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LOS DERECHOS DEL HOMBRE . i Hace tres años, la Asam. t i. blea General de las Nacio- nes Unidad, reunida en Pea- rís, adoptaba la Declaración Universal de Dj j, : hns. del Hombre. Epi10 di ! \i)re los pueblos del i. tero celebran dk ; 1 sario, manifestanrlf> e i i d en los principios enunciados por a Declaración. Pero la mayor parte del género hu- mano vegeta todavia en la miseria y la ignorancia. To- dos los esfuerzos de la Unes- co tienden a convertir esos Derechos en una realidad para todos los hombres.

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LOS DERECHOS DEL HOMBRE

.

iHace tres años, la Asam.

t i.

blea General de las Nacio-

nes Unidad, reunida en Pea-

rís, adoptaba la Declaración

Universal de Dj j, : hns. del

Hombre. Epi10 di ! \i) re

los pueblos del i.

tero celebran dk ; 1

sario, manifestanrlf> e ii d

en los principios enunciados

por a Declaración. Pero la

mayor parte del género hu-

mano vegeta todavia en la

miseria y la ignorancia. To-

dos los esfuerzos de la Unes-

co tienden a convertir esos

Derechos en una realidad

para todos los hombres.

EL CORREO DE LA UNESCO-Pág. 2 DICIEMBRE 1951

EL RESPETO A LA PERSONA HUMANA

FUNDAMENTO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL

por el Embajador Luis PADILLA NERVORepresentante Permanente de México ante las Naciones Unidas

El embocador padilla. veno, representante per-manente de Jléxico ante las Saciones Unidas, hatenido la gentileza de accedel. a nuestro requeri-Iniento y nos ha enriad la declaración que pu-6¿íMmos. El embajador Padilla ; \'ervo {ué electoel6 de noviembre de 1951 Presidente de luAsam-¿'íea General de tas Naciones Unidas.

LA Declaración Universal de Derechos delHombre aprobada por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas durante su tercer

período de sesiones celebrado en París en 1948.ha venido a traer a lospueblos un rayo de espe-ranza. En una época de la historia de la Huma-nidad en la que se sigue con angustia el debateinternacional que decidirá el gran dilema : lapaz o la guerra, se exaltan en ella los atributo* :de la persona humana. En esta hospitalaria tie-rra de Francia en donde nacieron los Derechosdel Hombre promulgados por su gran Revolu-ción. se dan la mano ! a antigua y la nuevadeclaración, precisamente en París donde losEstados Miembros de las Naciones Unidas con-certaron sus voluntades para proclamar solemne-mente su firme creencia en la dignidad del hom-bre y en la urgencia de garantizar el ejerciciode los derechos humanos en todos los ámbitosdel planeta.

La Declaración de los Derechos del Hombreque produjo la Revolución francesa sirvió amuchos pueblos para incorporar en su legis-lación los principios que desde hace más de unsiglo han venido protegiendo en varios aspectosa los seres humanos. Las Naciones Unidas, alproclamar la Declaración Universal de Dere-chos del Hombre, recogieron principios que figu-

ran ya en la legislación interna de muchospaíses, algunos de los cuales inspirados en laDeclaración francesa. Animadas de un generosoespíritu de comprensión humana, han tomado encuenta las sugestiones presentadas por los repre-sentantes de los Estados Miembros y han discu-tido con fe en el destino del hombre, sobre eltema de las garantias mínimas de que debe go-zar la persona humana. El resultado de estaslabores ha sido la Declaración de 1948 que cons-tituye. por sí misma, una de las realizacionesmás constructivas de las Naciones Unidas. LaDeclaración no es una promesa romántica niun documento sin iuerza. Es algo que está res-paldado por una fuerza moral que responde alanhelo de los hombres : es además una pruebadel deseo de los pueblos de vivir en paz y den-tro de un espíritu de justicia social. La Declara-ción, al consagrar los derechos humanos y ape-lar categóricamente a los gobiernos y a los indi-viduos para que respeten los principios que ellacontienen convierte en realidad la frase del granPresidente de México, Benito Juárez, quien dijoque * el respeto al derecho ajeno es la pez'.La paz, mediante el respecto efectivo de los de-rechos del hombre, será efectiva y estable puesla historia demuestra que las guerras nacencomo resultado del atropello de los fuertescontra los débiles, de lo poderosos contra losdesamparados.

El derecho a un recurso que ampare a la per-sona contra la violación de sus garantías indivi-duales es indiscutiblemente uno de los aspectosmas relevantes de la Declaración, ya que sin talamparo contra actos de la autoridad, el ejerci-cio de los derechos humanos carecería de basede sustentación. El imperativo del principio de lano discriminación merece un apoyo sin reserva.

ya que tal principio da, por si mismo, universa-lidad a la Declaración y la hace aplicable enlos Estados Soberanos y en los territorios no me-tropolitanos, ya que la discriminación no hacesino degradar a quien es víctima de ella, sinhacer honor a quien la practica. Así, al garan-tizarse a los individuos, sin distinción de raza,sexo, nacionalidad o credo político o religioso,al exigirse la libertad de la persona, la inviola-bilidad del domicilio. la libertad de trabajo, laseguridad social, la educación para no citarsino algunos de los derechos fundamentales quela Declaración consagra, dándole al mismo tiem-po acceso a un recurso que lo ampare contra laviolación de las garantías individuales, la Cartade Paris llena una función de providente vigi-lancia sobre los derechos esenciales del hombrede todo linaje, procedencia o extracción.

La vitalidad trascendante de la Declaración sepuede comprobar en nuestros días ; sus princi-pios figuran en la legislación nacional de variosde los países que van surgiendo a la vida inter-nacional y conquistando su autonomía políticaen los últimos años. Estos ejemplos no son sinouna prueba de que la Declaración Universal deDerechos del Hombre. si bien no posee obliga-toriedad juridíca para los Estados Miembros delas Naciones Unidas, si ejerce una gran iniluen-cia moral que. al correr de los anos, irá forta-leciendo el respeto a la persona humana comofundamento de la convivencia social. Las buenasrelaciones entre los gobiernos y los pueblos y laobtención de una paz justa, en la que los hom-bres puedan dedicuarse a trabajar para la cons-trucción de un mundo libre, se verán fortale-cidas con la aplicación y vigencia de losprincipios de la Declaración Universal de Dere-chos Humanos.

HACIA LA UNIVERSALIZACION

DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

LOS períodos de tensión inter-nacional no son favorables alprogreso de las libertades y

de los derechos del hombre. Poruna parte, el rearme y las medidasde seguridad tomadas en cada unode los países suponen inevitable-mente una restricción de las liber-tades y frenan et impulso del pro-greso social y cultural. Por otra,en el plano internacional, los repre-sentantes de los gobiernos seencuentran menos dispuestos aaceptar nuevos compromisos parasus países y a desarrollar el dere-

cho de vigilancia de la comunidadinternacional en los asuntos consi-derados hasta ahora como nacio-nales.

¿Cómo extrañarnos, en conse-cuencia, si seis años después de lafirma de la Carta de las NacionesUnidas y tres años después de laadopción de la Declaración de Uni-versal de Derechos del Hombre, losasiduos trabajos de la Comisión deDerechos del Hombre sobre el Pactoy las Medidas de aplicación delmismo no se encuentran en 1951 losuficientemente avanzadas para quepuedan someterse a la aprobacIónde la Asamblea General de las Na-ciones Unidas reunida en París ?

La opinión pública se inquietacon razón ante ese retraso. Tienetanta más conciencia del contrasteentre las esperanzas y las realida-des, frecuentemente crueles, cuantoque, gracias a los servicios de in-formación de las Naciones Unidas,gracias al hermoso esfuerzo reali-zado por la Unesco en pro de ladifusión, a los de las Organizacio-nes no gubernamentales y de mu-chos educadores, conoce el conte-nido de la Declaración Universal yespera la conclusión de las dos res-tantes tablas del tríptico que se haprometido a los pueblos.

Pero lo que la opinión públicano conoce bien, y que nosotrostenemos el deber de aclararle, sonlas dificultades immediatas y prin-cipales sobre las que se han estre-llado hasta ahora los esfuerzos delos artífices del Pacto.

Por mi parte, yo distingo cuatrocuestiones esenciales.

(1) La primera concierne al con-tenido del futuro Pacto ; se trata desaber si, como lo proponen losangto-americanos, sostenidos por laIndia, no sería mejor une serie de

por René CASS/N,,Vice-Presidente de la Comisibn de las Naciones Unidas

para los Derechos del Hombre.

pados diversos ratificables separa-amente, cada uno de los cuales cu-

briese un conjunto de libertades yde derechos semejantes (libertadespersonales, civiles y públicas-dere-chos económicos, sociales y cultu-rales-derechos de familia-dere-chos políticos, etc...) o bien si, comolo sostienen los países eslavos yuna parte de los Estados de Europa,de la América latina y de Asia, elllegar a la unidad de Pacto paratransformar de un golpe en com-promisos jurídicos obligatorios lamayor parte de los derechos y li-bertades proclamados por la Decla-ración no seguiría estando ya deacuerdo con el motivo que inspirala Declaración ; la unidad del hom-bre.

La Asamblea de 1950 había man-tenido este segundo parecer, comodirectriz dada a la Comisión deDerechos del Hombre. Y en la pri-mavera de 1951 ésta preparó unproyecto de acuerdo con dichaorientación, teniendo en cuenta,según los términos de la proposi-ción francesa, las diferencias deredacción con respecto a los com-promisos de los Estados, correspon-dientes a las diferencias de con-dición entre las facultades o liber-tades (que exigen medidas legislati-vas muy poco costosas) y los dere-chos individuales que implican unacontribución del Estado (y que a suvez exigen reformas sociales y pla-nes escalonados, con amplios recur-sos financieros).

Pero los partidarios de la plura-lidad, como los de la unidad delPacto, parecen dispuestos a pos-tergar esa labor y arrancar a laAsamblea de 1951 una directrizrígida que se avenga a su punto de

vista. Por nuestra parte, desearía-mos que la Asamblea General noadoptara ninguna de esas dos tesisextremas, ya que una u otra signi-tirarían un considerable retraso en

la consecución de los resultadoscorrespondientes.

(2ì La segunda dificultad está ensaber qué órganos internacionalesse encargarán, bien de garantizar lavigilancia regular de los progresosrealizados por cada Estado en ma-teria de derechos del hombre, biende examinar las quejas que podríanformularse contra alguno de esosEstados al cometer éste determi-nada violación del Pacto.

Aquí se encuentra uno en pre-sencia de do ideas difíciles deconciliar. La primera es que la pro-tección general de los derechos delhombre está dentro de la compe-tencia de las Naciones Unidas yparticularmente de su Comisión deDerechos del Hombre, instituída envirtud de la Carta, así como estátambién, para ciertos derechos,dentro de la competencia de lasinstituciones especializadas como laOrganización Internacional delTrabajo, la UNESCO, la OMS, etc.Pero la segunda idea, o sea elprincipio de la igualdad y recipro-cidad entre los Estados, autoriza alos que firmen y ratifiquen el Pactoa no reconocer la intromisión vcontrol de los países que se nieguenpor su parte a aceptar las obliga-ciones de aquél. Es necesario, sinembargo, guardarse bien de desani-mar a los Estados bien dispues-tos, que podrían temer convertirseen conejillos de Indias de la expe-riencia mundial, o en blanco conti-

nuo de las críticas y dudas de losotros.

También aquí el proyecto dePacto proporciona bases de con-ducta que podemos JIamar cons-tructivas. Para la vigilancia gene-ral y periódica de los progresosrealizados en cada Estado signata-rio o incluso vinculado a la cues-tión por la Carta, se reconoce enel Pacto la competencia de la Co-misión de Derechos del Hombre,conjugada y armonizada, siempreque haya lugar para ello, con la dela Organización Internacional deTrabajo, la Unesco, etc. Y por elcontrario, para considerar las que-jas que se formulen contra unEstado que forme parte del Pacto,en proyecto atribuye competencia aun organismo nuevo, compuesto depersonalidades independientes, queserían elegidas por la Corte Inter-nacional de Justicia entre los can-didatos presentados únicamente porlos países firmantes del Pacto.

Sin duda alguna queda muchopor hacer y por resolver. Cabepreguntarse, por ejemplo, si esefuturo Comité habrá de funcionara expensas de las Naciones Unidaso de los Estados signatarios delPacto únícamente. Pero cuantasmás firmas ratificadas del Pactohaya, más se irán eliminando losinconvenientes.

(3) La tercera dificultad cruciales la de saber, en caso de violaciónde los derechos del hombre endeterminado país, quien, tendrá'derecho a someter la cuestión alnuevo Comité de derechos del hom-bre. Unicamente otro Estado signa-tario, como lo desean los'gobiernoapegados a sus costumbres ? 60 lésserá reconocido el derecho de peti-ción, por el contrario, a los indivi-duos (aún en contra de su propiogobierno) y a las Organizaciones nogubernamentales como las que yaposeen el estatuto consultivo A. oB. de las Naciones Unidas ? Hay quesopesar bien lo que se arriesga alresolver este dilema : o ajustarse aprocedimientos rutinarios y cadu-cos o admitir una revolución jurí-dica, ya que el ciudadano de unpaís podría apelar ante una instan-cia internacional contra las medi-das administrativas, las sentenciaso las leyes de su país, contrarias,según él, al Pacto de los Derechosdel Hombre.

(Sigue en la p. 11.)

DlOEMBRE 1951 Pi. 3-EL CORREO DE LA UNESCO

LA UNESCO ! NTENTA CONVERTIR EN

REALIDAD VIVA LA DECLARACION UNI-

VERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE

por Jaime Torres Bodet,

Director General de la Unesco

R ACLE tres años, el 10 de diciembre de 1948, la Asam-

llea General de las Naciones Unidas adoptó la pri-

mera Declaración universal de los Derechos delHombre que el mundo haya conocido. Es de esperar queel aniversario de este acontecimiento histórico secelebre hoy con mayor esplendor incluso que enaños anteriores. No transcurre día, sin embargo, en queno se desarrolle la campaña permanente que la Unescoalienta por medio del libro, la prensa, la radio, el cine,las exposiciones y la enseñanza en las escuelas, para difun-dir lo más ampliamente posible el texto de la Declaracióny hacer que se comprenda en todas partes su significa-ción y su alcance. Este año, una de sus tónicas principalesha consistido en la denuncia de los prejuicios raciales,apoyada en un profundo trabajo de reflexión crítica.

Al dedicarse, de este modo, a movilizar la opinión mun-dial, la Unesco demuestra la fidelidad operante de sucompromiso. Con todas sus fuerzas, y con una eficienciaagudizada por la concentración dinámica de sus activi-dades, nuestra Institución se asocia a la obra perseguidapor las Naciones Unidas para suscitar los Derechos delHombre en los espíritus así como en la realidad social.

Los objetivos definidos por la Declaración, sobra recor-darlo, se sitúan, en virtud de una armonía preestablecida,por decirlo así, en el eje mismo de la misión que nuestraCarta nos asigna. La sociedad para cuya edificación labo-ramos por medio de la educación, la ciencia y la cultura,reconoce su semblante en esta anticipación audazmentegenerosa que prefigura una comunidad de hombres libres,a quienes se ha hecho posible realizar plenamente suvocación humana. Pero yo quisiera, en una rápida ojeadasobre los derechos que son propiamente de nuestra incum-bencia, insistir en el carácter de universalidad que impre-gna cada día más el desarrollo de nuestra acción concreta./., Es que, acaso, nuestra acción no se ajusta al criteriode un realismo lúcido ? Al asegurar a todos los seres huma-nos las condiciones de una vida más digna y. más justapodrá fundarse la verdadera paz a que aspira nuestrouniverso, lo. paz de solidaridad entre los pueblos.

En la inmensa columna que forma la humanidad enmarcha hacia la conquista del saber, consentiremos quela mitad de nuestra especie se retrase en la noche de laignorancia y permanzca así acorralada en una existenciamiserable, mientras que la vanguardia progresa a pasosagigantados ? Esta desigualdad en el punto de partida,con las amenazas que entraña, nos dicta el más urgentedeber : facilitar a esas multitudes el mínimo de conoci-mientos técnicos y cívicos que han de ser el instrumentode su liberación. Tal es, ya lo dije en más de una ocasión,el sentido de la acción internacional de educación de baseque la Unesco ha emprendido en el curso de este año,dentro del limite de sus recursos, esperando, sin embargo,que se le brindarán ulteriormente apoyos que permitanampliarla a la medida de las necesidades. La instalaciónde un centro para la América latina ha permitido iniciar,sin mayor demora, la creación de una red mundial deescuelas en que se formarán en algunos años millares demaestros, llamados a instruir a su vez a los cuadros de suspaíses. Las regiones poco desarrolladas encontrarán ahíel complemento de la creciente asistencia que la Unescoles procura ya por su participación en el Plan de Ayudatécnica.

La extensión a todos los niños del mundo de un régimende enseñanza primaria, gratuita y obligatoria se enfrentatodavía, por otra parte, a demasiados obstáculos, dadala desigual distribución de la riqueza entre los pueblos.También a este respecto debe ejercerse la cooperacióninternacional, a fin de dar a esta reforma capital un empujedefinitivo. Reunida este verano en Ginebra, bajo los auspi-cios comunes de la Unesco y de la Oficina Internacionalde Educación, la 14a Conferencia de Instrucción Públicainvitó a los gobiernos a que establezcan planes nacionalesde escolarización progresiva, cuya elaboración recibirá,ni que decirse tiene, nuestro total apoyo.

Por su parte, durante la reunión que celebró en Méxicoen septiembre último, el Consejo Cultural Interamericanodecidió emprender una campaña de alfabetización y de

educación fundamental, como medida indispensable parala generalización de la educación primaria, gratuita yobligatoria, en el Nuevo Mundo. A fin de sostener tannoble campaña, el Consejo a que aludo ha prevista unconjunto de medidas económicas, cívicas, sindicales. Labatalla contra la ignorancia va a desarrollarse, por tanto,en todos los frentes y con medios en constante y magní-fica progresión.

En el dominio de la ciencia y de la cultura, las múltiplesactividades de la Unesco se orientan hacia este doble fin :acrecentar el acervo común de obras del espíritu, para quepuedan compartirlo todos los hombres. La investigaciónse coloca al servicio de la humanidad cuando, facilitada,orientada por nuestros esfuerzos, se dedica a esclarecerproblemas de interés mundial, ya se trate, por ejemplo,de la rehabilitación de la zona árida, como del estudio delos estados de tirantez que suscita la introducción apresu-rada de las técnicas modernas en los países de antiguacultura.

Urge salvaguardar la libertad y los derechos de loscreadores, y esperamos que bien pronto, como coronaciónde nuestro paciente esfuerzo, se adoptará la Convenciónuniversal del Derecho de Autor. Pero es indudable quefaltaríamos a nuestra misión si no nos ingeniáramos enincluir a masas humanas cada vez más numerosas en elcírculo mágico de la cultura. Hemos emprendido múl-tiples tareas, ejemplo, cada una de ellas, de las preocupa-ciones que informan nuestro programa : difundir entre elgran público los descubrimientos científicos que cambianla faz del mundo, equipar bibliotecas y museos para que seconviertan en centros de iniciación artística e intelectual,dar a conqcer en el mundo entero reproducciones de lasobras maestras de la pintura, ayudar a los músicos ypopularizar sus obras.

Conviene aquí evocar la elaboración del futuro Pactode los Derechos del Hombre. Incluir en este instrumentojurídico, paralelamente a las libertades cívicas y políticas,los derechos que atañen a la educación y a la participaciónen la vida cultural y en los beneficios del progreso científico,seria indudablemente un acto de gran transcendencia. Alratificarlo, los Estados contraerían obligaciones definidas,y la dificil aplicación de esos derechos, esbozada ya desdeahora por la Unesco con medios harto reducidos, recibiríapues un impulso vigoroso. Es de esperar que las disposi-ciones referentes a esos derechos, después de haber sidoadmitidas, a sugestión nuestra, por la Comisión de losDerechos del Hombre en su última reunión, puedan figuraren el proyecto de Pacto cuando éste se inscriba en el ordendel día que establezca definitivamente la Asamblea Generalde las Naciones Unidas.

¿Será necesario decir, por último, que toda aplicaciónde los Derechos del Hombre debe ir inevitablemente acom-pañada de la necesaria información, dada la extensiónque han adquirido sus funciones en la vida moderna parala transmisión del conocimiento y el ejercicio del derechode expresión ? Ahora bien, no se concibe una informaciónauténticamente libre y universal en su difusión si ciertossectores de la humanidad carecen de los medios materialesindispensables. En esta perspectiva se destaca en toda sugravedad la penuria de papel que agobia en nuestros días ala prensa y a la edición, y adquiere toda su fuerza el llamadode la Unesco para uno. acción internacional urgente, con elpropósito de acrecentar la producción y de distribuir deun modo más equitativo entre los diversos países los recur-sos existentes.

Antes de pensar en nuevos progresos, digãmoslo sinamargura, es preciso conjurar en este caso una amenazade retroceso. Con excesiva frecuencia, en efecto, y en muchosdominios, las circunstancias presentes nos obligan a marcarel paso, en un mundo dividido que deja desviar sus energíasde las obras pacíficas y humanas. Pero no por ello se ensom-brece nuestra convicción profunda. La historia acabarádando la razón a los hombres de buena voluntad, si perse-veran en su acción y no dejan de sentir esa sed de justiciay de generosidad que lleva por verdadero nombre fuerzade fe y de decisión.

EL CORREO DE LA UNESCO-Pá :. 4 DECIEMBRE 1951

LA TOLERANCIA, NECESIDAD SUPREMA DE

LA HORA

por

Arnold

J. Toynbee

Dificil es considerar sin un ciertoorgullo el camino recorrido porel hombre desde la época de las

cavernas. Con toda justicia se enseñaa los niños a admirar la ciencia y latécnica que han poco a poco trans-formado las condiciones de la vidahumana. Ahora bien ¿en qué sentidoprosiguen esa evolución los hombresactuales ? O en otros términos ¿ Cómojuzgarán esta época nuestros descen-dientes ?

Las respuestas que propone elgran historiador inglés Arnold Toyn-bee, contienen a este propósitouna lección cuya importancia noslleva a presentar aquí frases princi-pales de las reflexiones que Toynbeeacaba de publicar en el ( New YorkTimes Magazine.

1) Para combatir las terribles epidemias que destruyen las cosechas, la agricultura moderna dispone de insecticidasy de aviones para arrojarlos sobre vastísimas extensiones de terrenos.

E N el mundo contemporáneo- cualesquier sea la edad oel siglo en que le quepa a

uno vivir-las diferencias religio-sas y políticas entre los diversossectores de la generación viva pue-den parecer absolutos y definitivos.Por ejemplo, en la cristiandadoccidental, nuestros antepasadosdel siglo XVII no podían concebirque pudiera haber ningún distan-ciamiento mayor que el existente, ala sazón, entre católicos y protes-tantes. Como contraste, nosotros,sus descendientes, al mirar a ellos ysus conflictos bajo la perspectivade tres siglos de historia, tenemosmás conciencia del vano que existeentre nuestro tiempo y el mundodel siglo XVII que de las diferen-cias domésticas de este último. Anuestros ojos, aquellos protestantesy católicos eran todos parecidos, esdecir, ante todo y primordialmentehombres con el pensamiento de suépoca, y precisamos de un pequeñoesfuerzo discriminatorio para po-der apreciar las sutiles diferenciasentre los partidos contendientes.

A la luz de este precedente his-tórico-y existen innumerablesotros que igualmente podríamostraer a colación-podemos estar se-guros de que, dentro de trescientosaños, nuestros propios descendien-tes atribuirán mucha mayor impor-tancia a los hechos corrientes delsigolo XX-y en particular a aque-

lIos que consideren característicos-que a las diferencias actuales, quetanto representan para nuestra ge-neración, cual sea el continente enque hayamos nacido y el partido enque nos veamos enrolados.

¿Podemos, acaso, adivinar cuálserá el hecho más sobresaliente deeste siglo con trescientos años deperspectiva ? No cabe duda que ha-brá múltiples opiniones al res-pecto. Algunos pensarán que eltiempo presente será entonces con-siderado como la edad de los des-

En comparación con este idealcomún del siglo XX, las diferenciaentre las opuestas ideologías seránconsideradas-al menos tal meatrevo a predecir-menos importan-tes e inleresantes que lo que hoypodamos pensar. Con la fácil sabi-duría que sucede a los aconteci-mientos, nuestros sucesores podránfirmar que esta o aquella políticahubiera resultado más adecuadapara la realización del idea generalde nuestro siglo, en oposición a laque viniera a modificar las condi-

ARTICULO 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en espe-cial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y losservicios sociales necesarios ; tiene asimismo derecho a los segurosen caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otroscasos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

cubrimientos científicos. Otros, opi-narán que será mostrado como untiempo en que el fascismo y elcomunismo renegaron de la civili-zación cristiana, pretendiendo po-ner la ciencia al servicio de unanueva barbarie. En cuanto a mí,creo que nuestro tiempo no serárecordado principalmente por sushorrendos crímenes o sus extraor-dinarios inventos, sino por haberconstituído la primera época, desdeel amanecer de la civilización hacecinco o seis mil años, en que elpueblo se atrevió a creer posible elhacer participar de los beneficiosde la civilización a toda la razahumana.

2) La realización de los programas de ayuda técnica de las Naciones Unidasy de la Unesco se encuentra en pleno desarrollo. En numerosos centrosdel mundo hay expertos enviados por ambas Organizaciones que aconsejana los habitantes sobre la mejor manera de desarrollar los recursos naturales

del país.

ciones sociales en determinada re-gión de este antiguo y todavía di-verso mundo dey siglo XX.

Quizás haya dos extremos quesean dignos de subrayarse : la pre-tensión de una vida desahogadapara todos constituye algo nuevo,y como objetivo social habrá demantenerse. Ese ideal de bienestargeneral es relativamente reciente,ya que hasta el siglo XVII nose fundaron los establecimientoseuropeos en la costa oriental deNorteamérica que posteriormentehabían de dar origen a los EstadosUnidos. Así pues, esa finalidad esta! ¡amada a acompañarnos tantotiempo, al menos, como nuestra in-vención de aplicar los adelantosmecánicos a la tecnología, puestoque ese repentino y vasto progresode la habilidad humana para obte-ner de la naturaleza lo que el hom-bre precisa de ella, ha convertido,por primera vez en la historia, elideal de bienestar en una finalidadpráctica, en lugar de quedarse enuna mera utopía.

E) ideal de bienestar para todossurgió, pues, en Norteamérica, co-brando cuerpo durante los siglosXVIII y XIX gracias a la rápidaadquisición de inmensos recursosmateriales en estado virgen. Porprimera vez, la utopía comenzaba atener una aplicación práctica.

La versión original norteameri-cana de este nuevo ideal seguíasiendo, por lo tanto, un ideal debienestar general, en conformidadcon una sociedad agrícola al viejoestilo. En las civilizaciones del pa-sado existían reservas suficientesde tierra cultivable para suminis-trar a todos una subsistencia pasa-ble v una existencia feliz. Todoscomprendían que los recursos nor-males de una sociedad agrícola nopodían mantener a un nivel supe-rjor al de la simple subsistenciamás que a una pequeña minoríadel total de la población.

De esta manera, la posibilidad debienestar general en la sociedadagrícola norteamericana, que co-menzó apenas el rejo del aradoabrió la primera besana en el suelovirgen del continente, no era sinouna posibilidad limitada y de ca-rácter transitorio. Por vastas quepudieran parecer en Norteamérica

Si los nuevos recursos naturalesreqneridos para llevar a la prácticael nuevo ideal de bienestar gene-ral hubiera tenido que estar cir-cunscritos a las posibilidades agrí-colas recién explotadas, el sueño sehubiese pronto disipado. Tras de laconquista de Norteamérica por elarado, el único suelo virgen queresta ha en la Zona Templada era elde Manchuria, y Iras de la conquistade Manchuria a principios del sigloXX, el futuro de la Humanidad enlugar de ser « et bienestar para to-dos)), habría sido algo parecido alpresente de China y de la India.

La razón por la cual <&lt;el bienes-tar para todos>&gt; continúa siendo unapolítica vigente se debe al descu-brimiento de una especie de re-curso natural en la aplicación de lafuerza mecánica a) a técnica. Laesperanza de la Humanidad en unamejora substancia) reside en elcarácter permanente de la revolu-ción técnica.

Tres cuartos de la Humanidadcontinuan viviendo como una tra-dicional civilización agrícola que nodispone de reservas en terreno vir-gen y no puede, en consecuencia,suministrar sustento adecuado sinoa una exigua minoría, mientrasque el resto ha de conformarse conlo estrictamente preciso para sub-sistir. Pero a este mundo agrariode antiguo modelo, que padece dehambre, la revolución industrial haaportado una esperanza para todala Humanidad, desde el más prós-pero técnieo y ranjero americanohasta el más miserable de los chi-nos o coolics hindúes, rompiendoasí el cerco de hierro que ha limi-tado los beneficios de la civiliza-ción en la sociedad agrícola.

Esta esperanza se está alum-brando rápidamente en los corazo-nes de la masa campesina explotadae ignara, que hoy constituye lastres cuartas partes de la generaciónmundial viva.

¿Cómo esas tres cuartas partesde la Humanidad oprimida van aproceder para abordar la inmensatarea de tener acceso a esos benefi-cios ? Sólo las pruebas y los errorespor que hayan de pasar podránrevelarles las dificultades de laempresa, tan manifiestas para losojos occidentales.

En esta difícil situación, la nece-sidad suprema de la hora es haceracopio de gran paciencia y mutuatolerancia. Una mejora revolucio-naria de los medios de comunica-ción ha puesto repentinamente encontacto a pueblos de muy diversatradición o civilización. Y si, apesar de nuestra diversidad, nosencontramos con una misión co-mún que llevar a cabo, es decir,con una unidad espiritual, habre-mos de agradecerlo a ese acerca-miento geográfico.

durante el siglo XVIII y principiosdel XIX, y en comparación con lasposibilidades agrícolas de la Eu-ropa occidental, congestionada yade población, las reservas intactasde tierra cultivable, el continenteamericano era sólo una fracción delmundo habitado, y fueron necesa-rios más de cien años para desa-rrollar cumplidamente el potencialagrícola de Norteamérica.

DICIEMBRE 1951

"HAY QUE RECONOCER

FORMALMENTE LOS

PRINCIPIOS Y HACER

DE ELLOS LA NORMA

DE LA ACC ! ON".

por

Albert EINSTEIN

Para conocer acertadamentela significación de la De-claración Universal de losDerechos del Hombre con-

viene no olvidar cuál era lasituación mundial cuando seestableció la ONU y nació sufilial, la UNESCO. La despro-porción de las catástrofes gue-rreras en el último medio siglohabía enseñado a todo el mundoque en el actual estado de latécnica la seguridad de las na-ciones no podía mantenerse masque por medio de institucionesy regulaciones supra-nacionales.Y se aparecía con toda clari-dad que únicamente el estable-cimiento de una federaciónmundial podía, a la larga,evitar un conflicto que, de esta-llar, produciría una destruccióntotal.

La fundación de las NacionesUnidas fué un discreto comienzode una ordenación supra-na-cional. Esta institución es, enrealidad, solo una unión de losdelegados de los gobiernos na-cionales y no de los represen-tantes auténticas de los puebloscon posibilidad de actuar segúnsus propias e independientesconvicciones. Además, las de-cisiones de las Naciones Unidasno son obligatorias para losdiversos gobiernos y su incum-plimiento no acarrea la aplica-ción de ninguna sanción con-creta. La obra de las NacionesUnidas tiene, por otra parte, elinconveniente de que la Orga-nización se ha negado, hastaahora, a abrir sus puertas aalgunos países, y esa exclusiónperjudica sensiblemente el ca-rácter supra-nacional de la ins-titución.

Pero ya el hecho de que losproblemas internacionales seesclarezcan, por lo general, me-diante discusiones oficiales a lasque se da una gran publicidad,es una manera de contribuir a.la solución pacífica de los con-flictos. La existencia de unaespecie de parlamento supra-nacional es, sin duda, útil parair acostumbrando poco a pocoa los pueblos a la idea de quela discusión debe reemplazara la violencia en la defensa delos intereses nacionales.

EN ESTA OBRA PSICOLO-GICA O MAS BIEN PEDAGO-GICA, VEO YO LA GRAN IM-PORTANCIA DE LAS NA-CIONES UNIDAS. Una federa-ción mundial propone a loshombres una nueva fórmula delealtad y un sentido de la res-ponsabilidad que no se detieneante las fronteras. Y para queese sentido de la responsabili-dad sea realmente operante, nopuede limitarse al terreno poli-tico. El complemento necesariohabrá de ser la comprensiónmutua de las diversas culturasy los intercambios culturales ycomerciales. Sólo a través deesos esfuerzos podrá edificarsela confianza recíproca que fuédestruída por la psicología deguerra o por los sistemas depensamiento inherentes al mili-tarismo y a la política de poder.Sin comprensión, sin un ciertogrado de confianza recíproca,es imposible establecer verda-

Páq. 5-EL CORREO DE LA UNESCO

deras instituciones al serviciode la seguridad mutua de lasNaciones.

Para poder lograr el cumpli-miento de esas tareas cultu-rales, las Naciones Unidas seincorporaron la institución dela UNESCO, que ha podido con-seguir mejor que aquéllas sufinalidad por el alejamiento ensus trabajos de la influenciaparalizadora de la política depoder, inevitable en la pura ac-tuación gubernamental.

El establecimiento de unassanas relaciones internacionalesdepende de los pueblos mismos,compuestos por individuos sa-'nos y, en cierta medida, inde-pendientes. De esa convicciónprocede la Declaración Univer-sal de Derechos del Hombreque adoptó la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas el10 de Diciembre de. 1948. EstaDeclaración plantea ciertas rei-vindicaciones de carácter gene-ral y fácil comprensión paraproteger al hombre contra lainjusticia, asegurar su pleno

desarrollo, así como su libreparticipación en la vida de lacomunidad, y defenderle contrala explotación económica. Ladifusión generalizada de estasreivindicaciones en todos lospaíses que pertenecen a lasNaciones Unidas, se considera,justamente, como muy impor-tante. Esa es la razón por lacual la UNESCO ha querido, eneste tercer aniversario de laDeclaración, llamar poderosa-mente la atención en todas par-tes sobre tales reivindicacionesfundamentales que han de cons-tituir la base del bienestar poli-tico de los pueblos.

Era casi imposible no dar ala Declaración la forma de undocumento legal, cuyas rígidascláusulas pueden prestarse ainterminables discusiones. Co-mo también lo es que un textode esa naturaleza no puedetener en cuenta la diversidad delas condiciones de vida de cadapueblo, y ha de dar, inevitable-mente, lugar a interpretaciånesmuy distintas según quien sea

el exégeta. Ahora bien, la ten-dencia general de la Declara-ción es la de constituir paratodo el mundo una base acep-table de acción y enjuiciamiento.

Reconocer formalmente losprincipios, y hacer de talesprincipios la norma de la ac-ción, a despecho de todos losobstáculos que puedan ofrecerlas circunstancias tornadizas,son dos cosas muy diferentes,como se lo demuestra la histo-ria de las instituciones religio-sas al observador imparcial.Y esa es la razón por la cual laDeclaración puede ejercer unainfluencia efectiva, a condición- pero esa condición no puedefaltar-de que las NacionesUnidas demuestren, por sus de-cisiones y sus discusiones, queencarnan, en efecto, el espíritude su propia declaración.

EL CORREO DE LA UNESCO-P 6

LA EDUCACIóN Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE

DICIEMBRE 1951

HASTA hace muy poco tiempo,según los registros de lahistoria humana, todo aquel

que hubiera reclamado el derechoa la educación para el mundo engeneral habría sido consideradoloco de remate. Y no sólo loco, sinoloco peligroso para la seguridadpública. Pero el 10 de Diciembrede 1948, hace tres años, los gobier-nos de los Estados Miembros de lasNaciones Unidas declararon solem-nemente que todos y cada uno delos habitantes del mundo teníanderecho a la educación.

Es cierto que tan solemne aseve-ración no tenía fuerza de ley, yaque. no había sido hecha en untratado o convenio. Pero el artí-culo 26 de la Declaración Universalsienta un precedente, y gracias aél si cualquiera protesta, en cual-quier parte del mundo, porque nose contempla en la práctica suderecho a la educación, sabe queal protestar sólo pide algo que losgobiernos del mundo han dicho quedebería dársele.

No son pocos los que en estosmomentos podrían elevar una pro-testa de esa naturaleza. Más de lamitad de los adultos que pueblanel globo-hombres y mujeres-nosaben ni leer ni escribir. No sabe-mos exactamente cuántos niños deseis a doce años no asisten regu-larmente a la escuela en uno y otropaís del mundo, pero la propor-ción de ellos no puede ser muchomenor que la de los adultos. Sabe-mos que no siempre se da alindividuo acceso a la educación sindiscriminación de <raza. cotor. sexo,idioma, religion, opinión política. Ode cualquier otra índote, origennacional o social, posición econó-mica, nacimiento o cualquier otracondición, como dice la Declara-ción que debiera hacerse. Y éstono se debe únicamente a los pre-juicios, aunque todavía queda en elmundo buena cantidad de ellos ; sedebe también a las dificultades enque se encuentran muchas nacionesde poner en práctica un principioque aceptan plenamente, por nopoder constrUir las escuelas quenecesitan, contar con los maestrosque las dirijan y poder pagarles, yelevar su nivel general de vida, yaque no son capaces de soportar fi-nancieramente todas estas cargas.Hay poquísimos países capaces dehacer todas estas cosas sin contarcon la ayuda internacional.

Aquí es donde entra la Unesco aactuar, no sólo por medio de suspropias actividades, sino tambiénpor su colaboración con lasNaciones Unidas en el programade ayuda técnica que ésta desarrollapara elevar el nivel de la vida enlas regiones o países poco desa-rrollados. En cuanto a las activi-dades propias de la Unesco, estaOrganización las desempeña de tresmaneras. En primer lugar, seocupa, como asesora, de los esfuer-zos que actualmente se realizanpara completar la Declaración conun Pacto Universal de Derechosdel Hombre. En segundo lugar,proporciona ayuda educativa, en unplano internacional, a los paísesque la soliciten con intención dellevar a la práctica los principios

þOr Uonel flyin,Director del Departamento de Educación de la Unesco.

de la Declaración en ese sentido.En tercer lugar, quiere la Unescoque la idea de los Derechos delHombre sea comprendida en lasescuelas, para que los niños de hoyestén preparados para convertirseen los ciudadanos responsables demañana.

En su Séptima Sesión, realizadaen Abril y Mayo de este año, laComisión de Derechos del Hombrediscutió, al mismo tiempo que otrosderechos, el derecho a la educación,que era parte del proyecto dePacto que debía someter a laconsideración del Consejo Econó-mico y Social de las NacionesUnidas. Por medio de su DirectorGeneral y varios miembros de suSecretariado, la Unesco tomó parteen las reuniones de esa Sesión,resultando de esa participacióndos de los artículos del referidoproyecto de Pacto. El primerode estos dos artículo, que es el

del Hombre, el Consejo Económicoy Social planteó la cuestión de siuna serie de derechos sociales deesta naturaleza debería figurar enun Pacto de Derechos del Hom-bre, junto a los cívicos y lospolíticos, decidiendo referir estacuestión a la Asamblea General delas Naciones Unidas que actual-mente celebra una nueva Sesión enParís El Consejo Ejecutivo de laUnesco opina que debería haber unsolo Pacto, que vinculara los dere-chos económicos, sociales y cultu-rales a las libertades civiles y polí-ticas, y ha solicitado al DirectorGeneral que recalque este punto devista ante la Asamblea General.Asimismo lo ha invitado a proseguirsus discusiones con les EstadosMiembros de la Unesco a objeto depulsar las opiniones de éstos sobrela sustancia de las cláusulas delPacto relativas a los derechos a laeducación.

ARTICULO 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La edu-cación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucciónelemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada ; el accesoa los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos

respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidadhumana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y alas libertades fundamentales ; favorecerá la comprensión, la toleranciay la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos oreligiosos ; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones

Unidas para el mantenimiento de la paz.

ARTICULO 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte librementeen la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar

en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses moralesy materiales que le correspondan por razón de las producciones cientí-

ficas, literarias o artísticas de que sea autor.

número 57, tiene varias cláusulas.En ellas se reafirma el derechoque todos tienen de recibir unaeducación adecuada, se dice que laenseñanza primaria ha de ser obli-gatoria y debe estar puesta gratui-tamente a disposición de todos ; quela secundaria deberá estar abiertatambién a todos y que progresiva-mente deberá hacersela gratuita,y también que habrá de estimularsela educación fundamental (paraaquellos que no hayan recibido ladebida educación primaria). Hayvarias otras cláusulas importantes.

El segundo artículo, que es elNo. 58, ofrece particular interés,ya que compromete a todo EstadoMiembro que firme el Pacto ycuyos ciudadanos no tengan aúnenseñanza primaria gratuita yobligatoria, a trazar en el espaciode dos años un plan para alcanzarladentro de un plazo razonable detiempo. Si ello se lograra, seríaincalculable el adelanto que seproduciría en la vida de los pue-blos del mundo.

A) recibir este proyecto de Pac-to de la Comisión de Derechos

Muchos países están realizandoesfuerzos importantes para seuiradelante con sus planes de in-truccion escolar. Y la Unesco hapuesto en efecto sus primerasmedidas para ayudar a la obraque esos países llevan a cabo.Et verano pasado se realizó enGinebra una conferencia inter-nacional sobre este tema, bajo losauspicios de la Unesco y de laOficina Internacional de Educación ;y seguirán a esta conferencia otrasregionales en que los problemas seestudiarán en su proyección local ycon más detalle (la primera deellas, para los países del sur deAsia y el sur del Pacífico, tendrálugar en 1952). Para satisfacer estepropósito se estudiará el problemaen lo que afecta a determinadospaíses (ya se han hecho estudioscon respecto a seis), hasta quehaya llegado a realizarse un estudiodetenido para cada país del mundo.A solicitud de sus Estados Miem-bros, la Unesco les enviará conse-jeros con gran experiencia inter-nacional en la materia para queayuden a completar los trabajosnecesarios.

La tercera forma en que laUnesco vincula el problema de laeducación a los Derechos delHombre es más vasta, ya que tienepor objetivo la comprensión delconcepto de esos derechos en lasescuelas v universjdades del mundo.« Los Derechos del Hombre, desdeluego, no son materia que puedaenseñarse en el aula, como la his-toria, la geograffa o las matemá-ticas : aunque en mucha parte delo que se enseñe, especialmente enla historia, figurará el estudio deellos y de la lucha librada paraganarlos. De la misma manera, elsentido de lo que su patria signi-fica es cosa que se enseña parcial-mente a niños y niñas, así como aestudiantes ya mayores, por mediode varias de las materias en quetrabajan. Pero la cosa no se detieneahí ; ese sentido de patria se comu-nica y refuerza por medio de lasactividades y ceremonias escolaresy por medio de la forma en que laescuela se conduce y de la maneraen que se siente parte integrantede la comunidad. De la mismamanera, en las escuelas puedellegar a hacerse sentir como reali-dad creciente una sociedad inter-nacional en la que los derechos delhombre se respetan verdadera-mente, y hacprsela sentir a) osalumnos muy por encima de lo quese enseñe formalmente en el aula.

No es fácil pensar en la manerade hacer estas cosas. La Unesco haconvocado un seminario de maestrospara que se reúna en el veranode 1952 a discutir los mejores mé-todos para aplicar en la escuela.También prepara un manual deindicaciones para los maestros yun libro de documentos básicos, concomentarios ampliamente ilustrati-vos, en que se presenta la luchapor la conquista de los derechosdel hombre tanto en el pasadocomo en el presente. La Unesco hasolicitado a sus Estados Miembrosen años pasados, y volverá a hacerloeste año, que observen en susescuelas el Día de los Derechos delHombre. Todas estas cosas puedenayudar a que el mundo en el cuallos niños de hoy hayan llegado aser hombres y mujeres, sea unmundo mejor que éste en que nosmovemos actualmente.

Pero para que así sea, todas laslíneas de acción deben ser recorri-das vigorosa e imaginativamenteen todas partes. ¿Cuántas denuestras escuelas están satisfechasactualmente y tienen el convenci-miento de que tratan a sus discí-pulos sin discriminación de sexo,color, política o religión, o lesofrecen una visión de otros pueblosen que se reconoce la igualdad dederechos de éstos ? Si todos losmaestros, niños o niñas que leeneste artículo pudieran pensar enuna sola situación, un solo detalle,un solo punto en que esta igualdadno se cumple dentro de la escuelaa que asisten o en que enseñan, yse propusieran remediar esta fllllaantes del 10 de Diciembre de 1952.de acuerdo con los principios de laDeclaración, éste sería en verdadun año significativo en la historiade los derechos del hombre.

Aunque muchas naciones aceptan el principio de que todos deben tenerlibre acceso a la educación, carecen de los medios necesarios para fundar

las escuelas suficientes. Pero con maestros, por lo menos, se puede orga-nizar un aula como ésta, aula improvisada en una aldea de Indonesia.

DICIEMBRE 1951 Pág. 7-EL CORREO DE LA UNESCO

SUELE ser moda al uso, cuando se trata los los derechos de la mujer,la de comparar a las condiciones más favorables de la época

presente aquéllas que imperaron, en algún tugar elegido arbitra-riamente, hace cincuenta o quinientos años. El resultado de este ejer-cicio es, en general, muy satisfactorio. No hay duda de que las mujeresse han emancipado en un gran número de países, de que la legislación

que a ellas se refiere ha realizado inmensos progresos y de que lanoción de igualdad de sexos tiene casi el consenso unánime. Sin

embargo, como siempre que en nuestros dias se trata de éxitos de lahistoria contemporánea, conviene tomar la precaución de no abando-

narse a congratulaciones demasiado fáciles.

De hecho, para llegar a esa reserva basta referirse a los textos que,a ese propósito, expresan las aspiraciones más generales y más eleva-das de nuestra época. Es decir, a los artículos de la Declaración Univer-sal de Derechos de ! Hombre. Las Naciones Unidas han querido, en efecto,

por medio de esa Declaración, designar la finalidad iediata y. encierta medida, obligatoria, de los esfuerzos de la humanidad en estemediar del siglo. No proponen ninguna utopia, sino que describen con

precisión la legislación que debería regir en todos los pueblos en elactual estado de conocimientos. de la técnica y de las relaciones eco-nómicos, teniendo en cuenta los progresos jurídicos y. sociales ya

cumplido,

Por otra parte, en términos de una solemnidad impresionante, el mismoPreámbulo'de la Declaración considera que « los pueblos de lasNaciones Unidas han proclamado su re en... la igualdad de los derechosdel hombre y de la mujer ».

Sin embargo, uno se ve obligado a confesar que en muchísimos casosesa «fe» sigue siendo teórica, que los derechos enumerados por laDeclaración ne se aplican más que parcialmente, y que la condición dela mujer sigue siendo, de hecho, muy inferior a la que debe ser a los

ojos del legislador internacional.

Hoy se habla mucho menos que hace cincuenta años de la emanci-pación cívica y política de la mujer. Y a consecuencia de esta discreciónse tiende a considerar la cuestión como resuelta o casi resuelta. Sin

ambargo, si en gran numero de paises las mujeres han conquistado- a veces al precio de tremendas luchas-primero la facultad de

demandar en justicia y luego la elegibilidad y el derecho de votar. locierto es que más de la mitad de la población femenina del globo toda-vía está privada de esos derechos. Es imposible, en 1951 - incluso sobreesta base estrictamente legal - hablar en términos generales de los« Derechos de la mujer en el mundo moderno ». A este respecto el mundomoderno es una pura ficción. La mujer inglesa o la sueca pueden, a

justo titulo, felicitarse de la feliz evolución de su estatuto. jurídico ; peroharia mal en olvidar que tiene en este mismo instante, en todas laslatitudes, innumerables hermanas que viven como sus abuelas de laedad media o de la edad de piedra.

Conviené pues distinguir constantemente entre los dos aspectos del

problema que la condición de la mujer no deja de plantear nunca. Poruna parte, en muchísimos países le queda todavía por conquistar su

emancipación política y cívica : y aún mismo en las naciones que lahan reconocido y proclamado oficialmente, esa emancipación tropiezatodavía con una multitud de obstáculos. En este sentido, la lucha comen-zada debe continuar aún.

Por otra parte, la desigualdad nene sus reductos más sólidos en lascostumbres y en los espíritus. Es en los espíritus, en primer lugar, que sela debe destruir, y el rol preeminente que las mujeres han sabido asumiren la educación les da para ello las armas más eficaçes que podrían

pedir.

Por lo demás, las mujeres cuentan hoy con un medio de acción inter-nacional de extraordinaria importancia : en el seno de las NacionesUnidas, la Comisión y la Sección de la Condición de la Mujer son

órganos universales por cuyo intermedio pueden coordinar sus esfuerzosa objeto de realizar su ideal. Pero en último término la cosa depende endefinitiva de los esfuerzos que realice cada una de ellas. Uno de losmiembros de la Comisión se lo ha recordado recientemente en estostérminos : « A la mujer corresponde completamente hacer que la igual-dad entre los sexos sea une realidad.»

La mujer

debe aún

ganarse la

libertad

..

civica y

politica

par Georges PRADIER

HACE SIGLOS QUE LAS MUJERES LUCHAN

En todo el mundo las mujeres participan de una manera activa en las campañas más modernas de educación de masas.la foto muestra cómo, gracias al micrófono, una aldea entera aprovecha el ejercicio de lectura que se le ofrece.

PARA no alejarnos demasiado en losantecedentes históricos, nos re-montaremos tan sólo hasta Christinede Pisan.

Esta singular poetisa, viuda a losveinticinco años, desafiando el ridiculo ysin temor al escándalo-no olvidemosque ello sucedia en el París de 1390-, sepropuso mantener una existencia indepen-diente como escritora. « El Tesoro de lasDamas» y la « Ciudad de las Dámaso sonlas primeras obras que tratan de mostrarcómo la mujer es igual al hombre. Y, asi,dice : « si hubiera la costumbre de enviara las mujeres a la escuela y de enseñarlas,como sucede con los hombres, entenderían,lo mismo que éstos, de toda sutileza enartes y ciencias».

Ya en España, desde el siglo XVI, lamujer se había hecho un lugar importanteen la vida social del pais, destacando enmuy diversas disciplinas, desde la gramá-tica, ret5rica y lengua latina como lafamosa Beatriz Galindo, consejera deIsabel la Católica, hasta la ruda y virilde las armas, como aquella « Monja Al-férez», que dejó noticia de sus hazafiasen las nuevas tierras de Indias. SantaTeresa de Avila fué otro claro ejemplode carácter femenino e incluso podríadecirse que feminista. Su reforma de laorden Carmelita, sus continuos viajes através de la Península, sus altercadoscon los poderes eclesiásticos y admi-nistrativos, son indice de la consi-deración y el respeto que habia logradopara su persona, no obstante la condi-cien de mujer. Otro tanto podría de-

cirse del caso de Sor Juana Inés de laCruz, cuyos sonetos rerlejaron, más deuna vez, la punzante ironía con que de-fendia su libertad y la del sexo femeninoa la instrucción y al ejercicio de pro-fesiones intelectuales.

Por supuesto que, tanto en los casosprecedentes como en otros parecidos dedistintos países (Santa Catalina de Siena,Santa Juana de Arco, Margarita de Na-varra, etc.), se trataba de actitudes indi-viduales, sin estar respaldadas porun criterio social y sin que sus obrastrascendieran en modificaciones impor-tantes en favor de la mujer.

En América del Norte el papel socialde la mujer cobró una nueva importancia.Las mujeres de los colonos debiancompartir con éstos la lucha implacablecontra el medio hostil y salvaje. No sóloacompafiaban a sus maridos e hijos enlas largas caravanas de carretas que sedesplazaban lentamente hacia el Sur y elOeste, sino que habla, asimismo, deempuñar las armas para defenderse de losataques de los indios y salteadores. Alllegar la guerra de la Independencia, lamujer americana demostrará ya un clarosentido de sus deberes ciudadanos.

Sin embargo, al redactarse la Constitu-ción Federal de 1787, los hombres-contra lo que parecia indicar la Decla-ración de Independencia-le negaron losderechos de « ciudadana» Todavía subsis-tian en sus espiritus los viejos moldessociales.

Pocos años después, al producirse enFrancia la Gran Revolución, se establecenlos famosos « Derechos del Hombre y delCiudadano !). Una gran esperanza germinaen el corazón de las francesas. Olympe deGouges, a la cabeza de un nutrido grupode ciudadanas, presenta en la Convenciónla « Déclaration des Droits de la Femme etde la Citoyenneo. En ella se solicita quelas « mujeres» puedan colaborar igual quelos hombres en la redacción de la ley, ytengan acceso a las m`smas dignidades,puestos y empleos públicos que los ciuda-danos.

« La mujer-especifica-tienederecho a subir al patíbulo ; también debetenerlo a subir a la tribuna. Cuando el 3de noviembre de 1793, Olympe de Gougessube los peldafios de la guillotina conadmirable presencia de espíritu, ni ella,ni ninguna otra mujer ha ascendido a latribuna pública. Los revolucionarios

niegan a la mujer todos los derechos yllegan, incluso, a prohibir su entrada enlos clubs.

Hija de un padre borracho, que golpeabaa su madre, Mary Wollstonecraft, había yacomprendido que para una muchachapobre, sola en medio de un orden socialegoísta e implacable, no existian sino dossoluciones : prostituirse o dejarse morirpoco a poco de hambre. A costa deinmensos trabajos, consiguió ganarse lavida como escritora. Luego de haberdefendido la Revolución Francesa en <&lt;Lasreivindicaciones de los Derechos del Hom-bre », publica en 1792 su <&lt; Reivindica-ción de los Derechos de la Mujer ». Loshombres-viene a decir-se quejan deque las mujeres sean seres débiles, caprí-chosas, únicamente ávidas de gustar, Pe-ro, ¿de quién es la culpa ? ¿Quién las hareducido a ese papel de pájaros vistosos,solamente preocupados de cuidar sus plu-mas dentro de la jaula ? Los hombres. Esnecesario liberar a las mujeres del abismode ignorancia en que yacen enterradas, espreciso instruirlas. Así, cuando la mujersea la igual del hombre por la cultura,podrá, serio en el matrimonio, en la vidaprofesional, en la vida política.

Treinta y cinco años después de sumuerte, que tuvo lugar en 1797, nada ha-bía cambiado en Inglaterra.

La educación de la mujer inglesa sigueteniendo por principio el que aprenda biena bailar y a conducirse en sociedad...

A pesar de ello, en América las cosasmarchan un poco mejor. La educación delas muchachas va siendo semejante a lade los muchachos y, progresivamente, se-gún los Estados, van obteniendo la igual-dad de derechos civiles.

EMELlNAPANKHURST

(1858-1928)

Se puso a la cabezadel movimiento« sufragista') ingiéspara obtener el de-recho a votar. Fuéencarcelada varias

veces.

En Francia, por el contrario, siguen es-tando bajo tutela, tal como las dejara elC5digo Civil de Napole5n. De este modollegamos a la Revolución de 1848.

FRANCIA.-Las francesas tienen de-positadas de nuevo sus esperanzas en estarevolución. Fundan asociaciones, clubs, pe-riódicos, organizan conferencias... Todoello encaminado a un único objetivo : laobtención de una enseñanza semejante ala de los hombres, la revisi5n del CódigoNapoleón, la protección de las obreras, losderechos cívicos ; en suma, la reivindica-cien de su sexo. La opinión pública no re-cibe de buen grado estas manifestaciones :protesta y se indigna. He ahí el destinoconstante del feminismo en Francia : serreprobado o servir de burla y escarnio.

En 1849 es convocada una Asamblea Na-cional. Jeanne Dercin, haciendo caso omi-so de la Constitución vigente, presenta sucandidatura. Quiere que la propugnen losdem5cratas socialistas, puesto que-ar-guye-<&lt; queréis abolir la explotación delhombre por el hombre y de la mujer porel hombre ; la abolición completa, radical,de todos los privilegios de sexo, raza, naci-miento, casta o fortuna ». Y, por primeravez, un partido politico admite entre suscandidatos a una mujer.

¡Satisfacción puramente moral ! Vendráel Segundo Imperio, luego la Tercera Re-pública, y la mujer seguirá sin haber ob-tenido otra cosa que el derecho a la en-señanza, el acceso a la instrucción uni-

versitaria y a casi todas las profesionesliberales.

Pero las francesas no se arredran y afinales del siglo XIX y principios delXX multiplican las asociaciones, ligas ycongresos en pro de la mujer.

INGLATERRA.-A mediados del siglopasado el feminismo inglés se manifiestavirulentamente. Sus más intrépidos pala-dines serán mujeres de condición desaho-gada y su mejor propagandista un hom-bre : John Stuart Mili, el autor de <&lt; Laesclavitud de la Mujer s.

JUANA INESDE LA CRUZ

(1651-1694)

Poetisa ilustre,Doctora en 5 facul-tades, vendió subiblioteca para so-correr las víctimade la peste en Mé-xico y murió víc-

tima de ella.

En 1867, durante la discusión del pro-yecto de reforma electoral, J. S. Mill exigeque las mujeres participen del derecho devoto. Su petición va suscrita por 1499 fir-mas.

La proposición es rechazada, pero losredactores de la Ley de Reforma dejan delado la fórmula <&lt; del sexo masculino» yrestituyen la antigua de <&lt; hombres ». Lassufragistas exclaman entonces : i Hombreses un término general, por lo tanto, esta-mos incluidas en la ley ! Llegan a 8. 000las mujeres que quieren inscribirse en losregistros electorales. Algunas lo logran,pero la mayoría fracasa en sus prop5sitos.

Entre esas 1. 499 batalladoras que habíanfirmado la petición encabezada per Mrs.Fawcet, estaban todas las que se preocu-paban por aquel entonces de los proble-mas educativos : Mis Buss y Miss Beale,fundadoras ambas del primer gran cole-, gio inglés de muchachas : Miss E. Davies,, gracias a la cual se admitió que las mu-jeres se sometieran a los mismos exámenessecundarios que los hombres, y MissClough, empeñada en su acceso a los cen-tros docentes superiores y a las univer-sidades.

La Facultad de Medicina era, a ese res-pecto, el bastión más difícil de conquis-tar. Elizabeth Garret, entusiasmada porlas conferencias de su compatriota Eliza-beth Blackwell-que después de obtenersu diploma de médico en América (1849)se había puesto a ejercer su carrera(1862)-, entró como enfermera en el Hos-pital de San Bartolomé, dedicando las no-ches a estudiar medicina, y consiguió po-der asistir a las consultas de los médicos.Los estudiantes, advertidos del hecho, so-licitaron su expulsión.

En 1865, tras varios años de privacionesy humillaciones sin cuento, obtuvo brillan-temente el primer diploma inglés de mu-jer médico.

Cuando estas cuatro mujeres excepcio-nales se presentaron ante el Decanato dela Facultad de Medicina, éste determinóque las aspirantes a seguir la carrera ha-bían de seguir todos los cursos de queconstaba...'y decidieron, al mismo tiempo,que el respeto a las costumbres impediaasistir las mujeres a las clases de ana-tomia y cirujia.

Entre tanto, las sufragistas proseguiansu campaña. <&lt; La Unión Nacional Pro Su-fragio Femenino x obtiene el derecho alvoto municipal para las célibes, pero elParlamento continua ignorando su exis-tencia. Funda la <&lt; Primrose », liga con-servadora, y la <&lt; Federación de MujeresLiberales s. De ahora en adelante, los can-

ARTICULO 16. 1. Los hombres y lasmujeres, a partir de la edad núbil.tienen derecho, sin restricción algunapor motivos de raza, nacionalidad oreligión, a casarse y fundar una familia ;y disfrutarán de iguales derechos encuanto al matrimonio, durante el matri-monio y en caso de disolución del

matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consen-timiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

3. la familia es el elemento natural yfundamental de la sociedad y tiene

didatos elegidos por los partidos habránde contar con la opinión femenina. Elproyecto de voto a la mujer va ganandoadeptos parlamentarios. En 1897 está apunto de imponerse, pero la prioridad deuna ley sobre alcantarillas las dejó sinvoto.

ALEMANIA.-En el seno del movi-miento nacionalista y liberal de 1848 sedestaca ya la primera feminista alemana :Luisa Otto. « ¿ Cuál ha de ser la partici-pación de las mujeres en los intereses delEstado ? o, pregunta un diario liberal a suslectoras, iniciando una desusada encuesta.Luisa Otto, que cuenta tan sólo veinticin-co años de edad, responde no sin ciertoénfasis romántico : ( Su participación noconstituye un derecho sino un deber. Co-mo los hombres, las mujeres tienen asi-gnada una misión : llevar con el mirto laúnica espada con que se puede combatiren la buena lid x. Conmovida por la mi-seria de las obreras, remite al Ministrodel ramo un entreproyecto de organiza-ción del trabajo femenino.

Las muchachas, educadas exclusiva-mente al objeto del matrimonio, se hanconvertido en una carga insoportable paralas familias y han llegado a un grado depobreza que les impide hallar marido. Unamuchacha « bien educanda x no puede sersino institutriz. El Estado las juzga inep-tas para enseñar en sus escuelas, ya queno han pasado por la Universidad, nise lasadmite al examen de bachilleres. Por di-cha razón, las feministas alemanas se re-clutarán, de preferencia, entre la clasemás justamente resentida, las institu-trices.

Tras de Luisa Otto, que funda la pri-mera ( Sociedad General de la Mujer Ale-mana)) es 1865, Augusta Schmidt yH. Lange que agrupan a las institutricesen otra organización más amplia (1890),éstas se aprestan a luchar por una ins-trucción igualitaria ; por los mismos títu-los y honores que los hombres. En cuantoal derecho electoral, quedará relegadohasta 1919, terminada la Primera GuerraMundial, en que les concede el derechoal voto la Constitución de Weimar.

SUECIA.-Mujer de soldado, la suecatiene la costumbre de quedarse sola en sucasa o en su granja, mientras el maridosirve al rey en Alemania o Polonia.

Federica Bremer, descendiente de esas

Pese a todos los oficios y profesiones cpe pue (cuida de sus hijos sigue siendo la profesión más

mujeres de todo el rr

POR SUS DERECHOS

Por Michè/e MASSANE

derecho a la protección de la sociedady del Estado.

ARTICULO 23. 1. Toda persona tienederecho al trabajo, a la libre elecciónde su trabajo, a condiciones equita-tivas y satisfactorias de trabajo y a laprotección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sindiscriminación alguna, a igual salario

por trabajo iguar.

3. Toda persona que trabaja tienederecho a una remuneración equitativay satisfactoria, que le asegure, así

mujeres de la gran Suecia-cuya vida,entre otros escritores, nos ha relatado ensus narraciones Selma Lagerlof-descu-bre en el curso de un viaje a los EstadosUnidos la fuerza que allí tiene el movi-miento feminista. De regreso a su tierra,publica en 1856 la novela <&lt; Herta ». Deahí ha de nacer todo el feminismo sueco,al que singulariza, no la actitud revolu-cionaria y escandalosa, sino, por el con-trario, una especie de respeto a las viejastradiciones, a las que se invoca para de-volver a la mujer sueca su auténtica per-sonalidad.

La autora de <&lt; Herta » obtiene que lassuecas alcancen la mayoria de edad a losveinticinco años. Sus continuadoras, prin-cipalmente mujeres casadas de condiciónburguesa, consiguen poco después la igual-dad de instrucción. A partir de 1870, todaslas Universidades abren sus puertas a lasmujeres, que acuden por millares a inscri-birse en los cursos. Ellen Key escribe, en1895, <&lt; El abuso de las fuerzas femini-nas s. Hace en ella hincapié en el objetomismo de la educación femenina, recor-dando a las mujeres que la enseñanza noes por si misma un fin sino un medio paracumplir más adecuadamente como espo-sas y como madres.

En 1903, gracias a una campaña, inteli-gentemente llevada por <&lt; La Liga Feme-nina Pro Derecho al Voto e, la mujer esadmitida en la Dieta sueca. Un curso pa-recido a éste siguen los movimientos fe-ministas en Noruega y Dinamarca, queconsiguen plena satisfacción en 1907 y1915.

ESPANA.-El feminismo se manifiestaen España en el último tercio del sigloXIX. Es entonces cuando, bajo la influen-cia-de la Institución Libre de Enseñanza.un grupo de mujeres tiene acceso a la vidaprofesional. De todos modos, los mediosoficiales de la Restauración siguen imper-meables a las corrientes que soplan allendelos Pirineos, y es asi como a una de lasmás notables figuras literarias de esa épo-ca, Emilia Pardo Baz3n, se le niega du-rante mucho tiempo el sillón que por susméritos, le corresponde en la Real Acade-mia de la Lengua, no obstante el ampliomovimiento intelectual que lo propugna.De idéntica manera, Concepción Arenal,personalidad heroica, ha de luchar contralas mil trabas que se oponen a sus pro-

como a su familia, una existenciaconforme a la dignidad humana yque será completada, en caso nece-sario, por cualesquiera otros medios

de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundarsindicatos y a sindicarse para la defensa

de sus intereses.

ARTICULO 25. La maternidad y lainfancia tienen derecho a cuidados yasistencia especiales. Todos los niños,nacidos de matrimonio o fuera dematrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

yectos de reforma penal y de legislacióndel trabajo femenino. A pesar de ello, susesfuerzos no son totalmente baldios y setransforman en una mayor atención delas gentes por el estado de la mujer espa-ñola. Heredera de ese espíritu, María deMaeztu, varias décadas después, dedicarásus esfuerzos primordialmente a la edu-cación de la mujer española, creando enMadrid la Residencia de Señoritas, dondeacuden centenares de muchachas de pro-vincias, que asisten a cursos universitariosy de capacitación técnica. Por el mismotiempo se crea en Madrid un Liceum Clubfemenino, no sin grand escándalo de losmedios conservadores que desde sus órga-nos de prensa fustigan a la naciente einocente institución. La importancia socialde éstas dos organizaciones se traduce enuna amplia repercusión intelectual, y esasi como al proclamarse la República elaño 1931, ensu Carta constitucional se pro-clama el derecho electoral de la mujer.Dos años después, en 1933, son elegidaslas primeras mujeres diputados. En re-cuerdo, sin duda, de Concepción Arenal,una abogada, es nombrada Directora Ge-neral de Prisiones.

Llega el año 1936 y con él la Guerracivil española. El nuevo Estado, suprime

FLORENCIANIGHTINGALE

(1820-1910)

Reorganizó los hos-pitales militares in-gleses en la guerrade Crimea y fundónumerosas institu-ciones para enfer-

meras.

nes ()"e pueda desempeñar, la de madre queIrofesón más común y la más natural entre lasde teclo el mundo.

las características parlamentarias del ré-gímen anterior.1848 : Fecha clave de ! feminismo norte-

americano.1848 marca la fecha de la Convención

celebrada en Seneca Falls, consecuenciadirecta del Congreso Antiesclavista deLondres.

Las norteamericanas no habían aguar-dado a 1852 ; año en que apareció <&lt; LaCabaña del Tío Tom >&gt; para conmoversepor la dramática condición de los esclavosnegros y tomar partido en su favor. Lu-crecia Mott había empezado su campañaantiesclavista hacia 1830, no arredrándoseante ningún insulto ni amenaza. Esta he-roica cuáquera es capaz de hablar inclusoun atentado con vitriolo.

Al tener lugar en 1840 en Londres uncongreso internacional pro aboliciónde la esclavitud, L. Mott, acompañada deCady Stanton y Elizabeth Pease, se tras-ladó a Inglaterra. No las dejaron, sin em-bargo, llegar a la sala donde había detener lugar el congreso. ¿Como iban aparticipar en las deliberaciones unas mu-jeres, unos seres incapaces políticos ? Uni-camente se las admite en calidad de sim-ples audítoras, en la galería. <&lt; ¡Ah !, ex-clama Elizabeth Cady Stanton, apenas re-gresemos a América celebraremos unaasamblea para discutir sobre la esclavitudde la mujerx. Y, en efecto, de vuelta a supatria, convencidas de que la abolición dela incapacidad política de la mujer traorácomo consecuencia la abolición de las de-más trabas que se oponen al desarrollo dela personalidad femenina, se ponen ma-nos a la obra.

Al cabo de varios años de entrenamien-to constante, Lucy Stone llegará a ser lamejor oradora del equipo. Lucy Stone, hi-ja de un granjero, era una muchachita untanto extraña que, al leer en la Biblia queel marido es dueño de la mujer, acusa deinexactitud a la versión inglesa del textosagrado y se propone estudiar el hebreopara dilucidar el original. Su padre seniega a dejarla ir a la escuela. La mu-chacha comienza, entonces, a realizar pe-queñas economías. Cuando ha reunido losuficiente, se presenta en el Oberlín Col-lege (1843) Auxiliar de clase, hace todogénero de labores domésticas para sufra-gar su pensión en el instituto y obtiene,al fin el diploma de Bachiller en Letras.Después se enrola en el movimiento fe-minista. Partidaria ferviente de la inde-pendencia de la mujer, se dejará hastaembargar la cuna de su niña antes quepagar los impuestos que no ha podidovotar.

Por lo menos en el plan jurídico, la Igualdad de sexos es un hecho en muchospaíses del mundo. No sólo las mujeres son iguales a los hombres ante laley sino que, como abogadas y magistrados, defienden y condenan a éstos.

Al aproximarse el primer centenario dela Independencia, cuya celebración habráde tener lugar en Filadelfa-cuna de laemancipación americana-Susan B. An-thony redacta la «Declaración de los De-rechos de la Mujerx. Las autoridades im-piden que sea presentada en el curso delas ceremonias oficiales. Susan se calla yla ceremonia comienza. Al finalizar la lec-tura de la Declaración de Independencia,un grupo de mujeres sube de prontoresueltamente a la tribuna oficial. Enca-bezándolas Susan B. Anthony, entrega alPresidente de la Nación y a sus acompa-ñantes el famoso documento. Una vezhecho esto, se retira con sus correligiona-rias, no sin antes haber distribuido variosejemplares del documento a los asombra-dos espectadores.

Posteriormente, la «Asociación Nacional

CRISTINADE PISAN

(1361-1436)

EnParts. apesardelos sarcasmos y delescándalo, realizóel prodigio de vivirexclusivamente de

su pluma.

Pro Sufragio Femenino» se convierte en elcogollo de una organización fuerte y en-ciente. Todos los años, un congreso reunea las delegadas de los diferentes Estados.En el Congreso de Washington de 1888surge la idea de una Asociación Interna-cional de Mujeres. Cinco años más tarde,en el Congreso de Chicago, se creará elcConsejo Internacional Femeninos, al queirán afiliándose todos los países.

INGLATERRA.-Estamos en Man-chester, en 1905. Sir Edward Grey, quepreside una importante reunión electoral,acaba de terminar su discurso. Una mu-jer desconocida le interpela diciendo :e¿Cuándo tenéis la intención de concederel voto a las inglesas ? » De esta manerase manifiesta por primera vez «La UniónPolítica y Social de las Mujeres», presi-dida por Mrs. Emmeline Pankhurst que,cansada de las vagas promesas oficiales,se decide a lanzarse a la acción, seguidapor sus partidarias y simpatizantes. Desdeahora, las «sufragistas» van a emp'eartodos los medios de agitación : interveniren las reuniones politicas, manifestarseante el Parlamento, reclamar la atenciónde los ministros en los teatros y salones,organizar tremendos desfiles.

A partir de 1912, exasperadas por losrecientes fracasos en las Cámaras, suacci5n se vuelve más directa y agresiva ;llegan a atentar a la propiedad pública yprivada. Una de ellas, para conmover a laopinión, no vacila en hacer el sacrificio

de su vida. Se llama Emilie Wilding Davi-son y se tira en el Derby de Epson bajolos cascos del caballo que lleva los co : oreade la cuaara real. Son muchas las que su-fren penas de arresto sin que su fe dis-minuya. Al llegar la guerra del 14, dantregua a su política, esperando que la vic-toria les aportará la. liberación.

ESTADOS UNIDOS.-Para obtener elderecho a votar, el reducido grupo de las«Militantes» norteamericanas, empiezauna nueva campaña en 1912. Han elegidoya el campo de batalla : el 10 de enero deese año, doce mujeres, portadoras degrandes carteles, se mantienen inmóvilesy silenciosas frente a la Casa Blanca. Aldía siguiente, otras doce mujeres relevanla guardia. Y asi un dia y otro, infatiga-blemente, se manifiestan sin escándalo. El22 de junio, acusadas de pretender<&lt;obstruir la circulación», son arrestadas atítulo de advertencia. De inmediato, vuel-ven a ocupar sus puestos. Esta vez lesaguarda la cárcel, ya que se niegan apagar multa alguna.

Mas, por espectaculares que fueran lcsesfuerzos de estas valeroses mujeres, nofueron ellos sino la lenta y perseverantelabor de la masa feminista estadounidense- cuyas «militantes» no constituian sinoun pequeño grupo de acción-la queacab5 obteníendo el esperado triunfo.Tras de varias victorias parcia'es en losEstados, la Constitución Nacional lasreconocía el derecho al sufragio.

FRANCIA.-Desde 1789 venían ngu-rando en los monumentos franceses lashermosas palabras : Libertad, Igualdad,Fraternidad... Pero si la Cámara de Dipu-tados parece desde 1925 dispuesta a otor-gar la igualdad a las mujeres, el Senadose empecina en negarles ese derecho ele-mental. Aunque algo tardíamente, por fin,en 1944, la mujer francesa será liberada,al mismo tiempo que su Patria... ¿No esello todo un símbolo ?

He ahí, de manera sucinta, el caminorecorrido desde 585 hasta nuestros d. as.i que prueba elocuente de la concienciafemenina a sus derechos, de su espiracióna una vida de dignidad pública !

Y, a pesar de esto, a pesar de recono-cerse una igualdad de principio, de cos-tumbres, de prejuicios, todavía subsistenciertas condiciones materiales que creanen ciertos respectos, una especie de desi-gualdad. Es necesario luchar contra ellas.<&lt;Es necesario ahora-como requiere elDirector General de la Unesco-procla-mar que la humanidad tiene precisi5n,urgente precisión, de que la mujer cola-bore más en la responsabilidad pública.Es necesario que se le proporcionen losmedios para conseguir su pleno desarrollo,el dominio completo de su ser. Se satis-fará, de ese modo, a un derecho, a unadignidad muy merecida ; se responderá,por ende, a uno de los mayores apremiosde la sociedad actual.

Mme. Massane, lieenciada en Derecho ydiplomada en estudios superiores de Derechopúblico, se ha especializado, en el curso de sucarrera de periodista, el el estadio de proMe-mas de la mujer.

EL CORREO DE LA UNESCO-Pág. 10 DICIEMBRE 1951

EL PRESIDENTE AURIOL RINDE HOMENAJE A LAS

INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS DE LAS NACIONES UNIDAS

M Vincent Aurio !, Presidente de laRepublica francesa, en su discursode inauguración de la sexta Sesion

de la Asamblea General de las NacionesUnidas, al recorrer la obra realizada hadicho sobre las Instituciones especiales delas Naciones Unidas, las siguientes palabras,que transcribimos :

«Cuando hace seis años, al término deuna espantosa guerra mundial, cuyas lec-ciones no se habían olvidado todavía, sefirmó unánimemente la carta de las Nacio-nes Unidas, parecía evidente que la luchapor la paz y la seguridad colectiva era inse-parable de la lucha contra la ignorancia, laenfermedad y la miseria y que, al trabajaren escala mundial por el progreso econó-mico, social, jurídico e intelectual en todassus formas, se eliminarían consecuentementelas causas de conflicto y se crearían condi-ciones favorables para la solución políticade los problemas de la paz.

<&lt;De ahí la gran obra, emprendida tanto porlos consejos de las propias Naciones Unidascomo por los organismos especializados,cuyas actividades y cuyo número aumentanfelizmente a medida que surgen las necesi-

dades, obra que muy frecuentemente la opi-nión pública ignora.

«He tenido oportunidad de señalar estaobra ante esas admirables asociaeior, Jes na-ciorw. les e internacionales, las organizacionesno gubernamentales, que se han impuesto latarea de divulgar la acción de las NacionesUnidas y de aportarles el apoyo indispen-sable de la voluntad popular. Es menesterdem. ostrar, mediante todos los medios mo-dernos de información, a un público cada vezmás nwmcroso, que las Naciones Unidas ysus actividades son una realidad. Así se con-ver,) cerna a los escépticos, a los vacilantes, alos tibios, a todos aqueUos que no ven en lasociedad internacional más que una metalejana, utópica, sin existencia inmediata ypráctica. »

<&lt;No está de más recordar la obra realizadapor los organismos especializados en loscampos del trabajo, del desarrollo agrícola yde la salud pública. Tampoco debe ignorarse,por ejemplo, que se ha socorrido a millonesde niños, que se ha inmunizado a otrosmillones de niños contra la tuberculosismerced a la campaña gigantesca emprendidapor el Fondo Internacional de Socorro a laInfancia y el Centro Internacional de Pro-

tección a la Infancia. Es preciso que se sepaque la Organización para la Educación, laCiencia y la Cultura (UNESCO), no sólo con-sigue disminuir el analfabetismo mediantela multiplicación de los centros de enseñanzaprimaria sino que, además, abre el camino auna cooperación universal libre de prejui-cios merced a la coordinación de las activi-dades de las asociaciones internacionales deespecialistas y el fomento del libre inter-cambio de personas y de material científicown fines educativos y culturales.

«Todos estos organismos son otros tantoscentros positivos de paz y de cooperación.junto con los consejos, órganos directos delas propias Naciones Unidas, son los eficacesartí1ìces del admirable programa ampliadode ayuda técnica para el desarrollo eco-nómico, el bienestar social y la administra-ción pública. Todos estos organismos tradu-cen, cada día más, en hechos tangibles laDeclaración Universal de Derechos del Hom-bre, votada sin oposición por la Asamblea en1948 y cuya aplicación simúltánea, leal ycontrolada por todos los países que la firma-ron, bastaría para instaurar en el mundo unaera de paz, de seguridad y de prosperidad sinprecedentes en la historia. s

LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE

Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

DEL INDIVIDUO

. por Gunnar MYRDAL

Secretario Ejecutivo de la

Comisión Económica para Europa

E N. Ia doctrina jurídica y socio-

lógica moderna se admitegeneralmente que las decla-raciones de derecho, talcomo han sido desarrolladas

por las teorías revolucionarias delsiglo XVIII a raíz del <&lt;habeas cor-pus", no bastan para asegurar porsí solas el respeto de la personahumana y que conviene, si se lesquiere conferir una significaciónreal y verdadera, agregar a la pro-clamación de las libertades consti-tucionales el reconocimiento de losderechos económicos que cada so-ciedad debe garantizar a sus ciuda-danos. No cabe discutir seriamentehoy en día, en efecto, que la liber-tad ante la ley y en oposición contiranías gubernamentales o admi-nistrativas se pueda considerarcomo el bien supremo del hombresi no significa, para la inmensamayoría de los ciudadanos, otracosa que el derecho a mantenerselibre muriéndose de hambre. Segúnla concepción moderna, las liber-tades constitucionales y jurídicasdeben combinarse con el derechoque cada ciudadano tiene a esperarde la sociedad a la que pertenece,una organización económica y socialque permita se satisfagan en elplano cultural, económico y sociallas necesidades de todos y de cadauno.

La evolución doctrinal en estesentido ha dejado su huella pro-funda en la práctica. En las cons-tituciones mas recientes que con-tienen una declaración de derechosdel hombre se agrega, a las liber-tades clásicas, una. serie de dispo-siciones por las que se reconoce elderecho de los individuos al bien-estar, al trabajo y al seguro social.La Declaración Universal de Dere-chos del Hombre proclamada porla Asamblea General de las NacionesUnidas sigue esta tendencia ; y enlos artículos 22 a 25 consagra enefecto, en el plano internacional,una serie de principios destinadosa ( obtener, mediante el esfuerzonacional y la cooperación interna-cional, habida cuenta de la organi-zación y los recursos de cada Es-tado, la satisfacción de los derechoseconómicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y allibre desarrollo de su personalidad"(art. 22 de la Declaración).

Cabe preguntarse si la enumera-ción de los derechos económicosmencionados en esos artículos de laDeclaración y que tienden a la rea-lización de esos objetivos no debe-ría ser objeto de un desarrollo másvasto. De todas maneras, es impo-sible no reconocer que el hecho mis-mo de haberse incluido en la De-claración los derechos económicosdel hombre merece figurar en elactivo de los generosos esfuerzosemprendidos en ese terreno por lasNaciones Unidas.

Pero esos esfuerzos no debendetenerse ahf. No basta proclamarla fe común de los Miembros de lasNaciones Unidas en el valor de losderechos enunciados en la Decla-ración ; los gobiernos Miembros

país, tasNacionesUnidas nohan enun-ciado simplemente una perogru-llada ; han indicado netamente quepara hacer viva y operante laproclamación de esos derechos en laDeclaración es necesario desarrollarla organización y los recursos eco-nómicos de los países Miembros.Las Naciones Unidas lograrán ase-gurar el respeto de los principiosreconocidos en la Declaración sobrelos derechos económicos del hombreen la medida en que logren triun-far en sus esfuerzos por desarrollarla organización y los recursos eco-nómicos de sus Estados miembros.

Y en efecto, todos los esfuerzosde los organismos de las NacionesUnidas en el terreno económico ysocial están ligados a esa finalidadremota de promover el respeto a

ARTICULO 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tienederecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacionaly la cooperación internacional, habida cuenta de la organización, y losrecursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollode su personalidad.

deben además tomar medidas con-ducentes a asegurar, como se dice enel preámbulo de la Declaración, laaplicación efectiva de los mismos,tanto entre las poblaciones de losmismos Estados Miembros, comoentre las de los territorios colocadosbajo su jurisdicción.

La importancia de ese factor deaplicación efectiva de los derechosdel hombre ha sido claramente re-conocida por las Naciones Unidas.Pero si para asegurar la aplicaciónde las libertades constitucionales- tradicionalmente consideradas-bastaría con revisar la forma en quese vigila la aplicación de los prin-cipios de la Declaración dentro delos países miembros, cuando setrata de asegurar el respeto efec-tivo de los derechos económicoshay que enfrentarse forzosamentea un esfuerzo mucho más cons-tructivo.

Al precisar el artículo 22 de laDeclaración que la satisfacción delos derechos económicos del indivi-duo debe producirse dentro de laorganización y los recursos de cada

los derechos económicos del hom-bofe. A esa finalidad tienden los em-prendidos desde hace ya treintaaños por la Organización Interna-cional del Trabajo, que aspira aunificar y desarrollar la legislaciónsocial en los diferentes : países delmundo. A la misma finalIdad tam-bién, tiende el Consejo Económicoy Social al buscar medidas de ordenpráctico que puedan asegurar em-pleo a todos o al esforzarse por en-contrar, en colaboración con las ins-tituciones especializadas corres-pondientes, los medios para finan-ciar el desarrollo económico y socialde las regiones poco desarrolladasdel mundo. Y ese es también porúltimo, es fin que persiguen lasComisiones económicas regionalesal buscar, cada una por su lado oconjuntamente, y de acuerdo conlos gobiernos Miembros, los mediosde aumentar la producción en cadauno de los países interesados, me-jorar el consumo en ellos y orga-nizar en un plano internacional elintercambio comercial necesario atodos.

Todos estos esfuerzos no se en-

cuentran en la misma etapa derealización y de progreso. Algunos,como los de la Organización Inter-nacional del Trabajo, pueden pre-sentar ya una large lista de realiza-ciones prácticas. Otros, como los delas Comisiones económicas regiona-les, aunque se hallen todavía en elpunto de partida de su evolución,son susceptibles de Llegar a resulta-dos concretos en un futuro imme-diato, gracias a la consulta y cambiode ideas que esas Comisiones puedensostener con los gobiernos in-teresados. Concebidos en un planmás general y puestos ante dificul-tades prácticas mayores, los esfuer-zos tendientes a lograr el restable-cimiento económico y social de lospaíses poco desarrollados llevaránseguramente mucho más tiempo.Los resultados que puedan ob-tenerse a ese respecto, gracias alespíritu de cooperación de los go-biernos, deberán tener por fuerzamucha mayor significacjón para elporvenir del mundo.

De cualquier manera, todos esosesfuerzos tienen de común lo si-guiente : que cuando se tropiececon dificultades prácticas o con la

ne8'ativa de ciertos gobiernos a se-gUIr la vía de la cooperación eco-nómica internacional, será posible,una vez que la Asamblea. Generalha adoptado la Declaración Univer-sal de Derechos del Hombre, re-cordarles que ! a cooperación efec-tiva en la búsqueda de medidas sus-ceptibles de aumentar el nivel de laeconomía mundial es una de lasconsecuencias de los principiosproclamados en los artículos 22 a25 de la Declaración.

Esta puede ser considerada, pues,como una verdadera carta de co-operación internacional en el te-rreno económico y en todo casocomo una invitación a los gobier-nos Miembros de las Naciones Uni-das para la acción efectiva a fin deponer en práctica los principiosque han adoptado solemnemente ;aspecto éste del documento quemerece ser especialmente subrayadoen ocasión del tercer aniversario dela proclamación de la DeclaraciónUniversal de Derechos del Hombre.

DICIEMBRE 1951 Pá&. !)-EL CORREO DE LA UNESCO

LOS BENEFICIOS MATERIALES

DE LA LIBERTAD INTELECTUAL

por SIR ROBERT WATSON WATTMiembro de la Sociedad Real de Inglaterra

LA Declaración Universal de Dere-chos del Hombre comprende porfuerza una cantidad de derechosy libertades tan vasta y univer-

sal, que si no se quiere que se coniun-dan en una nebulosa impresionantepero en apariencia remota, debe ha-cerse que alguien a quien incumbaespecialmente cada uno de ellos losseleccione y examine con la perspec-tiva necesaria. Todos estamos intere-sados en cada uno de los artículos dela Declaración, y todos nos vemosafectados por su conjunto. Pero cadauno de nosotros puede encontrar enella por lo menos un Artículo que serefiera de una manera particular-mente directa a nuestros propiostemores, fe y esperanzas.

Espero no atraer sobre mi cabeza eloprobioso epíteto de «intelectual» sideclaro que para mí la mayoría de losArtículos de la Declaración Universalestablecen en primer lugar una basesólida de seguridades corporales ymateriales, base sobre la cual debendescansar las supremas libertades deque tratan los Artículos 18, 19, 26 y 27.La base es indispensable, porque den-tro de la medida de estos Artículos lamente, el espíritu o el alma más eleva-dos y libres deben por fuerza estarapegados a la tierra. Pero si se quiereque las seguridades materiales seanverralderamente seguras, y sobre todouniversales-aún en las partes másliberales de nuestro mundo amplia-mente liberal esas seguridades se ha-llan todavía lamentablemente restrin-gidas-no habrá otro remedio que po-ner en ejercicio los derechos intelec-tuales del hombre. No es paradojavana el decir que aunque sólo pudieraasegurarse el crecimiento y desarrollode las libertades intelectuales con unabase mínima de seguridades materia-les, dichas seguridades materiales de-penderían continuamente del plenogoce de las libertades intelectuales. Nose trata ya de que <&lt;no sólo de panvive el hombreo, sino de que su mismopan está amenazado por las restriccio-nes que puedan ponerse a su libertadintelectual.

En interés de la claridad, tan impor-tante para que lleguen a aplicarseefectivamente los principios de la De-claración, me atrevería hasta a elegirdeterminadas frases de los Articulosque considero fundamentales dentrode aquélla. El Artículo 18 declara que<&lt;Toda persona tiene derecho a la li-bertad de pensamiento-la libertad decambiar de religión o de creencia-demanifestar su religión o su creencia...pot la enseñanza, la práctica... >&gt; ElArtículo 19 declara que <&lt;Todo indivi-duo tiene derecho a la libertad de opi-nión y de expresión-de no ser moles-tado a causa de sus opiniones-deinvestigar y recibir informaciones yopiniones, y el de difundirlas, sin limi-tación de fronteras, por cualquiermedio de expresión».

Entre los derechos que se reclamanen este Articulo figura el más alto detodos, el derecho a la equivocación, ala apostasía, a la heterodoxia y acrear o ingresar en esas hererss pormedio de las cuales las minorías, amenudo oprimidas y en un comienzocasi siempre reducidas a un solo indi-viduo, han cambiado, física y espiri-tualmente, la faz del mundo. Entreesos derechos figura también el detener el valor, tan mal comprendido yjuzgado, de <&lt;cambiar de casacas,expresión despectiva con que se cali-fica al que se convierte, y el de pre-dicar doctrinas «falsas» y <subversi-vas'. Lamentablemente hay pocascomunidades en el mundo 10 suficien-temente adultas como para concederesos derechos dentro de sus propiaafronteras, prescindiendo de lo que

ocurra dentro de las fronteras de otrospaíses.

Esta es la faz poco familiar y nuncadel todo bien recibida de la medalla.La otra faz es familiar y bienvenida- tanto más bienvenida cuanto más seaplica del otro lado de la frontera. Esla faz trascendentalmente importantedel acceso sin restricciones a las ideasy el pensamiento fundamentales, atoda clase de publicaciones, por efíme-ras que sean ; a los libros, a las reu-niones, a las conferencias y debates, alas peliculas cinematográficas y lastransmisiones de radio, todo ello csinlimitación de fronteras*.

Para el trabajador cientfico esto,en un tiempo, constituyó una verda-dera petrogrullada. Nunca puso enduda la proposición de que la cienciasólo podia adelantar de una manerasana si era una empresa internacional,y nunca, salvo como entretenimientoinofensivo y grato, se le ocurrió clasi-ficar por nacionalidades a los que con-tribuían al acervo cada vez más cre-ciente de conocimientos científicosseguros y al fecundo aumento de lashipótesis científicas, así como a laespeculación razonada y la aprecia-ción crítica. Ese trabajador científicose sentía feliz como ser humanocuando un colega de otro país encon-traba alguna prueba en apoyo de supropia hipótesis, y ello le animaba alanzarse a un estudio más hondo ymadurado de los resultados que hastaentonces no habían concordado conaquélla. El golpe más grande que seha asestado contra el desarrollo de laciencia es la restricción impuesta enestos últimos años sea por razones deorden política, militar o económico, alintercambio internacional de ideascientificas básicas.

En el Artículo 26 se estipula que«Toda persona tiene derecho a la edu-cación- (que ésta) tendrá por objetoel pleno desarrollo de la personolidadhumana y el fortalecimiento del res-peto a los derechos del hombre y a laslibertades fundamentales-favorecerála comprensión, la tolerancia y laamistad... »

El Articula 27 dice Que esa personapodra... ctomar parte libremente en lavida cultural de la comunidad, gozarde las artes y participar en el pro-greso científico y en los beneficios quede é ! resulten)).

El Artículo 26 es, en efecto, el antí-doto radical para esta enfermedad delas prácticas restrictivas de la cienciaen cuanto a su aspecto international.Una educación liberal, en el verdaderosentido de estimular y alimentar unaapreciación amplia y bien equilibradade los mejores triunfos del espírituhumano en todos los campos de acti-vidad, es la única cura verdadera parala enfermedad del aislacionismo inte-lectual, con su secuela inevitable deesterilidad. No se trata de una curarelámpago, pero vale la pena de per-sistir con el tratamiento por espaciode un par de siglos, al cabo de loscuales se podrán apreciar resultadosrealmente valederos.

Mientras tanto, el artículo 27 recetaun régimen que habrá de ayudar alpaciente a vivir una vida relativa-mente plena y útil. Y los cuatro artí-culos citados de la Declaración ofre-cen en conjunto una meta para proce-der por el camino de los adelantosespirituales e intelectuales, meta que,por una parte, constituiría una cose-cha magnífica recogida en los camposde orden más material contempladosen los otros artículos, y por otra, enri-quecería esos mismos campos en formaque nos permitiera a todos alcanzarun nivel todavía má alto de satisfac-ción y legítimo orgullo humanos.

El cambio de nociones y teorías entre los pueblos-el intercambio del conocimiento, en suma-comenzó hace ya muchos siglos y se desarrolló junto con la navegación. El ejemplo ilustrado porpor este grabado del siglo XVIII es la instalación por los padres jesuitas de un observatorio enPekin. Actualmante el derecho de buscar, recibir e impartir información e ideas sin limitación

de fronteras constituye una condición indispensable del progreso humano.

Hasta hace algún tiempo el trabajador científico nunca puso en duda que la cienci a sólo podíaadelantar de una manera sana siendo completamente Internacional en espíritu y en los hechos..Pero en estos últimos años la ciencia ha sufrido de restricciones al intercambio internacional de

ideas científicas básicas, restricciones Impuestas por motivos diversos.

HA, CIA LA UNIVERSALIZACION

DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

(Vi-de la,.. 2}

(4) La cuarta cuestión consiste ensaber cómo podrá aplicarse el Pactoen el interior de los Estados fede-rales o de las uniones de Estados enlas que se encuentran incluídosesos Estados federales, junto a lasprovincias y colonias que gozan. decierto grado de autonomía.

Aceptar para esos Estados unrégimen especial de obligacionesmenos estrictas que para los Esta-dos afiliados, es anular la igualdady reciprocidad que son clave de lasrelaciones internacionales. No acep-tarla, por otra parte, es retardarpor mucho más tiempo aún la rati-ficación del Pacto que lleven a caboesos Estados y la extensión efectivadel mismo. De ahí que haya queencontrar una solución nueva, quehasta ahora no Se ha descubierto.

En realidad, todas las dificulta-des que he señalado se reducen, enmayor o menor proporción, a ésta :¿hasta qué punto los Estados <so-beranos» consentirán en rendir susoberanía a la causa del progresouniversal de los derechos del hom-bre ? Su situación actual se parecea la de los padres de familia de laantiguedad que, gozando del dere-cho de vida o muerte sobre losmiembros de la tribu o del domus,han ido perdiendo poco a poco losatributos más graves de su patriapotestad bajo la influencia de laevolución de las costumbre, paratraspasar finalmente esa potestad aun grupo social más extenso, fueraéste ciudad o Estado.

No se puede, ni cabe esperarlo.ebectuar una transferencia de todoslos atrjbutos del poder estatal a lacomunidad humana organizada,transferencia que sería quimérica.Pero ¿puede la protección interna-cional de los derechos del hombreque, a comienzos del siglo XIX, semanifesta por una lucha concer-tada contra los traficantes de escla-vis, estar menos fuertemente orga-nizada bajo el régimen de la Cartade las Naciones Unidas instituídapara evitar el regreso de un Hitler ?

Al plantear la pregunta se ob-tiene de antemano la respuesta.Nada podrá impedir a la Humani-dad solidaria el sentirse herida por

los atentados graves contra losderechos del hombre cometidos encualquier sitio del globo. La puestaen marcha es, por consiguiente, unasunto de tiempo y de voluntad delos pueblos, al servicio del cualdebe ponerse las técnicas del dere-cho.

Pero, ya que hablo de técnica ¿esque no hay que contar por lomenos tanto con la técnica de lacooperación constructiva como conel método de las fiscalizacionesabstractas y de las censuras o coer-ciones ?

Muchos Estados, en realidad, noestán en condiciones de satisfacer,por su solo esfuerzo, derechos delhombre tan unánimemente reco-nocidos en nuestros días como el deque cada niño o adulto tiene paraaprender a leer, a escribir y a reci-bir una educación fundamental. Noes humillándolos como se van allenar las lagunas de su oraniza-ción educativa, sino ayudandolossin herir su susceptibilidad ni ata-car su independencia, gracias a lacooperación internacional intelec-tual, técnica y financiera. La Co-misión de Derechos del Hombre loha comprendido así, y su proyectode Pacto, particularmente por loque respecta al derecho a la educa-ción y a los beneficios de la cul-tura, está animado de ese espíritupositivo que informa los planes dela Unesco y que debe prevalecersobre el espíritu de censura nega-tiva.

El combate por los derechos delhombre se viene librando desdehace siglos. Quizá los retrocesosque se registran con demasiadafrecuencia se hayan debido a lasolidaridad insuficiente de los gru-pos sociales o nacionales y a laacción excesivamente débil de laopinión pública.

y para concluir, digamos que elporvenir de la puesta en marcha delos derechos del hombre está estre-chamente unjdo al desarrolloarmonioso y voluntario de la coo-peración de los hombres y los gru-pos en el vasto cuadro de lasinstituciones internacionales.

EL CORREO DE LA UNESCO-Pág. 12 DICIEMBRE 1951

LIBERTAD DE EXPRESION O DE INFORMACION

por Fernand Terrou

Consejero juridko de la Presidencia del Consejodel Gobierno Francés

ir A libertad de expresión tiene asiento en la primerafila de los derechos del hombre. Es la prolongación, lapuesta en marcha de la libertad individual de pensa-

miento. Por consiguiente, la manera de concebir esa liber-tad de expresión es un elemento fundamental en todo sis-tema de organización social.

Cualquiera que sea la forma que adopte un pacto social,el principio de la libertad de expresión tiene que encon-trarse en él expresado de una manera más o menos abierta,lo mismo si se funda en la tradición y la costumbre que siestá determinado por una constitución escrita.

Por eso, en la actualidad, cualquiera que sea la natura-leza del régimen que establezcan las diversas constitucio-nes escritas, mencionan-con una terminología variable-bien en su texto o bien en las declaraciones de derecho queles preceden, la libertad de expresión. Cuando los regímenestienen por origen la costumbre, la libertad de expresiónforma parte del fondo de los principios esenciales de lainstitución estatal, que la práctica, la conducta del poder yla vigilancia de los tribunales expresan de un modo losuficientemente preciso y sin duda más concreto que si seencontrasen encerrados solemnemente en el texto de unaley constitucional.

El principio que así se afirma o se desprende de lalibertad de expresión y la concepción que en él se encuen-tra enunciada deben, naturalmente, determinar el régimenjurídico aplicable a los medios de expresión y a los grandesmedios de información. Si la libertad de

LIBERTAD DE INFORMAR Diez personajes alrededor de un micrófono, es decir diez seres humanos libres paraexpresar sus opiniones, confrontar sus puntos de vista, incluso aunque sus opiniones no coincidan con las de sugobierno que es el que ha organizado la emisión.

-------pensamiento es una libertad individual.la libertad de expresión es una lihertadcolectiva, cuyo carácter, en ese sentido,se afirma cada vez más, a medida quese diversitlcan y perfeccionan las gran-des técnicas de'difusión. Por lo que alas libertades individuales, como lalibertad de pensamiento o la seguridadpersonal hace referencia, el régimenjurídico debe simplemente prevenir tasmfracciones que al margen de las nece-sidades vitales del orden social puedanachacarse al comportamiento del indi-viduo. Las libertades colectivas impli-can una acción más extensa, más com-pleja en la medida en cuanto exigen eluso de medios materiales importantes.El régimen jurídico debe, entonces,determinar qué uso puede hacerse deesos medios, así como los actos y lasorganizaciones colectivas que ese usocomporta, y las garantías que hay quedar para la protección de los derechosde los individuos en el marco de talesorganizaciones e, incluso, eventual-mente, las orientaciones que éstas tienenque imponerse en benefICio del interésgeneral.

En su principio,) la concepción de lalibertad de expresión se confunde conda del uso que puede hacerse de losmedios y de las técnicas, gracias a loscuales esta libertad puede esencialmenteponerse en pie. En la terminologíamisma se ve. Si algunas disposicionesconstitucionales garantizan la libertadde expresión, otras en cambio, dándoleel mismo sentido, mencionan única-mente la libertad de prensa que, ensentido estricto, es la más antigua enfecha de las grandes técnicas de difu-sión.

La aparición de nuevos medios técni-cos de información (radio y cine), no hatenido como consecuencia, sin embargo,una modificación de esas fórmulas, yhay una prueba, a la que nos conduce elsimple examen de terminología consti-tucional ; que considera no debe conce-

derse la libertad de expresión con lamisma amplitud, o en las mismas con-diciones, en el campo de la radiodifusióno del cine que en el terreno de laprensa. La expresión constitucional delprincipio de la libertad constituye paraello el primer testimonio.

Sin embargo, algunas disposicionesconstitucionales, precisamente entre lasmás recientes, son más amplias. Porejemplo, las que se encuentran en laconstitución del Sarre, que garantizan lalibertad de expresarse de palabra, porescrito, por la imagen o de cua : quierotro modo. Por último otra fórmula haaparecido recientemente y ha adquirido

ver expresados públicamente, con exclu-sión de todo elemento relativo a losmedios materiales necesarios para ha-cerlo. Pero la libertad de prensa y lalibertad de información son libertadescolectivas, libertades de grupo. Et ejer-cicio de estas libertades supone la inter-vención de organizaciones co : ectivas yla comisión de actos también colectivos.seó : o desde fines del siglo XIX se harevelado plenamente la importancia dede los med. os materiales necesariosal ejercicio de la libertad de expresiónpor medio de la prensa, y por ende laimportancia de las orgamzaciones yactos colectivos ; de donde cabe deducir

ARTICULO 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensa-miento, de conciencia y de religión ; este derecho incluye la libertadde cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestarsu religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en públicocomo en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

carta de ciudadanía, por lo menos enel plan internacional : se trata de la« libertad de la información», que en suprincipio designa la libertad de expre-sión bajo todas las formas y más parti-cularmente las que corresponden a lostres grandes medios técnícos de difu-sión. De todos modos, libertad deexpresión y libertad de la informaciónamparan una misma noción de prin-cipo.

Desde el punto de vista técnico, e !examen de esas disposiciones constitu-cionales nos lleva a observar que auncuando necesitan de los elementosconstitutivos determinantes de la no-clOn de libertad que consagran no ponenen evidencia sino a aquel : os que inte-resan. a la extensión nusma del derecho

LIBERTAD DE INFORMARSE. La invención de la imprenta suministró a los renovadores de los últimos siglos, uninstrumento de difusión extraordinaria mente potente. Los périódicos, rapidamente impresos y rapidamentetransportados podían suministrar a los hombres medios de información completos. Pero muy frecuentemente losperiódicos se quedan detenidos en las fronteras. Por eso es necesario conquistar la Libertad de informarse.

que no podían referirse a ella leyesconstitucionales generalmente anterioresa esa fecha. Pero desde entonces nadase ha hecho por parte de ciertos go-biernos para completar esas libertadesde prensa e información.

El factor economico

en los medios

de difusion

Y sin embargo, la prensa se ha de-sarrollado enormemente, convirtiéndoseal mismo tiempo en un comercio y una

industria que exige me-dios materiales costo-sos, tanto más costososcuanto más frecuentesson los progresos y los

perfeccionamientos.Junto al factor propia-mente polltico imp'l1ca-do en la definición yreglamentación de lalibertad colectiva deexpresión, ha aparecidoel factor económico,factor que afecta a laorganización misma delos medios materialesnecesarios para haceruso de ese derecho, ypara el ejercicio de lasfunciones y actividadesque éste implica. Peroa primera vista se di-ría, considerando lasproyecciones que pue-de alcanzar la libertadde expresión, que laforma en que se dis-pone o puede disponerde esos medios mate-riales, tiene casi tantagravitación sobre losresultados finales comoel factor político en sí.

Si justamente el fac-tor económico-salvoraras excepciones-no aparece en las dis-posiciones constitucio-nales correspondientes,no es por omisión :. esporque en los sistemasestablecidos o creadospor esas disposicionesno se reconoce la exis-tencia de una factoreconómico propio de laprensa, y en conse-cuencia no hay ningún

reglamento que contenga una serie dedisposiciones sobre el derecho a fundaruna empresa periodística. Los sistemasconstitucionales de que hablamos estánfundados en el principio de la libertaddel comercio y la industria. Dichos sis-temas contienen una reglamentación deesta libertad que en ciertos sectores,JIega a excluirla del cuadro. Pera tam-bién contemplan siempre la existenciade un sector más o menos vasto deactividad económica en que esta regla-mentación sea lo más reducida v ellas-tica posible con objeto de que no entor-pezca la inIciativa y el espíritu de em-presa privados. El sector de la libreempresa es la expresión misma, casidirlamos la encarnación del sistemaeconómico que caracteriza a los regí-menos citados. Pero por la esenciamisma del concepto de la libertad deprensa y de información, que es funda-mento de esos sistemas, la prensa estáincluida en ese sector de la libre em-presa. No había necesidad de agregar aeste respecto, a las disposiciones consti-tuciona ! es existentes, una que dellnierala libertad de expresión : basta con elprincipio general que se aplica tanto ala industria de la prensa como a cual-quiera otra.

Sin embargo este principio se aligeray hasta se borra en el caso de la radio-difusión y del cine, en que las disposi-ciones constitucionales tienen poco peso.Por lo que respecta a la prensa, aún enlos países más amantes del principio dela lIbertad de empresa las gentes sehan preguntado a veces con ciertaInquietud cuales podrían ser los efectosdel factor económico sobre la libertadde expresión. Pero de todas maneras,en todos los sistemas hay algunas dis-posiciones especiales con respecto a laempresa periodística en sí.

Los sistemas antedichos forman partedel grupo que examinamos, ya queestán fundados en el principio de lalibre expresión, tal como lo hemosconsiderado por separado, así como enfa independencia de la prensa de todopoder político y en el principio de lalibertad de empresa. Las disposicionesespeciales que esos sistemas contieneno que los conceptos que encarnanpueden provocar-disposiciones apli-cables a la prensa-no tienden deninguna manera, por lo menos en lasexplicaciones que se dan de ellas o enlos motivos que se les atribuyen, aasegurar o favorecer la subordinaciónde la prensa al poder político, a entre-gar a éste el controlo dirección de laopinión pública y a someterle el derechoa crear y sostener una empresa perio-dística. Esas disposiciones taenen o ten-drían por resultado más bien asegurar,ya sea la independencia económica de laprensa como empresa comercial, ya seael ejercicio de las responsabilidades queuna verdadera libertad implica siempre.Las disposiciones constitucionales quese admiten o preconizan más a menudotienen o tendrían por finalidad la de darplena efectividad a la libertad deexpresión y de información.

La libertad de información tiene undoble aspecto, una doble faz. En primerlugar implica la libertad de emitir ydifundir, sin trabas injustificadas, ideasy noticias. En segundo, implica el de-recho que todos tienen de estar plena-mente informados en todos los terrenos ;v de este modo la libertad de informartiene por corolario inevitable la de in-formarse.

La doble faz

de la libertad

de informacion

DICIEMBRE 1951 Pág. 13-EL CORREO DE LA UNESCO

CUESTIONARIO SOBRE LA DEC LARAC I ON

DE DERECHOS D EL HOMBRE

REDACCION y ADMINISTRACIONCASA DE LA UNESCO19, Av. Kléber, Paria-16e

Jefe de Redacción : S. M. Koffler

Editor Eapanol : Dr J. de BenitoEditor Francés : Alexandre LeventisEditor Inglés : R. Fenton

Excepto los cosos en que su reproducción se Pro-hiba exþresomente, þodrá hacerse uso de losartículos que integran este número sin necesidadde solicitar uno autorización especial, siempreque se mencione que dichos artlculos provienen

del"Correo de lo Unesco".

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Argentina : Editorial Sudamericana,S. A., Alsina 500, Buenos Aires.

Australia : H. A. Goddard Ltd., 255aGeorge Street, Sydney.

Auslria : Wilhelm Frick Verlag. 27 Gra-ben, Viena 1.

Barbados : S. P. C. K. Bookshop (Regio-nal Office Caribbean Area), BroadStreet, Bridgetown.

Bélgica : Librairie Encyclopédique, 7,rue du Luxembourg, Bruselas.

Birmania : Burma Educational BookShop, 551-3 Merchanl Street, P. O.Box 222, Rangún.

Bolivia : Librería Selecciones, Av. 16 deJulio 216, Casilla 972, La Paz.

Brasil : Livraria Agir Editora, RuaMexico 98-B, Caixa postal 3291,Rio de Janeiro.

Canadá (de lengua inglesa) : Univer-sity of Toronto Press, Toronto ; (delengua francesa) : Benoit Baril, 4234,ruedelaRoche, Montreal34.

Ceilán : Lake House Bookshop, TheAssociated Newspapers of Ceylon,Ltd., Colombo.

Checoeslovaquia : Orbis, Narodni 37,Praga 1.

Chile. : Libreria Lope de Vega, Moneda924, Santiago de Chirle.

Colombia : Emilio Royo Martín, Ca-rrera 9a, 1791, Bogotá.

Cuba : La Casa Belga, O'Reilly 455,La Habana.

Dinamarca : Einar Munksgaard, 6 Nor-regade, Copenhague.

Ecuador : Casa de la Cultura Ecuato-riana, Avda. Mariano Aguilera, 332,Casilla 67, Quito.

Egipto : James Cattan, Fournisseur dela Cour, 118, rue Emad el Dine, ElCairo.

España : Aguilar, S. A. de Ediciones.Juan Bravo 38, Madrid.

Estados Unidos : Columbia UniversityPress, 2960 Broadway, Nueva York27, N. Y.

Filipinas : Philippine Education Co.Inc., 1104 Castillejos, Quiapo, Manila.

Finlandia : Akateeminen Kirjakauppa 2,Keskuskatu, Helsinki.

Francia : Librairie Universitaire, 26, fueSoufflot, Paris (5e).

Gran Bretaña ; H. M. Stationery Office,P. O. Box 569, Londres, S. E. I.

Grecia : Elefthéroudakis, LibrairieInternationale, Atenas.

Holanda : N. V. Martinus Nijhoff, LangeVoorhout 9, La Haya.

Hungria : « cultura », P. O. B. 149,Budapest 62.

India : Oxford Book anà Stationery Co.,Scindia House, New Delhi.-Sur dela India y Bombay : VidyabhavanGran'hagar, Chowpalty Road, Bom-bay 7.

Indochina : K. Chantarith, C. C. R., 38,rue van. Vollenhoven, Phnom-Penh.

Indonesia : G. C. T. van Dorp and C.,NV., Djalan Nusantara 22, Djakarta.

Israel : Leo Blumstein, Book and ArlShop, 35 Allenby Road, Tel-Aviv.

Italia : G. C. Sansoni, via Gino Cap-poni 26, Casella Postale 552, Firenze.

Jap6n : Maruzen Co. Inc, 6 Tori-Nichome, Nihonbashi, Tokio.

Líbano : Librairie Universelle, Avenuedes Français, Beirut.

Malaca y Singapur : Peter Chong andC.., P. O. Box 135, Singapur.

México : Librería Universitaria, JustoSierra, 16, México D. F.

Nigeria : C. M. S. Bookshop, P. O. Box174, Lagos.

Norvega : A/S Bokhjornet, Stortings-pIass 7, Oslo.

Nueva Zelandia I Whitcombe andTombs, Ltd., G. P. O. Box 1526,Wellington, C. I.

Pakistán : Thomas and Thomas, FortMansions, Frere Road, Karachi 3.

Perú : Librería Internacional del Perú,S. A., Gir6n de la Unión, Lima

Portugal : Publicaçoes Europa-America,Ltda., 4 Rua da Barroca, Lisboa.

Siria : Librairie Universelle, Damasco.Suecia : A. B. C. E. Fritzes Kungl. Hov-bokhandel, Fredsga'an 2, Esto-colmo 16.

Suiza : Europa Verlag, 5 Rämistrasse,Zurich (cantones de lengua alemana).Librairie de l'Université, rue de Ro-mont 22-24, Fribourg (cantones delengua francesa).

Tailandia : Suksapan Panit, Arkarn 9,

Rai-Demnern Ave., Bangkok.Tanger : Cercle International, 54, ruedu Statut.

Turquía : Ubrairie Hachette, 469, Isti) :-tal Caddesi, Beyoglu, Estambul.

Unión Suda/ricana : Van Schaik's Book-store (Pty) Ltd., P. O. Box 724, Pre-toria.

Uruguay : Centro de Cooperación Cien-tífica para la América Latina, Unesco,Bulevar Artigas 1320, Montevideo.

Sin duda alguna la mayor parte de nuestros lectores

conoce lo esencial sobre la Declaración Universal de

Derechos del Hombre, pese a lo cual bien pocos habrá

familiarizados con la parte histórica de los principios

que han presidido su redacción. A fin de que puedan

poner a prueba sus conocimientos al respecto, hemos

preparado y les ofrecemos a continuación veinte preguntas,

para cada una de las cuales encontrarán tres respuestas.

Dos de estas tres respuestas son, naturalmente, inexac-

tas. Los que vacilen podrán remitirse al cuadro que

ofrecemos al pie de la página 14 y comprobar si la respuesta

que han elegido es la que verdaderamente corresponde.

6 La Declaración UniversalU garantiza a los hombres

derechos personales, civicos,

políticos, sociales, económicos

y culturales. ¿ Cuál de losderechos siguientes no habia

sido reivindicado aún en las

diversas manifestaciones de

libertad formuladas en el

mundo ?

a) políticos.

b) culturales.

c) personales.

8 ¿ Qué nuevo estado deAsia ha incluido en la

Constitución que votara en

1950 artículos basados en la

Declaración Universal de Dere-

chos del Hombre ?

a) La India.

b) Indonesia.

c) El Pakistan.

. l En cuåntos parses se haacordado a las mujeres el

derecho al voto desde la crea-

ción de las Naciones Unidas ?

a) 4.

b) 37.

c) 22.

11 En Julio de 1950 Egiptoadoptaba una ley en confor-

midad con el artículo 26 de la

Declaración, ley que preco-nizaba :

a) La enseñanza primaria gra-tuita y obligatoria.

b) El seguro social obligatorio.

c) El derecho de la mujer alvoto.

11\ El reconocimiento de losderecho del trabajador,

previsto en los artículos 23 y24 de la Declaración Universal,

es consecuencia de una evo-

lución reciente de nuestras

civilizaciones. ¿Qué país de

los tres siguientes fué el pri-

mero en hacer obligatorio el

seguro contra accidentes del

trabajo ?

a) Bélgica.

b) Alemania.

c) Francia.

16 En 1257, mediante el actallamada de Landsiov, el rey

Magnus de Noruega acordabaa sus súbditos derechos equiva-

lentes a los señalados en uno

de los siguientes artículos de

la Declaración Universal :

a) 12.

b) 7.

c) 21.

G l Cuál fué el primer paísque hizo de la libertad de

conciencia una ley fundamen-

tal ?

a) Brasil.

b) Francia.

c) Estados Unidos.

Las obras de arte y los'"beneficios del progreso

científico deben ser accesibles

a todos. Por ello la Declara-

ción Universal dispone, en el

artículo 27. que « toda persona

tiene derecho a tomar parte

libremente en la vida cultural

de la comunidad ». ¿ Cuál

fué el primer museo abierto al

gran público ?

a) El Victoria and Albert Mu-seum de Londres.

b) El Museo del Louvre enParis.

c) El Rijksmuseum de Amster-

dam.

A ¿ En cuál de los siguientessitios se ha adoptado la

Declaración ?

a) Lake Success.

b) París.

c) San Francisco.

a) El 10 de Diciembre de 1948.

b) El 8 de Mayo de 1945.

c) El 6 de Junio de 1944.

1 ¿ En qué fecha se adoptóla Declaración Universal do

Derechos del Hombre ?

2 ¿ Cuál es et organismo delas Naciones Unidas que

adoptó la Declaración Universalde Derechos del Hombre ?

a) El Consejo de Seguridad,

b) El Consejo Económico y

Social.c) La Asamblea General.

4 ¿De cuántos artículosconsta la Declaración ? ?

a) 100.

b) 30.

c) 45-

5 ¿ Cuántos países han vo-tado contra la adopción de

la Declaración ? ?

a) 3.

b) 13.

c) Ninguno.

7 Con anterioridad a la adop-ción de la Declaración Uni-

versal de Derechos del Hombre

por tas Naciones Unidas,

(. qué famoso hombre de estadohabía proclamado cuatro liber-

tades fundamentales ?

a) Franklin Roosevelt.

b) Winston Churchil.

c) Edouard Benes.

10 ¿ Cuál de los siguientestres países de la Comunidad

Británica de Naciones ha

recomendado oque se redacte

una declaración nacional de

derechos basada en la Decla-

ración Universal de Derechos

del Hombre ?

a) La Unión Sudafricana.

b} El Canadá.

c) La India.

12 ¿ Qué Estado ha hechoproclamar por su Asam-

blea Constituyente el derechode todos sus ciudadanos a la

libertad de palabra y de expre-

sión ?

a) Guatemala.

b) Dinamarca.

c) India.

13 En el curso de la segundaguerra mundial, miles de

hombres, mujeres y niños sevieron obligados a abandonar

sus hogares y convertirse en

refugiados. ¿ Qué artículo dela Declaración Universal se

refiere a su caso ?

aj El 21.

b) Et14.

c) EH2.

15 ¿ Cúal fué el primer país.

en adoptar una legislación

imponiendo la jornada de

trabajo de ocho horas ?

a) Estados Unidos.

b) Italia.

c) Austria.

18 El art. 21 de la DeclaraciónUniversal dispone que

« toda persona tiene derecho

a participar en el gobierno de

su país ». ¿ Cuál es el país que,

ya en el siglo XII, habia insti-tuido un parlamento, así como

leyes y costumbres democrá-ticas ?

a) Islandia.

b) China.

c) Inglaterra.

20 El art. 25 de la DeclaraciónUniversal reconoce a todo

hombre el derecho a la asisten-

cia social bajo diversos formas.

¿Cuál fué el íniciador del

importante convenio de ayuda

mutua internacional firmado en

Ginebra en 1864 ?

a) Stuart Mill.

b) Victor Schoelcher.

c) Henri Dunant.

EL CORREO DE LA UNESCO-Pig. 1" DECIEMBRE 1951

LA AUTORIDAD DE LA DECLARACION

UNIVERSAL

Et 10 de Diciembre de 1948 se reunieron en la vasta sala del Palacio de Chaillotlos delegados a la Asamblea General de las Naciones Unidas, para votar laadopción de la Declaración Universal de Derechos del Hombre. El señorEmile St. Lot, de Haití, relator del Tercer Comité, describio la declaración, alpresentarla a la Asamblea, como lO el mayor esfuerzo de la humanidad parahallar nuevas bases morales y jurídicas fundadas en la libertad, igualdad yfraternidad de los hombres".

EL 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de lar NacionesUnidas adoptaba y proclamaba la Declaración Umversal de Derechosdel Hombre «como ideal común por el que todos los pueblos y

naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasinstituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediantela enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, yaseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, sureconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre lospueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colo-c'dos bajo su jurisdicción».

Al contarse los votos era cerca de medianoche. En la sala principaldel Palacio de Chaillot estaban reunidos los representantes de cincuenta y

seis gobiernos. Después de dos años de estudio y discusión laboriosos,

después de incontables reuniones de los grupos de redacción, los comitésy tas comisiones, después de una serie de debates aparentemente intermi-nables, de cien enmiendas y mil declaraciones particulares, se habíallegado a producir un documento final, que llevaba el número-símboloA/777. Ese documento era el proyecto de texto de la Declaración Universalde Derechos Humanos. Uno tras otro, los representantes reunidos en Parísse levantaron para exponer el punto de vista de sus gobiernos sobre estaproclamación de derechos humanos. Aunque las opiniones diferían encuanto a la sustancia y la forma de la misma, la Declaración fué adoptadapor el órgano supremo de la comunidad internacional sin un solo voto encontra (1).

Uno tras otro, los representantes afirmaron que lo que se estabahacjendo allí tenía un sigmficado histórico inmenso y estaba destinado aejercer un efecto incalculable sobre la vida de los hombres y las naciones.Y éste no era únicamente el punto de vista de los representantes indivi-duales. Era el consenso de la Asamblea misma, al resolver ésta que «laadopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos es un actohistórico, destinado a consolidar la paz del mundo por la forma en quelas Naciones Unidas contribuyen a liberar a los individuos de la opresióny la coacción a las que se ven sujetos con demasiada frecuencias.En et corto tiempo transcurrido desde su proclamación la Declara-

ción Universal de Derechos del Hombre ha tenido un impacto señaladísimoen el pensamiento y los actos de individuos y organizaciones, en la ense-ñanza y la educación, y en las medidas progresistas, tanto nacionales comointernacionates, destinadas a fomentar un reconocimiento y ejercicio másefectivos de los derechos y libertades en ella proclamados. Estas eran lasconsecuencias que preveía el Secretario General de las Naciones Unidas aldecir en Octubre de 1950 : «Cada vez se hace más patente que la Declara-ción Universal de Derechos del Hombre está destinada a convertirse en unoâe los grandes documentos de la historias.'

(1) La Declaración fué adoptada por cuarenta y ocho votos a favor. No huboningún voto en contra, pero sí seis abstenciones.

LA lucha por los derechos del hom-bre se viene librando desde loscomienzos de la historia., por lo

menos desde que se comenzó a regis-trar ésta en actas y documentos. Lahistoria ha dejado larga constancia delos esfuerzos de Visionarios y profetas,filósofos, legisladores, hombres de Es-tado y mártires del ideal por dar voza las demandas del hombre en el sen-tido de obtener una mayor libertad.Pero hay que ir a buscar el centro neu-rálgico de la lucha por los derechoshumanos en el pueblo mismo, en laaspiración de hombres y mujeres delmontón a dejar expreso su derecho auna vida digna y libre de persecuciónfrente al despotismo y la intolerancia,la ignorancia y el fanatismo, la supers-tición y la tirania. A veces la luchaha sido dura, y crecido el número devictimas. Otras ha surgido arrastradapor la irresistible marea de. una demo-cracia libre y responsable.

La creación de las Naciones Unidasfué un punto culminante en la batallamilenaria por la obtención de derechoshumanos. En la Carta constitutiva dela Organización los representantes detodos los Estados signatarios compro-

metian a sus gobiernos al «desarrollo yestímulo del respeto a los derechoshumanos y a las libertades fundamen-tales de todos, sin hacer distinción pormotivos de raza, sexo, idioma o rey-gión».

La aparición del fascismo y el na-zismo fué como un desafio implacablea los adelantos registrados en el pro-ceso democrático, que aseguraba alindividuo un campo cada vez másamplio en el que ejercer sus derechos

de persona libre. En la Italia fascistay la Alemania nazi, asi como en lospaíses sojuzgados por ambas naciones,el hombre se vió privado de sus dere-chos civiles, sometido a una constantetiran a policíaca y condenado a unaopresión brutal por motivos de raza yde religión. Durante la Segunda Gue-rra Mundial, los miembros de la comu-nidad judía de Alemania fueron victi-mas de una campaña de exterminaciónsistemática, campaña salvaje a la quese podrían encontrar pocos paralelosen la historia. La libertad políticadesapareció por completo, y el poderdel Estado se hizo absoluto.

Al seguir su curso la guerra y empe-zar a formularse los objetivos o fines a

que se deberia aspirar en la paz, losdirigentes de las naciones aliadas, por-tavoces de la conciencia de sus pue-blos, insistieron en que los cimientosde la paz debían asentarse en el res-peto por los derechos humanos. Fran-klín D. Roosevelt, Presidente de losEstados Unidos de América, expres5justamente cuál debía ser el objetivoque había que perseguir, en el mensajeque sometiera al Congreso de su paísen 1941, mensaje llamado de «las cua-tro libertades» : « libertad de palabra,libertad de culto, libertad de subsistiry liberación del miedos. AI mismotiempo Winston Churchill, Primer Mi-nistro de Gran Bretaña durante laguerra, prometía que « ai terminar estalucha con la consagraci5n de los dere-chos humanos, habrá terminado lapersecución racial». Una serie de pro-nunciamientos-el de la Carta delAtlántico en 1941, el de la Declaraciónde las naciones aliadas en 1943 y el dela Conferencia de Dumbarton Oaks en1944-dieron expresión a la aspira-ción de esas naciones en el sentido deque al acabar la guerra el fomento yla protección de los derechos del hom-bre se convirtiera en finalidad esta-blecida de la conducta nacional einternacional.

Un despertarde la conciencia humana

POR la Carta de las Naciones Uni-das se estipulaba que el ConsejoEconómico y Social de éstas debia

formar una Comisi5n para el fomentode los derechos del hombre, lo cual sehizo en 1946. Una vez fundada, la Co-misión de Derechos Humanos comenzóla tarea monumental de volcar lasaspiraciones de los pueblos del mundoen una ley internacional de derechosdel hombre. Era la primera vez que lacomunidad mundial organizada con-templaba o autorizaba siquiera la rea-lización de una obra semejante.

En las primeras palabras de supreámbulo, la Declaración Universalde Derechos del Hombre refieja lascondiciones reales y verdaderas de que :-surgió. Habla del hecho de que «lalibertad, la justicia y la paz en elmundo tienen por base el reconoci-miento de la dignidad intrínseca y delos derechos iguales e inalienables detodos los miembros de la familia hu-mana*. Y sigue inmediatamente recor-dando cómo « el desconocimiento y elmenosprecio de los derechos del hom-bre han nóÎiginado actos de barbarieultrajantes para la conciencia de lahumanidad, y de qué/ modo «se haproclamado, como la aspiración máselevada del hombre, el advemmientode un mundo en que los seres huma-nos, liberados del temor y de la mise-ria, disfruten de la libertad de palabray de Ia libertad de creencias». Estospasajes-el último de ellos tomado dela Carta del Atlántico-son la primerarazón de la autoridad única que tienela Declaración, nacida de la lucha amuerte de los pueblos del mundo con-tra la tiranía y la opresión. La Decla-ración representaba así las aspiracio-nes más elevadas de todos los pueblos.

*'Derechos sin

distinción alguna"

PERO un segundo elemento contri-buyó a la autoridad única de estedocumento : el hecho de que su

aplicación es universal. Los derechosproclamados son derechos que todopersona tiene « sin distinción algunade raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de cualquier otraíndole, origen nacional o social, posi-ción economica, nacimiento o cual-quier otra condición. He aquí unalista de cosas que nunca podrían nideberían ponerse en el camino delgoce de esos derechos por cada indivi-duo, lista tomada del Articulo 1 de laDeclaración Universal. El Articulo 2establece la igualdad completa. Todostienen los derechos y pueden gozar delas libertades expresados en la Decla-ración sin distinciones de ningunaespecie. La lista que sigue en ese artí-culo enumera las razones o pretextospor los que ha negado a los hombresel goce de esos derechos en algún mo-mento de la historia, y en uno u otrositio. No es ni con mucho una listacompleta. No hace más que indicar loscasos de discriminación más frecuen-tes.

Quizá convenga señalar que en eldocumento se hace referencia a untipo muy común de discriminación : lapracticada contra grupos de gentes quepertenecen a un territorio que no escompletamente autónomo. La Declara-ción estipula en efecto, en su articulo2, que «no se hará distinción algunafundada en la condición política, jurí-dica o internacional del pais o territo-rio de cuya jurisdicción dependa unapersona, tanto si se trata de un paisindependiente, como de un territoriobajo administraci6n fiduciaria, no au-tjnomo o sometido a cualquier otralimitación de soberanía».

Derechos nuevos y viejos

U N tercer rasgo de la DeclaraciónUniversal que aumenta su autori-dad intrínseca es la variedad y

vastedad de derechos y libertades queproclama. Por primera vez en la histo-ria se ha reconocido internacional-mente en ella un vasto sistema dederechas humanos. No sólo afiade laDeclaración a sus principios las gran-des victorias del pasado, victorias en elcampo del libre pensamiento y la libreopinión ; victorias que ganaron para elhombre común y corriente el derechoa reunirse y formar asociaciones conentera libertad, el derecho a estar librede arrestos arbitrarios y el derecho aque se lo juzgara con imparcialidad.Estos grandes derechos tradicionaleshabían sido proclamados ya en lasdeclaraciones históricas de derechoshumanos y, desde luego, se los incor-poró desde un principio a la Declara-ción Universal. Pero ésta, yendo muchomás allá de esos derechos tradiciona-les, apunta a los sociales, culturales yeconómicos, que han sida definidos yreconocidos más recientemente : elderecho a trabajar, a tener segurosocial, a la educación, a la salud, a unnivel adecuado de vida y a la plenaparticipación en la vida cultural de lacomunidad.

Muchas constituciones nacionalesredactadas en este siglo ofrecen garan-tras de pleno, de seguro contra el

desempleo, de pensiones a la vejez y

por enfermedad y de educación gra-tuita. Además, en muchos paises lalegislación reciente ha venido insis-tiendo cada vez más en el cumpli-miento más amplio de estas garantíasPero los derechos economicos, cultu-rales y sociales establecidos en los artí-culos 22 a 27 de la Declaración no hansido alcanzados todavía como una con-quista plena y definitiva. La Declara-ción define con claridad y autoridadestos derechos que, en cierto sentiao,han sido creados por la misma com-plejidad y el cambio producido en lascondiciones sociales y económicas delmundo en el curso de este siglo. En losprincipios que enuncia se ha tratadode acordar ciertas necesidades delhombre-necesidades reconocidas sóloen los últimos tiempos-a las normasde conducta dictadas por la concienciade la humanidad en su nuevo desper-tar de estos últimos tiempos. Los artí-culos de la Declaración en que se esta-blecen estos derechos sefialan una evo-lución en el pensamiento social y jurí-dico y al mismo tiempo definen unameta, un ideáis, una medida de logropor el cual pueda la humanidad juzgarlos progresos que se realicen.

La cuarta razón de la autoridadúnica que tiene la Declaración Uni-versal de Derechos del Hombre radicaen que es una declaración, no de unapersona o grupo de personas, no deuna nación o un pueblo, sino de lacomunidad organizada de naciones yde todos los pueblos de todo el mundo.

En el primer párrafo de la Declara-ción, la Asamblea General estableciócomo meta de esta nueva acción inter-nacional el que. tanta los individuoscomo las instituciones, inspirándoseconstantemente en (aquélla), promue-van, mediante la enseñanza y la edu-cación, el respeto a estos derechos ylibertades, y aseguren, por medidasprogresivas de carácter nacional einternacional, su reconocimiento yaplicación universales y efectivos,tanto entre los pueblos de los EstadosMiembros como entre los de los terri-torios colocados bajo su jurisdicción.

Los texto de esta página han sido esco-gidos de. Et Impacto de la DeclaraciónUniversal de Derechos del Hombre , pu-blicación del Departamento de CuestionesSociales de tas Naciones Unidos.

1. a. El 10 de Diciembre de 1948.2. c. La Asamblea General.3. París,4. b. 30,5. c. Ninguno. Cuarenta y ocho países han votado por la

adopción, y ocho se han abstenido.6. b. Los derechos culturales, como los derechos sociales

y económicos.7. a. Franklin Roosevelt, que ha proclamado la libertad de

palabra y de expresión ; la libertad de culto y de con-ciencia ; la libertad de subsistir ; la liberación delmiedo.

l. b. Indonesla, el Estado Miembro más reciente de laUnesco.

8. c. En 22 países.

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO10. b. El Canadá. El primer proyecto acaba de terminarse.

Ese proyecto consta de 18 artículos, de los cualest6 están tomados textualmente de la DeclaraciónUniversa).

11. a. La enseñanza primaria gratuita y obligatoria.12. c. La India.13. b. El artículo 14, que declara que <&lt;toda persona tiene

derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cual-quier país ».

14. c. Francia, en 1898.15. a. Estados Unidos, en 1912.16. b. El articulo 7, que dice : « Todos son iguales ante la

ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protecciónde la ley».

17. c. Estados Unidos. Según su constitución (1778) no se

podrá exigir al que desempeñe alguna función públicaque tenga ninguna creencia determinada de ordenreligioso.

18. c. Islandia, cuyo parlamento, el Atthing. se considerael más antiguo de todos los existentes en la actualidad.

t9. b. El Museo del Louvre, que en 1793 se transformó en« Museo de la República».

ZO. c. Henri Dunant, gracias al cual se adoptó el conveniode Ginebra, que asegura a los heridos de guerra unestatuto legal reconocido por los beligerantes. Elconvenio tuvo como consecuencia la creación endiversos paises de sociedades de la Cruz Roja, des-tinadas a socorrer a los heridos hasta en los mismoscampos de batalla, así como a Intervenir en casode grandes calamidades o catástrofes.

DICIEMBRE 1951 Pág. I 5-EL CORREO DE LA UNESCO

HISTORIA DE LA LIBERTAD

Hay que situar el espîritu dos, cuatro y quizas ocho siglos atrás, para darsecuenta de todo lo que representaba'para los hombres y las mujeres deentonces, el reconocer, sobre un documento auténtico, la concesión

de algunos derechos y de libertades elementales que hoy nos parecen dema-siado estrechas.En la serie de preciosas reliquias como la Carta Magna, el Acta del Habeas

Corpus, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y algunasDeclaraciones de independencia, la Carta de las Naciones Unidas constituyeel último eslabon que conduce a la Declaración Universal de Derechos delHombre. He aqui las fotografias de esos documentos emocionantes celosa-mente conservados y a los con justicia se ha llamado ( Documentos de laLibertad ».

EL conocimiento y la comprensión de lps principios de la Declaración Uni-versal de Derechos del Hombre y la aplicación práctica de los mismosdeben empezar por el niño. Nunca podrán ser totalmente eficaces losesfuerzos que se hagan por difundir los derechos-y los deberes que éstos impli-can-si en todos los paises no se convierte la enseñanza sobre la Declaración ysobre la obra de las Naciones Unidas en parte regular y fija de los programas

escolares. Uno de los países que, entre muchos otros, han adoptado ya tal medida,es la República de Filipinas, cuyo Departamento de Educación ha preparado unaversión simplificada de la Declaración Universal a objeto de que se la difunda enlas escuelas. Esta versión, que reproducimos más abajo, está escrita en términosfácilmente comprensibles y explica el efecto práctico de los principios contenidosen el Documento sobre la vida cotidiana de cada alumno.

ARTICULO 1.-Todas las personas que habitan este mundo son como her-manos y hermanas en una gran familia ; por ello debes ser bondadoso,cordial y cortés con los demás.

ARTICULO 2.-Tas derechos no tienen nada que ver con tu fortuna, cuna,religión, sexo, color u opiniones políticas.

ARTICULO 3.-Tienes derecho a tu propia vida, hasta que mueras de muertenatural.

ARTICULO 4.-Nadie podrá hacer de ti un esclavo.ARTICULO 5.-Nadie podrá castigarte ni herirte en forma degradante.ARTICULO 6.-Tus derechos como persona deben ser respetados dondequiera

que vayas.ARTICULO 7.-Ante la ley tú tienes los mismos derechos que cualquier otra

persona.ARTICULO 8.-Si cualquiera te priva de uno solo de tus derechos, puedes

recurrir a un tribunal y pedirle que ese derecho te sea restituido.ARTICULO 9.-Si no has hecho nada contra la ley no podrán arrestarte,

prenderte ni desterrarte de tu país.ARTICULO 10.-Si te acusan de haber hecho algo contra la ley, tienes derecho

a ser juzgado públicamente ante un tribunal imparcial.ARTICULO 11.-Hasta que no se pruebe que eres culpable, tendrán que consi-

derarte inocente. No te pueden castigar por un acto que cuando lo come-tiste no era un acto contra la ley. Ni tampoco te pueden imponer unapena más grave que la que la ley fijaba en el momento de cometer túese acto.

ARTICULO 12.-Nadie, sin dar alguna de las razones que acepta la ley, podráabrir o leer ta correspondencia, ni entrar en tu casa sin tu permiso.

ARTICULO 13-Estás en libertad de ir y venir en tu pais, de salir de éste ytambién de regresar cuando quieras.

ARTICULO 14.-Si no te sientes seguro, o si te tratan mal en tu pais, tienes. derecho a irte y a residir en otro sitio. Esto lo puedes hacer si no has

cometido delito alguno.ARTICULO 15.-Tienes derecho a pertenecer a una nación. Nadie puede

privarte de este derecho ni imperdirte que te hagas ciudadano de otranación, si asi lo deseas.

ARTICULO 16.-Cuando llegan a la edad requerida, tanto los hombres comolas mujeres, si asi lo desean, pueden casarse con quien deseen y fundaruna familia. No se puede obligar a nadie a casarse en contra de susdeseos.

ARTICULO 17.-Tienes derecho a poseer una propiedad cualquiera, ya sea soloo en compañía de otros. Nadie puede quitarte esa propiedad contra tusdeseos. Sjlo podrán privarte de ella en caso de que el Gobierno la necesitepara beneficio de todo el pueblo.

ARTICULO 18.-Estás en libertad de pensar y de elegir tu propia religión ode cambiarla, asi como de decir libremente lo que piensas de ella.

ARTICULO 19.-Puedes decir o escribir lo que se te ocurra, asi como dar yrecibir ideas por cualquier medio de expresión.

ARTICULO 20.-Tienes derecho a celebrar reuniones con otros y formar unasociedad, siempre que con ello no atentes contra la tranquilidad ajena.Pero nadie puede hacerte ir a las reuniones de ninguna sociedad nihacerte miembro de ésta si no lo deseas asi.

ARTICULO 21.-Tienes derecho a votar, a desempeñar cargos públicos, y aparticipar de todo lo bueno que tu Gobierno hace por el pueblo. ElGobierno deberá respetar los deseos de éste.

ARTICULO 22.-Tienes derecho a vivir con honor y a gozar de las buenasmedidas que se tomen para proteger a tu pueblo del hambre y la enfer-medad.

ARTICULO 23.-Puedes buscar cualquier clase de ocupación que te sientascapaz de desempeñar. Tienes derecho a que se te pague bien, a que tepaguen lo mismo que a otro que hace un trabajo igual al tuyo, a trabajaren condiciones satisfactorias y a que protejan contra el patrono o jefe quete « deje en la calleo. Puedes formar un sindicato o hacerte miembro dealguno de los ya existentes.

ARTICULO 24.-Tienes derecho al descanso, a horas razonables de trabajo ya disfrutar periódicamente de vacaciones pagas.

ARTICULO 25.-Tienes derecho a consumir buenos alimentos, a tener ropadecente, a disfrutar de abrigo y cuidados médicos, así como de pensijncuando estés demasiado enfermo o demasiado viejo para trabajar. A lasmadres y a los niños deberá dárseles igual protección, y además seránobjeto de cuidados especiales.

ARTICULO 26.-Tienes derecho a educarte en escuelas primarias gratuita-mente y a seguir estudiando en institutos secundarios y superiores si tedemuestras capaz de hacerlo asi.

ARTICULO 27.-En la parte que te corresponda, podrás disfrutar de las artesy las ciencias, asi como recibir cualquier ganancia que hayas obtenido contus escritos o con cualquier trabajo de orden artístico o científico quehayas hecho.

ARTICULO 28.-Tienes derecho a vivir en un mundo en paz, un mundo felizdonde cualquier hombre pueda tener todos estos derechos.

ARTICULO 29.-Debes cumplir tu deber para con la sociedad, pero al hacerlaasi asegurarte de que no vas a atropellar los derechos de ninguno de tussemejantes.

ARTICULO 30.-Nadie, trátese de una persona o una nación, tiene el derechode destruir o atacar ninguno de los derechos enumerados en esta Decla-ración.

"T. .... -Tienes

derecho..

a vivir en

un mundo

en paz, un

mundo feliz :"