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Los Derechos Humanos (declaración de la ONU de 1948) son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que tiene toda persona física por el simple hecho de serlo. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominado derecho natural. Los Derechos Fundamentales son los derechos que un país otorga a sus habitantes por medio de la Ley de leyes (la Constitución) y que gozan de la máxima protección jurídica ante los jueces y tribunales de ese país. Y pueden ser exigidos por cualquiera que sienta que éstos han sido vulnerados ante cualquier Juez o Tribunal, sea del orden que sea. Los Derechos Humanos afectan y comprenden a todo ser humano del país que sea. Los Fundamentales solo afectan a los habitantes del país en donde se haya editado esos Derechos Fundamentales. El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes. El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz. Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo. Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los derechos humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares. Para garantizar su respeto, el derecho humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hace resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones. Es decir, el modo de acción del CICR , cuyo cometido es, en particular, velar por el respeto del derecho humanitario, privilegia la persuasión.

Los Derechos Humanos y Derecho Humanitario

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Los Derechos Humanos y Derechos Humanitarios

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Los Derechos Humanos (declaracin de la ONU de 1948) son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos que tiene toda persona fsica por el simple hecho de serlo. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientacin sexual, etnia o nacionalidad; y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurdico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en concreto la denominado derecho natural.Los Derechos Fundamentales son los derechos que un pas otorga a sus habitantes por medio de la Ley de leyes (la Constitucin) y que gozan de la mxima proteccin jurdica ante los jueces y tribunales de ese pas. Y pueden ser exigidos por cualquiera que sienta que stos han sido vulnerados ante cualquier Juez o Tribunal, sea del orden que sea.Los Derechos Humanos afectan y comprenden a todo ser humano del pas que sea. Los Fundamentales solo afectan a los habitantes del pas en donde se haya editado esos Derechos Fundamentales.Elderecho internacional humanitarioy elderecho internacional de los derechos humanos(en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y segn modalidades diferentes.El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las vctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que estn en poder de la parte adversaria y la conduccin de las hostilidades. La principal finalidad de los derechos humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conduccin de las operaciones militares.Para garantizar su respeto, el derecho humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicacin y hace resaltar la cooperacin entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones. Es decir, el modo de accin delCICR, cuyo cometido es, en particular, velar por el respeto del derecho humanitario, privilegia la persuasin.Por lo que atae a los derechos humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. As, la Corte Europea de Derechos Humanos est habilitada, especialmente, tras un procedimiento incoado por iniciativa de un individuo, a declarar que la Convencin Europea de Derechos Humanos ha sido violada por una autoridad nacional. sta se ver entonces obligada a tomar las oportunas medidas para que en tal situacin se respeten, a nivel interno, las exigencias de la Convencin. Los mecanismos de aplicacin de los derechos humanos estn esencialmente orientados hacia las acciones de reparacin de los perjuicios sufridos.Conflicto armado:En esa situacin, se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.El derecho internacional humanitario est destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categora de individuos que no participa, o ya no participa de forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, as como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas; militares heridos, enfermos o nufragos en la guerra martima, as como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales; prisioneros de guerra; poblacin civil, por ejemplo:personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados;personas civiles en los territorios ocupados;detenidos y civiles internados;personal sanitario, religioso, de los organismos de proteccin civil.Cabe destacar, que la guerra de liberacin nacional, como se define en el a rtculo 1 del Protocolo I, se equipara a un conflicto armado internacional (vaseP15). b) Conflicto armado no internacional(vaseP1) En esta situacin, son aplicables el artculo 3 comn a los cuatro Convenios y el Protocolo II. Conviene puntualizar que las condiciones de aplicacin del Protocolo II son ms estrictas que las previstas en el artculo 3 (vaseP8).El derecho humanitario est destinado, en esta situacin, a las fuerzas armadas, regulares o no, que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa, en las hostilidades, por ejemplo: combatientes heridos o enfermos; personas privadas de libertad a causa del conflicto; poblacin civil; personal sanitario, religioso.EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALESSe considera que el artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es una especie deconvenio en miniatura. Incluso aadindole las disposiciones del Protocolo II, las normas por la s que se rigen los conflictos internos son menos elaboradas que las normas por las que se rige el conflicto armado internacional (vase arriba). La dificultad con la que se tropieza para mejorar el rgimen de proteccin en los conflictos armados no internacionales es el obstculo que presenta el principio de la soberana del Estado.Cabe destacar que las normas del artculo 3 tienen valor de derecho consuetudinario y son un mnimo que los beligerantes siempre deberan respetar.