Los Derechos Humanos y El Estatuto de Roma

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  • 8/9/2019 Los Derechos Humanos y El Estatuto de Roma

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    LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTATUTO DE ROMA

    Pot el Dr.Raul Sapena Brugada

    Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay

    Ao 2001

    La Repblica del Paraguay, ha iniciado un periodo de transicin hacia las

    libertades pblicas desde el Golpe de la Candelaria, en febrero de 1989.

    Uno de los principales aspectos que fue rescatado por aquella gesta fue

    justamente la dignidad de todos los ciudadanos paraguayos, avasallada y

    humillada por un rgimen autoritario de larga data.

    Cuando en el mes de junio de 1992, los paraguayos sancionamos y

    promulgamos una nueva CONSTITUCION, no solo lo hicimos con la clara

    conciencia del reconocimiento de la dignidad humana sino , admas, de

    vivir en una comunidad internacional .Nuestro preambulo, en efecto , dice

    con meridiana claridad :

    EL PUEBLO PARAGUAYO,POR MEDIO DE SUS LEGITIMOSREPRESENTANTES REUNIDOS EN CONVENCION NACIONAL

    CONSTITUYENTE,INVOCANDO A DIOS RECONOCIENDO LA

    DIGNIDAD HUMANA CON EL FIN DE ASEGURAR LA LIBERTAD,LA

    IGUALDAD Y LA JUSTICIA,

    REAFIRMANDO LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA

    REPUBLICANA ,REPRESENTATIVA ,PARTICIPATIVA Y

    PLURALISTA,RATIFICANDO SOBERANIA E INDEPENDENCIA

    NACIONALES E INTEGRADO A LA COMUNIDAD

    INTERNACIONAL,SANCIONA Y PROMULGA ESTA

    CONSTITUCION.

    La enumeracin de los derechos ,deberes y garantas , es posiblemente

    una de las mas completas de las constituciones de su gnero, y adems

    de esta enumeracin textual , dice en su art.45 : La enunciacin de los

    derechos y garantas contenidos en esta Constitucin no debeentenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la

    personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley

    reglamentaria no podr ser invocada para negar ni para menoscabar algn

    derecho o garanta.

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    Este artculo, combinado con el Art.142

    Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrn

    ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda

    de esta Constitucin ., confieren a los tratados sobre derechos humanos

    un status facilmente incorporable al bloque de constitucionalidad.

    Aun por debajo de ello, los tratados vienen inmediatamente despues de la

    constitucin y antes que las leyes en el orden de prelacin del art.137.

    El tema de las relaciones internacionales se halla

    repetidamente legislado en nuestra ley suprema ,

    Artculo 141.- De los tratados internacionales

    Los tratados internacionales vlidamente celebrados,

    aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de

    ratificacin fueran canjeados o depositados, forman parte

    del ordenamiento legal interno con la jerarqua que determina

    el artculo 136.

    Artculo 143.- De las relaciones internacionales

    La Repblica del Paraguay, en sus relaciones

    internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta

    a los siguientes principios:

    1) la independencia nacional;

    2) la autodeterminacin de los pueblos;

    3) la igualdad jurdica entre los Estados;

    4) la solidaridad y la cooperacin internacional;

    5) la proteccin internacional de los derechos humanos;

    6) la libre navegacin de los ros internacionales;

    7) la no intervencin, y

    8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.

    Artculo 144.- De la renuncia a la guerra

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    La Repblica del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el

    principio de la legtima defensa. Esta declaracin es compatible con los

    derechos y obligaciones del Paraguay en su carcter de miembro de la

    Organizacin de las Naciones Unidas y de la Organizacin de Estados

    Americanos, o como parte en tratados de integracin

    Y finalmente , en su art. 145 La Repblica del Paraguay, en condiciones

    de igualdad con otros Estados, admite un orden jurdico supranacional

    que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la

    justicia, de la cooperacin y del desarrollo en lo poltico, econmico, social

    y cultural. (Artculo 145.- Del orden jurdico supranacional ).

    Puede decirse , en suma , que la Constitucin paraguaya se halla

    concebida y preparada para una nacin integrada regional y globalmente .

    No hay en ella normas restrictivas que hagan , prima facie , necesaria una

    reforma o enmienda constitucional para integrarla a un orden internacional

    similar al que se esboza en el Estatuto de Roma.

    Por otro lado , el primer acto que realiz el Paraguay al iniciar su transicion

    a la democracia fue ratificar la Convencin Americana de los Derechos

    Humanos, Pacto de San Jos de 1969, y el Estatuto de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos. La ratificacin de estos y otros

    instrumentos de carcter multilateral han permitido a la Repblica su

    ingreso al Sistema Interamericano, en un plano de igualdad con los dems

    pases democrticos de la regin.

    Esta Corte Suprema de Justicia desde el primer momento ha apoyado la

    formacin de sus operadores en el sistema de derechos humanos; tambin

    ha instado, con el ejemplo, a que sus magistrados apliquen las

    Declaraciones y Pactos internacionales vigentes, gracias a lo cual, hoy

    podemos ofrecer al mundo una seleccin interesante de fallos

    jurisprudenciales en todas las instancias de aplicacin jurisdiccional. En lo

    que respecta a ello se han dictado numerosos cursos de capacitacin

    dictados por profesores de Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

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    La Repblica se encuentra en un proceso de tranformacin de su sistema

    penal, a partir de la sancin de los cdigos penal y procesal penal. La

    nueva ley penal recoge los principios de legalidad estricta, reprochabilidad,

    proporcionalidad, prevencin o lesividad, que entroncan con una teora del

    hecho punible ms democrtica y garantista.

    El nuevo Cdigo Procesal Penal, sancionado a iniciativa de la Corte

    Suprema de Justicia, transform la posicin del imputado, de objeto a

    sujeto de derechos. Esta fue una conquista de la Revolucin Francesa,

    que slo tiene vigencia en la Repblica desde 1999.

    Hemos pasado de un sistema inquisitivo puro de enjuiciamiento penal a un

    sistema acusatorio formal, donde se producen las condenas o

    absoluciones luego de un juicio previo oral y pblico. La garanta del juicio

    previo es tal vez una de las garantas ms preciadas de la humanidad,

    recordemos que es el origen de la Declaracin de Juan sin tierra de 1215.

    Pasamos de un sistema escrito, secreto y lento a otro oral, pblico y con

    celeridad.

    Cabe recordar que el Paraguay fue teatro de una intensa y sangrienta

    lucha por los derechos humanos , desde su misma independencia .

    Por su parte el Estatuto de Roma o Corte Penal Internacional es un fruto

    maduro proveniente de un esfuerzo constante de la comunidad

    internacional en los ltimos cincuenta aos que quiere dar respuesta a

    situaciones extremas en los lugares donde los derechos humanos son

    sistemticamente reducidos sin que los ciudadanos tengan posibilidades

    reales de defenderlos.

    No exagera el Prembulo del Estatuto cuando recuerda que en este siglo,

    millones de nios, mujeres y hombres han sido vctimas de atrocidades

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    que desafan la imaginacin y conmueven profundamente la conciencia de

    la humanidad, esos graves crmenes constituyen una amenaza para la

    paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, crmenes de

    trascendencia para la comunidad internacional que en su conjunto no

    deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el

    plano nacional, e intensificar la cooperacin internacional, para asegurar

    que sean efectivamente sometidos a la accin de la justicia, poniendo fin a

    la impunidad y contribuir as a la prevencin de nuevos crmenes.

    Es deber de todo Estado ejercer su jurisdiccin penal contra los

    responsables de crmenes internacionales, recordando que as lo

    establece el Art. 8vo. de nuestro Cdigo Penal.

    En el estatuto citado, se encuentran aquellos crmenes que atentan contra

    los derechos humanos y que son de gran trascendencia para la comunidad

    internacional. Entre ellos el genocidio, los crmenes de lesa humanidad,

    los crmenes de guerra, el crimen de agresin, el exterminio, la esclavitud,

    la deportacin o traslado forzosos de la poblacin, la tortura, la violacin o

    esclavitud sexual, prostitucin forzada, embarazo forzado, esterilizacin

    formaza u otros abusos sexuales comparables, persecucin de un grupo o

    colectividad con identidad propia, fundada en motivos polticos, raciales,

    nacionales, tnicos, culturales y religiosos, desaparicin forzada de

    personas, el crimen de apartheid, matanza de miembros de grupos, lesin

    grave a la identidad fsica o mental a los miembros del grupo,

    sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan

    de acarrear su destruccin fsica total o parcial, medidas destinada a

    impedir nacimiento en el seno del grupo, traslado por la fuerza de nios del

    grupo a otro grupo.

    Compartimos con beneplcito los principios generales del Estatuto de

    Roma, puesto que en su gran mayora forman parte de nuestra legislacin

    penal positiva. Entre los principios destacados que deben ser resaltados y

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    que no forman parte, de manera expresa, de nuestra legislacin se

    encuentran la exclusin de menores de diez y ocho aos de la

    competencia de la Corte Penal Internacional, y la improcedencia del cargo

    oficial -en la que se establece, que el Estatuto ser aplicable a todos sin

    distincin alguna basada en los cargos oficiales. En particular, el cargo

    oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un

    Gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno,

    en ningn caso la eximir de responsabilidad penal ni constituir per se

    motivo para reducir la pena, e igualmente, las inmunidades que conlleve el

    cargo oficial de una persona, no obstarn para que la Corte ejerza su

    competencia.

    Quisiramos igualmente destacar que nuestra Constitucin ha dispuesto a

    travs de su Art. 5to. la Imprescriptibilidad de crmenes como ser la tortura,

    el genocidio, la desaparicin forzosa de personas, el secuestro y el

    homicidio por razones polticas, en concordancia con el Estatuto de Roma

    que dispuso tambin la imprescriptibilidad de los crmenes de su

    competencia. De hecho los crmenes que ofenden a los pueblos deben

    ser perseguidos ms all del mero trascurso del tiempo. La Corte Suprema

    ha utizado el concepto en el caso del preso poltico mas antiguo de

    America, Napoleon Ortigoza.

    La aprobacin del Estatuto de la CPI, constituye un hito histrico en el

    derecho internacional. Esta institucin, se constituye en un elemento de

    disuasin para la comisin de crmenes internacionales y, aunque no

    instaure una panacea, contribuir a evitar que estos crmenes queden

    impunes.

    Entre los aspectos ms positivos podemos mencionar su carcter

    permanente; la creacin de una Dependencia de vctimas y testigos; el que

    se niegue cualquier tipo de inmunidad, incluida la de los jefes de Estado y

    de Gobierno; el que la Fiscala pueda iniciar sus investigaciones de oficio;

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    la posibilidad de que Consejo de Seguridad pueda someter a la Fiscala de

    la Corte situaciones en las que se hayan producido crmenes

    internacionales, aun cuando el Estado en el que se han cometido o el de la

    nacionalidad del criminal no haya ratificado el Estatuto; las aceptables

    garantas penales y procesales de los sospechosos y de los acusados de

    cometer crmenes; la imposibilidad de que la Corte pueda dictar penas de

    muerte y, la posibilidad de revisar las penas si se dan las circunstancias

    adecuadas.

    Sin embargo, su Estatuto tambin presenta aspectos criticables como la

    posibilidad de que el Consejo de Seguridad pueda suspender las

    investigaciones; el que se permita a los estados aplazar siete aos la

    jurisdiccin de la Corte sobre los crmenes de guerra; las limitaciones

    previstas en determinados crmenes como, por ejemplo, el de persecucin

    de un grupo identificable o la utilizacin de armas prohibidas; y en fin, la

    posibilidad de que se pueda alegar como defensa las rdenes superiores

    en los crmenes de guerra, aun cuando se exijan ciertas circunstancias.

    La violacin grave de los derechos humanos de las mujeres se incorpor a

    la Agenda de Naciones Unidas, luego de la Conferencia Mundial de

    Derechos Humanos (Viena, 1993). La Organizacin Mundial plante por

    primera vez que la eliminacin de la "violencia contra la poblacin

    femenina en la vida pblica y privada" era una obligacin de derechos

    humanos.

    Hoy ha quedado establecido que los gobiernos y los organismos

    gubernamentales y no gubernamentales- tienen la obligacin de integrar la

    problemtica de gnero aquella que afecte especialmente y

    desproporcionadamente a la poblacin femenina-- en sus documentos,

    polticas, prcticas y programas.

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    El Estatuto de la CPI se suma a los esfuerzos de la Convencin para la

    Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin hacia la Mujer, y se

    constituye en una herramienta de suma utilidad en el tema de gnero, que

    permita terminar contra la violencia contra las mujeres y la violacin de sus

    derechos humanos. La CPI era y es la respuesta a uno de los principales

    objetivos de la lucha contra la violencia: acabar con la impunidad de los

    que cometen actos de violencia contra la poblacin femenina.

    En pocas anteriores en los gobiernos autoritarios muchas mujeres fueron

    sometidas por grupos paramilitares o subversivos, no olvidemos que

    muchas mujeres fueron violadas en el contexto de la lucha contra el

    terrorismo, muchos nios nacieron como consecuencia del abuso sexual y

    los mismos fueron entregados a terceros.

    Actualmente, los esfuerzos de la comunidad internacional deben dirigirse

    hacia la ampliacin de la aplicacin de principios de jurisdiccin universal

    para juzgar graves violaciones, a travs del funcionamiento de tribunales

    nacionales que aplican el derecho internacional. Por otra parte, deber

    continuarse con el examen y juzgamiento de graves violaciones a estos

    derechos, ante los tribunales regionales de derechos humanos y otros

    rganos de los tratados que establecen la responsabilidad de los Estados

    implicados frente a la violacin de los derechos de las personas bajo su

    jurisdiccin. Adicionalmente, se puede responsabilizar, igualmente a los

    Estados, por las violaciones al derecho internacional entre Estados, ante la

    Corte Internacional de Justicia; y finalmente, se podr juzgar

    individualmente a las personas responsables de crmenes de guerra y

    crmenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional.

    Finalmente, el compromiso de la Repblica del Paraguay, al ser uno de los

    primeros estados americanos en ratificar el Estatuto de Roma,

    comprometen a sus rganos de gobierno y por ello al Poder Judicial, a su

    aplicacin ms estricta. Para ello, jornadas como la presente nos

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    ayudarn a comprender las finalidades del sistema penal internacional.

    Los pueblos nos demandan con cada da que pasa mayores estndares de

    seguridad jurdica para contribuir con una ansiada sociedad justa y en paz.