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171 Puntos de Encuentro Familiar Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer Ana María Martínez Blázquez Introducción Desde tiempos muy remotos y aún en la actualidad, en mayor o menor medida, y en todas las partes del mundo, las mujeres son las víctimas más frecuentes de todo tipo de agresiones, sin distinción de razas ni condición social. En 1993 la ONU definió la violencia sobre las mujeres en la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como “TODO ACTO DE VIOLENCIA BASADO EN LA PERTENENCIA AL SEXO FEMENINO QUE TENGA O PUEDA TENER COMO RESULTADO UN DOLOR O SUFRIMIENTO FÍSICO , SEXUAL O PSICOLÓGICO PARA LA MUJER , ASÍ COMO LAS AMENAZAS DE TALES ACTOS , LA COACCIÓN O LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, TANTO SI SE PRODUCE EN LA VIDA PRIVADA COMO EN LA VIDA PÚBLICA”. Las Conferencias Mundiales de Mujeres –promovidas por la Organización de Naciones Unidas– han subrayado el carácter sociocultural de dicha violencia y el gran ataque que supone a los valores igualitarios y de respeto a la dignidad humana, que reclama la actuación en general de la sociedad, de los poderes públicos y en especial del legislativo y judicial. A partir de la normativa internacional citada, han sido numerosos los estudios que se han realizado a los efectos de explicar el porqué de dicha 13

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Puntos de Encuentro Familiar

Los Juzgados de Violencia sobre laMujer

Ana María Martínez Blázquez

Introducción

Desde tiempos muy remotos y aún en la actualidad, en mayor o menormedida, y en todas las partes del mundo, las mujeres son las víctimas másfrecuentes de todo tipo de agresiones, sin distinción de razas ni condiciónsocial. En 1993 la ONU definió la violencia sobre las mujeres en la Declaraciónde Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como“TODO ACTO DE VIOLENCIA BASADO EN LA PERTENENCIA AL SEXOFEMENINO QUE TENGA O PUEDA TENER COMO RESULTADO UNDOLOR O SUFRIMIENTO FÍSICO , SEXUAL O PSICOLÓGICO PARA LAMUJER , ASÍ COMO LAS AMENAZAS DE TALES ACTOS , LA COACCIÓNO LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, TANTO SI SE PRODUCEEN LA VIDA PRIVADA COMO EN LA VIDA PÚBLICA”. Las ConferenciasMundiales de Mujeres –promovidas por la Organización de Naciones Unidas–han subrayado el carácter sociocultural de dicha violencia y el gran ataque quesupone a los valores igualitarios y de respeto a la dignidad humana, quereclama la actuación en general de la sociedad, de los poderes públicos y enespecial del legislativo y judicial.

A partir de la normativa internacional citada, han sido numerosos losestudios que se han realizado a los efectos de explicar el porqué de dicha

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violencia, llegando a la conclusión de que su origen no es otro que el patróncultural que ha pasado de generación a generación basado en el dominio-sumisión de la mujer hacia el hombre, siendo en el ámbito familiar donde másacento cobra. La casa es el lugar donde frecuentemente se producen los actosviolentos sobre las mujeres, respondiendo a las relaciones jerárquicas noigualitarias que se establecen en dicho ámbito.

Tradicionalmente la violencia en el hogar o violencia doméstica, y enespecial la violencia sobre las mujeres de parte de sus parejas o ex parejas(violencia de género) ha sido tratada como una cuestión privada, que en ciertamedida desembocaba en inoperatividad e ineficacia de las actuaciones llevadasa cabo para su erradicación, habiendo recibido numerosas justificaciones. Enconcreto: 1º- por un lado, la mayoría de los actos de violencia se cometendentro del hogar, de manera que solo ha sido presenciado y conocido por elagresor y la víctima o sus hijos menores (la mayoría de las veces el agresorbusca la protección de la vivienda para desplegar su agresividad sin temor aser castigado por ello y aún cuando los miembros de la familia puedenpresenciar los hechos, lo cierto es que suelen adoptar una actitud de toleranciaen aras a mantener la unidad familiar vertebrada sobre la relación entre elmarido y la mujer, y los vecinos o los amigos de la pareja no quiereninmiscuirse en asuntos personales o privados de otro); 2º- La existencia devínculos afectivos presentes o pasados entre la víctima y agresor, quenormalmente responden a relaciones asimétricas de sumisión y dominio,respectivamente. Notas éstas que constituyen un verdadero obstáculo en lainvestigación y sanción de los actos violentos en la familia. El complejo mundode las relaciones personales y sentimientos existente en la familia, da lugar acomportamientos en las mujeres que distorsionan el tratamiento jurídico de lacitada violencia.

Sin embargo, en los últimos tiempos estamos asistiendo a una fuertesensibilización al respecto. Numerosos profesionales, psicólogos, psiquiatras,juristas y grupos feministas han estudiado el porqué de la violencia sobre lasmujeres de parte de sus parejas o ex parejas y el lugar donde se encuentran susverdaderas raíces, llegando a coincidir en que la desigualad existente entre elgénero masculino y femenino da lugar a algunas de las conductas más atrocesque existen en la humanidad. Lo que siempre ha sido un tema privado einvisible se ha convertido en algo público. La mayoría de la sociedad españolapensaba que los malos tratos a las mujeres en las relaciones de pareja era unasunto privado que debía resolverse dentro de la intimidad del hogar, pero araíz de un acontecimiento mediático se cambió esa visión. En diciembre de1997 una mujer que pocos días antes había contado su historia de malos tratosen un programa de televisión de máxima audiencia fue quemada viva por sumarido. A partir de ahí la violencia sobre la mujer se constituyó como tema

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central en los medios de comunicación, para después transformarse en unacuestión pública, siendo en la actualidad uno de los problemas fundamentalesa erradicar, siendo múltiples los esfuerzos dirigidos en ese sentido por lospartidos políticos, las instituciones gubernamentales, el poder legislativo y eljudicial.

Violencia doméstica y violencia de género

Por parte de medios de comunicación, operadores jurídicos y otros seha procedido a utilizar indistintamente los términos de violencia doméstica yde género, como si de sinónimos se tratara. Una identificación impertinente sise atiende a las causas y a los protagonistas de una y otra forma de maltrato.Mientras la violencia doméstica encuentra su explicación en las relacionesasimétricas propias de la estructura familiar y puede afectar tanto a hombrescomo a mujeres, la violencia de género hunde sus raíces en la discriminaciónestructural del sexo femenino propio de la sociedad patriarcal y por eso susvíctimas son siempre las mujeres.

Los términos y conceptos de violencia doméstica y de género seentrecruzan en muchas ocasionas, porque en ambos casos la intimidad de lavida familiar favorece el desarrollo de relaciones de poder y subordinaciónentre sus integrantes, que en caso de abuso por parte de quienes ocupan lasposiciones de dominio, pueden dar lugar a agresiones hacia los miembros másdébiles. En particular, las relaciones de pareja constituyen un ámbito propensopara el desarrollo de roles de género aprendidos.

La violencia de género comprende una categoría sociológica conentidad propia, que se define a partir de unos caracteres específicos que ladistinguen de otras formas de violencia social. Tales caracteres son; primero,que se trata de un tipo de violencia directamente asociada a la discriminaciónestructural de un determinado grupo social, a la posición de subordinación queocupan sus integrantes en el contexto comunitario. Y segundo, que ese gruposocial son las mujeres por el mero hecho de ser mujeres, destinatarias de unaasignación de roles domésticos que las sitúa en un estatus de segunda clase,siempre subordinado al hombre. La violencia de género es un tipo de violenciaque encuentra su única razón de ser en el sexo femenino de la víctima. De estemodo se dirige contra las mujeres por la única razón de ser mujeres, porpertenecer a dicho sexo, pero no por los rasgos físicos ni biológicos que lasdistinguen de los hombres, sino por los roles subordinados que le asigna lasociedad patriarcal. Constituye una manifestación de la falta de igualdad entrelos dos sexos en la que habitualmente el hombre es quien imprime la violenciacomo estrategia para mantener su posición de control y autoridad, y en

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concreto las agresiones a las mujeres de parte de sus parejas o ex parejasconstituyen hoy en día la manifestación mas habitual de la violencia de géneroen la sociedad española.

En las sociedades más avanzadas estamos asistiendo a una etapa deespecial virulencia de las agresiones de género en el ámbito de la pareja, yparecen aumentar de forma significativa hasta el punto de que se ha llegado ahablar de un fenómeno epidémico que ha crecido a ritmo más rápido inclusoque los accidentes de tráfico, las agresiones sexuales y los robos, quizás comoreacción a los retos planteados al varón por los valores democráticos de lasociedad actual y por el nuevo rol de la mujer. Se ha discutido sobre si asistimosde verdad a un aumento significativo de los casos de violencia sobre lasmujeres de parte de sus parejas o ex parejas, o si, por el contrario, solo nosencontramos ante una percepción social más intensa debida a su ampliapresencia en los medios de comunicación y al incremento de las denuncias antelos tribunales de justicia.

En este sentido, es cierto que el aumento espectacular de las denunciaspermite pensar que ha aflorado una antigua violencia que hasta hace pocopermanecía oculta en la intimidad del hogar. No obstante, no se puede perderde vista el efecto reactivo de quienes ven tambalear los cimientos que sostienensu posición de dominio en la relación de pareja y familiar. Así, los aceleradoscambios en la tradicional distribución de roles y la toma de conciencia de lasmujeres de su valor como seres humanos autónomos favorece que muchas deellas se rebelen frente al agresor y no soporten con resignación un castigo quedurante siglos se consideró justificado. Y en el otro lado, quienes ven peligrarsu poder absoluto y la posición de supremacía que les aseguraba el control,reaccionan incluso por medio de la fuerza para intentar evitar esa pérdida deprivilegios.

Legislación

En la legislación española han sido numerosas las leyes que se handictado para contener los malos tratos hacia las mujeres, dirigiendo en unprincipio la mirada hacia la intimidad de la vida doméstica, puesto que, comose ha dicho, es en la familia donde con mayor frecuencia se producen losabusos físicos y psicológicos hacia las mujeres .

Inicialmente se produce una expansión del Derecho Penal mediante lapromulgación de leyes cuyo fin es la creación de figuras específicas yagravación de las penas. Entre ellas, destacan por su importancia las siguientes:1º- L.O 11/2003 de 29 de septiembre , mediante la cual se elevó a delito el

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maltrato no habitual (artículo 153 C.P) ; 2º- Ley Orgánica 15/2003 de 25 denoviembre que estableció la imposición obligatoria de la pena de alejamiento(artículo 57.2 C.P) e introdujo la llamada Orden de Protección del artículo544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 3º-L. O 27/2003 de 31 de julio,que modifica preceptos del Código Penal que penalizan conductas relacionadascon los malos tratos familiares, incluye penas accesorias como privación delderecho a la tenencia y porte de armas, pasan a ser delitos las lesiones que solorequieren para su sanidad una primera asistencia médica cuando se producenen el seno de la familia, se agrava la pena de los malos tratos habituales y seincluyen como penas accesorias la inhabilitación de derechos sobre menores.

Después la violencia de género ha sido objeto de regulación de maneraintegral por la llamada La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género. Esta Ley contiene una de las decisionespolítico-criminales más controvertidas de los últimos tiempos y constituye elúltimo peldaño en la escalada de leyes punitivas que se inició hace unos añoscon el fin de contener el grave problema social que representa la violenciasobre las mujeres en la relación de pareja. La Ley Integral de 2004 representóun cambio significativo en el rumbo puramente represor que en un principiose adoptó, ya que la citada Ley Integral de 2004 recoge junto a las medidaspenales propiamente dichas un amplio catálogo de medidas extra-penalesdestinadas a reforzar la autonomía de las mujeres afectadas por la violencia degénero y a favorecer un cambio en los valores sociales que sustentan yperpetúan este tipo de agresiones.

La Ley Integral circunscribe su ámbito de aplicación a las agresionesque sufren las mujeres en manos de “quienes sean o hayan sido sus cónyugeso de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares deafectividad”. El art. 1 (objeto de la ley), dispone lo siguiente: «la presenteLey tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de ladiscriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de loshombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean ohayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas porrelaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

La Ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, veintedisposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposiciónderogatoria y siete disposiciones finales.

Conforme dispone la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la citada Ley:

“En el título preliminar se recogen las disposiciones generales de laLey que se refieren a su objeto y principios rectores.

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En el título I se determinan las medidas de sensibilización, prevencióny detección e intervención en diferentes ámbitos. En el educativo se especificanlas obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a ladignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres.

En la Educación Secundaria se incorpora la educación sobre laigualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género comocontenido curricular, incorporando en todos los Consejos Escolares un nuevomiembro que impulse medidas educativas a favor de la igualdad y contra laviolencia sobre la mujer.

En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la dignidad de lasmujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tantosi se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados.De otro lado, se modifica la acción de cesación o rectificación de la publicidadlegitimando a las instituciones y asociaciones que trabajan a favor de laigualdad entre hombres y mujeres para su ejercicio.

En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de detección precozy apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolossanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley, quese remitirán a los Tribunales correspondientes con objeto de agilizar elprocedimiento judicial. Asimismo, se crea, en el seno del ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Salud, una Comisión encargada deapoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidasen la Ley.

En el título II, relativo a los derechos de las mujeres víctimas deviolencia, en su capítulo 1, se garantiza el derecho de acceso a la informacióny a la asistencia social integrada, a través de servicios de atención permanente,urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedadprofesional. Con el fin de coadyuvar a la puesta en marcha de estos servicios,se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, deacuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectivaConferencia Sectorial. Asimismo, se reconoce el derecho a la asistencia jurídicagratuita, con el fin de garantizar a aquellas víctimas con recursos insuficientespara litigar una asistencia letrada en todos los procesos y procedimientos,relacionados con la violencia de género, en que sean parte, asumiendo unamisma dirección letrada su asistencia en todos los procesos. Se extiende lamedida a los perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima.

Se establecen, asimismo, medidas de protección en el ámbito social,modificando el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que

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se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, parajustificar las ausencias del puesto de trabajo de las víctimas de la violencia degénero, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva delpuesto de trabajo y la extinción del contrato.

En idéntico sentido se prevén medidas de apoyo a las funcionariaspúblicas que sufran formas de violencia de las que combate esta Ley,modificando los preceptos correspondientes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico, modificandoel Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para que las víctimasde la violencia de género generen derecho a la situación legal de desempleocuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de trabajo.

Para garantizar a las víctimas de violencia de género que carezcan derecursos económicos unas ayudas sociales en aquellos supuestos en que seestime que la víctima debido a su edad, falta de preparación generalespecializada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma sustancial suempleabilidad, se prevé su incorporación al programa de acción específicocreado al efecto para su inserción profesional. Estas ayudas, que se modularánen relación a la edad y responsabilidades familiares de la víctima, tienen comoobjetivo fundamental facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que lepermitan independizarse del agresor; dichas ayudas serán compatibles con lasprevistas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a lasVíctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.

En el título III, concerniente a la Tutela Institucional, se procede a lacreación de dos órganos administrativos. En primer lugar, la DelegaciónEspecial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, a la que corresponderá, entre otras funciones,proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer ycoordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia,que necesariamente habrán de comprender todas aquellas actuaciones quehagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres. También se crea elObservatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiadoen el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que tendrá como principalesfunciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de laviolencia sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Delegado en laelaboración de propuestas y medidas para erradicar este tipo de violencia.

En su título IV la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante

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las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, unoespecífico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contraquien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligadaa él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También secastigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquierclase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.

Para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y específicamentepara aquellas que sufren este tipo de agresiones, la Ley quiere dar una respuestafirme y contundente y mostrar firmeza plasmándolas en tipos penalesespecíficos.

En el título V se establece la llamada Tutela Judicial para garantizarun tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social delas víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares”.

Ciertamente la Ley Integral 1/2004 constituye una gran innovación.Y, aunque se dictó en una época de gran sensibilización social hacia elproblema de los malos tratos, ha dado lugar a numerosos debates y polémicaque al día de hoy no han dejado de crecer. No faltan reproches a la ideologíafeminista, por entender que se trata de una variedad de fundamentalismoempeñada en imponer ciertos principios morales no compartidos por lamayoría, ni la respuesta encendida de algunas asociaciones de mujeres quevaloran las críticas a la Ley Integral como el producto de “una tenaz resistenciapor impedir un cambio auténtico que permita alcanzar la igualdad entrehombres y mujeres”.

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El 1 de diciembre de 1999 El Consejo General del Poder Judicialadoptó un Acuerdo por el que atribuyó con carácter exclusivo al Juzgado deInstrucción nº5 de Alicante el conocimiento de determinados asuntos penales,entre los que destacaban las causas por los delitos de violencia doméstica aque se refiere el artículo 153 del Código Penal y las faltas de violenciadoméstica de los artículos 617 y 620 del Código Penal, así como la adopciónde las medidas contempladas para estos casos en el artículo 57 del mismo textolegal (básicamente prohibiciones de aproximación y comunicación del agresorcon la víctima); y en el Acuerdo se decía “con esta medida se pretende seguiruna mayor eficacia del orden penal de la jurisdicción, facilitando la aplicaciónde la Ley Penal, especialmente en estos casos en los que se contiene conceptostales como la habitualidad que son más fáciles de determinar y conocer si lasdistintas causas penales se instruyen ante un mismo órgano judicial”, “Se

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contribuye, además, con la especialización de los órganos judiciales a unamayor formación de los jueces y Magistrados que los sirven y de losfuncionarios que prestan en ellos servicio”. Posteriormente el Consejo Generaldel Poder Judicial dictó acuerdo de especialización de los Juzgados de Elche(nº5) y Orihuela (nº4).

A partir de dicha experiencia, que fue calificada por numerosos juristascomo provechosa, se fomentó la creación de los Juzgados especializados enmateria de violencia doméstica, terminando el proceso con la creación de losJuzgados especializados en Violencia sobre la Mujer. Las razones que han sidoexpuestas para justificarlos son las siguientes: 1º- La violencia sobre la mujeren el ámbito de la pareja es la manifestación más grave de la violenciadoméstica tanto cualitativa como cuantitativamente, 2º- Dichos Juzgadosespecializados generan confianza a las mujeres que son objeto de malos tratosal poder ser atendidas con un tratamiento específico e individual; 3º- Lacentralización de las denuncias de malos tratos en un solo Juzgado va a permitirun mejor control y apreciación de la habitualidad en el maltrato, y así posibilitala aplicación del tipo penal de malos tratos físicos y psicológicos habitualesdel artículo 173.2 C.P; 4º- El tratamiento de la violencia de género ante unmismo juzgado permite establecer planes de actuación conjunta con otrasAdministraciones Públicas de manera que se aprovechen mejor los mediosmateriales y humanos de que se disponen; 5º- La exclusividad conlleva unamayor preparación profesional y sensibilidad de los profesionales que sededican a esta materia.

El día 29 de junio de 2.005 comenzaron a funcionar los Juzgados deViolencia sobre la Mujer. Estos juzgados fueron creados por el artículo 43 dela Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género, y fueron concebidos por el Legislador comojuzgados especializados dentro de la jurisdicción penal, configurándolos comoJuzgados de Instrucción, pero con competencias tanto penales como civiles.Así se dispone en la Exposición de Motivos de la citada Ley, según la cual:«en cuanto a las medidas jurídicas asumidas para garantizar un tratamientoadecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas deviolencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, se han adoptado lassiguientes: conforme a la tradición jurídica española, se ha optado por unafórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción,creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y excluyendo la posibilidadde creación de un orden jurisdiccional nuevo o la asunción de competenciaspenales por parte de los Jueces Civiles. Estos Juzgados conocerán de lainstrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violenciasobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma queunas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la

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misma sede. Con ello se asegura la mediación garantista del debido procesopenal en la intervención de los derechos fundamentales del presunto agresor,sin que con ello se reduzcan lo más mínimo las posibilidades legales que estaLey dispone para la mayor, más inmediata y eficaz protección de la víctima,así como los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la escalada enla violencia».

Por lo tanto los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son Juzgados deInstrucción especiales, toda vez que el legislador les ha asignado tantocompetencias penales como civiles en el artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004,en los números 1 y 2. En concreto se atribuye a los Juzgados de Violencia Sobrela Mujer competencias civiles para el conocimiento de los procesos de familiade parejas en los que ha existido malos tratos -básicamente separaciones,divorcios o procesos para la regulación de las relaciones paterno filiares paracon los hijos habidos fuera del matrimonio-, y se fundamenta en la estrecharelación que cuantitativamente existe entre la aparición de la violenciadoméstica y este tipo de procesos civiles, pudiendo afirmarse que alrededor deellos se produce un gran número de episodios de violencia, bien en losmomentos previos a su inicio, durante la tramitación o incluso durante laejecución de lo acordado, surgiendo la necesidad de dar una respuesta conjunta,pronta y unificada en criterios a los aspectos penales y civiles de un mismoproblema para así erradicar la violencia doméstica, lo cual se consigue muchomejor si un mismo Juzgado es conocedor de los procesos penales y civiles quetienen pendientes una misma unidad familiar .

El art. 44 LOMPIVG ha incorporado el art. 87 ter a la LeyOrgánica del Poder Judicial, referido a estas competencias penales y civilesen los siguientes términos:

1) «Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el ordenpenal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursosprevistos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal porlos delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos ahomicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad,delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidadsexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación,siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido suesposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análogarelación de afectividad, aun sin convivencia, así como de loscometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa oconviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o

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que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento oguarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se hayaproducido un acto de violencia de género.

b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penalpor cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuandola víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letraanterior.

c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a lasvíctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez deGuardia.

d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y IIdel libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de laspersonas señaladas como tales en la letra a) de este apartado».

2) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en elorden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursosprevistos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

a) Los de filiación, maternidad y paternidad.

b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.

d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas detrascendencia familiar.

e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijasmenores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otroen nombre de los hijos e hijas menores.

f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

g) Los que tengan por objeto la oposición a las resolucionesadministrativas en materia de protección de menores.

3) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de formaexclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurransimultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de lasmaterias indicadas en el número 2 del presente artículo.

b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos deviolencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado1) a) del presente artículo.

c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor,

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inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violenciade género.

d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujeractuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto deviolencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de proteccióna una víctima de violencia de género.

Aparte de la instrucción de los delitos citados y la tramitación de losprocesos de familia señalados, uno de los cometidos más importantes de losJuzgados de Violencia sobre la Mujer es dictar medidas de protección para lasvíctimas de violencia de género.

Medidas de proteccion para las victimas de violencia de género

El capítulo IV de la LO 1/2004 regula expresamente el catálogo demedias que pueden adoptarse para al protección de las víctimas de violenciade género.

Las citadas medidas podrán acordarse tanto en los procesos penalescomo civiles, recogiéndose en el art. 61.2 de la a LIVG la legitimación parainstarlas, en los siguientes términos:

"En todos los procedimientos relacionados con la VIOLENCIA DEGÉNERO , el Juez competente, de oficio o a instancia de las víctimas, de loshijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda ocustodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan losservicios de atención a las víctimas o su acogida, deberá pronunciarse, en todocaso, sobre la pertinencia de la adopción de las Medidas Cautelares y deaseguramiento contempladas en este capítulo, determinando su plazo, siprocediera su adopción".

Las medidas que se adopten deberán inscribirse en el Registro Centralpara la protección de las víctimas de la violencia doméstica (art. 4 RD355/2004, de 5 de marzo, reguladora de dicho Registro) en el que han deanotarse los datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas ensentencias por delito o falta y las medidas cautelares y a las órdenes deprotección acordadas en procedimientos penales en tramitación, siempre quehubieran sido adoptadas por los jueces o tribunales de la jurisdicción penal encausas seguidas contra alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 delCódigo Penal. También se deben comunicar a las víctimas (Circular de laFiscalía General del Estado 4/2005). Este Real Decreto fue modificado en

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algunos extremos, que no afectan al art. 4, por el RD 513/2005, de 9 de mayo(BOE de 19 de mayo de 2005) afectando la modificación al art. 2 -finalidaddel Registro-, art. 8 -acceso a la información contenida en el Registro Central-y se añade una Disposición Adicional -transmisión automática de datos alRegistro Central-).

1) Catálogo de medidas del Capítulo IV de la LIVG

1.1) Orden de protección (artículo 62)

"Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juezde Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán deconformidad con lo dispuesto en el art. 544 ter de la Ley de EnjuiciamientoCriminal".

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección:introduce el art. 544 ter LECrim (cuyo apartado primero fue reformado porLO 15/2003, de 25 de noviembre):

"1) El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimasde violencia doméstica en los casos en que, existiendo indiciosfundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridadfísica o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de laspersonas mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, resulte unasituación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopciónde alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

2) La orden de protección será acordada por el juez de oficio o ainstancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las re-laciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.

Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el art.262 de esta ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos oprivados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos men-cionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente enconocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin deque se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de laorden de protección.

3) La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridadjudicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios socialeso instituciones asistenciales dependientes de las Administracionespúblicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al

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juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competenciaterritorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para laadopción de la orden de protección el juez ante el que se hayasolicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuacionesa aquel que resulte competente.

Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormentefacilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubierande prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendoa su disposición con esta finalidad información, formularios y, en sucaso, canales de comunicación telemáticos con la Administración deJusticia y el Ministerio Fiscal.

4) Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en lossupuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará auna audiencia urgente a la víctima o su representante legal, alsolicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo,será convocado el Ministerio Fiscal.

Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con laprevista en el art. 504 bis 2 cuando su convocatoria fuera procedente,con la audiencia regulada en el art. 798 en aquellas causas que setramiten conforme al procedimiento previsto en el título III del libroIV de esta ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuandoexcepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante elservicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada lasolicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquiercaso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidasoportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima,sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectosdispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separa-do.

Celebrada la audiencia, el juez de guardia resolverá medianteauto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, asícomo sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sinperjuicio de ello, el juez de instrucción podrá adoptar en cualquiermomento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el art.544 bis.

5) La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionadosen el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderálas medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este ar-tículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social esta-

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blecidas en el ordenamiento jurídico.

La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier au-toridad y Administración Pública.

6) Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquierade las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos,contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general enesta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a lanecesidad de protección integral e inmediata de la víctima.

7) Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctimao su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuandoexistan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido pre-viamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sinperjuicio de las medidas previstas en el art. 158 del Código Civil.Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute dela vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, co-municación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de ali-mentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna afin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de pro-tección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de esteplazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representantelegal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidasadoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes ala presentación de la demanda. En este término las medidas deberánser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primerainstancia que resulte competente.

8) La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada porel juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y alas Administraciones Públicas competentes para la adopción demedidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social,jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estosefectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado decoordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comu-nicaciones.

9) La orden de protección implicará el deber de informar permanentementea la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobreel alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. Enparticular, la víctima será informada en todo momento de la situaciónpenitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden deprotección a la Administración Penitenciaria.

10) La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la

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Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

11) En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimientopenal en curso surja una situación de riesgo para alguna de laspersonas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones in-dicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal queconozca de la causa podrá acordar la orden de protección de lavíctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores."

Los principios informadores de la Orden de Protección son seis: 1º-Principio de protección de la víctima y de la familia, es decir, el objetivoprioritario de la Orden de Protección es que la víctima y su familia recuperenla sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posterioresdel agresor; 2º- Principio de aplicación general. El Juez puede utilizar la Ordende Protección siempre que la considere necesaria para asegurar la protecciónde la víctima, con independencia de que el supuesto de violencia domésticasea constitutivo de delito o falta; 3º- Principio de urgencia. La Orden deProtección debe obtenerse y ejecutarse con la mayor celeridad posible; 4º-Principio de accesibilidad. La solicitud de la Orden de Protección debeadaptarse a criterios de sencillez, de tal modo que la víctima, sus representantes,etc, puedan acceder fácilmente al Juez para solicitarla, sin costes añadidos; 5º-Principio de integridad. La concesión de la Orden de Protección por el Juezprovoca de una sola vez y de manera automática, la obtención de un estatutointegral de protección para la víctima, la cual activa una acción de tutela queconcreta medidas de naturaleza penal, civil y protección social; 6º-Principiode utilidad procesal. La Orden de Protección debe facilitar además la acciónde la Policía Judicial y el subsiguiente proceso de instrucción criminal,especialmente en lo recogida, tratamiento y conservación de la pruebas.

En consecuencia, en la práctica es conveniente utilizar el modelo deorden de protección del artículo 544 ter, ya que esta otorga un estatus especialpara las víctimas, que no lo otorga en mero auto de alejamiento sin más. Eneste sentido, los arts. 23, 26 y 27 LIVG establecen que las situaciones deviolencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos de carácterlaboral, económico y social previstos en el Título II de dicha Ley, se acreditaráncon la orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente y hastatanto se dicta dicha orden, con un informe del Ministerio Fiscal que indique laexistencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

1.2) Protección de datos y limitación de la publicidad (artículo 63)

"1) En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violenciade género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos

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personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que estébajo su guarda o custodia".

Los magistrados de las Audiencias Provinciales con competenciasexclusivas en VG, asumieron como criterio el siguiente: "El Art. 63 de la Ley1/2004 exige que la intimidad de las víctimas se proteja; en especial sus datospersonales, los de sus descendientes y personas bajo su guarda. Instamos alas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a que se adopten desde las primerasdiligencias policiales las oportunas medidas de la citada protección. Además,se propone que a fin de garantizar la debida protección a la víctima en el casode cambio de domicilio o de la solicitud de la víctima de preservar sus datosse incoe una pieza separada en donde consten estos datos a los que no puedaacceder el acusado, por lo que se debe recomendar esta vía a los JVM de laincoación de pieza separada que ya se ha recomendado en Navarra."

"2) Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia departe, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones seanreservadas".

1.3) Medida de salida del domcilio, alejamiento y/o suspensión de lascomunicaciones. art. 64.1 livg:

"El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado porviolencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tengasu residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo".

Como pone de manifiesto la Circular de la FGE 4/2005, dicha medidapodrá adoptarse con independencia de la titularidad de la vivienda, ya que sóloafecta a su uso.

Art. 64.2 LIVG: "El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizarque la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allídonde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento deviviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que seancopropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en lascondiciones que se determinen".

Según la misma Circular FGE 4/2005, este artículo pretende posibilitarque la víctima mantenga la vivienda familiar, al tiempo que facilitarle el accesoa una tercera vivienda, cuando las circunstancias le impongan un provisionalcambio de residencia.

Art. 64.3 LIVG: "El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime

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a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquierlugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar detrabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnologíaadecuada para verificar de inmediato su incumplimiento".

Como pone de manifiesto la Guía Práctica del Observatorio, se utilizauna cláusula general, que irá permitiendo la utilización de los diversosinstrumentos técnicos que la ciencia vaya desarrollando; especialmente,permitirá el uso de la denominada "vigilancia electrónica": el juez puedeordenar que el agresor porte un mecanismo electrónico para controlar si respetael alejamiento impuesto -electronic monitoring-; consistente en un brazalete,collarín o instrumento similar electromagnético controlado que dispara unaviso cuando el imputado violara la prohibición de acercamiento.

"El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la personaprotegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir enresponsabilidad penal".

Art. 64.4 LIVG: "La medida de alejamiento podrá acordarse conindependencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretendaproteger, hubieran abandonado previamente el lugar".

Art. 64.5 LIVG: "El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase decomunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimientode incurrir en responsabilidad penal".

Prohibición de comunicación: medida de idéntico contenido a la yaprevista en el art. 544 bis LECrim.

Art. 64.6 LIVG: "Las medidas a que se refieren los apartadosanteriores podrán acordarse acumulada o separadamente".

La Ley prevé específicamente las consecuencias aparejadas a la faltade observancia de las medidas de esta naturaleza, en un doble sentido:

a) El Juez podrá adoptar la prisión provisional o nuevas medidas caute-lares que impliquen mayor limitación de la libertad personal del im-putado por dicha violación (art. 544 bis LECrim.);

b) Por otra parte, el incumplimiento será constitutivo de un delito dequebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP (también reformado

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por el art. 40 de la LIVG).

1.4) Suspensión de la patria potestad o la guarda de menores

Art. 65 LIVG establece que: "El Juez podrá suspender para elinculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de laguarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera".

Suspensión del régimen de visitas:

Art. 66 LIVG prevé que: "El Juez podrá ordenar la suspensión devisitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes".

Según el criterio adoptado por los Magistrados de las AudienciasProvinciales con competencia exclusiva en VG: "La medida de suspensión delrégimen de visitas, coincide con la prevista en el arts. 544 ter de la L.E.Cr. Elartículo 66, bajo la rúbrica de la medida de suspensión del régimen de visitasconcluye que el juez podrá ordenar la suspensión de visitas del inculpado porviolencia de género a sus descendientes. Esta es una de las medidas decarácter civil que prevé la orden de protección y como tal subsiste con elrégimen legal que a esta corresponde. Sin embargo, la novedad del preceptoradica en que por primera vez se prevé la posibilidad de que tal medida puedaadoptarse como cautelar en un proceso penal, con sometimiento a lospresupuestos que con carácter general se recogen en el Capítulo que nosocupa. Entre otros, podrá ser acordada de oficio por el juez o a instancias dela Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimaso su acogida, y no solo a instancias de aquellas o el Ministerio Fiscal; yhabrán de estar sometidas a plazo en la causa penal, con independencia deque se presente o no demanda que inicie un proceso de familia. En todo casohabrá de valorarse el interés de los menores afectados".

Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas:

Finalmente el Art. 67 LIVG dispone que: "El Juez podrá acordar,respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que serefiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas,con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativavigente".

1.5) Asistencia especial para las victimas de violencia de género

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Las víctimas de violencia de género son especialmente vulnerables, yello se debe a que la violencia sobre la mujer de parte de la pareja o ex parejasuele ser un proceso gradual que produce, además del daño físico, dañospsicológicos tales como trastornos graves de estrés, ansiedad, depresiones,adicciones, falta de autoestima o dependencia emocional. En ellas se mezclansentimientos contradictorios, pero socialmente muy arraigados (piensan queél no lo volverá a hacer) que producen aislamiento social por falta decomprensión y que en última instancia dificulta que las mujeres puedandecidirse a confiar en personas extrañas a las que no conocen y que tienen unatendencia a juzgarlas inmediatamente. Precisamente por ello, para poder ayudara estas mujeres a emanciparse de la persona que le está agrediendo, se precisannumerosos recursos jurídicos accesibles, asociaciones, sin que sea suficienteel sistema penal. Los maltratadores son manipuladores emocionales, hábilesen generar sentimientos de culpabilidad o de dependencia amorosa, y en emitirmensajes contradictorios (de amor y desamor, de acercamiento y lejanía) queaturden a la víctima, por lo que teme equivocarse y ser injusta sintiéndoseculpable de todo. Con ello se afecta y usurpa tanto la dignidad de la víctimacomo su proyecto de familia, pareja o matrimonio, y en última instancia sushijos. En consecuencia, se precisa de una especial sensibilidad en losprofesionales que trabajen con las mujeres maltratadas, y han de tener comoprincipio rector el no empeorar la situación de tales mujeres evitandoetiquetarlas negativamente, como recientemente está pasando. Actualmente seha generalizado de manera injusta el pensar que la que va a denunciar pretendequedarse con el piso, que denuncia falsamente por venganza o bien para queno se marche su pareja de su lado. Por ello, no se muestra la suficientepaciencia con ellas ni se entienden correctamente sus reticencias a seguir haciadelante con el proceso penal o incluso a declarar, o los supuestos en los queellas mismas quebrantan la orden de protección. Ello provoca que losoperadores y servidores públicos que intervienen en el procedimiento puedanllegar a frustrarse y enojarse; dando lugar con dicho comportamiento a que lamujer desconfíe de las ayudas y del sistema penal, que piense que no merecela pena denunciar, y con ello volvamos poco a poco a la invisibilidad delproblema de la que se ha partido.

Las víctimas de violencia de género y domésticas, por regla general,precisan de asistencia personal, social, sanitaria y psicológica para poderrestablecer su situación. De ahí que el artículo 32 de la Ley Integral 1/2004requiere a las instituciones implicadas planes de colaboración, en la que seordenen las actuaciones de las distintas administraciones: sanitarias, justicia,Fuerzas y Cuerpos de seguridad, Servicios Sociales y Organismos de Igualdad.Para ello se establecen en la práctica protocolos de actuación con el fin de quelas distintas administraciones y organismos trabajen desde una perspectiva

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global e integral.

Entre dichos organismos destacan por su trabajo colaborador contra laviolencia de género y doméstica LAS OFICINAS DE AYUDA A LASVICTIMAS DEL DELITO. Su objetivo primordial es ofrecer a las víctimasuna atención especializada e interdisciplinar a fin de paliar los efectos tanto dela victimización primaria (la que deriva del hecho delictivo) como de lavictimización secundaria (la derivada del contacto de la víctima con el sistemapenal), poniendo a su alcance los recursos existentes para cubrir las necesidadesde todo orden que el hecho delictivo les ha ocasionado antes, durante y tras elpaso de la víctima por los órganos jurisdiccionales. Las Oficinas de Ayuda alas Víctimas del Delito cuentan con un equipo humano multidisciplinarcompuesto por letrados, trabajadores sociales, administrativos y otrosprofesionales, como son los psicólogos.

En segundo lugar, merece especial mención la creación de los llamadosPUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, lugares especialmenteacondicionados y atendidos por profesionales cualificados que facilitan eldesarrollo del régimen de visitas en los supuestos en que los padres separadoso divorciados mantienen una relación conflictiva que imposibilita que dichorégimen se desarrolle sin intervención de terceros. Es un novedoso recursosocial, muy extendido en Europa y que se implantó en España a partir de unaprimera experiencia aislada en Valladolid en el año 1999. En los supuestos enlos que ha existido un clima de violencia familiar ante el cese de la convivenciao durante la separación, la utilización de estos puntos de encuentro resultanespacialmente útiles para evitar la reiteración de situaciones de violencia cuyopeligro aumenta considerablemente cuando se realizan actividades en ejecucióndel régimen de visitas. Así, Fernando De Rosa Torner y Joaquín MartínezLluesma entienden que “el Punto de Encuentro puede convertirse en uno delos instrumentos más eficaces para tratar la violencia de género y doméstica,ya que se ha podido demostrar que una de las casusas de la violencia de génerose focaliza en los conflictos familiares. Si estos conflictos son canalizados deforma estable a una zona neutral donde se puedan ofrecer alternativas con eldebido apoyo técnico e institucional, sin duda estaremos dando un gran pasoen la eliminación de los riesgos”.

En tercer lugar, se ha procedido a la creación de UNIDADES DEVALORACIÓN INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO en cada Institutode Medicina Legal (UVIVG prevista en la Disposición Adicional Segunda dela Ley Integral 1/2004 ). Dichas unidades funcionales están integradas porequipos psicosociales (trabajadores sociales, psicólogos, médicos forenses) ypermiten aproximarse a la violencia de género desde una perspectiva global,pues el abordaje contempla la situación clínica de las mujeres y menores

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expuestos, la situación y peligrosidad del agresor, en su caso, pero también lasconsecuencias jurídicas de los hechos.

En cuarto lugar, destacan los recursos sociales consistentes en casasde acogida, casas de urgencia o pisos tutelados que existen a nivel nacional yestán dirigidos a solucionar la primera etapa de riesgo inminente de las mujeresmaltratadas y de sus hijos e hijas durante periodos variables, que oscilan, porregla general, entre 6 días y 6 meses, proporcionando un refugio anónimo,manutención y en ocasiones, servicios psicosociales de carácter coyuntural;así como los CENTROS DE ATENCIÓN, RECUPERACIÓN YREINSERCIÓN DE MUJERES MALTRATADAS, dependientes de laFederación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, donde sepractican programas de larga duración que contemplan la recuperación integralde las mujeres e hijos, actuando en dos direcciones, el de detener la violenciaexistente y, a su vez, intervenir desde el origen de la misma con el fin puestoen su erradicación.

Por último destacar que se han suscrito importantes Protocolos paracoordinar la respuesta de las diferentes instituciones frente a este tipo deviolencia doméstica, y en especial la violencia de género. Los vigentes deámbito estatal, acordados en relación con esta materia y que tienen relacióncon la actividad de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los siguientes:

1) Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y deCoordinación con los órganos Judiciales para la protección de lasvíctimas de violencia doméstica y de género, aprobado por laComisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de laPolicía Judicial el 28 de junio de 2.005.

2) Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para laprotección de las víctimas de violencia doméstica y de género, de 13de marzo de 2.006 .

3) Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia deGénero, aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial del SistemaNacional de Salud en diciembre de 2.006.

4) Protocolo de Actuación y Coordinación de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado y Abogados ante la Violencia de Géneroregulada en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género, aprobado por el ComitéTécnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la PolicíaJudicial en fecha 3 de julio de 2.007.

5) Protocolo para la Valoración Policial del nivel de riesgo de violencia

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contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 dediciembre, y su comunicación a los órganos Judiciales y al MinisterioFiscal, aprobado por Instrucción 10/2.007 de 10 de julio, de laSecretaría de Estado de Seguridad y modificado parcialmente por lasInstrucciones 14/2007 de 10 de octubre, y 5/2.008 de 10 de julio.

6) Protocolo de Actuación para la implantación del sistema deseguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidasde alejamiento en materia de violencia de género, aprobado por elComité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de laPolicía Judicial en su reunión de 6 de julio de 2009, que tiene comofinalidad garantizar y homogeneizar la plena operatividad del Sistemade Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas deAlejamiento en materia de violencia de género, puesto en marcha porel Ministerio de Igualdad en cumplimiento del Acuerdo de Consejode Ministros de 21 de noviembre de 2008, cuya finalidad es mejorarla seguridad y protección de las víctimas, generar confianza paraabordar su recuperación, documentar el posible quebrantamiento dela medida de alejamiento y disuadir al agresor. Desde el punto de vistalegal, la creación de dichos medios telemáticos venían previstos en elartículo 64.3 de la Ley Orgánica1/2004 de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que enconcreto recoge la posibilidad de que los órganos judiciales acuerdenla utilización de instrumentos de tecnología adecuada para controlarel cumplimiento de las medidas de alejamiento impuestas con caráctercautelar en los procedimientos que se sigan por violencia de género.

Para proceder a la instalación de dichos mecanismos se precisa unaresolución judicial previa que se comunicará a las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad y en concreto a un Centro de Control, quien a su vez remitirá a laempresa instaladora la solicitud del servicio.

Los dispositivos consisten, para el inculpado, en un trasmisor fijadoal cuerpo y a una unidad de rastreo GPS, y para la víctima, en un dispositivoGPS de alerta en movimiento que proporciona una alerta sonora, visual y/o devibración cuando el transmisor del inculpado se encuentra dentro del rango dealcance establecido. Cuando la señal del trasmisor del inculpado es detectadaen el dispositivo de la víctima, éste envía una alerta de pánico al centro decontrol.

En resumen, y para finalizar, hacer notar que pese a que desde el puntode vista legislativo se han obtenido importantes y positivos avances en la luchacontra la violencia de género, aún faltan numerosos recursos materiales y

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personales para hacer efectivo el tenor literal de la Ley, y, sobre todo, lacolaboración decidida de todos los ciudadanos.

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