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8/9/2019 Los Derechos Humanos y El Estatuto de Roma
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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTATUTO DE ROMA
Pot el Dr.Raul Sapena Brugada
Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay
Ao 2001
La Repblica del Paraguay, ha iniciado un periodo de transicin hacia las
libertades pblicas desde el Golpe de la Candelaria, en febrero de 1989.
Uno de los principales aspectos que fue rescatado por aquella gesta fue
justamente la dignidad de todos los ciudadanos paraguayos, avasallada y
humillada por un rgimen autoritario de larga data.
Cuando en el mes de junio de 1992, los paraguayos sancionamos y
promulgamos una nueva CONSTITUCION, no solo lo hicimos con la clara
conciencia del reconocimiento de la dignidad humana sino , admas, de
vivir en una comunidad internacional .Nuestro preambulo, en efecto , dice
con meridiana claridad :
EL PUEBLO PARAGUAYO,POR MEDIO DE SUS LEGITIMOSREPRESENTANTES REUNIDOS EN CONVENCION NACIONAL
CONSTITUYENTE,INVOCANDO A DIOS RECONOCIENDO LA
DIGNIDAD HUMANA CON EL FIN DE ASEGURAR LA LIBERTAD,LA
IGUALDAD Y LA JUSTICIA,
REAFIRMANDO LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA
REPUBLICANA ,REPRESENTATIVA ,PARTICIPATIVA Y
PLURALISTA,RATIFICANDO SOBERANIA E INDEPENDENCIA
NACIONALES E INTEGRADO A LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL,SANCIONA Y PROMULGA ESTA
CONSTITUCION.
La enumeracin de los derechos ,deberes y garantas , es posiblemente
una de las mas completas de las constituciones de su gnero, y adems
de esta enumeracin textual , dice en su art.45 : La enunciacin de los
derechos y garantas contenidos en esta Constitucin no debeentenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la
personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley
reglamentaria no podr ser invocada para negar ni para menoscabar algn
derecho o garanta.
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Este artculo, combinado con el Art.142
Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrn
ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda
de esta Constitucin ., confieren a los tratados sobre derechos humanos
un status facilmente incorporable al bloque de constitucionalidad.
Aun por debajo de ello, los tratados vienen inmediatamente despues de la
constitucin y antes que las leyes en el orden de prelacin del art.137.
El tema de las relaciones internacionales se halla
repetidamente legislado en nuestra ley suprema ,
Artculo 141.- De los tratados internacionales
Los tratados internacionales vlidamente celebrados,
aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de
ratificacin fueran canjeados o depositados, forman parte
del ordenamiento legal interno con la jerarqua que determina
el artculo 136.
Artculo 143.- De las relaciones internacionales
La Repblica del Paraguay, en sus relaciones
internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta
a los siguientes principios:
1) la independencia nacional;
2) la autodeterminacin de los pueblos;
3) la igualdad jurdica entre los Estados;
4) la solidaridad y la cooperacin internacional;
5) la proteccin internacional de los derechos humanos;
6) la libre navegacin de los ros internacionales;
7) la no intervencin, y
8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
Artculo 144.- De la renuncia a la guerra
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La Repblica del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el
principio de la legtima defensa. Esta declaracin es compatible con los
derechos y obligaciones del Paraguay en su carcter de miembro de la
Organizacin de las Naciones Unidas y de la Organizacin de Estados
Americanos, o como parte en tratados de integracin
Y finalmente , en su art. 145 La Repblica del Paraguay, en condiciones
de igualdad con otros Estados, admite un orden jurdico supranacional
que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la
justicia, de la cooperacin y del desarrollo en lo poltico, econmico, social
y cultural. (Artculo 145.- Del orden jurdico supranacional ).
Puede decirse , en suma , que la Constitucin paraguaya se halla
concebida y preparada para una nacin integrada regional y globalmente .
No hay en ella normas restrictivas que hagan , prima facie , necesaria una
reforma o enmienda constitucional para integrarla a un orden internacional
similar al que se esboza en el Estatuto de Roma.
Por otro lado , el primer acto que realiz el Paraguay al iniciar su transicion
a la democracia fue ratificar la Convencin Americana de los Derechos
Humanos, Pacto de San Jos de 1969, y el Estatuto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La ratificacin de estos y otros
instrumentos de carcter multilateral han permitido a la Repblica su
ingreso al Sistema Interamericano, en un plano de igualdad con los dems
pases democrticos de la regin.
Esta Corte Suprema de Justicia desde el primer momento ha apoyado la
formacin de sus operadores en el sistema de derechos humanos; tambin
ha instado, con el ejemplo, a que sus magistrados apliquen las
Declaraciones y Pactos internacionales vigentes, gracias a lo cual, hoy
podemos ofrecer al mundo una seleccin interesante de fallos
jurisprudenciales en todas las instancias de aplicacin jurisdiccional. En lo
que respecta a ello se han dictado numerosos cursos de capacitacin
dictados por profesores de Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
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La Repblica se encuentra en un proceso de tranformacin de su sistema
penal, a partir de la sancin de los cdigos penal y procesal penal. La
nueva ley penal recoge los principios de legalidad estricta, reprochabilidad,
proporcionalidad, prevencin o lesividad, que entroncan con una teora del
hecho punible ms democrtica y garantista.
El nuevo Cdigo Procesal Penal, sancionado a iniciativa de la Corte
Suprema de Justicia, transform la posicin del imputado, de objeto a
sujeto de derechos. Esta fue una conquista de la Revolucin Francesa,
que slo tiene vigencia en la Repblica desde 1999.
Hemos pasado de un sistema inquisitivo puro de enjuiciamiento penal a un
sistema acusatorio formal, donde se producen las condenas o
absoluciones luego de un juicio previo oral y pblico. La garanta del juicio
previo es tal vez una de las garantas ms preciadas de la humanidad,
recordemos que es el origen de la Declaracin de Juan sin tierra de 1215.
Pasamos de un sistema escrito, secreto y lento a otro oral, pblico y con
celeridad.
Cabe recordar que el Paraguay fue teatro de una intensa y sangrienta
lucha por los derechos humanos , desde su misma independencia .
Por su parte el Estatuto de Roma o Corte Penal Internacional es un fruto
maduro proveniente de un esfuerzo constante de la comunidad
internacional en los ltimos cincuenta aos que quiere dar respuesta a
situaciones extremas en los lugares donde los derechos humanos son
sistemticamente reducidos sin que los ciudadanos tengan posibilidades
reales de defenderlos.
No exagera el Prembulo del Estatuto cuando recuerda que en este siglo,
millones de nios, mujeres y hombres han sido vctimas de atrocidades
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que desafan la imaginacin y conmueven profundamente la conciencia de
la humanidad, esos graves crmenes constituyen una amenaza para la
paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, crmenes de
trascendencia para la comunidad internacional que en su conjunto no
deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el
plano nacional, e intensificar la cooperacin internacional, para asegurar
que sean efectivamente sometidos a la accin de la justicia, poniendo fin a
la impunidad y contribuir as a la prevencin de nuevos crmenes.
Es deber de todo Estado ejercer su jurisdiccin penal contra los
responsables de crmenes internacionales, recordando que as lo
establece el Art. 8vo. de nuestro Cdigo Penal.
En el estatuto citado, se encuentran aquellos crmenes que atentan contra
los derechos humanos y que son de gran trascendencia para la comunidad
internacional. Entre ellos el genocidio, los crmenes de lesa humanidad,
los crmenes de guerra, el crimen de agresin, el exterminio, la esclavitud,
la deportacin o traslado forzosos de la poblacin, la tortura, la violacin o
esclavitud sexual, prostitucin forzada, embarazo forzado, esterilizacin
formaza u otros abusos sexuales comparables, persecucin de un grupo o
colectividad con identidad propia, fundada en motivos polticos, raciales,
nacionales, tnicos, culturales y religiosos, desaparicin forzada de
personas, el crimen de apartheid, matanza de miembros de grupos, lesin
grave a la identidad fsica o mental a los miembros del grupo,
sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destruccin fsica total o parcial, medidas destinada a
impedir nacimiento en el seno del grupo, traslado por la fuerza de nios del
grupo a otro grupo.
Compartimos con beneplcito los principios generales del Estatuto de
Roma, puesto que en su gran mayora forman parte de nuestra legislacin
penal positiva. Entre los principios destacados que deben ser resaltados y
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que no forman parte, de manera expresa, de nuestra legislacin se
encuentran la exclusin de menores de diez y ocho aos de la
competencia de la Corte Penal Internacional, y la improcedencia del cargo
oficial -en la que se establece, que el Estatuto ser aplicable a todos sin
distincin alguna basada en los cargos oficiales. En particular, el cargo
oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un
Gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno,
en ningn caso la eximir de responsabilidad penal ni constituir per se
motivo para reducir la pena, e igualmente, las inmunidades que conlleve el
cargo oficial de una persona, no obstarn para que la Corte ejerza su
competencia.
Quisiramos igualmente destacar que nuestra Constitucin ha dispuesto a
travs de su Art. 5to. la Imprescriptibilidad de crmenes como ser la tortura,
el genocidio, la desaparicin forzosa de personas, el secuestro y el
homicidio por razones polticas, en concordancia con el Estatuto de Roma
que dispuso tambin la imprescriptibilidad de los crmenes de su
competencia. De hecho los crmenes que ofenden a los pueblos deben
ser perseguidos ms all del mero trascurso del tiempo. La Corte Suprema
ha utizado el concepto en el caso del preso poltico mas antiguo de
America, Napoleon Ortigoza.
La aprobacin del Estatuto de la CPI, constituye un hito histrico en el
derecho internacional. Esta institucin, se constituye en un elemento de
disuasin para la comisin de crmenes internacionales y, aunque no
instaure una panacea, contribuir a evitar que estos crmenes queden
impunes.
Entre los aspectos ms positivos podemos mencionar su carcter
permanente; la creacin de una Dependencia de vctimas y testigos; el que
se niegue cualquier tipo de inmunidad, incluida la de los jefes de Estado y
de Gobierno; el que la Fiscala pueda iniciar sus investigaciones de oficio;
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la posibilidad de que Consejo de Seguridad pueda someter a la Fiscala de
la Corte situaciones en las que se hayan producido crmenes
internacionales, aun cuando el Estado en el que se han cometido o el de la
nacionalidad del criminal no haya ratificado el Estatuto; las aceptables
garantas penales y procesales de los sospechosos y de los acusados de
cometer crmenes; la imposibilidad de que la Corte pueda dictar penas de
muerte y, la posibilidad de revisar las penas si se dan las circunstancias
adecuadas.
Sin embargo, su Estatuto tambin presenta aspectos criticables como la
posibilidad de que el Consejo de Seguridad pueda suspender las
investigaciones; el que se permita a los estados aplazar siete aos la
jurisdiccin de la Corte sobre los crmenes de guerra; las limitaciones
previstas en determinados crmenes como, por ejemplo, el de persecucin
de un grupo identificable o la utilizacin de armas prohibidas; y en fin, la
posibilidad de que se pueda alegar como defensa las rdenes superiores
en los crmenes de guerra, aun cuando se exijan ciertas circunstancias.
La violacin grave de los derechos humanos de las mujeres se incorpor a
la Agenda de Naciones Unidas, luego de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos (Viena, 1993). La Organizacin Mundial plante por
primera vez que la eliminacin de la "violencia contra la poblacin
femenina en la vida pblica y privada" era una obligacin de derechos
humanos.
Hoy ha quedado establecido que los gobiernos y los organismos
gubernamentales y no gubernamentales- tienen la obligacin de integrar la
problemtica de gnero aquella que afecte especialmente y
desproporcionadamente a la poblacin femenina-- en sus documentos,
polticas, prcticas y programas.
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El Estatuto de la CPI se suma a los esfuerzos de la Convencin para la
Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin hacia la Mujer, y se
constituye en una herramienta de suma utilidad en el tema de gnero, que
permita terminar contra la violencia contra las mujeres y la violacin de sus
derechos humanos. La CPI era y es la respuesta a uno de los principales
objetivos de la lucha contra la violencia: acabar con la impunidad de los
que cometen actos de violencia contra la poblacin femenina.
En pocas anteriores en los gobiernos autoritarios muchas mujeres fueron
sometidas por grupos paramilitares o subversivos, no olvidemos que
muchas mujeres fueron violadas en el contexto de la lucha contra el
terrorismo, muchos nios nacieron como consecuencia del abuso sexual y
los mismos fueron entregados a terceros.
Actualmente, los esfuerzos de la comunidad internacional deben dirigirse
hacia la ampliacin de la aplicacin de principios de jurisdiccin universal
para juzgar graves violaciones, a travs del funcionamiento de tribunales
nacionales que aplican el derecho internacional. Por otra parte, deber
continuarse con el examen y juzgamiento de graves violaciones a estos
derechos, ante los tribunales regionales de derechos humanos y otros
rganos de los tratados que establecen la responsabilidad de los Estados
implicados frente a la violacin de los derechos de las personas bajo su
jurisdiccin. Adicionalmente, se puede responsabilizar, igualmente a los
Estados, por las violaciones al derecho internacional entre Estados, ante la
Corte Internacional de Justicia; y finalmente, se podr juzgar
individualmente a las personas responsables de crmenes de guerra y
crmenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional.
Finalmente, el compromiso de la Repblica del Paraguay, al ser uno de los
primeros estados americanos en ratificar el Estatuto de Roma,
comprometen a sus rganos de gobierno y por ello al Poder Judicial, a su
aplicacin ms estricta. Para ello, jornadas como la presente nos
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ayudarn a comprender las finalidades del sistema penal internacional.
Los pueblos nos demandan con cada da que pasa mayores estndares de
seguridad jurdica para contribuir con una ansiada sociedad justa y en paz.