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Los jueces de paz como propuesta para participar como mediadores en el
posconflicto colombiano
Robinson Yassir Cuesta Asprilla
Resumen
Para la realización de este escrito se tiene como fin describir, analizar y cuestionar
la real importancia que tiene en el marco de la actual coyuntura de la justicia
colombiana y del post- conflicto, el papel de los jueces de paz, ya que son los
representantes del Estado en poblaciones donde es poca o casi nada su
presencia Son amantes de las leyes y la equidad, de la convivencia pacífica,
verdaderos héroes que trabajan día a día por sus comunidades sin ánimo de lucro
y solo con el placer incansable de lograr una sana convivencia en sus
comunidades mediante los diferentes mecanismos que otorga el Estado para
resolver los conflictos pacíficamente . De igual manera se propone que retome su
importancia mediante la participación activa como mediador en el proceso de paz,
mediante el acompañamiento a las comunidades victimas del post conflicto
colombiano.
Palabras clave: Jueces de paz, conciliación, administración de justicia, equidad,
estrados, postconflicto.
1. Introducción
El papel de los jueces de paz en el postconflicto, es ser el representante social
en este proceso, a través de losmecanismos conciliatorios que propenden por la
“desprofesionalización y des judicialización de la resolución de conflictos entre los
ciudadanos”, a través de la promoción de los valores, respetando la idiosincrasia,
reconociendo las cualidades y la participación activa de las personas que hacen
parte del conflicto Por todo lo anterior , se hace necesario plantear el problema,
desde el siguiente interrogante: ¿Cuál sería la real importancia de los jueces de
paz en el postconflicto?
Para dar respuesta a este interrogante en primer lugar se abordará el
concepto constitucional y jurídicamente, teniendo en cuenta que en Colombia, la
Ley 497 (1999) “instituyó la figura de los jueces de paz y reglamentó su
organización y funcionamiento” y que de acuerdo con (Roballo C., s.f)“el
tratamiento integral y pacífico de conflictos comunitarios; la equidad, la eficiencia,
la oralidad, la autonomía e independencia, la gratuidad y la garantía de derechos”.
En esta misma ley quedaron delimitados jurídicamente tanto la jurisdicción como
la competencia, la elección, periodos y requisitos, las inhabilidades, impedimentos
e incompatibilidades, la remuneración, financiación y capacitación, los
mecanismos de procedimientos y la reconsideración de la decisión, el control
disciplinario, las faltas absolutas y temporales y otras disposiciones.
Tanto los jueces de paz como los conciliadores, los árbitros y los mediadores,
comparten el propósito de descongestionar el aparato judicial, como también
acercar a las comunidades con la administración de justicia, mediante las figuras
de casas de justicia, centros de conciliación, tribunales de arbitramento
inspecciones y juntas administradoras locales. El objetivo principal, es lograr la
paz y la convivencia pacífica de las comunidades, es aquí donde no deberían ser
ajenos al proceso de paz que se están afrontando la población colombiana, pues,
aunque no son mencionados en este proceso son las que han tenido más
cercanía con la población victimas del posconflicto.
Es importante recalcar que con la firma del tratado de paz no se pone fin a los
problemas del post conflicto, pues la sociedad colombiana tiene heridas de guerra
muy grandes que aun sangran y necesita que cicatricen. Todo ello podría hacerse
mediante los planes de gobierno fijados para la reconciliación y el perdón y lograr
que los ciudadanos puedan ver a los desmovilizados, como personas que también
han sufrido las consecuencias de esta guerra y que están dispuestas a cambiar y
sean hombres de bien para la sociedad.
Cabe considerar, por otra parte, el resultado del plebiscito donde la mayoría
de la población voto por el NO; no porque no quieran la paz; si no porque creen
que dicho proceso puede fracasar en la construcción de la paz, dado que los
mecanismos de justicia, los acuerdos y las negociaciones a que se lleguen con
los victimarios responsables de crimines atroces, una vez conocida la verdad
sobre los hechos, no sean tan eficaces y pueda volverse a reactivar el conflicto y
no se consolide la democracia.
Cuando se cometen violaciones masivas de los derechos humanos, las
víctimas tienen el derecho, oficialmente reconocido, a ver castigados a los autores
de los mismos, a conocer la verdad y a recibir reparaciones. Como las violaciones
de derechos humanos sistemáticas no solo afectan a las víctimas directas sino al
conjunto de la sociedad, además de cumplir con esos compromisos los Estados
deben asegurarse de que las violaciones no vuelvan a suceder, y, en
consecuencia, deben especialmente reformar las instituciones que estuvieron
implicadas en esos hechos o fueron incapaces de impedirlos.
Desde esta perspectiva, se habla de abrir la puerta hacia la convivencia
pacífica , la reconciliación, y la creación de tribunales de paz, en ese sentido es
menester recordar que el Estado Colombiano ha invertido un gran presupuesto en
la implementación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,
creando centros de conciliación, casas de justicias ahora denominados justicia
comunitaria y que actualmente no funcionan al 100%; por es necesario que esta
figura hasta hoy invisible, empiece a tener un verdadero protagonismo en las
comunidades; pues son ellas mismas las que recurren a los jueces de paz y a los
conciliadores en equidad.
2. Revisión bibliográfica
Con la constitución de 1991 en sus artículos 116, y 247 el Estado Colombiano
brinda la posibilidad a los particulares de participar de manera activa en la
resolución de los conflictos, todo ello a través de la justicia comunitaria; para ello
legislo la Ley 497 de 1999 la cual crea a los jueces de paz, su reglamentación y
funcionamiento.
Es aquí donde se abre paso a la aplicación de la justicia comunitaria en el
Estado Colombiano, y por medio de ella resolver de manera pacífica los conflictos
que se presentan en la sociedad y de aquellos asuntos que no tienen mayor
complejidad para su resolución.
La Constitución Política de 1991, Arts. 1 y 2, define la “nación colombiana
como un Estado Social de Derecho, descentralizado, democrático yparticipativo”
cuyo fin esencial es servir a la comunidad con prevalencia del interés general
sobre el particular, facilitando “la participación de todos en las decisiones que
involucran la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Es
por ello que se debe generar confianza en todos los actores y los personajes
claves para esta labor son los jueces en equidad.
De tal manera que el Estado para acercar más a las poblaciones con el
aparato judicial, les atribuye la administración transitoria de justicia a los jueces de
paz los cuales deben ser elegidos por los miembros de su comunidad por su labor
social, su moral y su conducta intachable entre otros aspectos a saber.
En este sentido la (Corte Constitucional , Sentencia C-536 , 1995), expresa
lo siguiente:
La institución de los jueces de paz se inscribe dentro del concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo es, en este caso, la judicial. Por otra parte, esta institución guarda también relación con algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo de la persona y del ciudadano, concretamente los de "propender al logro y mantenimiento de la paz" y el de "colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia". La norma constitucional encargada de regular las atribuciones de los jueces de paz, les asigna -de acuerdo con las prescripciones legales- la posibilidad de resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios. Al respecto, debe señalarse que el propósito fundamental de la actividad a ellos encomendada es la de que a través de sus decisiones se logre o se contribuya a lograr la paz, es decir, a alcanzar una mayor armonía entre los asociados y la tranquilidad de la persona humana, de acuerdo con el orden social, político y económico justo(Corte Constitucional , Sentencia C-536 , 1995). No con ello significa que por ser elegidos por la comunidad no tienen un control, pues como data la ley ellos también hacer parte de la administración de justicia por lo que sus procedimientos son vigilados por la sala disciplinaria del respectivo consejo superior de la judicatura, y en su defecto la procuraduría(Congreso de la Repùblica , 2002).
Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se derivan, pues de
este nuevo orden constitucional, en tanto otorga al ciudadano herramientas
eficaces para la solución de controversias que afectan directamente a una
comunidad o a un individuo a través de figuras como la amigable composición o a
la intervención de un tercero ajeno a la rama judicial.
Es así como otros autores desde que surgió la justicia comunitaria han
planteado la idea de que los jueces de paz participen directamente en procesos de
paz e intermediaciones en los problemas que han surtido con el post conflicto. Sin
embargo la Ley 497 de 1999, para muchos tiene algunos defectos y vacíos, en
este sentido (Uprimny, 2000), afirma al respeto lo siguiente:
A pesar que la ley 497 de 1999 tiene evidentes defectos de técnica jurídica y algunos vacíos y contradicciones constituye un avance importante ya que configura un marco normativo adecuado para poner en marcha esa nueva figura que es prometedora en la medida en que constituye un interesante mecanismo de articulaciónA, o institución bisagra entre la justicia formal y la justicia comunitaria. (p. 1)
Es así como la (Corte Constitucional, 1995) en Sentencia C-536) de claro
sobre su naturaleza jurídica que:
La institución de los jueces de paz se inscribe dentro del concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo es, en este caso, la judicial. Por otra parte, esta institución guarda también relación con algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo de la persona y del ciudadano, concretamente los de “propender al logro y mantenimiento de la paz” y el de “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”. La norma constitucional encargada de regular las atribuciones de los jueces de paz, les asigna -de acuerdo con las prescripciones legales- la posibilidad de resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios. Al respecto, debe señalarse que el propósito fundamental de la actividad a ellos encomendada es la de que a través de sus decisiones se logre o se contribuya a lograr la paz, es decir, a alcanzar una mayor armonía entre los asociados y la tranquilidad de la persona humana, de acuerdo con el orden social, político y económico justo.
Con lo anterior queda claro que los jueces de paz no pueden dirimir sobre
hechos punibles, pero si pueden actuar como mediadores en las relaciones
afectadas, como consecuencia del hecho punible; es decir que puede hacer
comparecer a quienes por voluntad propia quieren dar solución al conflicto a
través de su mediación a través de una audiencia de conciliación, con la cual se
dictará el fallo.
De acuerdo a ( Márquez C., s.f),:
(…) en estos casos el valor de la conciliación, es un mecanismo que representa la formula constitucional de la justicia restaurativa; además las partes que intervinientes en la conciliación”,” según el art. 140 del C.P.P, “asumen sus deberes propios de su condición como partes del mismo o como intervinientes, como son; proceder de buena fe y con lealtad en todos sus actos.
La conciliación en la reparación integral se diferencia en que no se aplica
solamente en delitos querellables, también en aquellos delitos punibles en los que
se reconocen las responsabilidad penal y se emita el fallo en contra del procesado,
en caso tal, la victima inicia el incidente de reparación integral, para que se le repare
integralmente, con el objetivo de que se establezca la pretensión de resarcimiento
y a través de la conciliación, se llegue a un acuerdo en la reparación.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con el papel de los jueces en equidad
en el posconflicto, estos actúan como punto medio entre las comunidades
afectadas por la violencia y los grupos armados, al respecto (Calderon Z. , 2016),
argumenta lo siguiente:
( …. ) A ello se suma que una vez pactada la paz con las organizaciones insurgentes se requiere de un ambiente de respeto y tolerancia a quienes dejen sus armas y busquen insertarse en la vida civil, lo que exige de la jurisdicción de paz el ejercicio de una justicia comunitaria que permita regular y ejercer un control social para la reconstrucción del tejido social, lo cual se convertiría en un importante aporte al actual proceso de paz y un eventual posconflicto o pos acuerdo duradero y válido.(p.22).
El tema del conflicto y el posconflicto han estado en los manuscritos de
muchos autores que reflejan su preocupación por el índice tan grande de víctimas
y las secuelas que ha dejado la guerra, es así como (Melamed V., 2014)señala:
Pero también hay grandes desafíos que se deben tomar en cuenta antes de llegar a un acuerdo para establecer un escenario de posconflicto favorable en el caso colombiano. Algunas lecciones deben ser aprendidas de los acuerdos de paz anteriores, donde solo se logró la desmovilización, el desarme y la reintegración a la sociedad civil de ciertas partes de las organizaciones ilegales, mientras que muchos otros de sus miembros decidieron continuar con la realización de actividades delictivas. (p.14).
Referente al papel que han jugado los jueces de paz en la resolución de los
conflictos hay que tener en cuenta lo que menciona(Lopez Rojas, 2013):
Los jueces de paz– se corresponde con quienes viven y sufren directamente un conflicto y con quienes se adentran en sus causas primigenias interesados, no solo en resolver el conflicto per se, sino en erradicarlo de raíz. Por ello, su ejercicio es la más pura expresión de la justicia en una comunidad: alejada de la rigidez jurídica, reconoce la existencia de normas de convivencia propias de cada grupo social –fruto de su evaluación y experiencias históricas– en virtud de lo cual logra flexibilizar el centralismo judicial.
Es de tener en cuenta que la participación de los jueces de paz en el post
conflicto no es una idea descabellada, así no lo hacen saber algunos actores que
ven la necesidad de que estos sujetos participen de manera activa en los procesos
de paz y en las negociaciones que organice el Estado, como es el caso (Calderón,
2016), que al respecto argumenta lo siguiente:
(…) muchos fueron los temas en las mesas de dialogo de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con el Gobierno Colombiano es la noción de una justicia efectiva donde resalta la gran necesidad de entender la relación entre las categorías de jueces de paz y posconflicto, nociones éstas que no pueden interpretarse como independientes entre sí, sino más bien interrelacionadas, en la medida en que el nuevo proceso histórico en el cual busca inscribirse Colombia requiere de la reconfiguración del papel que debe cumplir el aparato judicial y en particular, el rol que deben desempeñar los jueces de paz en un escenario de posconflicto.(pp.. 6,7)
Así mismo(Avila M. & Castro L., 2015) sostienen que:
(…) los primeros diez años del postconflicto tendrá que atravesar diferentes etapas como las transformaciones institucionales, el desarrollo social, la inclusión, la reconciliación y una nueva política democrática; para lo cual es necesario crear o mejorar los mecanismos de resolución de conflictos todo con el fin de brindar seguridad a los excombatientes, un tratamiento de las economías ilegales, y una adecuada administración de justicia en los sectores rurales. Para ello se debe tener en cuenta los mecanismos existentes de resolución de conflictos como casas de justicia, centros de convivencia y centros de conciliación la problemática de usar estos medios y es que no hay suficiente cubrimiento a nivel nacional y otro es que no se llevan seguimiento de los casos (2015, p. 10)
De lo anterior, se puede inferir que en el proceso del posconflicto son
necesarios los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, a través a
través de los cuales los intervinientes ayudan a encontrar solución a la diferencia.,
que dieron origen al conflicto
3. Metodología
El presente trabajo se desarrolló a través del análisis de información normativa y
doctrinal recolectada, y de esta manera describir en detalle los acontecimientos en
el grupo de personas naturales o jurídicas afectadas o beneficiadas por la aplicación
del tema materia de investigación. En ese orden de ideas, esta investigación se
circunscribe a un tipo de investigación cualitativa, en cuanto a que es un trabajo de
investigación que hace un análisis interpretativo y argumentativo, que busca
describir el papel de los jueces de paz en el proceso del postconflicto. El tipo de
estudio realizado es es analítico - explicativo; toda vez que describe y analiza la
figura de los jueces de paz desde los planteamientos e interpretaciones normativos
jurisprudenciales y doctrinarias. Para este fin fue necesario realizar la revisión
sistemática de la Ley y las normas que dieron origen y regulan la figura de los
mecanismos de conciliación y los jueces de paz.
4. Desarrollo del tema
El éxito o el fracaso del proceso de paz, dependen de que la justicia, acompañada
de mecanismos alternativos de resolución de conflictos permita de evitar la
reactivación del conflicto y de consolidar la democracia y que con la intervención de
figuras como los conciliadores en equidad o los jueces de paz procuren resolver las
diferencias entre las partes, a través de un pronunciamiento fundamentado en la
equidad.
4.1 ¿Cuáles son Particularidades de un Juez de Paz?
Según la sentencia 536 de 1995 “el juez de paz es el ciudadano que propende
colaborar con el funcionamiento de la administración de justicia, a través de la
resolución en equidad de los conflictos individuales y comunitarios para así lograr
una paz social”.
La Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 116 señala:“Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para
proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley” (Art.
16 Constitución Nacional)
De esta manera el Estado integra a la comunidad en el sistema judicial, y hace
presencia en los lugares de difícil acceso. Así mismo el artículo 246 de la
Constitución Nacional crea las jurisdicciones especiales otorgando el poder
jurisdiccional a las comunidades indígenas; y en el artículo 247 regula: “La ley
podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos
individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación
popular”
Cabe señalar que es mandato constitucional cumplir con los deberes y
obligaciones por el mero hecho de ser colombianos y los cuales están
taxativamente señalados en el artículo 95 de la carta magna los cuales predicen:
( …. ) En el numeral 5. ‘’ se debe participar en la vida política cívica y comunitaria, numeral 6.propender al logro y mantenimiento de la paz; numeral 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; numeral 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (Art. 5 Constitución Nacional)
Por tal razón no se debe omitir esta atribución constitucional que el Estado les
otorga a los particulares para que participen activamente de la democracia y de la
administración de justicia, y que la figura de los jueces de paz no continúe siendo
invisible ya que éstos pueden intervenir en los planes, programas de gobierno y en
este caso en la paz social; es decir que sean tenidos en cuenta para el desarrollo
del proceso de paz.
De la misma manera hay que darle valor al logro que se ha tenido en los
mecanismos alternativos de solución de conflictos, pues mediante ellos se ha
generado un pequeño impacto en cuanto a la descongestión de la rama judicial y
en la atención de pequeñas causas jurídicas, al hablar de pequeño impacto se
hace referencia a que estos mecanismos presentan debilidades por el poco apoyo
estatal, lo que sugiere una implementación; pues es viable que estos mecanismos
puedan contribuir de una manera más eficiente para la Nación, si se le da la
atención que amerita. .
Adicionalmente, la poca participación dada a los Jueces de Paz en materia
jurisdiccional y el complejo escenario del posconflicto colombiano, marcado por la
polarización política y la desconfianza ciudadana frente a unos acuerdos, que
dejan impunes delitos de lesa humanidad y que otorgan participación política a
jefes exguerrilleros, ponen en entre dicho la efectividad de los jueces de paz,
amenazando y comprometiendo el rol que deben desempeñar en la sociedad
colombiana.
El rol de los jueces de Paz, (Ceballos V, 2000), puede clasificarse:
En jueces de Paz de Justicia coordinada y jueces de paz de justicia subordinada y podría ser asumido por el Estado a través de la justicia subordinada pero con modificaciones al régimen de competencias y actuar allí donde la justicia comunitaria presenta falencias, así las cosas la
justicia de paz quedaría plenamente vinculada al principio de preexistencia del derecho (2000, p. 25).
No obstante la realidad es que la figura jurídica ha sido implementada
condeficiencias y debilidades y que opera marginalmente en comunidades
especiales. Requeriría para trascender y generar impactos positivos al sistema
jurídico colombiano; de acciones integrales y que correspondería al Estado
financiar, por ejemplo alcanzar mayores niveles de pedagogía, acelerando el
trabajo con la comunidad e impactando la cultura jurídica de los ciudadanos; que
congestionan la rama judicial sin agotar mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
La justicia transicional plantea el debate si la misma es una forma efectiva de
justicia (Melamed, J, 2014) señala:
Colombia es desde hace décadas el epicentro de uno los conflictos armados de mayor complejidad evidenciados en el hemisferio occidental y que ha sido caracterizado por la diversidad de actores armados, que han tomado un papel de relevancia a lo largo de su historia; por tanto se podría inferir que la sociedad civil está contaminada de conflicto, esta sobre influenciada por el mismo y eso se refleja en la convivencia pacífica de las comunidades que ineludiblemente han convivido con el conflicto (2000, p. 32) .
Hoy ya firmados los acuerdos de paz con la Fuerza Alternativa Revolucionaria
del Común (Farc), el escenario político y civil de la sociedad colombiana se divide
entre el sí y el no; teniendo así una polarización de las posiciones emblemáticas
de los ciudadanos y la incredulidad frente a la postura y rol de la justicia
colombiana, pues una de las coincidencias importantes para la sostenibilidad de
la paz es el establecimiento equivalente a los procesos de democratización, que
favorezcan el acceso al poder por la vía de los votos y no de las armas
Para los del sí, la implementación del acuerdo en la sociedad civil colombiana
debe cerrar un capitulo que exige sacrificios; no obstante quede la incertidumbre y
las dudas de los efectos posteriores que tendrá en la vida política, económica y
social de Colombia. Según (Paz Gobierno , 2016):
Valorando y exaltando que el eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza (p. 13).
Los jueces de paz son ciudadanos elegidos mediante el mecanismo de la
votación popular que resuelven conflictos facilitando las vías de la amigable
composición en la vida de las comunidades; es necesario que sean mayores de
edad, gozar de sus plenos derechos políticos y civiles y conocer muy bien su
comunidad.
Los jueces de paz deben gozar de un reconocimiento en la comunidad, tener
costumbres sanas, buena formación y sin tener necesidad de ser profesionales
pueden tramitan conflictos menores y lograr que las partes en conflicto trancen sus
diferencias haciendo uso de lo entendido como justo y equitativo en una
comunidad específica. Renuncian a remuneración prestando sus servicios de
manera gratuita al estado y sin emolumento por el tiempo invertido en el ejercicio
de su cargo.
De acuerdo a (Veleño Q., 2007), los jueces de paz y reconsideración serán
objeto del apoyo estatal y deberá
(...) recibir capacitación permanente, el Consejo Superior de la Judicatura, deberá organizar y ejecutar el Programa General de Formación de Jueces de Paz y de
Reconsideración, con la participación de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y del Derecho, de las Universidades, de las organizaciones especializadas y de las comunidades en general. El Consejo Superior de la Judicatura implementará un Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control de esta jurisdicción. Los alcaldes locales dentro de sus respectivas circunscripciones, promoverán un programa de pedagogía para instruir, divulgar y capacitar a la comunidad sobre la justicia de paz con la colaboración de las entidades mencionadas a través de canales de comunicación comunitarios y en donde éstos no existan, por los medios más idóneos(p.34)
El juez de paz es un líder comunitario elegido popularmente sin vinculación
legal con el Estado y está sometido al régimen Disciplinario que fije el Consejo
Superior de la Judicatura y ostenta la condición de administrar justicia por casos
no conciliados hasta por la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales
vigentes(Veleño Q., 2007).
4.2 Apoyo a los programas de pedagogía para capacitar a la comunidad
sobre la justicia de paz.
La justicia y paz debe ser un tema que no solo toque los insurgentes o el
Estado sino también las comunidades que han sufrido los vejámenes de la
guerra, para ello es necesario brindar capacitaciones a las comunidades sobre los
devenires que deja la justicia transicional.
En este sentido “Con la institucionalización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se pretendía superar el estancamiento en que se hallaba el sistema judicial colombiano; se buscaba responder a la necesidad de poner fin al grado de congestión de los juzgados, por cuanto, se consideraba que la conciliación y el arbitramento podían absorber parte de la creciente demanda de justicia que se tenía en el momento”. (Ariza citado por Montes, 2015, p. 29).
Ahora bien al implementarse la figura de los jueces de paz en el actual proceso
firmado con la FARC, el Estado estaría ahorrando tiempo y dinero en
capacitaciones a quienes van realizar la promoción y acercamiento con las
víctimas del conflicto; pues estos líderes comunitarios ya han tenido un
acercamiento con la comunidad, y el Estado previamente había invertido en
capacitaciones para ellos; la tarea está ver a los jueces de paz como mediadores
en el post conflicto y no como administradores de justicia, pues en estas
circunstancias hay que tener en cuenta que la mayoría de delitos que se
persiguen en este proceso son de lesa humanidad.
Es necesario tener en cuenta que la reconciliación de una sociedad enfrentada
con grandes fracturas sociales o políticas, no excluye el conflicto y a lo largo de
sus etapas existe siempre el riesgo de un retroceso. Los procesos de
reconciliación resultan más complejos en aquellas sociedades fracturadas en
grupos sociales o étnicos que se han enfrentado violentamente o cuando es
preciso superar divisiones comunitarias históricas, ampliadas como consecuencia
de la militarización, en estos casos, la reconciliación deberá estudiarse como la
posibilidad con las que fueron considerados como “enemigos” de coexistir y lograr
algún grado de cooperación necesaria para compartir la sociedad, juntos
Es en este punto donde entra a jugar el rol de los jueces en equidad en los
conflictos en el área rural, como quiera objetivo es llegar a un arreglo del conflicto
con la ayuda de un tercero particular; buscando con ello la propia solución al
problema de manera concertada, justa y pacífica.; valiéndose del conocimiento
que tiene de la comunidad y la región. Sin embargo, es necesario que ese juez
posea la formación necesaria para realizar conciliaciones equitativamente, estar
avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia; y haya sido nombrado por
una autoridad judicial
Es de tener en cuenta que la comunidad es un factor determinante para que a
la luz del proceso de paz sea resarcida, es por ello que se requiere la participación
y compromiso de la misma, acompañada de la cooperación de las diferentes
instituciones creadas para la resolución de los conflictos, como casas de justicia,
comisarias, centros de conciliación.Todo ello para facilitar la resolución de sus
conflictos sin tener que sacar a las personas de sus comunidades.Es un reto
grande no solo para el Estado sino también para las instituciones que participan
en ello, pues como se ha mencionado desde el principio el pueblo es escéptico en
la creencia de que el acuerdo firmado tenga efectividad.
Siendo competencia de los alcaldes locales y del Ministerio de Justicia y del
Derecho promover programas de esta naturaleza se percibe de poco impacto los
programas que orientan los alcaldes de las grandes ciudades en esta materia En
muchas ciudades no se han convocado a elecciones y hay criterios encontrados
sobre si la remuneración puede ser discrecional y a cargo de los beneficiados del
mecanismo de conciliación imponiéndose en muchos casos el pago de honorarios
que no siempre están en condición de pagar la comunidad.
En ese sentido es de tener en cuenta el plan de choque que propone(Avila M.
& Castro L., 2015), “el cual está basado en una serie de instituciones que permiten
crear confianza en la comunidad”, creando condiciones que contribuyan a la
construcción de un clima de confianza en el proceso, todo ello mediante la
comunicación donde la población perciba que algo ha cambiado en el marco del
post conflicto, y así “generar una expectativa favorable que contribuye a
acrecentar la legitimidad del proceso”.
Ahora bien pasando al caso de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (FARC), ahora llamada Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
(Farc), esta se ha visto inmiscuida en conflictos entre vecinos, pues como estos
eran quienes de una u otra manera ejercían control social, las comunidad acudía
a ellos para solucionar sus problemas, en ese sentido crearon una especie de
gobierno donde la comunidad debía participar, pues estos debían estar inscritos
en una junta de acción comunal.
“Cada junta debía crear un comité de conciliación donde llegarían los primeros casos de conflictos entre vecinos, en caso de no solucionarlos se crea una segunda instancia; que sería la junta de acción comunal en pleno, si no se lograba una solución, nuevamente el caso pasaba a un núcleo de juntas, que es una agrupación de juntas de acción comunal de varias veredas”(Avila M. & Castro L., 2015).
En caso tal de que el conflicto no lograra resolverse pasaba en última instancia al
grupo guerrillero, quien era quien ejercía control en las juntas y de la misma
manera en las veredas y poblaciones.
Es de anotar que la comunidad para resolver asuntos de deudas, limitaciones
de predios y problemas sentimentales acudían a los grupos insurgentes para que
dirimieran sus conflictos y las soluciones se demoraban de dos a tres semanas.
4.3Post- Conflicto y Jueces de Paz en perspectiva.
El rol del juez de paz como operador judicial se relaciona con el posconflicto,
de acuerdo con (Castaño, 2008), “desde sus orígenes la función de los jueces de
paz ha estado vinculada a la comunidad o al territorio al que pertenecen como
ciudadanos, por ello se les ha denominado como los jueces “equi- próximos”
quienes deciden en equidad y son además vecinos”; siendo más ciudadano que
Juez.”
En perspectiva del post- conflicto y la implementación de los acuerdos, los
retos de los jueces de paz se acrecientan en virtud de que su rol ya trasciende
más allá del tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o
particulares.
La guerra interna ha arrojado alrededor de cuatro millones de personas desplazadas, despojadas de sus tierras y/o desarraigadas, y familiares directos de las victimas del mismo; cerca de 20 mil desmovilizados han llegado a los centros urbanos en busca de mejores oportunidades, y requieren además soluciones
adecuadas y eficaces a sus demandas de justicia, así como garantía efectiva de vigencia de los derechos humanos(Sepúlveda & Cárdenas, L. , 2013) p.8).
Ante esta perspectiva se hace necesario que se adopten estrategias que
garanticen la sostenibilidad de la justicia comunitaria en el proceso del
postconflicto, que se encargue de incorporar la justicia en la vida diaria de las
comunidades y de fortalecer sus derechos; y estos son aspectos hacen parte de
las funciones de un juez de paz, ya que a través de la conciliación se debilita la
violencia en la sociedad.
Dado que el impacto socialdel posconflicto deberá ser asumido por la justicia
ordinaria, pero vale la pena preguntarse si el Estado está preparado para atender
semejante demanda de derechos de los ciudadanos, más aun cuando denota el
aparato judicial los problemas y los antecedentes esbozados en los primeros
apartes de este escrito; es por ello que se hace necesario una política pública
encaminada a dar prioridad a los operadores de la justicia ordinaria como de la
justicia alternativa., ya que los grupos armados han tenido más legitimidad en las
zonas rurales de Colombia, gracias al bajo intervencionismo de Estado.
Claro está que para esto se necesita el concurso de una justicia de apoyo que
sea valorada por el Estado para que se cumpla la función global de “reconstruir
tejido social, reconciliación, perdón y recuperación de la memoria historia
apelando a la justicia restaurativa y la justicia transicional”(Sepúlveda & Cárdenas,
L. , 2013).
Ahora bien teniendo en cuenta las costumbres arraigadas de la comunidad es
de vital importancia que se siga manejando la mediación, la conciliación pero
todos regidos bajo el marco legal Colombiano, donde las personas no se vean
coaccionadas por el miedo insuperable, a cumplir con los compromisos o fallos
sino más bien como un medio de solución equitativa para las partes.
Los jueces de paz en el post conflicto pueden promover un ambiente de
respeto y tolerancia tanto para el sector armado como con la población, no es solo
de un tratamiento integral del post conflicto, sino también todas aquellas
situaciones que son difíciles de resolver, como el saber cuáles son las personas
desplazadas, el conteo de aquellas que están desaparecidas, quienes han sido
víctimas de la violencia donde se incluye población vulnerable como niños y
mujeres embarazadas; pues para la justicia ordinaria le tomaría mucho tiempo
resolver todas estas variables, es aquí donde radica el verdadero valor que se le
debe de dar a los jueces de paz en Colombia en relación con el post conflicto.
Por último, resulta importante enfatizar sobre los obstáculos que se tienen
para la implementar de manera efectiva la justicia alternativa, como son la falta de
políticas que incluyan la capacitación y la promoción de los conciliadores en
equidad y los jueces de paz en el post conflicto, habida cuenta que tanto la justicia
alternativa como la comunidad son los protagonistas para el logro de una mejor
convivencia, en aquellas comunidades que ha sido violentada y abandonada por
el estado a su suerte. Visto de esta forma, son los jueces de paz los protagonistas
de una política pública de paz, “orientada al contexto de posconflicto; es por ello
que el rol de los jueces de paz en el posconflicto es de gran relevancia, en la
medida en que contribuyen a comprender que la paz implica conlleva
reconciliación y perdón entre víctimas y victimarios que sellaría el fin de la
guerra”(Calderón, M. , 2016).
5. Conclusiones
En un país como el nuestro caracterizado por una administración de justicia
imparcializada y de exclusión; la figura del juez paz emerge como elemento del
engranaje judicial, capaz de asumir y reducir los indicadores negativo de los goza
la justicia hoy en nuestro país; ya que cuando asume su papel interviene sobre
varios asuntos en los que están inmersos las víctimas, analizando las perspectivas
no jurídicas del conflicto, tomando como fundamento en la resolución del mismo
la parte cultura, afectiva y hasta religiosa del entorno, lo cual favorece la armonía
comunitaria, dado que tiene la facultad de escuchar y tener en cuenta a todo las
personas que hacen parte del conflicto, sin necesidad de ser citadas o se haya
solicitado su intervención procesal.
El juez de paz al asumir sus funciones, debe tener en cuenta a su comunidad,
ya que es vital para la consecución de la construcción de la paz, el respeto por la
diferencia, el logro de la convivencia pacífica, el respeto por los derechos
humanos, la democracia, como resultado de su gestión en la resolución de
conflictos. Además de impulsar y garantizar la convivencia ciudadana, pues con
su intervención, transforman pacíficamente los conflictos, situación necesaria para
contribuir a la paz en el postconflicto.
En esta perspectiva, también en su actuar y con su experiencia favorecen la
democracia, dado que con su labor instruyen a su comunidad en la resolución de
conflictos, asegurando los derechos de ambas partes, lo que favorece a la
construcción del orden democrático, al demostrar que el conflicto puede ser
solucionado sin necesidad de violencia. Por lo tanto, cada juez de paz debe ser
consciente de la labor que desempeña en su contexto, además requiere de un
esfuerzo sostenible y creativo para potenciar la construcción de la paz en el
proceso del postconflicto, sobre todo en aquellas zonas donde hay escasa
presencia del estado.
De acuerdo con lo indagado, el trabajo del juez de paz en el postconflicto es
fundamental para el fortalecimiento y la construcción de la paz, dado que su actuar
no se limita solo a la resolución de conflictos, también es formativa, ya que debe
explicar sobre los derechos y deberes con claridad a los implicados en el conflicto.
Por lo tanto, el juez de paz se constituye en una herramienta valiosa para superar
la violación de los derechos que se vulneran a las comunidades y enmarcarlos en
la reconciliación.
Observamos también que para ejercer adecuadamente su función, el juez de
paz debe contar con las condiciones para su desarrollo y que no se vea afectada la
administración de justicia, ya que ha recibido la atribución de administrar justicia,
por lo tanto goza de investidura legal; tales condiciones o elementos son la
capacitación, control de la jurisdicción y socialización sensibilización y divulgación
de la justicia de paz; lo cual redundan en la en la solución efectiva de los conflictos.
En este sentido la (Procuraduría General de la Nación , 2016) en su Cartilla “El
Juez de Paz: Su papel en los procesos de reinserción y derechos de las víctimas”,
expresa:
Es evidente que gracias al proceso de globalización, las sociedades tienen
mayores oportunidades y en este aspecto ha brindado mecanismos que ayudan a
la convivencia, por lo cual se ha venido instituyendo una justicia mucho más
accesible al ciudadano, dándole oportunidad de participar más activamente en la
solución de conflictos. Ahora bien, dicho aspecto se fundamenta en que la justicia
no debe ser limitada solo al aparato judicial , sino que debe mirarse de forma
mucho más amplia, es decir como un sistema social interesado en garantizar a
los ciudadanos los derechos fundamentales, resolver ciertos conflictos y realizar
funciones de control social; dado que no todos los conflictos deberían ser objeto
del aparato judicial, ya que éste último no se constituye en un aspecto negativo,
siempre y cuando cuente con mecanismos, ámbitos sociales y culturales
apropiados para la resolución de conflictos; por lo tanto sería innecesario que tales
conflictos sean de conocimiento de las autoridades judiciales
Por último, el rol de los jueces de paz es dinámico y debe ajustarse a las
nuevas exigencias de la realidad social y del posconflicto en Colombia, incluso,
ante el panorama de un Estado que no ha promovido una cultura y pedagogía
formativa que desarrolle los acuerdos y dé trámite a las innumerables demandas
de justicia transicional que derivan de la implementación de los acuerdos.
Además, la política pública de paz se construye desde las alcaldías locales, pero
está sujeta a la apreciación y vocación política del mandatario local quien de
acuerdo a su emblemática y variable posición política (defensor del Sí y del No)
define el apoyo a la figura o su congelamiento para que decisiones al respecto
sean desarrolladas las por los mandatarios que le sucedan, efectivamente,
trasladando en el tiempo la responsabilidad del apoyar la función orientadora de
los jueces de paz que, no es otra que, reconstruir el tejido social deteriorado por
cincuenta años de conflicto en Colombia.
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