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Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) Curso SSG-GDF - mayo 2012 Areli Sandoval Terán

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

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Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Curso SSG-GDF - mayo 2012 Areli Sandoval Terán. Contenido. Ubicación de los DESCA como DH Qué son los DESCA Dónde están reconocidos los DESCA (internacional-localmente). Reforma constitucional y DESCA - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

Curso SSG-GDF - mayo 2012

Areli Sandoval Terán

Page 2: Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

Contenido

1. Ubicación de los DESCA como DH

2. Qué son los DESCA

3. Dónde están reconocidos los DESCA (internacional-localmente)

4. Reforma constitucional y DESCA

5. Obligaciones del Estado en materia de DESCA

6. Contenido de los DESCA

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¿Qué son los derechos humanos?

• Son atributos o facultades legítimas provenientes no de las leyes sino de la dignidad inherente a todas las personas.

• Las luchas sociales que han reivindicado derechos y logrado su reconocimiento formal son procesos complejos (evitar categorizar los DH por generaciones)

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Ideal del ser humano en la DUDH

• La Declaración Universal de los DH (1948) plasmó el ideal del ser humano libre, « liberado del temor y de la miseria », el cual puede realizarse sólo si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

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Todos los derechos humanos son importantes para una vida digna

• Los dos grupos de derechos son indivisibles e interdependientes: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.” -Declaración de Viena (1993)-

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Definiendo los DESCA

• Podemos definir a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como: aquellos derechos humanos que posibilitan a las personas gozar de un nivel de vida adecuado.

• Un nivel de vida adecuado implica, entre otras cuestiones, una vida “libre de miseria”

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• La vida sin miseria a la que se refiere la Declaración Universal no remite sólo a condiciones de sobrevivencia, sino a las necesarias para lograr “un nivel de vida adecuado” (Art. 25)

• Asimismo, implica “la mejora continua de las condiciones de existencia” (PIDESC, art. 11)

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Relación entre necesidades y derechos

• Los DESC o DESCA están directamente relacionados con aquellas condiciones fundamentales que contribuyen a la satisfacción de nuestras necesidades básicas:

• disponer de agua y alimentos• tener un lugar seguro y adecuado

donde vivir• contar con un trabajo que nos permita

no sólo una remuneración suficiente sino el descanso y el tiempo libre, etc.

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¿Por qué decimos DESCA?

• Si bien el derecho internacional de los DDHH se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y no a los “DESCA”, basamos la referencia en instrumentos como:

• PIDESC: Art.12, párrafo 2-b(higiene ambiental); Art 11 (se deriva DH al agua y al saneamiento)

• Protocolo de San Salvador: Art. 11(derecho a un medio ambiente sano)

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La importancia de hablar de DESCA

• Desde hace tiempo diversas OSC en Latinoamérica nos referimos a los DESCA para visibilizar la estrecha relación de la realización de los DH en general y los DESC en particular con el entorno para lograr un desarrollo sustentable.

• En México, algunas instancias públicas, especialmente del DF, también ya hablan de “DESCA”.

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Los DESCA tienen fundamento jurídico en diversos

instrumentos

• La DUDH (1948), declarada obligatoria para la comunidad internacional en 1968.

• El PIDESC (1966), la Convención Americana sobre DH (1969) y la CEDAW (1979), que México ratificó en 1981.

• El Protocolo de San Salvador (1989), que México ratificó en 1996.

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• La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) que México ratificó en 1990.

• La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), que México ratificó en diciembre de 2007.

• Convenios de la OIT (varios ratificados por México), entre otros instrumentos…

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Los DESCA en el PIDESC•derecho a la libre determinación (art. 1)•derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a sindicación, libertad sindical y huelga (arts. 6 a 8)•derecho a la seguridad social (art. 9)•derecho a protección y asistencia a la familia (infancia, adolescencia, maternidad - art. 10)•derecho a un nivel de vida adecuado, a la vivienda adecuada, a la alimentación adecuada, al agua (art. 11)•derecho a la salud y al medio ambiente sano (art. 12)•derecho a la educación (arts. 13 y 14)•derechos culturales (art. 15)

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DESCA en la Constitución mexicana

• Derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación (Art. 2)

• Derecho a la educación (Art. 3°)• Derechos a: la salud, medio

ambiente sano, a la vivienda, a la alimentación, al agua y al saneamiento, al acceso a la cultura, derechos infancia (Art. 4º)

• Los derechos laborales (Art. 5°, 123)

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Los DESCA en legislación secundaria

• La legislación secundaria debe armonizarse con la Constitución, por ahora, algunas leyes federales y estatales recuperan algunos aspectos del derecho internacional de los DH, por ej. La Ley de Vivienda (federal), la Ley de Aguas del D.F. (estatal)

• Otros instrumentos, como la Ley del Programa de Derechos Humanos del DF (PDHDF) y el mismo PDHDF, los protege y promueve.

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Reforma constitucional en DH(10 junio 2011)

• Cap. I del Título Primero De las Garantías Individuales ahora se denomina: De los derechos humanos y sus garantías;

• Ya no se confunde el derecho, como bien a tutelar, con la garantía, que es la vía para protegerlo (el amparo es la garantía jurisdiccional).

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Reformas al Artículo 1° Constitucional

• EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.

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• LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.

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• TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

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• QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.

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Los DESCA ya no pueden considerarse programáticos y no

justiciables• Antes de la reforma constitucional en

DH de 2011, algunos todavía decían que los DESCA eran “derechos programáticos”, a desarrollarse de acuerdo a las posibilidades del Estado, y ponían en duda su justiciabilidad. Hoy en día hasta la SCJN, declara que son igualmente justiciables que los civiles y políticos.

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Protocolo Facultativo del PIDESC ¡al fin!

• El 18 de junio de 2008 el Consejo de DH de la ONU aprobó por consenso un Protocolo Facultativo para el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC), el cual fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre, y está abierto a firmas y ratificaciones desde el 24 de septiembre de 2009.

• Esta decisión histórica al fin permitirá -una vez que el PF entre en vigor- un tratamiento igual a los DESC respecto al resto de DH que ya contaban con mecanismos de denuncia y reparación internacional de violaciones.

• México debería firmar y ratificar el PF lo antes posible. Las OSC estamos en campaña para esto.

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Todos los derechos humanos implican obligaciones del Estado

• Todos los DDHH, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales entrañan para el Estado tanto obligaciones negativas (de no hacer) como positivas (de hacer)

• Los Estados están obligados a respetarlos, protegerlos y realizarlos.

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Obligaciones del Estado

• Respetar implica abstenerse de afectar, limitar, obstaculizar, menoscabar el goce de derechos.

• Proteger implica vigilar, regular y sancionar a los actores no estatales que afecten los DESCA.

• Realizar (cumplir o satisfacer) entraña a su vez las obligaciones de: facilitar, promover, y hacer efectivo o garantizar.

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Lo que debe hacer el Estado para cumplir su obligación de Realizar

• Facilitar: adoptar medidas apropiadas que faciliten el goce de los DH (ej. medidas legislativas, administrativas, financieras, judiciales)

• Promover: difundir información adecuada, suficiente y accesible sobre los DH, impulsar campañas educativas, etc.

• Garantizar o hacer efectivo: proveer directamente cuando las personas no puedan ejercerlos por razones ajenas a su voluntad (ej. por desastres)

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¿Los actores-no estatales tienen obligaciones en derechos humanos?

• Según teoría clásica de los DD HH, los actores no estatales (individuos particulares, iglesias, empresas) no pueden violar legalmente DDHH porque no son firmantes de los instrumentos que se establecieron para limitar los abusos de poder del Estado.

• Aunque las acciones de actores no estatales no son estrictamente “violaciones”, el encubrimiento, la impunidad, la legitimación o tolerancia de esas prácticas, y su legalización por parte del Estado sí lo son.

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Actores no estatales

• Los actores no estatales (desde particulares, empresas, iglesias, etc.) tienen un papel preponderante en la sociedad y sus acciones tienen un impacto en el disfrute de los DH.

• El Estado debe PROTEGER frente a afectaciones de estos actores no estatales

• ¿Privatización vs DH?: Los instrumentos de DH son “neutrales” en cuanto a modelos de desarrollo, políticas económicas, sistemas políticos, pero las obligaciones del Estado en DH deben cumplirse en cualquier circunstancia.

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Megaproyectos de “desarrollo”

• Desde un enfoque de DH, un megaproyecto de desarrollo es aceptable sólo si mejora las condiciones de vida sin menoscabar la realización de ningún derecho civil, político, económico, social y cultural, en congruencia con el derecho al desarrollo, pues importan no sólo los fines, sino también los medios (procesos) y las consecuencias (impactos)

• Frente a inversión privada en servicios o megaproyectos, el Estado debe cumplir su obligación de proteger los DDHH (previniendo violaciones al vigilar, regular, y en su caso sancionar y garantizar la adecuada reparación del daño).

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Obligaciones en el PIDESC

• Adoptar medidas por todos los medios apropiados hasta el máximo de recursos de que disponga para lograr progresivamente los derechos (Art. 2)

• Entre las medidas están: las legislativas, ofrecer recursos judiciales apropiados (para hacer justiciables los derechos), las administrativas (políticas públicas, programas), financieras (gasto social), educativas, etc.

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El máximo de recursos disponibles

• Incluye los nacionales y los de la cooperación internacional, para satisfacer, con carácter prioritario, las obligaciones mínimas en DESC (asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos).

• La obligación se mantiene en periodos de limitación grave de recursos, en los que se debe proteger a los sectores más vulnerables.

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La progresividad en el PIDESC

• Lograr progresivamente los derechos significa avanzar en su realización, mostrar progreso. Esta cláusula limita al Estado en la adopción de medidas regresivas.

• Bajo ninguna circunstancia justifica la falta de acción expedita, constante y eficaz del Estado.

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• “Si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.”

(Observación General N° 3 del Comité de DESC)

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• “Rendir cuentas” a través de los informes periódicos al Comité de DESC de la ONU (Arts.16 y 17)

• El PIDESC es aplicable a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna (Art. 28) Es decir, que las obligaciones aplican para los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, y en los tres ámbitos: federal, estatal y municipal.

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El contenido de los DESCA es claro y bien definido en instrumentos

de DH• Los DESCA tienen un contenido

definido y claro derivado de tratados internacionales y regionales, y de la doctrina que ha generado el Comité de DESC de la ONU -órgano encargado de la vigilancia e interpretación autorizada del PIDESC- plasmada en sus Observaciones Generales.

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¿Qué implica cada uno de los DESCA?

• Derecho a la libre determinación: derecho como pueblos a definir y controlar nuestro desarrollo económico, social y cultural, a disponer libremente de nuestras riquezas y recursos naturales, y a que no nos priven de nuestros medios de subsistencia.

• Derecho al trabajo: poder elegir o aceptar libremente un trabajo, obtenerlo sin discriminación, recibir capacitación, contar con estabilidad en el empleo y protección contra despido injustificado, no realizar trabajo forzoso.

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• A condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo: salario suficiente para vida digna del trabajador y su familia, salario igual entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor; seguridad e higiene en el trabajo, jornada máxima de 8 horas, descanso, vacaciones y días festivos pagados.

• Derechos sindicales: poder fundar y afiliarse al sindicato de su elección, formar y afiliarse a federaciones, libertad y democracia sindical, poder ejercer derecho de huelga.

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• A la seguridad social: contar con subsidios y otras medidas de protección general para mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermos o personas en situación que les impida obtener ingresos; y para los trabajadores: seguros por accidente de trabajo, enfermedad profesional, licencia de maternidad, servicio de guarderías, pensiones, etc.

• A la protección y asistencia a la familia: especialmente población infantil (y vs. su explotación), población adolescente, adulta mayor, con discapacidad, y maternidad.

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• Derecho a un nivel de vida adecuado: para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, (implícito derecho al agua y otros), derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia.

• Derecho al agua y al saneamiento: derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible primordialmente para el uso personal y doméstico; estrecha vinculación con derecho a la salud, a la vivienda, a la alimentación, etc.

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• A la vivienda adecuada: tener un lugar donde vivir en paz, armonía y seguridad, protegidos del clima, con servicios (agua potable, saneamiento, luz) ubicación cercana a escuelas, centros de trabajo y salud; con seguridad en la tenencia que proteja contra desalojos forzosos, a precios asequibles.

• A la alimentación adecuada: alimentos en cantidad y calidad suficientes, sin sustancias nocivas, económicos, culturalmente apropiados. Estrecha vinculación con acceso a tierra para producir alimentos y/o trabajo y salario justo.

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• Derecho a la salud: condiciones, servicios y medicinas adecuadas, suficientes, accesibles y de calidad para el más alto nivel posible de salud física y mental; acceso a información oportuna y objetiva, libertad para ejercer derechos sexuales y reproductivos, consentimiento informado.

• Derecho al medio ambiente sano: protección, preservación y mejoramiento del entorno para las generaciones presentes y futuras, e implica protección del equilibrio ecológico y la salud, acceso a información, participación, proyectos de desarrollo responsables, etc.

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• Derecho a la educación: contar con escuelas, materiales y programas educativos suficientes, de calidad, adecuados culturalmente, acceso gratuito , mejora continua condiciones materiales del personal docente.

• Derechos culturales: poder participar en la vida cultural de la comunidad, beneficiarse del progreso científico y tecnológico, libertad para actividades creadoras, investigación científica.

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Los llamados “derechos emergentes”

• El Derecho Internacional de los DH evoluciona para adaptarse a la realidad.

• Hay iniciativas de “nuevos” derechos impulsadas por OSC y movimientos.

Fundamento: La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (2002):

“ Artículo 7 - Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.