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Los medios y métodos de guerra. Romaric Ferraro Tercer curso sobre derecho internacional humanitario de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Organización de los Estados Americanos Washington, D.C, 3 de diciembre 2008. Temario. - PowerPoint PPT Presentation
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Los medios y métodos de guerra
Romaric Ferraro
Tercer curso sobre derecho internacional humanitario de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
Organización de los Estados AmericanosWashington, D.C, 3 de diciembre 2008
Temario
1) Normas fundamentales relativas a la prohibición o restricción de las armas y medios de combate
2) Régimen convencional específico aplicable a ciertas armas
2-1) Armas convencionales 2-2) Municiones en racimo 2-3) Armas biológicas 2-4) Examen de la legalidad de las armas y métodos
de guerra
Art.35 del Protocolo adicional I de 1977: Normas fundamentales
En todo conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado
Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios
Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente
Convención de 1980 sobre armas convencionales
Limitación en la elección de medios y métodos de guerra
Prohibición del empleo, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios
empleo de métodos o medios de hacer la guerra que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural
Opinión de la Corte Internacional de Justicia
Está prohibido causar sufrimientos innecesarios a los combatientes: consecuentemente, está prohibido emplear armas que les causen tales sufrimientos o que agraven innecesariamente su sufrimiento. En aplicación de este segundo principio, los Estados no tienen libertad ilimitada para elegir las armas que emplean.
Licitud de la amenaza o del uso de armas nucleares, 1996, Corte Internacional de Justicia
Estudio sobre derecho internacional humanitario consuetudinario
Norma 70. Queda prohibido el empleo de medios y métodos de guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.
Norma 71. Queda prohibido el empleo de armas de tal índole que sus efectos sean indiscriminados
Métodos de combate: Principios relativos a la conducción de las hostilidades
Distinción (art.48 PI)
Proporcionalidad (art.51.5.b PI)
Precaución (57 y 58 PI)
Ataques prohibidos
Ataques contra la población civil y bienes civiles
bienes culturales y lugares de culto
bienes indispensables para la supervivencia población civil
Medio ambiente Obras e instalaciones
que contienen fuerzas peligrosas
Métodos prohibidos
La perfidia (PI art.37)
El terror (PI art.51.2)
Ataques indiscriminados (PI art. 51.4 )
Ordenar que no se dé cuartel (PI art. 40)
Convención de 1980 y Protocolos
Protocolo I sobre fragmentos no localizables
Protocolo II sobre minas, armas trampa y otros artefactos
Protocolo III sobre armas incendiarias
Protocolo IV sobre armas láser cegador
Protocolo V restos explosivos guerra
CONVENCION 1980
ARMASCONVENCIONALES
Enmienda a la Convención sobre armas convencionales de 2001
2. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán (…) a las situaciones a que se refiere el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.
Minas: Protocolo II enmendado de 1996 y Convención de Ottawa de 1997
Protocolo II de 1996: MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS
Convención de Ottawa 1997: MINAS ANTIPERSONAL
Protocolo sobre restos explosivos de guerra (Protocolo V)
1) Remover los restos explosivos de guerra
2) Registar y distribuir toda información sobre emplazamientos y características
3) Medidas de protección de la población
4) Cooperación y asistencia entre Estados
Municiones de racimo
Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas
Artículo 2 (2) de la Convención sobre municiones en racimo
Submunición explosiva
Por “submunición explosiva” se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo
Artículo 2 (3) de la Convención sobre municiones en racimo
Principales disposiciones de la Convención
Artículo 3Almacenamiento y destrucción de reservas
Artículo 4Limpieza y destrucción de restos de municionesen racimo y educación sobre reducción de riesgos
Artículo 5Asistencia a las víctimas
Artículo 6Cooperación y asistencia internacional
Artículo 7Medidas de transparencia
Artículo 8Facilitación y aclaración de cumplimiento
Artículo 9Medidas de implementación a nivel nacional
Iniciativas en materia de municiones de racimo
Llamamiento del CICR y reunión de expertos de Montreux
Proceso de Oslo
Reunión del grupo de trabajo de expertos en el marco de la Convención sobre armas convencionales
Iniciativas en Latinoamérica
Conferencia de Lima sobre municiones en racimo (23-25 de mayo de 2007)
Conferencia Latinoamericana sobre Municiones en Racimo (San José, 4 y 5 de septiembre de 2007)
Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones en Racimo (México, 16-17 de abril de 2008)
Conferencia sobre Municiones en Racimo de Latinoamérica y el Caribe (Quito 6-7 de noviembre 2008)
Armas Químicas y Biológicas
Protocolo de 1925
Convención de 1972 sobre armas biológicas
Convención de 1993 sobre armas químicas
Armas biológicas
Su uso fue prohibido en el Protocolo de 1925
El desarrollo, la producción y el Almacenamiento fueron prohibidos en la Convención de 1972
Medidas nacionales en materia de armas biológicas
Llamamiento del CICR: Controles efectivos
Res. 1540 Consejo de Seguridad
Res. 2333 AGOEA
Armas nuevas: art. 36 Protocolo adicional I
estudie, desarrolle, adquiera o adopte
nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra
determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido
Guía práctica elaborada por el CICR