individuo o grupo de individuos frente a los otroscomuneros de su comunidad.

    comuneros y la tierra. Se trata de normas que sepodran catalogar como explcitas pues es posibleencontrarlas fcilmente en el discurso pblico yporque son aceptadas por el colectivo. No obstante,existe un discurso alterno entre las familias quetrata sobre las diferencias internas, que se manejacuidadosamente y que suele ser fuente de conictos

    y de tensiones. Este discurso responde a lo que sellamar aqu las normas y derechos no explcitos.Estas normas y derechos no explcitos contribuyen auna mejor comprensin de las diferencias que es posi-ble encontrar en la comunidad en trminos de nmeroy de extensin de parcelas entre comuneros que, enapariencia, se encuentran bajo la misma condicin.Por ejemplo, en Marcopata, en donde existen normasexplcitas y denidas acerca del nmero de parcelasque entrega la comunidad a cada comunero activo,

    se encuentra que algunos recibieron cuatro parcelas,mientras que otros recibieron siete. Para explicarestas diferencias fue necesario indagar en la historiade cada comunidad identicando perodos distintosen cuanto a las relaciones internas y al vnculo conla propiedad comunal. Se encuentra que de estosmomentos surgen una serie de actores que al interiorde la comunidad juegan papeles diferentes, que con-guran relaciones de poder y que se posicionan deforma distinta para el acceso a los recursos.

    En las comunidades de estudio se identica clara-mente dos grandes momentos: la formacin de lascomunidades que, a su vez, es una historia de lucha

    y de defensa de la tierra y las luchas por la adjudica-cin de tierras durante el proceso de Reforma Agraria.En el primer caso, a pesar del transcurrir de los aos,lo descendientes de los antiguos continan conser-

    vando un liderazgo importante y poseyendo ampliosderechos de apropiacin y mayores extensiones detierra que el comn de los habitantes. En el segundocaso, luego de la Reforma Agraria se dejaron notardiferencias que pueden resumirse del siguiente modo:a mayor participacin en la defensa de las tierras,mayores derechos sobre las mismas.

    Los episodios atravesados por estas tres comunidadesdemuestran que existen una serie de derechos sobrela tierra que estn vinculados al poder relativo de unindividuo o grupo de individuos frente a los otros

    comuneros de su comunidad. Estos derechos puedencontar con distintos grados de aceptacin en funcinde cada contexto, pero pueden eventualmente serpuestos en cuestin y generar fricciones al interior dela comunidad. De otro lado, estos derechos son msdifciles de categorizar e inscribir en esquemas depaquetes de derechos, ya que son producto de situa-ciones particulares o de negociaciones que no suelendeterminar derechos regulares. No obstante, sueleninterferir en los derechos explcitos haciendo quelas fronteras que delimitan los paquetes de derechos

    de uno u otro individuo puedan tornarse borrosas otomar formas distintas en una u otra circunstancia. Deeste modo, se puede decir que los derechos sobre latierra no son rgidos ni constantes sino permeables yvariables. En ello radica su dinamismo y, a la vez, sucomplejidad.

    El enfoque de campo de fuerzas es particularmentetil para explicar esta situacin. Como se ha visto,los campos de fuerza son los espacios de lucha entreactores por determinados recursos, en los que sedesarrollan reglas de juego que no llegan a ser ni

    formales ni jas7. Este campo de fuerzas se ubica enel seno de la comunidad, en donde interactan laorganizacin comunal, las familias con sus distintos

    las tierras comunales sonprcticamente intransferibles aterceros (no comuneros), no por

    prohibicin legal (levantada porla Constitucin de 1993), sino

    porque son consideradas comoparte de un territorio, criterioeste muy ligado a la existenciamisma de la comunidad

    7/ Nuijten, Monique y David Lorenzo. Moving Borders and InvisibleBoundaries: A Force Field Approach to Property Relations in theCommons of a Mexican Ejido. En: Franz von Benda-Beckman.Changing Properties of Property. New York: Oxford, 2006.

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    CIES

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    Los mercados fnancieros rurales no inuyen en los derechos de propiedadde las familias comuneras dado que estas no participan en ellos.

    grados de poder, los individuos diferenciados poredad y por gnero, todos alrededor del acceso y delusufructo del recurso tierra. Este campo de fuerzastiene su propia lgica, en la que es posible encontraralgunas regularidades que devienen en reglas expl-citas y aceptadas por el colectivo.

    Mercado y derechos sobre la tierra

    La investigacin se propuso indagar acerca de larelacin entre los derechos de propiedad sobre latierra y el grado de integracin al mercado de lascomunidades de estudio. No obstante, no fue posiblellegar a conclusiones rmes; para hacerlo, hubiesesido necesario realizar estudios ms detallados ydurante un perodo mayor, dado que estos cambiospueden ocurrir en procesos largos y no son obvios.

    Ya determinar el grado de involucramiento de laeconoma comunal y de las familias comuneras conel mercado puede ser una tarea compleja. Simpli-cando, este involucramiento puede ser en el mercadode factores: tierras, trabajo y capital, y en el mercadode productos.

    En cuanto al mercado de tierras, hay que sealar quelas tierras comunales son prcticamente intransferi-bles a terceros (no comuneros), no por prohibicinlegal (levantada por la Constitucin de 1993), sinoporque son consideradas como parte de un territo-

    rio, criterio este muy ligado a la existencia misma dela comunidad. Este es el lmite ms importante quetienen los derechos de las familias sobre sus tierras.Estn, pues, fuera del mercado de tierras. Este noinuye, al menos directamente, sobre los derechosde propiedad de los comuneros8.

    Los mercados nancieros rurales tampoco inuyen enlos derechos de propiedad de las familias comunerasdado que estas no participan en ellos. La hipoteca esuna institucin inexistente. Adems, una larga tradi-

    cin legal, hoy interrumpida, prohiba el embargode tierras comunales; por lo dems, existe una totaldesconexin cultural de las comunidades con la ins-titucin de la hipoteca.

    La incorporacin a los mercados de trabajo cierta-mente tiene inuencia en los derechos sobre la tierra,tanto en el acceso como en otros atributos de la pro-piedad. El estudio constat que en las comunidadesexiste un importante y permanente movimiento emi-gratorio de la poblacin comunera, particularmente,pero no exclusivamente en edad laboral. Los efectos

    son: (1) la transmisin de parcelas por herencia seve comprometida por la renuencia de los jvenes deaceptarlas dada la adversa relacin costo-benecio

    de formalizar su condicin de comunero y asumirlas responsabilidades consiguientes (condicin pararecibir la tierra); (2) el desarrollo de la produccinal partir y en menor medida del arrendamientode tierras, en el caso de los comuneros residentes,fenmeno constatado en las tres comunidades; (3) laposibilidad de los comuneros de comprar tierras enla comunidad con los ingresos adicionales logradospor participar en los mercados laborales con ingresossuperiores a los que se puede lograr en la comuni-dad; (4) la posibilidad de las familias comuneras quereciben remesas de parientes emigrantes de adquirirtierras de la comunidad con estas remesas.

    Por otro lado, la articulacin con los mercados debienes a travs de la compra y de la venta de pro-ductos agrcolas y ganaderos no ha desencadenadodinmicas de concentracin de los derechos sobremayores reas de tierras, quiz, entre otras razones,porque esa relacin es modesta y no genera ventajaseconmicas sucientes que incentiven el inters porampliar las parcelas en posesin. El tipo de inter-cambio encontrado en las comunidades de estudio

    correspondera ms al tipo m d m, relacin queno genera acumulacin, sino acceso a dinero comomedio de cambio universal. Esto no descarta quefamilias comuneras s acumulen, pero que la reali-zacin de esta acumulacin se realice fuera de lacomunidad.

    8/ No existen restricciones para que los comuneros compren o

    arrienden tierras que no son de la comunidad. Este acceso al

    mercado de tierras eventualmente podra inuir en las estrategias

    de los comuneros para acceder o ceder internamente tierras queposeen en la comunidad. Sera un caso de inuencia indirectadel mercado de tierras, externo a la comunidad, sobre las trans-

    ferencias intracomunales de tierras.

    FotoCIES

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    Tradicionalmente, las tierras comunales han sido objeto de una legislacinprotectora hasta mediados de la dcada de 1990.

    Instituciones externas y derechossobre la tierra

    El estudio indag tambin sobre la inuencia de entesexternos a la comunidad en el cuerpo de normascomunales sobre la tierra. Algunos de estos, comoel Estado en sus diferentes niveles, son generadores

    de normas formales y obligatorias para personase instituciones que se encuentran bajo su jurisdic-cin. Otros, como las ONG o las iglesias, tambingeneran normas, pero limitadas a regular su propiofuncionamiento y las relaciones con las personas oinstituciones con las que establecen vnculos.

    Tradicionalmente, las tierras comunales han sidoobjeto de una legislacin protectora hasta mediadosde la dcada de 1990. La legislacin liberal posterior,que permite la transferencia de tierras comunales a

    terceros, no parece haber generado cambios en lascomunidades, y cuando ello ha ocurrido se ha debidoms a la incidencia de la accin estatal, particular-mente a travs del PETT. La relativa autonoma delas comunidades para producir normas propias y lainaplicabilidad de muchas de las normas del Estadoa la realidad comunal, complicaron la puesta en mar-cha de los objetivos trazados por el gobierno.

    Los municipios distritales, por su lado, no han emi-tido normas que afecten las reglas de posesin delas tierras comunales. Sin embargo, existen muchascomunidades que pretenden convertirse en muni-cipalidades de centro poblado como es el caso delas comunidades de este estudio, las que podrancobrar mayor importancia si se asumen ciertas fun-ciones de la organizacin comunal. De otro lado,varios de los notables ya han ocupado o, al menos,postulado a cargos pblicos como regidores de lamunicipalidad distrital. Se observa en el presente

    estudio que aunque los liderazgos tradicionales semantienen vigentes, comienzan a abrirse nuevosespacios y criterios para determinar el poder, lo quepodra congurar nuevas relaciones entre los actoresde la comunidad y nuevas formas de reclamar losderechos de propiedad.

    Otras entidades externas que tienen presencia aunquetemporal en las comunidades son las ONG. Estastienen sus propias reglas, que supuestamente combi-nan criterios de eciencia con lo que las ONG perci-ben que son costumbres e instituciones comunales,como el trabajo colectivo. Es as que promueven laformacin de grupos o asociaciones familiares queconforman nuevos espacios de organizacin y nuevos

    liderazgos. No obstante, estos operan al margen dela organizacin comunal, lo que puede conducir aldebilitamiento de la comunidad como reguladora dela vida productiva del conjunto.

    Finalmente, en cuanto a la presencia de la Iglesiaa pesar de existir dos diferentes en las tres comu-nidades de estudio, no se puede decir que estasejercen inuencia en lo que a la tenencia de la tierrase reere. Ms all de la devocin que cada indivi-duo profese por una u otra religin, en el caso de laIglesia Catlica su importancia e inuencia sobrela comunidad quedan restringidas esencialmente almbito tradicional y festivo; en el caso de la IglesiaEvanglica, algn impacto sobre los comportamientosindividuales frente a la comunidad es posible encuanto a su participacin o no en ciertas actividadescolectivas, pero ello resulta todava marginal frentea una mayora de familias catlicas.

    Conclusiones y alcances para polticaspblicas

    El anlisis de los derechos de propiedad en lascomunidades requiere una perspectiva de pluralismo

    Las variaciones en las formasde tenencia de la tierra sonimportantes, por lo quelas normas aplicables a lascomunidades campesinas

    deberan ser generales, paraluego dejarle a estas la sufcienteautonoma para que defnan sus

    propias normas internas

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  • 8/9/2019 Los derechos de propiedad sobre la tierra en las comunidades campesinas

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    A pesar de las diferencias entre comunidades, una constante es que lasfamilias poseen parcelas que son trabajadas durante largos perodos detiempo o heredadas de generacin en generacin.

    jurdico. En la legislacin ocial y en la tradicinsobre la que se basa el derecho romano y el cdigonapolenico, existe una evidente inadecuacin conla realidad comunal. Las leyes y reglamentos estatalesno son conocidas por las comunidades y, en la prc-tica, se aplican normas que poco tienen que ver conlas normas legales. Se requiere, por tanto, hacer una

    revisin y actualizacin completa de la legislacinrelacionada con las comunidades campesinas, enespecial lo relativo al uso y al aprovechamiento delas tierras comunales, contando con los aportes delpluralismo jurdico.

    Este estudio constata que las comunidades son hete-rogneas, aun cuando sean fsicamente cercanas. Lasvariaciones en las formas de tenencia de la tierra sonimportantes, por lo que las normas aplicables a lascomunidades campesinas deberan ser generales, para

    luego dejarle a estas la suciente autonoma para quedenan sus propias normas internas. Este es precisa-mente uno de los aspectos donde es ms factible queel Estado, rompiendo con una tradicin centralista enlo jurdico, d un paso adelante y ponga en prctica elreconocimiento de la autonoma comunal y el respetoa la diversidad cultural.

    A pesar de las diferencias entre comunidades, unaconstante es que las familias poseen parcelas queson trabajadas durante largos perodos de tiempo oheredadas de generacin en generacin, que ocu-pan buena parte de las tierras de uso agrcola de lacomunidad y sobre las que tienen vastos derechosde uso, de disfrute y de disposicin. Por ello, resultaimportante otorgar sobre dichas tierras mayoresseguridades a las familias. La intervencin del Estadoreconociendo la legitimidad y legalidad de los docu-mentos comunales que reconocen la titularidad delas tierras sera un avance al respecto.

    Ahora bien, el diseo o modicacin de la norma-tividad de comunidades debe considerar que no

    todas las tierras de la comunidad incluso las par-celas agrcolas de un mismo comunero pueden ser

    tratadas del mismo modo, pues la comunidad, lasfamilias comuneras y sus miembros tienen derechosque varan segn las caractersticas de las tierras,especialmente en funcin de su origen.

    A las diferencias basadas en el tipo de tierra, se sumanlas diferencias en funcin de las caractersticas delas familias y de sus integrantes. As, al interior dela comunidad distintas personas tienen diferentesderechos y estos estn desigualmente distribuidos.

    En ese sentido, se encuentra que los derechos delas mujeres y jvenes sobre las tierras son inferioresa los derechos que tienen los varones adultos. Paralos jvenes, la emigracin ha sido y contina siendouna respuesta frecuente, lo que resulta una real des-capitalizacin para la comunidad, dado que son mseducados que los padres y, en principio, ms abiertosa las innovaciones.

    En el plano legislativo, se requiere propuestas quetiendan a igualar los derechos de mujeres y jvenes

    con los de comuneros adultos. Por ejemplo, dadala importancia que tiene la distribucin de parcelascomo mecanismo de acceso a la tierra, se requiereuna regulacin que incorpore consideraciones parala eliminacin de diferencias, estableciendo unasuerte de discriminacin positiva a favor de mujeresy jvenes. Igualmente podran incorporarse mecanis-mos de preferencia para el caso del arrendamientode tierras.

    El concepto de paquetes de derechos, as comoel enfoque de campo de fuerzas, han sido de gran

    utilidad como herramientas para identificar ladiversidad de derechos existentes y para comprenderel modo en el que estos interactan en la comunidad.

    La comunidad es relativamenteautnoma en la produccinde sus normas y la legislacinestatal usualmente inaplicablea la realidad comunal solo

    interacta con estas si otorgaalguna facilidad o utilidad paralos intereses comunales

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    No existe mayor inuencia de la legislacin estatal sobre la normatividadcomunal, a pesar de los cambios legislativos de la dcada de 1990.

    excepcin: la emigracin, estacionaria o permanente,deriva en un considerable nmero de parcelas libresque pueden ser aprovechadas por otros o regresar alseno de la comunidad.

    En cuanto a la relacin de instituciones externas enlos derechos sobre la tierra, el estudio identic que

    no existe mayor inuencia de la legislacin estatalsobre la normatividad comunal, a pesar de los cam-bios legislativos de la dcada de 1990. La comunidades relativamente autnoma en la produccin de susnormas y la legislacin estatal usualmente inaplica-ble a la realidad comunal solo interacta con estassi otorga alguna facilidad o utilidad para los interesescomunales.

    La intervencin directa del PETT, en cambio, s hatenido impactos tanto para la titulacin del territo-

    rio comunal como para la titulacin de predios attulo personal, esto ltimo no sin generar conictosinternos y acrecentar las diferencias al interior dela comunidad. Finalmente, la presencia de nuevasmunicipalidades y de ONG tambin resulta impor-tante para la dinmica comunal y para la denicinde derechos sobre la tierra. En ambos casos, se abrennuevos espacios de organizacin y, con ellos, nuevosliderazgos comunales y espacios de poder.

    Ambas herramientas tericas provienen de la crtica laconcepcin tradicional de los derechos de propiedadque los dene como unitarios y rgidos, cuando,tal como se prueba en este estudio, son diversos ycambiantes, tanto por factores internos como deinuencia externa.

    El mercado no aparece como un factor determinanteen la denicin de derechos sobre la tierra, quiz porsu escasa vinculacin con los mercados de bienesy capitales. No obstante, el mercado laboral es una