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1 SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2 Los Mochis, Sinaloa, dieciséis de diciembre de dos mil quince. Vistos los autos para dictar sentencia de terminación del concurso mercantil 5/2007-2, solicitado por el licenciado Héctor Hugo Ríos Torres, en su carácter de apoderado legal de Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, en términos del artículo 263 de la Ley de Concursos Mercantiles; y, Resultando: I. Mediante ocurso de once de noviembre de dos mil quince, el síndico del presente concurso mercantil Ramón Leyva Albarrán, presentó su informe bimestral número 42, en el que a grandes rasgos señaló (fojas 16415 y 16416): a) Que la empresa ha sido entregada a la persona moral adjudicataria; b) Que está en espera de la sentencia de terminación del concurso; c) Que no existen recursos financieros y que el mantenimiento y vigilancia le corresponde al adjudicatario. II. Por escrito presentado en oficialía de partes de este juzgado federal el diecisiete de noviembre de dos mil quince, signado por el Contador Público certificado Eduardo Villarreal Fragoso en su carácter de visitador y luego conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, solicitó la actualización de los billetes de depósito con los que se habrán de pagar sus honorarios, ya que cuando se canjearon el treinta de mayo de dos mil catorce, las unidades de inversión (UDIS) con el que se calcularon sus honorarios, en esa fecha tenían otra cantidad y

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Los Mochis, Sinaloa, dieciséis de diciembre de dos mil

quince.

Vistos los autos para dictar sentencia de terminación del

concurso mercantil 5/2007-2, solicitado por el licenciado Héctor

Hugo Ríos Torres, en su carácter de apoderado legal de

Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza

Industrial, Sociedad Civil, en términos del artículo 263 de la

Ley de Concursos Mercantiles; y,

Resultando:

I. Mediante ocurso de once de noviembre de dos mil quince,

el síndico del presente concurso mercantil Ramón Leyva

Albarrán, presentó su informe bimestral número 42, en el que a

grandes rasgos señaló (fojas 16415 y 16416):

a) Que la empresa ha sido entregada a la persona moral

adjudicataria;

b) Que está en espera de la sentencia de terminación del

concurso;

c) Que no existen recursos financieros y que el

mantenimiento y vigilancia le corresponde al

adjudicatario.

II. Por escrito presentado en oficialía de partes de este

juzgado federal el diecisiete de noviembre de dos mil quince,

signado por el Contador Público certificado Eduardo Villarreal

Fragoso en su carácter de visitador y luego conciliador

designado por el Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles, solicitó la actualización de los billetes

de depósito con los que se habrán de pagar sus honorarios, ya

que cuando se canjearon el treinta de mayo de dos mil

catorce, las unidades de inversión (UDIS) con el que se

calcularon sus honorarios, en esa fecha tenían otra cantidad y

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ahora otra, por lo que dice, se deben de actualizar ya que

existe una diferencia.

III. En escrito presentado en oficialía de partes de este

juzgado federal el nueve de diciembre del año que trascurre, el

Síndico designado en el juicio concursal Ramón Leyva

Albarrán, solicitó:

“Que en vista del estado del procedimiento de Concurso Mercantil y como obra en autos la notificación del 27 de agosto de 2015, y ya que con oportunidad y copia a ese H. Juzgado y obra en autos, solicité y presenté a consideración del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), mi planilla de honorarios por la quebrada Ahorne II, S.A. de C.V., mismos que procedieron al análisis y autorizado, como se expresa en los considerandos siguientes:

En el citado oficio se señala por el C. Juez en el apartado “Resuelve":

"Único: En términos del considerando tercero, se declara procedente el incidente de cobro de honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada por el síndico designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en el juicio de concurso mercantil 5/2007-2B, promovido….honorarios provisionales o anticipados que se aprueban hasta por la cantidad de 280,559.65 UDIS, incluido el impuesto al valor agregado, los cuales se cubrirán una vez que se resuelva y cause ejecutoria el juicio de amparo 790/2014, del índice del Juzgado Quinto de Distrito, siempre y cuando quede firme la adjudicación realizada a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, ya que dichos honorarios se cubrirán de la garantía que este último exhibió para dicho pago, o en su defecto, suponiendo sin conceder, que sea anulada la adjudicación con motivo del citado amparo, se cubrirán sus honorarios por quien sea el nuevo adjudicatario de los bienes de la quebrada."

Y en ese orden de cosas, con fecha nueve de noviembre 2015, recibí cédula de notificación con fecha seis del mismo, del Juzgado Séptimo de Distrito, en el que se informa de la resolución de incidente en revisión relativo al juicio de amparo indirecto 353/2014

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promovido ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, bajo el número de amparo 940/2014-1 A, en el sentido de declarar sin materia el recurso interpuesto:

“… En ese sentido, al haber quedado firme el sobreseimiento en el citado juicio de amparo, es evidente que también quedaron firmes las diligencias de subasta de veintidós de mayo de dos mil catorce y el proveído de treinta de mayo de dos mil catorce, en el que se aprobó la misma y en la que se adjudicó a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, los bienes de la quebrada."

Y en el segundo de sus escritos dijo:

“Que en vista del estado del procedimiento de Concurso Mercantil y como obra en autos la notificación del uno de septiembre 2014, donde se señala:

"Toda vez que audiencia de remate quedó pendiente la solicitud del síndico y del licenciado Héctor Hugo Ríos Torres, en su carácter de apoderado de la acreedora Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, apoderado de la persona moral a la que se le adjudicó los bienes de la quebrada, lo que se reservó hasta en tanto el síndico hiciera la propuesta de sus honorarios, como estos ya los presentó, se provee como sigue:

El síndico en la audiencia de remate precisó: "En virtud de la pretendida adjudicación y en el caso de que sea decretada en definitiva por el C. Juez Séptimo de Distrito en el estado de Sinaloa, en mi carácter de síndico y ya que su señoría la dictado

que el proceso es insuspendible, pido se señale textualmente lo que a continuación expreso y al final de la lectura entregaré por escrito a este H. Juzgado para que se considere aportado por este síndico. Manifiesto que el código fiscal de la federación en su artículo 14, señala lo siguiente: Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. II. las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales. En tal caso manifiesto que la sociedad en concurso

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mercantil y hoy en etapa de quiebra, que desde el inicio del juicio se encuentra sin operar, no cuenta con más recursos que con los que comparece en este acto, y para todos los efectos fiscales, el acreedor que se pretender adjudicar la empresa como unidad industrial, como lo señala previamente el citado artículo 14 del condigo fiscal de la federación en sus fracciones I y II, así como el último párrafo, asume la enajenación y por tanto determinar y cumplir sus obligaciones fiscales de declarar como corresponda incluso al momento de

la escrituración. Luego entonces y en virtud de que por medio de este acto de subasta ordenado por el C. Juez, la empresa es rematada como unidad industrial, es decir, todos los activos, la sociedad Ahome Acuícola Sociedad Anónima de Capital Variable, se queda sin bienes y por tanto sin recursos para poder cubrir los demás pasivo reconocidos y ninguna otra obligación…

En atención a las manifestaciones del síndico, indíquesele que en cuanto a los pasivos que dice se deben cubrir por la enajenación, en su oportunidad, una vez que se cumpla con lo requerido por la adjudicataria y se ordene en su caso la escrituración de los bienes, se acordará lo conducente y …”

En ese orden de cosas, y en virtud de que se llegó el momento de escrituración de inmuebles y facturación de bienes muebles, y no se acordó en su oportunidad, qué pasaría con los pasivos que en un momento se generen con motivo de la adjudicación equiparada a enajenación por el código fiscal de la federación, y en vista de que la quebrada no cuenta con recursos para cubrir los que se generen al momento de tener que presentar las declaraciones de impuestos, solicito respetuosamente a su señoría se pronuncie sobre lo manifestado.”

IV. Mediante escrito presentado en oficialía de partes

de este juzgado el nueve de diciembre del presente año,

el licenciado Héctor Hugo Ríos Torres, en su carácter de

apoderado legal de Consultores y Capacitación en

Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, solicitó:

se proceda a la partición del billete de depósito con el

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cual se garantizaron los honorarios de los

profesionistas que intervinieron en los presentes autos,

a saber: Interventor, Conciliador y Sindico, con objeto

de liquidar dichos honorarios y hecho lo anterior, se

emita el auto que concluya y decrete el cierre del concurso

mercantil.

Considerando

Primero. Competencia.

Este juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,

con sede en Los Mochis, Sinaloa, es competente para conocer

y resolver la terminación o conclusión del concurso mercantil,

en razón de que para tal efecto se reúnen los requisitos que

establecen los artículos 262, fracción III, 263, 264 y 265 de la

Ley de Concursos Mercantiles.

Segundo. Antecedentes.

Para mejor comprensión de la presente resolución,

resulta importante destacar lo siguiente:

1. El veintidós de mayo de dos mil catorce, se llevó a

cabo la subasta de la empresa concursada en la que se declaró

ganadora la propuesta efectuada por el licenciado Héctor Hugo

Ríos Torres apoderado del acreedor reconocido Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad

Civil (fojas 15335 a 15340 Tomo XIII).

2. En auto de treinta de mayo de dos mil catorce, se

aprobó la subasta de los bienes de la concursada (foja 15414 a

15420 Tomo XIII); en cumplimiento a ese auto se canjearon en

el Banco Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., los

siguientes billetes de depósito (fojas 15510 al 15513 Tomo

XIII):

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a) Billete de depósito N 481402 por la cantidad

$1’987,266.00 (un millón novecientos ochenta

y siete mil doscientos sesenta y seis pesos

00/100 moneda nacional), por concepto de

pago de honorarios del síndico Ramón Leyva

Albarrán.

b) Billete de depósito N 481403 por la cantidad

de $317,962.56 (tres cientos diecisiete mil

novecientos sesenta y dos pesos 56/100

moneda nacional), por concepto de impuesto

al valor agregado al 16% de honorarios del

síndico designado en este concurso mercantil.

c) Billete de depósito N 481404 por la cantidad

de $317,405.95 (trescientos diecisiete mil

cuatrocientos cinco pesos 95/100 moneda

nacional), por el pago de honorarios del

Contador Público Eduardo Villarreal Fragoso

en su carácter de visitador y conciliador

designado por el Instituto Federal de

Especialistas de Concursos Mercantiles

designado por el Instituto Federal de

Especialistas de Concursos Mercantiles.

d) Billete de depósito N 481405, por la

cantidad de $1’152,539.19 (un millón ciento

cincuenta y dos mil quinientos treinta y nueve

pesos 19/100 moneda nacional), por concepto

de excedente de la cantidad aportada en la

subasta por el postor.

3. En veinte de mayo de dos mil quince, se promovió

juicio de amparo indirecto por Ramón Aguirre Utrera y José

Enrique Castro Román, el primero como apoderado y el

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segundo como autorizado de la Sociedad Mercantil

denominada Malta Texo de México, Sociedad Anónima de

Capital Variable, del que conoció el Juzgado Sexto de Distrito

en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, mismo que

fuera registrado con el número 371/2014-4ª (foja 15310); en

auto de tres de octubre de dos mil catorce, el Juez Sexto de

Distrito en el Estado de Sinaloa se declaró legalmente impedido

para conocer del juicio de amparo 371/2014 (foja 15764 a

15769), y mediante oficio 31850 remitió los autos a la oficina de

correspondencia común de los Juzgados de Distrito con sede

en Los Mochis, Sinaloa, para que enviara el juicio de amparo

371/2014 al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de

Sinaloa, lo anterior en razón de que el Secretario Técnico de la

Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la

Judicatura Federal con sede en el Distrito Federal, determinó

que era incorrecto el turno de la demanda de garantías de

referencia (fojas 15731), quien radicó dicho amparo bajo el

número 790/2014-I.

4. Seguido el juicio de amparo por sus cauces legales el

veintisiete de febrero de dos mil quince el Juez Quinto de

Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, dictó

sentencia en el juicio de amparo 790/2014-1, en la que resolvió:

“Primero. Se declara improcedente el incidente de nulidad de actuaciones por hecho superveniente, planteado por el tercero interesado Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado legal Héctor Hugo Ríos Torres, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. Segundo. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Ramón Aguirre Utrera y José Enrique Castro Román el primero como apoderado legal y el segundo como autorizado de la Sociedad Mercantil denominada Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos del Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con domicilio en Los Mochis, acorde con los

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razonamientos insertos en el considerando sexto de este fallo. Tercero. La justicia de la unión ampara y protege a José Enrique Castro Román contra los actos que reclama del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con domicilio en Los Mochis, en los términos y para los efectos precisados en el considerando séptimo de esta sentencia…” (fojas 15900 a 15907).

5. Con motivo de la citada sentencia, la diversa quejosa

Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable,

interpuso recurso de revisión, mismo que le tocó conocer al

Tribunal Colegiado en Materia Civil de Décimo Segundo

Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, registrándose el

amparo en revisión civil con el número 108/2015 (foja 15985);

recurso de revisión en el que el Tribunal de Alzada, revocó la

sentencia recurrida y resolvió:

“Primero. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto del acto reclamado al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, consistente en la interlocutoria pronunciada el quince de abril de dos mil catorce, en el juicio de concurso mercantil número 5/2007-2B…” (fojas 1690 a 16220).

6. En cumplimiento a la sentencia de amparo, en auto de

dos de septiembre de dos mil quince, se dejó sin efectos la

interlocutoria de quince de abril de dos mil catorce, únicamente

respecto a la multa impuesta al licenciado José Enrique Castro

Román (foja16221 Tomo XIV). Por lo anterior, el Juez Quinto

de Distrito en el Estado de Sinaloa, informó mediante oficio

7076-4, que el catorce de septiembre de dos mil quince, la

sentencia de amparo quedó cumplida (foja 16256 Tomo XIV).

7. Por auto de siete de octubre de dos mil catorce, se

ordenó fragmentar los billetes de depósito N481404 y N481405

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por cinco nuevos billetes de depósito, por las cantidades de

$181,244,84 (ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y

cuatro pesos 84/100 moneda nacional), para el pago de

honorarios y su cuantificación del visitador Eduardo Villarreal

Fragoso y sus Auxiliares; de $28,999.17 (veintiocho mil

novecientos noventa y nueve pesos 17/100 moneda nacional)

relativo al impuesto al valor agregado de la cantidad antes

mencionada; de $276,005.16 (doscientos setenta y seis mil con

cinco pesos 16/100 moneda nacional) para el pago de

honorarios y su cuantificación del conciliador Eduardo Villarreal

Fragoso y sus Auxiliares; de $44,160.83 (cuarenta y cuatro mil

ciento sesenta pesos 83/100 moneda nacional) referente al

impuesto al valor agregado de la referida cantidad antes

mencionada; y de $939,535.14 (novecientos treinta y nueve mil

quinientos treinta y cinco pesos 14/100 moneda nacional) el del

excedente de la cantidad aportada en la subasta por el postor

(foja 15748 a 15750).

La fragmentación se efectuó el uno de diciembre de dos

mil catorce, ante el Banco Nacional y Servicios Financieros,

S.N.C., de la siguiente forma (fojas 15847 al 15852 Tomo XIII).

Billete de depósito N157428, por la cantidad de

$276,005.16 (doscientos setenta y seis mil con

cinco pesos 16/100 moneda nacional) por pago

de honorarios y su cuantificación del conciliador

Eduardo Villarreal Fragoso y sus Auxiliares.

Billete de depósito N157429 por la cantidad de

$44,160.83 (cuarenta y cuatro mil ciento sesenta

pesos 83/100 moneda nacional) por concepto de

impuesto al valor agregado por el pago de

honorarios de la función de conciliador del

contador público Eduardo Villarreal Fragoso.

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Billete de depósito N157430 por la cantidad de

$622,129.19 (seiscientos veintidós mil ciento

veintinueve pesos 19/100) por concepto de

excedente de cantidad aportada en subasta por el

postor Consultores y Capacitaciones en

Programas de Limpieza.

Billete de depósito N157431por la cantidad de

$317,405.95 (trescientos diecisiete mil

cuatrocientos cinco pesos 95/100) por concepto

de excedente de cantidad aportada en subasta

por el postor Consultores y Capacitaciones en

Programas de Limpieza.

Billete de depósito N157432 por la cantidad de

$181,244.84 (ciento ochenta y un mil doscientos

cuarenta y cuatro pesos 84/100 moneda nacional)

por pago de honorarios y su cuantificación del

visitador Eduardo Villarreal Fragoso y sus

Auxiliares.

Billete de depósito N157433, por la cantidad de

$28,999.17 (veintiocho mil novecientos noventa y

nueve pesos 17/100 moneda nacional) por

concepto de impuesto al valor agregado por el

pago de honorarios de la función de visitador del

contador público Eduardo Villarreal Fragoso.

Lo anterior, en virtud de que se actualizó el importe que

se debe pagar a los profesionistas incluyendo el impuesto al

valor agregado con una tasa del 16% que entró en vigor el uno

de enero de dos mil diez.

8. En resolución de veintisiete de agosto de dos mil

quince, se declaró procedente el incidente de cobro de

honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada

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por el Síndico designado por el Instituto Federal de

Especialistas de Concursos Mercantiles, honorarios que se

aprobaron hasta por la cantidad de 280,559.65 UDIS incluido el

impuesto al valor agregado (fojas 16147 a 16153 Tomo XIV).

9. Mediante escrito presentado en oficialía de partes

común de este Juzgado de Distrito, el treinta de octubre de dos

mil quince, por el licenciado Héctor Hugo Ríos Torres en su

carácter de apoderado legal de la empresa Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad

Civil, exhibió primer testimonio de la Escritura Pública número

17027, libro I, Volumen XLIX, de ocho de abril de dos mil

quince, pasada ante la fe del Notario Público 107 del Estado de

Sinaloa licenciado Roberto Perez Jacobo, en donde consta la

protocolización de los bienes adjudicados a Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad

Civil, el veintidós de mayo de dos mil catorce, lo anterior a

efecto de que se ordenara la trasmisión de la posesión jurídica

y material de los bienes (foja 16294 a 16388).

10. Con motivo del escrito antes referido se dictó auto el

seis de noviembre de dos mil quince, en el que se determinó

que al ser evidente que no existe impedimento legal alguno

para que el síndico administrador de los bienes los entregara al

adjudicatario, se señalaron las nueve horas del día catorce de

noviembre de dos mil quince, para que el actuario judicial diera

fe de la existencia de los bienes que se presenten inventariados

por el síndico; y si consideran pertinente las partes, al concluir

dicha diligencia podrían efectuar la entrega en el mismo acto.

11. En cumplimiento a lo ordenado, el actuario adscrito a

este juzgado el catorce de noviembre de dos mil quince, dio fe

de los bienes inventariados e hizo constar que el Síndico

entregó los bienes de la empresa como unidad industrial a la

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adjudicataria, tal como aparece en la diligencia misma que por

su importancia se plasma a continuación (fojas 16419 a 16422):

“INSPECCIÓN JUDICIAL Concurso 05/2007-2-B.

Los Mochis, Sinaloa, a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil quince, el suscrito Licenciado Rubén González Caballero, Actuario Judicial adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito, en el Estado de Sinaloa, hago constar: Que comparece ante este Juzgado el Síndico del presente concurso mercantil Ramón Leyva Albarrán, quien se identifica con credencial de elector con fotografía número 0157032348915, expedida por el Instituto Federal Electoral y el Licenciado Eduardo Gárate Vázquez, apoderado legal de la persona moral Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial Sociedad Civil, quien se identifica con cédula profesional número 888828042, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública y acredita su personalidad con primer testimonio, Volumen trescientos sesenta y uno, acta número nueve mil veintisiete, de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, que le otorga poder limitado para actos de administración y dominio, ante el Notario Público número ciento cuarenta y tres, Licenciado Edgar Eric Garzón Zúñiga, con sede en Huixquilucan Estado de México, el cual tuve a la vista en original y se anexa a la presente, copia certificada del mismo para los efectos legales a que haya lugar; a efectos de trasladarnos a la región conocida como Matacahui, Sinaloa, de la Sindicatura de Higuera de Zaragoza, lugar donde se encuentra la Granja Acuícola denominada Ahome II, Sociedad Anónima de Capital Variable; llegando a la finca descrita a las nueve horas del día de la fecha, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de octubre del año en curso dictado dentro de los autos de Concurso Mercantil número 05/2007-2-B, radicado en este Juzgado. Acto seguido una vez identificado previamente el inmueble motivo de la presente diligencia por el Síndico y el apoderado legal de persona moral Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial Sociedad Civil, permitiendo el acceso el guardia de dicha granja, y una vez que el sindico me proporciono una copia simple del inventario de la existencia de bienes muebles con que cuenta dicha granja, la cual tengo a la vista por lo tanto el suscrito procede a dar inicio al desahogo de la misma: Acto continuo el suscrito da fe de tener a la vista una bodega o galerón construido con materiales solidos, concreto, madera, bloc y lámina de fierro, color beige de aproximadamente quince metros de ancho por sesenta de largo, a un costado de esta, una pequeña bodega construida de bloc y techo de concreto ambos en color beige, en las cuales se encuentran los bienes muebles motivo del desahogo de la prueba de inspección judicial. Acto seguido doy fe de tener a la vista, todos y cada uno de los bienes que se encuentran descritos en el recuadro plasmado en la presente diligencia:

INSUMOS Y REFACCIONES

SE COMPONE DE DIVERSAS PIEZAS DE MENOR VALOR, LAS CUALES SE HAN TOMADO LOS IMPORTES SEGÙN CONTABILIDAD CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Todo se encuentra en el inventario en almacenes de la granja

1 ACEITE “

2 PROPELA “

3 POLIDUCTONEGRO “

4 EPICIN PONDS “

5 TRAMPA JAIBERA “

6 FILTRO “

7 SHRIMP ESSENCE “

8 TAPA “

9 TELA CRIBA “

10 CEPILLO CURVO DE PLÁSTICO “

11 ECOTERRA “

12 AZÚCAR ESTÁNDAR “

13 SULFATO COBRE “

14 FERTILIZANTE NUTRI MOSAIC “

15 ANTICONGELANTE “

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Por lo que respecta a maquinaria y equipo, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se mencionan en la presente tabla:

EXIST INIC

MAQUINARIA Y EQUIPO

1 RASTRA J.D. 28 DISCOS 1

2 TANQUE 20,000 LTS. 1

3 STA AQUAMATS MOD 10511-2 00

1

4 7 MOTORES J.D. MOD. 6125AF002

4

5 PAILAS ACLIMATACION 1

6 LANCHAS 1

7 TRACTOR JONH DEERE MOD.5615 S/PE4045D035068

1

8 (4) CAYUCOS 4

9 (3) LANCHAS PARA ALIMENTACION

29

10 BASTIDORES 1

11 EXCAVADORA PC-220 1

12

LANCHA PARA ALIMENTACION DE CAMARON

1

13

PLANTA DIESEL ELECTRICA MARCA IGSA S/066722/337559

1

14 TRACTOR 5415 SM PE4045DO65098

1

15 TRACTOR 5415 SM PE4045DO68744

1

16 RASTRA MX 425-42 1

17 TANQUE TERMICO MED. 1-M2 X 2M

1

18

CALENTADOR TELEDYNE LAARS LC-II-1400 NS10015106

1

19 BASTIDORES S/FACT. 457, 456.

1

20 2 BATANGAS DE 5TA. RUEDA 4 TONS.

2

21 COSECHADORA MOD. 860-P-1S NS. 201

1

22 TANQUE CILINDRICO CAP.20,000 LTS. P/DIESEL

2

23 (2) LANCHAS P/ALIMENTACION F/069

2

24 BASCULA 5OO KGS. C-50 OKEN F/33387

2

25 PLANTA DIESEL 50KW S/FACT. 28216

1

26 AMPLIACION BASTIDORES S/DIARIO 100 28/02/01

1

27 1 TANDEM ESCREPAS 8 YDS. D/96 28/02/01

1

28 (2) BOMBAS DE FLUJO AXIAL 42" S/FACT.1622

2

29 (1) BOMBA DE FLUJO AXIAL 42" S/FACT.1628

1

30 AMPLIACION DE BOMBAS S/FACT.2644,2660 D-74

1

31 (2) TRANSMISION DE'RAN S/FACT,124 S/ C102063,2064

2

32 (1) TRANSMISION DE'RAN S/FACT.129 SERIE C102079

1

33 COSECHADORA DE CAMARON S-306

1

34 COSECHADORA M-01080P1S S-306

1

35 F/790 24 BASTIDORES P/PRECRIAS

24

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36 F/790 41 BASTIDORES PARA PREFILTRADO

41

37 DOS EQUIPOS DE BOMBERO O.42

2

38 3 TRANSMISION ANGULAR REL.3

3

39 1 BOMBA Y TRANSMISION EQUP. F-20528

1

40 ALIMENTADORA 3

41 2 FAB CANASTAS DOBLES PARA COSECHA

2

42 CANOA CALLAC FIBRA DE VIDRIO

1

43 MOTOR GASOLINA BRIGGS 350-42243

1

44 TINA FIBRA DE VIDRIO 1

45 MOTOBOMBA AUTOCEBANTE

1

Por lo que respecta a equipo de laboratorio, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se mencionan en la presente tabla:

EQUIPO DE LABORATORIO

1 MICROSCOPIO 2

2

ESTUFA BACTERIOLOGIA 51X46X46 CM MARCA RIOSSA

1

3

CONTADOR DE COLONIAS QUEBEC S/2105 SOLBAT Q-14

1

4 HORNO PREMIUM CONVEC. MEAC. FISHER 13-247-737F

1

5 BALANZA EXPLORER 210GR OHAUS S/D1301118141630

1

6

MICROSCOPIO ESTER MD.Z45L LEICA S/00230449DX0010

1

7

1 MICROSCOPIO TRIOCULAR C/CAMARA FOTOG. MCA. WESCO

1

8

1 ESPECTROFOTOMETRO DR-400, 1 MOD.CELDA S/F 2609

1

9 1 REF. SAMSUMG RT32X ESW 10’ BCO S- 699882

1

En lo que concierne a EQUIPO HIDROBIOLOGICO/SIEMBRA, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se muestran relacionados en la presente tabla:

EQUIPO HIDROBIOLOGICO/SIEMBRA

1 REFRACTOMETROS 1

2 COMPRESORES 2

3 (2) PEHACHIMETROS S/FACT. 22930

2

4 (4) OXIMETROS S/FACT. 22909

1

En cuanto a lo relativo a EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO GRANJA, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se muestran descritos en la presente tabla:

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO GRANJA

1 REFRIGERADOR WHIRPOOL 17” C/BCO.

1

2 PARRILLA 4 QUEMADORES ACERO

1

Así mismo en lo referente a EQUIPODE TRANSPORTE, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes muebles relacionados en la presente tabla:

EQUIPO DE TRANSPORTE

EXIST INIC

VENDIDOS. Notificados

al Juez

EXIST FINAL

1 FORD 2004 F-810 BCO/OXFORD 1 1 0

2 FORD 2006 BCA S-3FIRF172 1 1 0

3 MOTO HONDA ROJA JC30E96600374 1 1

4 MOTO HONDA ROJA JC30E96601037 1 1

En lo relativo a los bienes descritos como MOBILIARIO Y EQUIPO, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se describen en la siguiente tabla:

MOBILIARIO Y EQUIPO

EXIST INIC vendidos

EXIST FINAL

1 CARRO DE COMPUTO GRIS 63X82X19 1 1

2 MODULO DE COMPUTO MOD AVI 3850 1 1

3 SILLA DE VISITA MOD M-2010 1 1

4 CALCULADORA ELEC MOD 3534 1 1

5 ENFRIADOR DE AGUA MOD 604 1 1

6 FAX PANASONIC MOD KXF 580LA 1 1

7 LOOCKER 3 COMPART 1.80X40X39 1 1

8 SILLON EJEC MOD 9071 1 1

9 SILLA SECRETARIAL MOD 307 G 1 1

10 SILLA APILABLE ALESSANDRA GR 1 1

11 ARCHIVERO 4 GAVETAS 1 1

12 4 ARCHIVEROS CON 4 GAVETAS NOVA 410 1 1

13 2 SILLONES EJECUTIVOS ALTOS C/BRAZOS RECLINABLES

1 1

14 2 EQUIPOS VENTANA CARRIER 2 2

15 (4) ESCRITORIO 2 GAVETAS DER (E152-2G D) METALICO

4 4

16 2 AIRES ACONDICIONADO 1.5 TON 2 2

17 UN EQ ACOND TIPO VENTANA 2 TON LG 1 1

18 (1) EQ.ACOND.DE AIRE TIPO VENT.2 TON.LG 1 1

19 2 UNID AIRE ACOND 2 2

20 1 A/AC CARRIER F-5164 (LAB PCR) 1 1

Por lo que respecta a lo relativo a bienes descritos como EQUIPO DE COMPUTO; el suscrito da fe de

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tener a la vista, los bienes descritos en la siguiente tabla:

EQUIPO DE COMPUTO

EXIST INIC vendidos EXIST FINAL

1 IMPRESORA HP LASER JET 1100 S/USJB008700 1 1

2 IMPRESORA EPSON FX-2170 S/2N6Y075071 1 1

3 COMPUTADORA PENTIUM IV (GRANJA) 1 1

4 5 CPU´S ARMADOS F-2918 5 5

Y por último por lo que respecta a lo relativo a bienes descritos como RADIOS; el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes descritos en la siguiente tabla:

RADIOS

EXIST INIC

Vendidos

EXIST FINAL

1 RADIO KENWOOD 450/470 S-506010

1 1

2 RADIO KENWOOD 450/470 S-506010

1 1

3 RADIO KENWOOD 450/470 S-506013

1 1

4 RADIO PORTATIL TK3160 1 1

Haciendo constar el suscrito que todos los bienes muebles que se dio fe se encuentran en malas condiciones de uso normal, por el clima y el lugar donde se encuentran. Acto seguido En uso de la voz, el apoderado legal de la adjudicataria, licenciado Eduardo Garate Vázquez, solicita del C. Síndico designado en autos, se haga entrega material a mi representada de los bienes muebles previamente inventariados de los cuales se verificó su existencia en la presente diligencia; así mismo solicito se ponga en posesión física a mi representada de los bienes inmuebles, descritos en el instrumento público número 17,027 libro Primero Volumen XLIX de fecha ocho de abril del año en curso, en la condiciones en que se encuentran, tal y como se ordena en auto de fecha seis de noviembre de dos mil quince, así como todos los bienes contables y documentales que de hecho y por derecho le correspondan por tratarse de una adjudicación de una Unidad Industrial. Por lo que, al respecto, acto seguido en uso de la voz, el Síndico del presente concurso mercantil, Contador Público Ramón Leyva Albarrán, quien fue identificado previamente, manifiesta que a solicitud del apoderado legal de la adjudicataria y tal como se ordena en acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que obra en autos y después de haber llevado a cabo en presencia del Actuario Judicial designado por el H. Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en este acto hago entrega material y física de los bienes muebles como se ordenó por el C. Juez habiéndolos encontrado como se lista en el inventario que presentó el suscrito y en el estado actual que a la fecha se encuentren. Así mismo a solicitud del apoderado de la adjudicataria, y en virtud de que dicho acuerdo señala “póngase en posesión de los bienes adjudicados a la citada empresa a través de alguno de sus apoderados legales”, y en virtud de que en fecha previa a este acto, el C. Juez me ordenó comparecer ante Notario Público a la firma de las escrituras, por medio de las cuales se transmite la propiedad de los inmuebles de la quebrada, persona moral Ahome II, S.A. de C.V., en este acto manifiesto transmitir la posesión física de dichos inmuebles y de todos los bienes y derechos que de hecho y por derecho le correspondan a la adjudicataria, toda vez que el apoderado legal que recibe, conoce la ubicación de dichos bienes, y que la adjudicación se trató de una Unidad Industrial. Acto continuo el suscrito actuario, procede en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha seis de noviembre de dos mil quince, hago entrega material de los bienes muebles e inmuebles como se encuentran descritos y obran en autos, en virtud de haber transmitido previamente, el Contador Público Ramón Leyva Albarrán, C. Síndico de la quebrada en esta diligencia, la referida posesión. Por su parte, el Licenciado Eduardo Gárate Vázquez, apoderado legal de la persona moral Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial Sociedad Civil, identificado previamente, manifiesta que recibe de conformidad, los bienes descritos sin tener más que manifestar, con lo cual se da por concluida la presente diligencia, y firman la misma los que intervinieron ante la presencia del suscrito actuario. Lo que se asienta para constancia y efectos legales que procedan.- Doy fe. Contador Público Ramón Leyva Albarrán, en su carácter de Síndico del presente concurso mercantil.

Licenciado Eduardo Gárate Vázquez, en su carácter de apoderado legal de la persona moral Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial Sociedad Civil.”

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

12. En auto de diecinueve de noviembre de dos mil

quince, se agregó escrito del visitador y/o conciliador en el que

solicitó la actualización de los billetes de depósito con los que

se habrán de pagar sus honorarios, ya que cuando se

canjearon el treinta de mayo de dos mil catorce, las unidades

de inversión (UDIS) con el que se convirtió sus honorarios, en

esa fecha tenían otra cantidad y ahora otra, por lo que dice se

deben de actualizar ya que existe una diferencia; con motivo de

sus manifestaciones, se ordenó dar vista a la adjudicataria

Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza

Industrial, Sociedad Civil, para que dentro del término de tres

días manifestar lo que a su derecho conviniera, apercibida que

de no hacerlo se acordaría conforme lo establece el artículo

333 de la Ley de Concursos Mercantiles (foja 16429).

13. La adjudicataria Consultores y Capacitación en

Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, no hizo

manifestación al respecto, no obstante que fue notificado el

veintitrés de noviembre de dos mil quince, por conducto de su

apoderado legal licenciado Eduardo Garate Vázquez, y a la

fecha en que acuerda ya le feneció el término de tres días (foja

16430).

Tercero. En primer término atenderemos al escrito

efectuado por el especialista y conciliador en su doble

carácter, en el que solicita se autorice el pago de sus

honorarios, al valor actual de las unidades de inversión

(udis).

Bajo esa tesitura, en auto de diecinueve de noviembre de

dos mil quince, se agregó escrito del visitador y/o conciliador en

el que solicitó la actualización de los billetes de depósito con

los que se habrán de pagar sus honorarios, ya que cuando se

canjearon el treinta de mayo de dos mil catorce, las unidades

de inversión (UDIS) con el que se convirtió sus honorarios, en

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18

esa fecha tenían otra cantidad y ahora otra, por lo que dice, se

deben de actualizar ya que existe una diferencia.

Con motivo de sus manifestaciones, se ordenó dar vista a

la adjudicataria Consultores y Capacitación en Programas de

Limpieza Industrial, Sociedad Civil, para que dentro del término

de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera,

apercibida que de no hacerlo se acordaría conforme lo

establece el artículo 333 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Así las cosas, se estima que no es procedente la

actualización a que hace referencia el especialista y conciliador

en su doble carácter, habida cuenta que este Juzgado de

Distrito determinó el monto de los honorarios a la fecha en que

fueron solicitados y si bien, no pudieron ser liquidados, ello fue

con motivo de la suspensión provisional y posteriormente

definitiva decretada por el Juzgado Sexto de Distrito en el

Estado de Sinaloa en el juicio de amparo 371/2014; esto es, el

retraso en el pago no es atribuible a este juzgado de Distrito,

mucho menos a la empresa que se adjudicó los bienes.

Consecuentemente, si el especialista no hizo valer sus

derechos como tercero interesado ante el Juzgado Sexto de

Distrito con sede en esta ciudad, con objeto de pedir que se

fijara una garantía para el otorgamiento de la suspensión de

los actos reclamados; es evidente que dicha omisión procesal

no es atribuible a este órgano jurisdiccional.

Por lo que resulta improcedente la actualización de

las unidades de inversión (UDIS) que solicita el

profesionista, merced a que el retraso en su pago fue

generado por la promoción de un juicio de amparo a todas

luces improcedente y en el que el especialista antes

apuntado no compareció a defender sus derechos; de ahí

que, no puede prevalerse de una conducta omisiva de su

parte para obtener una ganancia indebida.

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Por añadidura, de la fecha en que se ordenó el pago de

sus honorarios al día en que se actúa, no se advierte que el

citado visitador y/o conciliador, así como sus auxiliares tuvieran

alguna intervención en el presente concurso mercantil, pues

como lo establece el artículo 333 último párrafo de la Ley de

Concurso Mercantiles, la remuneración del conciliador y del

síndico estará vinculada a su desempeño, y como ya se

indicó, el citado visitador, conciliador y sus auxiliares, no han

desempeñado funciones para que se considere que deba

actualizarse su pago, como lo pretende.

De ahí que, el pagó al visitador, conciliador y sus

auxiliares, se efectuará como se encuentra determinado en el

acuerdo de siete de octubre de dos mil catorce, esto es:

1. Billete de depósito número N157432 por la cantidad de

$181,244.84 (cientos ochenta y un mil doscientos

cuarenta y cuatro pesos 84/100 moneda nacional), para el

pago de honorarios y su cuantificación del visitador

Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

2. Billete de depósito número N157433 relativo al impuesto

al valor agregado por la cantidad de $28,999.17

(veintiocho mil novecientos noventa y nueve pesos 17/100

moneda nacional), para el visitador Eduardo Villarreal

Fragoso y sus auxiliares.

3. Billete de depósito número N157428 por la cantidad de

$276,005.16 (doscientos setenta y seis mil cinco pesos

16/100 moneda nacional), para el pago de honorarios y su

cuantificación del conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y

sus auxiliares.

4. Billete de depósito número N157429 referente al

impuesto al valor agregado por la cantidad de $44,160.83

(cuarenta y cuatro mil ciento sesenta pesos 83/100

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moneda nacional), para el conciliador Eduardo Villarreal

Fragoso y sus auxiliares.

Cuarto. Pago de honorarios del Síndico Ramón Leyva

Albarrán.

En auto de treinta de mayo de dos mil catorce, se ordenó

canjear un billete de depósito por la cantidad de $1’987,266.00

pesos para el pago de honorarios del síndico Ramón Leyva

Albarrán y otro por el impuesto al valor agregado al 16%

resultando la cantidad de $317,962.56 pesos; sin embargo, en

resolución de veintisiete de agosto de dos mil quince, se

declaró procedente el incidente de cobro de honorarios y su

cuantificación provisional o anticipada solicitada por el síndico

designado por el Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles, mismos que fueron aprobados hasta

por la cantidad de 280,559.65 UDIS, incluido el impuesto al

valor agregado.

Bajo ese orden, se procede a trasformar las unidades de

inversión (UDIS) a pesos, tomando en cuenta que el síndico no

ha dejado de actuar en el presente asunto, y que la

cuantificación de sus honorarios se emitieron con posterioridad

a la suspensión decretada por el Juzgado Sexto de Distrito, y

por ende, se efectúa el cambio al día de hoy dieciséis de

diciembre de dos mil quince, como aparece en la página oficial

de internet del Banco de México (http://www.banxico.org.mx/)

las unidades de inversión tienen un valor de $5.377872 (cinco

pesos 377872 centavos) por lo que multiplicada esa suma con

la cantidad de 280,559.65 UDIS que resulta ser la aprobada

como ya se vio, misma que ya incluye el impuesto al valor

agregado, da un total de $1’508,813.89 (un millón quinientos

ocho mil ochocientos trece pesos 89/100).

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21

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

En virtud de lo anterior, y como en la caja de valores de

este juzgado federal se encuentra el billete de depósito número

N481402 por la cantidad de $1’987,266.00 (un millón

novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y seis

pesos 00/100) por concepto de pago de honorarios del síndico

Ramón Leyva Albarrán, que se ordenó expedir en auto de

treinta mayo de dos mil catorce, para garantizar el pago del

citado profesionista y como en resolución de veintisiete de

agosto de dos mil quince, se declaró procedente el incidente de

cobro de honorarios y su cuantificación provisional o anticipada

solicitada por el síndico designado por el Instituto Federal de

Especialistas de Concursos Mercantiles, mismos que fueron

aprobados hasta por la cantidad de 280,559.65 UDIS, incluido

el impuesto al valor agregado y conforme a la operación

matemática hecha en líneas precedentes le corresponde un

pago hasta por la cantidad de$1’508,813.89 (un millón

quinientos ocho mil ochocientos trece pesos 89/100), incluido el

impuesto al valor agregado, razón por la cual se ordena el

canje del billete de referencia por conducto del actuario lo que

se deberá hacer de la siguiente forma:

Un billete de depósito por la cantidad de$1’508,813.89

(un millón quinientos ocho mil ochocientos trece pesos 89/100),

para el pago de honorarios del Sindico Ramón Leyva

Albarrán, cantidad ésta que ya incluye el impuesto al valor

agregado.

Un billete de depósito a nombre de Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. por

la cantidad de $478,452.11 (cuatrocientos setenta y ocho

mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 11/100 moneda

nacional), que es el restante del billete que se canjea

número N481402 y que consiste en parte del excedente que

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22

se presentó para cubrir pagos y honorarios de los

profesionistas.

Quinto: Devolución de la cantidad excedente del

billete de depósito que se presentó en la subasta.

Resulta importante destacar que en auto de treinta de

mayo de dos mil catorce, se estableció que como en sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de siete

de marzo de dos mil ocho, Banco de Comercio Exterior

S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANCOMEXT),

misma que fue sustituida por Equipos Mecánicos, S.A. de

C.V., se le adeuda la cantidad de 8´854,134.94 UDIS; y como

en subasta de veintidós de mayo de dos mil catorce,

Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza

Industrial, Sociedad Civil, como cesionario de EQUIPOS

MECANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, quien a su vez era titular de los derechos de

crédito y litigiosos del crédito reconocido a favor de BANCO

NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C.

(BANCOMEXT), subastó en la cantidad de $37´751,737.00

(treinta y siete millones setecientos cincuenta y un mil

setecientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), y

presentó billete de depósito número N 039924, expedido por el

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por

la cantidad de $3´775,173.70 (tres millones setecientos setenta

y cinco mil ciento setenta y tres pesos 70/100 moneda

nacional), con el que garantizó el diez por ciento de la postura

legal, a quien se le adeuda la cantidad de 8´854,134.94 UDIS,

como se advierte de la sentencia de prelación, cantidad ésta

que multiplicada por $5.141590 (cinco pesos 141590/100

moneda nacional), que tiene una unidad de inversión, se

obtiene una cuantía de $45´524,331.66 (cuarenta y cinco

millones quinientos veinticuatro mil trescientos treinta y un

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23

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

pesos 66/100 moneda nacional), salvo error de carácter

aritmético, cantidad ésta que supera el precio de los bienes

adjudicados en este remate.

Por lo que se tuvo por aplicada la subasta equiparándolo

al pago en efectivo, como lo precisan los numerales 217,

fracción II, y 219, fracción I, así como el último párrafo de este

último precepto de la Ley de Concursos Mercantiles, ya que al

acreedor promovente se le adeuda la cantidad de

$45´524,331.66 (cuarenta y cinco millones quinientos

veinticuatro mil trescientos treinta y un pesos 66/100 moneda

nacional), y la postura mínima para determinar la adjudicación,

lo fue la cantidad de $30´201,390 (treinta millones

doscientos un mil trescientos noventa pesos 00/100

moneda nacional); esto es, excede de la cantidad que se le

adeuda.

Luego, se dijo que por lo que hace al billete de depósito,

no se contempló como pago en efectivo dentro de la oferta,

sino únicamente como requisito de validez y para efectos de

garantizar los honorarios de los profesionistas que intervinieron

en el Concurso Mercantil, por ende, solicitó que el billete de

depósito número N 039924, expedido por el Banco del Ahorro

Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de

$3´775,173.70 (tres millones setecientos setenta y cinco mil

ciento setenta y tres pesos 70/100 moneda nacional), fuera

canjeado para que se cubrieran los honorarios del Sindico,

Conciliador, Visitador y sus Auxiliares; luego entonces y como

ya se vio en líneas precedentes que al ser acreedor preferente

por cuota concursal no era necesario que garantizara en

efectivo, se ordenó el canje del billete de depósito número N

039924, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios

Financieros, S.N.C., por la cantidad de $3´775,173.70 (tres

millones setecientos setenta y cinco mil ciento setenta y tres

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pesos 70/100 moneda nacional), para garantizar los honorarios

del Sindico, Visitador, Conciliador y sus Auxiliares.

En tal virtud, y como en la caja de valores se encuentran

guardados los billetes de depósito N157430 y N157431, cuyo

concepto es el excedente de la cantidad aportada en subasta

por el postor Consultores y Capacitación en Programas de

Limpieza.

Asimismo que el billete de depósito número N481403, no

será canjeado por el síndico ya que como se vio el pago de los

honorarios del profesionista se encuentra cubierto con el

diverso billete de depósito número N481402 lo que así se

estableció en líneas precedentes.

Esto es, debe devolverse a Consultores y Capacitación en

Programas de Limpieza Industrial, S.C. las siguientes

cantidades como excedentes y que están fraccionadas en los

siguientes billetes de depósito:

Billete de depósito número N 481403 por la cantidad de

$317,962.56 (trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y

dos pesos 56/100 moneda nacional).

Billete de depósito N 157430 por la cantidad de

$622,129.19 (seiscientos veintidós mil ciento veintinueve pesos

19/100 moneda nacional).

Billete de depósito N157431 por la cantidad de

$317,405.95 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos cinco

pesos 95/100 moneda nacional).

Así como el billete que se canjee a nombre de

Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza

Industrial, S.C. por la cantidad de $478,452.11 (cuatrocientos

setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 11/100

moneda nacional), que es el restante del billete que se canjea

número N 481402 y que consiste en parte del excedente que se

presentó para cubrir pagos y honorarios de los profesionistas.

Page 25: Los Mochis, Sinaloa, dieciséis de diciembre de dos mil ... · 6 a) Billete de depósito N 481402 por la cantidad $1’987,266.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil doscientos

25

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Sexto: Terminación del concurso mercantil.

Resulta importante destacar que el artículo 262 de la Ley

de Concursos Mercantiles establece:

Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;

II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;

III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;

V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos. (El subrayado es propio).”

En el caso que nos ocupa, se actualiza la fracción III del

citado numeral, ya que como se vio en la audiencia de

adjudicación de veintidós de mayo de dos mil catorce, la

acreedora preferente se adjudicó los bienes mediante cuota

concursal y, como ya no existen más bienes que rematar para

pagar a los diversos acreedores, según lo expresado por el

síndico Ramón Leyva Albarrán, en el informe bimestral número

cuarenta y dos, lo procedente es declarar por concluido el

concurso mercantil, al no haber más bienes para efectuar

el pago.

En el entendido que queda reservado el derecho para los

acreedores preferentes, en el orden que les corresponda, para

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26

que en el caso de que se descubran bienes del comerciante o

se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como

parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución

como lo prevé el artículo 236 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

Séptimo: Impuestos generados por pasivos.

Cabe destacar que al estar en presencia de una quiebra

que generó la desintegración de una empresa y la venta de sus

activos, se estima que los créditos que llegaron a generase en

favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entran

dentro de la masa del concurso y siguen el orden de prelación

que se estableció en sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos de siete de marzo de dos

mil ocho, en la que se declaró reconocidos en el procedimiento

de concurso mercantil del comerciante Ahome II, S.A. de C.V.,

contra la masa y en términos de los artículos 224, 217, 221 y

224, primer párrafo y fracciones I, II, III y IV, de la Ley Especial,

los créditos de los acreedores, con el grado y la prelación

siguiente:

No.

Nombre del acreedor

En UDIs

% del

Pasivo

en UDIs

1 EDUARDO VILLARREAL FRAGOSO 40,589.25 0.2018

2 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. 8,854,134.94 44.0190

3 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES

125,301.63 0.6229

4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 26,968.42 0.1341

5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 9,036.06 0.0449

6 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

238,266.02 1.1846

7 ACUÍCOLA LOS MOCHIS, S.C. DE R.L. DE C.V. 9,848.77 0.0490

8 AGROEQUIPOS DEL VALLE, S.A. DE C.V. 37,213.82 0.1850

9 AHOME ACUÍCOLA, S.A. DE C.V. 2,868,901.49 14.2629

10 ALIANZA CON LA BIÓSFERA, S.A. DE C.V. 174,656.19 0.8683

11 ALIMENTOS BALANCEADOS SÚPER, S.A. DE C.V. 817,665.84 4.0651

12 ÁLVAREZ GARCÍA MARÍA ELENA 8,823.10 0.0439

13 AQUALAND MÉXICO, S.A. DE C.V. 3,742.39 0.0186

14 CABRERA HIGUERA ASDRUVAL 927.29 0.0046

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27

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

15 CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y TRANSFORMACIÓN DELEGACIÓN MOCHIS

996.14 0.0050

16 CAMARONES DE SAN JUAN, S.A. DE C.V. 19,045.99 0.0947

17 CÍA. EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S.A. DE C.V. 188.49 0.0009

18 COMERCIAL AHOME, S.A. DE C.V. 63,235.09 0.3144

19 CONEXITO, S.A. DE C.V. 399.73 0.0020

20 CONSTRUCTORA ACUÍCOLA, S.A. DE C.V. 12,096.18 0.0601

21 DESPACHO ÁLVARO VILLELA E HIJOS, S.C. 99,947.10 0.4969

22 FERRETERÍA MODERNA DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. 22,775.39 0.1132

23 FERTILIZANTES MOSAIC, S. DE R.L. DE C.V. 13,632.92 0.0678

24 GRUPO MADERAS CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 1,490.29 0.0074

25 GUTIÉRREZ ROMÁN GILBERTO 53.51 0.0003

26 INGENIERÍA DE RADIOCOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 295.94 0.0015

27 INVE AQUACULTURE MÉXICO, S.A. DE C.V. 19,292.52 0.0959

28 LARA SIQUEIROS LUIS FERNANDO 1,259.25 0.0063

29 LÓPEZ LUQUE SIMÓN 2,435.64 0.0121

30 MALDONADO ZAVALA JULIO MANUEL 1,252.44 0.0062

31 MALTA TEXTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 1,853,964.81 9.2171

32 MAQUINARIA IGSA, S.A. DE C.V. 2,232,848.95 11.1008

33 MORENO SOTO OFELIA 361.28 0.0018

34 OSUNA FÉLIX JESÚS MANUEL 4,734.55 0.0235

35 P.M.A. DE SINALOA, S.A. DE C.V. 1,418.03 0.0070

36 PADILLA RODRÍGUEZ ÓSCAR ANTONIO 834.14 0.0041

37 PROMOTORA DE APOYO ALA JUVENTUD, I.A.P. 261.80 0.0013

38 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. 1,191.41 0.0059

39 RAMÍREZ COTA JESÚS 210.75 0.0010

40 RENACER 2001, S.A. DE C.V. 10,471.94 0.0521

41 RUIZ TAMAYO MIRIAM YOLANDA 4,118.03 0.0205

42 SAN JUAN PAKING, S.A. DE C.V. 2,496,063.14 12.4094

43 SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ ANTONIO 13,962.77 0.0694

44 SINALOENSES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. 16,755.11 0.0833

45 TECNOLOGÍA DE SISTEMAS E INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. 459.13 0.0023

46 TORRES HERRERA JOSÉ 2,238.38 0.0111

Esto es, que cualquier crédito generado ante el Servicio

de Administración Tributaria, en fecha posterior a la lista de

acreedores en el presente concurso, debe incorporarse al

orden de prelación que le corresponde al Servicio de

Administración Tributaria (SAT).

Pues no debe pasar desapercibido que Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial,

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28

Sociedad Civil, como cesionario de EQUIPOS MECANICOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien a su

vez era titular de los derechos de crédito y litigiosos del crédito

reconocido a favor de BANCO NACIONAL DE COMERCIO

EXTERIOR, S.N.C. (BANCOMEXT), subastó en la cantidad de

$37´751,737.00 (treinta y siete millones setecientos cincuenta y

un mil setecientos treinta y siete pesos 00/100 moneda

nacional), a quien se le adeuda la cantidad de 8´854,134.94

UDIS, como se advierte de la sentencia de prelación, cantidad

ésta que multiplicada por $5.141590 (cinco pesos 141590/100

moneda nacional), que tiene una unidad de inversión, se

obtiene una cuantía de $45´524,331.66 (cuarenta y cinco

millones quinientos veinticuatro mil trescientos treinta y un

pesos 66/100 moneda nacional), salvo error de carácter

aritmético, cantidad ésta que supera el precio de los bienes

adjudicados en este remate; de lo que se tiene que al citado

acreedor aún se le adeuda y sigue como acreedor, ya que si su

cuota concursal era por la cantidad $45´524,331.66 (cuarenta y

cinco millones quinientos veinticuatro mil trescientos treinta y un

pesos 66/100 moneda nacional), y la subasta lo fue por la

cantidad de $37´751,737.00 (treinta y siete millones setecientos

cincuenta y un mil setecientos treinta y siete pesos 00/100

moneda nacional), se tiene que a la concursada aún se le

deben $7´772,594.66 (siete millones setecientos setenta y dos

mil quinientos noventa y cuatro pesos 66/100 moneda

nacional); por lo que deberá de considerarse ese remanente en

el caso de que aparecieren bienes de la concursada para

pagar, en el mismo orden y prelación de grado reconocido en la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos de fecha siete de marzo de dos mil ocho antes

referida.

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29

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Dicho de otra manera, el valor de la adjudicación en que

se remató la empresa quebrada es insuficiente para cubrir la

cuota concursal del adjudicatario, y por consiguiente

insuficiente para saldar los adeudos existentes al resto de los

acreedores.

Por otra parte y en relación a lo señalado por el Síndico

Ramón Leyva Albarrán, en el segundo de sus escritos referente

a los pasivos que en un momento se generen con motivo de la

adjudicación equiparada a enajenación por el Código Fiscal de

la Federación, y en vista de que la quebrada no cuenta con

recursos para cubrir los que se generen al momento de tener

que presentar las declaraciones de impuestos, solicitó

pronunciamiento sobre lo manifestado.

Indíquese que conforme a lo establecido en el artículo 69

de la Ley de Concursos Mercantiles los créditos fiscales

continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios

que correspondan, pero su cobro en caso de ejecutarlos en la

empresa sometida a concurso, está sujeto al orden de

prelación establecido en la lista de reconocimiento, graduación

y prelación de créditos.

En las relatadas condiciones, al no existir más bienes

para lograr el pago de todos y cada uno de los acreedores, lo

que procede es declarar extinguida la quiebra y por ende se

determina que ha concluido el presente concurso

mercantil, conforme a lo establecido en el artículo 262,

fracción III, 263, 264 y 265 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

Asimismo, se decreta que al haberse dado cumplimiento

a la finalidad de la Quiebra, la cual conforme al artículo 3º de la

Ley de Concursos Mercantiles, se resume en la venta de la

empresa del comerciante, se da por terminada la labor

encomendada al Síndico designado en autos.

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30

Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos

invocado, en relación con el 267, fracción VII, de la Ley de

Concursos Mercantiles, se

Resuelve:

Primero: Se declara concluido el concurso mercantil, al

no haber más bienes para efectuar el pago a los restantes

acreedores, por los motivos expuestos en el considerando

sexto de esta resolución.

Segundo: Es improcedente la actualización de los

honorarios que solicita el Contador Público certificado Eduardo

Villarreal Fragoso en su carácter de visitador y luego conciliador

designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concurso

Mercantiles, para efecto de su pago como quedó establecido

en el considerando tercero de esta sentencia, por lo que se

dejan a su disposición los siguientes billetes de depósito para el

pago de sus honorarios:

Billete de depósito número N157432 por la cantidad de

$181,244.84 (ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y

cuatro pesos 84/100 moneda nacional), para el pago de

honorarios y su cuantificación del visitador Eduardo Villarreal

Fragoso y sus auxiliares.

Billete de depósito número N157433 relativo al impuesto

al valor agregado por la cantidad de $28,999.17 (veintiocho mil

novecientos noventa y nueve pesos 17/100 moneda nacional),

para el visitador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

Billete de depósito número N157428 por la cantidad de

$276,005.16 (doscientos setenta y seis mil cinco pesos 16/100

moneda nacional), para el pago de honorarios y su

cuantificación del conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y sus

auxiliares.

Billete de depósito número N157429 referente al

impuesto al valor agregado por la cantidad de $44,160.83

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31

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

(cuarenta y cuatro mil ciento sesenta pesos 83/100 moneda

nacional), para el conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y sus

auxiliares.

Tercero: Como se estableció en el considerando cuarto

de esta sentencia de terminación de concurso mercantil, el

actuario de la adscripción debe canjear el billete de depósito

número N481402 por la cantidad de $1’987,266.00 (un millón

novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y seis

pesos 00/100) por concepto de pago de honorarios del síndico

Ramón Leyva Albarrán, en:

Un billete de depósito por la cantidad de$1’508,813.89

(un millón quinientos ocho mil ochocientos trece pesos 89/100),

para el pago de honorarios del Sindico Ramón Leyva

Albarrán, cantidad ésta que ya incluye el impuesto al valor

agregado.

Un billete de depósito a nombre de Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. por

la cantidad de $478,452.11 (cuatrocientos setenta y ocho

mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 11/100 moneda

nacional), que es el restante del billete que se canjea

número N481402 y que consiste en parte del excedente que

se presentó para cubrir pagos y honorarios de los

profesionistas.

Cuarto: Se ordena devolver a Consultores y Capacitación

en Programas de Limpieza Industrial, S.C. las siguientes

cantidades como excedentes y que están fraccionadas en los

siguientes billetes de depósito, como se estableció en el

considerando quinto de esta sentencia:

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32

Billete de depósito número N 481403 por la cantidad de

$317,962.56 (trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y

dos pesos 56/100 moneda nacional).

Billete de depósito N 157430 por la cantidad de

$622,129.19 (seiscientos veintidós mil ciento veintinueve pesos

19/100 moneda nacional).

Billete de depósito N157431 por la cantidad de

$317,405.95 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos cinco

pesos 95/100 moneda nacional).

Así como el billete que se canjee a nombre de

Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza

Industrial, S.C. por la cantidad de $478,452.11 (cuatrocientos

setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos

11/100 moneda nacional), que es el restante del billete que se

canjea número N481402 y que consiste en parte del excedente

que se presentó para cubrir pagos y honorarios de los

profesionistas.

Quinto: Como se estableció en el considerando séptimo

de esta sentencia, en el caso de que aparecieran bienes para

rematar de la concursada deberá de seguirse el orden de

prelación que se estableció en sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos de siete de marzo de dos

mil ocho, en la que se declaró reconocidos en el procedimiento

de concurso mercantil del comerciante Ahome II, S.A. de C.V.,

contra la masa y en términos de los artículos 224, 217, 221 y

224, primer párrafo y fracciones I, II, III y IV, de la Ley Especial,

los créditos de los acreedores, con el grado y la prelación

siguiente:

No.

Nombre del acreedor

En UDIs

% del

Pasivo

en UDIs

1 EDUARDO VILLARREAL FRAGOSO 40,589.25 0.2018

2 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. 8,854,134.94 44.0190

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33

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

3 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES

125,301.63 0.6229

4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 26,968.42 0.1341

5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 9,036.06 0.0449

6 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

238,266.02 1.1846

7 ACUÍCOLA LOS MOCHIS, S.C. DE R.L. DE C.V. 9,848.77 0.0490

8 AGROEQUIPOS DEL VALLE, S.A. DE C.V. 37,213.82 0.1850

9 AHOME ACUÍCOLA, S.A. DE C.V. 2,868,901.49 14.2629

10 ALIANZA CON LA BIÓSFERA, S.A. DE C.V. 174,656.19 0.8683

11 ALIMENTOS BALANCEADOS SÚPER, S.A. DE C.V. 817,665.84 4.0651

12 ÁLVAREZ GARCÍA MARÍA ELENA 8,823.10 0.0439

13 AQUALAND MÉXICO, S.A. DE C.V. 3,742.39 0.0186

14 CABRERA HIGUERA ASDRUVAL 927.29 0.0046

15 CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y TRANSFORMACIÓN DELEGACIÓN MOCHIS

996.14 0.0050

16 CAMARONES DE SAN JUAN, S.A. DE C.V. 19,045.99 0.0947

17 CÍA. EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S.A. DE C.V. 188.49 0.0009

18 COMERCIAL AHOME, S.A. DE C.V. 63,235.09 0.3144

19 CONEXITO, S.A. DE C.V. 399.73 0.0020

20 CONSTRUCTORA ACUÍCOLA, S.A. DE C.V. 12,096.18 0.0601

21 DESPACHO ÁLVARO VILLELA E HIJOS, S.C. 99,947.10 0.4969

22 FERRETERÍA MODERNA DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. 22,775.39 0.1132

23 FERTILIZANTES MOSAIC, S. DE R.L. DE C.V. 13,632.92 0.0678

24 GRUPO MADERAS CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 1,490.29 0.0074

25 GUTIÉRREZ ROMÁN GILBERTO 53.51 0.0003

26 INGENIERÍA DE RADIOCOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 295.94 0.0015

27 INVE AQUACULTURE MÉXICO, S.A. DE C.V. 19,292.52 0.0959

28 LARA SIQUEIROS LUIS FERNANDO 1,259.25 0.0063

29 LÓPEZ LUQUE SIMÓN 2,435.64 0.0121

30 MALDONADO ZAVALA JULIO MANUEL 1,252.44 0.0062

31 MALTA TEXTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 1,853,964.81 9.2171

32 MAQUINARIA IGSA, S.A. DE C.V. 2,232,848.95 11.1008

33 MORENO SOTO OFELIA 361.28 0.0018

34 OSUNA FÉLIX JESÚS MANUEL 4,734.55 0.0235

35 P.M.A. DE SINALOA, S.A. DE C.V. 1,418.03 0.0070

36 PADILLA RODRÍGUEZ ÓSCAR ANTONIO 834.14 0.0041

37 PROMOTORA DE APOYO ALA JUVENTUD, I.A.P. 261.80 0.0013

38 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. 1,191.41 0.0059

39 RAMÍREZ COTA JESÚS 210.75 0.0010

40 RENACER 2001, S.A. DE C.V. 10,471.94 0.0521

41 RUIZ TAMAYO MIRIAM YOLANDA 4,118.03 0.0205

42 SAN JUAN PAKING, S.A. DE C.V. 2,496,063.14 12.4094

43 SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ ANTONIO 13,962.77 0.0694

Page 34: Los Mochis, Sinaloa, dieciséis de diciembre de dos mil ... · 6 a) Billete de depósito N 481402 por la cantidad $1’987,266.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil doscientos

34

44 SINALOENSES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. 16,755.11 0.0833

45 TECNOLOGÍA DE SISTEMAS E INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. 459.13 0.0023

46 TORRES HERRERA JOSÉ 2,238.38 0.0111

Ahora bien, como se ve, en el considerando tercero ya

fue saldado el adeudo del contador público Eduardo Villarreal

Fragoso, como visitador y conciliador, por lo que el orden de

prelación inicia con el número dos Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial,

Sociedad Civil, como cesionario de EQUIPOS MECANICOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien a su

vez era titular de los derechos de crédito y litigiosos del crédito

reconocido a favor de BANCO NACIONAL DE COMERCIO

EXTERIOR, S.N.C. (BANCOMEXT), a quien se le adeuda la

cantidad de $7´772,594.66 (siete millones setecientos setenta y

dos mil quinientos noventa y cuatro pesos 66/100 moneda

nacional).

Notifíquese a las partes por medio de los estrados de

este juzgado federal como lo establece el artículo 265 de la

Ley de Concursos Mercantiles y por oficio a la Directora

General del Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles,

Así, lo resolvió y firmó el licenciado José Francisco Pérez

Mier, juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ante la

licenciada Nazaret Peñuelas Villegas, secretaria que autoriza

y da fe. Doy fe.

/Alva

Page 35: Los Mochis, Sinaloa, dieciséis de diciembre de dos mil ... · 6 a) Billete de depósito N 481402 por la cantidad $1’987,266.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil doscientos

35

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Oficio:

58698 Directora General del Instituto Federal de

Especialistas en Concursos Mercantiles. Periférico Sur 4124, Torre Safiro II Quinto Piso Col. Jardines del Pedregal, C.P. 019000. Delegación Álvaro Obregón.

México, Distrito Federal.

En el juicio de concurso mercantil 5/2007-2, promovido por

Jesús Arturo Larios Ibarra, en su carácter de apoderado legal de

Servicios de Cobranza Vimifos, Sociedad Anónima de Capital

Variable, en contra de Ahome II, Sociedad Anónima de Capital

Variable, con esta fecha se dictó el siguiente acuerdo:

“Los Mochis, Sinaloa, dieciséis de diciembre de dos mil

quince. Vistos los autos para dictar sentencia de terminación del

concurso mercantil 5/2007-2, solicitado por el licenciado Héctor

Hugo Ríos Torres, en su carácter de apoderado legal de

Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza

Industrial, Sociedad Civil, en términos del artículo 263 de la

Ley de Concursos Mercantiles; y,

Resultando:

II. Mediante ocurso de once de noviembre de dos mil quince,

el síndico del presente concurso mercantil Ramón Leyva

Albarrán, presentó su informe bimestral número 42, en el que a grandes rasgos señaló (fojas 16415 y 16416):

d) Que la empresa ha sido entregada a la persona moral adjudicataria;

e) Que está en espera de la sentencia de terminación del concurso;

f) Que no existen recursos financieros y que el mantenimiento y vigilancia le corresponde al adjudicatario.

II. Por escrito presentado en oficialía de partes de este juzgado federal el diecisiete de noviembre de dos mil quince, signado por el Contador Público certificado Eduardo Villarreal Fragoso en su carácter de visitador y luego conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, solicitó la actualización de los billetes de depósito con los que se habrán de pagar sus honorarios, ya que cuando se canjearon el treinta de mayo de dos mil catorce, las unidades de inversión (UDIS) con el que se

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calcularon sus honorarios, en esa fecha tenían otra cantidad y ahora otra, por lo que dice, se deben de actualizar ya que existe una diferencia.

III. En escrito presentado en oficialía de partes de este

juzgado federal el nueve de diciembre del año que trascurre, el

Síndico designado en el juicio concursal Ramón Leyva

Albarrán, solicitó: “Que en vista del estado del procedimiento de

Concurso Mercantil y como obra en autos la notificación del 27 de agosto de 2015, y ya que con oportunidad y copia a ese H. Juzgado y obra en autos, solicité y presenté a consideración del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), mi planilla de honorarios por la quebrada Ahorne II, S.A. de C.V., mismos que procedieron al análisis y autorizado, como se expresa en los considerandos siguientes:

En el citado oficio se señala por el C. Juez en el apartado “Resuelve":

"Único: En términos del considerando tercero, se declara procedente el incidente de cobro de honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada por el síndico designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en el juicio de concurso mercantil 5/2007-2B, promovido….honorarios provisionales o anticipados que se aprueban hasta por la cantidad de 280,559.65 UDIS, incluido el impuesto al valor agregado, los cuales se cubrirán una vez que se resuelva y cause ejecutoria el juicio de amparo 790/2014, del índice del Juzgado Quinto de Distrito, siempre y cuando quede firme la adjudicación realizada a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, ya que dichos honorarios se cubrirán de la garantía que este último exhibió para dicho pago, o en su defecto, suponiendo sin conceder, que sea anulada la adjudicación con motivo del citado amparo, se cubrirán sus honorarios por quien sea el nuevo adjudicatario de los bienes de la quebrada."

Y en ese orden de cosas, con fecha nueve de noviembre 2015, recibí cédula de notificación con fecha seis del mismo, del Juzgado Séptimo de Distrito, en el que se informa de la resolución de incidente en revisión relativo al juicio de amparo indirecto 353/2014 promovido ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, bajo el

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

número de amparo 940/2014-1 A, en el sentido de declarar sin materia el recurso interpuesto:

“… En ese sentido, al haber quedado firme el sobreseimiento en el citado juicio de amparo, es evidente que también quedaron firmes las diligencias de subasta de veintidós de mayo de dos mil catorce y el proveído de treinta de mayo de dos mil catorce, en el que se aprobó la misma y en la que se adjudicó a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, los bienes de la quebrada."

Y en el segundo de sus escritos dijo: “Que en vista del estado del procedimiento de

Concurso Mercantil y como obra en autos la notificación del uno de septiembre 2014, donde se señala:

"Toda vez que audiencia de remate quedó pendiente la solicitud del síndico y del licenciado Héctor Hugo Ríos Torres, en su carácter de apoderado de la acreedora Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, apoderado de la persona moral a la que se le adjudicó los bienes de la quebrada, lo que se reservó hasta en tanto el síndico hiciera la propuesta de sus honorarios, como estos ya los presentó, se provee como sigue:

El síndico en la audiencia de remate precisó: "En virtud de la pretendida adjudicación y en el caso de que sea decretada en definitiva por el C. Juez Séptimo de Distrito en el estado de Sinaloa, en mi carácter de síndico y ya que su señoría la dictado que el proceso es insuspendible, pido se señale textualmente lo que a continuación expreso y al final de la lectura entregaré por escrito a este H.

Juzgado para que se considere aportado por este síndico. Manifiesto que el código fiscal de la federación en su artículo 14, señala lo siguiente: Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. II. las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales. En tal caso manifiesto que la sociedad en concurso mercantil y hoy en etapa de quiebra, que desde el inicio del juicio se encuentra sin operar, no cuenta

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con más recursos que con los que comparece en este acto, y para todos los efectos fiscales, el acreedor que se pretender adjudicar la empresa como unidad industrial, como lo señala previamente el citado artículo 14 del condigo fiscal de la federación en sus fracciones I y II, así como el último párrafo, asume la enajenación y por tanto determinar y cumplir sus obligaciones fiscales de declarar como corresponda incluso al momento de la escrituración. Luego entonces y en virtud de que por medio de este acto de subasta ordenado

por el C. Juez, la empresa es rematada como unidad industrial, es decir, todos los activos, la sociedad Ahome Acuícola Sociedad Anónima de Capital Variable, se queda sin bienes y por tanto sin recursos para poder cubrir los demás pasivo reconocidos y ninguna otra obligación…

En atención a las manifestaciones del síndico, indíquesele que en cuanto a los pasivos que dice se deben cubrir por la enajenación, en su oportunidad, una vez que se cumpla con lo requerido por la adjudicataria y se ordene en su caso la escrituración de los bienes, se acordará lo conducente y …”

En ese orden de cosas, y en virtud de que se llegó el momento de escrituración de inmuebles y facturación de bienes muebles, y no se acordó en su oportunidad, qué pasaría con los pasivos que en un momento se generen con motivo de la adjudicación equiparada a enajenación por el código fiscal de la federación, y en vista de que la quebrada no cuenta con recursos para cubrir los que se generen al momento de tener que presentar las declaraciones de impuestos, solicito respetuosamente a su señoría se pronuncie sobre lo manifestado.”

IV. Mediante escrito presentado en oficialía de partes

de este juzgado el nueve de diciembre del presente año,

el licenciado Héctor Hugo Ríos Torres, en su carácter de apoderado legal de Consultores y Capacitación en

Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, solicitó:

se proceda a la partición del billete de depósito con el

cual se garantizaron los honorarios de los

profesionistas que intervinieron en los presentes autos,

a saber: Interventor, Conciliador y Sindico, con objeto

de liquidar dichos honorarios y hecho lo anterior, se

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emita el auto que concluya y decrete el cierre del concurso mercantil.

Considerando

Primero. Competencia. Este juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,

con sede en Los Mochis, Sinaloa, es competente para conocer y resolver la terminación o conclusión del concurso mercantil, en razón de que para tal efecto se reúnen los requisitos que establecen los artículos 262, fracción III, 263, 264 y 265 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Segundo. Antecedentes.

Para mejor comprensión de la presente resolución,

resulta importante destacar lo siguiente: 1. El veintidós de mayo de dos mil catorce, se llevó a

cabo la subasta de la empresa concursada en la que se declaró ganadora la propuesta efectuada por el licenciado Héctor Hugo Ríos Torres apoderado del acreedor reconocido Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil (fojas 15335 a 15340 Tomo XIII).

2. En auto de treinta de mayo de dos mil catorce, se aprobó la subasta de los bienes de la concursada (foja 15414 a 15420 Tomo XIII); en cumplimiento a ese auto se canjearon en el Banco Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., los siguientes billetes de depósito (fojas 15510 al 15513 Tomo XIII):

e) Billete de depósito N 481402 por la cantidad $1’987,266.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de pago de honorarios del síndico Ramón Leyva Albarrán.

f) Billete de depósito N 481403 por la cantidad de $317,962.56 (tres cientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos pesos 56/100 moneda nacional), por concepto de impuesto al valor agregado al 16% de honorarios del síndico designado en este concurso mercantil.

g) Billete de depósito N 481404 por la cantidad de $317,405.95 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos cinco pesos 95/100 moneda nacional), por el pago de honorarios del Contador Público Eduardo Villarreal Fragoso en su carácter de visitador y conciliador designado por el Instituto Federal de

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Especialistas de Concursos Mercantiles designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. h) Billete de depósito N 481405, por la cantidad de $1’152,539.19 (un millón ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y nueve pesos 19/100 moneda nacional), por concepto de excedente de la cantidad aportada en la subasta por el postor.

3. En veinte de mayo de dos mil quince, se promovió juicio de amparo indirecto por Ramón Aguirre Utrera y José Enrique Castro Román, el primero como apoderado y el segundo como autorizado de la Sociedad Mercantil denominada Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, del que conoció el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, mismo que fuera registrado con el número 371/2014-4ª (foja 15310); en auto de tres de octubre de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa se declaró legalmente impedido para conocer del juicio de amparo 371/2014 (foja 15764 a 15769), y mediante oficio 31850 remitió los autos a la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, para que enviara el juicio de amparo 371/2014 al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, lo anterior en razón de que el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal con sede en el Distrito Federal, determinó que era incorrecto el turno de la demanda de garantías de referencia (fojas 15731), quien radicó dicho amparo bajo el número 790/2014-I.

4. Seguido el juicio de amparo por sus cauces legales el veintisiete de febrero de dos mil quince el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, dictó sentencia en el juicio de amparo 790/2014-1, en la que resolvió:

“Primero. Se declara improcedente el incidente de nulidad de actuaciones por hecho superveniente, planteado por el tercero interesado Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado legal Héctor Hugo Ríos Torres, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. Segundo. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Ramón Aguirre Utrera y José Enrique Castro Román el primero como apoderado legal y el segundo como autorizado de la Sociedad Mercantil denominada Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los

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actos del Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con domicilio en Los Mochis, acorde con los razonamientos insertos en el considerando sexto de este fallo. Tercero. La justicia de la unión ampara y protege a José Enrique Castro Román contra los actos que reclama del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con domicilio en Los Mochis, en los términos y para los efectos precisados en el considerando séptimo de esta sentencia…” (fojas 15900 a 15907).

5. Con motivo de la citada sentencia, la diversa quejosa Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión, mismo que le tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil de Décimo Segundo Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, registrándose el amparo en revisión civil con el número 108/2015 (foja 15985); recurso de revisión en el que el Tribunal de Alzada, revocó la sentencia recurrida y resolvió:

“Primero. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto del acto reclamado al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, consistente en la interlocutoria pronunciada el quince de abril de dos mil catorce, en el juicio de concurso mercantil número 5/2007-2B…” (fojas 1690 a 16220).

6. En cumplimiento a la sentencia de amparo, en auto de

dos de septiembre de dos mil quince, se dejó sin efectos la interlocutoria de quince de abril de dos mil catorce, únicamente respecto a la multa impuesta al licenciado José Enrique Castro Román (foja16221 Tomo XIV). Por lo anterior, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, informó mediante oficio 7076-4, que el catorce de septiembre de dos mil quince, la sentencia de amparo quedó cumplida (foja 16256 Tomo XIV).

7. Por auto de siete de octubre de dos mil catorce, se ordenó fragmentar los billetes de depósito N481404 y N481405 por cinco nuevos billetes de depósito, por las cantidades de $181,244,84 (ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 84/100 moneda nacional), para el pago de honorarios y su cuantificación del visitador Eduardo Villarreal Fragoso y sus Auxiliares; de $28,999.17 (veintiocho mil novecientos noventa y nueve pesos 17/100 moneda nacional) relativo al impuesto al valor agregado de la cantidad antes

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mencionada; de $276,005.16 (doscientos setenta y seis mil con cinco pesos 16/100 moneda nacional) para el pago de honorarios y su cuantificación del conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y sus Auxiliares; de $44,160.83 (cuarenta y cuatro mil ciento sesenta pesos 83/100 moneda nacional) referente al impuesto al valor agregado de la referida cantidad antes mencionada; y de $939,535.14 (novecientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco pesos 14/100 moneda nacional) el del excedente de la cantidad aportada en la subasta por el postor (foja 15748 a 15750).

La fragmentación se efectuó el uno de diciembre de dos mil catorce, ante el Banco Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., de la siguiente forma (fojas 15847 al 15852 Tomo XIII).

Billete de depósito N157428, por la cantidad de $276,005.16 (doscientos setenta y seis mil con cinco pesos 16/100 moneda nacional) por pago de honorarios y su cuantificación del conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y sus Auxiliares.

Billete de depósito N157429 por la cantidad de $44,160.83 (cuarenta y cuatro mil ciento sesenta pesos 83/100 moneda nacional) por concepto de impuesto al valor agregado por el pago de honorarios de la función de conciliador del contador público Eduardo Villarreal Fragoso.

Billete de depósito N157430 por la cantidad de $622,129.19 (seiscientos veintidós mil ciento veintinueve pesos 19/100) por concepto de excedente de cantidad aportada en subasta por el postor Consultores y Capacitaciones en Programas de Limpieza.

Billete de depósito N157431por la cantidad de $317,405.95 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos cinco pesos 95/100) por concepto de excedente de cantidad aportada en subasta por el postor Consultores y Capacitaciones en Programas de Limpieza.

Billete de depósito N157432 por la cantidad de $181,244.84 (ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 84/100 moneda nacional) por pago de honorarios y su cuantificación del visitador Eduardo Villarreal Fragoso y sus Auxiliares.

Billete de depósito N157433, por la cantidad de $28,999.17 (veintiocho mil novecientos noventa y nueve pesos 17/100 moneda nacional) por concepto de impuesto al valor agregado por el

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

pago de honorarios de la función de visitador del contador público Eduardo Villarreal Fragoso.

Lo anterior, en virtud de que se actualizó el importe que

se debe pagar a los profesionistas incluyendo el impuesto al valor agregado con una tasa del 16% que entró en vigor el uno de enero de dos mil diez.

8. En resolución de veintisiete de agosto de dos mil quince, se declaró procedente el incidente de cobro de honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada por el Síndico designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, honorarios que se aprobaron hasta por la cantidad de 280,559.65 UDIS incluido el impuesto al valor agregado (fojas 16147 a 16153 Tomo XIV).

9. Mediante escrito presentado en oficialía de partes común de este Juzgado de Distrito, el treinta de octubre de dos mil quince, por el licenciado Héctor Hugo Ríos Torres en su carácter de apoderado legal de la empresa Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, exhibió primer testimonio de la Escritura Pública número 17027, libro I, Volumen XLIX, de ocho de abril de dos mil quince, pasada ante la fe del Notario Público 107 del Estado de Sinaloa licenciado Roberto Perez Jacobo, en donde consta la protocolización de los bienes adjudicados a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, el veintidós de mayo de dos mil catorce, lo anterior a efecto de que se ordenara la trasmisión de la posesión jurídica y material de los bienes (foja 16294 a 16388).

10. Con motivo del escrito antes referido se dictó auto el seis de noviembre de dos mil quince, en el que se determinó que al ser evidente que no existe impedimento legal alguno para que el síndico administrador de los bienes los entregara al adjudicatario, se señalaron las nueve horas del día catorce de noviembre de dos mil quince, para que el actuario judicial diera fe de la existencia de los bienes que se presenten inventariados por el síndico; y si consideran pertinente las partes, al concluir dicha diligencia podrían efectuar la entrega en el mismo acto.

11. En cumplimiento a lo ordenado, el actuario adscrito a este juzgado el catorce de noviembre de dos mil quince, dio fe de los bienes inventariados e hizo constar que el Síndico entregó los bienes de la empresa como unidad industrial a la adjudicataria, tal como aparece en la diligencia misma que por su importancia se plasma a continuación (fojas 16419 a 16422):

“INSPECCIÓN JUDICIAL Concurso 05/2007-2-B.

Los Mochis, Sinaloa, a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil quince, el suscrito Licenciado Rubén González Caballero, Actuario Judicial adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito, en el Estado de Sinaloa, hago constar: Que comparece ante este Juzgado el Síndico del presente concurso mercantil Ramón Leyva Albarrán, quien se identifica con credencial de elector con fotografía número 0157032348915, expedida por el Instituto Federal Electoral y el Licenciado

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Eduardo Gárate Vázquez, apoderado legal de la persona moral Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial Sociedad Civil, quien se identifica con cédula profesional número 888828042, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública y acredita su personalidad con primer testimonio, Volumen trescientos sesenta y uno, acta número nueve mil veintisiete, de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, que le otorga poder limitado para actos de administración y dominio, ante el Notario Público número ciento cuarenta y tres, Licenciado Edgar Eric Garzón Zúñiga, con sede en Huixquilucan Estado de México, el cual tuve a la vista en original y se anexa a la presente, copia certificada del mismo para los efectos legales a que haya lugar; a efectos de trasladarnos a la región conocida como Matacahui, Sinaloa, de la Sindicatura de Higuera de Zaragoza, lugar donde se encuentra la Granja Acuícola denominada Ahome II, Sociedad Anónima de Capital Variable; llegando a la finca descrita a las nueve horas del día de la fecha, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de octubre del año en curso dictado dentro de los autos de Concurso Mercantil número 05/2007-2-B, radicado en este Juzgado. Acto seguido una vez identificado previamente el inmueble motivo de la presente diligencia por el Síndico y el apoderado legal de persona moral Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial Sociedad Civil, permitiendo el acceso el guardia de dicha granja, y una vez que el sindico me proporciono una copia simple del inventario de la existencia de bienes muebles con que cuenta dicha granja, la cual tengo a la vista por lo tanto el suscrito procede a dar inicio al desahogo de la misma: Acto continuo el suscrito da fe de tener a la vista una bodega o galerón construido con materiales solidos, concreto, madera, bloc y lámina de fierro, color beige de aproximadamente quince metros de ancho por sesenta de largo, a un costado de esta, una pequeña bodega construida de bloc y techo de concreto ambos en color beige, en las cuales se encuentran los bienes muebles motivo del desahogo de la prueba de inspección judicial. Acto seguido doy fe de tener a la vista, todos y cada uno de los bienes que se encuentran descritos en el recuadro plasmado en la presente diligencia:

INSUMOS Y REFACCIONES

SE COMPONE DE DIVERSAS PIEZAS DE MENOR VALOR, LAS CUALES SE HAN TOMADO LOS IMPORTES SEGÙN CONTABILIDAD CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Todo se encuentra en el inventario en almacenes de la granja

1 ACEITE “

2 PROPELA “

3 POLIDUCTONEGRO “

4 EPICIN PONDS “

5 TRAMPA JAIBERA “

6 FILTRO “

7 SHRIMP ESSENCE “

8 TAPA “

9 TELA CRIBA “

10 CEPILLO CURVO DE PLÁSTICO “

11 ECOTERRA “

12 AZÚCAR ESTÁNDAR “

13 SULFATO COBRE “

14 FERTILIZANTE NUTRI MOSAIC “

15 ANTICONGELANTE “

Por lo que respecta a maquinaria y equipo, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se mencionan en la presente tabla:

EXIST INIC VENDIDOS. Notificados

al Juez

MAQUINARIA Y EQUIPO

1 RASTRA J.D. 28 DISCOS 1

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

2 TANQUE 20,000 LTS. 1

3 STA AQUAMATS MOD 10511-2 00

1

4 7 MOTORES J.D. MOD. 6125AF002

4

5 PAILAS ACLIMATACION 1

6 LANCHAS 1

7 TRACTOR JONH DEERE MOD.5615 S/PE4045D035068

1

8 (4) CAYUCOS 4

9 (3) LANCHAS PARA ALIMENTACION

29

10 BASTIDORES 1

11 EXCAVADORA PC-220 1

12

LANCHA PARA ALIMENTACION DE CAMARON

1

13

PLANTA DIESEL ELECTRICA MARCA IGSA S/066722/337559

1

14 TRACTOR 5415 SM PE4045DO65098

1

15 TRACTOR 5415 SM PE4045DO68744

1

16 RASTRA MX 425-42 1

17 TANQUE TERMICO MED. 1-M2 X 2M

1

18

CALENTADOR TELEDYNE LAARS LC-II-1400 NS10015106

1

19 BASTIDORES S/FACT. 457, 456.

1

20 2 BATANGAS DE 5TA. RUEDA 4 TONS.

2

21 COSECHADORA MOD. 860-P-1S NS. 201

1

22 TANQUE CILINDRICO CAP.20,000 LTS. P/DIESEL

2

23 (2) LANCHAS P/ALIMENTACION F/069

2

24 BASCULA 5OO KGS. C-50 OKEN F/33387

2

25 PLANTA DIESEL 50KW S/FACT. 28216

1

26 AMPLIACION BASTIDORES S/DIARIO 100 28/02/01

1

27 1 TANDEM ESCREPAS 8 YDS. D/96 28/02/01

1

28 (2) BOMBAS DE FLUJO AXIAL 42" S/FACT.1622

2

29 (1) BOMBA DE FLUJO AXIAL 42" S/FACT.1628

1

30 AMPLIACION DE BOMBAS S/FACT.2644,2660 D-74

1

31 (2) TRANSMISION DE'RAN S/FACT,124 S/ C102063,2064

2

32 (1) TRANSMISION DE'RAN S/FACT.129 SERIE C102079

1

33 COSECHADORA DE CAMARON S-306

1

34 COSECHADORA M-01080P1S S-306

1

35 F/790 24 BASTIDORES P/PRECRIAS

24

36 F/790 41 BASTIDORES PARA PREFILTRADO

41

37 DOS EQUIPOS DE BOMBERO O.42

2

38 3 TRANSMISION ANGULAR REL.3

3

39 1 BOMBA Y TRANSMISION EQUP. F-20528

1

40 ALIMENTADORA 3

41 2 FAB CANASTAS DOBLES PARA COSECHA

2

42 CANOA CALLAC FIBRA DE 1

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46

VIDRIO

43 MOTOR GASOLINA BRIGGS 350-42243

1

44 TINA FIBRA DE VIDRIO 1

45 MOTOBOMBA AUTOCEBANTE

1

Por lo que respecta a equipo de laboratorio, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se mencionan en la presente tabla:

EQUIPO DE LABORATORIO

1 MICROSCOPIO 2

2

ESTUFA BACTERIOLOGIA 51X46X46 CM MARCA RIOSSA

1

3

CONTADOR DE COLONIAS QUEBEC S/2105 SOLBAT Q-14

1

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1

En lo que concierne a EQUIPO HIDROBIOLOGICO/SIEMBRA, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se muestran relacionados en la presente tabla:

EQUIPO HIDROBIOLOGICO/SIEMBRA

1 REFRACTOMETROS 1

2 COMPRESORES 2

3 (2) PEHACHIMETROS S/FACT. 22930

2

4 (4) OXIMETROS S/FACT. 22909

1

En cuanto a lo relativo a EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO GRANJA, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se muestran descritos en la presente tabla:

EQUIPO MOBILIARIO Y EQUIPO GRANJA

1 REFRIGERADOR WHIRPOOL 17” C/BCO.

1

2 PARRILLA 4 QUEMADORES ACERO

1

Así mismo en lo referente a EQUIPODE TRANSPORTE, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes muebles relacionados en la presente tabla:

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

EQUIPO DE TRANSPORTE

EXIST INIC

VENDIDOS. Notificados

al Juez

EXIST FINAL

1 FORD 2004 F-810 BCO/OXFORD 1 1 0

2 FORD 2006 BCA S-3FIRF172 1 1 0

3 MOTO HONDA ROJA JC30E96600374 1 1

4 MOTO HONDA ROJA JC30E96601037 1 1

En lo relativo a los bienes descritos como MOBILIARIO Y EQUIPO, el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes que se describen en la siguiente tabla:

MOBILIARIO Y EQUIPO

EXIST INIC vendidos

EXIST FINAL

1 CARRO DE COMPUTO GRIS 63X82X19 1 1

2 MODULO DE COMPUTO MOD AVI 3850 1 1

3 SILLA DE VISITA MOD M-2010 1 1

4 CALCULADORA ELEC MOD 3534 1 1

5 ENFRIADOR DE AGUA MOD 604 1 1

6 FAX PANASONIC MOD KXF 580LA 1 1

7 LOOCKER 3 COMPART 1.80X40X39 1 1

8 SILLON EJEC MOD 9071 1 1

9 SILLA SECRETARIAL MOD 307 G 1 1

10 SILLA APILABLE ALESSANDRA GR 1 1

11 ARCHIVERO 4 GAVETAS 1 1

12 4 ARCHIVEROS CON 4 GAVETAS NOVA 410 1 1

13 2 SILLONES EJECUTIVOS ALTOS C/BRAZOS RECLINABLES

1 1

14 2 EQUIPOS VENTANA CARRIER 2 2

15 (4) ESCRITORIO 2 GAVETAS DER (E152-2G D) METALICO

4 4

16 2 AIRES ACONDICIONADO 1.5 TON 2 2

17 UN EQ ACOND TIPO VENTANA 2 TON LG 1 1

18 (1) EQ.ACOND.DE AIRE TIPO VENT.2 TON.LG 1 1

19 2 UNID AIRE ACOND 2 2

20 1 A/AC CARRIER F-5164 (LAB PCR) 1 1

Por lo que respecta a lo relativo a bienes descritos como EQUIPO DE COMPUTO; el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes descritos en la siguiente tabla:

EQUIPO DE COMPUTO

EXIST INIC vendidos EXIST FINAL

1 IMPRESORA HP LASER JET 1100 S/USJB008700 1 1

2 IMPRESORA EPSON FX-2170 S/2N6Y075071 1 1

3 COMPUTADORA PENTIUM IV (GRANJA) 1 1

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4 5 CPU´S ARMADOS F-2918 5 5

Y por último por lo que respecta a lo relativo a bienes descritos como RADIOS; el suscrito da fe de tener a la vista, los bienes descritos en la siguiente tabla:

RADIOS

EXIST INIC

Vendidos

EXIST FINAL

1 RADIO KENWOOD 450/470 S-506010

1 1

2 RADIO KENWOOD 450/470 S-506010

1 1

3 RADIO KENWOOD 450/470 S-506013

1 1

4 RADIO PORTATIL TK3160 1 1

Haciendo constar el suscrito que todos los bienes muebles que se dio fe se encuentran en malas condiciones de uso normal, por el clima y el lugar donde se encuentran. Acto seguido En uso de la voz, el apoderado legal de la adjudicataria, licenciado Eduardo Garate Vázquez, solicita del C. Síndico designado en autos, se haga entrega material a mi representada de los bienes muebles previamente inventariados de los cuales se verificó su existencia en la presente diligencia; así mismo solicito se ponga en posesión física a mi representada de los bienes inmuebles, descritos en el instrumento público número 17,027 libro Primero Volumen XLIX de fecha ocho de abril del año en curso, en la condiciones en que se encuentran, tal y como se ordena en auto de fecha seis de noviembre de dos mil quince, así como todos los bienes contables y documentales que de hecho y por derecho le correspondan por tratarse de una adjudicación de una Unidad Industrial. Por lo que, al respecto, acto seguido en uso de la voz, el Síndico del presente concurso mercantil, Contador Público Ramón Leyva Albarrán, quien fue identificado previamente, manifiesta que a solicitud del apoderado legal de la adjudicataria y tal como se ordena en acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que obra en autos y después de haber llevado a cabo en presencia del Actuario Judicial designado por el H. Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en este acto hago entrega material y física de los bienes muebles como se ordenó por el C. Juez habiéndolos encontrado como se lista en el inventario que presentó el suscrito y en el estado actual que a la fecha se encuentren. Así mismo a solicitud del apoderado de la adjudicataria, y en virtud de que dicho acuerdo señala “póngase en posesión de los bienes adjudicados a la citada empresa a través de alguno de sus apoderados legales”, y en virtud de que en fecha previa a este acto, el C. Juez me ordenó comparecer ante Notario Público a la firma de las escrituras, por medio de las cuales se transmite la propiedad de los inmuebles de la quebrada, persona moral Ahome II, S.A. de C.V., en este acto manifiesto transmitir la posesión física de dichos inmuebles y de todos los bienes y derechos que de hecho y por derecho le correspondan a la adjudicataria, toda vez que el apoderado legal que recibe, conoce la ubicación de dichos bienes, y que la adjudicación se trató de una Unidad Industrial. Acto continuo el suscrito actuario, procede en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha seis de noviembre de dos mil quince, hago entrega material de los bienes muebles e inmuebles como se encuentran descritos y obran en autos, en virtud de haber transmitido previamente, el Contador Público Ramón Leyva Albarrán, C. Síndico de la quebrada en esta diligencia, la referida posesión. Por su parte, el Licenciado Eduardo Gárate Vázquez, apoderado legal de la persona moral Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial Sociedad Civil, identificado previamente, manifiesta que recibe de conformidad, los bienes descritos sin tener más que manifestar, con lo cual se da por concluida la presente diligencia, y firman la misma los que intervinieron ante la presencia del suscrito actuario. Lo que se asienta para constancia y efectos legales que procedan.- Doy fe. Contador Público Ramón Leyva Albarrán, en su carácter de Síndico del presente concurso mercantil.

Licenciado Eduardo Gárate Vázquez, en su carácter de apoderado legal de la persona moral Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial Sociedad Civil.”

12. En auto de diecinueve de noviembre de dos mil

quince, se agregó escrito del visitador y/o conciliador en el que solicitó la actualización de los billetes de depósito con los que se habrán de pagar sus honorarios, ya que cuando se canjearon el treinta de mayo de dos mil catorce, las unidades de inversión (UDIS) con el que se convirtió sus honorarios, en esa fecha tenían otra cantidad y ahora otra, por lo que dice se deben de actualizar ya que existe una diferencia; con motivo de

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

sus manifestaciones, se ordenó dar vista a la adjudicataria Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, para que dentro del término de tres días manifestar lo que a su derecho conviniera, apercibida que de no hacerlo se acordaría conforme lo establece el artículo 333 de la Ley de Concursos Mercantiles (foja 16429).

13. La adjudicataria Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, no hizo manifestación al respecto, no obstante que fue notificado el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por conducto de su apoderado legal licenciado Eduardo Garate Vázquez, y a la fecha en que acuerda ya le feneció el término de tres días (foja 16430).

Tercero. En primer término atenderemos al escrito

efectuado por el especialista y conciliador en su doble

carácter, en el que solicita se autorice el pago de sus

honorarios, al valor actual de las unidades de inversión

(udis). Bajo esa tesitura, en auto de diecinueve de noviembre de

dos mil quince, se agregó escrito del visitador y/o conciliador en el que solicitó la actualización de los billetes de depósito con los que se habrán de pagar sus honorarios, ya que cuando se canjearon el treinta de mayo de dos mil catorce, las unidades de inversión (UDIS) con el que se convirtió sus honorarios, en esa fecha tenían otra cantidad y ahora otra, por lo que dice, se deben de actualizar ya que existe una diferencia.

Con motivo de sus manifestaciones, se ordenó dar vista a la adjudicataria Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida que de no hacerlo se acordaría conforme lo establece el artículo 333 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Así las cosas, se estima que no es procedente la actualización a que hace referencia el especialista y conciliador en su doble carácter, habida cuenta que este Juzgado de Distrito determinó el monto de los honorarios a la fecha en que fueron solicitados y si bien, no pudieron ser liquidados, ello fue con motivo de la suspensión provisional y posteriormente definitiva decretada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa en el juicio de amparo 371/2014; esto es, el retraso en el pago no es atribuible a este juzgado de Distrito, mucho menos a la empresa que se adjudicó los bienes.

Consecuentemente, si el especialista no hizo valer sus derechos como tercero interesado ante el Juzgado Sexto de Distrito con sede en esta ciudad, con objeto de pedir que se fijara una garantía para el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados; es evidente que dicha omisión procesal no es atribuible a este órgano jurisdiccional.

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Por lo que resulta improcedente la actualización de

las unidades de inversión (UDIS) que solicita el

profesionista, merced a que el retraso en su pago fue

generado por la promoción de un juicio de amparo a todas

luces improcedente y en el que el especialista antes

apuntado no compareció a defender sus derechos; de ahí

que, no puede prevalerse de una conducta omisiva de su

parte para obtener una ganancia indebida. Por añadidura, de la fecha en que se ordenó el pago de

sus honorarios al día en que se actúa, no se advierte que el citado visitador y/o conciliador, así como sus auxiliares tuvieran alguna intervención en el presente concurso mercantil, pues como lo establece el artículo 333 último párrafo de la Ley de

Concurso Mercantiles, la remuneración del conciliador y del

síndico estará vinculada a su desempeño, y como ya se indicó, el citado visitador, conciliador y sus auxiliares, no han desempeñado funciones para que se considere que deba actualizarse su pago, como lo pretende.

De ahí que, el pagó al visitador, conciliador y sus

auxiliares, se efectuará como se encuentra determinado en el acuerdo de siete de octubre de dos mil catorce, esto es:

5. Billete de depósito número N157432 por la cantidad de

$181,244.84 (cientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 84/100 moneda nacional), para el pago de honorarios y su cuantificación del visitador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

6. Billete de depósito número N157433 relativo al impuesto

al valor agregado por la cantidad de $28,999.17 (veintiocho mil novecientos noventa y nueve pesos 17/100 moneda nacional), para el visitador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

7. Billete de depósito número N157428 por la cantidad de

$276,005.16 (doscientos setenta y seis mil cinco pesos 16/100 moneda nacional), para el pago de honorarios y su cuantificación del conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

8. Billete de depósito número N157429 referente al

impuesto al valor agregado por la cantidad de $44,160.83 (cuarenta y cuatro mil ciento sesenta pesos 83/100 moneda nacional), para el conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

Cuarto. Pago de honorarios del Síndico Ramón Leyva

Albarrán. En auto de treinta de mayo de dos mil catorce, se ordenó

canjear un billete de depósito por la cantidad de $1’987,266.00 pesos para el pago de honorarios del síndico Ramón Leyva

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Albarrán y otro por el impuesto al valor agregado al 16% resultando la cantidad de $317,962.56 pesos; sin embargo, en resolución de veintisiete de agosto de dos mil quince, se declaró procedente el incidente de cobro de honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada por el síndico designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, mismos que fueron aprobados hasta

por la cantidad de 280,559.65 UDIS, incluido el impuesto al

valor agregado. Bajo ese orden, se procede a trasformar las unidades de

inversión (UDIS) a pesos, tomando en cuenta que el síndico no ha dejado de actuar en el presente asunto, y que la cuantificación de sus honorarios se emitieron con posterioridad a la suspensión decretada por el Juzgado Sexto de Distrito, y por ende, se efectúa el cambio al día de hoy dieciséis de diciembre de dos mil quince, como aparece en la página oficial

de internet del Banco de México (http://www.banxico.org.mx/) las unidades de inversión tienen un valor de $5.377872 (cinco pesos 377872 centavos) por lo que multiplicada esa suma con la cantidad de 280,559.65 UDIS que resulta ser la aprobada como ya se vio, misma que ya incluye el impuesto al valor agregado, da un total de $1’508,813.89 (un millón quinientos ocho mil ochocientos trece pesos 89/100).

En virtud de lo anterior, y como en la caja de valores de este juzgado federal se encuentra el billete de depósito número

N481402 por la cantidad de $1’987,266.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos 00/100) por concepto de pago de honorarios del síndico Ramón Leyva Albarrán, que se ordenó expedir en auto de treinta mayo de dos mil catorce, para garantizar el pago del citado profesionista y como en resolución de veintisiete de agosto de dos mil quince, se declaró procedente el incidente de cobro de honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada por el síndico designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, mismos que fueron aprobados hasta por la cantidad de 280,559.65 UDIS, incluido el impuesto al valor agregado y conforme a la operación matemática hecha en líneas precedentes le corresponde un pago hasta por la cantidad de$1’508,813.89 (un millón quinientos ocho mil ochocientos trece pesos 89/100), incluido el impuesto al valor agregado, razón por la cual se ordena el canje del billete de referencia por conducto del actuario lo que se deberá hacer de la siguiente forma:

Un billete de depósito por la cantidad de$1’508,813.89

(un millón quinientos ocho mil ochocientos trece pesos 89/100),

para el pago de honorarios del Sindico Ramón Leyva

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Albarrán, cantidad ésta que ya incluye el impuesto al valor

agregado.

Un billete de depósito a nombre de Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. por

la cantidad de $478,452.11 (cuatrocientos setenta y ocho

mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 11/100 moneda

nacional), que es el restante del billete que se canjea

número N481402 y que consiste en parte del excedente que

se presentó para cubrir pagos y honorarios de los

profesionistas.

Quinto: Devolución de la cantidad excedente del

billete de depósito que se presentó en la subasta. Resulta importante destacar que en auto de treinta de

mayo de dos mil catorce, se estableció que como en sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de siete

de marzo de dos mil ocho, Banco de Comercio Exterior

S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANCOMEXT),

misma que fue sustituida por Equipos Mecánicos, S.A. de

C.V., se le adeuda la cantidad de 8´854,134.94 UDIS; y como en subasta de veintidós de mayo de dos mil catorce,

Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza

Industrial, Sociedad Civil, como cesionario de EQUIPOS

MECANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, quien a su vez era titular de los derechos de

crédito y litigiosos del crédito reconocido a favor de BANCO

NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C.

(BANCOMEXT), subastó en la cantidad de $37´751,737.00 (treinta y siete millones setecientos cincuenta y un mil setecientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), y

presentó billete de depósito número N 039924, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $3´775,173.70 (tres millones setecientos setenta y cinco mil ciento setenta y tres pesos 70/100 moneda nacional), con el que garantizó el diez por ciento de la postura

legal, a quien se le adeuda la cantidad de 8´854,134.94 UDIS, como se advierte de la sentencia de prelación, cantidad ésta que multiplicada por $5.141590 (cinco pesos 141590/100 moneda nacional), que tiene una unidad de inversión, se obtiene una cuantía de $45´524,331.66 (cuarenta y cinco millones quinientos veinticuatro mil trescientos treinta y un pesos 66/100 moneda nacional), salvo error de carácter aritmético, cantidad ésta que supera el precio de los bienes adjudicados en este remate.

Por lo que se tuvo por aplicada la subasta equiparándolo al pago en efectivo, como lo precisan los numerales 217, fracción II, y 219, fracción I, así como el último párrafo de este último precepto de la Ley de Concursos Mercantiles, ya que al

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

acreedor promovente se le adeuda la cantidad de $45´524,331.66 (cuarenta y cinco millones quinientos veinticuatro mil trescientos treinta y un pesos 66/100 moneda nacional), y la postura mínima para determinar la adjudicación,

lo fue la cantidad de $30´201,390 (treinta millones

doscientos un mil trescientos noventa pesos 00/100

moneda nacional); esto es, excede de la cantidad que se le adeuda.

Luego, se dijo que por lo que hace al billete de depósito, no se contempló como pago en efectivo dentro de la oferta, sino únicamente como requisito de validez y para efectos de garantizar los honorarios de los profesionistas que intervinieron en el Concurso Mercantil, por ende, solicitó que el billete de

depósito número N 039924, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $3´775,173.70 (tres millones setecientos setenta y cinco mil ciento setenta y tres pesos 70/100 moneda nacional), fuera canjeado para que se cubrieran los honorarios del Sindico, Conciliador, Visitador y sus Auxiliares; luego entonces y como ya se vio en líneas precedentes que al ser acreedor preferente por cuota concursal no era necesario que garantizara en

efectivo, se ordenó el canje del billete de depósito número N

039924, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de $3´775,173.70 (tres millones setecientos setenta y cinco mil ciento setenta y tres pesos 70/100 moneda nacional), para garantizar los honorarios del Sindico, Visitador, Conciliador y sus Auxiliares.

En tal virtud, y como en la caja de valores se encuentran

guardados los billetes de depósito N157430 y N157431, cuyo concepto es el excedente de la cantidad aportada en subasta por el postor Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza.

Asimismo que el billete de depósito número N481403, no será canjeado por el síndico ya que como se vio el pago de los honorarios del profesionista se encuentra cubierto con el

diverso billete de depósito número N481402 lo que así se estableció en líneas precedentes.

Esto es, debe devolverse a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. las siguientes cantidades como excedentes y que están fraccionadas en los siguientes billetes de depósito:

Billete de depósito número N 481403 por la cantidad de $317,962.56 (trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos pesos 56/100 moneda nacional).

Billete de depósito N 157430 por la cantidad de $622,129.19 (seiscientos veintidós mil ciento veintinueve pesos 19/100 moneda nacional).

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Billete de depósito N157431 por la cantidad de $317,405.95 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos cinco pesos 95/100 moneda nacional).

Así como el billete que se canjee a nombre de Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. por la cantidad de $478,452.11 (cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 11/100 moneda nacional), que es el restante del billete que se canjea número N 481402 y que consiste en parte del excedente que se presentó para cubrir pagos y honorarios de los profesionistas.

Sexto: Terminación del concurso mercantil. Resulta importante destacar que el artículo 262 de la Ley

de Concursos Mercantiles establece: Artículo 262.- El juez declarará concluido el

concurso mercantil en los siguientes casos: I. Cuando se apruebe un convenio en términos del

Título Quinto de esta Ley; II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los

Acreedores Reconocidos; III. Si se hubiere efectuado pago a los

Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;

V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos. (El subrayado es propio).”

En el caso que nos ocupa, se actualiza la fracción III del

citado numeral, ya que como se vio en la audiencia de adjudicación de veintidós de mayo de dos mil catorce, la acreedora preferente se adjudicó los bienes mediante cuota concursal y, como ya no existen más bienes que rematar para pagar a los diversos acreedores, según lo expresado por el síndico Ramón Leyva Albarrán, en el informe bimestral número

cuarenta y dos, lo procedente es declarar por concluido el

concurso mercantil, al no haber más bienes para efectuar

el pago.

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55

SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

En el entendido que queda reservado el derecho para los acreedores preferentes, en el orden que les corresponda, para que en el caso de que se descubran bienes del comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución como lo prevé el artículo 236 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Séptimo: Impuestos generados por pasivos. Cabe destacar que al estar en presencia de una quiebra

que generó la desintegración de una empresa y la venta de sus activos, se estima que los créditos que llegaron a generase en favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entran dentro de la masa del concurso y siguen el orden de prelación

que se estableció en sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos de siete de marzo de dos mil ocho, en la que se declaró reconocidos en el procedimiento

de concurso mercantil del comerciante Ahome II, S.A. de C.V., contra la masa y en términos de los artículos 224, 217, 221 y 224, primer párrafo y fracciones I, II, III y IV, de la Ley Especial, los créditos de los acreedores, con el grado y la prelación siguiente:

No.

Nombre del acreedor

En UDIs

% del

Pasivo

en UDIs

1 EDUARDO VILLARREAL FRAGOSO 40,589.25 0.2018

2 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. 8,854,134.94 44.0190

3 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES

125,301.63 0.6229

4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 26,968.42 0.1341

5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 9,036.06 0.0449

6 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

238,266.02 1.1846

7 ACUÍCOLA LOS MOCHIS, S.C. DE R.L. DE C.V. 9,848.77 0.0490

8 AGROEQUIPOS DEL VALLE, S.A. DE C.V. 37,213.82 0.1850

9 AHOME ACUÍCOLA, S.A. DE C.V. 2,868,901.49 14.2629

10 ALIANZA CON LA BIÓSFERA, S.A. DE C.V. 174,656.19 0.8683

11 ALIMENTOS BALANCEADOS SÚPER, S.A. DE C.V. 817,665.84 4.0651

12 ÁLVAREZ GARCÍA MARÍA ELENA 8,823.10 0.0439

13 AQUALAND MÉXICO, S.A. DE C.V. 3,742.39 0.0186

14 CABRERA HIGUERA ASDRUVAL 927.29 0.0046

15 CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y TRANSFORMACIÓN DELEGACIÓN MOCHIS

996.14 0.0050

16 CAMARONES DE SAN JUAN, S.A. DE C.V. 19,045.99 0.0947

17 CÍA. EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S.A. DE C.V. 188.49 0.0009

18 COMERCIAL AHOME, S.A. DE C.V. 63,235.09 0.3144

19 CONEXITO, S.A. DE C.V. 399.73 0.0020

20 CONSTRUCTORA ACUÍCOLA, S.A. DE C.V. 12,096.18 0.0601

21 DESPACHO ÁLVARO VILLELA E HIJOS, S.C. 99,947.10 0.4969

22 FERRETERÍA MODERNA DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. 22,775.39 0.1132

23 FERTILIZANTES MOSAIC, S. DE R.L. DE C.V. 13,632.92 0.0678

24 GRUPO MADERAS CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 1,490.29 0.0074

25 GUTIÉRREZ ROMÁN GILBERTO 53.51 0.0003

26 INGENIERÍA DE RADIOCOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 295.94 0.0015

27 INVE AQUACULTURE MÉXICO, S.A. DE C.V. 19,292.52 0.0959

28 LARA SIQUEIROS LUIS FERNANDO 1,259.25 0.0063

29 LÓPEZ LUQUE SIMÓN 2,435.64 0.0121

30 MALDONADO ZAVALA JULIO MANUEL 1,252.44 0.0062

31 MALTA TEXTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 1,853,964.81 9.2171

32 MAQUINARIA IGSA, S.A. DE C.V. 2,232,848.95 11.1008

33 MORENO SOTO OFELIA 361.28 0.0018

34 OSUNA FÉLIX JESÚS MANUEL 4,734.55 0.0235

35 P.M.A. DE SINALOA, S.A. DE C.V. 1,418.03 0.0070

36 PADILLA RODRÍGUEZ ÓSCAR ANTONIO 834.14 0.0041

37 PROMOTORA DE APOYO ALA JUVENTUD, I.A.P. 261.80 0.0013

38 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. 1,191.41 0.0059

Page 56: Los Mochis, Sinaloa, dieciséis de diciembre de dos mil ... · 6 a) Billete de depósito N 481402 por la cantidad $1’987,266.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil doscientos

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39 RAMÍREZ COTA JESÚS 210.75 0.0010

40 RENACER 2001, S.A. DE C.V. 10,471.94 0.0521

41 RUIZ TAMAYO MIRIAM YOLANDA 4,118.03 0.0205

42 SAN JUAN PAKING, S.A. DE C.V. 2,496,063.14 12.4094

43 SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ ANTONIO 13,962.77 0.0694

44 SINALOENSES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. 16,755.11 0.0833

45 TECNOLOGÍA DE SISTEMAS E INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. 459.13 0.0023

46 TORRES HERRERA JOSÉ 2,238.38 0.0111

Esto es, que cualquier crédito generado ante el Servicio de Administración Tributaria, en fecha posterior a la lista de acreedores en el presente concurso, debe incorporarse al orden de prelación que le corresponde al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pues no debe pasar desapercibido que Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial,

Sociedad Civil, como cesionario de EQUIPOS MECANICOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien a su vez era titular de los derechos de crédito y litigiosos del crédito

reconocido a favor de BANCO NACIONAL DE COMERCIO

EXTERIOR, S.N.C. (BANCOMEXT), subastó en la cantidad de $37´751,737.00 (treinta y siete millones setecientos cincuenta y un mil setecientos treinta y siete pesos 00/100 moneda

nacional), a quien se le adeuda la cantidad de 8´854,134.94 UDIS, como se advierte de la sentencia de prelación, cantidad ésta que multiplicada por $5.141590 (cinco pesos 141590/100 moneda nacional), que tiene una unidad de inversión, se obtiene una cuantía de $45´524,331.66 (cuarenta y cinco millones quinientos veinticuatro mil trescientos treinta y un pesos 66/100 moneda nacional), salvo error de carácter aritmético, cantidad ésta que supera el precio de los bienes adjudicados en este remate; de lo que se tiene que al citado acreedor aún se le adeuda y sigue como acreedor, ya que si su cuota concursal era por la cantidad $45´524,331.66 (cuarenta y cinco millones quinientos veinticuatro mil trescientos treinta y un pesos 66/100 moneda nacional), y la subasta lo fue por la cantidad de $37´751,737.00 (treinta y siete millones setecientos cincuenta y un mil setecientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), se tiene que a la concursada aún se le deben $7´772,594.66 (siete millones setecientos setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos 66/100 moneda nacional); por lo que deberá de considerarse ese remanente en el caso de que aparecieren bienes de la concursada para pagar, en el mismo orden y prelación de grado reconocido en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de fecha siete de marzo de dos mil ocho antes referida.

Dicho de otra manera, el valor de la adjudicación en que se remató la empresa quebrada es insuficiente para cubrir la cuota concursal del adjudicatario, y por consiguiente insuficiente para saldar los adeudos existentes al resto de los acreedores.

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Por otra parte y en relación a lo señalado por el Síndico Ramón Leyva Albarrán, en el segundo de sus escritos referente a los pasivos que en un momento se generen con motivo de la adjudicación equiparada a enajenación por el Código Fiscal de la Federación, y en vista de que la quebrada no cuenta con recursos para cubrir los que se generen al momento de tener que presentar las declaraciones de impuestos, solicitó pronunciamiento sobre lo manifestado.

Indíquese que conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Concursos Mercantiles los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan, pero su cobro en caso de ejecutarlos en la empresa sometida a concurso, está sujeto al orden de prelación establecido en la lista de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

En las relatadas condiciones, al no existir más bienes para lograr el pago de todos y cada uno de los acreedores, lo

que procede es declarar extinguida la quiebra y por ende se

determina que ha concluido el presente concurso

mercantil, conforme a lo establecido en el artículo 262,

fracción III, 263, 264 y 265 de la Ley de Concursos

Mercantiles. Asimismo, se decreta que al haberse dado cumplimiento

a la finalidad de la Quiebra, la cual conforme al artículo 3º de la Ley de Concursos Mercantiles, se resume en la venta de la empresa del comerciante, se da por terminada la labor encomendada al Síndico designado en autos. Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos invocado, en relación con el 267, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles, se

Resuelve:

Primero: Se declara concluido el concurso mercantil, al no haber más bienes para efectuar el pago a los restantes acreedores, por los motivos expuestos en el considerando

sexto de esta resolución.

Segundo: Es improcedente la actualización de los honorarios que solicita el Contador Público certificado Eduardo Villarreal Fragoso en su carácter de visitador y luego conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concurso Mercantiles, para efecto de su pago como quedó establecido

en el considerando tercero de esta sentencia, por lo que se dejan a su disposición los siguientes billetes de depósito para el pago de sus honorarios:

Billete de depósito número N157432 por la cantidad de

$181,244.84 (ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 84/100 moneda nacional), para el pago de

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honorarios y su cuantificación del visitador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

Billete de depósito número N157433 relativo al impuesto

al valor agregado por la cantidad de $28,999.17 (veintiocho mil novecientos noventa y nueve pesos 17/100 moneda nacional), para el visitador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

Billete de depósito número N157428 por la cantidad de

$276,005.16 (doscientos setenta y seis mil cinco pesos 16/100 moneda nacional), para el pago de honorarios y su cuantificación del conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

Billete de depósito número N157429 referente al

impuesto al valor agregado por la cantidad de $44,160.83 (cuarenta y cuatro mil ciento sesenta pesos 83/100 moneda nacional), para el conciliador Eduardo Villarreal Fragoso y sus auxiliares.

Tercero: Como se estableció en el considerando cuarto de esta sentencia de terminación de concurso mercantil, el actuario de la adscripción debe canjear el billete de depósito

número N481402 por la cantidad de $1’987,266.00 (un millón novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos 00/100) por concepto de pago de honorarios del síndico Ramón Leyva Albarrán, en:

Un billete de depósito por la cantidad de$1’508,813.89

(un millón quinientos ocho mil ochocientos trece pesos 89/100),

para el pago de honorarios del Sindico Ramón Leyva

Albarrán, cantidad ésta que ya incluye el impuesto al valor

agregado.

Un billete de depósito a nombre de Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. por

la cantidad de $478,452.11 (cuatrocientos setenta y ocho

mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 11/100 moneda

nacional), que es el restante del billete que se canjea

número N481402 y que consiste en parte del excedente que

se presentó para cubrir pagos y honorarios de los

profesionistas.

Cuarto: Se ordena devolver a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. las siguientes cantidades como excedentes y que están fraccionadas en los siguientes billetes de depósito, como se estableció en el

considerando quinto de esta sentencia:

Billete de depósito número N 481403 por la cantidad de $317,962.56 (trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos pesos 56/100 moneda nacional).

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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 05/2007-2

Billete de depósito N 157430 por la cantidad de $622,129.19 (seiscientos veintidós mil ciento veintinueve pesos 19/100 moneda nacional).

Billete de depósito N157431 por la cantidad de $317,405.95 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos cinco pesos 95/100 moneda nacional).

Así como el billete que se canjee a nombre de Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza

Industrial, S.C. por la cantidad de $478,452.11 (cuatrocientos

setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos

11/100 moneda nacional), que es el restante del billete que se canjea número N481402 y que consiste en parte del excedente que se presentó para cubrir pagos y honorarios de los profesionistas.

Quinto: Como se estableció en el considerando séptimo de esta sentencia, en el caso de que aparecieran bienes para rematar de la concursada deberá de seguirse el orden de

prelación que se estableció en sentencia de reconocimiento,

graduación y prelación de créditos de siete de marzo de dos mil ocho, en la que se declaró reconocidos en el procedimiento

de concurso mercantil del comerciante Ahome II, S.A. de C.V., contra la masa y en términos de los artículos 224, 217, 221 y 224, primer párrafo y fracciones I, II, III y IV, de la Ley Especial, los créditos de los acreedores, con el grado y la prelación siguiente:

No.

Nombre del acreedor

En UDIs

% del

Pasivo

en UDIs

1 EDUARDO VILLARREAL FRAGOSO 40,589.25 0.2018

2 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. 8,854,134.94 44.0190

3 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES

125,301.63 0.6229

4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 26,968.42 0.1341

5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 9,036.06 0.0449

6 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

238,266.02 1.1846

7 ACUÍCOLA LOS MOCHIS, S.C. DE R.L. DE C.V. 9,848.77 0.0490

8 AGROEQUIPOS DEL VALLE, S.A. DE C.V. 37,213.82 0.1850

9 AHOME ACUÍCOLA, S.A. DE C.V. 2,868,901.49 14.2629

10 ALIANZA CON LA BIÓSFERA, S.A. DE C.V. 174,656.19 0.8683

11 ALIMENTOS BALANCEADOS SÚPER, S.A. DE C.V. 817,665.84 4.0651

12 ÁLVAREZ GARCÍA MARÍA ELENA 8,823.10 0.0439

13 AQUALAND MÉXICO, S.A. DE C.V. 3,742.39 0.0186

14 CABRERA HIGUERA ASDRUVAL 927.29 0.0046

15 CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y TRANSFORMACIÓN DELEGACIÓN MOCHIS

996.14 0.0050

16 CAMARONES DE SAN JUAN, S.A. DE C.V. 19,045.99 0.0947

17 CÍA. EMBOTELLADORA DEL FUERTE, S.A. DE C.V. 188.49 0.0009

18 COMERCIAL AHOME, S.A. DE C.V. 63,235.09 0.3144

19 CONEXITO, S.A. DE C.V. 399.73 0.0020

20 CONSTRUCTORA ACUÍCOLA, S.A. DE C.V. 12,096.18 0.0601

21 DESPACHO ÁLVARO VILLELA E HIJOS, S.C. 99,947.10 0.4969

22 FERRETERÍA MODERNA DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. 22,775.39 0.1132

23 FERTILIZANTES MOSAIC, S. DE R.L. DE C.V. 13,632.92 0.0678

24 GRUPO MADERAS CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 1,490.29 0.0074

25 GUTIÉRREZ ROMÁN GILBERTO 53.51 0.0003

26 INGENIERÍA DE RADIOCOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 295.94 0.0015

27 INVE AQUACULTURE MÉXICO, S.A. DE C.V. 19,292.52 0.0959

28 LARA SIQUEIROS LUIS FERNANDO 1,259.25 0.0063

29 LÓPEZ LUQUE SIMÓN 2,435.64 0.0121

30 MALDONADO ZAVALA JULIO MANUEL 1,252.44 0.0062

31 MALTA TEXTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 1,853,964.81 9.2171

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32 MAQUINARIA IGSA, S.A. DE C.V. 2,232,848.95 11.1008

33 MORENO SOTO OFELIA 361.28 0.0018

34 OSUNA FÉLIX JESÚS MANUEL 4,734.55 0.0235

35 P.M.A. DE SINALOA, S.A. DE C.V. 1,418.03 0.0070

36 PADILLA RODRÍGUEZ ÓSCAR ANTONIO 834.14 0.0041

37 PROMOTORA DE APOYO ALA JUVENTUD, I.A.P. 261.80 0.0013

38 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. 1,191.41 0.0059

39 RAMÍREZ COTA JESÚS 210.75 0.0010

40 RENACER 2001, S.A. DE C.V. 10,471.94 0.0521

41 RUIZ TAMAYO MIRIAM YOLANDA 4,118.03 0.0205

42 SAN JUAN PAKING, S.A. DE C.V. 2,496,063.14 12.4094

43 SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ ANTONIO 13,962.77 0.0694

44 SINALOENSES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. 16,755.11 0.0833

45 TECNOLOGÍA DE SISTEMAS E INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. 459.13 0.0023

46 TORRES HERRERA JOSÉ 2,238.38 0.0111

Ahora bien, como se ve, en el considerando tercero ya fue saldado el adeudo del contador público Eduardo Villarreal Fragoso, como visitador y conciliador, por lo que el orden de

prelación inicia con el número dos Consultores y

Capacitación en Programas de Limpieza Industrial,

Sociedad Civil, como cesionario de EQUIPOS MECANICOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien a su vez era titular de los derechos de crédito y litigiosos del crédito

reconocido a favor de BANCO NACIONAL DE COMERCIO

EXTERIOR, S.N.C. (BANCOMEXT), a quien se le adeuda la cantidad de $7´772,594.66 (siete millones setecientos setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos 66/100 moneda nacional).

Notifíquese a las partes por medio de los estrados de

este juzgado federal como lo establece el artículo 265 de la

Ley de Concursos Mercantiles y por oficio a la Directora

General del Instituto Federal de Especialistas de

Concursos Mercantiles,

Así, lo resolvió y firmó el licenciado José Francisco Pérez

Mier, juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ante la

licenciada Nazaret Peñuelas Villegas, secretaria que autoriza

y da fe. Doy fe”. Firmado. Dos firmas ilegibles. Rúbricas. Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos

legales correspondientes.

Los Mochis, Sin., 16 de diciembre de 2015.

El actuario adscrito al Juzgado Séptimo de

Distrito en el Estado de Sinaloa

Lic. Rubén González Caballero.

/Alva

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