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LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA Equipo 11 Parte VII Jacqueline Hinojosa Medina Francisco Lazcano Álvarez

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA

Equipo 11 Parte VII • Jacqueline Hinojosa Medina • Francisco Lazcano Álvarez

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Los Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

En la “aldea global,” la convivencia de personas extraídas de culturas y creencias diferentes se produce constantemente y plantea la necesidad imperiosa de una ética mínima común.

Ética minina y común La ética del consenso.

Los Derechos Humanos aspiran precisamente a esa ética del

consenso.

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Los Derechos Humanos

El camino para establecer una ética mundial, a partir de valores y principios morales compartidos (ética de mínimos), debe fundamentarse en el respeto mutuo y la tolerancia, y consolidarse por medio del consenso.

Consenso: un acuerdo basado en necesidades comunes y valores compartidos.

El logro mas importante de la humanidad en este sentido es sin duda la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas.

Donde se debe deriva, en el caso particular, una legislación atinente a los servicios médicos y de salud.

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

El 10 de diciembre de 1948 se aprueba y proclama La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El principal elemento a destacar es su fundamentación:

No solo proclama los derechos como una atribución natural de todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, sino que los proclama como resultado del consenso entre los representantes de naciones con tradiciones éticas, morales, religiosas, culturales y políticas diferentes.

Derechos humanos son la expresión de una ética de mínimos.

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

Consenso Principal característica.

Los Derechos Humanos trascienden las fronteras

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

Tres momentos de su desarrollo:

Primera generación Segunda generación

Tercera generación

Estados liberales: impulsaron derechos civiles y políticos.

Estados sociales: derechos económicos, sociales y culturales,asociados a la Revolución Industrial del siglo XIX.

Estado constitucional como Estado de derecho: derechos plurales como el derecho a la paz, a un medioambiente sano, derechos de los consumidores, libertad informática, calidad de vida

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

Los derechos humanos tienen como rasgo característico

universales personalísimos inalienables intransigibles

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

Nuestra Constitución nos ofrece un marco limitado para derivar una legislación apropiada, particularmente en áreas como la biotecnología aplicada a la salud.

La realidad jurídica mexicana es que en temas como la biotecnología aplicada a la salud, hemos ignorado los avances de la misma, hemos dejado de lado la reflexión bioética e inclusive biojurídica.

Los grandes avances en materia médica, particularmente en el ámbito genómico nos plantean un gran reto; la reflexión respecto de los fundamentos de la vida, pero no solo desde la perspectiva biológica, sino también desde la cultural.

Hoy más que nunca es necesaria la vinculación entre las ciencias

de la vida, la ética y el derecho.

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

Cuando hablamos de bioética hablamos de la interacción multidisciplinaria.

La nueva revolución industrial, es la revolución biotecnológica.

El hombre de nuestra época ha logrado descifrar las más íntimas estructuras del ADN .

Aquí radica la fuerza del hombre actual, aunque también su mayor debilidad. Estos avances nos llevan a la eterna discusión sobre el obrar del ser humano, hasta donde es posible, cuáles son, si los hay, los límites que debemos autoimponernos.

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

Podemos estar de acuerdo o no con ciertos aspectos del avance tecnológico, es por ello que hay que discutir, reflexionar y en su caso emitir un juicio ético –bioético- que sirva de sustento a una nueva forma de regulación.

La reproducción asistida o los trasplantes de órganos hoy son una realidad.

La Conferencia General de la UNESCO, del día 19 de octubre de 2005, que tuvo su sede en París, Francia, se adoptó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

La comunidad Internacional, preocupada por el avance biotecnológico, propuso la instauración de una serie de principios que fueran comunes respecto a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

Objetivos de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos:

La intención es la de proporcionar un marco universal de principios, que sirvan a los Estados miembros, como una guía en la formulación de legislaciones, políticas o cualquier instrumento que incida en el ámbito de aplicación de las nuevas biotecnologías.

Se respeten aspectos como la dignidad y los derechos humanos, velando por el respeto a la vida y a las libertades fundamentales, todo esto en un marco de libertad de investigación, acotada sin embargo, por una serie de principios.

Fomentar la existencia, en cada nación y en el propio plano internacional, de un diálogo multidisciplinario, pluralista y coherente, respecto de estos temas, promoviendo el acceso equitativo, justo y sin discriminación, a los adelantos biotecnológicos, sin importar raza, nacionalidad, o credo religioso.

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Los Derechos Humanos como marco de referencia del ejercicio médico

En cuanto a la investigación científica, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO promueve su desarrollo, sin embargo, acotándola siempre a una serie de principios rectores. Todo esto en un marco plural y laico.

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Características de los derechos humanos

Universales Generalizables Mutables Expansivos Sistémicos De carácter Absoluto Patrimonio de la Humanidad Inalienables Universales

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos en México (CNDH)

Es la principal entidad gubernamental encargada de regular, modificar y proteger los derechos humanos en México, principalmente ante abusos cometidos por parte de funcionarios públicos o por el estado.

En México los Derechos Humanos adquieren rango constitucional a partir del el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A partir de 13 de septiembre de 1999 mediante decreto se determinó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

El objetivo esencial del organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos en México (CNDH)

Funciones son:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.

II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:

A. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

B. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

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III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

  IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto

de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.

VII. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en México (CNDH)

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos en México (CNDH)

IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.

X. Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.

XI. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.

XII. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.

XIII. Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

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El arbitraje médico

Es un proceso para-judicial, es decir es un particular quien decide la solución de fondo de una controversia particular.

En México existen básicamente dos instancias a las que se les pues someter una controversia arbitral relacionado con asuntos médicos:

1. La Comisión nacional de arbitraje médico (CONAMED) Instituciones de salud de carácter federal

2. La Comisión estatal de arbitraje médico (COESAMED) Instituciones de salud de carácter estatal

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El arbitraje médico

ARBITRAJE CONSCLIACIÓN

Facultamos a un tercero a que decida sobre el fondo de la controversia.

El tercero interviniente en el conflicto no tiene facultades para decidir de manera definitiva el fondo del asunto.

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El arbitraje médico

Procedimiento arbitral

La voluntad manifiesta de las partes en el sentido de someter una controversia al Arbitraje.

“clausula compromisoria” o bien por medio de un acuerdo denominado “compromiso arbitral”

Las partes ya se encuentran en conflicto y es ese conflicto existente, el que someten a la jurisdicción del tribunal arbitral.

Las partes aún no tienen un conflicto sin embargo, previendo la posible existencia del mismo, acuerdan que en caso de que surja, ambas partes se someterán al arbitraje.

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El arbitraje médico

De acuerdo con el reglamento de la Comisión estatal de arbitraje médico, existen los siguientes tipos de arbitraje:

1. Arbitraje en Amigable Composición.- Procedimiento para la resolución de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, oyendo las propuestas de la COESAMED

2. Arbitraje en Conciencia.- la COESAMED, resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica

3. Arbitraje en Estricto Derecho.- la COESAMED resuelve la misma según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes

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El arbitraje médico

Por último cabe señalar, que la COESAMED previo a todo procedimiento arbitral deberá intentar resolver el conflicto mediante una conciliación previa.

En ese orden de ideas, si las partes resuelven su conflicto mediante el proceso conciliatorio, el asunto se archivará como concluido. Por el contrario si el proceso conciliatorio no permite resolver el conflicto, y así lo deciden las partes, la COESAMED intervendrá como arbitro en los términos antes analizados.

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El derecho a la salud en la declaración universal de los derechos

humanos y su concepción constitucional en el orden jurídico mexicano.

“El derecho a la salud debe entenderse en el marco de la definición de salud establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1946: “La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o padecimiento”.

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El derecho a la salud en la declaración universal de los derechos humanos y su concepción constitucional en el orden jurídico mexicano.

En términos de derechos humanos, el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que:

Fracción primera: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Fracción segunda: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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El derecho a la salud en la declaración universal de los derechos humanos y su concepción constitucional en el orden jurídico mexicano.

México Carta magna 1917 : Manifiesta preocupación por establecer una regulación jurídica en beneficio de la salud de sus habitantes.

Ésta preocupación por el mantenimiento de la salud, ha sido materializada mediante diversas disposiciones, creándose entre otros, los Códigos Sanitarios de 1926, 1934, 1949, 1955 y 1973, y finalmente en 1984 la Ley General de Salud.

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El derecho a la salud en la declaración universal de los derechos humanos y su concepción constitucional en el orden jurídico mexicano.

La explosión demográfica registrada en nuestro país Las recurrentes crisis económicas El crecimiento de las grandes urbes nacionales

Estado incluyera el concepto de salud a nivel constitucional ,1983 se adiciona el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente texto:

"toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y distribuirá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución". “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

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El derecho a la salud en la declaración universal de los derechos humanos y su concepción constitucional en el orden jurídico mexicano.

El derecho a la salud derecho social garantía individual

Así lo ha determinado la Corte al manifestar que el derecho a la salud es:

"una garantía individual que comprende la atención médica y la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de enfermedades por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos”.

El derecho a la salud sistema de normas jurídicas cuyo objeto es garantizar la protección básica de la salud de los mexicanos, mediante la acción rectora del Estado.

+ Entidades federativas, estatales y municipales e individuos, pretendiendo alcanzar

un estado de justicia social por medio de la aplicación equitativa de los recursos financieros estatales destinados a la materia.

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El derecho a la salud en la declaración universal de los derechos humanos y su concepción constitucional en el orden jurídico mexicano.

Son las leyes reglamentarias derivadas del artículo cuarto Constitucional, las que deben definir las modalidades que sirvan de base para que los mexicanos podamos acceder a los servicios de salud.

Todo esto se efectúa mediante

un sistema de salud con carácter nacional secretaría de salud

instituciones de salud y seguridad social, tanto públicas como privadas.

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El derecho a la vida y la práctica médica

En nuestro país existió la pena de muerte. Pena que si bien no se aplicaba, constitucionalmente existía.

Así, el artículo catorce constitucional en su segundo párrafo establecía que “

“nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos...”

Lo que suponía en concordancia con el artículo veintidós constitucional, que si era mediante juicio seguido ante las autoridades competentes, en el que se observaran las formalidades esenciales del procedimientos podía una persona ser privada de la vida.

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El derecho a la vida y la práctica médica

9 de Diciembre del 2005 Articulo 14 constitucional fue modificado.

Artículo veintidós:

“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

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El derecho a la vida y la práctica médica

Lo delicado es que entonces hoy, no existe, constitucionalmente hablando, una manifestación expresa en favor de la vida desde la concepción.

Así lo hizo ver el Ministro Sergio A. Valls Hernández al emitir su voto en la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007

Por su parte el Ministro José Fernando Franco González en la misma acción de inconstitucionalidad, señala que si bien el derecho a la vida es un derecho supremo y fundamental, consagrado de manera implícita por nuestra Constitución, el mismo no es un derecho absoluto.

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El derecho a la vida y la práctica médica

Si bien nuestra constitución no reconoce expresamente un derecho a la vida, no significa que este derecho no exista.

La única salida que por el momento se puede encontrar es mediante la interpretación axiológica.

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El derecho a la vida y la práctica médica

Los mexicanos poseen como derecho fundamental el derecho a la procreación:

Artículo cuarto constitucional establece que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Derecho éste que además ha sido reconocido internacionalmente”.

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El derecho a la vida y la práctica médica

Antes de la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 ,en el año 2000, ante una propuesta de modificación del Código Penal del Distrito Federal, en la que se incluyó el llamado aborto eugenésico, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación otra acción de inconstitucionalidad, que fuera radicada bajo el número 10/2000.

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Acción de Inconstitucionalidad 10/2000

Numeral 14 Consitucional

“permite que se aplique la pena de muerte únicamente en

determinados casos, por lo que si esta pena se encuentra limitada, es

claro que el valor fundamental que es la

vida”

Artículo 22 Constitucional

Reitera la protección frente a la pena de muerte.

146/2007

147/2007

Según los ministros

El derecho a la vida si puede derivarse de nuestra

consitución, pero que el mismo no es, como se ha

pretendido hacer parecer, un derecho absoluto.

Acción de constitucionalidad. Proceso para que una representación parlamentaria calificada, o el procurador general de la Republica, puedan plantear a la Suprema Corte de Justicia, si las normas aprobadas por la mayoría de un órgano legislativos son o no acordes a la Constitución.

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“de un análisis integral de todos los artículos señalados con anterioridad, es válido concluir que nuestra Constitución Federal protege el derecho a la vida de todas las personas, pues contempla a la vida como un derecho fundamental inherente a todo ser humano, ya que es un derecho supremo del ser humano, sin el cual no cabe la existencia y el disfrute de los demás derechos.”

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??

¿Cuál hubiera sido el argumento bajo el actual esquema, es

decir bajo la actual redacción del catorce constitucional?

Si aplicamos aquel razonamiento de la Corte en sentido inverso, y frente a la nueva redacción del artículo 14 constitucional, la conclusión podría ser que ya no existe, constitucionalmente hablando, un derecho a la vida en nuestra carta magna. Ello independientemente que somos de la idea de que el derecho a la vida está por encima de cualquier forma de positivización, así sea esta en el más alto rengo, es

decir en el nivel constitucional.

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Convención Americana de los Derechos Humanos.

En el plano internacional, el estado Mexicano formuló una declaración interpretativa del artículo 4, punto 1.

La expresión “en general”

usada en el citado párrafo, no

constituye la obligación de

adoptar y mantener en vigor

la legislación que proteja la

vida partir del momento de

la concepción” ya que esta

materia pertenece al dominio

reservado de los Estados”.

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Derechos de los pacientes

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Principales instrumentos jurídicos regulatorios

1. Constitución política de los estados unidos mexicanos (particularmente los artículos 4°, párrafo iv, artículo 73 y 123.)

2. Ley general de salud y leyes estatales.

3. Reglamento de la ley general de salud, en materia de prestación de servicios médicos y en materia de investigación para la salud y reglamentos estatales.

4. Normas oficiales mexicanas

5. Decreto por el que se crea la comisión nacional de arbitraje médico y comisiones estatales

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Facultades-Individuales

-Colectivas

Protección

Desarrollo e Integridad de

la vidaConservación

FísicoPsicológicoIntelectual

Derecho a la Salud consagrado en la Constitución Política Mexicana. Artículo 4º.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud

a. Aquellos que se

encuentran cubiertos por

un sistema de salud

determinado

b. Quienes no cuentan con

servicios de salud

específicos.

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Derechos de los pacientes.

Tomado de: http://www.ssbiobio.cl/cartadederechos.html

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Derechos de los pacientes.

Atención médica oportuna, de calidad e idónea.

Obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable.

Trato profesional, digno y respetuoso.

Que los profesionales de la salud, le brinden una atención profesional y un trato respetuoso.

No discriminación y respeto a sus convicciones personales

Se respetara sus convicciones personales, particularmente aquellas relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de religión.

Información suficiente, clara, oportuna y veraz.

El paciente, o en su caso sus familiares o el representante legal, tienen derecho a que el médico tratante le brinde la información completa sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos del mismo.

Derecho a la intimidad .

Independientemente del padecimiento que presente, lo que implicaría que es extensivo a familiares o personas que le asistan o acompañen.

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Derechos de los pacientes.

Discreción y confidencialidad.Toda la información que exprese al personal médico, se maneje con absoluta discreción y

confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria.

Excepción a la confidencialidad.

El personal médico debe notificar al ministerio público y, a las demás autoridades competentes, los casos en que se les requieran servicios de atención médica para personas con lesiones u otros signos que presumiblemente se encuentren vinculadas a la comisión de hechos ilícitos.

Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y decidir libremente sobre su atención.

El paciente, o en su caso sus familiares o el representante legal, tiene derecho a expresar por escrito su consentimiento, cuando acepte sujetarse con fines diagnósticos y terapéuticos, procedimientos que impliquen un riesgo. Por añadidura recibirá información de los beneficios y efectos adversos. Incluye estudios de investigación y de donación de órganos. (Revocación del consentimiento)

Recibir información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.

A recibir por escrito la información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes lo que le permitiría obtener una segunda opinión relacionada con su estado de salud. Recibir atención de urgencias. Contar con un expediente clínico en el que sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa .

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Derechos de los pacientes.

Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

-Ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención recibida de servidores públicos o privados.

-De la vía jurisdiccional y los mecanismos de solución alternativos como el arbitraje, a fin de resolver cualquier conflicto con el personal de salud

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NOM-001-SSA2-1993. Requisitos Arquitectónicos, para el acceso y tránsito de los discapacitados a los establecimientos de Atención Médica.NOM-009-SSA2-1993, para el fomento de la Salud del escolar.NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica.NOM-025-SSA2-1994. Servicios de salud en unidades de atención hospitalaria medico-psiquiátrica.NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño.NOM-167-SSA1-1997. Prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores.NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico.NOM-173-SSA1-1998. Atención personal a personas con discapacidad.NOM-178-SSA1-1998. Requisitos Mínimos de infraestructura y equipamiento para la atención médica de pacientes ambulatorios.NOM-197-SSA1-2000. Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.NOM-034-SSA2-2002, para la prevención y control de los defectos al nacimiento.NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.

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Derechos del paciente terminal

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Enfermedad en estado terminal. padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses

Enfermo en situación terminal. la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses

Cuidados básicos. (higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable)

Cuidados Paliativos. cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales

Obstinación terapéutica. medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía

Muerte natural. fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual

Derechos de los pacientes terminales.

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• Recibir atención médica integral.

• Ingreso a las instituciones de salud cuando requiera atención médica.

• Egreso voluntario de la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables.

• Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida.

• Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca.

• Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.

• Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor.

• Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario.

• Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular.

• Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación.

Derechos de los pacientes terminales.

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Derechos de los pacientes terminales

• A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza.

• Recibir toda la información que requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados.

• Recibir información oportuna cuando el tratamiento curativo no dé resultados.

• Recibir información sobre las opciones que existan de cuidados paliativos.

• Decidir sobre tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión.

• Recibir los cuidados básicos o tratamiento en todo momento.• Recibir las medidas necesarias para preservar su calidad de

vida.• Ser informado antes de su aplicación, si el tratamiento a

seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tiene como posibles efectos secundarios la disminución del tiempo de vida.

• Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista.• Recibir fármacos paliativos, aún cuando con ello se pierda

estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.

• Recibir analgésicos del grupo de los opioides. (En ningún caso se suministrarán tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente)

• A que no se le apliquen tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.

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Derechos sexuales y reproductivos

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Se basa en el reconocimiento del derecho básico…

Número de hijos

Espaciamiento de los

nacimientos

Saluld sexual y reproductiva

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Programa de Acción de la CIPD, párrafo 7.3

SEXUALIDAD

Sexo

Identidad de roles de

género

Orientación sexual

Placer Sexual

Intimidad

Reproducción

SALUD SEXUAL (OMS). "un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos"

Deben ser. Reconocidos Promovidos Respetados Definidos

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Derechos sexuales

El Derecho a la Libertad Sexual: Expresar su potencial sexual. Y excluye la coerción sexual, explotación y abuso en cualquier tiempo y situaciones de la vida.

El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. Incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo

El Derecho a la Privacidad Sexual: Tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad siempre que ellas no interfieran en los derechos sexuales de otros.

El Derecho a la Equidad Sexual: se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez física o emocional.

El Derecho al Placer Sexual: incluyendo el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

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Derechos sexuales

El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

El Derecho a la Libre Asociación Sexual: la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales.

El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y Responsables: abarca el Derecho para decidir sobre tener niños o no, el número y el tiempo entre cada uno, y el derecho al acceso a los métodos de regulación de la fertilidad.

El Derecho a Información Basada en el Conocimiento Científico. La información sexual debe ser generada a través de un proceso científico y ético y difundido en formas apropiadas en todos los niveles sociales.

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Conforme a éstos derechos, los gobiernos deben garantizar las condiciones para:

Facilitar la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos,

Proteger la capacidad de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

Obtener información

Tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces, aceptables y económicamente asequibles en materia de planificación familiar y a

Recibir servicios adecuados de atención de la salud que propicien embarazos y partos sin riesgos y que le brinden a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

Mejorar la atención prenatal, del parto, del puerperio y del recién nacido;

Ofrecer servicios de alta calidad de planificación de la familia, inclusive servicios para tratamiento de la infecundidad;

Eliminar el aborto realizado en malas condiciones, ya sea por medio de educación acerca de sus riesgos o por la oferta de servicios seguros.

Combatir las ITS, inclusive el VIH, las infecciones del aparato reproductor, el cáncer cervical y otros trastornos ginecológicos;

Promover la salud sexual.

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Los derechos reproductivos en México.

La Constitución Mexicana: Artículo 4º: "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

Adicionalmente:•La Convención sobre los Derechos del Niño•La Ley General de Población•La Ley General de Salud•La Norma Oficial de Planificación Familiar•Los Códigos Civiles y •Las Leyes Estatales de Salud.

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Importancia de garantizar los derechos sexuales y reproductivos.

Prevención de ITS

Evitar la pobreza

Disminuir morbimortalida

d materno-infantil

Conferencia Internacional

sobre la Población y

Desarrollo de El Cairo

Tomado de: http://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/framework_y

outh.pdf

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Conferencia Internacional sobre la población y el Desarrollo de El Cairo.

Organizada por la División de Población del Departamento de Información Económica y Social de la ONU y por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP

Metas. Desarrollar un programa de acción, de vastos alcances, que fue encomiado por delegados y comentaristas por iniciar “una nueva era en cuestiones de población, al integrar en él las políticas relativas a la población y el desarrollo”.

Logros subjetivos. Cambió radicalmente el enfoque de la comunidad internacional con respecto a los problemas, relacionados entre sí, de la población y el desarrollo, al poner a los seres humanos y los derechos humanos en el centro de la ecuación, en lugar de centrarse en las cantidades de población y las tasas de crecimiento, como había ocurrido hasta entonces.

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NOM 005-SSA2-1993. Disposiciones y Principios de la Norma Oficial Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar

El derecho de toda la población a recibir información veraz y oportuna sobre anticoncepción y planificación familiar.

El acceso universal a los servicios de planificación familiar, en forma gratuita por las instituciones del sector público.

El acceso a diferentes opciones, métodos y estrategias anticonceptivas con absoluto respeto a la dignidad y el derecho a la libre decisión de los individuos y las parejas.

El acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos efectivos, seguros y aceptables para las prioridades de la población de acuerdo a su etapa vital (desde la primera cita de las/os usuarias/os).

La provisión de métodos temporales, reversibles que permitan el espaciamiento intergenésico adecuado.

Asegurar que se cumpla con el consentimiento informado de las y los usuarios, informándoles sobre los beneficios, mecanismos de acción, modo de empleo y posibles efectos secundarios de los anticonceptivos temporales

Asegurar el acceso a métodos permanentes no reversibles, para los hombres y las mujeres, cuando hayan completado sus expectativas reproductivas.

Garantizar la información sobre los procedimientos anticonceptivos permanentes, con un proceso de orientación-consejería y consentimiento informado por escrito, firmado o con huella dactilar.

El consentimiento informado es la toma de decisión voluntaria, responsable y bien orientada, por parte del usuario de los servicios de salud para la planificación de la familia e involucra todas las etapas de la elección y la posibilidad de cambio o descontinuación del método anticonceptivo. El prestador de servicios debe dejar constancia del proceso de consejería para el consentimiento informado, en el expediente o tarjeta del usuario usuaria.

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• Garantizar el derecho a interrumpir o cambiar el uso de anticonceptivos, de acuerdo a sus necesidades.

• Los servicios de planificación familiar deben realizarse garantizando la privacidad, confidencialidad, amabilidad y comodidad para la población usuaria, eliminando rumores, mitos, tabúes, así como barreras médicas, a fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios.

• La información y prestación de servicios deberá considerar la diversidad cultural y étnica.

• Garantizar el acceso universal de información sobre salud sexual y reproductiva a la población adolescente, para evitar embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.

• Garantizar el acceso a información y métodos anticonceptivos postevento obstétrico, incluyendo el postparto, trans y postcesárea y postaborto. La consejería se iniciará desde la atención prenatal. 252

• Los métodos anticonceptivos no deben interferir con la lactancia.

• Acceso a la información y servicios para la prevención y manejo de la infertilidad de la pareja.

• El aborto inducido no constituye bajo ninguna circunstancia un método de planificación familiar.

• La información de los servicios de planificación fa miliar se otorgará con una clara perspectiva de género, asegurando la equidad e igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población, particularmente las mujeres, promoviendo la activa participación de los varones.

• A partir de la modificación de Enero de 2004, se incorpora el acceso a la anticoncepción hormonal postcoito ( o anticoncepción de emergencia).

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Atención a los Derechos Reproductivos de los Niños y Niñas y la Población Adolescente

Ratificada en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Aplica para seres humanos menor de 18 años de edad.

Todos, excepeto dos de los gobiernos del mundo (EUA, y el Vaticano), han ratificado la CDN.

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No discriminación

Interés superior

Derechos de los niños.

Aplicaciones prácticas en

medicina

Responsabilidades, los

derechos y debres de los

padre.

CDN, Artículo 2

CDN, Artículo 3, 18CDN, Artículo 5, 19

Los gobiernos deben garantizar, proteger y promover el derecho de

los menores de edad.

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Los derechos reproductivos de los menores de edad y la legislación mexicana

la mayoría de los Códigos Civiles, el Matrimonio puede llevarse

a cabo desde los 16 años en el caso de los hombres y desde los

14 en las mujeres. Como uno de los fines del matrimonio es el

establecimiento de relaciones sexuales y la procreación, la ley

reconoce tanto las capacidades sexuales y reproductivas como

el resto de las correspondientes a las obligaciones

matrimoniales.

Establecido con toda claridad en las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana Mexicana de los Servicios de Planificación Familiar, que reglamenta las disposiciones correspondientes a la Ley General de Salud.

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El caso de Carmen

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El caso de Irán

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El caso de Rubina LaiAmigos, soy Rubina Lai. Mi hija Shinjini tiene 19 años de edad y es discapacitada múltiple.

Padece retraso mental y autismo.

Mi testimonio es a nombre de Shinjini y de otras mújeres jóvenes como ella, que también tienen

muchas capacidades, pero a quienes solo se les describe como discapacitadas. Y debido a que

éstas mujeres son consideradas discapacitadas, son objeto del descuido, el abuso, el trauma

físico y emocional, y de la violación de sus derechos humanos. Les contaré en seguida lo que

sucedió en Shirur (Maharastra, India).

En la primera semana de febrero de 1994, 17 mujeres internas (entre los 10 y los 35 años

de edad) de un albergue que maneja el Estado, para los discapacitados mentales fueron

llevadas a un hospital del gobierno para quitarles la matríz.

Las cosas no salieron, sin embargo, exactamente como se habían planeado. El 5 de febrero de

1994, el día de la operación, diversos grupos de mujeres y otros activistas organizaron una

protesta afuera del hospital. También participaron en la manifestación algunas empleadas del

hospital. Se le pidió al Primer Ministro de Maharastra que interviniera y detuviera las cirugías.

No obstante la protesta, once mujeres perdieron su matriz por la histerectomía.

….Las mujeres de Shirur merece mejores cuidados y servicios de salud, no

histerectomías.

Amigos, traigo este testimonio a este foro internacional porque sé que Shirur es un símbolo de

represión y explotación de los seres débiles y marginados….Hoy sabemos que la explotación

del débil y discapacitado no tiene fronteras geopolíticas. Desde esa perspectiva, Shirur es un

asunto que concierne al mundo.

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El caso de Paulina del Carmen

Paulina del Carmen Ramírez Jacinto de 13 años de edad, fue violada por uno o dos malhechores (uno de ellos adicto a la heroína), que entraron a su casa y abusaron de ella en presencia de su familia.

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Discriminación versus tolerancia

DISCRIMINACIÓN. El rechazo, la marginación y la estigmatización de personas o grupos de personas a partir de alguna característica, creencia, condición o conducta que se percibe como diferente y devaluatoria.

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la discriminación

"toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas".

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Primera encuesta discriminación México 2005

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Acciones afirmativas o discriminación positiva

Acciones afirmativas.• Un concepto poco

entendido y por ello con frecuencia rechazado, sin embargo representa un mecanismo de justicia social mínima.

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DERECHOS GENERALES DE LOS MÉDICOS

Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza

Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional

El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional

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DERECHOS GENERALES DE LOS MÉDICOS

Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión

El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.

El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la Ley.

Salvaguardar su prestigio profesional .

Perseguir remuneración por los servicios prestados.

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DERECHOS GENERALES DE LOS MÉDICOS

El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.

El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores

El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a se considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado

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Responsabilidad criminal del ejercicio de la profesión médica.

Los artículos 227 y 228 establecen que los médicos, cirujanos y demás profesionales similares y auxiliares, serán penalmente responsables en la práctica de la profesión, cuando habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

Los médicos estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeros, o practicantes, cuando estos obren de acuerdo con las instrucciones de los primeros.

También los médicos serán responsables cuando resulte un daño ocasionado con motivo de un diagnóstico evidentemente inapropiado al padecimiento, debiéndose comprender los gastos médicos y funerarios en su caso, que resulten en la comisión de este delito.

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Responsabilidad criminal del ejercicio de la profesión médica.

En estos casos, además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia.

el artículo 229 del Código penal establece que se sancionará con prisión de dos a seis años y multa de diez a cincuenta cuotas a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando:

Impidan la salida de un paciente, cuando este o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole;

Retengan, sin necesidad, a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior.

Retarden o nieguen, por cualquier motivo, la entrega inmediata de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

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Responsabilidad criminal del ejercicio de la profesión médica.

Por último cabe señalar que la eutanasia y el suicidio asistido están expresamente prohibidos.

El artículo 166 bis 21 de la Ley General de Salud Establece que queda prohibida, la práctica de la eutanasia