Los Incidentes Durante El Juicio Oral

  • Upload
    alfonso

  • View
    216

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    1/21

    LOS INCIDENTES DURANTE EL JUICIO ORAL

    INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES

    Iniciado un juicio pueden suscitarse cuestiones que deben y necesitan ser resueltas

    antes del asunto objeto principal de aquél. Ocurre por tanto, como accesorias a la

    materia central del pleito, lo que hace darles la denominación de “incidentes”.

    En términos generales, es el planteamiento en el desarrollo del proceso de una

    cuestión que no pertenece normalmente a lo que hasta entonces ha sido objeto del

    proceso. Tal cuestión incidental tiene que surgir después de haberse planteado la

    pretensión y la oposición procesal y antes de que el proceso haya terminado. unque

    se re!iera a una cuestión anormal, el incidente ha de relacionarse con los temas que

    son objeto del proceso. "or #ltimo, la cuestión incidental ha de e$igir un tratamiento

    procesal particular% es decir, ha de ser resuelta por el tribunal pre&ia e

    independientemente del objeto del proceso dentro del cual se plantea. Tales son las

    cuestiones de competencia, de recusación, bene!icio de justicia gratuita, acumulación,

    etc. Todo ello da lugar a un proceso incidental..

    'n incidente es, en (erecho, un juicio menor dentro de uno principal. También puede

    de!inirse como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio

    accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente &ersa sobre circunstancias de

    orden procesal.

    El jue) o tribunal de la causa, para poder entrar a resol&er el procedimiento principal,

    debe ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir y que pueden ser 

    muy &ariados.

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    2/21

    1.- CONCEPTO

    *a doctrina y las legislaciones de los di&ersos pa+ses no estn enteramente de

    acuerdo en lo que debe entenderse por incidente, pues la mayor+a de ellas elude

    de!inirlo y di!ieren respecto de sus elementos esenciales. "ero, en general, se admite,

    sin entrar a de!inirlos, sino sólo intentando dar un concepto de ellos, que son procesos

    que tiene relación directa con otro principal pendiente.

    Entre los conceptos dados por la doctrina, cabe mencionar-

    a./ "ara la 0eal cademia de la *engua, es toda “cuestión distinta del asunto principal 

    del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, a veces sin

    suspender el curso de aquél, y otras suspendiéndolo”.

    b./ El pro!esor 1ernando lessandri 0., de!ine los incidentes como “ las cuestiones

    accesorias que requieren pronunciamiento del tribunal ”.

    c./ "ara el pro!esor (ar+o 2ena&ente es, “toda cuestión accesoria que requiere de un

     pronunciamiento especial del tribunal, con o sin audiencia de las partes”

    2. REQUISITOS

    / (ebe e$istir un proceso principal.

    / (ebe suscitarse una cuestión accesoria &inculada a la principal.

    / 3ue la cuestión accesoria no sea de mero trmite.

    / 4e requiere pronunciamiento especial del tribunal.

    3.- ELEMENTOS

    *os elementos necesarios para la e$istencia jur+dica de un incidente son

    bsicamente dos-

    a./ *a accesoriedad respecto del objeto principal del pleito, y

    b./ 'n pronunciamiento especial del tribunal.

      los anteriores habr+a que agregar un tercer elemento propio de una clase deincidentes, que son los denominados incidentes especiales, cual ser+a-

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    3/21

    c./ 3ue no tenga se5alada una tramitación especial en la ley.

    a.- Accesore!a!" El (iccionario 6ur+dico 1orum de!ine lo que es una cosa accesoria

    diciendo que “es aquella cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra de la

    cual dependen o a la cual están adheridas”.

    El (iccionario de la 0eal cademia, por su parte, e$presa que “accesorio es lo que

    depende de lo principal o se le une por accidente”.

    (e lo e$puesto se desprende que es imprescindible para la e$istencia de un incidente

    que haya una cuestión principal, el juicio, a la cual acceda, de !orma tal que, sin juicio

    tampoco cabe hablar de incidentes.

    Es as+ como resulta necesario distinguir entre las cuestiones principales que son

    objeto del juicio, y aquellas otras que se &an produciendo durante su curso sobre

    hechos de menor entidad, pero que tiene generalmente estrecha relación con el

    asunto !undamental del pleito. las primeras se les suele llamar cuestiones de !ondo,

    y a las segunda, incidencias.

    #.- Es$eca% $ro&'&ca(e&)o !e% Tr#'&a%" *as incidencias deben ser !alladas

    mediante un pronunciamiento especial del tribunal que se materiali)a en un auto o en

    una sentencia interlocutoria. Esto signi!ica que tan pronto la contro&ersia accesoria

    quede en estado de ser !allada, el jue) deber dictar la respecti&a resolución, sin

    esperar la resolución de la cuestión principal.

    c.- Q'e &o )e&*a se+a%a!a '&a )ra()ac,& es$eca% e& %a %e" es decir, que la ley

    no ordene substanciarla de una manera di!erente a la establecida para los incidentes

    en general

    /. INCIDENTES EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO PERUANO

    El procedimiento incidental no interrumpe el proceso principal y se tramita en cuaderno

    separado. Este se produce al plantearse-

    7i cuestiones pre&ias 7interpuestas cuando se incumplen requisitos !ormales de

    procedencia%

    7ii cuestiones prejudiciales 7planteadas cuando e$iste una contro&ersia de naturale)a

    no penal y

    7iii las e$cepciones 7naturale)a de acción, naturale)a de juicio, cosa ju)gada,prescripción y amnist+a.

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    4/21

    (esde esta perspecti&a, podemos identi!icar principalmente a los incidentes con los

    medios técnicos de de!ensa, los cuales son aquellos medios que solo el imputado

    puede presentar o que pueden ser deducidos de o!icio por el jue). *a norma procesal

    se5ala el trmite que tiene cada uno de los medios técnicos de de!ensa, llamados as+

    porque debe ser un pro!esional del derecho quien debe sustentarlos, por cuanto el

    imputado no es una persona entendida.

    0. LA CUESTIÓN PREIA

    *a cuestión pre&ia se encuentra regulada en el código procesal penal de la siguiente

    manera-

    Ar)c'%o /4"

    *a cuestión pre&ia procede cuando el !iscal decide continuar con la in&estigación

    preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad e$pl+citamente pre&isto en la ley.

    4i el órgano jurisdiccional la declara !undada se anular lo actuado.

    *a in&estigación preparatoria podr reiniciarse luego que el requisito omitido sea

    satis!echo.

    I. CONCEPTO Y NATURALE5A JUR6DICA

    4E89: ;'24

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    5/21

    ser cumplida !ielmente en el modo y la !orma como est pre&ista como condición

    necesaria para iniciar &lidamente el ejercicio de la acción penal y, por consiguiente,

    también para generar el subsiguiente procedimiento penal sin &icio de nulidad de

    origen B.

    *os !ines de la cuestión pre&ia, en concreto son dosC-

    / O!rece resistencia a la iniciación del proceso o impide su continuación y,

    / ctuar como remedio procesal al poner en e&idencia que el proceso se ha iniciado sin

    haberse cumplido con los requisitos e$igibles por la ley.

    4E89: '0TE;DO 2E:ITE4- "odemos a!irmar que se trata de condiciones para el

    normal desen&ol&imiento de la acción penal, por lo que de !altar esas condiciones, el

    proceso no puede continuar &lidamente, y por tanto, debe anularse, pudiéndose

    iniciar una &e) que se subsane la omisión incurrida, lo que constituye un re!lejo de su

    calidad de presupuesto procesal 

    .

    *os presupuestos procesales son circunstancias que deben darse en el caso concreto,

    para que pueda lle&arse a cabo un proceso penal. simismo, los presupuestos

    procesales deben distinguirse tanto de los elementos del tipo penal 7imputación

    objeti&a, dolo, consumación, etc. como de las condiciones objeti&as de punibilidad.

      tra&és de la cuestión pre&ia se identi!ica determinados delitos que no pueden

    perseguirse, es decir, respecto de ellos no pueden dictarse una resolución sobre el

    !ondo por &+a procesal &iable, sin que el lesionado u otra persona haya mani!estado,

    por si, su &oluntad perseguirloF.

    N!/UERA RA%!S +greg+0 L+ c"e$t#)( pre*#+ $e or#e(t+ + &+ pre$er*+c#)( de &+orm+d+d &eg+& de& proce$o pe(+&, + 3"e +ct4+ e( c"+(to $e d+ #(#c#o + "( proce$o

     pe(+&, $#( 5+ber c"mpdo co( c#ert+$ co(d#c#o(e$ 3"e &+ &e e$t+b&ece p+r+ &+ per$ec"c#)( de determ#(+do$ deto$, om#$#)( 3"e determ#(+ &+ ("d+d de todo &o

    +ct"+do6. N!/UERA RA%!S, I*á(. r+t+do$ de &o$ med#o$ de dee($+ e( e& derec5o proce$+& pe(+&, /+cet+ "ríd#c+, L#m+, 2999, pág. 17.

    : S;NCE, ?+b&o. Ibídem, pág. 7.

    @ %IAN %ASS, &ore(c#o. Ibídem, pág. 1.

    !R /UAR>IA, Ar$e(#o. %+("+& de derec5o proce$+& pe(+&. !b. c#t, pág. 2:D.

    7 UREC

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    6/21

    En este sentido la jurisprudencia se5ala- “*a cuestión pre&ia es una condición objeti&a

    de punibilidad que constituye una condición de procedibilidad, adems de ser ajena a

    la e$istencia de la acción criminosa y a los elementos constituti&os de esta, pero cuya

    esencia es necesaria para la procedibilidad o para el inicio de la acción penal, y

    mientras no concurra no hay ni puede haber acción penal en curso”G.

    II. CARACTER6STICAS

    *as caracter+sticas que presenta son las siguientes-

    Es un requisito de procedibilidad cuyo cumplimento se e$ige en la ley penal para que

    un hecho sea considerado delito.

    Es un obstculo a la cción "enal, por el cual se anula la in&estigación, en tanto el

    hecho no puede ser objeto de sanción.

    *a cuestión pre&ia in!undada no constituye cosa ju)gada, en tanto la resolución que

    declare !undada solo ordena anular los actos procesales actuados, dndose por no

    presentada a !ormulación de la acusación. Todo se debe a una cuestión de !orma.

    III. OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR LA CUESTION PREIA

    El momento correcto para plantear una cuestión pre&ia debe ser después de noti!icada

    la disposición de !ormali)ación y continuación de la in&estigación preliminar y hasta la

    etapa intermedia, teniendo como l+mite para su interposición die) d+as contados a

    partir del d+a siguiente de noti!icada la acusación, tal como lo establece el literal b del

    art+culo @BH del ;ódigo "rocesal "enal.

    I. PROCEDIMIENTO

    *a cuestión pre&ia debe ser planteada por el imputado, quien debe acreditar su

    pretensión a tra&és de la acreditación de elementos de prueba que sustentan su

    a!irmación ante el jue) de la In&estigación "reparatoria, sal&o que estas se encuentren

    acreditadas en autos.

    D LA R!SA /!%E= >E LA !RRE, %#g"e&, "r#$pr"de(c#+ de& proce$o pe(+&$"m+r#o, 1DDF1DD7, ed#tor#+& /r#-&e, L#m+, 1DD, pág. 8.

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    7/21

    4e declara in!undada la cuestión pre&ia que adole)ca de !undamentación probatoria, o

    sea insu!iciente como para sustentar la posición asumida por la de!ensa del imputado,

    en ambos supuestos corresponde su &aloración al jue) de la In&estigación

    "reparatoria.

    "ostulado este medio de de!ensa, ser noti!icado a los otros sujetos procesales,

    se5alndose !echa de audiencia dentro del tercer d+a después de noti!icada la

    resolución que admite a trmite el medio de de!ensa.

      la audiencia debe recurrir necesariamente el 1iscal de la In&estigación "reparatoria

    y con los sujetos procesales que concurran a la misma. En la audiencia el 1iscal

    e$hibir el e$pediente !iscal para su e$amen inmediato por parte del 6ue).

    El orden de inter&enciones corresponde en primer lugar al abogado de!ensor que

    propuso la cuestión pre&ia, le sigue el 1iscal de la In&estigación "reparatoria, el

    de!ensor del actor ci&il, el de!ensor de la persona jur+dica y por #ltimo el de!ensor del

    tercero ci&il. En caso que asista el imputado su inter&ención es en #ltimo lugar, y solo

    le corresponde e$poner sobre cuestiones de hecho.

    *a cuestión pre&ia puede resol&erse inmediatamente o en el pla)o de dos d+as de

    celebrada la &ista, hasta este pla)o podr el 6ue) retener el e$pediente !iscal para

    resol&er el medio de de!ensa deducido, tal como se5ala el art+culo F numeral cuarto

    del ;ódigo "rocesal "enal.

    En el caso que sea deducido en etapa intermedia, la cuestión pre&ia puede resol&erse

    inmediatamente en la audiencia #nica o dentro del terminó de AF horas

    improrrogables, en este caso la decisión ser noti!icado a las partes% la resolución

    dictada que sea apelada no impide la continuación del procedimiento, en concordanciacon el art+culo @B? numerales = y @ del ;ódigo "rocesal "enal.

    .. E7ECTO DE SER DECLARADA 7UNDADA

    (e ser declarada !undada la cuestión pre&ia se anula lo actuado en la In&estigación

    "reparatoria, esta podr reiniciarse luego de que incorpore el requisito omitido, as+ lo

    se5ala el art+culo A numeral ? del ;ódigo "rocesal "enal.

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    8/21

    En los casos en que el 1iscal penal de la In&estigación "reparatoria haya decidido

    continuar con dicha in&estigación sin el cumplimiento del requisito de procedibilidad, el

     jue) de la In&estigación "reparatoria deber declarar su improcedencia hasta

    subsanar dicha omisión, asimismo anular todo lo actuado, dndose por no

    presentada la denuncia.

    =. En de!initi&a, son dos los e!ectos de la cuestión pre&ia declarada !undada-

    Es de carcter anulatorio, declarada que la cción "enal !ue mal promo&ida, no cabe

    otra oposición que anular lo actuado con posterioridad a ella y%

    Es de carcter e$tensi&o, pues comprende a todos los que resulten procesados por el

    mismo delito donde aparece acreditado el no cumplimiento de la condición de

    procedibilidad% es de entender que el presupuesto procesal incumplido no est en

    !unción a los sujetos procesales o al órgano jurisdiccional, sino al objeto o causa.

    0. CUESTIONES PREJUDICIALES

    I. 8ASE LEGAL

    *a cuestión prejudicial se encuentra regulada en el código procesal penal de la

    siguiente manera-

    Ar)c'%o 9 4"

    *a cuestión prejudicial es aquel medio de de!ensa técnica que procede cuando el

    1iscal decide continuar con la In&estigación "reparatoria, pese a que e$iste pendiente

    una declaración en &+a e$trapenal &inculada al carcter delictuoso del hecho

    incriminado 7rt. B.= ;"". "ues, de lo resuelto en dicha &+a depender la prosecución

    o el sobreseimiento de la causa 7rt. B.A del ;"".

    "ara que e$ista cuestión prejudicial en el proceso penal, se requiere una materia,distinta de la penal y antecedente de ella, que por s+ sola pudiese !ormar el objeto de

    una declaración jurisdiccional. Esto es, una relación jur+dica, un ne$o regulado en sus

    presupuestos y e!ectos por el derecho.

    ;omo ejemplo se da en el caso de un proceso de bigamia, en el cual el inculpado

    argumenta que su primer matrimonio es nulo y que este asunto est siendo e$aminado

    en sede ci&il% proceder la interposición de la cuestión prejudicial, pues si el primer 

    matrimonio !uese declarado in&alido en el proceso ci&il, ello incidir directamente en lacon!iguración del delito materia de in&estigación en el proceso penal.

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    9/21

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    10/21

    a CUESTIONES PREJUDICIALES DEOLUTIAS O CAUSA PREJUDICIAL.

    4on aquellas que tienen un e!ecto de&oluti&o, en la medida que deben ser remitidas a

    un 6ue) e$trapenal competente para que las resuel&a, en ra)ón a la materia a

    dilucidar. *uego de ello, debern ser de&ueltas al 6ue) penal para que este se

    pronuncie sobre el !ondo.

    E$istir cuando la relación o situación jur+dica e$tra J penal sea determinante de la

    e$istencia o ine$istencia del delito, de la culpabilidad o inocencia del imputado, esto

    #ltimo entendido como que, en de!initi&a, la cuestión ha de ser determinante de que se

    pueda a!irmar o no la responsabilidad penal% no basta que condicione la gra&edad de

    la pena a imponer.

    'na &e) surgidas, el proceso penal se detiene a la espera de su resolución a tra&és

    del proceso correspondiente en la &+a jurisdiccional autónoma.

    *a causa prejudicial se presentara solo cuando la relación jur+dica e$trapenal,

    pendiente de resol&er, sea !undamental y necesaria para que el 6ue) penal pueda

    pronunciarse acerca de la e$istencia o ine$istencia del delito y de la responsabilidad

    del imputado.

    El pronunciamiento e$trapenal que resuel&e la cuestión prejudicial, tendr e!ectos de

    cosa ju)gada.

    # CUESTIONES PREJUDICIALES NO DEOLUTIAS O PUNTO PREJUDICIAL.

    4on aquellas que, al encontrarse +ntimamente ligadas con el objeto del proceso penal,

    no poseen un e!ecto de&oluti&o% &ale decir que, para su resolución no ser necesarioque se remitan al 6ue) e$trapenal.

    En este caso, la cuestión prejudicial tiene e!ectos limitados al proceso penal, pues

    tiene como #nico !in el pronunciamiento sobre el !ondo del proceso penal% por ende, no

    go)a de e!ectos de cosa ju)gada.

    También tendr e!ecto e$tensi&o respecto de los dems procesados, siempre y cuando

    se encuentren en la misma situación jur+dica.

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    11/21

    . PROCEDIMIENTO

    Es el mismo que el establecido en la cuestión pre&ia. :o obstante, para el proceso en

    la &+a e$trapenal si la parte legitimada no lo ha promo&ido, se le noti!icara y requerir

    para que lo haga en el pla)o de treinta d+as computados desde el momento en que

    haya quedado !irme la resolución suspensi&a. 4i &encido dicho pla)o no cumpliera con

    hacerlo el 1iscal "ro&incial en lo ;i&il deber promo&erlo con citación de las partes

    interesadas% asimismo, se le autori)a a este a inter&enir y continuar en el proceso

    hasta su terminación, as+ como sustituir al titular de la acción si este no lo persigue, en

    ambos casos siempre que se trate de un hecho punible perseguible por ejercicio

    p#blico de la acción penal 7rt. B.@ del ;"".

    I. E7ECTOS

    4i se declara !undada, la In&estigación "reparatoria se suspende hasta que en la otra

    &+a recaiga resolución !irme. Esta decisión bene!icia a todos los imputados que se

    encuentren en igual situación jur+dica y que no la hubieren deducido 7rt. B.? del ;""

    *a cuestión pre&ia, cuestión prejudicial y las e$cepciones deducidas a !a&or de uno de

    los imputados bene!icia a los dems, siempre que se encuentren en igual situación

     jur+dica 7rt. F.C.

    DI7ERENCIAS ENTRE LAS CUESTIONES PREIAS Y CUESTIONES

    PREJUDICIALES

    CUESTIONES PREIAS CUESTIONES PREJUDICIALES:o guarda relación con ning#n elemento

    del hecho delicti&o. 4olo e$ige una

    !ormalidad pre&ista en *ey.

    4e re!iere al esclarecimiento de

    presupuestos o elementos constituti&os del

    delito.

    4i es !undada anula todo lo actuado y se

    tiene por no iniciado el proceso penal.

    4i se declara !undada suspende solo el

    proceso penal, y no la acción, hasta que se

    resuel&a y concluya el proceso e$trapenal.*a cuestión pre&ia no requiere que

    e$trapenalmente se emita decisión sobre

    algunos de los elementos del il+cito materia

    de la in&estigación.

    *a cuestión prejudicial si requiere de una

    declaración e$trapenal que proporcione un

    elemento de juicio de utilidad para resol&er 

    el objeto del procedimiento penal*a ley determina los requisitos de

    procedibilidad, lo que hace !cil determinar en qué casos procede.

    :o se establece ta$ati&amente cuando

    corresponde suspender el proceso penal.4urge cuando hay un ne$o lógico jur+dico

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    12/21

    entre la imputación y la declaración

    e$trapenal4on condiciones que determinan la &alide)

    del proceso, se re!ieren a la posibilidad del

     juicio y de la sentencia como actosprocesales, con independencia de su

    contenido.

    "ueden a!ectar el contenido mismo del

    pronunciamiento sobre el !ondo que se

    dicte.

    0. E:CEPCIONES

    I. GENERALIDADES

    :o e$iste un trato #nico de esta institución a ni&el de la doctrina, de a acuerdo a laetimolog+a algunos sostienen que pro&iene de la palabra exipiendo o exapiendo, que

    signi!ica destruir o desmembrar, puesto que la e$cepción hace perder a la acción si

    e!icacia% en cambio, otros se5alan que pro&iene de la contracción e$y actio como

    contraria u opuesta a la acción, por lo &ertido por 1lorencio Ki$n Kass nos inclinamos

    por lo primero. "ablo 4nche)

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    13/21

    que no se entre en el !ondo del asunto o se re!ieran al !ondo del asunto, pidiendo se

    desestimen los cargos alegando hechos distintos, lo cual no se dar+a en una de!ensa

    de !ondo.

    II. CONCEPTO

    4on medios de de!ensa técnicos, que utili)a el imputado con la !inalidad de conseguir 

    que el proceso se archi&e de!initi&amente, o en su caso que el procedimiento se

    regularice, cuando el tramite no se siguió tal como lo dispone la ley.

      tra&és de las e$cepciones, se &a a alegar un hecho, circunstancia o acto de

    autoridad jur+dicamente rele&ante, que impide un pronunciamiento sobre el !ondo.

    El !undamento de las e$cepciones radica en e&itar las consecuencias de un proceso

    indebido. s+, cuando el imputado interpone una e$cepción, lo que hace es

    sencillamente oponerse a la prosecución del proceso, por entender que este carece de

    alguno de los presupuestos procesales establecidos por el ordenamiento jur+dico.

    *as e$cepciones que pueden deducirse, se encuentran pre&istas en el rt. B del ;. de

    "rocedimientos "enales y el rt. CM del :;"". Estas son-

    Improcedencia de acción 7naturale)a de acción.

    :aturale)a de juicio

    ;osa ju)gada

     mnist+a

    "rescripción

    III.PROCEDIMIENTO

    *as e$cepciones tiene el mismo procedimiento pre&isto para la cuestión pre&ia yprejudicial, remitiéndonos por ello a lo se5alado l+neas atrs.

    A E:CEPCIÓN DE NATURALE5A DE JUICIO

    Esta e$cepción procede cuando se ha dado al proceso una sustantación distinta a la

    pre&ista en la ley 7art+culo C.= a del ;"". s+, el tratadista ;ésar Eugenio 4an Kart+n

    ;astro sostiene que se trata sin duda de un remedio procesal que no entra al !ondo del

    asunto, solo al procedimiento a seguir. Tiene lugar cuando el delito o delitos objeto delproceso penal se les asigna un procedimiento distinto del que por ley le corresponde.

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    14/21

    Day que anotar que la palabra sustantación tiene que entenderse como sinónimo de

    trmite de acuerdo a la magnitud de error la regulari)ación puede signi!icar la

    anulación de determinadas diligencias que hayan resultado desnaturali)adas.

    8 E:CEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN

    Esta e$cepción procede cuando el hecho no constituye delito o no es justi!icable

    penalmente 7art+culo C.= b del ;"". Inicialmente ha sido incorporada con el nomen

    iuris de e$cepción de naturale)a de acción al ; de "" a partir del =B de junio de =GF=,

    mediante el decreto legislati&o : =?C, empero, al igual que los dems medios de

    de!ensa técnica se aplicaba a ni&el jurisprudencial ya con anterioridad. "or ello, en

    aquella oportunidad la ;orte 4uprema se &io en la necesidad de adjudicar una doble

    acepción y !unción a la naturale)a de juicio-

    "ara el caso de que la conducta denunciada no esté descrita en !orma e$presa e

    inequ+&oca como delito en la ley penal% y,

    "ara el caso de que al proceso penal se haya dado, dentro de la misma órbita de la

    competencia del !uero penal, una tramitación distinta de la que corresponda al caso

    concreto.

    *a primera acepción es en realidad la e$cepción in comento% por lo que, se puede

    a!irmar que la e$cepción de improcedencia de acción tiene como principal !undamento

    el principio de legalidad 7nullum crimen, nulla poena sine lege , es decir, si el hecho

    imputado como delito esta establecida e un le$ pre&ia 7e$clusión de la aplicación

    retroacti&a de las leyes penales y de una le$ escripta 7e$clusión de la aplicación

    retroacti&a de las leyes penales, que re#na las condiciones de una le$ certa

    7e$clusión de las clausulas generales, interpretada como una ley estricta 7 e$clusión

    de la e$tensión anloga de la ley penalN% y, los hechos no justiciables penalmente, esdecir, los pasos al que la propia ley penal le quita e$presa y espec+!icamente la

    punibilidad, ya que, si bien es cierto, siguen siguiendo los hechos t+picos, no son

     justiciables penalmente porque ostentan una causa de justi!icación, la concurrencia de

    una escusa absolutoria o cuando !alta una condición objeti&a de punibilidad, en todos

    los casos pre&ista por ley y eliminando la antijuricidad del hecho.

    *as e$cusas absolutorias son las pre&istas en el art+culo ?HF del ;", dónde se re!iere

    que no son reprimibles los hurtos, apropiaciones, de!raudaciones o da5os que secausen- los cónyuges, concubinos, entre otros. su turno, las causas de justi!icación

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    15/21

    estn contempladas en el art. ?H de ;" bajo el nomen iuris de “causas que e$imen o

    aten#an la responsabilidad penal”, entre las cuales tenemos- las causas de

    inimputabilidad, minor+a de edad, leg+tima de!ensa, entre otros, que ha decir de 1I(E*

    0O64

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    16/21

    del 7os principio 7s y toda su elaboración jur+dica reside en su signi!icado como

    garant+a de seguridad indi&idual propio de un derecho penal liberal, de un Estado de

    (erecho, a pesar que no aparece que el 7los principio 7s !uera 7n desconocido 7s en

    la antigRedad. :o obstante ello, cabe aclarar que la cosa ju)gada no se limita a

    impedir que una persona pueda ser penada &arias &eces por un mismo hecho, sino

    que, también impide que alguien pueda ser perseguido penalmente ms de una &e)

    por el mismo hecho, a estos alcances la doctrina los ha denominado cosa ju)gada

    material y procesal, respecti&amente. "ara su procedencia se requiere que e$ista

    identidad de derecho 7objeti&a y de sujeto 7subjeti&a, es decir se requiere que el

    delito y la persona imputada sean los mismos, en el primer caso no importa la distinta

    cali!icación que se hubiera reali)ado, adems *2E0TO 2I:(E0 re!iere que de haber 

    identidad de acción, esto es que las acciones obede)can al mismo propósito.

    1inalmente una palabra cla&e pre&ista en nuestro ordenamiento es que se trate de una

    resolución judicial !irme, entendido por ello a la que da por concluido el proceso de

    manera irresistible y no es susceptible de impugnación alguna.

    D E:CEPCIÓN DE LA AMNIST6A

    *a amnist+a pro&iene de un &ocablo griego K:E4TI que signi!ica amnesia, perdida

    de la memoria u ol&ido. > ha sido conceptuada como el ol&ido que la ley le otorga al

    delito como la pena, renunciando el Estado del I'4 "':IE:(I, generalmente por 

    consideraciones pol+ticas o pol+tico J sociales. 0econocido a ni&el constitucional como

    una atribución e$clusi&a del ;ongreso de la republica 7art, =H?/C en el ;" !igura como

    una causa de e$tinción de la acción penal 7art. F.=, e$plicando como consecuencia

    que elimina legalmente al hecho punible a que se re!iere e implica el perpetuo silencio

    respecto al 7art. FG. *a e$cepción de amnist+a, si bien es cierto se propone como

    medio de de!ensa por aquel que &iene siendo procesado empero, como institución

    bene!icia a todos los que han cometido el delito amnistiado porque borra todo loocurrido, el delito desaparece y el presunto responsable resulta libre de todo cargo o

    responsabilidad, siendo pasible de ser propuesto por lo sentenciados. 4in embargo, a

    pesar de borrar todos los e!ectos penales de amnist+a no borra los e!ectos e$tra

    penales.

    Esta institución ha sido duramente criticada en la doctrina por su regulación, as+ *uis

    E. 0oy 1reyre, all en =GGC, sosten+a el otorgamiento de amnist+a atendiendo a la

    e$periencia legislati&a peruana y latinoamericana debe tener un l+mite lo ms precisoposible. En nuestro criterio, solo debe concedérsele a los actos supuestamente

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    17/21

    delicti&os que tengan como signi!icado el ejercicio del derecho del pueblo a la

    insurgencia en de!ensa del orden constitucional. En todo caso, jams la amnist+a

    podr bene!iciar comportamientos, que lejos de asumir la apariencia de criminalidad

    que las circunstancias pol+ticas e$plican, por el contrario constituyen, dad su inherente

    atrocidad, &iolaciones inol&idables de los derechos humanos. En ese mismo sentido,

    "ablo 4nche)

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    18/21

    En la legislación encontramos dos tipos de prescripción- * O0(I:0I > *

    EST0O0(I:0I. *a primera regulada por el art+culo FH del ;ódigo penal, que

    se5ala como pla)o de prescripción igual al m$imo de la pena !ijada por la ley para el

    delito que no ser mayor de ?H a5os, si es pri&ati&a de libertad% de @H a5os tratndose

    de delitos sancionados con pena de cadena perpetua% y, de dos a5os tratndose de

    otras penas. "or lo dispuesto en el art+culo F@ del ;" habiéndose interrumpido el pla)o

    de prescripción del Kinisterio "#blico o las autoridades judiciales empie)a a correr 

    nue&amente a partir del d+a siguiente de e!ectuada la #ltima diligencia, dejando sin

    e!ecto la anterior. *a segunda se da cuando habiéndose interrumpido el tiempo

    sobrepasa en una mitad el pla)o ordinario de prescripción. Otro tipo de prescripción

    ordinaria sucede cuando el agente se encuentra en una situación de imputabilidad

    restringida, en cuyo pla)o los pla)os de prescripción se reducen a la mitad 7rt. F= del

    ;"% asimismo, cuando se trata de delitos contra el patrimonio del Estado o de

    organismos sostenidos por éste, se duplica el pla)o de prescripción ordinario.

     lgunas reglas establecidas para la aplicación de la prescripción de la pena y la acción

    penal son-

    El pla)o de prescripción empie)a a trascurrir seg#n el art+culo F? del ;"% desde el d+a

    en que cesó la acti&idad delictuosa en la tentati&a% a partir del d+a en que se consumó

    el delito instantneo% desde el d+a en que terminó la acti&idad delictuosa en el delito

    continuado% y, a partir del d+a en que cesó la permanencia en el delito permanente.

    En caso de concurso real de delitos la contabili)ación del pla)o de prescripción se

    !ijar por separado o paralelamente, tratndose de concurso ideal de delitos se

    contabili)a el pla)o de prescripción pre&ista para el delito ms gra&e, estamos ante la

    regla de absorción.

    1inalmente, tratndose de delitos sancionados con penas conjuntas debe !ijarseatendiendo al pla)o que corresponda al elemento ms gra&e integrado a la sanción, y

    en caso de penas alternati&as cuando se haya cumplido el pla)o ms largo que resulte

    de las penas susceptibles de imposición.

    ;abe anotar que esta e$cepción es improcedente tratndose de delitos de lesa

    humanidad, pues estos son imprescriptibles, igualmente cuando haya renuncia

    e$presa por parte del imputado 7art. G= del ;".

    I. E7ECTOS

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    19/21

    (e declararse !undada las e$cepciones de improcedencia de acción, ;osa ju)gada,

    amnist+a y prescripción el proceso ser sobrese+do de!initi&amente% en cambio, si se

    declarara !undada la naturale)a de juicio sólo se regulari)ar el proceso al trmite

    reconocido en el auto que lo resuel&a 7art. C.?. del ;"".

    . COMPETENCIA-

    El inciso b del tercer prra!o del art+culo ?FM del :ue&o ;ódigo "rocesal "enal, se5ala

    que “QN @. ;ompete !uncionalmente a los 6u)gados "enales, 'nipersonales o

    ;olegiados, lo siguiente- Qb 0esol&er los incidentes que se promue&an durante el

    curso del ju)gamiento QN”

     s+ como el inciso a del quinto prra!o “B. *os 6u)gados "enales 'nipersonales,

    !uncionalmente, también conocern- a (e los incidentes sobre bene!icios

    penitenciarios, con!orme a lo dispuesto en el ;ódigo de Ejecución "enal%”

    El inciso @, del art+culo ? del citado ;ódigo se5ala- “;ompetencia de las 4alas

    "enales de las ;ortes 4uperiores./ ;ompete a las 4alas "enales de las ;ortes

    4uperiores- @. 0esol&er los incidentes que se promue&an en su instancia.”

    I. INCIDENTES DURANTE EL JU5GAMIENTO"

    *os incidentes que se den durante la audiencia sólo se reali)arn en un solo acto y se

    resol&ern por el 6ue) inmediatamente con respeto a los principios de

    ;ontradicción e igualdad de armas entre las partes 7art. @C?M.

    El rt+culo @C? del :ue&o ;ódigo "rocesal "enal se5ala-

    ;Ar)c'%o 3

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    20/21

    (ado que la oralidad es la nota esencial del ju)gamiento, se establece que toda

    petición o cuestión propuesta en la audiencia ser argumentada oralmente al igual que

    la recepción de las pruebas y, en general, toda inter&ención de quienes participen en

    ella quedando prohibido dar lectura a escritos presentados con tal !in. En esta misma

    l+nea se establecen reglas claras para que las resoluciones sean dictadas y

    !undamentadas oralmente durante el transcurso de las audiencias, especialmente

    cuando se traten de incidentes promo&idos durante el juicio.=H

    19

  • 8/18/2019 Los Incidentes Durante El Juicio Oral

    21/21

    CONCLUSIONES

    =. *os incidentes en general son toda cuestión accesoria que requiere de un

    pronunciamiento especial del ju)gado, con o sin audiencia de las partes

    ?. (urante el juicio oral pueden suscitarse cuestiones que deben y necesitan ser 

    resueltas antes del asunto objeto principal de aquél. Ocurre por tanto, como

    accesorias a la materia central del pleito, lo que hace darles la denominación de

    “incidentes”.

    @. 4e identi!ica, porque requiere un tratamiento especial, paralelo al pleito principal,

    pero pueden producir e!ectos que a!ecten al proceso en general.