Los Negocios Jurídicos Mercantiles

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  • 7/25/2019 Los Negocios Jurdicos Mercantiles

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    LOS NEGOCIOS JURDICOS MERCANTILES

    Las obligaciones mercantiles no slo nacen de la Ley o de los actos ilcitos daosos contrarios alprincipio general neminen laedere, es decir, principio general de no causar daos a otros, sinoque tambin pueden nacer (las obligaciones mercantiles) de la voluntad de los agenteseconmicos que operan en el trco mercantil, e!ercida a travs del poder regulador que leconere el ordenamiento !urdico, denominado autonoma de la voluntad"

    #l negocio !urdico como tal no aparece regulado en las leyes mercantiles ni en las leyes civiles,

    son pues construcciones doctrinales a las que tenemos que remitirnos para estudiar esta gura"Las relaciones patrimoniales y obligaciones mercantiles nacen de los actos ilcitos daosos,nacen de la Ley, pero, desde un punto de vista negocial, nacen de actos de voluntadnegocial contractual y actos de voluntad negocial no contractual.

    #stos actos de voluntad estn englobados en un supraconcepto, en un concepto ms amplio quese denomina negocio !urdico y que se dene como aquellos actos $umanos con trascendencia

    !urdica y que consisten en una o ms declaraciones de voluntad"

    %entro de los negocios !urdicos se pueden distinguir 2 grandes grupos&

    ' #l negocio !urdico unilateral

    ' #l negocio !urdico plurilateralNEGOCIOS JURDICOS UNI!"ER!ES

    #n el negocio !urdico unilateral, lo ms caracterstico es que $ay una #nica declaraci$n devoluntad, una sola declaracin de voluntad, que por s% sola es capa& de producir e'ectos(ur%dicos o)ligatorios y capa& de regular* de crear* de +odi,car y de e-tinguirrelaciones (ur%dicopatri+oniales, con independencia de que dic$a declaracin de voluntadsea emitida por un solo su!eto o por varios su!etos"

    uando es emitida por un solo su!eto, $ablaremos de NEGOCIO JURDICO UNI!"ER!UNI/ERSON!

    uando son emitidas por varios su!etos, $ablamos de NEGOCIO JURDICO UNI!"ER!/URI/ERSON!

    or tanto, en el negocio !urdico unilateral tenemos una *nica declaracin de voluntad, una *nicaposicin !urdica, un *nico centro de intereses y en denitiva, una *nica parte"

    Los negocios !urdicos unilaterales los podemos clasicar, a su ve+, en RECE/"ICIOS y NORECE/"ICIOS, dependiendo de si su e,caciase $alla condicionada o no a su noti,caci$noconoci+ientoporparte de terceros"

    E(e+plos de negocio (ur%dico unilateral en el 0+)ito civil1

    El testa+ento(art" - ". es el acto por el cual una persona dispone de todos sus bieneso de parte de sus bienes para cuando /alle+ca, por tanto, estamos ante una declaracin

    unilateral, ante un negocio !urdico unilateral) El reconoci+iento de deuda". 0na *nica posicin !urdica, un *nico centro de intereses,

    una *nica declaracin de voluntad y, por tanto, un negocio !urdico unilateral

    a renuncia de derecos". 1asta con la declaracin de voluntad de una sola parte

    2ambin tenemos e(e+plos de negocios (ur%dicos unilaterales en el 0+)ito +ercantil(sesuelen dividir en 3 tipos)&

    Negocios (ur%dicos unilaterales E3"IN"I4OS.onen n a una relacin !urdica& pore!emplo, la rescisin unilateral del contrato" 4a adquirido, en los *ltimos tiempos, unaenorme importancia la contratacin electrnica, ya no solo la contratacin mercantil /ueradel establecimiento mercantil, sino que tambin tiene muc$sima importancia lacontratacin electrnica, y en ella se da el derec$o al desistimiento, que es el derec$o quese le da a una de las partes del contrato, normalmente considerada la parte ms dbil, eneste caso, el consumidor, para poner n a ese contrato, se trata de una declaracinunilateral, por tanto, de un negocio !urdico unilateral"

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    Negocios (ur%dicos unilaterales SOU"ORIOS O DE I5I"!CI6N DERES/ONS!7IID!D. #stos son /recuentes en el mbito martimo (por e!emplo elabandono del buque)" 4ay dos clases de abandono de buque&

    #l abandono del buque o el abandono de lo que se denomina /ortuna de mar, que es elabandono de la posesin del buque y del 5ete (el 5ete es como un canon arrendaticio, elcontrato de 5etamento es un contrato por el cual se adquiere algo parecido alarrendamiento del buque, pero en el que el 5etante conserva la posesin, es decir, es unagura similar a la del arrendamiento y el canon que se paga de denomina 5ete), a /avor

    de los acreedores conrindoles a stos un derec$o de liquidacin sobre el mismo paraque se puedan cobrar" 6e reali+a mediante una declaracin unilateralque es el abandonodel buque"

    4ay otra clase ms de abandono de buque, que es cuando se entrega no ya la posesin,sino la propiedad a la aseguradora para poder cobrar la suma asegurada"

    Negocios (ur%dicos unilaterales CONS"I"U"I4OS.#stos negocios pueden crear unao)ligaci$n opueden crear una organi&aci$n&

    Los constitutivos 8ue crean una o)ligaci$n (la declaracin de voluntad que seincorpora al ttulo valor)

    Los constitutivos 8ue crean una organi&aci$n

    La 7undacin". patrimonio adscrito a un n por la voluntad del /undador o de los/undadores, por tanto, negocio !urdico unilateral al tratarse de un patrimonio quese adscribe a un n por la voluntad del /undador o de sus /undadores"

    2ambin las sociedades unipersonales& lo normal es que la sociedad se conciba paraasociar, que la sociedad sea una mani/estacin del derec$o de asociacin queactualmente se encuentra regulado en el art" 88 de la #, pero lo cierto es que ellegislador se dio cuenta de que muc$simas veces, en las sociedades limitadas y lassociedades annimas se e9iga para su constitucin que concurriesen dos socios,pero al nal devenan unipersonales" or tanto, para tratar de evitar de tratar deevitar estas situaciones, que podan ser calicadas, no como /raudulentas, pero sque trataban de burlar un poco la Ley, lo que $i+o el legislador /ue permitir desdeun primer momento la constitucin de sociedades de responsabilidad limitada y desociedades annimas con un solo socio" #n este caso no $ay un contrato desociedad, sino un negocio !urdico unilateral" :unque lo ms normal es que sucedalo otro, cuando la sociedad es creada por un solo socio, porque la Ley as lo permite,estaremos $ablando de negocios !urdicos unilaterales constitutivos de unaorgani+acin"

    #special mencin merecen, en este tema, lo que se conoce como pro+esa p#)licaque se dene como una promesa $ec$a por medio de anuncios p*blicos de e/ectuar unaprestacin o pagar una remuneracin a /avor de aquel que cumpla una determinadaprestacin, obtenga un determinado resultado o se encuentre en una determinadasituacin" omo se puede ver, estamos ante una autoo)ligaci$n" 6e trata de unatcnica que se utili+a para la promocin de venta o para la captacin de clientela, poreso suele decirse que son actos de comercio accesorios o preparatorios de otrosprincipales (e!emplo& el que venga a la emisora de radio con ; etiquetas de nesca/,tendr un sueldo para toda la vida" #n este caso no se est ante un contrato, ya que nose busca la aceptacin, sino un resultado, de tal /orma que, en el momento en el que eltercero alcan+a ese resultado, el promitente tiene que cumplir porque qued obligadodesde el momento en que $i+o todo lo necesario para que pudieran tener conocimientoaquellas personas a las que pudiera a/ectar, desde ese momento est obligado y,cuando se consigue el resultado, en ese momento se le e9ige el cumplimiento, ese9igible)

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    NEGOCIOS JURDICOS /URI!"ER!ES

    Los negocios !urdicos plurilaterales se caracteri+an porque e-isten declaraciones devoluntad de dos o +0s personas* las cuales ocupan posiciones (ur%dicas distintas eincluso* en algunos casos* posiciones (ur%dicas contrapuestas"

    La nocin de parte, en realidad, se caracteri+a por la posicin en la que se $allan debido al !uegode intereses del que son portadores cada una de ellas"

    or tanto, cuando ay un solo centro de intereses, se trata de un negocio (ur%dico

    unilateral y cuando ay distintos centros de inter9s, distintas posiciones !urdicas,$ablamos de negocio (ur%dico plurilateral"

    %entro del negocio !urdico plurilateral se sit*an, por un lado los contratosy, por otro, el acto oacuerdo colectivo"

    En los contratos*los centros de inter9s, los intereses, soncontrapuestos, antag$nicos(6i se compra una cosa, se va a querer comprar al precio ms barato posible y el vendedor lava a querer vender al ms caro posible, los intereses son contradictorios, son contrapuestos)

    ero, unta ?eneral de una sociedad, cuando un socio emite un voto, susintereses no son los mismos que los del otro socio, ni tienen que ser los mismos que los de lasociedad, los intereses son diversos, pero lo que se busca es la promocin del n com*n atravs de la constitucin de la sociedad, pero cuando ese socio emite su voto, ese voto no

    est buscando la aceptacin de otro voto, ni siquiera va a buscar la aceptacin de lasociedad, ese voto es emitido para con/ormar la voluntad de ese rgano" #sa voluntad sesuele /ormar, en muc$as ocasiones, por la mayora, pero tambin $ay muc$os casos en losque se e9ige que se adopte el acuerdo por unanimidad, sobre todo en las sociedades depersonas, en aquellos supuestos especialmente sensibles, especialmente relevantes para lapropia sociedad, se va e9igir la unanimidad, pero esta unanimidad en la /ormacin de lavoluntad del rgano no puede ser entendida como un consentimiento com*n, como si setratase de un contrato, sino como una condicin !urdica de eliminar el derec$o de veto (quees distinto)" @o se est buscando el consentimiento com*n e9igiendo la unanimidad, sinoque lo que se busca es eliminar el derec$o de veto, eliminar la posibilidad de que un sociopueda imposibilitar la adopcin del acuerdo"

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    CONSIDER!CIONES GENER!ES SO7RE E CON"R!"O 5ERC!N"I

    La +ayor parte de las o)ligaciones +ercantiles surgen del contrato +ercantil" #lordenamiento !urdico obliga a las partes que $an celebrado un contrato a cumplir lo que$ubiesen pactado" or tanto, el contrato es un instrumento que va a permitir regular, crear,modica y e9tinguir relaciones !urdicas" #s una /uente cuyo /undamento se encuentra en lavoluntad de los contratantes" #sta voluntad se maniesta a travs del consentimiento, y se tratade una voluntad que el ordenamiento !urdico entiende que debe tutelar precisamente porquelas partes consintieron en obligarse, de tal /orma que ese contrato acaba convirtindose en ley

    para los contratantes" uando se $abla del concepto de contrato mercantil, $ay que tomar comopunto de partida el contrato civil, porque el contrato mercantil se basa precisamente en esecontrato civil y, por tanto, el art" A8;B del antes aludido tambin es per/ectamente aplicableen la contratacin mercantil, es tambin su punto de partida"

    uando se $abla de la naturale+a !urdica del contrato, el ro/esor %ie+ ica+o deca que ladenominacin contrato englobaba 3 aspectos (el contrato $aba que verlo desde una tripleperspectiva)&

    El contrato co+o negocio (ur%dico.

    #s el /ruto de la autonoma privada, que est /ormada por las declaraciones de voluntad (lao/erta y la aceptacin) y que genera e/ectos patrimoniales" :dems, esta realidad negocial va

    a necesitar de la concurrencia de varios elementos esenciales, los que se recogen en el en el art" :2?:& consenti+iento de los contratantes* o)(eto cierto y causa

    de las o)ligaciones>"

    #stos elementos tambin tienen que darse en el contrato mercantil porque as loestablece el art" ;@ del CdCA=los contratos +ercantiles* en todo lo relativo asus re8uisitos* +odi,caciones* e-cepciones* interpretaci$n* e-tinci$n y a lacapacidad de los contratantes* se regir0* en todo lo 8ue no se ayae-presa+ente esta)lecido en este C$digo o en las eyes especiales* por lasreglas generales del Dereco Co+#n>)" :s, el d nos est remitiendo a lasreglas generales del %erec$o om*n y este art" ;C, aunque en una lectura rpidapudiera parecer lo contrario, no es contradictorio con el art" 2 del CdC A=os actosde co+ercio* sean o no co+erciantes los 8ue los realicen* est9n o noespeci,cados en este C$digo* se regir0n

    o en pri+er lugar por las Disposiciones contenidas en este C$digo*

    o en segundo lugar* por los usos o)servados general+ente en cada pla&ay*

    o en tercer lugar* por el Dereco Co+#n>)"

    or otra parte, el art" : del CC ABuentes del Dereco1 ey* Costu+)re y /rincipiosGenerales del Dereco)

    C$+o se interpretan estos dos art%culos

    6e trata de una declaraci$n de independencia del C$digo de Co+ercio " 6e establece queel digo de omercio es %erec$o rivado, pero %erec$o rivado #special" #s una rama delordenamiento !urdico independiente del %erec$o ivil (rimero el d, despus la costumbre ypor *ltimo, el %erec$o ivil de /orma supletoria) y, en cierta medida, es un reconocimiento al%erec$o onsuetudinario, ya que el %erec$o Dercantil, $asta la codicacin era en gran medida%erec$o onsuetudinario, los usos y costumbres tenan muc$o peso y de esta /orma, vaimplcito un reconocimiento a esos usos, a la costumbre mercantil" 6in embargo, en el art" ;Cd parece que el %erec$o om*n est antepuesto a los usos, por lo que parece $aber una

    contradiccin" ara aclarar esta presunta contradiccin, $ay que !arse en que el art" ;C sereere a las Eeglas generales del %erec$o om*n y lo que quiere decir es que en lo relativo a lateora general del contrato $ay que tener en cuenta lo establecido en el digo ivil, no porque

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    sea el %erec$o om*n, sino porque es a$ donde se contienen las normas generales, la teorageneral" or eso no $ay contradiccin"

    El contrato co+o nor+a de conducta. #n la medida en que el contrato es Ley paralas partes y as lo reconoce el en el art" ACFA

    El contrato co+o relaci$n (ur%dica contractual. #n el momento en el que se celebrael contrato se produce una relacin o un vnculo que es la relacin !urdica a la que sereere el ro/esor %e+ ica+o

    uando se $abla de contrato mercantil, el concepto de contrato descansa sobre el concepto decontrato civil, o como vimos, ms que sobre un concepto de contrato civil, sobre un conceptogeneral de contrato, sobre un supraconcepto, en el que se tienen que dar e9actamente losmismos requisitos que en el "

    ero si cogemos los contratos civiles y los contratos mercantiles, vemos que $ay unos que sonprcticamente el re5e!o de los otros, es decir, que muc$os de los contratos mercantiles tienen sucontraparte en los contratos civiles, salvo en algunos casos, como en el mbito bancario (dondeson contratos especcamente mercantiles, como por e!emplo el contrato de descuento, elcontrato de apertura de crdito, el contrato de cuenta corriente) o en el mbito martimo (comoel contrato de contratacin de buque), casos en los que no tienen su paralelo en el , peromuc$os de los otros s que lo tienen, como por e!emplo, el contrato de compraventa ($ay un

    contrato de compraventa civil y un contrato de compraventa mercantil), el contrato detransporte ($ay los dos tipos de contrato), el contrato de mandato (civil y mercantil& contrato decomisin)"

    or tanto, lo que resultar imprescindible ser saber cul es el criterio que va a permitirdeterminar la mercantilidad de los contratos" #s /undamental saber cundo un contrato es civil ycundo es mercantil porque en /uncin de su naturale+a !urdica atraer $acia s la aplicacin deun sistema de /uentes determinado" or eso es necesario buscar cules son los criterios que vana permitir saber cundo un contrato es mercantil y, por tanto, cuando se le van a aplicar lasnormas mercantiles (d, disposiciones mercantiles y usos de comercio)" or eso es importanteestablecer la naturale+a !urdica y el criterio a emplear para distinguirlos"

    #n los momentos iniciales de la codicacin, con el d de AG8F (digo de 6ain+ de :ndino) y

    el d actual (de AGG;) era sencillo, podamos llegar a pensar que la materia mercantil eraaquella que apareca mencionada en el d, ya que en ese momento lo que $ace el d estratar de recoger todas las normas mercantiles que e9isten en ese momento, sistemati+arlas yordenarlas sobre la base de unos principios inspiradores y, de esa manera, se poda pensar queel digo delimitaba la materia mercantil"

    :ctualmente, con lo que se $a venido a llamar el proceso de descodicacin, muc$sima de lamateria mercantil est $oy /uera del d (contratos de agencia, contratos bancarios, mercadode valores, sociedades de capital, comercio martimoH)" ada ve+ se va produciendo con mayorintensidad ese /enmeno de la descodicacin"

    on el /enmeno de la codicacin, inspirado en las ideas liberales, lo que se trata de $acer conel %erec$o mercantil es que de!e de ser un %erec$o de clase, un %erec$o que se aplicaba a losmercaderes y comerciantes (unos su!etos determinados, unos su!etos que tenan que /ormarparte de unas a asociaciones o de unos gremios)" on la codicacin se quiere de!ar de lado esaconcepcin de %erec$o de clase, sino que quiere abrirse a todos, que cualquier persona puedallegar a ser comerciante (no empresario, todava no se conoca esa palabra en ese momento) ypor eso, el d nos dice quin puede ser comerciante" #n el art. : d dice que =sonco+erciantes los 8ue teniendo capacidad para e(ercer el co+ercio* se dedi8uen a elloa)itual+ente>.

    ui9nes tienen capacidad para e(ercer el co+ercio#l art. < del CdCestablece que=latienen las personas +ayores de edad y 8ue tengan li)re disposici$n de sus )ienes>.or lo tanto, cualquiera que cumpla esas condiciones puede ser empresario"

    #ntonces* c$+o va a deli+itar la +ercantilidad el CdC #n un primer momento, sepretende delimitar la mercantilidad a travs del acto de co+ercio, a travs de un criterioob!etivo (ya no se trata de un criterio sub!etivo como antes), tanto es as, que llega a ser uncriterio despersonali+ado, ya que el art" 8 dice que son actos de comercio sean o no

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    comerciantes los que los e!ecutan" 6e produce una despersonali&aci$n $asta tal punto que nisiquiera es necesario para poderlo calicar como acto de comercio que lo lleve a cabo uncomerciante"

    6i lo que va a delimitar la mercantilidad es el acto de co+ercio, .#videntemente, con esta descripcin es di/cil saber con claridad en qu consistenlos actos de comercio" @o o/rece seguridad !urdica" or lo tanto el criterio de los actos deco+ercio para deter+inar la +ercantilidad ace +uco tie+po 8ue 8ued$ superada y

    no es v0lida.

    u9 otros criterios utili&a el CdC para deter+inar la +ercantilidad

    #n primer lugar nos !amos en el contrato mercantil por e9celencia para el d de AGG;, el actode comercio principal& el contrato de compraventa" uando el d nos $abla de la mercantilidaddel contrato de co+praventautili+a un criterio ob!etivo nalista" 6eg*n el art" F2; del CdC=ser0 +ercantil la co+praventa de cosas +ue)les para revenderlas* )ien en la +is+a'or+a 8ue se co+praron* o )ien en otra di'erente* con 0ni+o de lucrarse en lareventa>" @o obstante, el art. F2? CdCestablece que =no se reputar0n +ercantiles1

    :. as co+pras de e'ectos destinados al consu+o del co+prador o de la persona porcuyo encargo se ad8uirierenH

    #sto puede llevar al absurdo de concebir un mismo contrato como civil o como mercantildependiendo del punto de vista desde el que se mire (por e!emplo, si una persona va alsupermercado de #l orte Jngls y compra un cartn o doce cartones de lec$e para usoparticular, la compraventa es civil para esa persona y mercantil para #l orte Jngls)" 6e podrapensar que la compraventa mercantil es la que reali+a el establecimiento a su proveedor, perono al comprador, pero en este caso no se puede negar la mercantilidad a la reventa, ya que esdonde el establecimiento obtiene el lucro" : pesar de esto, todava $ay muc$os autores quetodava sostienen esta teora de la mercantilidad de la compraventa, pero bien pensado,conduce a un absurdo, ya que un mismo contrato no puede ser calicado, al mismo tiempo, decivil y de mercantil en /uncin de la parte desde que se observe" or tanto, ta+poco es v0lidoeste criterio.

    6iguiendo estos criterios ob!etivos, cuando el d se reere a las sociedades, determina sumercantilidad sobre la base del criterio ob!etivo de la 'or+a" uando se $abla de sociedades,e9isten las sociedades civiles y las mercantiles (art. :?@ y ss CC1 =la sociedad es elcontrato por el cual dos o +0s personas se o)ligan a poner en co+#n )ienes* dinero oindustria* con 0ni+o de partir entre s% las ganancias> y art. ::? CdC1 =el contrato deco+pa%a Kse re,ere al contrato de sociedad por el cual dos o +0s personas seo)ligan a poner en co+#n )ienes o industria para o)tener lucro* ser0 +ercantilH>L.omo se ve, el contrato de sociedad civil y el de sociedad mercantil es el mismo"

    #l art. ::? CdC contin#a =HSer0 +ercantil cuando se constituya con arreglo a las

    Disposiciones de este C$digo>, por lo tanto, cuando no se constituya con arreglo a lasdisposiciones del d, ser un contrato civil" 6e trata de un criterio /ormal"

    ero, 8u9 8uiere decir 8ue se constituya con arreglo a las disposiciones del CdC.#9isten dos opciones&

    riterio ob!etivo /ormal

    ue se est9 re+itiendo al art. :22 CdC1or regla general, las sociedades +ercantilesseconstituirn adoptando algunas de las 'or+as siguientes&

    A" La regular colectiva"

    8" La comanditaria, simple o por acciones"

    3" La annima"B" La de responsabilidad limitada

    6i reviste alguna de estas /ormas, la sociedad es mercantil

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    ero no es tan sencillo ya que e9isten ms sociedades mercantiles que las citadas (por e!emplo,la cooperativa), e incluso se puede crear un nuevo tipo de sociedad combinando lascaractersticas de las sociedades e9istentes aplicndole las normas relativas a las dos (pore!emplo, igual que e9iste la sociedad comanditaria por acciones, se podra crear la sociedadcomanditaria por participaciones)"

    or tanto, vemos que ay +0s sociedades 8ue las 8ue se sealan en el art. :22 CdC , loque nos lleva a armar que este criterio de la 'or+a ta+poco es un criterio v0lido paradeterminar la mercantilidad de los contratos, entre otras cosas, porque B aos despus de

    aparecer el d, aparece el y, con l, el art. :?@que dice que =las sociedades civiles*por el o)(eto al 8ue se consagren* pueden revestir todas las 'or+as reconocidas porel CdCH>.

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    atraera $acia s la aplicacin del %erec$o mercantil" 6in embargo, $ay muc$os autoresque no comparten esta teora, entre otras cosas porque ay contratos +ercantiles 8ueno tienen 0ni+o de lucro(por e!emplo, el prstamo mercantil, en el que si las partes nopactan lo contrario, no devenga intereses, es decir, en de/ecto de pacto, es gratuito)"6eg*n esta teora, el prstamo mercantil quedara /uera del %erec$o Dercantil o en elcaso de las cooperativas ($ay muc$os autores que dicen que en las cooperativas no $aynimo de lucro, algo discutible, que se crean para satis/acer las necesidades yaspiraciones comunes de los socios, pero no para obtener un lucro" #sto implicara quequedaran /uera del %erec$o mercantil"

    or tanto, el criterio que realmente va a permitir deter+inar la +ercantilidad de loscontratos o de los negocios !urdicos va a ser la pertenencia a una actividad constitutivade e+presa, el mismo criterio 8ue es v0lido para las sociedades (@#?KJK6 >0E%JK6I0# 6# %#6:EEKLL#@ #@ #L MD1J2K %# L: :2JNJ%:% #DE#6:EJ:L)"

    #sto no es algo que desconociese totalmente el d, lo que ocurre es que desconoca el trminoempresa, pero trataba de describir la realidad con los trminos de los que dispona"

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    A"O Los contratos que, con arreglo a este digo o a las Leyes especiales, debanreducirse a escritura o re8uieran /ormas o sole+nidades necesarias para sue,cacia"

    8"O os contratos celebrados en pas e-tran(ero en que la ey e-i(a escrituras*'or+as o sole+nidades deter+inadas para su valide&* aun8ue no las e-i(a la eyespaola" #n uno y otro casos, los contratos que no llenen las circunstanciasrespectivamente requeridas no producir0n o)ligaci$n ni acci$n en (uicio.

    !rt%culo ;F" Las convenciones ilcitas no producen obligacin ni accin, aunque recaigan

    sobre operaciones de comercio" !rt%culo ;

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    !rt. ; CdC1

    Los contratos de comercio se e(ecutar0n y cu+plir0n de )uena 'e"

    La interpretacin de)er0 a(ustarse a los t9r+inos del contrato(interpretacin literal)

    6e pro%)e la tergiversaci$n ar)itraria de los trminos del contrato (interpretacinliteral)

    2ambin deben interpretarse con arreglo a lo usual(lo que $abitualmente signican lostrminos en el mundo de los negocios)

    !rt. ;M CdC.#n *ltimo caso, en caso de dudas que no puedan resolverse de otra /orma, lainterpretacin se decidir a 'avor del deudor(es lo que se llama 'avor de)itoris)" #neste caso, el tambin tiene un precepto similar"

    /RUE7! DE UE E CON"R!"O SE ! CEE7R!DO

    !rt. ;: CdC.on tal de que conste su e-istencia(de que se pueda probar) a trav9s decual8uier +edio reconocidoen %erec$o Jnterrogatorio, dictmenes periciales, testicalesH")

    Los li)ros de conta)ilidady las 'acturasson documentos unilaterales y, por eso, su valorpro)atorio es contra su autor, no a su /avor

    C!R!C"ERS"IC!S DE CON"R!"O 5ERC!N"I CON"E5/ORQNEO

    Los principales principiosdel modelo de contrato son(dereco dispositivo)&

    :utonoma de la voluntad

    Libertad de /orma

    #ste modelo su/ri ca+)iossustanciales (3)&

    A" !parici$n de un sin'%n de contratos at%picos (sin regulacin especca" Losregulados eran ms del siglo RJR, es decir, transporte, compraventa, prstamo, comisin,seguro, etc)" #sto no obsta para su valide+"

    8" !parici$n de nuevos siste+as de contrataci$n(3)&

    a" ! trav9s de condiciones generales (clausulados pre.redactados unilateralmentepara ser aplicados por el empresario en todas sus operaciones" :l consumidor slo lequedan 8 opciones, o contratar o no $acerlo, sin capacidad de negociar)" #sto lepermite al empresario $omogenei+ar todas sus operaciones, pero son peligrosas decara al consumidor"

    b" Contrataci$n 'uera de los esta)leci+ientos +ercantiles (especialmente en eldomicilio del consumidor)" :ntes era pasiva por parte del empresario, es decir, ste selimitaba a que los consumidores se acercaran a l, a$ora es ms activa, el empresariovisita al consumidor" #sto tiene la desventa!a de la presin psicolgica a la que se vesometido el consumidor"

    c" Contrataci$n a distancia (electrnica)". :dquirir sin contacto directo entre elconsumidor y empresario&

    Nenta!as&

    ara el empresario". No necesita local a)ierto al p#)lico

    ara el consumidor". No necesita despla&arse

    Jnconvenientes& El consu+idor ad8uiere antes de ver el producto

    F. Crisis del +odelo de contrato de la codi,caci$n1

    Los c$digosestablecieron como principio bsico la autono+%a de la voluntad

    #ste +odelo li)eralestaba basado en la igualdad de las partes. oy, esa realidada desaparecido

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    %ebido a esto, $an aparecido muc$as leyes especiales que, al regular los nuevoscontratos, lo $acen de +anera i+perativa(por e!emplo, el contrato del seguro)" Deesta 'or+a* se recorta el principio de autono+%a de la voluntad.

    a ey General para la De'ensa de los Consu+idores y Usuarios , al no $aberigualdad entre las partes, establece medidas de proteccin para la parte ms dbil, esdecir, para los consumidores

    Insu,ciencia del Dereco de la co+petencia (es importante que e9istacompetencia, si el mercado es competitivo, los abusos disminuyen, aunque sea de/orma indirecta)" ero esto no es suciente"

    5edidas para la de'ensa&

    !ntes del contrato(/ase precontractual)&

    Nor+ativade de'ensa de la co+petencia

    /u)licidad(integracin publicitaria del contrato& su contenido pasa a 'or+arparte de los contratos, aunque no est recogido en ellos)" #sto garanti&a la,a)ilidad de la pu)licidad"

    Durante el contrato A'ase contractualL1

    Control de las condiciones generales de los contratos (control deincorporacin& slo son aplicables si se $an incorporado al contrato y sonaceptadas por el consumidor y control de contenido& si son abusivas, son nulas,algo contrario al principio de autonoma de la voluntad)

    O)ligaci$n de docu+entarlo por escrito en +ucos casos (lasconsecuencias del incumplimiento varan, desde no a/ectar a la valide+, $asta laanulabilidad, slo anulable por el consumidor)

    Despu9s del contrato A'ase postcontractualL.

    Introducci$n del dereco de desisti+iento por parte del consu+idor porsu sola voluntad (sin ms condicionantes)" Eige en ventas 'uera del

    esta)leci+iento +ercantil y en las electr$nicas#stas medidas de de/ensa del consumidor tambin sirven para promover estos nuevossistemas de contratacin, ya que si el consumidor gana en conan+a, es ms /cil quecontrate"

    REBERENCI! ! OS CON"R!"OS IN"ERN!CION!ES

    Internacionali&aci$n de la contrataci$n& tambin es una caracterstica del modelo decontrato

    /ro)le+a& %eterminar la ey aplica)le(%erec$o Jnternacional rivado)

    5ecanis+o a)itual+ente utili&adopara evitar la dicultad que supone que ninguna delas partes quiera que se utilice la Ley de la otra& E !R7I"R!JE

    Dediante el arbitra!e se pacta 8ue* en caso de controversia, las partes renuncian aacudir a los "ri)unales y resolver el asunto +ediante ar)itra(e privado* aadiendola nor+ativa con arreglo a la cual se va a resolver el litigio* que va a ser la queelaboran diversas instituciones dedicadas a esto

    La consecuencia de esto es la privati&aci$n de la resoluci$n de controversias

    Datices&

    a aplicaci$nde estas normas es voluntaria(lo $an pactado las partes)

    uando se produ+ca el audo !r)itral, si el condenado no lo cu+plevoluntaria+ente* la e(ecuci$n de)e e'ectuarse por los "ri)unales de Justicia delde+andado"

    REBERENCI! ! !S O7IG!CIONES DERI4!D!S DE OS CON"R!"OS 5ERC!N"IES

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    :rts" A, 8 y 3 d". 4acen re/erencia a la incidencia del tie+po en el cu+pli+ientode las o)ligacionesmercantiles&

    !rt. ?:./roi)ici$nde que los >ueces concedan t9r+inos de graciacuando el deudorno cumple (di/erente a lo establecido en el art" AA8B )

    !rt. ?2.#stablece el pla&o en el 8ue ay 8ue cu+plir las o)ligaciones en caso deque no se $aya pactado nada al respecto (obligaciones puras)& :@ d%as" #n el seestablece que se cumplirn de manera inmediata" 4ay leyes mercantiles modernas queestablecen otros pla+os (por e!emplo, la Ley de luc$a contra la morosidad)

    !rt. ?F. 5ora (retraso)". En el CdC es auto+0tica (se produce un devengo deintereses)" #n el se establece que debe ser requerido previamente por el deudor"

    RPGI5EN EN C!SO DE /UR!ID!D DE DEUDORES

    5anco+unados& Cada unoes responsable de su cuota

    Solidarios& Cada unopuede responder por el todo

    Kbligaciones civiles& son +anco+unadas

    Kbligaciones +ercantiles& rige la solidaridad(no $ay norma en el d que lo estable+ca,es de construccin !urisprudencial)

    /RESCRI/CI6N

    6upone la e-tinci$n de las o)ligaciones por el transcurso del tie+po

    Los pla+os de prescripcin mercantiles son +0s )reves 8ue los civiles

    La interrupci$n de la prescripci$n(art" FBB d)&

    o La prescripcin se interrumpe por la de+anda u otro cualquier gnero deinterpelaci$n (udicial eca al deudorP por el reconoci+iento de laso)ligaciones, o por la renovaci$n del docu+entoen que se 'unde el derecodel acreedor"

    omo se ve, el d no recoge como causa de interrupcin la reclamacin e9tra!udicial, esdecir, el mero requerimiento de pago" 6in embargo,la (urisprudencia a interpretado de+anera correctora este precepto y esta)lece 8ue s% 8ue se interru+pe por este+otivo y lo argu+enta en )ase al /rincipio de Igualdad, ya que la Ley no puede tratarde manera desigual a situaciones iguales

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