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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO. CUAM-CARACAS INCOTERMS 2011 Semestre: 3 Integrantes: Sección: 3 Neylimar Lira C.I. 21.640.667 Hansel Gomero C.I 24.671.823

Los Incoterms Neyli

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN

Y MERCADEO. CUAM-CARACAS

INCOTERMS 2011

Semestre: 3 Integrantes:

Sección: 3 Neylimar Lira C.I. 21.640.667

Hansel Gomero C.I 24.671.823

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Caracas, Octubre 2012

INTRODUCCIÓN

Desde la antigüedad el hombre ha venido avanzando tanto la tecnología que la

misma le ha permitido llevar a cabo grandes descubrimientos y grandes mejoras en

los sistemas relacionados directamente a la aduana, en este caso, los incoterms

permiten regular la entrega de las mercancías, la transmisión de riesgos, la

distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros; pero no regulan la

forma de pago por parte del comprador.

Sin embargo, no es solo una categoría, la simplicidad de los incoterms recaía

en 11 categorías, ya para el año 2011 se le añadió 2 categorías más llegando a 13,

permitiendo así, más facilidades al momento de regular y de clasificar la entrega de la

mercancía y las otras operaciones antes mencionadas.

Por otro lado, cada 10 años los incoterms sufren modificaciones dependiendo

de los cambios que ocurren en el comercio internacional. Su uso no es jurídicamente

obligatorio, ya queda de parte del comprador/vendedor si quieren usar un basamento

de incoterms en sus operaciones.

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Incoterms 2011

Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica

habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para

delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las

transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor.

Son definidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y sufren

actualizaciones periódicas (cada 10 años) en función de los cambios que se producen

en el comercio internacional. En la actualidad están vigentes, desde el 1 de enero, los

Incoterms 2011.

Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado,

voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para

la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (CISG), que sí es de uso

jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado, reconoce que la mayoría

de las transacciones comerciales internacionales se realizan bajo los parámetros de los

incoterms; y recomienda que si se añaden cláusulas propias en los contratos de

compraventa internacional se redacten con mucho cuidado, porque los incoterms

reflejan la experiencia y armonía de infinitas transacciones internacionales.

La entrega de mercancías es obligación del vendedor, pero puede ser directa al

comprador (E y D) o indirecta a través de un intermediario (transportista o transitario)

del comprador (F y C).

La transmisión de los riesgos derivados de la entrega de la mercancía (los que

puedan ocurrir durante el transporte: roturas, pérdidas, daños…) se produce en el

momento y el lugar establecido en el contrato y en el incoterm seleccionado. La

transmisión de los riesgos implica también la transmisión de los gastos que de ellos se

deriven.

El lugar puede ser la fábrica del vendedor, el muelle, la borda del buque… Y

el momento está determinado por el plazo de entrega. Cuando las dos circunstancias

concurren se da la transmisión de los riesgos.

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La transmisión de los riesgos no es lo mismo que la transmisión de la

propiedad, (esta última queda regulada por la ley que rige el contrato).

La distribución de gastos es la determinación de qué gastos corren por cuenta

del vendedor y cuáles por cuenta del comprador. Normalmente el vendedor pago los

gastos que derivan de poner la mercadería en las condiciones de entrega y el

comprador paga el resto.

La transmisión de los gastos no tiene por qué coincidir con la transmisión de

los riesgos. Los incoterms C implican que la transmisión de los riesgos se da en

origen pero el vendedor paga el transporte y el seguro (si es el caso) hasta el destino.

Los trámites de documentos aduaneros son obligación del vendedor excepto en el

incoterm EXW (Ex Works, En fábrica).

El término por el que se conoce la realización de estos trámites es “con

despacho”. Implica que el vendedor es el responsable/encargado de realizarlos en la

exportación y, en algunos casos, como por ejemplo en el incoterm DDP (Delivered

Duty Paid, Entregada derechos pagados), también de realizarlos en la importación en

el país de destino.

En el caso del incoterm EXW (Ex Works, En fábrica), en el que viene

especifico el término “sin despacho”, el comprador es el responsable de realizarlos

tanto en la exportación como en la importación y, normalmente, contrata los servicios

de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición del producto para

que gestione la exportación.

Principal Ventaja

La principal ventaja de los incoterms es la simplificación de las condiciones

que tienen que cumplir las partes contratantes. Esta simplificación, recogida en 13

normas fácilmente identificables por sus siglas, permite conocer en todo momento, al

comprador y vendedor, hasta dónde llega o dónde comienza su responsabilidad sobre

el producto comprado o vendido.

Función

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Los incoterms regulan la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la

distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros; pero no regulan la

forma de pago por parte del comprador.

Principal Objetivo

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios

definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la

parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un

esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo

han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en

haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de

condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta

armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben

perfectamente a qué atenerse.

Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de

compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones

adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms

están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias

comerciales internacionales.

Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de

mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza

la logística. Regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa

internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de

gastos y los trámites de documentos aduaneros.

La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La

entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al

comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía

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se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los

términos “F” y los términos “C”.

La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no

se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley

que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la

mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el

momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto

geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el

momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La

superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los

riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship,

Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la

mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por

cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta

del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los

gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y

que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”,

en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso)

hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe

a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las

mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario

con el traspaso del conocimiento de embarque.

Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es

responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de

exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la

exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en

el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes

incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del

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vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de

destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados.

Categorías

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

- Categoría E: EXW

Los costes y los riesgos se transmiten en una entrega directa a la salida: en los locales

del vendedor.

- Categoría F: FCA, FAS y FOB

Los costes y los riesgos se transmiten al entregar la mercancía a un medio de

transporte elegido por el comprador. Se trata de una entrega indirecta sin pago del

transporte principal.

- Categoría C: CFR, CIF, CPT y CIP

La transmisión del riesgo se produce en el momento de la carga y despacho en el

transporte contratado por el vendedor. La transmisión de los gastos se produce a la

entrega en destino. Se trata de una entrega indirecta con pago del transporte principal.

- Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP

Los costes y los riesgos se transmiten cuando la mercancía llega al país de destino. Se

trata de una entrega directa a la llegada.

Para 2011 se han aprobado:

- Dos categorías nuevas: “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y

“solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ). Se recomienda los multimodales

para las ventas con contenedor, especialmente el uso de FCA, CPT o CIP frente a los

FOB, CFR o CIF porque reducen el riesgo para el vendedor y evitan que se paguen

dos veces el mismo concepto.

- Se recomienda para las ventas internacionales el uso del FCA en vez del EXW

porque incluye la carga del envío en los vehículos y facilita la obtención del DUA de

exportación (al realizarse el despacho por el vendedor, si resulta necesario).

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- Desaparecen los DAF, DES y DDU; y se crea el incoterm DAP (Delivery at place)

para las ventas en las que se quiere entregar contratando el transporte principal y

entregando en un lugar determinado.

Grupo E: Entrega directa a la salida

EXW: Ex Works- “En Fabrica”

Grupo F: Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FAS: Free Alongside Ship- “Franco al costado del buque”

FOB: Free On Board- “Franco a bordo”

FCA: Free Carrier- “Franco transportista”

Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR: Cost and Freight -Coste y Flete”

CIF: Cost, Insurance and Freight- Coste, Seguro y Flete

CPT: Carriage Paid To- “transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)”

CIP: Carriage and Insurance Paid (To)-“transporte y seguro pagados hasta (lugar de

destino convenido)”

Grupo D: Entrega directa en la llegada

DAT: Delivered At Terminal (named port): “entregado en terminal (puerto de destino

convenido)”.

DAP: Delivered At Place (named destination place)- “entregado en un punto (lugar

de destino convenido)”.

DDP: Delivered Duty Paid (named destination place)- “entregada derechos pagados

(lugar de destino convenido)”.

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CONCLUSIONES

Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica

habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para

delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las

transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor.

La importancia de los incoterms es relevante porque permite realizar

transacciones relacionadas con el transporte internacional, de una manera más rápida

y más sencilla, debido a su gran clasificación y distribución.

El uso de los incoterms no es obligatorio, su alcance limita la aplicación de los

derechos entre comprador y vendedor, sin entrar en precio, para realizar las

operaciones se debe tomar en cuenta básicamente los siguientes aspectos: Tipo de

mercancía, Tipo de embalaje, Medio de transporte, País de origen y destino, Relación

entre vendedor-comprador, entre otros.

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BIBLIOGRAFÍA

Autónomos (2008) Incoterms 2011 Disponible en…

{ http://redautonomos.es/industria/incoterms-2011}

(Consultada el 19 de Octubre del 2012)

González. A (2010) Incoterms 2011 Pdf Disponible en…

{ http://www.aducargo.es/docs/Incoterms%202010.pdf}

(Consultada el 10 de Octubre del 2012)