21
TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL)” TEMA 4: Los Medios de Prueba» Los Medios de Prueba» Los Medios de Prueba» Los Medios de Prueba» Ponente Ponente : Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de la Sede Fiscal de Barranca

“Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍAFISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO

PROCESAL PENAL)”

TEMA 4: “Los Medios de Prueba»“Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba»

PonentePonente: Dr. Martín Rivas BelottiFiscal Provincial Coordinador de

la Sede Fiscal de Barranca

Page 2: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

Escena del CrimenEl término “Escena del Crimen”, nos es bastante conocido,sobre todo porque los medios de prensa, la televisión; y, elp q p , ; y,cine, se han encargado de difundir su significado, el mismoque a su vez se encuentra contenido en los diversos tratadoscriminalísticos y de ciencias forenses, publicados en muchospaíses.países.

La expresión “Escena del Crimen”, es de mayor relevancia enlas esferas policiales y judiciales, pues existe preponderanciaen cuanto a su manejo, sobre todo, cuando se trata deen cuanto a su manejo, sobre todo, cuando se trata dehechos criminales de connotación y que de por mediocomprometen la vida de las personas.

Y, en ese entender, también es importante que tengamos enY, en ese entender, también es importante que tengamos enconsideración los alcances doctrinarios que lo circundan, detal forma que podamos verificar si estamos en el sentidocorrecto de su significado o es que existen algunascontradicciones con la realidad del mundo que nos rodea.contradicciones con la realidad del mundo que nos rodea.

Page 3: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de
Page 4: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

Elementos de la Escena del Crimen 1.- COMPROBACION DEL HECHO1. COMPROBACION DEL HECHOGeneralmente, es la policía la que toma conocimiento inicial de la ocurrenciade un hecho criminal debiendo proceder a la verificación de la información alrespecto.La inmediatez con que el funcionario policial se constituya al supuesto lugard l h h t d t l d b t t lldel hecho, es trascendental; por eso debe tenerse muy en cuenta ello porquesi se presenta demora en demasía se puede afectar la investigación preliminar

2.- DELIMITACIÓN DE LA ESCENA Y SEGURIDAD2. DELIMITACIÓN DE LA ESCENA Y SEGURIDADPresente en la escena, el funcionario de la policía, que es quien en primerainstancia suele recibir la notificación del hecho por parte de algunapersona, debe tomar conciencia que es indispensable proceder a marcar unperímetro que delimite la escena del hecho criminal, ya que de esta forma sed i i i l t ió d l i di i id i t id llda inicio a la protección de los indicios y evidencias contenidas en ella.Luego de haberse adoptado las acciones previas, el funcionario policial, alponerse en comunicación con su dependencia, informará con detalle sobre loque fue materia de su verificación y actuación en el lugar del hecho.

Page 5: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

3.- NOTIFICACIÓN A LA POLICÍAEl personal a cargo de la dependencia policial de la jurisdicción a la quecorresponde la constatación, en cumplimiento de las disposicionesp , p padministrativas de carácter interno, procederá a su vez a comunicar a laentidad policial, que por la naturaleza del delito cometido, actuara de acuerdoa la especialidad respectiva; procediendo a hacerse cargo de lasinvestigación, asumiendo la tarea de la seguridad y resguardo de la escena,

t t h t l l li i l i li d di len tanto no se haga presente el personal policial especializado y disponga locontrario.

4.- NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO Y A LOS PERITOSUna vez que el hecho ha sido puesto en conocimiento del personal policial deUna vez que el hecho ha sido puesto en conocimiento del personal policial dela dependencia especializada que tendrá a su cargo la investigación criminal,éste se comunicará con el Ministerio Público, para constituirse al lugar delhecho y hacerse cargo de las diligencias que les son inherentes.De inmediato, el personal policial se pondrá en contacto con la dependenciad C i i lí ti li it d l i d d i li tde Criminalística, solicitando la presencia de cuando especialista seanecesario para el examen de la escena; si se encuentra en una sede de loslaboratorios de Criminalística, podrá contar con los especialistas suficientes, ysi no, el apoyo se vera restringido a quien haya sido responsabilizado de lapractica de estas diligenciaspractica de estas diligencias.

Page 6: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

5 - TRASLADO AL LUGAR DE LA ESCENA5.- TRASLADO AL LUGAR DE LA ESCENALo ideal es que todos los comprometidos, asistan en conjunto al lugar delhecho; y, no como suele suceder, que hay oportunidades en las que losespecialistas de Criminalística llegan con retrazo al lugar del hecho.Si bien es cierto, que tenemos ciudades donde hay laboratorios deq yCriminalística con mas de un especialista, también lo es el hecho de que enuna misma oportunidad puedan presentarse dos situaciones que demandenla presencia de éstos en lugares distintos, por lo que lo ideal es que en lasdependencias de Criminalística, existan equipos formados para que puedanatender por lo menos mas de una diligencia de manera casi simultaneaatender por lo menos mas de una diligencia de manera casi simultanea.

6.- DILIGENCIAS EN LA PERIFERIEComo parte de la Criminalística de Campo, se tiene también la participaciónp p , p pdel Criminalista o investigador criminal, quien tiene la tarea en primer lugar dela entrevista con el personal policial a cargo de la seguridad de la escenapara tomar conocimiento de todo lo actuado por éste; y, luego, se dedicará ala obtención de información complementaria que le pudiera proporcionar unmejor panorama sobre el hecho materia de investigación (entrevistar amejor panorama sobre el hecho materia de investigación (entrevistar atestigos logrando su identificación para una posterior diligencia dedeclaración, indagar sobre el movimiento de personas por el lugar, etc; esdecir, aprovechar todos los elementos posibles existentes en el momento.

Page 7: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

7.- INGRESO DEL OPERADOR A LA ESCENALo primero que debe hacer el operador (perito, experto, técnico,etc.), es detenerse en el punto de ingreso y tomarse un momentoh i d b ió á i d l l i d l ihaciendo una observación panorámica del lugar, evitando el ingresoabrupto para dirigirse al objeto principal del examen.Se debe de tomar en cuenta que la escena del crimen es“tridimencional”, esto significa que se tiene que observar tanto eltridimencional , esto significa que se tiene que observar tanto ellargo, el ancho como la altura de la escena; ello para que no se dejeescapar ningún detalle del lugar, es decir observarla como unconjunto y no solo como un plano.

Page 8: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

Prueba Legal e Ilegal

La Prueba:

L b ifi ió d fi i ll b tili d lLa prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando loselementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al procesoa través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.

La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevoLa prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevoproceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí dondeel tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y ladefensa. Como veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que selleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye propiamente

ti id d b t i d ti d ifi h h i ti id d d i t ióactividad probatoria destinada a verificar hechos sino actividad de instruccióndestinada a averiguarlos, lo que nos exigirá reconocer las diferencias existentesentre los actos desarrollados en cada una de dichas etapas.

Page 9: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

La Prueba Lícita normada en el Nuevo Código Procesal Penal

Artículo 155 Actividad probatoria.-1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, IosTratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código.2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos p jprocesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio.4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesalesdemás sujetos procesales.5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.

Page 10: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

La Prueba Lícita en el Nuevo Código Procesal PenalLa Prueba Lícita en el Nuevo Código Procesal Penal

Artículo 156 Objeto de prueba.-1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la

bilid d i il d i d d l d litresponsabilidad civil derivada del delito.2. No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible y lo notorio.3. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser p p qprobada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.

Artículo 157 Medios de prueba.-1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posiblelo posible.2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de ciudadanía de las personas.3. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o té i idó i fl i b lib t d d t d t i ió lttécnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.

Page 11: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

L P b Lí it l N Códi P l P lLa Prueba Lícita en el Nuevo Código Procesal Penal

Artículo 158 Valoración.-1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los y p , y p ycriterios adoptados.2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoriacontra sentencia condenatoria.3. La prueba por indicios requiere:a) Que el indicio esté probado;b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;c) Que cuando se trate de indicios contingentes éstos sean pluralesc) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindiciosconsistentes.

Artículo 159 Utilización de la prueba.-1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

Page 12: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

La Prueba Ilícita:

La finalidad de privarle efectos jurídicos a la prueba ilícita en el proceso penalradica en la necesidad del respeto de las garantías constitucionales; es decir

l bj ti id l t i d l lque el objetivo perseguido es la transparencia del proceso penal, que no sevea contaminado con la recepción de elementos logrados por medio delquebrantamiento de garantías constitucionales. (Edwards, 2000, p. 13).Veamos algunas definiciones:

Es cualquier elemento de prueba que se haya obtenido o incorporado alproceso en violación a una garantía constitucional o de las formas procesalesdispuestas para su producción. (Jauchen, 2002, p.614).

Pruebas ilícitas son aquellas que han sido recabadas e incorporadas alproceso penal por medio de una transgresión a una norma constitucional oprocesal. (Echandía, 1994, p. 177).

Es aquella que se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto aEs aquella que se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto alas formas de obtención, es decir, aquella que ha sido obtenida de formafraudulenta a través de una conducta ilícita. (Montón, 1977, p. 174)

Page 13: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

Causas de ilicitud

Atendiendo a la causa que origina su ilicitud, se puede distinguir entre pruebaexpresamente prohibidas por la ley, pruebas irregulares y/o ilegales y pruebasobtenidas con infracción de los derechos fundamentales de las personas(pruebas inconstitucionales). (Miranda, 1999, págs. 29-30).(p ) ( , , p g )•Pruebas expresamente prohibidas por la ley: Toda prueba ilícita es una pruebaprohibida por cuanto al juez o tribunal le está vedada su admisión valoracióncomo prueba.•Pruebas irregulares o defectuosas: Son aquella en cuya obtención se hainfringido la legalidad ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidadesinfringido la legalidad ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidadeslegalmente establecidas para la obtención y práctica de la prueba.•Pruebas obtenidas o practicadas con violación de derechosfundamentales: Son aquella obtenidas o realizadas con infracción de derechosfundamentales.fundamentales.

Page 14: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

Cadena de Custodia 1.- Concepto de Bienes Incautados:

Son los efectos y ganancias provenientes de delito, así como los instrumentosque sirvieron para perpetrarlo, objeto de una medida judicial o excepcionalmenteq p p p , j j pfiscal, durante la investigación.

2.- Cadena de Custodia:La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar laindi id ali ación seg ridad preser ación de los elementos materialesindividualización, seguridad y preservación de los elementos materiales yevidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en todainvestigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, paralos efectos del proceso.Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.

Page 15: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

3.- Procedimiento de Cadena de Custodia :

La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojode los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos durante lasde los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante lasprimeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria;y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final.

4.- La Escena como una Fuente de Evidencias:

La escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechosinvestigados.Es el foco aparentemente protagónico en el cual el autor o partícipe conscienteo inconscientemente deja elementos materiales o e idencias h ellas rastroso inconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastrosque puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificaciónde los responsables.También se considerará como escena el entorno de interés criminalístico dondese realizaron los actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien lasse realizaron los actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien lasconsecuencias del mismo.

Page 16: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

5.- Protección de la escena y evidencias:

Es la actividad practicada por el Fiscal o la Policía, destinada a garantizar elaseguramiento y perennización de la escena para evitar su contaminación,alteración, destrucción o pérdida, con el objeto de comprobar la existencia deelementos materiales y evidencias pertinentes y útiles para el esclarecimientodel hecho punible y la identificación de los responsables, procurando laintangibilidad conservación e inmovilización de la misma y de aquellos para suintangibilidad, conservación e inmovilización de la misma y de aquellos para suposterior recojo.

En caso de flagrancia o peligro inminente de la perpetración de un hechopunible, la Policía procederá a asegurar, inmovilizar o secuestrar los elementosp p gmateriales o evidencias.

Page 17: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

6.- Formato de Cadena de Custodia:

Los elementos materiales, evidencias y bienes incautados se registrarán en elformato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detalladade los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datosdel medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de lastécnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en el cual no seadmiten enmendaduras. En caso que amerite una corrección, ésta se efectuaráentre paréntesis, explicando los motivos que la generaron. Los bienes materiales yp , p q g ylas evidencias recolectadas o incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas yetiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.

7.- Supervisión de la cadena de Custodia:El Fiscal o la persona que delegue supervisará la identificación individualizaciónEl Fiscal o la persona que delegue, supervisará la identificación, individualización,recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otrosprocedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias.

También, las condiciones de seguridad, el empleo de medios materiales y detécnicas adecuadas para su traslado almacenamiento conservacióntécnicas adecuadas para su traslado, almacenamiento, conservación,administración y destino final. Así como el registro e identificación de las personasresponsables de cada procedimiento.En caso de advertir la alteración del estado original de aquellos, según sunaturaleza y de los registros, adoptará las acciones que correspondan.

Page 18: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

8 - Procedimiento de recolección embalaje y traslado8.- Procedimiento de recolección, embalaje y trasladoLos Fiscales observarán que se cumplan los siguientes lineamientosmínimos:Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetosgrandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren deun tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos.Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos orotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolossegún el caso, consignándose como mínimo: ciudad de origen, autoridadque ordenó la remisión forma de recojo de los bienes incautados número deque ordenó la remisión, forma de recojo de los bienes incautados, número deinvestigación o proceso, descripción (clase, cantidad, estado, color), fecha,hora, lugar donde se practicó la colección y la identificación del responsable.Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrátenermodificaciones o alteraciones.Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran para lainvestigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestrade ellos. Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según sunaturaleza designará al responsable del traslado así como su destino denaturaleza, designará al responsable del traslado, así como su destino decustodia, después que se practiquen las pericias respectivas.Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidenciascorrespondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato decadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad,p , p g ,manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro odestrucción.

Page 19: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de
Page 20: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de
Page 21: “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» - mpfn.gob.pe · “Los Medios de Prueba»Los Medios de Prueba» Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial Coordinador de

Muchas Gracias, por su cordial atención.-