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Álvaro Carvajal ViJ.laplana sociales y culturales". No obstante, es un tema poco estudiado y con menor desarrollo jurídico y doctrinal, salvo escasas excepciones. Es común en el discurso de los derechos humanos enunciar o hablar sobre los DESC; 1 sin embargo, los dere- chos culturales apenas se mencionan, reciben un tratamiento escueto y no remiten a contenido al- guno. Los estudios se refieren, en su generalidad, a los económicos y sociales, quedan relegados los culturales al último nivel del desarrollo de los derechos humanos. Estudiar el tema en cuestión es relevante en el contexto de la conmemoración del SOmo Aniver- sario de la Promulgación de la Declaración Uni- versal de los Derechos Humanos. Al tiempo de tal celebración, los derechos culturales se en- cuentran en una situación de relativo abandono, en virtud de las tensiones de índole política, ideo- lógica y económica que conlleva su garantía real, a los cuales se suman las complicaciones doctri- nales y metodológicas.Z El hecho de que se reconozcan y suscriban do- cumentos internacionales que involucren a los de- rechos culturales, no supone consensos en su con- ceptualización, la obligatoriedad de su cumpli- miento y sus mecanismos de garantía. En reali- dad, la ausencia consensual es uno de los aspec- tos que dificulta el progreso de tales derechos, si- tuación manifiesta en una tendencia que se niega a considerarlos como auténticos derechos. El pa- norama se complica por cuanto entre los defenso- res también se presentan discrepancias. Muestra de lo último fue la reunión de expertos convoca- da por la UNESCO en 1970 3 sobre el tema "De- rechos culturales como derechos humanos". Años después, en 1989, el Instituto de Investigaciones Los derechos humanos y la cultura Summary: In this essay we analize the situa- tion of cultural rights in the context of the 50th Aniversary of the Proclamation of Universal Hu- man Rights. The focus is on three thems usually considered obstacles for the implementation of such rights: (a) the notion of culture, (b) the de- bate on cultural univerrsalism and relativism, (c) methodological and conceptual problems. Wefa- vor the idea of cultural rights as having a dualle- gal nature: the are both moral and fundamental rights. As a consequence, there are two levels at which these rights ea be guaranteed. Resumen: El presente ensayo realiza un aná- lisis de la situación de los derechos culturales en el contexto de la Celebración del soma Aniversa- rio de la Proclamación de la Declaración Uni- versal de los Derechos Humanos. El estudio se centra en tres temas que tradicionalmente se consideran obstáculos para el desarrollo de esos derechos, a saber: (a) la noción de cultura, (b) la polémica entre universalismo y relativismo cultu- rales, (c) los problemas metodológicos y concep- tuales. Se defiende la idea de que los derechos culturales tienen una doble naturaleza jurídica; por un lado, son derechos morales; por otro, fun- damentales. En consecuencia, se detectan dos ni- veles de protección jurídica de tales derechos. 1. Introducción Los derechos culturales son de reciente reco- nocimiento en el ámbito del Derecho Internacio- nal. En la normativa existente, se vinculan con la categoría de los llamados "derechos económicos, Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XXXVI (90), 509-525, 1998

Los Derechos Humanos y La Cultura

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Derechos Humanos y cultura. Alvaro Carvajal Villaplana.

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Álvaro Carvajal ViJ.laplana

sociales y culturales". No obstante, es un temapoco estudiado y con menor desarrollo jurídico ydoctrinal, salvo escasas excepciones. Es comúnen el discurso de los derechos humanos enunciaro hablar sobre los DESC; 1 sin embargo, los dere-chos culturales apenas se mencionan, reciben untratamiento escueto y no remiten a contenido al-guno. Los estudios se refieren, en su generalidad,a los económicos y sociales, quedan relegadoslos culturales al último nivel del desarrollo de losderechos humanos.

Estudiar el tema en cuestión es relevante en elcontexto de la conmemoración del SOmo Aniver-sario de la Promulgación de la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos. Al tiempo detal celebración, los derechos culturales se en-cuentran en una situación de relativo abandono,en virtud de las tensiones de índole política, ideo-lógica y económica que conlleva su garantía real,a los cuales se suman las complicaciones doctri-nales y metodológicas.Z

El hecho de que se reconozcan y suscriban do-cumentos internacionales que involucren a los de-rechos culturales, no supone consensos en su con-ceptualización, la obligatoriedad de su cumpli-miento y sus mecanismos de garantía. En reali-dad, la ausencia consensual es uno de los aspec-tos que dificulta el progreso de tales derechos, si-tuación manifiesta en una tendencia que se niegaa considerarlos como auténticos derechos. El pa-norama se complica por cuanto entre los defenso-res también se presentan discrepancias. Muestrade lo último fue la reunión de expertos convoca-da por la UNESCO en 19703 sobre el tema "De-rechos culturales como derechos humanos". Añosdespués, en 1989, el Instituto de Investigaciones

Los derechos humanos y la cultura

Summary: In this essay we analize the situa-tion of cultural rights in the context of the 50thAniversary of the Proclamation of Universal Hu-man Rights. The focus is on three thems usuallyconsidered obstacles for the implementation ofsuch rights: (a) the notion of culture, (b) the de-bate on cultural univerrsalism and relativism, (c)methodological and conceptual problems. Wefa-vor the idea of cultural rights as having a dualle-gal nature: the are both moral and fundamentalrights. As a consequence, there are two levels atwhich these rights ea be guaranteed.

Resumen: El presente ensayo realiza un aná-lisis de la situación de los derechos culturales enel contexto de la Celebración del soma Aniversa-rio de la Proclamación de la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos. El estudio secentra en tres temas que tradicionalmente seconsideran obstáculos para el desarrollo de esosderechos, a saber: (a) la noción de cultura, (b) lapolémica entre universalismo y relativismo cultu-rales, (c) los problemas metodológicos y concep-tuales. Se defiende la idea de que los derechosculturales tienen una doble naturaleza jurídica;por un lado, son derechos morales; por otro, fun-damentales. En consecuencia, se detectan dos ni-veles de protección jurídica de tales derechos.

1. Introducción

Los derechos culturales son de reciente reco-nocimiento en el ámbito del Derecho Internacio-nal. En la normativa existente, se vinculan con lacategoría de los llamados "derechos económicos,

Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XXXVI (90), 509-525, 1998

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Filosóficas de la Universidad Autónoma de Mé-xico (UNAM)4 convocó a un seminario sobreética y diversidad cultural en el cual afloraron di-vergencias.

Resaltan también los insignes esfuerzos paracrear confluencias, ejemplo de esto fue la crea-ción, por iniciativa de la UNESCO, de la Comi-sión Mundial de Cultura y Desarrollo en 1991.5La Comisión arroja como resultado algunos retospor vencer, y brinda pistas para orientar la discu-sión sobre el tema.

Se abordan tres temas importantes para el aná-lisis de los derechos culturales: (a) la noción decultura, (b) la polémica entre universalismo yparticularismo cultural y, (e) algunos problemasconceptuales y metodológicos. Acerca del prime-ro, se propone la necesidad de un uso restringi-do del término cultura, de manera que resulte útilal análisis ético y jurídico. En el segundo, se op-ta por el universalismo frente al relativismo delos valores. En cuanto al tercero, el más centro-versial de los tres, se postula que los derechosculturales poseen una doble naturaleza, lo cualrepercute. en la posibilidad o no de su garantiza-ción. En este ensayo no se aspira a solucionar to-dos los problemas que se exponen, sino que seintenta mostrar el estado de desarrollo en que seencuentran los derechos culturales. Es una pri-mera aproximación al tema por parte de su autor.

2. La cultura: un enfoque ético

En torno a los derechos culturales suele seña-larse comúnmente que una de sus dificultadesmás relevantes estriba en la existencia de una va-riedad de definiciones del término "cultura", cuyaconsecuencia inmediata es la inexistencia de unconsenso -tanto en los organismos internaciona-les como en los estudiosos de la materia- en loque se entiende por este término. La indefiniciónse refleja en la redacción que asumen los instru-mentos internacionales de derechos humanos.

Tanto el discurso como la normativa interna-cional, refieren con constancia a los términos"cultura" y "cultural"; empero, ambos se inter-pretan o se les concibe de manera diferente, de-pendiendo de la perspectiva de su interlocutor.

Lo anterior redunda en una serie de definicionesque identifican la cultura con ciertos ámbitos deella. Algunas de éstas suelen ser tan estrechasque no abarcan la totalidad de las situaciones portutelar, otras son tan amplias que no precisan elobjeto por proteger.

A la cultura se la suele identificar con las be-llas artes, las artesanías, la educación, el patri-monio cultural, la ciencia y la tecnología, losderechos de autor, la libertad cultural y cientí-fica, las minorías (religiosas, lingüísticas y ét-nicas), y los pueblos indígenas; junto con as-pectos más globales como la participación en lavida cultural, la diversidad y la identidad cultu-ral. La disparidad de nociones se puede agru-par, inicialmente, en dos grandes categoríasfuna se relaciona con la prestación de servicios,siendo una forma pasiva de asumirIa (vgr. dis-frutar de los bienes científicos y culturales, ac-ceder a sus beneficios); su protección es encuanto producto. La segunda la entiende comopropiciadora de las producciones culturales; es-te enfoque es activo (vgr. participar en la vidacultural, contribuir al desarrollo cultural y cien-tífico) y se vincula estrechamente con los dere-chos a la libertad y la propiedad. Ambas cate-gorías dan énfasis a los derechos individualesde las personas. Una tercera opción recoge laidea de la identidad cultural, a la cual se haráreferencia más adelante.

Los instrumentos internacionales tienden ensu mayoría a la protección derechos enmarcadospor las dos primeras formas. Muchos de los dere-chos que logran obtener un mayor desarrollo ju-rídico giran en torno a esas dos categorías, lle-gando algunos al estatuto de derechos fundamen-tales; por ejemplo, los derechos de autor, la liber-tad científica y cultural, el patrimonio cultural,entre otros. Esto motiva a algunos especialistasinternacionales en derechos humanos como Ro-dolfo Stavenhagen 7 a afirmar que esta subcate-goría apunta más hacia la garantía efectiva de losderechos culturales como servicios, y dejan rele-gado el problema de fondo, i.e., los conflictosque versan con la identidad cultural, el cual esabordado tímidamente.

Una consecuencia de la vaguedad del térmi-no "cultura" consiste en que las definiciones

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aportadas por los instrumentos internacionalesno cuentan con un núcleo teórico que ofrezcaunidad conceptual a los derechos incluidos enesa subcategoría -incluso, no hay acuerdo so-bre cuáles y cuántos derechos comprende esecatálogo. La dispersión generada repercute enlos diferentes tratamientos que se les brinda. Lafalta de unidad es notable cuando autores comoStavenhagen y Asbjorn Eide8 consideran váli-das las nociones de cultura que agrupan en tresgrandes acepciones, ellas son, a saber: (a) elmaterial acumulado de la herencia de la huma-nidad; (b) el proceso de creación artística ycientífica y (e) como suma total de las activida-des materiales, espirituales y productos de ungrupo social que 10 distinguen (visión antropo-lógica). Las acepciones (a) y (b) son demasiadoestrechas. El material acumulado se refiere enlo fundamental al patrimonio cultural; la segun-da, a las actividades individuales de las perso-nas como productores o consumidores de arte,ciencia y tecnología.

Previo a la crítica de la definición antropo-lógica, es necesario resaltar que el derecho ala identidad cultural inicialmente no figurócomo una noción fundamental en el DerechoInternacional, específicamente en la DUDH yla CIDESC, con excepción de la Carta de lasaciones Unidas. Aparece, con posterioridad,en documentos como la Convención Interna-cional sobre Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial (ONU, 1965), Y ad-quiere una formalización un tanto más elabo-rada en la Conferencia Mundial sobre Políti-cas Culturales .(UNESCO, 1992). Por tal ra-zón, algunos expertos consideran que tal de-recho es débil jurídicamente, es decir, carecede fuerza y consistencia legal. El enunciar lla-namente la identidad o diversidad cultural, seacomo valores o derechos, no es garantía demayor precisión de los términos, puesto seprestan a las interpretaciones; así, identidadcultural se entiende de múltiples maneras, encontraste, por ejemplo, de la idea de libertadde expresión o de opinión.

Además, la variedad de interpretaciones tien-den a crear confusión y, en ocasiones, hasta con-tradicciones. Consideradas aisladamente, cada

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una de las acepciones defendidas por Stavenha-gen y Eide, podrían llevar como resultado a esaoposición. De tal manera, sí se considera que lacultura contempla a la ciencia y la tecnología co-mo dos de sus elementos constituyentes; pero, almismo tiempo, si se la percibe como aquello queidentifica -dando cabida a los particularismos-en situaciones límite es posible que entren enconflicto, lo cual sucede cuando la ciencia y latecnología, particularmente la segunda, son per-niciosas? y se las utiliza como instrumento de do-minación -fenómeno magníficamente explicadopor lean Ladriere-,Io conducen a la destrucciónde la diversidad cultural. He aquí una paradoja, sibien la ciencia y la tecnología son elementos dela cultura, ambas se vuelcan contra ella. Tenerderecho a los avances de la ciencia y la tecnolo-gía implicaría, en ciertas circunstancias, cambiosculturales o la desaparición dramática de algunastradiciones culturales. En otras ocasiones, aun-que es un fenómeno diferente, la tecnología y laciencia, vinculadas a la globalización, llevan im-plícito un proceso de homogeneización cultural.De ahí que, precisar el contenido de esos dere-chos, así como lo que se quiere y puede tutelar,es una labor indispensable.

Presentadas las observaciones anteriores, es elmomento de retomar la noción antropológica decultura como "todo lo que hacen los seres huma-nos". Esta definición es irrelevante en materia dederechos humanos, por cuanto no es operativa. Sitodo es cultura, no se admite la distinción, ex-puesta por Carnacho. entre "actos del ser huma-no (vgr. respirar) y actos humanos (vgr. tomardecisiones)"; 11 tampoco se podría hablar de pro-blemas culturales, alienación, pérdida y dominiocultural, entre otras, puesto que todas ellas sonacciones humanas que forman parte de la cultura.Del mismo modo, no se explicaría satisfactoria-mente cómo la violencia y la tecnología pernicio-sa, las cuales surgen de la cultura; se vuelvencontra ella. Este razonamiento, llevado a su ex-tremo, conduce a un relativismo, en donde todaslas normas son válidas.

Por las razones apuntadas, el autor de este en-sayo opta por una noción de cultura restringida,la cual sea de utilidad en derechos humanos. Lanecesidad de limitar ese concepto es sentida por

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antropólogos como Clifford Geertz y ErnestGellner.l- idea que Harvey preconiza pero demanera imprecisa y adquirie una mejor formula-ción con Jesús Pedro de Prieto. 13 Según Prieto, lanoción antropológica es inoperante porque inclu-ye la noción de derecho como parte de lo cultu-ral, esto es como un contenido más de la cultura,lo cual, en términos jurídicos, es insuficientepues lo que se persigue desde la perspectiva delderecho es captar aquellos aspectos de la culturapara ser tutelados. Este mismo enfoque es valio-so para el punto de vista ético, lo importante noes analizar la ética desde la cultura sino ésta des-de la ética, con miras a que sea razonable la po-sibilidad normativa de la conducta humana enmateria de derechos humanos y, en específico, delos derechos culturales.

Una noción de cultura en sentido restringidodebería cumplir algunas condiciones indispensa-bles: dar una unidad mínima conceptual a los di-ferentes ámbitos de lo cultural reconocidos en losinstrumentos internacionales. Esta unidad míni-ma ofrecería una fundamentación sólida a la no-ción de derechos culturales; lo anterior en aras deun principio de sencillez, es decir, la identifica-ción de uno o dos principios o valores de los cua-les se desprenden todos los demás, esto facilita-ría su traducción a normas jurídicas. Aunque, co-mo lo señaló Kustchera, 14 citando a Kant, los va-lores no son traducibles en su totalidad a normaslegales, tal es el caso de la identidad cultural y ladignidad de la persona.

Una noción de cultura restringida no promo-vería los valores culturales por igual, debería im-pulsar, desde un enfoque de los derechos huma-nos, sólo los positivos mas no los negativos; porejemplo, estimular el valor de la paz frente al dela guerra, el respeto a la dignidad de la personafrente a la mutilación genital de las niñas, entreotros. En consecuencia, la cultura consideradadesde una perspectiva ética implica que las nor-mas no son relativas; por tanto, no se persiguepor igual todas las formas culturales, sino sóloaquellas que no atentan contra los derechos hu-manos. Definición que está en relación directacon la conformación de un contenido mínimo pa-ra una ética global. La noción de cultura que sedefiende es normativa.

Si de derechos culturales se trata ese objetivo,es complejo de obtener. Primero habría que lo-grar un acuerdo en lo que se entiende por culturapara evitar la dispersión conceptual; por ende, lasposibles interpretaciones operativas. Sin ánimode resolver de manera definitiva esta cuestión,destaca una idea provechosa para tal propósito yque fuera formulada por Ladriere, en su libro Elreto de la racionalidad. Para él, la cultura es elsubsistema de valores que agrupa e identifica alos individuos. La cultura es

"sobre todo lo que da la vida de una colectividadhistórica su configuración específica. Puede decirseque la cultura de una colectividad es el conjunto forma-do por los sistemas de representación, los sistemas nor-mativos, los sistemas de expresión de esa colectividad.Los sistemas de representación abarcan los conjuntosconceptuales y simbólicos a través de los cuales los di-ferentes grupos que constituyen la colectividad tratande interpretarse así mismos y al mundo en que están in-mersos, y, también, los métodos por medio de los cua-les trata dicha colectividad de ampliar sus conocimien-tos y su savoir-faire. Los sistemas normativos agrupantodo lo que depende de los valores con los que juzganlas acciones y las situaciones, y a partir de los cuales,eventualmente, se justifican las prácticas concretas y;por otra parte, todo lo que depende de las reglas parti-culares por medio de las cuales se organizan los siste-ma de acción. Los sistemas de expresión contienen lasmodalidades, a la vez materiales y formales, por las quelas representaciones y las normas consiguen su proyec-ción concreta, en el ámbito de la sensibilidad y graciasa las cuales los estados profundos (en los que se mate-rializa la existencia vivida, corno modo de experimen-tar la realidad natural e histórica) se exteriorizan cornofiguras signi ficantes, ofrecidas a un desciframientoconstante. Los sistema de acción comprenden, a la vez,las mediaciones técnicas que permiten -más o menosadecuadamente- el medio social y las mediaciones pro-piamente sociales, a través de la cuales se organiza lacolectividad para seguir su propio destino't.l>

En esta óptica, los valores son esenciales parael arraigo, labor que requiere de un análisis másexhaustivo.

En resumen, la cultura no se entiende en esteensayo como "todo lo que hace el ser humano",

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sino como sentido de pertenencia y seguridad,aquello que proporciona una imagen positiva dela persona y que contribuye a su desarrollo. Enconsecuencia, aquellos aspectos culturales queatentan contra la dignidad y la integridad física opsicológica de las personas no son interés de pro-moción en derechos humanos. Los valores nega-tivos que en una concepción tal no tienen cabidason la guerra, el genocidio, el terrorismo, la mu-tación genital femenina, entre otros. Este enfoqueestablece límites a los derechos culturales, a sa-ber: (a) el respeto a la dignidad de las personas y(b) el respeto a los derechos humanos; idea quede alguna forma es recogida en algunas declara-ciones e instrumentos internacionales.

3. Universalismo, relativismo culturaly derechos

La polémica entre universalismo y relativis-mo no es nueva, sino un problema tradicional dela filosofía de la cultura.I'' Se vincula con fenó-menos como la homogeneización y el particula-rismo, el progreso cultural y los valores. Actual-mente, la disputa adquiere vigor, especialmentecon la aparición de nuevas situaciones sociales,políticas y económicas que refuerzan la idea deuna universalismo en tanto homogeneizacióncultural que elimina las diferencia; tendencia re-lacionada con una manera de concebir el desa-rrollo en tanto crecimiento económico. Una par-ticularidad de ese proceso lo representan el de-sarrollo de la ciencia y la tecnología al serviciode la producción y el mercado (cuyo valor fun-damental es la ganancia), y los sistemas infor-máticas y comunicacionales, ambos de algunaforma, imponen modelos o valores a la totalidadde la humanidad. Sin embargo, no todos piensanque los medios de comunicación colectiva sonnegativos, sino que también tienen consecuen-cias positivas. 17

La disputa en cuestión, desde una perspectivade los derechos humanos tiene dos vertientes:una es la defensa de la diversidad cultural; de lacual Lévi-Strauss afirmó que lo importante no essalvar las concretas formas culturales sino la ideade la existencia misma de la diversidad cultu-

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ral.18 La otra tiene que ver con la necesidad de lajustificación de un código ético mínimo univer-sal que sea aplicable a todas las culturas, a lo quese denomina universalismo.

La segunda parte de la polémica estaría, al pa-recer, resuelta (si se sigue el criterio de NorbertoBobbiol? en el sentido de que la fundamentaciónde los derechos humanos está solucionada en ra-zón del llano reconocimiento de éstos) en vistade la proclamación universal de los derechos hu-manos en documentos como la DUDH; universa-lidad reafirmada en la Declaración y el Programade Viena durante la Primera Conferencia Mun-dial de Derechos Humanos (ONU, 1968), Y porla Declaración sobre los derechos de las Minorías(ONU, 1992). Esta última condiciona el respeto ala identidad cultural a la prohibición de las prác-ticas y tradiciones culturales que no acaten la leyinternacional y violen los derechos humanos uni-versales. Este criterio es asumido por grupos in-dígenas en la segunda reunión Cumbre de Pue-blos Indígenas (1993),20 en donde se reconoceque los pueblos indígenas deben respetar los va-lores y derechos vigentes internacional mente.

No obstante, tal restricción no parece basarseen consenso real. En la Conferencia Mundial so-bre Derechos de la Mujer (Beijing, ONU, 1996)varios países dudaron de la universalidad de losderechos humanos, pues consideran que algunosde los valores propuestos en la DUDH en lo fun-damental corresponden al predominio occidental,no todos ellos son aplicados al resto de los pue-blos. La disputa revive a partir de las diferenciasentre países occidentales y orientales en torno altema de los derechos de las mujeres. Empero, re-cuérdese también la posición de la República Po-pular de China en su negativa de reconocer cier-tas categorías de derechos, especialmente los de-rechos civiles y políticos .21

Por su parte, algunos antropólogos y filósofosno creen en la propuesta de un mínimo ético co-mún, pues alegan que se trata de una imposiciónde valores de una cultura preponderante a otrasformas culturales. Un ejemplo es la AsociaciónAmericana de Antropología, la cual en 1947, re-presentó una de las primeras oposiciones a laDUDH. Esta institución reconoció la existenciadel relativismo cultural como un hecho empírica-

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mente contrastable. Cada cultura tiene sus pro-pios valores y es digna en sí misma. A criterio deesta asociación, el individuo realiza su personali-dad por medio de su cultura; por tanto, respetarlas diferencias culturales individuales implicarespetar las diferencias culturales; por ende, susvalores .22 La DUDH al representar los valoresde una sola cultura, la occidental, impone dichosvalores a las demás culturas. Los valores son re-lativos a la cultura de la cual se derivan, de mo-do que cualquier pretensión de postulados for-malmente es cosa vana. Reconocer la diversidadcultural implica que no puede haber un códigoético impuesto a todos los pueblos.

El relativismo aludido antes tiene sus fuentesteóricas en Herder, posteriormente, en Spengler,Toynbee, Danieleusky, Foucault y Ortega y Gas-set. El punto de partida es la filosofía de la histo-ria, según Sebreli, ponen énfasis al detalle, a loparticular de cada cultura.23 Las culturas son au-tónomas, independientes unas de otras e incornu-nicables. Para Sebreli, la idea antropológica deque "todo es cultura" coloca las realizaciones hu-manas en el mismo nivel, de lo cual se sigue quetodas las culturas son válidas; por tanto, desde laperspectiva relativista se debe mantener la totalneutralidad valorativa, pues no existe ningunaética universal desde la cual juzgarlas.

Los relativistas critican al universalismo encuanto éste tiende a la masificación, la uniformi-dad incolora e insípida y a la destrucción de losparticularismos.é+ El antropólogo CliffordGeertz -quien no se considera un relativista éti-co- enuncia esa crítica como sigue: "la antropo-logía se ha visto confrontada con algo nuevo: laposibilidad de que la variedad se esté difuminan-do rápidamente para convertirse cada vez más enun pálido, y reducido, espectro. Podríamos estarante un nuevo mundo en el que sencillamente yano existen cazadores de cabeza, matrilinialista ogente que predice el tiempo de las entrañas de uncerdo" .25 Lo impresionante de la cita es que año-re la extinción de las supuestas culturas "cazado-ras de cabezas" junto con los sistemas de matrili-nialismo; situación ejemplar para introducir lasparadojas que envuelven al relativismo cultural.

Una paradoja destacada por Pérez consiste enque la idea de relativismo siendo ella misma antiet-

nocéntrica, termina en una proposición de carácteretnocentrista; esto por cuanto el relativismo es unanoción que nace en la cultura occidental, si se loconsidera verdadero debería admitírsela como unaverdad occidental.és La antinomia es claramenteformulada por Sebreli: "si todo es relativo, la ideade que todo es relativo también lo es: por lo tanto,no todo es relativo (...) El relativismo absolutiza lorelativo; lo que debe hacerse si no queremos caernuevamente en un absolutismo dogmático, es rela-tivizar a su vez al relativisrno't.J?

El relativismo cultural parte del supuesto deque todos los grupos humanos con culturas. dife-rentes son homogéneos, y llega a idealizadas. Alser homogéneas, se sigue que las divergencias deopinión o de valores no existen en dichas comu-nidades, tampoco los conflictos éticos, políticose ideológicos. Este supuesto hace falaz la argu-mentación relativista; basta con observar los nu-merosos grupos humanos para percatarse de locontrario; por ejemplo, las diferencias religiosasy políticas entre los países árabes o los conflictosétnicos en Europa.

El relativismo parte de otro supuesto, la supre-macía de lo comunal sobre lo individual. Estaidea en determinadas ocasiones tiene serias im-plicaciones de irrespeto a la dignidad y los dere-chos humanos de las personas, en virtud de quelos grupos o las colectividades como tales pue-den equivocarse; por tanto, cometer injusticiascontra sus miembros individualmente. Ejemplosabundan; una vista a lo que fue el bloque socia-lista es suficiente muestra. En criterio de Pérez"el relativismo cultural acaba situándose en unaposición inerme a la barbarie moral que suponela violación a los derechos humanos. Ahí aparecesu límite no sólo inaceptable, sino insoportable.Por una parte, se replantea con él el viejo proble-ma de la tolerancia y sus límites, pues en aras dela tolerancia hacia lo particular pueden verse sa-crificados los individuos ante particularismosdescarnadamente intolerables" .28

En este contexto, la confrontación entre launiversalidad de los derechos humanos y el rela-tivismo cultural adquiere su máxima expresióncuando se defiende, por parte del último, unaidentidad cultural de las pueblos de manera acrí-tica. Supóngase el caso de que por un lado, las

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CULTURA

personas buscan preservar la cultura grupal, lacual forma y define su identidad como miembrodel grupo; sin embargo, cuando un individuoidentifica o reconoce ciertas manifestaciones desu cultura -por ejemplo, prácticas tradicionales-como dañinas o violadoras de sus derechos o losderechos humanos universales, la persona podríaesforzarse por eliminar dichas prácticas de sucultura. En relación a esta situación resalta unpregunta crucial planteada por Niec :29 ¿quién esel que tiene el derecho a reclamar, el grupo o elindividuo?; i.e., ¿es el individuo el que tiene elderecho al reclamo frente algunos aspectos de laidentidad cultural del grupo, en cuanto son viola-torios a sus derechos humanos; o es el grupo elque tiene el derecho de mantener esas prácticas yrituales en nombre de la identidad cultural? Lacuestión es compleja, en principio de acuerdocon lo argumentado es la persona la que tiene elderecho a reclamar la violación de sus derechospor encima de la colectividad. Esto se explicamejor con el siguiente caso, en Argelia variasmujeres, según el informe de Amnistía Interna-cional del año 1995, fueron asesinadas por ungrupo fundamentalista islámico por no usar el ve-lo tradicional árabe; en represalia, otro grupomulsumán, supuestamente progresista, realizóacciones similares contra mujeres que seguíandicha práctica. Las mujeres argelinas no teníansalida, lo cual se refleja en las consigna del mo-vimiento femenino que reza: "si hablamos mori-mos, si callamos morimos; hablemos y mura-mos" .30¿Quien tiene el derecho? ¿A quién se de-be proteger?, ¿a los grupos que defienden suscreencias o las mujeres víctimas de esas creen-cias? En estos casos límites lo razonable es la de-fensa de las personas frente a la cultura.

En consecuencia, como bien lo expone Sebre-li el "dilema del relativismo se origina cuando lasidentidades culturales entran en contradiccióncon los conceptos de libertad, igualdad, derechoshumanos, sexualidad, individualidad, ante loscuales no puede mantenerse la neutralidad moralo simplemente decir que se trata de una cuestiónde "preferencia" como quien se refiere a una co-cina local comparada con otras" .31El meollo delasunto es que "el relativismo limita su igualitaris-mo a respetar las diferencias, pero' olvida que

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esas diferencias pueden ser la consecuencia de ladesigualdad .32 El relativismo cultural al defen-der las diferencias y las identidades de maneraacrítica admite muchas prácticas perjudiciales ala dignidad humana. La defensa de la identidadcultural no pareciera entrar en conflicto con losderechos humanos cuando se limita a la protec-ción de la multiplicidad de expresiones artísticas,técnicas artesanales, gustos culinarios, entreotros; esto es, cuando se concibe a la cultura co-mo servicios culturales.

La crítica de Sebreli contra el relativismo esmuy radical, pues él parece incluir en un mismoplano todas las formas de relativismo sin mayo-res diferencias, lo cual lo hace merecedor de lacrítica de Geertz hecha al antirrelativismo, paraGeertz no todo relativismo conduce a lo que lla-ma "priorismo moral"33. El relativismo es indis-pensable, incluso esencial, a la antropología co-mo una manera de aproximación ética al estudiode las culturas, i.e., como requisito que permitelograr su comprensión (cf.: Gellner opina queGeertz es un relativista ético ))4 En todo caso,Geertz comete el mismo error que Sebreli al cri-ticar por igual a todas las formas de universalis-mo. Por esto, es importante distinguir entre dife-rentes tipos de relativismo ;35 no todos son pro-blemáticos. Interesa, para efectos de este ensayo,distinguir entre el relativismo ético y el cultural.El primero, a partir del reconocimiento de la di-versidad cultural, propone que "no hay nada obli-gatorio o prohibido en sí mismo; únicamente esobligatorio o prohibido para alguien dentro de ungrupo" ,36 en este sentido, se halla el relativismocultural que postula la relatividad de los valores.El segundo, en cambio, es una categoría de análi-sis de la existencia empírica de la diversidad cul-tural sin llegar a planear la relatividad de los va-lores. Este último no entraña dificultades, puesdesde una perspectiva antropológica se constituyeen una exigencia. A este tipo Pérez lo llama "re-lativismo metodológico" )7 En este sentido, tam-poco existe dificultad en admitir que la diversi-dad cultural -al igual que la diversidad biológi-ca- es indispensable para el bienestar y el mejo-ramiento de la calidad de vida de los seres huma-nos, siempre y cuando mantenga los límites queimponen los derechos humanos.

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La cuestión se centra ahora en cómo manteneruna defensa de la diversidad cultural y unos va-lores universales como guía de la conducta hu-mana. Parte de la repuesta fue adelantada por laconstrucción de un código ético universal, el cualse formula en los derechos humanos. El asunto esque esos derechos deberían ser transculturales,¿cómo lograr esa transculturalidad tanto desdelos aspectos de justificación como de convicciónpara ser aceptados? Por otro lado, está la cuestiónde ¿cómo vincular los particularismos con eseuniversalismo? Esto es algo que está por elabo-rarse. Una de las condiciones para alcanzar esameta sería que el universalismo renuncie a cual-quier pretensión imperialista o colonialista.P portanto, aquí no se defiende cualquier tipo de uni-versalismo. El universalismo, según Camacho.'?se logra de dos maneras: (a) por homogeneidad apartir de la destrucción de las diferencias, en elcual los procesos de globalización, el modelo dedesarrollo por crecimiento económico o destruc-tor de la naturaleza, los sistemas informativos yla tecnología constituyen un peligro para la cul-tura; (b) la universalidad por inclusión de valo-res, con base en un mínimo aceptable de ellos. Eneste caso, la autocrítica, especialmente de occi-dente, es indispensable para poder lograr esa in-tegración de valores.

Una línea de pensamiento semejante a la ante-rior la aporta Lévi-Strauss -quien es mal inter-pretado por sus críticos relativistas y universalis-tas-. Para él, el progreso de las culturas no evo-luciona en una sola línea, sino por saltos discon-tinuos con múltiples vías para ese progreso. Enese proceso de la humanidad se distinguem doselementos esenciales, los cuales conducen a unaparadoja: (a) por una parte, la mencionada dis-continuidad del progreso de la humanidad, (b)por otra, la cooperación entre varias culturas. Enotros términos, una es la tendencia a la diferen-ciación, la otra a la homogeneización. La segun-da, en la actualidad corresponde al predominiooccidental. En general, en los procesos de homo-geneidad se corre el riesgo de perder parte de ladiferencia; empero, para mantenerla se requierede cierta xenofobia moderada y tolerable -aspec-to que más le critican Sebreli y Geertz, al consi-derarlo como una nueva forma de presentación

del racismo-o Otra consecuencia que obtiene Lé-vi-Strauss es la idea de civilización mundialr'?es decir, el viejo ideal cosmopolita .de la ilustra-ción y del positivismo, pero no sobre la base deldominio de una cultura, sino que se trata de uncosmopolitismo multicultural; concepción querecuerda la idea de Goethe de cosmopolitismopor sumatoria y no por eliminación de las dife-rencias.

Para Geertz, la salida al conflicto se encuentraen los procesos comprensivos, comunicativos yconsensuales oponiéndose radicalmente a la im-posición de valores. En su criterio, no se trata deestablecer unos valores como dados, sino de bus-car las relaciones sistemáticas entre diversos fe-nómenos .41 Este enfoque es el ideal, pero en mu-chos casos impracticable en virtud de cuestionesinmediatas que requieren soluciones prontas, es-pecialmente en casos de violaciones a los dere-chos humanos, en los cuales los procesos decomprensión y convencimiento no son efectivosen el corto plazo. No cabe duda de que para unaserie de conflictos culturales ésa sería la mejormanera de resolverlos.

4. Los derechos culturales:una doble naturaleza

En las secciones anteriores se trataron dos te-mas considerados entre las más importantes ba-rreras para el desarrollo doctrinal y jurídico delos derechos culturales; corresponde, en lo quesigue, analizar algunos de los aspectos más com-plejos y difíciles: las obligaciones y los mecanis-mos de garantía. Los derechos culturales, al igualque los económicos y sociales, muestran compli-caciones técnicas para su operativización; porcierto no las únicas, otras se relacionan con losmotivos e intereses económicos y políticos, loscuales, probablemente, tienen mayor peso. En to-do caso, el telón de fondo de los problemas me-todológicos estriba en si los derechos culturalesson propiamente derechos o no. Esta es una dis-puta teórica tradicional en la filosofía de los de-rechos humanos -debate imposible de estudiarextensamente- y que en la actualidad adquierenuevas aristas.

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CULTURA

Una presentación de algunos elementos evolu-tivos del reconocimiento de los derechos humanosayudará a entender su complejidad. La DUDH re-conoció una serie de derechos humanos tanto civi-les y políticos como económicos, sociales y cultu-rales ,42 entre otros. Al inicio, todos esos derechosaparecen de manera unitaria y sin distinción de na-turaleza jurídica. Sin embargo, la DUDH no es uninstrumento jurídico, por tal motivo no es vincu-lante a los Estados Partes. En ese sentido, resultaser un documento en el que se postulan valoresmás que normas legales, y su carácter es de guíapara la acción. Empero, para el año 1968, las Na-ciones Unidas le otorgan un estatus de obligatorie-dad; en todo caso, es indiscutiblemente una fuenteimprescindible en los procesos de protección delos derechos humanos. Al no ser un documento ju-rídico, y con el fin de darle una dimensión másefectiva, con posterioridad, como se sabe, siguióuna etapa operacional. Este período significó elpaso del reconocimiento a los mecanismos de pro-tección jurídica y el establecimiento de los debe-res de los Estados Partes.

En el momento de establecerse los mecanis-mos y las obligaciones de los Estados Partes noexistió un consenso entre los países integrantesde la instancia internacional, especialmente entrelos Estados Unidos y la Unión Soviética, en con-ceder el mismo rango legal a todos los derechos,10 cual arrojó como resultado dos Convencionesdiferentes: una para los derechos civiles y políti-cos, y otra para los económicos, sociales y cultu-rales. Esa división representó la creación de dossistemas de protección diferentes. Mientras quelos DCP representan obligaciones inmediatas, losDESC son obligaciones de prestación o de resul-tado, esto es, derechos programáticos. Esta dis-tinción reforzó la idea de que los DESC no sonreclamables ni legales; por tanto, los Estados nopueden ser llevados al escrutinio internacional enel mismo sentido que los civiles y políticos.

En este contexto, las posiciones teóricas acer-ca de sí los derechos culturales son auténticos de-rechos, o no, muestran una gran diversidad deopiniones, las cuales, a temor de simplificacionesexcesivas, se resumen en tres: una primera lesniega su condición de derechos reduciéndolos avalores morales que sirven de guías para la ac-

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ción. A lo más que pueden aspirar es a concretar-se en las políticas culturales. Un exponente de es-ta corriente es Maurice Cranston, para quien losDESC no son derechos humanos por cuanto noestán sujetos a una practicabilidad, nunca llega-rán a constituirse en derechos judiciales .43

Para los defensores de los derechos culturales,el hecho de que tal subcategoría se incluyera en-tre los económicos y sociales significó, en buenaparte, un impedimento para su desarrollo.v' Asi-mismo, la división en dos categorías se interpre-tó como el triunfo de quienes les niegan la condi-ción de derechos .45 Un ejemplo en defensa deesa separación 10 representa el señor Rodolfo Pi-za Escalante al considerar como esencial tal dis-tinción puesto que sólo los derechos que el llamade "libertad" (civiles y políticos) son propiamen-te derechos subjetivos, esto es exigibles por el serhumano. Estos derechos se respetan o se violan.Los derechos sociales en cambio son intereses le-gítimos, no exigibles directamente por los suje-tos, no se respetan ni se violan, sólo se cumpleno incumplen, de manera mejor o peor.46 En cri-terio de Piza el movimiento que tiende a vincularlos derechos civiles y políticos con los económi-cos, sociales y culturales es calificado como una"mescolanza de derechos de libertad y derechossociales, con el propósito desembozado de neu-tralizar la conciencia de las violaciones de dere-chos y libertades humanos que se les acusan, lacual es realizada bajo el influjo de mayorías me-cánicas alienadas tras los intereses políticos dealgunos Estados" .47

Sin profundizar en la crítica a esta posición, sepuede admitir que algunos derechos culturales nocumplen con las condiciones requeridas para supracticabilidad, .pero no cabe duda de que otrossatisfacen las condiciones necesarias para su de-sarrollo legal, según se analizará.

Un segundo enfoque, adverso al anterior, lospostula como auténticos derechos. La argumenta-ción por la que se aboga, en la mayoría de los ca-sos, se sustenta en el hecho del reconocimiento detal subcategoría en los instrumentos internaciona-les. Afirmando, además, que técnica y lógicamen-te tienen la misma posibilidad de desarrollarse quelos DCp.48 No obstante, la mayoría de los esfuer-zos de sus defensores no se orienta a clarificar

518 ÁLVARO CARVAJAL VILLA PLANA

cuáles serían los mecanismos de protección, sinoque tienden a justificarlos o a conceptualizarlos,esfuerzos que se plasman en grandilocuentes de-claraciones de principios, salvo honrosos esfuer-zos realizados por algunos pensadores y organis-mos internacionales. Una muestra de los últimoses el Convenio 169 el OIT -el cual no está en vi-gencia-; la protección de la libertad de enseñan-za, así como la libertad de enseñanza religiosaimpulsada por la UNESCO, la idea de etnocidiocultural junto con sus mecanismos de protección-la cual tampoco tiene consenso en el seno de laONU-o Esta segunda corriente, en general, seniega a admitir que algunos derechos culturalespresentan serios problemas metodológicos parasu efectiva garantía y, por el momento, sólo pue-den ser considerados' como derechos morales.

Una posición intermedia a las anteriores sos-tiene que los derechos culturales tienen una natu-raleza ambivalente. Esta doble dimensión se en-tiende de dos maneras: (a) la primera estima quealgunos derechos culturales presentan la caracte-rística de ser derechos morales, i.e., programáti-cos; otros, en cambio, obtienen el rango de dere-chos fundamentales, esto es, jurídicamente recla-mables; (b) la otra forma está en relación con laidentificación de dos planos de garantización,unos son inmediatos (al igual que los DCP) yotros mediatos (en el sentido de los económicosy sociales) .49 En cuanto derechos morales, su ga-rantización es mediata; en cuanto derechos fun-damentales, los mecanismos de protección soninmediatos. Esta característica de la naturalezade los derechos culturales reside en que los dere-chos admitidos como constituyentes de tal subca-tegoría son de diferente tipo, por lo que no siguenun patrón o modelo único aplicable a todos ellos.Ahora bien, el hecho de que unos derechos seanmorales no implica que estén impedidos de undesarrollo jurídico y conceptual.

La tercera de las opciones explica -al pare-cer- de manera más próxima la realidad del de-sarrollo de los derechos culturales. Además, ofre-ce la ventaja de que, al clarificar la doble dimen-sión de los derechos culturales, se evitan confu-siones y malos entendidos, ya que no permiteaseveraciones absolutas relacionadas con la ne-gación o afirmación las condiciones de derechos

humanos. Por otro lado, permite establecer dife-rentes niveles de desarrollo jurídico de tales de-rechos, lo cual contribuye a dirigir los esfuerzosintelectuales a la resolución de diferentes tipos deproblemas.

Los problemas que presentan los derechos cul-turales, tanto conceptual como metodológicarnen-te, se advierten cuando se comparan los DCP conlos DESC, especialmente porque los primeros sonel modelo o patrón para establecer lo que es un de-recho o no. En tal caso, se tiene como supuestoque los DCP son el ejemplo que deben seguir lossegundos si se quiere su real disfrute. En general,se plantea que los DCP son derechos tanto en loteórico como en lo práctico; en contraste, losDESC lo son en lo teórico pero no en la práctica.Ahora bien, si se adopta el modelo ideal, se tieneque algunos derechos culturales reúnen las condi-ciones de aquél, otros aparentemente no tienen talposibilidad. Acerca de esta segunda opción cabepensar si necesariamente su garantización y recla-mo podrían seguir vías alternativas, en tal caso¿cuáles serían esos mecanismos? Esta es una cues-tión difícil de resolver, lo cual no es el objetivo delensayo. Por ahora, interesa determinar cuáles sonlas condiciones que exige el modelo ideal para laadmisión o no al estatus de derecho subjetivo,condicionantes que pueden resultar obvias paralos expertos en la materia.

En la actualidad, el sistema de protección in-ternacional de los derechos culturales, se identi-fica una gran cantidad de fuentes cuya particula-ridad es la dispersión; las cuales se pueden resu-mir en dos principales: (a) los derechos recono-cidos en las diferentes Declaraciones, Conven-ción, Pactos y Tratados Internacionales, y (b) ladoctrina generada por los organismos de las Na-ciones Unidas. Sin embargo, desde el punto devista del reclamo de esos derechos dentro delsistema de protección, cuentan con escaso desa-rrollo, con excepción de aquellos que, por suscaracterísticas, se asemejan al modelo de protec-ción de los DCP.

Los derechos culturales, al formar parte de lacategoría de los derechos económicos y sociales,para su plena garantía deben cumplir con unacuestión medular, la cual reside en saber si el Es-tado ha de ser compelido jurídicamente por un

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CULTURA

particular a que éste le preste los servicios paraobtener sus derechos económicos, sociales y cul-turales. De tal manera, si se sigue el sistema deprotección vigente, y se asume el modelo de losDCP, los derechos culturales requerirían necesa-riamente la existencia de: (a) un titular (derechosubjetivo), (b) un procedimiento judicial paraexigir el cumplimiento del derecho, (e) una auto-ridad judicial a la que recurrir para reclamar, y(d) un sujeto responsable, que no necesariamentetiene que ser el causante del incumplimiento.

En términos generales, por las característicasque presentan los DESC y en virtud de las condi-ciones expuestas en el párrafo precedente, se de-terminó en los diferentes sistemas de protección(sean mundiales o regionales) que las formas degarantía viables para los derechos culturales es-tán dadas por la preparación de condiciones y porlas medidas adoptadas por los Estados. Las con-diciones dicen de la progresividad en el cumpli-miento, el cual está supeditado o en relación conla disponibilidad de recursos económicos porparte de los Estados, entre otros aspectos. Lasmedidas, por su parte, establecen que no hay unaobligación inmediata de los Estados en dar cum-plimiento efectivo al disfrute pleno de tales dere-chos. Así, la tendencia es hablar de un proceso endonde las medidas contribuirán a la eficacia deldisfrute del derecho, sin que se establezcan pla-zos para lograr las metas; empero, si indica laobligación de adoptar medidas, las cuales son deíndole variada.

Por otro lado, los mecanismos de protección,según Can~ado,50 tienen que ver con algunas ini-ciativas para el reconocimiento del derecho depetición individual en relación con determinadosderechos económicos sociales y culturales. El al-cance de garantía se limita a la presentación, larevisión y el análisis de dichos informes, así co-mo a la comprobación de hechos y la designa-ción de relatores especiales.

El experto en derechos humanos, Héctor GrosEspiell, representa una posición extrema en ma-teria de los mecanismos de protección, sostieneque es difícil imponer un sistema de protecciónen razón de la autonomía del Estado de elegir susistema político y económico; por tanto, es impo-sible pensar en establecer un sistema de control y

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protección de los derechos culturales análogo alos Civiles y políticos, salvo las excepciones delcaso. En la practica, esta aseveración de Gros Es-piell se impone; por ejemplo, en el Protocolo deSan Salvador -dentro del sistema interamerica-no- sólo se establece un mecanismo de protec-ción efectiva para los derechos económicos, so-ciales y culturales, junto con la presentación deinformes, como un mínimo aceptable. Otros ins-trumentos como el Convenio 169, establecen me-canismos pero su ámbito se reduce a los pueblosindígenas. Este documento legal no está en vigen-cia. En todo caso, la defensa de los derechos cul-turales de las minorías siguen como estrategia ladefensa de sus derechos civiles y políticos.

Si bien, a los derechos culturales se los ha ca-racterizado tradicionalmente por tener una natu-raleza jurídica diferente a los DCP; los recientesesfuerzos por hacerlos efectivos logran identifi-car algunos derechos que cumplen con los requi-sitos asignados por el modelo ideal, estos dere-chos no requieren de la creación de condicionesprevias ni de la adopción medidas para su even-tual disfrute.

Por otra parte, en relación con el tema antece-dente, es oportuno resaltar que la sugerencia deuna doble naturaleza de los derechos culturaleses notable en cuanto que en los discursos de losderechos humanos frecuentemente aparecen ex-presiones como "derechos culturales" o "derechoa la cultura" para referirse a dicha subcategoríaclasificadora en la que se incluye un sinnúmerode derechos. Como se anotó, estos derechosmuestran disparidades significativas, lo cual im-posibilita aplicar un sólo modelo o metodologíapara su garantización. Esto remite a dos manerasde concebir los derechos culturales: un sentidorestringido, los propiamente culturales; otro am-pliado, vinculados con los derechos civiles y po-líticos, y que de alguna manera responden a losdenominados "servicios culturales" (véase elapartado 2). La distinción esbozada es claramen-te establecida por Niec 51 y por Prieto; aunque demanera diferente al expuesto. 52

Los derechos con contenido cultural son losque logran un mayor desarrollo y están estre-chamente ligados con los DCP; a menudo sonvistos como una extensión de éstos, tales como

Los mecanismos de protección de los dere-chos culturales vigentes se clasifican, a efectosde este ensayo, en tres ejes: (a) los que versan so-bre los servicios culturales; (b) los que tratan dela contribución individual a la cultura o la cien-cia y la tecnología; y (e) los relacionados con laidentidad cultural. Esta agrupación responde, asu vez, a las nociones de cultura analizados en lasección dos. A las dos primeras se las vinculanpreponderantemente con los derechos individua-les. En otras palabras, es la persona la que tienederecho a participar en la vida cultural, a disfru-tar de los beneficios de la ciencia y la tecnología,a ejercitar su libertad cultural y científica. Enprincipio, ambas clases de mecanismos protege-rían lo que se podría denominar la cultura en ge-neral. El tercero, en cambio, se le relaciona máscon los derechos colectivos; algunos autores sos-tienen que éstos son los derechos propiamenteculturales, porque su pleno disfrute sólo puededarse por medio del grupo, en tanto que versansobre la identidad colectiva. En lo fundamentaleste tipo de mecanismos se ligan estrechamentecon la protección de las denominadas "minoríasculturales", ya sean étnicas, lingüísticas, religio-sas y los pueblos indígenas, es decir, grupos conescasa capacidad de influencia en el Estado ;57

sin descartarse la idea de que las personas indivi-dualmente tienen derecho a su identidad cultural;tema espinoso que no es posible abordar con pro-fundidad en este ensayo.

Sin embargo, al postularse la identidad y la di-versidad cultural como valores que han de ser tu-telados de alguna manera, y si además se las con-sidera como los principios rectores de los dere-chos culturales (aunque, por supuesto, no todoscoinciden al respecto, para algunos la columnavertebral es el derecho a la participación), resultaimprocedente legislar sólo para la especificidad yno para la generalidad. Este reclamo es sentido enaños recientes; por ejemplo, para Prieto la protec-ción de la identidad cultural vista a través de lasminorías es muy limitante, él se interroga por cuáles la protección a las mayorías culturales o lassubculturas. La preocupación por las "mayoríasculturales" responde a las nuevas característicasde la multiculturalidad, o a 10 que algunos gustanllamar de los "mosaicos culturales", los procesos

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a la libertad y la propiedad. Por ejemplo, los de-rechos a la libertad cultural y científica son unaextensión del derecho a la libertad de pensamien-to u opinión; los derechos de autor, al de la pro-piedad. En ambos casos, lo novedoso es el conte-nido que se tutela: lo cultural.S' Stavenhagenenuncia que los derechos culturales en primer ins-tancia son una subclase de los derechos indivi-duales; pero, además, están relativamente relacio-nados con los derechos civiles y políticos, espe-cialmente con los derechos de expresión, educa-ción, religión, asociación y a la libertad 54 (véan-se también a Harvey, O'Donnel y Gros EspieIl).

Por su parte, Eide anota que la relación se es-tablece más claramente entre los derechos inclui-dos el Artículo 27 de la CIDCP y el artículo 15 dela CIDESC, así como en otros instrumentos,55 asaber: el derecho a educar (el cual puede ser vis-to como un derecho en sí mismo con independen-cia de la cultura), el derecho a la libertad de ex-presión e información (empero, algunos autores10 analizan como un derecho propiamente cultu-ral, pero, por 10 general, es tratado como un de-recho civil), el derecho a la expresión cultural(que aveces se ve como una extensión del de in-formación), la libertad de profesar una religión ode expresar la propia cultura.

Debe reconocerse que la distinción entre dere-chos propiamente culturales y con contenido cul-tural plantea problemas pues no hay acuerdosunánimes sobre cuáles son los derechos propia-mente culturales y cuáles no, tal es el caso de losya mencionados derechos a la educación e infor-mación. Además, cuando se intenta definir loscomponentes de algunos derechos, como el de laparticipación en la vida cultural o el acceso a lacultura, reinan la imprecisión y el desacuerdo enrelación con su contenido. 56 Esas imprecisionesse reflejan en los instrumentos internacionales deprotección, mientras que la Convención Europeade Derechos Humanos sólo acepta como dere-chos fundamentales el derecho a la educación, elProtocolo de San Salvador -el cual no ha entradoen vigencia- admite el derecho a la educación(Art. 13) Y a disfrutar de los beneficios de la cul-tura (Art. 14). Por su parte, el Artículo 27 de laCDCP reconoce como un derecho civil el teneruna lengua.

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CULTURA

de homogeneización cultural, los sistemas in-formáticos y comunicacionales, la idea de quelas personas participan de diferentes identida-des culturales .58 En este sentido, para Prieto, lacultura de la mayoría se ve amenazada por lapretendida cultura transnacional. 59 El legislarpara la generalidad no niega la existencia deuna protección especial para las minorías cultu-rales como los casos de las mujeres y los niños.El problema fundamental sería establecer esosmecanismos de protección generales, puestoque en relación con la especificidad se vislum-bran algunas soluciones. El mismo Prieto expo-ne diferentes modelos de tutela, se destaca la fi-gura de la "autonomía cultural", en la misma lí-nea esta la idea del etnocidio cultural.

La perspectiva teórica que identifica los dere-chos culturales como colectivos sin negar que losindividuos forman parte de esa colectividad, si-guiendo la argumentación de Stavenhagen en es-te punto, establece un argumento por analogíacon la idea de la identidad personal, analogía quepresenta serias dificultades metodológicas de laoperacionalización de los derechos culturales, encuanto que cabe preguntarse ¿cómo es posibletratar a un grupo como si fuese una persona?,considérese, también, que si el ideal es el mode-lo de los DCP; entonces, se está ante el problemade como ajustar la concepción de derechos colec-tivos al derecho subjetivo .60 En criterio del autordel ensayo los grupos como tales no tienen dere-chos propiamente dichos sino que la titularidadcorresponde a los individuos como parte de losgrupos .61 Sin embargo, es pertinente considerarque muchos de los derechos culturales sólo sepueden ejercitar colectivamente .62 El problemareside en cómo, desde la perspectiva individualy tomando en cuenta la acción colectiva, se pue-de ejercer el derecho. Una respuesta particular esla ya mencionada figura del etnocidio 57. Pero,por otra lado, es interesante la propuesta de WillKymlicka de que hay cierta forma en que la co-lectividad, en tanto minoría, se debe proteger an-te las presiones externas de las mayorías dentrode un Estado.63

Desde una perspectiva global, se hace más di-fícil la operacionalización de los derechos cultu-rales, en términos generales, puesto que la viola-

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ción de este tipo de derechos no queda necesaria-mente en el plano de las personas frente al Esta-do. En una dimensión más global no resulta tanpreciso identificar al violador de los derechosculturales, puesto que interviene lo que Mayorgadenominado el "sector terciario"; es decir, lastransnacionales y otros actores particulares. Alrespecto, él establece que el Estado.no es necesa-riamente el violador de los derechos culturales,aunque si es el responsable de la plena efectivi-dad de su disfrute .64 Una posible vía de influir eneste "sector terciario", especialmente en lastransnacionales, es la creación de un código éticorelativo al tema de lo cultural.

Por último, a partir del estado actual en mate-ria de protección de los derechos en cuestión, setiene que la expresión "derechos culturales" alu-de a una gama de derechos dispares entre sí, tan-to en el nivel doctrinal, metodológico y jurídico.Considerando esa disparidad, se pueden estable-cer niveles de desarrollo de tales derechos.s> Es-ta clasificación contribuye a identificar los ám-bitos que requieren de un mayor tratamiento enlos diferentes tipos de problemas que presentan.Ellos son los siguientes:

(a) Primero se tiene a aquellos que cuentancon una legislación internacional y nacional quelos hacen muy operativos y reclamables, porejemplo: los derechos de autor, la defensa del pa-trimonio nacional, la libertad religiosa, el dere-cho a tener una lengua, derecho a la enseñanzareligiosa, la libertad de abrir instituciones públi-cas educativas, entre otros. Muchos de ellos reco-nocidos como fundamentales en el PIDCP y elPIESC.

(b) También, están aquellos derechos que,según O'Donnell, por sus características puedenser operativizados. Algunos se los puede vincu-lar con los civiles y políticos a partir del derechoa la libertad: libertad de expresión artística, queinvolucra el derecho a la expresión y la libertadartística. La identidad cultural a partir de la no-ción de etnocidio cultural en cuanto consiste enla condena a la privación de las características oidentidad étnicas, la asimilación forzosa, la inte-gración forzosa y la imposición de estilos de vi-da, podrían eventualmente caber dentro de esta

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posibilidad; además, de las formas de autonomíacultural señalas por Prieto y Kymlicka.

(e) Otros, que parecen ser valores más quederechos, puesto que, tal y como fueron formula-dos en los instrumentos internacionales, dan laimpresión de ser ideales morales a los que se de-be aspirar. Estos derechos son de difícil reclama-ción, desde la perspectiva del derecho subjetivo.Algunos ejemplos son los siguientes: el derechoa la identidad cultural, a participar en la vida cul-tural, a gozar de los beneficios del progreso cien-tífico y tecnológico, el desarrollo cultural. Loscuales sólo en parte podrían traducirse a normasjurídicas, algunas ya se contemplaron en los pun-tos (a) y (b).

En resumen, los derechos culturales muestranuna doble naturaleza que dificulta su tratamientometodológico en razón de los tipos diferentes dederechos que comprende tal subcategoría. Esta dis-tinción es indicativa de diferentes ámbitos de pro-blemas de los derechos culutrales, los cuales re-quieren de análisis más específicos para determinarsu operatividad jurídica. Esta diferencia facilitauna identificación de algunos derechos recamablesjurídicamente por los individuos, al ajustarse almodelo de los DCP. Otros, en cambio, requeriránde formas alternativas para su pleno disfrute.

Notas

1. Se utilizan las siguientes siglas para referirse a:Declaración Universal de Derechos humanos (DUDH),Convención Internacional de los Derechos Civiles yPolíticos (CIDCP), Convención Internacional de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales (CI-DESC), derechos civiles y políticos (DCP) y derechoseconómicos, sociales y culturales (DESC).

2. Niec, Halina; 1988. Cultural Rights: At the Endthe World Decads for Cultural Develement, 1a ed., enhttp//www.unesco-sweden.org/conference/papers.pa-pers2.htm; p. 1.

3. UNESCO, 1970. Los derechos culturales comoderechos humanos, la ed., traducción de José MaríaGarcía-Arias, Madrid: Ministerio de Cultura.

4. Olivé, León (comp.); 1993. Ética y diversidadculutral, la ed., México D.F.: Instituto de Investigacio-nes Filosóficas, UNAM.

5. Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo,UNESCO; 1996. Nuestra diversidad creativa. Infor-me, Versión resumida, 1a ed., París: UNESCO.

6. Harvey, Edwin; 1990. Derechos culturales enIberoamérica y el mundo" la ed., Madrid: Tecnos, p.36-37.

7. Stavenhagen, Rodolfo; 1995. "Cultural Rightsand Universal Human Rights", en Eide, Aslyon yotros, Econocmic, Social and Cultural Rights, la ed.,Netherlands: Kluever Academic Publicers.

8. Eide, Asbjon; 1995; "Cultural Rights as Indivi-dual Rights", en Eide, Aslyon y otros, Econocmic, So-cial and Cultural Rights, la ed., Netherlands: KlueverAcademic Publicers.

9. Ramírez, Edgar Roy; 1993. "Una perspectiva deldesarrollo: la necesidad de un código internacional de latecnología y la tecnología que necesitamos", en Culturay desarrollo desde América Latina, l' ed., San José, C.R.: Editorial de la Universidad Costa Rica, p. 55.

10. Ladriere, Jean; 1978. El reto de la racionali-dad: La ciencia y la tecnología frente a las culturas, l'ed., traducción de José María González Holguera, Sa-lamanca: Ediciones Sígueme/UNESCO.

11. Camacho, Luis; 1993. "Problemas del desarro-llo cultural", en Cultura )' desarrollo desde AméricaLatina, la ed., San José, C. R.: Editorial de la Univer-sidad Costa Rica, p. 25.

12. Geertz, Clifford; 1996. "El pensar en cuantoacto moral", en Los usos de la diversidad, l' ed., tra-ducción de José María Nicolalu La Roda y otros, Bar-celona: Ediciones Paidós. Además a Gellner, Ernest;1997. Antropología y política, la ed., traducción de Al-berto Luis Bixio, Barcelona: Editorial Gedisa.

13. Prieto de Pedro, Jesús; 1992. Cultura, culturasy constitución, l" ed., Madrid: Centro de EstudiosConstitucionales, p. 35.

14. Kustchera von, Franz; 1989. Fundamentos deética, la ed., traducción de María Teresa Hernán-Pé-rez, Madrid: Ediciones Cátedra, p. 314.

15. Ladriere.Dé. Cit., p. 15-16. Este enfoque no esexclusivo de Ladriere, ideas semejantes se hayan en laantropología, las cuales son reseñadas por Prieto. Algu-nos autores que cita son: Srokin, Nicolson, Malinoski,Klucholn (Prieto, Ob. Cit., p. 34-35).

16. Para Pérez dicha dualidad esencial se encuen-tra en el pensamiento filosófico occidental y tieneque ver con dos tipos de racionalidad: (a) una críticay emancipadora; (b) otra instrumental-estratégica, detipo funcionalista, a la cual considera perversa y jus-tificadora de nuevas formas de servidumbre; por otro,el desarrollo material a costa de la explotación y laexpansión colonialista (pérez Tapias, José Antonio;

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CULTURA

1995. Filosofía y crítica de la cultura, l' ed., Madrid:Editorial Trotta, p. 243-244).

17. Para Pérez el universalismo es un elementoque tiene consecuencias tanto negativas como posi-tivas. El universalismo se profundiza con la revolu-ción de las informaciones, en donde los medios decomunicación tienden a una fuerte homogeneiza-ción, pero que a la vez resaltan las diferencias, asísegún él "hay procesos irreversibles de aculturaciónpero sobre la red de una endoculturación generalmuy expandida se constituye los nudos de muy di-versas subculturas" (Ibid., p. 248). Para Pérez lo quehay que buscar es un universalismo capaz de hacervaler el derecho a la sana diferencia sobre la base dela igualdad de los otros. Otros enfoques sobre losefectos negativos y positivos de los medios de comu-nicación se encuentran en Nestor García Canclini ensu obra Culturas híbridas, estrategias para entrar ysalir de la modernidad y en Humberto Eco en Apo-calípticos e integrados.

18. Lévi-Strauss, Claude; 1952 (edición españolade 1996). "Raza e historia" en Raza y cultura, la ed.,traducción de Sofía Bengoa, Madrid: Ediciones Cáte-dra, p. 77.

19. Bobbio, Norberto; 1992. "Sobre las fundamen-tos de los derechos humanos" en El problema de laguerra y las vías de la paz, 2' ed., traducción de JorgeBinaghi, Barcelona: Editorial Gedisa.

20. Varios; 1993. Segunda Reunión Cumbre dePueblos Indígenas, Oaxapec, México, del 4 al 8 de oc-tubre de 1993, p. 247.

21. Para más detalles véase: Carvajal Villaplana,Álvaro; 1996. "Sobre ética y derechos humanos", enRevista de Filosofía de la Universidad de Costa Rica,XXXIV (83-84): 395-400, y Cassese, Antonio; 1993.Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, laed., traducción de Atillio Pentimalli Melacrino y Blan-ca Ribera, Barcelona: Editorial Ariel.

22. Stavenhagen, Ob. Cit., p. 69.23. Sebreli, Juan José; 1992. El asedio a la moder-

nidad. Crítica del relativismo cultural, l' ed., Barcelo-na: Editorial Ariel, p. 33.

24. lbid., p. 67.25. Geertz, Ob. Cit., p. 6826. Pérez, Ob. Cit., p. 254.27. Sebreli,Ob. cu.. p. 63-65.28. Pérez, Ob. Cit., p. 255.29. Niec., Ob. Cit., p. 2.30. Amnesty International, 1995. Human Rights

are Women 's Rights, l' ed., London, Amnesty Interna-tional Publications. También, un plegable de la campa-ña de los derechos de las mujeres de 1995.

523

31. Sebreli, Ob. Cit., p. 68 y Pérez, Ob. Cit., p.254-255.

32. Sebreli, Loc. Cit.33. Geertz, Ob. Cit., p. 62.34. Gellner, Ob. Cit., p. 44.35. Camacho, Ob. Cit., 28-29. Este autor enumera

seis tipos de relativismo.36. lbid. p. 28-29.37. Pérez, Ob. cu.. p. 255.38. Loc. Cit.39. Camacho, Ob. Cit., p. 27.40. Lévi-Strauss, Ob. Cit., p. 44 y 64.41. Geertz,Ob. Cit., p. 89.42. Los derechos culturales aparecen como una ca-

tegoría específica establecida en el Art. 27 de laDUDH y el Art. 15 de la CIDESC. Posteriormente,otros documentos ampliarán los derechos que se inclu-yen en dicha categoría. En relación al tema de la evo-lución de los derechos humanos véanse a Cassese yCancado.

43. En los aspectos de los DESC, Cranston, es cita-do por Wieruzwnski, Rome; 1994. "Some ComentsConcerning the Concept of Economic and SocialRights", en Social Rights a Human Rights: A EurpoeanChallenge, la ed., Abo Akademi University, Institute forHuman Rights, p. 68. En relación a los derechos cultu-rales es citado por Rodríguez- Toubes Muñiz, Joaquín;1995. La razón de los derechos humanos: Perspectivasactuales sobre la [undameruacián de los derechos hu-manos, l' ed., Madrid: Editorial Tecnos, p. 25-26 Y 68.

44. Mayorga, Lorca, Roberto; 1990. Naturaleza jurí-dica de los derechos económicos, sociales y culturales, laed., Santiago de Chile: Editorial jurídica de Chile, p. 169.

45. Niec, Ob. Cit., p. l.46. Piza Escalante, Rodolfo; 1979. "Sistema interame-

ricano y universal de los derechos humanos", p.203.47. Ibid., p. 20548. Cancado, Ob. Cit., p. 61.49. Mayorca, Ob. cu., p. 169.50. Cancado, Ob. cit., p. 61. y Gros Epiell, Héctor;

1986. Los derechos económicos, sociales y culturalesen el sistema interamericano, la ed., San José, c.R.:Editorial Libro Libre, p.47.

51. Niec, Ob. Cit., p. 4.52. Prieto,Ob. Cit., p. 71. Él se refiere a los dere-

chos de contenido cultural a aquellos que tienen quever con la creación y dirección de instituciones socia-les y escolares y de participación en los presupuestosrelativos a las actividades educativas

53. Stavenhagen, Ob. Cit., p. 62.54. lbid., p. 63. Véanse también O'Donnel y Gros

Espiell

524 ÁLVAROCARVAJALVILLAPLANA

55. Eide, Ob. Cit., p. 233.56. Para detalles véase a Niec, Ob. Cit., p. 2.57. El relator especial sobre pueblos indígenas en

1977 aseveró que la protección en derechos culturalesdebe orientarse más a las minorías culturales que a lasmayorías culturales, citado por O'Donnel, (O'Donnel,Daniel; 1988. Protección internacional de los dere-chos humanos, la ed., Lima: Comisión Andina de Ju-ristaslFundación Friedrich Naumann), p. 349.

58. Prieto, Ob. Cit., p. 97-98.59. Ibid., p. 99.60. Stavenhagen, Ob. Cit., p. 63.61. Criterio compartido con Victoria Camps en su

ensayo "El derecho a la diferencia" en Olivé, Ob. Cit.62. Rodríguez, Ob. Cit., p. 64.63. O'Donnel, caracteriza el etnocidio como un

derecho colectivo que implica privar al grupo de susidentidad etnia, la asimilación e integración forzosa yla imposición de estilo de vida (Ob. Cit., p. 351).

64. Kymlicka, Will; 1996. Ciudadanía multicultu-ral, la ed., traducción de Carme Castells Auleba, Bar-celona: Editorial Paidós.

65. Mayorga, Ob. Cir., p. 17166. Véanse a O'Donnell,

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Álvaro Carvajal VillaplanaEscuela de Filosofía

Escuela de Estudios GeneralesUniversidad de Costa [email protected].

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