Los Olivos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

diagnostico

Citation preview

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIN DEL

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIN DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AO 2005

ORDENANZA N 0157-CDLO

Los Olivos, 4 de junio de 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen N 025-2004-CDLO/CEP de la Comisin de Economa y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artculos 197 y 199 de la Constitucin Poltica del Per, modificada mediante Ley N 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del captulo XIV del Ttulo IV, sobre descentralizacin, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participacin vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacin de la poblacin y rinden cuenta de su ejecucin anual bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades, en su ttulo preliminar, artculo I gobiernos locales establece que los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el artculo IV, seala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin;

Que, el artculo 53 del mismo cuerpo de leyes, precepta que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdiccin;

Que, la Ley N 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N 171-2003-EF, definen y establecen pautas para la participacin ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignacin de los recursos pblicos en los procesos de elaboracin del plan de desarrollo concertado y del presupuesto participativo;

Que, el 4 de marzo ltimo, mediante la Resolucin Directoral N 010-2004-EF/76.01, el Ministerio de Economa y Finanzas aprob el Instructivo N 001-2004-EF/76.01 - Instructivo para el proceso del Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, documento que, recogiendo lo dispuesto por los dispositivos legales arriba mencionados, establece orientaciones y mecanismos para que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento del desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo en sus respectivos mbitos;

Que, luego de haber concluido el Plan Integral de Desarrollo Concertado en el distrito de Los Olivos, se hace necesario establecer el marco y los mecanismos de participacin ciudadana para la validacin, aprobacin, ejecucin, rendicin de cuentas y fiscalizacin del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo del ao 2005, para as garantizar una amplia representacin y participacin de la Sociedad Civil del distrito;

Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los artculos 9, inciso 8), 39 y 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972 y por UNANIMIDAD aprob la siguiente:

ORDENANZA N 0157-CDLO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AO 2005

Artculo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AO 2005 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, la que consta de 5 ttulos, 20 artculos y 1 disposicin final. .

Artculo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y OFICINA DE PARTICIPACIN CIUDADANA y su debida difusin a la SECRETARA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AO 2005 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TTULO I

FINES Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Artculo 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad regular el, Proceso de Programacin del Presupuesto Participativo del ao 2005 y su articulacin con el Plan Integral de Desarrollo Concertado en el distrito de Los Olivos.

Artculo 2.- Sus objetivos son la identificacin y acreditacin de los Agentes Participantes, la conformacin del Equipo Tcnico y sus responsabilidades as como, tambin establecer el cronograma respectivo para el desarrollo de las acciones destinadas a la realizacin del Proceso Participativo.

TTULO II

BASE LEGAL

Artculo 3.- La presente Ordenanza tiene como Base Legal:

- Constitucin Poltica del Per.

- Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin.

- Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

- Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades.

- Ley N 27209 Ley de Gestin Presupuestaria del Estado.

- Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento Decreto Supremo N 171-2003-EF.

- Instructivo N 001-2004-EF/76.01 Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto participativo.

TTULO III

DEFINICIONES BSICAS

Artculo 4.- Plan de desarrollo Concertado: Instrumento de carcter integral orientador del desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo que contiene los acuerdos sobre la visin de Desarrollo y Objetivos Estratgicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.

Artculo 5.- Presupuesto Participativo: Es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local as como la asignacin de los recursos necesarios, con la participacin de la sociedad organizada, generando compromisos de los sectores pblicos y privados para la consecucin de los Objetivos Estratgicos. Constituye el reflejo financiero del plan de desarrollo concertado para el ao fiscal en curso.

Artculo 6.- Agentes Participantes: Son aquellas personas que participan con voz y voto en la discusin y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y del presupuesto participativo. Estn integrados por los miembros del Consejo de Coordinacin Local, de Los Olivos, de los miembros del Concejo Municipal de Los Olivos, los representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados e inscritos en el Registro Distrital de organizaciones de la Sociedad Civil de Los Olivos, y un Equipo Tcnico de soporte que participa con voz pero sin voto.

Artculo 7.- Equipo Tcnico: Tiene la misin de brindar soporte tcnico en el Proceso de Programacin del Presupuesto Participativo y Desarrollar el trabajo de evaluacin tcnica. Lo integran los profesionales y tcnicos de la municipalidad.

Artculo 8.- Sociedad Civil: Comprende a las Organizaciones Sociales de Base, as como a organismos e instituciones Privadas dentro del mbito distrital de los Olivos.

TTULO IV

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artculo 9.- De las Etapas:

a) Conformacin del equipo tcnico.

b) Preparacin del proceso participativo.

c) Convocatoria pblica y emisin de la Ordenanza.

d) Inscripcin de nuevas Organizaciones Sociales e identificacin de agentes participantes.

e) Capacitacin de los agentes participantes

f) Desarrollo de talleres de trabajo.

g) Evaluacin tcnica de prioridades.

h) Formalizacin de acuerdos y Validacin y aprobacin del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo.

Artculo 10.- De la conformacin del Equipo Tcnico: El Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo estar a cargo del Equipo Tcnico conformado por:

- Jefe de la Oficina de Planea-

miento y Presupuesto

Presidente

- Jefe de la Direccin de

Contabilidad

Vicepresidente

- Jefe de la Direccin de Planea-

miento e Inteligencia Educativa

Secretario

- Jefe de la Oficina de Participa-

cin Ciudadana

Miembro

- Subgerente del Sistema

Municipal de Salud, Desarrollo

Humano y Econmico

Miembro

- Encargado G.T. de Catastro y

Habilitaciones Urbanas

Miembro

- Encargado G.T. Proyectos

Institucionales y Cooperacin

Tcnica

Miembro

- Encargado G.T. Planeamiento

Estratgico, Presupuesto y

Estadstica

Miembro

- Direccin de Recaudacin y

Fiscalizacin Tributaria

Miembro

Asimismo, contarn con el apoyo de las siguientes instituciones:

- Escuela Mayor de Gerencia Municipal.

- ONG. ALTERNATIVA.

Este equipo tcnico establecer el cronograma de realizacin de las distintas etapas del proceso del Presupuesto Participativo. Adicionalmente, la Municipalidad de Los Olivos, destinar al equipo tcnico los recursos propios necesarios para su labor, comprometiendo la participacin de ONGS, empresas e instituciones que se integren a la ejecucin de las actividades necesarias para cumplir con el proceso de Desarrollo del Presupuesto Participativo.

Artculo 11.- DE LA PREPARACIN DEL PROCESO PARTICIPATIVO: El Alcalde se encarga del desarrollo de las actividades de difusin sobre la importancia de la Participacin Ciudadana en los procesos participativos as como de las Normas que sealan su cumplimiento.

Artculo 12.- DE LA CONVOCATORIA PBLICA y emisin de la Ordenanza: Aprobada la Ordenanza respectiva, el Equipo Tcnico a travs de la Oficina de Participacin Ciudadana y Secretaria General e Imagen Institucional utilizar los medios de comunicacin masiva mas convenientes para convocar la participacin ms amplia de los Agentes Participantes en el proceso de Presupuesto Participativo.

Artculo 13.- DE LA INSCRIPCIN DE NUEVAS ORGANIZACIONES SOCIALES E IDENTIFICACIN DE AGENTES PARTICIPANTES: La Oficina de Participacin Ciudadana de la Municipalidad inscribir a aquellas organizaciones de la sociedad civil que, por algn motivo, no fueron inscritas en el ao 2003 en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Los Olivos. Aquellas organizaciones civiles que ya se encuentran inscritas participarn directamente en el proceso con voz y voto. Las organizaciones y representantes de la sociedad civil que no se inscriban por algn motivo en el libro de registros podrn participar con derecho a voz. Igualmente las instituciones pblicas y privadas, las redes, sociales temticas, los de concertacin y la sociedad no organizada, tambin, podrn participar con derecho a voz. Para el presente proceso presupuestario el libro de registros se reaperturara desde el lunes 7 hasta el viernes 11 de junio de 2004.

Artculo 14.- DE LA CAPACITACIN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES: La municipalidad, a travs del equipo tcnico convocar a los agentes participantes a un proceso de capacitacin, el cual versar sobre temas como: programacin, procesos de planeamiento, inversin pblica y todo tema que se considere necesario en el marco del presupuesto participativo.

Artculo 15.- DEL DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO: Segn la demarcacin territorial se realizarn talleres en las 5 zonas en las que se ha dividido el distrito: Zona 1, zona 2, zona 3, zona 4 y zona 5. En dichos talleres se informa sobre el proceso de programacin participativa, se definen mecanismos para la concertacin, se sealan las herramientas de Participacin Ciudadana, gestin presupuestal y gestin pblica, se identifican y se proponen obras. Se concluye con la eleccin del coordinador y dos (2) Subcoordinadores de cada zona para que los represente en el taller Distrital. Las fechas de realizacin de los mencionados talleres sern establecidas por el Equipo Tcnico en coordinacin con los agentes participativos.

Artculo 16.- DE LA EVALUACIN TCNICA DE PRIORIDADES: El equipo tcnico es el encargado de definir los criterios a utilizar para la identificacin y priorizacin de los proyectos privilegiando los siguientes: Vinculacin a la visin y objetivos estratgicos del plan integral de desarrollo, cantidad de poblacin beneficiario, atencin de poblacin con necesidades bsicas insatisfechas. El taller de identificacin de proyectos se realizar el sbado 19 de junio, en tanto que la definicin de criterios de priorizacin se efectuar el 26 de junio de 2004.

Artculo 17.- DE LA FORMALIZACIN DE ACUERDOS: Para esta etapa se realizar una plenaria o taller Distrital el da 3 de julio del 2004 con la finalidad de articular los trabajos efectuados en cada una de las 5 zonas. En esta instancia, los coordinadores y subcoordinadores elegidos en cada zona participan de la seleccin y priorizacin de los proyectos. Luego del debate respectivo se elaborar el listado del orden de prioridades de los proyectos a ejecutar los que sern considerados dentro del marco del presupuesto participativo.

Este taller concluye con la elaboracin y suscripcin del Acta respectiva firmada por todos los coordinadores, subcoordinadores, el Alcalde, los Regidores y los representantes de la sociedad civil del consejo de coordinacin local Distrital. Los documentos del plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo son aprobados por el consejo municipal, luego de lo cual se dispondr su publicacin para conocimiento de la comunidad.

TTULO V

DEL FINANCIAMIENTO

Artculo 18.- FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO: El concejo Municipal destina el 70% del fondo de compensacin Municipal (FONCOMUN), el 100% de Rentas de Aduana, 100% de Transferencia del impuesto a los casinos y mquinas tragamonedas, el 100% de vigencia de minas del ao fiscal 2005, as como un porcentaje de los recursos propios proyectados por el equipo tcnico en el mes de agosto, para el financiamiento de los proyectos priorizados en el proceso del presupuesto participativo.

Artculo 19.- OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Adems de los montos definidos en el artculo precedente, son fuentes de financiamiento las siguientes:

a) Aportes de la comunidad.

b) Los aportes de la cooperacin internacional, directos o va organismos no gubernamentales.

c) Aportes del sector privado.

d) Inversin realizada en el perodo presupuestal anterior.

Artculo 20.- MONTOS A ASIGNAR: El Concejo Municipal aprobar los montos que sern asignados a cada zona de desarrollo para el presente proceso del presupuesto participativo. Los criterios de asignacin de recursos sern establecidos en concordancia con el plan de Desarrollo Concertado del distrito, privilegiando los siguientes:

a) Cumplimiento de objetivos de desarrollo.

b) Atencin a la intensidad de la criticidad, segn nivel de necesidades bsicas insatisfechas.

c) Cantidad Poblacional.

d) Responsabilidad Tributaria de los contribuyentes de la zona.

e) Inversin realizada en el perodo presupuestal anterior.

f) Grado de participacin de las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de desarrollo y concertacin.

DISPOSICIN FINAL

nica.- Mediante Decreto de Alcalda se dictarn las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

PAGE 1