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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
Los Mochis, Sinaloa, veintiuno de diciembre de dos mil
quince.
Vistos los autos para dictar sentencia de terminación del
concurso mercantil 4/2007-1, solicitado por el licenciado Héctor
Hugo Ríos Torres, en su carácter de apoderado legal de
Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza
Industrial, Sociedad Civil, en términos del artículo 263 de la
Ley de Concursos Mercantiles; y,
Resultando:
I. Mediante ocurso de once de noviembre de dos mil quince,
el síndico del presente concurso mercantil Ramón Leyva
Albarrán, presentó su informe bimestral número 42, en el que a
grandes rasgos señaló (fojas 19433 y 19434):
a) Que la empresa ha sido entregada a la persona moral
adjudicataria;
b) Que está en espera de la sentencia de terminación del
concurso;
c) Que no existen recursos financieros y que el
mantenimiento y vigilancia le corresponde al
adjudicatario.
II. Por escrito presentado en oficialía de partes de este
juzgado federal el diecisiete de noviembre de dos mil quince,
signado por el Contador Público certificado Eduardo Villarreal
Fragoso, en su carácter de visitador y luego conciliador
designado por el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles, solicitó la actualización de los billetes
de depósito con los que se habrán de pagar sus honorarios, ya
que cuando se canjearon el veintiuno de octubre de dos mil
catorce, las unidades de inversión (UDIS) con el que se
calcularon sus honorarios, en esa fecha tenían otra cantidad y
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ahora otra, por lo que dice, se deben de actualizar ya que existe
una diferencia.
III. En escrito presentado en oficialía de partes de este
juzgado federal el nueve de diciembre del año que trascurre, el
Síndico designado en el juicio concursal Ramón Leyva
Albarrán, solicitó:
“Que en vista del estado del procedimiento de Concurso Mercantil y como obra en autos la notificación del 25 de agosto de 2015, y ya que con oportunidad y copia a ese H. Juzgado y obra en autos, solicité y presenté a consideración del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), mi planilla de honorarios por la quebrada Ahome Acuícola, S.A. de C.V., mismos que procedieron al análisis y autorizado, como se expresa en los considerandos siguientes:
En el citado oficio se señala por el C. Juez en el apartado “Resuelve":
"Único: En términos del considerando tercero, se declara procedente el incidente de cobro de honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada por el síndico designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en el juicio de concurso mercantil 4/2007-2A, promovido….honorarios provisionales o anticipados que se aprueban hasta por la cantidad de 280,081.14 UDIS, incluido el impuesto al valor agregado, los cuales se cubrirán una vez que se resuelva y cause ejecutoria el juicio de amparo 935/2014, del índice del Juzgado Quinto de Distrito, siempre y cuando quede firme la adjudicación realizada a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, ya que dichos honorarios se cubrirán de la garantía que este último exhibió para dicho pago, o en su defecto, suponiendo sin conceder, que sea anulada la adjudicación con motivo del citado amparo, se cubrirán sus honorarios por quien sea el nuevo adjudicatario de los bienes de la quebrada."
Y en ese orden de cosas, con fecha 9 de noviembre 2015, recibí cédula de notificación con fecha seis del mismo, del Juzgado Séptimo de Distrito, en el que se informa de la sentencia ejecutoria de sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto 208/2015-1B promovido ante el Juzgado Sexto de Distrito en el
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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, bajo el número de amparo 935/2014-4B, como sigue:
“… En ese sentido, al haber quedado firme el sobreseimiento en el citado juicio de amparo, es evidente que también quedaron firmes las diligencias de subasta de veintiuno de agosto de dos mil catorce y el proveído de uno de septiembre del mismo año, en el que se aprobó la misma y en la que se adjudicó a Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, los bienes de la quebrada."
Y en el segundo de sus escritos dijo:
“Que en vista del estado del procedimiento de Concurso Mercantil y como obra en autos la notificación del uno de septiembre 2014, donde se señala:
"Toda vez que audiencia de remate quedó pendiente la solicitud del síndico y del licenciado Héctor Hugo Ríos Torres, en su carácter de apoderado de la acreedora Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, apoderado de la persona moral a la que se le adjudicó los bienes de la quebrada, lo que se reservó hasta en tanto el síndico hiciera la propuesta de sus honorarios, como estos ya los presentó, se provee como sigue:
El síndico en la audiencia de remate precisó: "En virtud de la pretendida adjudicación y en el caso de que sea decretada en definitiva por el C. Juez Séptimo de Distrito en el estado de Sinaloa, en mi carácter de síndico y ya que su señoría la dictado que el proceso es insuspendible, pido se señale textualmente lo que a continuación expreso y al final de la lectura entregaré por escrito a este H. Juzgado para que se considere aportado por este síndico. Manifiesto que el código fiscal de la federación en su artículo 14, señala lo siguiente: Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. II. las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerara propietario de los bienes para efectos fiscales. En tal caso manifiesto que la sociedad en concurso mercantil y hoy en etapa de quiebra, que desde el inicio del juicio se encuentra sin operar, no cuenta
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con más recursos que con los que comparece en este acto, y para todos los efectos fiscales, el acreedor que se pretender adjudicar la empresa como unidad industrial, como lo señala previamente el citado artículo 14 del condigo fiscal de la federación en sus fracciones I y II, así como el último párrafo, asume la enajenación y por tanto determinar y cumplir sus obligaciones fiscales de declarar como corresponda incluso al momento de la escrituración. Luego entonces y en virtud de que por medio de este acto de subasta ordenado por el C. Juez, la empresa es rematada como unidad industrial, es decir, todos los activos, la sociedad Ahome Acuícola Sociedad Anónima de Capital Variable, se queda sin bienes y por tanto sin recursos para poder cubrir los demás pasivo reconocidos y ninguna otra obligación…
En atención a las manifestaciones del síndico, indíquesele que en cuanto a los pasivos que dice se deben cubrir por la enajenación, en su oportunidad, una vez que se cumpla con lo requerido por la adjudicataria y se ordene en su caso la escrituración de los bienes, se acordará lo conducente y …”
En ese orden de cosas, y en virtud de que se llegó el momento de escrituración de inmuebles y facturación de bienes muebles, y no se acordó en su oportunidad, qué pasaría con los pasivos que en un momento se generen con motivo de la adjudicación equiparada a enajenación por el código fiscal de la federación, y en vista de que la quebrada no cuenta con recursos para cubrir los que se generen al momento de tener que presentar las declaraciones de impuestos, solicito respetuosamente a su señoría se pronuncie sobre lo manifestado.”
IV. Mediante escrito presentado en oficialía de partes
de este juzgado el nueve de diciembre del presente año,
el licenciado Héctor Hugo Ríos Torres, en su carácter de
apoderado legal de Consultores y Capacitación en
Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, solicitó:
se proceda a la partición del billete de depósito con el
cual se garantizaron los honorarios de los
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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
profesionistas que intervinieron en los presentes autos,
a saber: Interventor, Conciliador y Sindico, con objeto
de liquidar dichos honorarios y hecho lo anterior, se
emita el auto que concluya y decrete el cierre del concurso
mercantil.
Considerando
Primero. Competencia.
Este juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con sede en Los Mochis, Sinaloa, es competente para conocer
y resolver la terminación o conclusión del concurso mercantil,
en razón de que para tal efecto se reúnen los requisitos que
establecen los artículos 262, fracción III, 263, 264 y 265 de la
Ley de Concursos Mercantiles.
Segundo. Antecedentes. Para mejor comprensión de la presente resolución, resulta
importante destacar lo siguiente:
1. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, se llevó a
cabo la subasta de la empresa concursada en la que se declaró
ganadora la propuesta efectuada por el licenciado Héctor Hugo
Ríos Torres apoderado del acreedor reconocido Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad
Civil (fojas 18295 a 18298 Tomo XIII).
2. En auto de uno de septiembre de dos mil catorce, se
aprobó la subasta de los bienes de la concursada (foja 18361 a
18367 Tomo XIII); en cumplimiento a ese auto, se canjearon en
el Banco Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., los
siguientes billetes de depósito (fojas 18383 a 18389 Tomo XIII):
a) Billete de depósito N 496331 por la cantidad
$1’986,121.00 (un millón novecientos ochenta
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y seis mil ciento veintiún pesos 00/100
moneda nacional), por concepto de pago de
honorarios del síndico Ramón Leyva Albarrán.
b) Billete de depósito N 496332 por la cantidad
de $317,779.36 (trescientos diecisiete mil
setecientos setenta y nueve pesos 36/100
moneda nacional), por concepto de impuesto
al valor agregado al 16% de honorarios del
síndico designado en este concurso mercantil.
c) Billete de depósito N 496333 por la cantidad
de $256,070.82 (doscientos cincuenta y seis
mil setenta pesos 82/100 moneda nacional),
por el pago de honorarios del Contador
Público Eduardo Villarreal Fragoso en su
carácter de visitador designado por el
Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles designado por el
Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles.
d) Billete de depósito N 496338 por la cantidad
de $38,410.64 (treinta y ocho mil cuatrocientos
diez pesos 64/100 moneda nacional), por el
pago del Impuesto al Valor Agregado al 15%
determinado interlocutoriamente sobre pago
de honorarios del C.P. Eduardo Villarreal
Fragoso, en su carácter de visitador
designado por el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
Concurso Mercantil 4/2007.
e) Billete de depósito N 496335 por la cantidad
de $748,128.73 (setecientos cuarenta y ocho
mil ciento veintiocho pesos 73/100 moneda
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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
nacional), por el pago de honorarios del
Contador Público Eduardo Villarreal Fragoso
en su carácter de conciliador designado por
el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles designado por el
Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles.
f) Billete de depósito N 496339 por la cantidad
de $112,218.29 (ciento doce mil doscientos
dieciocho pesos 29/100 moneda nacional), por
el pago del Impuesto al Valor Agregado al
15% determinado interlocutoriamente sobre
pago de honorarios del C.P. Eduardo
Villarreal Fragoso, en su carácter de
conciliador designado por el Instituto Federal
de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Concurso Mercantil 4/2007.
g) Billete de depósito N 496337, por la
cantidad de $1’257,476.66 (un millón
doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
setenta y seis pesos 66/100 moneda
nacional); por concepto de excedente de la
cantidad aportada en la subasta por el postor.
3. En ocho de mayo de dos mil catorce, se promovió juicio
de amparo indirecto por Ramón Aguirre Utrera y José Enrique
Castro Román, el primero como apoderado y el segundo como
autorizado de la Sociedad Mercantil denominada Malta Texo de
México, Sociedad Anónima de Capital Variable, del que conoció
el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede
en esta ciudad, mismo que fuera registrado con el número
368/2014-3 (foja 17934 a 17936, tomo XIII).
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4. Seguido el juicio de amparo por sus cauces legales el
tres de diciembre de dos mil catorce, el Juez Quinto de Distrito
en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, dictó
sentencia en el juicio de amparo 368/2014-4, en la que resolvió:
“Primero. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por Ramón Aguirre Utrera y José Enrique Castro Román ambos como apoderados legales de la Sociedad Mercantil denominada Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos del Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con domicilio en Los Mochis, acorde con los razonamientos insertos en el considerando quinto de este fallo. Segundo. La justicia de la unión ampara y protege a José Enrique Castro Román contra los actos que reclama del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con domicilio en Los Mochis, en los términos y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta sentencia…” (fojas 18835 a 18841, tomo XIII).
5. Con motivo de la citada sentencia, la diversa quejosa
Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable,
interpuso recurso de revisión, mismo que le tocó conocer al
Tribunal Colegiado en Materia Civil de Décimo Segundo
Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, registrándose el
amparo en revisión civil con el número 20/2015 (foja 18979);
quien lo envió al Tribunal Colegiado Auxiliar para resolución,
con número 268/2015, recurso de revisión en el que el Tribunal
de Alzada, revocó la sentencia recurrida y resolvió:
“Primero. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege Malta Texo de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto del acto reclamado al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, consistente en la interlocutoria pronunciada el quince de abril de dos mil catorce, en el juicio de concurso mercantil número 4/2007-2A…” (fojas 19142 a 19167, tomo XIV).
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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
6. En cumplimiento a la sentencia de amparo, en auto de
diecisiete de junio de dos mil quince, se dejó sin efectos la
interlocutoria de quince de abril de dos mil catorce, únicamente
respecto a la multa impuesta al licenciado José Enrique Castro
Román (foja 19169 Tomo XIV). Por lo anterior, el Juez Quinto
de Distrito en el Estado de Sinaloa, informó mediante oficio
4990-1C, que el dos de julio de dos mil quince, la sentencia de
amparo quedó cumplida (foja 19198 Tomo XIV).
7. Por auto de veintiuno de octubre de dos mil catorce, se
ordenó fragmentar los billetes de depósito N 496338, N 496635,
N 496339 y N 496337 por cuatro nuevos billetes de depósito,
por las cantidades siguientes:
CANTIDAD CONCEPTO
1 $610,351.93
Pago de honorarios del C.P. Eduardo Villarreal Fragoso, en su carácter de conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Concurso Mercantil 4/2007
2 $ 97,656.29
Para el pago del Impuesto al Valor Agregado al 16% determinado interlocutoriamente sobre pago de honorarios del C.P. Eduardo Villarreal Fragoso, en su carácter de conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Concurso Mercantil 4/2007
3 $ 40,971.33
Para el pago del Impuesto al Valor Agregado al 16% determinado interlocutoriamente sobre pago de honorarios del C.P. Eduardo Villarreal Fragoso, en su carácter de visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Concurso Mercantil 4/2007
4 $ 1’407,254.77 o la cantidad que resulte aritméticamente de restar los rubros 1, 2 y 3 anteriores, por el monto que se obtenga del canje de los billetes de depósito descritos en los puntos a, b, c y d.
Excedente de la cantidad aportada en la subasta por el postor Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, en el Concurso Mercantil 4/2007
(foja 18641 a 18644, tomo XIII).
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La fragmentación se efectuó el uno de diciembre de dos
mil catorce, ante el Banco Nacional y Servicios Financieros,
S.N.C., de la siguiente forma (fojas 18796 y 18797 Tomo XIII).
a) Billete de depósito N 157436 por la cantidad
de $610,351.93 (seiscientos diez mil
trescientos cincuenta un pesos 93/100
moneda nacional), por el pago de honorarios
del Contador Público Eduardo Villarreal
Fragoso en su carácter de conciliador
designado por el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles
designado por el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
b) Billete de depósito N 157437 por la cantidad
de $97,656.29 (noventa y siete mil seiscientos
cincuenta y seis pesos 29/100 moneda
nacional), por el pago del Impuesto al Valor
Agregado al 16% determinado
interlocutoriamente sobre pago de honorarios
del C.P. Eduardo Villarreal Fragoso, en su
carácter de conciliador designado por el
Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles. Concurso Mercantil
4/2007.
c) Billete de depósito N 157443 por la cantidad
de $40,971.33 (cuarenta mil novecientos
setenta y un pesos 33/100 moneda nacional),
por el pago del Impuesto al Valor Agregado al
16% determinado interlocutoriamente sobre
pago de honorarios del C.P. Eduardo
Villarreal Fragoso, en su carácter de visitador
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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
designado por el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
Concurso Mercantil 4/2007.
d) Billetes de depósito N 157439, N
157440, N 157441 y N 157442, por las
cantidades de $508,497.11 (quinientos ocho
mil cuatrocientos noventa y siete pesos 11/100
moneda nacional); $748,128.73 (setecientos
cuarenta y ocho mil ciento veintiocho pesos
73/100 moneda nacional); $38,410.64 (treinta
y ocho mil cuatrocientos diez pesos 64/100
moneda nacional); y $112,218.29 (ciento doce
mil doscientos dieciocho pesos 29/100
moneda nacional); por concepto de excedente
de la cantidad aportada en la subasta por el
postor.
Lo anterior, en virtud de que se actualizó el importe que
se debe pagar a los profesionistas incluyendo el impuesto al
valor agregado con una tasa del 16% que entró en vigor el uno
de enero de dos mil diez.
8. En resolución de veintiuno de agosto de dos mil quince,
se declaró procedente el incidente de cobro de honorarios y su
cuantificación provisional o anticipada solicitada por el Síndico
designado por el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles, honorarios que se aprobaron hasta por
la cantidad de 280,081.14 UDIS incluido el impuesto al valor
agregado (fojas 19237 a 19247 Tomo XIV).
9. Con fecha cinco de octubre del año dos mil quince, se
ordenó realizar una diligencia en la que la actuaria adscrita a
12
este juzgado diera fe de la existencia de los bienes muebles
inventariados previamente por el síndico (fojas 19293 a 19294).
10. Mediante escrito presentado en oficialía de partes
común de este Juzgado de Distrito, el treinta de octubre de dos
mil quince, por el licenciado Héctor Hugo Ríos Torres en su
carácter de apoderado legal de la empresa Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad
Civil, exhibió primer testimonio de la Escritura Pública número
17026, libro I, Volumen XLIX, de ocho de abril de dos mil
quince, pasada ante la fe del Notario Público 107 del Estado de
Sinaloa licenciado Roberto Perez Jacobo, en donde consta la
protocolización de los bienes adjudicados a Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, Sociedad
Civil, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, lo anterior a
efecto de que se ordenara la trasmisión de la posesión jurídica
y material de los bienes (foja 19324 a 19406, Tomo XIV).
11. En cumplimiento a lo ordenado, el actuario adscrito a
este juzgado el treinta y uno de octubre de dos mil quince, dio
fe de los bienes inventariados e hizo constar que el Síndico
entregó los bienes de la empresa como unidad industrial a la
adjudicataria, tal como aparece en la diligencia misma que por
su importancia se plasma a continuación (fojas 19310 a 19313):
12. Con motivo del escrito referido en el punto 10 antes
citado, se dictó auto el seis de noviembre de dos mil quince, en
el que se determinó que al ser evidente que no existe
impedimento legal alguno para que el síndico administrador de
los bienes los entregara al adjudicatario, se señalaron las ocho
horas del treinta y uno de octubre de dos mil quince, para que
el actuario judicial diera fe de la existencia de los bienes que se
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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
presenten inventariados por el síndico; y si consideran
pertinente las partes, al concluir dicha diligencia podrían
efectuar se hicieran de los bienes adjudicados a la adjudicataria
a través de alguno de sus apoderados legales, (19408 a
19409).
“INSPECCIÓN OCULAR.
--- Los Mochis, Sinaloa, a treinta y uno de
octubre de dos mil quince, la suscrita
Licenciada ALMA DELIA LÓPEZ FERNÁNDEZ, actuaria
judicial adscrita al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa, hago constar:
Que siendo las ocho horas del día de hoy, en
cumplimiento al acuerdo de fecha cinco de
octubre del año en curso, dictado en el autos
del juicio de concurso mercantil 4/2007-2A,
promovido por la persona moral denominada
Servicios de Cobranza Vimifos, S.A. de C.V., en
contra de la persona moral denominada Ahome
Acuícola, S.A. de C.V.; comparece ante la
suscrita el Síndico del procedimiento concursal
RAMÓN LEYVA ALBARRÁN, quien en este acto no se
identifica ante la suscrita por no contar con
documento alguno para ello, igualmente
comparecen ante la suscrita el licenciado
Eduardo Gárate Vázquez, autorizado legal de la
moral Consultores y Capacitación en Programas
de Limpieza Industrial, Sociedad Civil; quien
se identifica con cedula profesional con
fotografía, número 8828042, expedida por la
Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública; a efecto de
trasladarnos a la región conocida como El
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Aguajito, Sinaloa, sindicatura de Higuera de
Zaragoza, lugar en el que se ubica la granja
Ahome Acuícola S.A de C.V. Acto seguido procedo
a dar inicio al desahogo de la prueba de
inspección judicial ordenada en el proveído de
mérito, y previamente identificado el lugar en
el que se ubica la granja citada; lugar a donde
accedemos, en cual se observan dos almacenes o
bodegas, una de ellas es de lámina de fierro y
puerta de fierro con candado y la restante es
de ladrillo y concreto, encontrando en el
interior de estas bodegas y en lo que comprende
el terreno de la granja, los bienes que en este
acto presenta inventariados el síndico del
procedimiento concursal RAMÓN LEYVA ALBARRÁN,
de los cuales en este acto doy fe de su
existencia física y material, de conformidad al
inventario exhibido en este acto por el síndico
del procedimiento concursal, siendo estos
bienes los siguientes:
INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
INSUMOS Y REFACCIONES: 1
1 BALEROS
2 FILTROS
3 HOUSING PARA AEREADORA A02 SERIE II
4 BANDA FLECHA
5 PISTA
6 MOTOR 10HP, CON MOTOR DE ARRANQUE
7 BUJIA OARA MOTO
8 IMPELENTE
9 IMPELLER 2 H.P.
10 FLOTADOR PIONEER 2HP
11 REDUCTOR
12 PORTAINYECTOR
13 DIENTE T‐115117
14 EJE 655‐45501‐01
15 SENSORES
16 EMPAQUE
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SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
17 MOTORES
18 TELA CRIBA #6X6 GALVANIZADA
19 CAMARA DE SEDGEWICK RAFTER
20 ARRANCADOR C.H. MANUAL
21 MALLA 220 MICRAS
22 TUERCA
23 CINTA ALFASTICA
24 ABRAZADERAS DE PLASTICOS
25 BALANZA DE PRECISION
26 CABLE SUMERGIBLE
27 JUNTA PE‐55453009
28 AQUAPLUG GRIS
29 EZ LARVA MICRAS ZEIGLER
30 EPICINHATCHERY
31 EPIZYM P.S.T.
32 ACIDO ASCORBICO
33 PROKURA EFINOL
34 ARGENTINE
35 E.D.T.A. SAL DISODICA
36 BIOENERGIZER
37 CLORAMINA
38 AQUASTIM‐S
39 SHRIMP ESSENCE 500
40 GAS L.P.
EQUIPO DE GRANJA: INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
1 Pangas S92 10 10
2 1 Rastra JD M‐MX425732 1 1
3 5 Pangas de Fibra de Vidrio 8" 5 5
4 1 Comprensor 1 1
5 1 Excavadora Mod. 690D 1 VENDIDO 0
6 1 Cosechadora S‐922117 1 1
7 Bastidores Mod A‐B 1 1
8 1 Tractor JD 770 S‐9331 1 1
9 1 Montacarga Caterpillar S‐7EM 1 1
10 2 Batangas 2 ejes cap.. 4‐5 To 2 2
11 95 Motores Electricos 4 4
12 1 impulsor 36 de diametro 3 al 1 1
13 Tractor Agricola JD 770 1 1
14 1 Revolvedora de alimento 1 1
15 1 Motor electrico de 5 HP 1 1
16 1 Tinaco Rotoplas de 5,000 lts 1 1
17 Caracol p/maquina cosechadora 1 1
18 3 Tractores JD T‐5415 3 VENDIDOS
3 0
19 Arado 975‐4 Verteo JD usado 1 1
20 Tanque 1000 Lts. Gas 1 1
21 Tractor komatsu d53aA‐17 1 1
22 Tractor komatsu d53aA‐17 1 1
16
23 Oximetro YSI 55Dserie 01B0419 1 1
24 Tractor 5415 JD PE4045D068786 1 1
25 bascula ortatil para granja 1 1
26 1 Estufa incubadora la‐line 1 1
27 1 Alimentadora camaron 1 1
28 1 Maquina Cosechadora P/Camaron 1 1
29 Bomba charquera de 12" x 6 mts de largo 1 1
30 Planta generadora de Energia 1 1
EQUIPO DE LABORATORIO: INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
1 Bombas centrifugas p/agua 1
2 Bombas Jacuzzi Mod. EM‐1500 1
3 Bombas Jacuzzi Mod. EM‐1500‐H 1
4 Tanque estacinario 1,000 lt 1
5 2 Extractores turbina 14" 2
6 Extractores 2
7 Bombas centrifugas 1
8 0 Aparatos para filtrar agua 1
9 Depuradores de agua c/lamp. 1
10 1 Aparatos para filtrar agua 1
11 Tinacos de 750 lts 1
12 Enfriador de agua Titanium 1
13 Caldera usada 1‐60574 CR‐200 1
14 Caldera usada 1‐79184 CB‐700 1
15 Congeladores horizontales 1
16 Refrigeradores Gold Star 252 1
17 Generador de ozono 1
18 4 Tanques c/polilainer 100 ml 4
19 Generador de ozono industria 1
20 Comprensor de aire 2
21 5 Tinacos Rotoplas 5
22 Estufas de gas 1
23 Nodrizas 4,000 lts 1
24 Tractor JD 770 serie MO0770 1
25 Planta electrica Deutz 40 KV 1
26 Refractrometro Mod. 9405‐C‐3786 1
27 Refractrometro Mod. 9405‐C‐3788 1
28 Literas con colchon 4
29 Piscina con lona 1
30 Planta de energia electrica 1
31 Autoclaves de 25 ml 1
32 Draga flotante Crisafulli 1
33 4 Tinacos Rotoplas de 450 lts 4
34 Bomba de 5" motor 4039D 1
35 Bombas Jacuzzi de 3 HP 1
36 Obra Civil Laboratorio 1
37 4 Tinacos Rotoplas de 450 lts 4
38 Piscina reservorio 1
17
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
39 Refrigeradores ACROS Mod 707 1
40 Espectrofotometro DR/4000 UV s 1
41 Maquina generadora de Ozono 1
42 0 tanques verticales cerrado 20
43 Generador de oxigeno s/23887‐2 1
44 0 tanques verticales cerrado 20
45 Jacuzzi Magnum Pump 5
46 Congelador Artemia 1
47 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
48 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
49 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
50 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
51 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
52 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
53 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
54 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
55 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
56 Bomba Centrifuga 10 HP 1359DL 1
57 Sist. De filtracion 1
58 Sist. De riggs ion 4 unidades 1
59 Filtros H 304269 dl 1
60 bombas jacuzzy 1
61 Olla autoclave p/gas 1
62 microscopio tricular obj. 1
63 Epo Calentador Agua uso ind. 1
64 Filtros de agua arena 1
65 Bascula OAUS 1
PLANTAS DE ENERGIA ELECTRICA: INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
1 100 Postes de transmision 35 82
2 60 Postes de 35 clase 5 60
3 100 postes de madera impregnad 100
4 15 Transformadores 45 KVA D‐E 13
5 Cables y posteria electrica 1
6 40 Arrancadores manuales 40
7 Transformador 30 KVA S‐NY56‐17 1
8 Transformador 30 KVA S‐NY56‐17 1
9 Transformador 3 fases NQ57‐04‐ 1
10 Transformador 3 fases NQ57‐04‐ 1
11 Transformador 3 fases NQ57‐04‐ 1
12 Transformador 3 fases NQ57‐04‐ 1
13 Transformador 3 fases NQ57‐04‐ 1
14 Transformador 3 fases NQ57‐04‐ 1
15 Transformador 3 fases NQ57‐04‐ 1
16 Transformador 112.5 3 fases P3 1
17 Transformador 112.5 3 fases P3 1
18 Transformador 112.5 3 fases P3 1
19 Transformador 1500 3 fases SP 2
18
20 Transformador 1500 3 fases SP 1
21 Transformador 1500 3 fases SP 1
22 Transformador Dielectrico 15,9 10
23 4 Transformadores Dielectricos 4
24 7 Transformadores Dielectricos 7
25 5 Transformadores Dielectricos 5
26 2 Suministros de motor generad 2
27 Planta Diesel elect. 8,775dlls 1
28 planta de energia electrica 1
EQUIPO DE AREACION: INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
1 300 Aereadores 300
2 170 Aereadores 170
3 7 Aereadores TMB TY‐024N 7
4 20 Aereadores TY 924N Tong Ye 20
5 12 Aereadores agitadores para 12
6 118 Aereadores agitadores p/es 118
7 170 Aereadores 02 Serie II 170
8 40 Aereadores de paleta 40
EQUIPO DE BOMBEO: INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
1 1 Bomba MOC‐NJ 36 PO X 1 1
2 2 Motores Diesel Mod 8083‐7400 2
3 1 Motor Detroit Diesel 5‐8 VF 1
4 1 Motor Detroit Diesel 5‐6 VF 1
5 1 Motor Detroit Diesel 5‐6 VF 1
6 2 Bombas charqueras 1
7 1 Motor Diesel S‐06VF218049 1
8 1 Motor Diesel S‐06VF218051 1
9 Motor Cummins Bic‐Cam S‐108118 1
10 Motor Cummins Bic‐Cam S‐111838 1
11 Transm. De ran p/bomba axial de 3
12 Bomba axial 42"30526.09 D 2
13 Motor cummins 280 hp a 2100 rp 1
14 Motor cummins 280 hp a 2100 rp 1
15 Comprobacion anticipo bombas a 2
16 Comprobacion anticipo caracol 1
17 1 Motobomba autocebante riggs 6.5H.F 1
19
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
EQUIPO DE TRANSPORTE: INVEN INIC
VENDIDOS, EMBARGADOS
EXISTENCIA
Automovil Nissan 98 Serie 3N1EB31S8L060950 1 1
Motocicleta Honda XLR 1 0 1
Camioneta 2006 F‐150 1 0 2
Motocicleta Honda 2006 1 0 1
Motocicleta Honda 2006 1 0 1
EQUIPO DE OFICINA: INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
1 Archivero c/4 gavetas 1
2 archivero c/3 gavetas y 1 ar 2
3 Copiadora Xerox de 6 mensualida 1
4 Archivero de 3 gav. Auditoria 2
5 archivero 3 gavetas mca gebe 2
6 Maquina de escribir electrica 1
7 Escritorio direccion der. 1
8 Sillon ejecutico de trabajo re 1
9 Sillon economico en piel 1
10 1 Credenza Eject. 1
EQUIPO DE COMPUTO: INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
1 Impresora EPSON FX2180 matrix 1
2 Servidor IBM serie 220 adminis 1
3 Computadora IBM netvisa admi 1
4 1 impresora Laser Jet HP 1300 1
OTROS: INVEN INIC VENDIDOS EXISTENCIA
1 3 Equipos de Radio 3
2 Radio Portatil Kenwood 1
Haciendo constar la suscrita que la gran
mayoría de estos bienes se encuentran en malas
condiciones; así mismo hago constar que en este
acto el licenciado Eduardo Gárate Vázquez,
autorizado legal de la moral Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza
Industrial, Sociedad Civil, solicita que se le
20
conceda la posesión jurídica y material de los
bienes que se cotejaron contra el inventario
exhibido por el Síndico, en las condiciones en
que se encuentran, con lo que se da cuenta al
C. Juez para los efectos legales a que haya
lugar. No habiendo más cuestiones de qué dar
fe ni hacer constar, se da por terminada la
presente diligencia, siendo las trece horas con
treinta minutos del día de la fecha. DOY FE.--“
Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince, se
ordenó poner en posesión de los bienes adjudicados a la
empresa Consultores y Capacitación en Programas de
Limpieza Industrial, Sociedad Civil, a través de alguno de sus
apoderados legales designados en autos.
13. En auto de diecinueve de noviembre de dos mil
quince, se agregó escrito del visitador y/o conciliador en el que
solicitó la actualización de los billetes de depósito con los que
se habrán de pagar sus honorarios, ya que cuando se
canjearon el uno de septiembre de dos mil catorce, las
unidades de inversión (UDIS) con el que se convirtió sus
honorarios, en esa fecha tenían otra cantidad y ahora otra, por
lo que dice se deben de actualizar ya que existe una diferencia;
con motivo de sus manifestaciones, se ordenó dar vista a la
adjudicataria Consultores y Capacitación en Programas de
Limpieza Industrial, Sociedad Civil, para que dentro del término
de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera,
apercibida que de no hacerlo se acordaría conforme lo
establece el artículo 333 de la Ley de Concursos Mercantiles
(foja 19456).
21
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
14. La adjudicataria Consultores y Capacitación en
Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, no hizo
manifestación al respecto, no obstante que fue notificado el
veintitrés de noviembre de dos mil quince, por conducto de su
apoderado legal licenciado Eduardo Garate Vázquez, y a la
fecha en que acuerda ya le feneció el término de tres días (foja
19456).
15. Con fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el
apoderado de Consultores y Capacitación en Programas de
Limpieza Industrial, Sociedad Civil, exhibió acta de fecha
cuatro de diciembre del año actual, en la que el síndico
contador público Ramón Leyva Albarrán, le transmite la
posesión de los bienes muebles e inmuebles de la quebrada.
Tercero. En primer término atenderemos al escrito
efectuado por el especialista y conciliador en su doble
carácter, en el que solicita se autorice el pago de sus
honorarios, al valor actual de las unidades de inversión
(udis).
Bajo esa tesitura, en auto de diecinueve de noviembre de
dos mil quince, se agregó escrito del visitador y/o conciliador en
el que solicitó la actualización de los billetes de depósito con los
que se habrán de pagar sus honorarios, ya que cuando se
canjearon el uno de septiembre y uno diciembre de dos mil
catorce, las unidades de inversión (UDIS) con el que se
convirtió sus honorarios, en esa fecha tenían otra cantidad y
ahora otra, por lo que dice, se deben de actualizar ya que existe
una diferencia.
Con motivo de sus manifestaciones, se ordenó dar vista a
la adjudicataria Consultores y Capacitación en Programas de
Limpieza Industrial, Sociedad Civil, para que dentro del término
22
de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera,
apercibida que de no hacerlo se acordaría conforme lo
establece el artículo 333 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Así las cosas, se estima que no es procedente la
actualización a que hace referencia el especialista y conciliador
en su doble carácter, habida cuenta que este Juzgado de
Distrito determinó el monto de los honorarios a la fecha en que
fueron solicitados y si bien, no pudieron ser liquidados, ello fue
con motivo de la suspensión provisional y posteriormente
definitiva decretada por el Juzgado Sexto de Distrito en el
Estado de Sinaloa en el juicio de amparo 368/2014; esto es, el
retraso en el pago no es atribuible a este juzgado de Distrito,
mucho menos a la empresa que se adjudicó los bienes.
Consecuentemente, si el especialista no hizo valer sus
derechos como tercero interesado ante el Juzgado Quinto de
Distrito con sede en esta ciudad, con objeto de pedir que se
fijara una garantía para el otorgamiento de la suspensión de
los actos reclamados; es evidente que dicha omisión procesal
no es atribuible a este órgano jurisdiccional, muchos menos a la
empresa adjudicataria.
Por lo que resulta improcedente la actualización de
las unidades de inversión (UDIS) que solicita el
profesionista, merced a que el retraso en su pago fue
generado por la promoción de un juicio de amparo a todas
luces improcedente y en el que el especialista antes
apuntado no compareció a defender sus derechos; de ahí
que, no puede prevalerse de una conducta omisiva de su
parte para obtener una ganancia indebida.
Por añadidura, de la fecha en que se ordenó el pago de
sus honorarios al día en que se actúa, no se advierte que el
citado visitador y/o conciliador, así como sus auxiliares tuvieran
alguna intervención en el presente concurso mercantil, pues
23
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
como lo establece el artículo 333 último párrafo de la Ley de
Concurso Mercantiles, la remuneración del conciliador y del
síndico estará vinculada a su desempeño, y como ya se
indicó, el citado visitador, conciliador y sus auxiliares, no han
desempeñado funciones para que se considere que deba
actualizarse su pago, como lo pretende.
De ahí que, el pago al visitador, conciliador y sus
auxiliares, se efectuará como se encuentra determinado en los
acuerdos de uno de septiembre y veintiuno de octubre de dos
mil catorce, esto es:
1. Billete de depósito número N 496333 por la cantidad de
$256,070.82 (doscientos cincuenta y seis mil setenta
pesos 82/100 moneda nacional), para el pago de
honorarios y su cuantificación del visitador Eduardo
Villarreal Fragoso y sus auxiliares.
2. Billete de depósito número N 157443 relativo al impuesto
al valor agregado por la cantidad de $40,971.33 (cuarenta
mil novecientos setenta y un pesos 33/100 moneda
nacional), para el visitador Eduardo Villarreal Fragoso y
sus auxiliares.
3. Billete de depósito número N 157436 por la cantidad de
$610,351.93 (seiscientos diez mil trescientos cincuenta y
un pesos 93/100 moneda nacional), para el pago de
honorarios y su cuantificación del conciliador Eduardo
Villarreal Fragoso y sus auxiliares.
4. Billete de depósito número N1 157437 referente al
impuesto al valor agregado por la cantidad de $97,656.29
(noventa y siete mil seiscientos cincuenta y seis pesos
29/100 moneda nacional), para el conciliador Eduardo
Villarreal Fragoso y sus auxiliares.
24
Cuarto. Pago de honorarios del Síndico Ramón Leyva
Albarrán.
En auto de uno de septiembre de dos mil catorce, se
ordenó canjear un billete de depósito por la cantidad de
$1’986,121.00 pesos para el pago de honorarios del síndico
Ramón Leyva Albarrán y otro por el impuesto al valor agregado
al 16% resultando la cantidad de $317,779.36 pesos; sin
embargo, en resolución de veintiuno de agosto de dos mil
quince, se declaró procedente el incidente de cobro de
honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada
por el síndico designado por el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, mismos que fueron
aprobados hasta por la cantidad de 280,081.14 UDIS, incluido
el impuesto al valor agregado.
Bajo ese orden, se procede a trasformar las unidades de
inversión (UDIS) a pesos, tomando en cuenta que el síndico no
ha dejado de actuar en el presente asunto, y que la
cuantificación de sus honorarios se emitieron con posterioridad
a la suspensión decretada por el Juzgado Quinto de Distrito, y
por ende, se efectúa el cambio al día de hoy veintiuno de
diciembre de dos mil quince, como aparece en la página
oficial de internet del Banco de México
(http://www.banxico.org.mx/) las unidades de inversión tienen
un valor de $5.376824 (cinco pesos 376824 centavos) por lo
que multiplicada esa suma con la cantidad de 280,081.14 UDIS
que resulta ser la aprobada como ya se vio, misma que ya
incluye el impuesto al valor agregado, da un total de
$1’505,946.99 (un millón quinientos cinco mil novecientos
cuarenta y seis pesos 99/100).
En virtud de lo anterior, y como en la caja de valores de
este juzgado federal se encuentra el billete de depósito número
N 496631 por la cantidad de $1’986,121.00 (un millón
25
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
novecientos ochenta y seis mil ciento veintiún pesos 00/100)
por concepto de pago de honorarios del síndico Ramón Leyva
Albarrán, que se ordenó expedir en auto de uno de septiembre
de dos mil catorce, para garantizar el pago del citado
profesionista y como en resolución de veintiuno de agosto de
dos mil quince, se declaró procedente el incidente de cobro de
honorarios y su cuantificación provisional o anticipada solicitada
por el síndico designado por el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, mismos que fueron
aprobados hasta por la cantidad de 280,081.14 UDIS, incluido
el impuesto al valor agregado y conforme a la operación
matemática hecha en líneas precedentes le corresponde un
pago hasta por la cantidad de $1’505,946.99 (un millón
quinientos cinco mil novecientos cuarenta y seis pesos
99/100), incluido el impuesto al valor agregado, razón por la
cual se ordena el canje del billete de referencia por conducto
del actuario lo que se deberá hacer de la siguiente forma:
Un billete de depósito por la cantidad de $1’505,946.99
(un millón quinientos cinco mil novecientos cuarenta y seis
pesos 99/100), para el pago de honorarios del Sindico
Ramón Leyva Albarrán, cantidad ésta que ya incluye el
impuesto al valor agregado.
Un billete de depósito a nombre de Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. por
la cantidad de $480,174.01 (cuatrocientos ochenta mil
ciento setenta y cuatro pesos 01/10 moneda nacional), que
es el restante del billete que se canjea número N 496631 y
que consiste en parte del excedente que se presentó para
cubrir pagos y honorarios de los profesionistas.
Quinto: Devolución de la cantidad excedente del
billete de depósito que se presentó en la subasta.
26
Resulta importante destacar que en auto de uno de
septiembre de dos mil catorce, se estableció que como en
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos de veintiuno de febrero de dos mil ocho, Banco de
Comercio Exterior S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo (BANCOMEXT), misma que fue sustituida por
Equipos Mecánicos, S.A. de C.V., se le adeuda la cantidad de
24’130,724.72 UDIS; y como en subasta de veintiuno de
agosto de dos mil catorce, Consultores y Capacitación en
Programas de Limpieza Industrial, Sociedad Civil, como
cesionario de EQUIPOS MECANICOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, quien a su vez era titular de los
derechos de crédito y litigiosos del crédito reconocido a favor de
BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C.
(BANCOMEXT), subastó en la cantidad de $47’162,055.00
(cuarenta y siete millones ciento sesenta y dos mil cincuenta y
cinco pesos 00/100 moneda nacional), y presentó billete de
depósito número N 039916, expedido por el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de
$4’716,205.00 (cuatro millones setecientos dieciséis mil
doscientos cinco pesos 00/100 moneda nacional), con el que
garantizó el diez por ciento de la postura legal, a quien se le
adeuda la cantidad de 24’130,724.72 UDIS, como se advierte
de la sentencia de prelación, cantidad ésta que multiplicada por
$5.150330 (cinco pesos 150330/100 moneda nacional), valor
que tiene una unidad de inversión, a la fecha de la subasta
antes referida, se obtiene una cuantía de $124’281,195.44
(ciento veinticuatro millones doscientos ochenta y un ciento
noventa y cinco pesos 66/100 moneda nacional), salvo error de
carácter aritmético, cantidad ésta que supera el precio de los
bienes adjudicados en este remate.
27
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
Por lo que se tuvo por aplicada la subasta equiparándolo
al pago en efectivo, como lo precisan los numerales 217,
fracción II, y 219, fracción I, así como el último párrafo de este
último precepto de la Ley de Concursos Mercantiles, ya que al
acreedor promovente se le adeuda la cantidad de
$124’281,195.44 (ciento veinticuatro millones doscientos
ochenta y un ciento noventa y cinco pesos 66/100 moneda
nacional).
Luego, se dijo que por lo que hace al billete de depósito,
no se contempló como pago en efectivo dentro de la oferta, sino
únicamente como requisito de validez y para efectos de
garantizar los honorarios de los profesionistas que intervinieron
en el Concurso Mercantil, por ende, solicitó que el billete de
depósito número N 039916, expedido por el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por la cantidad de
$4’716,205.00 (cuatro millones setecientos dieciséis mil
doscientos cinco pesos 00/100 moneda nacional), fuera
canjeado para que se cubrieran los honorarios del Sindico,
Conciliador, Visitador y sus Auxiliares; luego entonces y como
ya se vio en líneas precedentes que al ser acreedor preferente
por cuota concursal no era necesario que garantizara en
efectivo, se ordenó el canje del billete de depósito número N
039916, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C., por la cantidad de $4’716,205.00 (cuatro
millones setecientos dieciséis mil doscientos cinco pesos
00/100 moneda nacional), para garantizar los honorarios del
Sindico, Visitador, Conciliador y sus Auxiliares.
En tal virtud, y como en la caja de valores se encuentran
guardados los billetes de depósito N 157439, N 157440, N
157441 y N 157442, cuyo concepto es el excedente de la
cantidad aportada en subasta por el postor Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza.
28
Asimismo que el billete de depósito número N 496332, no
será canjeado por el síndico ya que como se vio el pago de los
honorarios del profesionista se encuentra cubierto con el
diverso billete de depósito número N 496331 lo que así se
estableció en líneas precedentes.
Esto es, debe devolverse a Consultores y Capacitación en
Programas de Limpieza Industrial, S.C. las siguientes
cantidades como excedentes y que están fraccionadas en los
siguientes billetes de depósito:
Billete de depósito número N 157439 por la cantidad de
$508,497.11 (quinientos ocho mil cuatrocientos noventa y siete
pesos 11/100 moneda nacional).
Billete de depósito N 157440 por la cantidad de
$748,128.73 (setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintiocho
pesos 73/100 moneda nacional).
Billete de depósito N 157441 por la cantidad de
$38,410.64 (treinta y ocho mil cuatrocientos diez pesos 64/100
moneda nacional).
Billete de depósito N 157442 por la cantidad de
$112,218.29 (ciento doce mil doscientos dieciocho pesos
29/100 moneda nacional).
Billete de depósito N 496332 por la cantidad de
$317,779.36 (trescientos diecisiete mil setecientos setenta y
nueve pesos 36/100 moneda nacional).
Así como el billete que se canjee a nombre de
Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza
Industrial, S.C. por la cantidad de $480,174.01 (cuatrocientos
ochenta mil ciento setenta y cuatro pesos 01/10 moneda
nacional), que es el restante del billete que se canjea número
N 496331 y que consiste en parte del excedente que se
presentó para cubrir pagos y honorarios de los profesionistas.
29
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
Sexto: Terminación del concurso mercantil.
Resulta importante destacar que el artículo 262 de la Ley
de Concursos Mercantiles establece:
Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:
I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;
II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;
III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;
IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley y el convenio prevea el pago para todos los Acreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubieren suscrito el convenio, o
VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos. (El subrayado es propio).”
En el caso que nos ocupa, se actualiza la fracción III del
citado numeral, ya que como se vio en la audiencia de
adjudicación de veintiuno de agosto de dos mil catorce, la
acreedora preferente se adjudicó los bienes mediante cuota
concursal y, como ya no existen más bienes que rematar para
pagar a los diversos acreedores, según lo expresado por el
síndico Ramón Leyva Albarrán, en el informe bimestral número
cuarenta y dos, lo procedente es declarar por concluido el
concurso mercantil, al no haber más bienes para efectuar el
pago.
En el entendido que queda reservado el derecho para los
acreedores preferentes, en el orden que les corresponda, para
que en el caso de que se descubran bienes del comerciante o
se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como
30
parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución
como lo prevé el artículo 236 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
Séptimo: Impuestos generados por pasivos.
Cabe destacar que al estar en presencia de una quiebra
que generó la desintegración de una empresa y la venta de sus
activos, se estima que los créditos que llegaron a generase en
favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entran
dentro de la masa del concurso y siguen el orden de prelación
que se estableció en sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos de veintiuno de febrero de
dos mil ocho, en la que se declaró reconocidos en el
procedimiento de concurso mercantil del comerciante Ahome
Acuícola, S.A. de C.V., contra la masa y en términos de los
artículos 224, 217, 221 y 224, primer párrafo y fracciones I, II, III
y IV, de la Ley Especial, los créditos de los acreedores, con el
grado y la prelación siguiente:
No.
Nombre del acreedor
En UDIs % del Pasivo en UDIs
1 EDUARDO VILLARREAL FRAGOSO 57,111.88 0.1503
2 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. 24,130,724.72 63.5106
3 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES
200,519.50 0.5278
4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 82,363.98 0.2168
5 SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA
19,868.57 0.0523
6 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 15,368.95 0.0405
7 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
1,095,149.85 2.8824
8 ACUACULTORES DE LA PAZ, S.A. DE C.V. 74,763.30 0.1968
9 ALIANZA CON LA BIOSFERA, S.A. DE C.V. 18,057.54 0.0475
10 ALIMENTOS BALANCEADOS SUPER, S.A. DE C.V. 1,309,262.40 3.4459
11 ALVAREZ GARCIA MARIA ELENA 5,435.18 0.0143
12 AQUALAND DE MEXICO, SA. DE C.V. 30,770.51 0.0810
13 BI-PHASE TECHNOLOGIES DE MEXICO, S.A. DE C.V. 76.18 0.0002
14 CABRERA HIGUERA ASDRUVAL 611.17 0.0016
15 CERVANTES TIRADO ADRIAN 71.25 0.0002
16 COMERCIAL AHOME, S.A. DE C.V. 138,108.42 0.3635
17 COMERCIALIZADORA CALIDER, S.A. DE C.V. 33,519.10 0.0882
31
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
18 CONSTRUCTORA ACUICOLA, S.A. DE C.V. 329,686.61 0.8677
19 DESPACHO ALVARO VILLELA E HIJOS, S.C. 97,174.77 0.2558
20 DETROIT DIESEL - ALISSON DE MEXICO, S.A. DE C.V. 26,673.74 0.0702
21 EQUIPESCA DE OBREGON, S.A. DE C.V. 140,946.71 0.3710
22 EQUIPOS Y PRODUCTOS QUIMICOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V.
2,525.96 0.0066
23 FARALLON AQUACULTURE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. 578,579.64 1.5228
24 FERRETERA MODERNA DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. 25,619.79 0.0674
25 GARCIA SOTO JUAN IGNACIO 8,527.37 0.0224
26 GAS EXPRESS NIETO, S.A. DE C.V. 10,961.86 0.0289
27 GRUPO MADERA CHIHUAHUA, SA. DE C.V. 433.54 0.0011
28 INGENIERIA EN RADIO COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 2,203.82 0.0058
29 INNOVACIONES ACUICOLAS, S.A. DE CV. 15,966.81 0.0420
30 INVE AQUACULTURE MEXICO, S.A. DE C.V. 56,053.07 0.1475
31 JOSE ALEJANDRO VEGA HUERTA 87.31 0.0002
32 LARVAS GENESIS, S.A. DE C.V. 674,901.13 1.7763
33 LEON VALDEZ LAURA KARINA 342.75 0.0009
34 MALTA TEXO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 1,277,560.98 3.3625
35 MAQUINARIA IGSA, S.A. DE C.V. 6,517,622.28 17.1540
36 NUEVA TECNOLOGIA EN LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4,774.71 0.0126
37 OBREGON COMBUSTIBLES, S.A. DE C.V. 48,247.50 0.1270
38 OSUNA FELIX JESUS MANUEL 602.14 0.0016
39 PMA DE SINALOA, S.A. DE C.V. 20,136.29 0.0530
40 PROVEEDORA DE INSUMOS ACUICOLA, S.A. DE C.V. 232,434.84 0.6118
41 PROVEEDORA DE LUBRICANTES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.
516.51 0.0014
42 SAN JUAN PAKING, S.A. DE C.V. 683,913.10 1.8000
43 SANCHEZ GARCIA JOSE ANTONIO 5,084.70 0.0134
44 SEPULVEDA LONGORIA SERVICIOS JURIDICOS INTEGRADOS, S.A DE C.V.
785.40 0.0021
45 SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, S.A. DE C.V. 7,455.41 0.0196
46 SOC.COP.DE PROD.ACUICOLA Y DE SER.ACUALCUTIVOS RAMIREZ, S.DE R.L. DE C.V.
5,393.88 0.0142
47 SUMILAB, S.A. DE C.V. 5,553.10 0.0146
48 TORRES HERRERA JOSÉ 2,238.38 0.0059
Esto es, que cualquier crédito generado ante el Servicio
de Administración Tributaria, en fecha posterior a la lista de
acreedores en el presente concurso, debe incorporarse al orden
de prelación que le corresponde al Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
Pues no debe pasar desapercibido que Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza Industrial,
32
Sociedad Civil, como cesionario de EQUIPOS MECANICOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien a su
vez era titular de los derechos de crédito y litigiosos del crédito
reconocido a favor de BANCO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, S.N.C. (BANCOMEXT), subastó en la cantidad de
$47’162,205.50 (cuarenta y siete millones ciento sesenta y dos
mil doscientos cinco pesos 50/100 moneda nacional), a quien
se le adeuda la cantidad de 24’130,724.72 UDIS, como se
advierte de la sentencia de prelación, cantidad ésta que
multiplicada por $5.150330 (cinco pesos 150330/100 moneda
nacional), que tiene una unidad de inversión, se obtiene una
cuantía de $124’281,195.44 (ciento veinticuatro millones
doscientos ochenta y un mil ciento noventa y cinco pesos
44/100 moneda nacional), a la fecha de la subasta, salvo error
de carácter aritmético, cantidad ésta que supera el precio de los
bienes adjudicados en este remate; de lo que se tiene que al
citado acreedor aún se le adeuda y sigue como acreedor, ya
que si su cuota concursal era por la cantidad $124’281,195.44
(ciento veinticuatro millones doscientos ochenta y un mil ciento
noventa y cinco pesos 44/100 moneda nacional), y la subasta lo
fue por la cantidad de $47’162,205.50 (cuarenta y siete millones
ciento sesenta y dos mil doscientos cinco pesos 50/100
moneda nacional), se tiene que a la concursada aún se le
deben $77,118,989.94 (setenta y siete millones ciento dieciocho
mil novecientos ochenta y nueve pesos 94/100 moneda
nacional); por lo que deberá de considerarse ese remanente en
el caso de que aparecieren bienes de la concursada para
pagar, en el mismo orden y prelación de grado reconocido en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho antes
referida.
33
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
Dicho de otra manera, el valor de la adjudicación en que
se remató la empresa quebrada es insuficiente para cubrir la
cuota concursal del adjudicatario, y por consiguiente
insuficiente para saldar los adeudos existentes al resto de los
acreedores.
Por otra parte y en relación a lo señalado por el Síndico
Ramón Leyva Albarrán, en el segundo de sus escritos referente
a los pasivos que en un momento se generen con motivo de la
adjudicación equiparada a enajenación por el Código Fiscal de
la Federación, y en vista de que la quebrada no cuenta con
recursos para cubrir los que se generen al momento de tener
que presentar las declaraciones de impuestos, solicitó
pronunciamiento sobre lo manifestado.
Indíquese que conforme a lo establecido en el artículo 69
de la Ley de Concursos Mercantiles los créditos fiscales
continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios
que correspondan, pero su cobro en caso de ejecutarlos en la
empresa sometida a concurso, está sujeto al orden de prelación
establecido en la lista de reconocimiento, graduación y
prelación de créditos.
En las relatadas condiciones, al no existir más bienes
para lograr el pago de todos y cada uno de los acreedores, lo
que procede es declarar extinguida la quiebra y por ende se
determina que ha concluido el presente concurso
mercantil, conforme a lo establecido en el artículo 262,
fracción III, 263, 264 y 265 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
Asimismo, se decreta que al haberse dado cumplimiento a
la finalidad de la Quiebra, la cual conforme al artículo 3º de la
Ley de Concursos Mercantiles, se resume en la venta de la
empresa del comerciante, se da por terminada la labor
encomendada al Síndico designado en autos.
34
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos
invocado, en relación con el 267, fracción VII, de la Ley de
Concursos Mercantiles, se
Resuelve:
Primero: Se declara concluido el concurso mercantil, al
no haber más bienes para efectuar el pago a los restantes
acreedores, por los motivos expuestos en el considerando
sexto de esta resolución.
Segundo: Es improcedente la actualización de los
honorarios que solicita el Contador Público certificado Eduardo
Villarreal Fragoso en su carácter de visitador y luego conciliador
designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concurso
Mercantiles, para efecto de su pago como quedó establecido en
el considerando tercero de esta sentencia, por lo que se dejan
a su disposición los siguientes billetes de depósito para el pago
de sus honorarios:
Billete de depósito número N 496333 por la cantidad de
$256,070.82 (doscientos cincuenta y seis mil setenta
pesos 82/100 moneda nacional), para el pago de
honorarios y su cuantificación del visitador Eduardo
Villarreal Fragoso y sus auxiliares.
Billete de depósito número N 157443 relativo al impuesto
al valor agregado por la cantidad de $40,971.33 (cuarenta
mil novecientos setenta y un pesos 33/100 moneda
nacional), para el visitador Eduardo Villarreal Fragoso y
sus auxiliares.
Billete de depósito número N 157436 por la cantidad de
$610,351.93 (seiscientos diez mil trescientos cincuenta y
un pesos 93/100 moneda nacional), para el pago de
honorarios y su cuantificación del conciliador Eduardo
Villarreal Fragoso y sus auxiliares.
35
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
Billete de depósito número N1 157437 referente al
impuesto al valor agregado por la cantidad de $97,656.29
(noventa y siete mil seiscientos cincuenta y seis pesos
29/100 moneda nacional), para el conciliador Eduardo
Villarreal Fragoso y sus auxiliares.
Tercero: Como se estableció en el considerando cuarto
de esta sentencia de terminación de concurso mercantil, el
actuario de la adscripción debe canjear el billete de depósito
número N 466331 por la cantidad de $1’986,121.00 (un millón
novecientos ochenta y seis mil ciento veintiún pesos 00/100)
por concepto de pago de honorarios del síndico Ramón Leyva
Albarrán, en:
Un billete de depósito por la cantidad de $1’505,946.99
(un millón quinientos cinco mil novecientos cuarenta y seis
pesos 99/100), para el pago de honorarios del Sindico
Ramón Leyva Albarrán, cantidad ésta que ya incluye el
impuesto al valor agregado.
Un billete de depósito a nombre de Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza Industrial, S.C. por
la cantidad de $480,174.01 (cuatrocientos ochenta mil
ciento setenta y cuatro pesos 01/10 moneda nacional), que
es el restante del billete que se canjea número N 496331 y
que consiste en parte del excedente que se presentó para
cubrir pagos y honorarios de los profesionistas.
Cuarto: Se ordena devolver a Consultores y Capacitación
en Programas de Limpieza Industrial, S.C. las siguientes
cantidades como excedentes y que están fraccionadas en los
siguientes billetes de depósito, como se estableció en el
considerando quinto de esta sentencia:
Billete de depósito número N 157439 por la cantidad de
$508,497.11 (quinientos ocho mil cuatrocientos noventa y siete
pesos 11/100 moneda nacional).
36
Billete de depósito N 157440 por la cantidad de
$748,128.73 (setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintiocho
pesos 73/100 moneda nacional).
Billete de depósito N 157441 por la cantidad de
$38,410.64 (treinta y ocho mil cuatrocientos diez pesos 64/100
moneda nacional).
Billete de depósito N 157442 por la cantidad de
$112,218.29 (ciento doce mil doscientos dieciocho pesos
29/100 moneda nacional).
Billete de depósito N 496332 por la cantidad de
$317,779.36 (trescientos diecisiete mil setecientos setenta y
nueve pesos 36/100 moneda nacional).
Así como el billete que se canjee a nombre de
Consultores y Capacitación en Programas de Limpieza
Industrial, S.C. por la cantidad de $480,174.01 (cuatrocientos
ochenta mil ciento setenta y cuatro pesos 01/10 moneda
nacional), que es el restante del billete que se canjea número
N 496331 y que consiste en parte del excedente que se
presentó para cubrir pagos y honorarios de los profesionistas.
Quinto: Como se estableció en el considerando séptimo
de esta sentencia, en el caso de que aparecieran bienes para
rematar de la concursada deberá de seguirse el orden de
prelación que se estableció en sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos de veintiuno de febrero de
dos mil ocho, en la que se declaró reconocidos en el
procedimiento de concurso mercantil del comerciante Ahome
Acuícola, S.A. de C.V., contra la masa y en términos de los
artículos 224, 217, 221 y 224, primer párrafo y fracciones I, II, III
y IV, de la Ley Especial, los créditos de los acreedores, con el
grado y la prelación siguiente:
37
SECCIÓN AMPARO JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 04/2007-1
No.
Nombre del acreedor
En UDIs
% del Pasivo en UDIs
1 EDUARDO VILLARREAL FRAGOSO 57,111.88 0.1503
2 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. 24,130,724.72 63.5106
3 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES
200,519.50 0.5278
4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 82,363.98 0.2168
5 SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA
19,868.57 0.0523
6 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 15,368.95 0.0405
7 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
1,095,149.85 2.8824
8 ACUACULTORES DE LA PAZ, S.A. DE C.V. 74,763.30 0.1968
9 ALIANZA CON LA BIOSFERA, S.A. DE C.V. 18,057.54 0.0475
10 ALIMENTOS BALANCEADOS SUPER, S.A. DE C.V. 1,309,262.40 3.4459
11 ALVAREZ GARCIA MARIA ELENA 5,435.18 0.0143
12 AQUALAND DE MEXICO, SA. DE C.V. 30,770.51 0.0810
13 BI-PHASE TECHNOLOGIES DE MEXICO, S.A. DE C.V. 76.18 0.0002
14 CABRERA HIGUERA ASDRUVAL 611.17 0.0016
15 CERVANTES TIRADO ADRIAN 71.25 0.0002
16 COMERCIAL AHOME, S.A. DE C.V. 138,108.42 0.3635
17 COMERCIALIZADORA CALIDER, S.A. DE C.V. 33,519.10 0.0882
18 CONSTRUCTORA ACUICOLA, S.A. DE C.V. 329,686.61 0.8677
19 DESPACHO ALVARO VILLELA E HIJOS, S.C. 97,174.77 0.2558
20 DETROIT DIESEL - ALISSON DE MEXICO, S.A. DE C.V. 26,673.74 0.0702
21 EQUIPESCA DE OBREGON, S.A. DE C.V. 140,946.71 0.3710
22 EQUIPOS Y PRODUCTOS QUIMICOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V.
2,525.96 0.0066
23 FARALLON AQUACULTURE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. 578,579.64 1.5228
24 FERRETERA MODERNA DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. 25,619.79 0.0674
25 GARCIA SOTO JUAN IGNACIO 8,527.37 0.0224
26 GAS EXPRESS NIETO, S.A. DE C.V. 10,961.86 0.0289
27 GRUPO MADERA CHIHUAHUA, SA. DE C.V. 433.54 0.0011
28 INGENIERIA EN RADIO COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. 2,203.82 0.0058
29 INNOVACIONES ACUICOLAS, S.A. DE CV. 15,966.81 0.0420
30 INVE AQUACULTURE MEXICO, S.A. DE C.V. 56,053.07 0.1475
31 JOSE ALEJANDRO VEGA HUERTA 87.31 0.0002
32 LARVAS GENESIS, S.A. DE C.V. 674,901.13 1.7763
33 LEON VALDEZ LAURA KARINA 342.75 0.0009
34 MALTA TEXO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 1,277,560.98 3.3625
35 MAQUINARIA IGSA, S.A. DE C.V. 6,517,622.28 17.1540
36 NUEVA TECNOLOGIA EN LABORATORIOS, S.A. DE C.V. 4,774.71 0.0126
37 OBREGON COMBUSTIBLES, S.A. DE C.V. 48,247.50 0.1270
38 OSUNA FELIX JESUS MANUEL 602.14 0.0016
39 PMA DE SINALOA, S.A. DE C.V. 20,136.29 0.0530
38
40 PROVEEDORA DE INSUMOS ACUICOLA, S.A. DE C.V. 232,434.84 0.6118
41 PROVEEDORA DE LUBRICANTES DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.
516.51 0.0014
42 SAN JUAN PAKING, S.A. DE C.V. 683,913.10 1.8000
43 SANCHEZ GARCIA JOSE ANTONIO 5,084.70 0.0134
44 SEPULVEDA LONGORIA SERVICIOS JURIDICOS INTEGRADOS, S.A DE C.V.
785.40 0.0021
45 SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, S.A. DE C.V. 7,455.41 0.0196
46 SOC.COP.DE PROD.ACUICOLA Y DE SER.ACUALCUTIVOS RAMIREZ, S.DE R.L. DE C.V.
5,393.88 0.0142
47 SUMILAB, S.A. DE C.V. 5,553.10 0.0146
48 TORRES HERRERA JOSÉ 2,238.38 0.0059
Ahora bien, como se ve, en el considerando tercero ya fue
saldado el adeudo del contador público Eduardo Villarreal
Fragoso, como visitador y conciliador, por lo que el orden de
prelación inicia con el número dos, a saber: Consultores y
Capacitación en Programas de Limpieza Industrial,
Sociedad Civil, como cesionario de EQUIPOS MECANICOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien a su
vez era titular de los derechos de crédito y litigiosos del crédito
reconocido a favor de BANCO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, S.N.C. (BANCOMEXT), a quien se le adeuda la
cantidad de $77,118,989.94 (setenta y siete millones ciento
dieciocho mil novecientos ochenta y nueve pesos 94/100
moneda nacional).
Notifíquese a las partes por medio de los estrados de
este juzgado federal como lo establece el artículo 265 de la Ley
de Concursos Mercantiles y por oficio a la Directora
General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles,
Así, lo resolvió y firmó el licenciado José Francisco Pérez
Mier, juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ante el
licenciado Jesús Alberto Velderrain Audeves, secretario que
autoriza y da fe. Doy fe.
Cecy