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LOS PERTIGUEROS DE LA IGLESIA DE SANTIAGO POR DON JOSÉ VILLAAMIL Y CASTRO

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LOS PERTIGUEROSDE LAIGLESIA DE SANTIAGOPORDON JOSÉ VILLAAMIL Y CASTRO,AILCHIBERO, BIBLIOTECARIO Y ANTICUARIO INDIVIDUOCOURESPONDIENTE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.MADRID,IMPRENTA Y ESTEREOTIPÍA DE ARRIBAU Y Cª(SUCESORES DE RIBADENEYRA),calle del Duque de Osuna, número 3.1873.

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LOS PERTIGUEROS

D E L A

IGLESIA DE SANTIAGO POR

DON JOSÉ VILLAAMIL Y CASTRO,

A I L C H I Y E B O , BIBLIOTECARIO Y A N TI C U A R I O £ I N D I V I D U O

C O U R E S P O N U I E N T E D E L A ACADEMIA D E L A H I S T O R I A .

MADRID, J H P R B N T A Y É & T E R E O T T P I A D E A E I B A T J Y C *

(SUCESORES D E RIYADEKKYRA),

calle del Duque de Osuna, número 3.

1873.

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I.

Ar r inconada Galicia en u n ángulo de nues t ra Península , fuera del ter r i tor io que en la segunda pa r te de la Edad Me­dia atrajo hacia sí la savia de la nac ion j

p a r a mult ipl icar b razos con q u e estre­char más y más los dominios de la mor i sma; y poseedora á la vez de u n centro común de atracción p a r a todos los católicos del orbe, desde que en los pr imeros t iempos de la reconquista , y a en el siglo ix, se extendió u m v e r s a l m e n ­te la creencia de que allí y en la c i u ­dad de Compostela estaba sepultado el apóstol Santiago Zebedeo; esa porción de la mona rqu ía leonesa adquir ió u n carácter bien desemejante , bajo mu­chos conceptos , del que ofrecía el resto de la Península h ispano-cr is t iano-ará-biga. Ese carácter se mues t ra en n u e s ­t ro p r imer monumento histórico de los

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siglos med ios , la l lamada hoy Historia Compostelana; en construcciones t an peregr inas y soberbias como la basíli­ca sant iaguesa ; en pre lados como don Diego Gelmirez; en ideas tan grandio­sas , en fin, como la que á este egre­gio va rón se , a t r i buyó de competir con la Iglesia Romana en la presidencia de las de Occidente [i).

Distintas condiciones de las del resto de la nación debian d a r o r igen , y le d i e ron , á ins t i tuciones , si no nuevas , diferentes en sus cual idades y nombres de las conocidas en la pa r t e mayor y pr incipal de ella. De ésas fué la del Per­tiguero de la Iglesia de Santiago y de a lgunas otras de las iglesias gallegas, que á su semejanza leluvieron.

El cargo del per t iguero ha sido m u y mal comprendido has ta ahora , por más que date de cerca de t res siglos el deseo en los autores de explicarle. De él escribió

(1) Véase sobre esto, entre otros pasajes de l a Historia Compostelana,, el tercer capí­tu lo del libro segundo.

'v'-líí '-

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ya D.Mauro Castellá Fe r r e r , en su gran­de Historia del apóstol de Jesuchristo, San­tiago Zebedeo, impresa en Madrid, en 1610, al folio 167 vue l to : «Proueya la casa de Celanoua un cargo (á lo que se ent iende inst i tuydo por San Rudesindo, y cotnengaria en algún he rmano , ó deu­do suyo) m u y honroso, que se in t i tu-laua el que le tenía Per t iguero , y jus t i ­cia mayor del Estado de Celanoua, como el Pert iguero mayor de Santiago. Lo que le tocaua era defender, y a m p a r a r las cosas de la casa sin consentir se le hiziesse agrau io ; y esto j u r a u a , y p r o ­metía, juzgaua las causas d é l o s vassa-llos del la , conüocáualos, y gouernaua en las ocasiones de la guerra , y de la paz. Fué en los t iempos antiguos y mode r ­nos cargo m u y es t imado , y solían t e ­ner le personas de las más calificadas del Reino.» Y Rodrigo Méndez de Sil­va en su Catálogo real y genealógico de España, impreso también en Madrid, cerca de medio siglo después , en i 656, dice al fól. 1 08 : ' « Año 1328 hizo (Al-fonso X I ) en Burgos nueua creación,

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de Condes en Castilla, cuyo título dio, de Trasta inara , Lemos y Sa r r i a , á don Amaro Nuñez Osorio, su desgraciado va l ido , Mayordomo mayor , Adelantado y Pert iguero mayor en t ie r ra de San­tiago (vocablo gallego lo propio que Defensor, Alférez y Justicia, d ignidad

.dé r iuada de los romanos).» JNo obstante esto, el Dr. Salazar de

"Mendoza, al folio 75 de su Origen de las .. dignidades seglares de Castilla y León, , que se imprimió en Madr id , asimismo . en e l .año siguiente de 1 6 5 7 , consignó ; sobre el per t iguero m a y o r de t i e r ra . de Sant iago: «No he topado quien diga , q u é oficio era ésse , mas pienso que res-: ponde al de los Pert ícarios, en t re los . "Romanos, que hacían en sus Legiones .. el oficio que haze oy el Alférez», aña -adiendo, . .después de describir la pertica, --•no usa ron los Romanos , n i los Godos

de e s t anda r t e s , n i de b a n d e r a s de l ien-go ni de seda. De los Romanos pud ie ron tomar los Gallegos la Per t ica , q u a n d o se comunicaron los unos y los otros. A mi jparej3er,L'Per.fcigueno m a y o r de San—

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t iago, es Alférez mayor del Apóstol, Ca­pi tán general y Pa t rón de E s p a ñ a : por lo qual deue preciarse mucho la casa de Cas t ro , de haber tenido este oficio y título.»- Conforme con lo c u a l , el P. M. F r . Felipe de la Gándara , dejó -dicho del per t iguero mayor de San t i a ­go, en las páginas 2S9 260 de sus J r -mas y triunfos, hechos heroicos de los .hijos de Galicia, impresas por p r imera vez en 1662, y en Madrid como las. an ­te r io res : «este oficio y dignidad e ra m u y preheminente , p o r q u e era just icia mayor de Galicia, y en lo de guer ra , venía á ser alférez del Apóstol. •

Publicado en Madr id , en 1 6 7 4 , el Origen y principios de la lengua caste­llana, de Bernardo Alderete, se halló escrito en él, del pertiguero, que «es u n minis t ro seglar, venerable en persona •y aspecto , en las Iglesias catedrales , y colegiales; el cual asiste, con ropas ro ­zagantes de la festividad, á los Oficios d iv inos : acompañando al Diácono y al -Subdiácono cuando va 1 al pulpito, y á o t r o s muchos minister ios que aquí n o

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se pueden estender. Éste t r ae en la-mano un báculo guarnecido de plata,, que al principio se debió l lamar (perti-ca), y así se quedó con el n o m b r e de­pertiguero.» Cuya explicación adoptó y amplió el P. Berganza en sus Antigüe­dades de España, que v ie ron la luz en Madr id , en 1721, a l a página 160 d é l a segunda p a r t e , donde se l e e : «Pert i­guero ya sabe que es un Ministro Se­glar, que assiste á las Iglesias Catedra­les, y á algunos Monasterios antiguos-d e la Orden de San Benito, como en el de Sahagun , y el de Náxera : y que ve s ­t ido de capa ta lar de seda de color, que-pide el oficio, va acompañando y como abr iendo camino al Diácono y Subd iá -c o n o , á l o s Predicadores y P rebenda ­dos, quando van de una pa r te á o t r a , vest idos de ropas S a g r a d a s : el cual l le­va en la mano un báculo guarnecido-de p la t a , de donde se le dio el nombre-de Per t iguero , y en latin el de Sceptri-fer ó Pertiger.t Y seguidamente , con ­t rayéndose al objeto con que en t ró en esa explicación, que consistía en «saber-

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qué oficio era el de Pert iguero de S a n ­tiago», se expresa as í : «Pero con cer­teza no puedo decir qué oficio ó digni­dad es el de Pert iguero de Santiago. Y la razón de duda r , es que en otros p r i ­vilegios de los años siguientes (a l d e 1255) se nombra Pert iguero m a y o r , y Pert iguero mayor (sio) de la t ier ra d e Sant iago; y así, parece que no se puede en tender precisamente del Pertiguero-de la Apostólica Iglesia. Yo d iscur r ía que alguno de los Ricos-Hombres d e Ga l i c i a , ' devo to al Santo P a t r ó n , se ofreció á ser Per t iguero de la Iglesia: y que después la Catedral , r e m u n e r a n d o la devoción, le nombró por G o v e r n a -dor y Capitán general de la t ie r ra d e Santiago.»

Tuvo, pues, el P. Berganza por más-aceptable que la opinión de D. Mauro Castellá, si es que la conoció, la del Vicario de Sevilla, que no se ocupó del Per t iguero sino bajo su aspecto p u r a ­mente l i tú rg ico; lo que le a r r a s t ró á t roca r los f renos , considerando al pe r ­t iguero li túrgico como el originario del

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per t iguero elevada autor idad ; cuan­d o es más presumible que aquél fuese der ivación de és te , y cuando los actua­les per t igueros l i túrgicos , n o m b r e que no suena hasta los t iempos modernos , r e ú n e n una mezcla de funciones de las q u e fueron propias de los primitivos pertigueros, y de las peculiares de los an t iguos porteros de cabildo, y de los pincernas, estanzanes ó escancíanos, car­gos que se refundieron en uno en el úl­t imo tercio del siglo xvi .

De los per t igueros , que yo me a d e ­lanto á l lamar l i túrgicos, y cuyas f u n ­ciones describió con bas tante minucio­s i d a d Aldere te , n o se halla mención, po r lo que á las iglesias de Galicia toca, has ta m u y en t rado ya el siglo xvi , y aun entonces y por m u y largo espacio de t i e m p o , no aparecen con ese nombre , s i no con el de pincernas, que es el que se^ les da en las Constituciones de la Ca­t ed ra l de Santiago, establecidas en 1578, y con el que todavía hoy se designan los de las catedrales gallegas.

Este nombre de pincernas nació de

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la costumbre q u e , por lo menos en lá iglesia de L u g o , h a b i a , de que el por­tero del c a b i l d o — c u y o cargo consta existir en ella con el sobrenombre de bodolo, bodelo y budelo (1), y sin éste, en la de Mondoñedo, desdé los pr incipios •del siglo xiv — probase el vino que se distribuía á los canónigos, como dispo­ne u n estatuto hecho por los. de Lugo en 1339 , diciendo: Quolibet administra­dor in mense suo prouideat et solueat quotidie canonicis et portionariis de me-liore vino rrúbeo quod inuentum fuerit in Ciuitate ad uendendum publice in loco sólito uel taberna ubi hostiarius Capitu-li uel Ule quem ebdomadarius ad mensem in choro ad hoc deputauerit, deficiente hostiario, duxerint eligendum. El n o m ­b r e de p incerna parece aquí empleado •en susti tución del de escanciano que an­tes se u só ; el cual, con los de por tero de

• dormi to r io , por tero del c laus t ro , etc.,

(1) García Pérez, dito budeüo porteyro do • calido de Lugo, figura en documentos de 1310 „y 1316.

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era uno de los de los oficios de los canó­nigos de Oviedo, cuando , según el P. Car-bailo (Antigüedades de Asturias, p a r ­te n i , t í tulo LXVI, párrafo 1 6 ) , vivían en comunidad en tiempo de D. J u a n I. Con el mismo firma Lope Alfonso u n do­cumento de 1381 , propio d é l a ca tedra l de Mondoñedo, t i tulándose escandan do Bispo. Estas voces p incerna y escancia-no son casi s inón imas , pues que la u n a significa «el que sirve y suminis t ra la copa en las comidas y b a n q u e t e s , p ro ­b a n d o la bebida p r i m e r o » , y la o t ra *el qu^ escancia ó suminis t ra la bebida e n los convi tes , especialmente los vinos y licores.»

Por otra p a r t e , pincernarius, ut pin­cerna, que según Du Cange era qui virium convivís miscet, fué u n cargo palat ino del tiempo de Alfonso VI , como revela u n a confirmación, citada por ese mismo autor , .suscrita por Sancius pincernarius regís, ei; 1094 : Pincernatus, dice tam­bién Du Cange , se apellidaba u n a digni­dad de la iglesia de St rasburgo, en 1349, y los reyes godos tenían Condes de las.

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Escanc ias , que e ran , conforme á la ex­plicación que de ellos dio el Dr. Salazar de Mendoza en su Origen de las dignida­des seglares de Castilla y León, folio 95 vuelto, los mayordomos mayores; • otros dicen — continúa el mismo — que se r -u ian la copa y beu ida ; otros que echa­b a n la toalla cuando el Rey comia en público y se lauaba las manos Otros quieren que les tocaua hal larse á la comida de los R e y e s , y hacer la ado­rac ión de la sagrada p ú r p u r a , que h a ­cían en las mesas de los E m p e r a d o r e s los Condes de las Escuelas.»

La consti tución que t r a t a de los p in ­cernas en las de la catedral de Sant ia­go , no suminis t ra m u y abundan te luz sobre sus a t r ibuciones , ya en el s i ­glo xvi . Mayor, y m u c h o , es la que so­b r e ese par t icu la r se desprende de la petición p resentada en el concilio p r o ­vincial de Toledo en 1583 por la iglesia de J a é n , suplicando que «porque en las procesiones genera les , ansí en las q u e • hace el clero por s í , como en las que ocur ren las ó rdenes , hab iendo pert igue-

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ro que las r i g e , se suelen ent remeter á quere r regir y gobernar las algunos fis­cales legos y alguaciles; se prouea y m a n d e que n inguno de los tales lo pue­da hacer ni ent remeterse en las dichas proces iones , salvo el per t iguero ó pe r ­t igueros que el cabildo de la iglesia nom­b r a r e y d ipu ta re , y no otra persona alguna»; pues que da á conocer qué gé­nero de jurisdicción ejercían los per t i ­gueros en los actos l i túrgicos, y permi­te abrigar , con fundamen to , la sospe­cha de si el per t iguero mayor de San­tiago la tendr ia también semejante fue­r a y dent ro de la c a t e d r a l , y aun si le estaría encomendada la conservación del o r d e n , en el in ter ior del templo. Ni parece tampoco improbable que de esto p r o v e n g a , y debe proveni r , la t r a ­dición de que los Moscosos, condes de Al tamira , asistían en ella á los divinos oficios, cubiertos y á cabal lo , en t re coros.

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II.

Poco confiado en la opinión expues ­t a , el erudito P. Berganza estampó con gran t i n o , á renglón seguido de lo co­piado : "La averiguación segura se que ­da ú cargo del que hub ie re registrado-los pergaminos de la santa Iglesia. Há— me asegurado persona de g rande e rud i ­ción que esta dignidad quedó por h e ­rencia en la casa de Monterey, que en estos años se incorporó en la del C a r ­pió. • Así sucede en efecto, sin duda a l ­guna . Pero esos , por tantos escri tores de m u y largó tiempo codiciados p e r g a ­minos , permanecen tan inaccesibles á las investigaciones de los historiógrafos contemporáneos (i) como lo estuvieron á los más eminentes de los pasados si—

(1) Hánlo estado as i efectivamente hasta-ahora; pero en el dia se ocupa de su examen

, un docto, modestísimo canónigo de su ig le -si a, alumno que ha sido de la Escuela de D i ­plomática.

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glos , cual un P. Yepes , que en tono las­t imero se quejó, en diferentes pasajes de su magna Coránica ( l) , de no haber merecido ver los papeles y archivos de la Iglesia de Sant iago, y de que se ' le hu-~ biese tomado por espía doble, y que quer ía echar en la calle los secretos de aquella santa Iglesia»; y como el P. Flo-rez, que con p ruden te , si bien expresiva concisión , manifestó en la Razón del to­mo xxi de sü España Sagrada, que de «no t r a t a r a q u í — e n ese t o m o — ( c o m o en ot ras iglesias de Galicia) del estado moderno cómpostelano , es otro motivo él no tener en és ta , como en o t r a s , las memorias del estado moderno.»

A pesar de t odo , algunos escritores h a n l legado, antes de a h o r a , á v i s lum­b r a r con alguna c lar idad la ve rdade ra

' significación del cargo de pert iguero de la Iglesia de Santiago. Tal lo consiguió el p a d r e jesuíta Seguin en su Galicia, reyno de Cristo Sacramentado (Méjico,

(1) Folios 4 4 , 45 y 50 vuelto del tomo IV.

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1750), cuando escribió en la página 323 •del tomo i : «Gobiérnase, p u e s , aquella c iudad de Compostela y su Estado por otro Maxis t rado, á que se r e c u r r e por grado de apelación , del t r ibunal o r d i ­na r io , al cual l laman Adelantado ó Per­t iguero mayor , q u e , como- dice Méndez d e Silva, significa Defensor, Alférez y Ju s t i c i a ; otros le l laman Capitán gene­r a l , y otros Asistente. Puesto de tan ta d i g n i d a d , que la tomaron pa ra sí algu­n a s veces los hijos de los reyes de Es ­p a ñ a , como el infante D. Fel ipe , hijo d e D. Fe rnando el Cuarto, y s iempre lo poseen personas de g rande poder y cá-

- l i d a d , proveyéndole el i lustrísimo Ar­zobispo , que es el mayor señor de toda E s p a ñ a , como pondera Fr . Antonio de S a n t a María.»

En la necesidad de a tenernos al in­completo caudal de datos que sobre la significación del cargo de Pert iguero de Santiago poseemos, pocas son las afir­maciones te rminantes que se podrán ha­cer . Sin e m b a r g o , aun cuando las not i ­cias que sobre el par t icular son conoci-

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das no alcanzan sino á n ú m e r o m u y corto, y se reducen á lo de que tal cual au tor se logra entresacar , y á lo que en a lgún documento se consigue escudr i ­ñ a r ; no resul ta m u y aven tu rado el afir­m a r y dejar sentados, como cosa plena­mente ave r iguada , dos puntos capita­les : que el cargo de pertiguero de San-tiago no tuvo principio has ta el tiempo de Alfonso IX, ó cuando más de Fer­n a n d o I I , y que era equivalente al de comendero de las demás iglesias de G a ­licia.

Demuéstrase el pr imero por el abso­luto silencio que sobre semejante cargo guarda la inestimable extensísima Hisr toria Compostelana, donde no se encuen­t r a ni una sola mención del per t iguero con este nombre .

'. Admit iendo que el pertiguero de la iglesia de Santiago no fuese otra cosa que su comendero, ya se halla allí el principio de ese c a r g o ; pues si bien en el siglo x a los obispos compos-telanos e r a n todavía sobrado fuertes p a r a necesi tar del apoyo del brazo se-

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cular, y cuando más , si de auxilio al­guno habían menester , dentro de la misma clase sacerdota l , (en la que ha s ­ta los arcedianos e ran ve rdaderos se . ñ o r e s feudales, poseedores de honores), podían hal lar quien les ayudase y so­corr iese; aceptaron ya en ese siglo la defensa con que les b r i n d a r a n potenta­dos seglares.

Q u é , pasando ya al segundo pun to , el nombra de per t iguero viene de per-tica, resul ta tanto más seguro, cuanto que la denominación con que aparecen los pr imeros pert igueros es la de Te-nens perticam Beati Jacobi. Pero este vocablo l a t ino , perticaj en castellano percha, pértiga, varal, palo, tuvo en la Edad Media más de u n a acepc ión , de que el n o m b r e per t iguero pudie ra de­r ivarse : la que Du Cange señala al perticaHus, apparitor, bedellus, a pertica seu virga quam gestat sic dictus, gallicé bedeau, porte-verge; la de medida agra­r i a , de var ia equivalencia en unos que ot ros países, y también la designatoria de u n terr i tor io dividido en cua t ro

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p a r t e s , según el mismo Du Cange, en cuya acepción pudo aplicarse esa pala­b r a al terr i torio de la mi t ra compos-t e l a n a , comprensiva de aquellas sex millia integra á que Ordoño I , en 854 ú 858 (\), amplió las tria millia in giro Tumbee Ecclesiw Beati Jacobi Apostoli, concedidas por Alfonso el Casto en 824 ó poco después; terr i tor io que fué co­nocido en ese caso por pertioa Sancti Jacobi, debiéndose tal nombre 'á la g ran influencia que en todo lo propio de la Iglesia compostelana, ejercieron la cos-mopolítica peregrinación y las estre­chas relaciones t raspi renaicas sos teni ­das por su pr imer arzobispo ^el g ran D. Diego Gelmirez.

Y dé que la denominación de pertica Sancti Jacobi designase u n terr i tor io dado, mejor que el que fuese alusión á la va ra , emblema de la jur isdicción que ejercían los pe r t igueros , se despierta desde luego la sospecha , al ver que los

(1) Esp. Sag., XIX. Apénd.

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dos pr imeros conocidos figuran en las confirmaciones, que hechas por ellos aparecen en. los documentos, con el t í ­tulo de tenens perticam Sancti Jacobi, en lugar del de la tenencia de los de-mas terri torios que d is f ru taban, con que se encuen t ran en la mayor p a r ­te de otros diplomas por ellos confir­mados . Así es que Ñuño Nuñez con­firma :

En 1202, con el título tenente Lemos. {Esp. Sagr., x v m . Ap.)

Y en 1216, con el de tenente perticam Sancti Jacobi. (Esp. Sagr., XLI. Ap.)

Y Fe rnando Gu t i é r r ez : En 1205, con el de tenente Limiam.

(Esp. Sagr., xvi . Ap.) En 1 2 i 6, con el de tenente Limiam et

Toronium. (Esp. Sagr., XLI. Ap.) E n 1222, con el de tenente Lemos et

Montem rosum. (Documento inédito del monaster io de Meyra.)

En 1227, con el de tenente perticam Sancti Jacobi. (Documento inédito del monaster io de Peñamayor . )

En 1228, con el de tenente perticam

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Sancti Jacobi, (Esp. Sagr., x v u y XXII. Apéndice.)

Y en 1234 , con el de tenente Lemos. (Documento inédito de la iglesia de Lugo.)

De lo que resulta que era perfecta la equivalencia en t re el título de per t i ­guero y el de conde ó comendero , pues que u n a misma persona usaba de uno ó de otro según los obtenía al ternat iva, s i no es que s imul táneamente , en cuyo «aso es presumible que usase , cuando no más de uno á la vez , corno-arriba se v e , el más honorífico y considerado e n t r e los commissa ó comitatus que po­seía , conceptuando como tal al de la pertica Sancti Jacobi. P rueba también esta equivalencia ó analogía el hecho de q u e , al e n u m e r a r Alfonso XI los fun­cionarios á quienes encarga el cumpli-mientode su cédula expedida á favor de Vivero, en 22 de Setiembre de 1345 (publicada en la pág. 91 del tomo m de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos) coloca en o rden sucesivo á los comendadores e sus comendadores de las

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crj.é'nesf e pertegueros e mayordomos. Por otra p a r t e , q u e , como ya he i n ­

dicado, la iglesia de Sant iagohubiese te­nido, desde mucho an t e s , que busca r apoyo en el brazo secular, consta te rmi­nan temente en la Historia Compostela-na, donde, hacia el fin del lib. i , cap. c, aparece inser ta la car ta otorgada por el famoso conde de Trava D. Pedro F r o y -laz, por los años de 11 1 4, en la que, con s u mujer , sus hijos y o t ras personas , j u r ó á D. Diego Gelmirez, todavía na­da más que obispo de Santiago, ser s u amigo, y que custodiaría y defendería s u vida y sus miembros y el feudo que entonces tenía ó que hubiese de tener; q u e igualmente ayudar ía y ampara r í a á ios par ientes del p re lado que le e n c o ­mendase ó á los que á él se un iesen ; y q u e también ampara r í a y defendería á los hombres y feudos de Santiago q u e •estaban en la t ie r ra del Conde en p r o ­vecho y ut i l idad del Obispo: et custo-diam et defendam vitam vestram et mem-bra, et honorem quem nune habetis vel habituri estis et similiter juro ut pa-

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rentes vestros quos mihi commendaverí-tis, et ipsi se mihi conjunxerint, adjuvem et amparem homines vero et honores B. Jacobi, qui sunt in mea térra, defen-dam et amparem, ad vestrum proficium-et utilitatem. Y ademas el P. F r . Jeróni­mo Pardo nos conservó la not ic ia , en la página 368 de la segunda p a r t a de las Excelencias del Apóstol Santia­go (Madrid, 1657), de que «fué señor de Limia y tuvo en tenencia á Com-postella, Fe rnán Arias de Saavedra (llamado por ye r ro Alonso Pérez en el Lucero de la Nobleza, de Alonso Tellez). que se halló en la batalla de Almería (1147?) siendo capitán del re ino de Galicia», cuyo D. F e r n á n Arias in t e rv i ­n o , sin duda n inguna en concepto de­defensor de la Iglesia composte lana, en la división de ter renos que hicieron en. 1153 el cabildo de ella y los monjes-del inmediato monaster io de Antea l t a r

r e s , según la carta publicada por et P. Yepes (tomo iv, escr i tura 9. a).

AI tiempo en que los, comenderos de-las demás iglesias toman este nombre»-

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con el cual no se conoce n inguno de la de Santiago, lo que es m u y de notar , adoptan los pertigueros de ella este o t ro , que aparece usado ya por D. A n d r é s de Castro en .1253 (Escalona, Historia del monasterio de Sahagun, pág. 595), á quien con el mismo título menciona el Pad re la Gándara (Armas y triunfos de Galicia, Madr id , 1662, pág. 595), al decir que estuvo en la toma de Sevilla, verificada cinco años a n t e s , en 1248. Y así como que en los años anter io­res , a l te rnaban los citados personajes de Galicia en u sa r el título de los diferen­tes terr i torios de que estaban en tenen­cia, los de los años posteriores a d o r ­nábanse ' asimismo, al ternat iva y simul­táneamente , con los de las encomiendas que disfrutaban, incluso el de la per t i -guería. Reforzándose con esto más y más la idea de que la per t iguería era una encomienda dé idéntico género que las o t r a s , pero de mayor importancia , por tenerla el terr i torio que abarcaba, tanto a tendiendo á su extensión, como á su posición, al r ededor de la g ran ciu-

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dad compostelana y en el corazón de Galicia.

III.

Ademas del título de comenderos de o t ras iglesias y monas te r ios , aparecen f recuente , casi cons tan temente , ador ­nados los per t igueros de Santiago del de adelantados mayores de Galicia. De m a n e r a , que resul ta reconcen t rado en una sola persona todo el poder propio de la au tor idad real y del extensísimo señor ío eclesiástico de los prelados de Galicia. -

D. Esteban Fe rnandez de Castro l l e ­vaba el título de pertiguero mayor en tierra de Santiago, de 1 2 8 5 á 1 2 8 8 ; e l de comendero del monasterio de Meyra, en 1266; y el de adelantado mayor de Galicia, de 1 266 á 1279. Don Fe rnando Rodríguez de Castro era pertiguero de 4295 á 1304; adelantado en 1301 . El infante D. Felipe se l lamaba pertiguero, d e 1310 á 1327; comendero de Lugo en 1310 y 1312; adelantado, de 1303 á

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1306. D. Pedro Fe rnandez de Cast ro figura como pertiguero, de 1335 á 1344: como comendero de Lugo, en 1328: como adelantado mayor , de 1331 á 1 3 4 4 . — D. Rodrigo Ruiz de Castro aparece en 1354 con los títulos de pertiguero y co­mendero del monasterio de Villanueva de Lorenzana.—D. F e r n a n d o Ruiz de Cas ­t ro , en 1366 y 1368 , con los de perti­guero y adelantado. — Y D. Pedro E n r i -quez de C a s t i l l a / e n 1380 y 1382 , con los de pertiguero, comendero mayor del obispado de Mondoñedo y comendero de los monaster ios de Meyra y Poyo.

Estos magna tes , en el concepto de adelantados, ejercían jur isdicción espe­cial y adminis t raban la justicia en n o m ­b r e del r e y , en aquella par te , m u y e x i ­gua , del terr i tor io gallego, que p e r t e n e ­cía á la corona ; como pertigueros la ejercían en n o m b r e del pre lado c o m -pos te lano, en todos sus domin ios ; y como comenderos, en los señoríos de las iglesias y monas te r ios , y en n o m b r e de sus respectivos obispos y abades , cu­yas encomiendas les e n t r e g a r a n , según

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se especifica claramente, en t re o t r a s , en las car tas dé encomienda otorgadas p o r los monjes de Yiüanueva de Lorenzana. Y en cuanto á que el pert iguero mayor de Santiago adminis t raba justicia en el concepto de tal pe r t i gue ro , den t ro del terri torio propio de la iglesia com­poste lana, en nombre del pre lado de ella y no del del r e y , consignóse termi­nan temente en el privilegio, conserva­do en el Archivo Histórico Nacional, que Sancho IV otorgó en Toro, á 5 de Julio de 1286, quitando a los monjes del m o ­nasterio de Armentei ra el yantar y ex­cusándoles de dar emprestido et pedido, al dec i r : Ruego et mando al arzobispo' de Santiago, o a qualquier pertiguero que y anduuiere por el, e a las justicias de las villas e de los logares dessa tierra,' que gelo non consientan a los cogedores et rrecabdadores de los yantares que les non demanden nin tomen ninguna cosa. Otro tanto se desprende del contenido del pr ivi legio, conservado en el mismo Archivo, de excepción, igualmente , de pecho , pedido, e tc . , que á esos mismos-

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monjes concedió Alfonso IX y confirmó su hijo,. San F e r n a n d o , en i 232 , al en­ca rga r de su cumplimiento al Arzobispo y á D. Ñuño Nuñez , p r imer per t iguero conocido , a u n q u e sin aplicarle este t í­tulo, que todavía no se usaba, d ic iendo: Et mando eidem arohiepiscopo eldompno Nuno Nunez quod non suferant quod ali-quis homo meus prendat aliquid de Mis.

Y en cuanto á que el Arzobispo de Santiago era quien nombraba el per t i ­guero , y quien le p r ivaba del cargo si le venía á bien, escrito está en el título que de la per t iguería expidió el arzobispo don Lope de Mendoza en 3 de Diciembre d e i 441 á favor de Ruy Sánchez Hos­coso (l) , donde le diGe que por algunas racones que nos a ello movieron pri­vamos a álfon de mendosa de la perti­guería magor de toda tierra de Sanctiago que de nos y de la dicha nuestra iglesia tenia porque nuestra yntencion y vo­luntad es de proveer del dicho oficio a

(1). Integro se inserta al fin de esta Mono­grafía por via de Apéndice.

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persona ydonea que sea filio obediente a nos e a la dicha nuestra iglesia, e sea suficiente e poderoso para ejecutar e eje­cute la justicia: y lo propio , á mayor abundamien to , demost rado está palma­r iamente , al ser el Arzobispo quien pro­veía y hacia merced del oficio de p e r ­t iguería mayor de su iglesia y suyo, como la hace en ese título á Ruy Sán­chez Moscoso, por considerarle persona que bien e fiel e verdaderamente usaredes del dicho oficio y ejecutaredes lo ques justicia e guardaredes el servicio del Rey e de la dicha nuestra iglesia.

Esto no obstante, por más que fuese á los prelados compostelanos á quie­nes legítimamente correspondiese la pro­visión de la pert iguería mayor de San­t iago, es u n hecho ha r to acredi tado q u e , con mayor ó menor de recho , la hic ieron también los r e y e s , pr inc ipal ­men te en el siglo xiv. Según se dice, Al­fonso XI devolvió á D. Pedro Fernandez de Castro la per t iguería con los estados de Lémos y Sar r i a , que había confisca­do al que fuera su válido Alvaro Nuñez

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Osorio, q u i e n , fácil es que la hub ie ra recibido de las mismas manos : D. Fe r ­nando de Castro se titula pertiguero ma­yor del rey en tierra de Santiago, en la confirmación que hace del privilegio rodado concedido por el r ey D. Pedro al concejo de Vivero , en 26 de Mayo de 1368, publicado en el n ú m . 7 del 3 . e r

tomo de la citada Revista: y del otro conde D. P e d r o , l lamado Enr iquez y de Castilla, y t ra tado de primo por don J u a n I , motivos h a y , como en otro lu­gar d igo, pa ra sospechar que, más q u e al Arzobispo, debia al Rey el goce del cargo de pert iguero con que se t i tulaba al par que con el de condestable.

El oficio de per t iguero mayor de San­tiago t a rdó poco en queda r v inculado en una familia, lo mismo que sucedió con las encomiendas de otras iglesias y monaster ios , y con el adelantamiento, el c u a l , á contar del últ imo tercio del si­glo x iv por todo el x v , radicó cons tan­temente en individuos de la casa de Sarmiento. Disfrutaron la pert iguería los Castros desde que suena el n o m b r e

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de pertiguero , en los úl t imos años del r e inado de San F e r n a n d o , has ta la muer t e del r ey D: P e d r o ; y estuvo en poder de los Hoscosos después , en t iempo de los Juanes y Enr iques y de los Reyes Católicos. Por últ imo, cuando á todas luces no era ya tal cargo sino pu ramen te honoríf ico, aparecen r e v e s ­t idos de él los Condes de Monter rey , d u r a n t e los re inados de Carlos V y Fe­l ipe II.'

P e r o , mient ras que le poseían esas familias, hubo á manera de in t rus io ­nes , por efecto, a lgunas , d e ve rdade ras usurpaciones de individuos de otras , ó de poten tados , que pasajeramente po­seyeron todas las atr ibuciones de las au to r idades super iores de Galicia. El infante D. Fel ipe, hijo de Sancho IV, señor de Cabrera y de R ibe ra , mayor ­domo mayor de Alfonso X I , adelantado m a y o r de Galicia, comendero de la iglesia de Lugo , unió á estos cargos el de la per t iguer ía . Tras de é l , D. Alvar Nuñez Osor io , adelantado mayor de la frontera y conde de T r a s t a m a r a , cuyo

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condado le dio Alonso X I , con otros dones valiosos de lo confiscado á don Fe rnando Ruiz de Cast ro , disfrutó de la

•per t iguer ía , como pa r t e que formaba •deesa confiscación ( l) . El conde don Ped ro Enr iquez , á quien su primo don J u a n I mandaba en 1380 que desembar­gase la encomienda que tenía de la iglesia de Mondoñedo cont ra ]a volun­tad 'Se e l la , y ék mismo le l lamaba comendero mayor del obispado de Mon­doñedo , dos años después , mandándo le hacer cumplir el privilegio que conce­día á los frailes terceros del monaster io de Villaoriente (Archivo Histórico Na­cional, año 1382); recibe del monarca en ambas ocasiones el título de perti­guero mayor en tierra de Santiago, que quizas no poseía con mejor derecho que el de comendero de Mondoñedo. Llevó­le también su hijo el Duque de Arjona, muer to en prisión en Peñafiel , l lamado D. Fadr ique de Castro y Castilla, según

• (1) Salazar, Origen de las dignidades, Si vuelto, 9 2 y 94. ,

3

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el P. Fr . Jerónimo Pardo (l). El arzo­bispo D. Lope de Mendoza habia quita­do la pertiguería en 1441 — c o m o se ha v i s t o — a l que debía ser su pariente, Alfonso de Mendoza y Mesía, — añade e l 'P . la Gándara (2). — Y también Agu­j a un tal D. Rodrigo I b a ñ e z , quizá p o r equivocación del recolector , como per­diguero de Sant iago , confirmando u n .privilegio, publicado- por Escalona (3), .de 1273.

Dato m u y curioso es para conocer la mane ra de que comprendían los Cas-t r o s , ya desde los pr imeros tiempos en que poseyeron la pe r t iguer ía , el carác­ter gentilicio con que la disfrutaban, el q u e , en cierta discordia que surgió en­t r e los abades de Melón y de A r m e n -t e i r a , hacia 1250 á 1252 , conoció de las diferencias susci tadas , el per t iguero

(1) Excelencias del Apóstol Santiago, 320. (2) Armas y triunfos de Galicia, pág. 481

de la edición en 4.° (3) Historia del Monasterio de Saha-

gun, 615.

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D. Andrés de Castro , y por su ausencia y en su n o m b r e , su m a d r e doña Milia, según especifica u n documento de los procedentes del monaster io de Armen-teira que se gua rdan en el Archivo His­tórico Nacional: si bien de la detenida lectura del documento resul ta que no intervino en esas diferencias D. A n ­drés de Castro en el concepto de tal per t iguero , sino eu el de comendero del Monasterio.

Una circunstancia fácil de dejar cor­re r desapercibida , la de especificar el r ey en el mencionado privilegio de 1383 al monaster io de Yil laoriente, que los otros pertigueros e comenderos — los l u ­gartenientes de los mayores, de los que adelante h a b l a r é — andaban por él y por el conde D. Pedro en la pert igueria y encomienda de Mondoñedo, da lugar á la sospecha, que ya dejo i n d i c a d a , de si el citado conde D. Pedro Enr iquez poseería la pe r t iguer ia , n o por título, legít imo, sino por completa in t rus ión, h e c h a , q u i z á , con autorización rea l , y probablemente contra la voluntad de la

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iglesia de Santiago ,• como el mismo mo­na rca reconoce, en el privilegio a r r iba c i t ado , de 1380 , que pose í a l a enco­mienda d é l a de Mondoñedo. Las u su r ­paciones de encomiendas e ran entonces cosa tan frecuente , que las iglesias y monaster ios de Galicia acudieron en t ropel á las cortes celebradas en Soria, en 1380 , quejándose de que algunos r i ­cos h o m b r e s , caballeros y escuderos, atrevidamente, sin razón e sin derecho, non catando el servicio de Dios nin el peligro de sus almas, les tomaban con violencia las encomiendas , fundándose en cierto pre tendido derecho hered i ta ­r io , nacido de haber las tenido antes sus p a d r e s y abuelos. Y de que el Monarca influyese coact ivamente en que se die­sen las encomiendas a de te rminadas per­sonas , testimonio indubi table y antiguo suminis t ra el privilegio otorgado po r F e r n a n d o IV en Palencia á 20 d e Marzo de 1311 , en el q u e , en t re otras merce­des, hechas á los p r e l ados , iglesias, ór­denes y clérigos, se e n u m e r a la ' d e • non costreñir pre lado n inguno á d a r

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«•las encomiendas de sus vasal los , n i n »de sus l o g a r e s s i n e á qui el quis iere • como quier que sobre esto fagamos • algún r u e g o , quando tobiéremos por bien» (1).

IV.

Las funciones pr incipales de los per ­t igueros e r a n , como del título expedido á Ruy Sánchez de Hoscoso sé desprende , las relat ivas á ejecutar la justicia. Los emolumentos propios del ca rgo , según en ese mismo tí tulo se especifica, con­sist ían en la percepción de todos los omecillos,jufradas,ójufria[t) ó perte-guerias, «é todas las o t ras rentas é de­rechos al dicho oficio de per teguer ía mayor pertenecientes é debidos», con las cuales debían recudi r y hacer r ecu ­dir á los pe r t igue ros , así como guai—

(T) Colección, diplomática de la Crónica de Fernando IV.

(2) Jiidefías, monedas (?).

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dar les y hacerles gua rda r c t o d a s las h o n r a s , prerogat ivas é preeminencias , f ranquezas é l ibertades pertenescientes al dicho oficio; los jueges, alcal ldes, re­g idores , p rocuradores é ornes buenos de la nues t ra cuidad de Sanctiago é de las otras villas é lugares é t ierras l lanas de todo nues t ro arzobispado ó señorío, é de la pert iguería é jurisdicción.» Y la impor tancia y consideración anexa á él e ran ta les , que el ingenuo Vasco da Ponte (1), al re la tar los cuantiosos r e ­cursos de que disponía el conde de Al-t ami ra , D. Lope de Moscoso, eñ el últi­mo tercio del siglo xv, enumeró e n t r e ellos la pe r t iguer ía , d i c i endo : «Tenía t res mil vassallos solariegos y behet r ías , q u e con todas sus de rechuras y con la pert iguería y con pedidos que echa­ba á los suyos, y mano b e s a d a , pasaba cada año de t res mil ducados, sin otros pechos ; por do quiera que andaba lo más que comían era de ba lde» ; y no

(1) Relación de algunas casas y linajes del reino de Galicia.

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justifica menos la consideración que á tal funcionario se concedía , el que se hubiese convocado por el arzobispo de Santiago, D. Martin F e r n a n d e z de Gres, una j un t a de los pre lados de Galicia , á q u e as is t iéronlos de T u y , O r e n s e , Lugo y Sil ves , que se reunió en el Monasterio de San Martin de Sant iago , y d u r ó desde el 15 de Noviembre de 1337 al 9 de Mayo de 1340 (t) , y en la cual, con asistencia de D. Pedro F e r n a n d e z de Castro, per t iguero mayor de Sant ia-

(1) Éstas son las fechas que da el presbí­tero D. Antonio Riobóo y Seijas en su Cro­nología de los oiispos de Galicia, que ma­nuscrita se guarda en la Biblioteca de la Academia de la Historia , B. ii, en conformi­dad eon las que puso el obispo Sandoval e n su Antigüedad de la Iglesia de Tw¡/t, fol io 168, quien afirma que se hallaba la concordia celebrada en esa junta, en una escritura muy larga, al folio 254 del Tumbo de su iglesia, Pero el P. Florez, Esp. Sagr., x x n , 178, no cree que la junta tuviese tan larga duración, sino que fué celebrada en el otoño de 1339, y confirmados sus acuerdos por el Rey en 2 de, Enero del s iguiente.

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go, mayordomo mayor del Rey y a d e ­lantado de la f rontera , «se a r reglaron instrucciones y ordenanzas que debían observar los obispos y el pe r t igue ro , y fueron confirmadas por el R e y , y en v i r tud de las cuales , «guardándolas-estos Perlados, cada vno en sus jur i s ­dicciones, y el Pert iguero en la q u e t e n í a , se procediese cont ra los ma lhe ­chores, foragidos, ladrones y tyranos . > . Lo convenido en esa j u n t a debió ser

cosa análoga á la mater ia sobre que ve r sa ron las var ias avenencias, que po r ese mismo tiempo se hicieron en t re los comenderos y las personas de quienes-recibieran la encomienda ; de mucha mayor importancia que aqué l l a s , p o r tener la también mayor la encomienda de la iglesia de Santiago, la hecha con el pertiguero.

Se ha querido hal lar igualdad e n t r e este funcionario y el mer ino, por lo q u e se dice en varios textos del cuaderno-de las cortes de Yalladolid de 1361, en donde aparece que el Rey respondió á las reclamaciones de los p rocuradores . . -

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«mando al mió mer ino de Galliziá ó ai per t iguero de Santiago, é á los mer inos que por ellos andodieren. . .» Á esto pu­diera oponerse que, si aquí equipara el r e y al per t iguero con el mer ino m a y o r , en otras ocasiones le confunde con los comenderos de las demás iglesias. Pe ro todo ello concurre á un mismo fin, p u e s que las atr ibuciones de los comenderos , del merino mayor y del adelantado, aná­logas venían á ser. Así, en el privilegio rodado concedido en 1368 po r el r e y D. Pedro á la villa de Vivero, nombra el Monarca á D. F e r n á n Ruiz de Castro su 'merino mayor en t ier ra de León é de Galicia é de Asturias», y é l , al conf i r ­mar , se t i tula Adelantado mayor en los mismos pun tos .

El per t iguero mayor tenía "sus l u ­gartenientes en el dicho oficio», con los q u e , se dice en el título expedido á Ruy Sánchez de Moscoso, debian u s a r los j u e c e s , alcaldes y demás personas a r r iba d i chas , «según que usa ron ó de­b ieron de u sa r en los otros t iempos pa­sados con los otros pert igueiros que h a n

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sido é fueron en el dicho oficio é con sus lugares tenientes.» Á cuyos lugar­tenientes , que seguramente ser ian nom­b r a d o s por el per t iguero m a y o r , se da­ba también el nombre de per t igueros , como se les da en el citado privilegio del Monasterio de Yillaorienle, de 1382, a l i ado del de comenderos , que también allí mismo llevan los delegados del co­mendero mayor del obispado de Mondo­ñedo . En ese mismo privilegio diceel Mo­na rca , dirigiéndose á D. Pedro Enr iquez de Castilla: «mandamos al conde don P e d r o , nues t ro p r i m o , per t iguero ma­yo r de Sant iago, é comendero mayor del obispado de Mondoñedo , é *á los otros pert igueros é comenderos que por nos ó por él andodieren en la dicha per t iguer ía é encomienda , é á Pero Ruys Sarmien to , nues t ro adelantado mayor del Reyno de Gallizia, é al meri­n o é mer inos que por el é por nos a n ­dodieren en las mer indádes del dicho adelantamiento , que amparen é d e ­fiendan á los frayres del dicho m o n a s ­terio. » Un perticarius subal terno figura

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en la mencionada contienda d e l ' M o ­nasterio de Armente i ra de 1252.

V.

Dejo a t rás indicado que el cargo de per t iguero no era pr ivat ivo ún icamente d e la iglesia composte lana, sino que al­guna otra y ciertos monaster ios de Gali­cia lo tenían también. Del per t iguero mayor del obispado ó iglesia de Mondo-ñedo, parece que se habla en la Historia de Galicia del P. jesuíta Seguin ya ci­t ada , Galicia, reino de Cristo Sacramen­tado (página 215 del tomo i de la ed i ­ción de la Habana ) , donde se dice que ese cargo le provee el Obispo. Y del de Celanova, se t ienen m u y abundan tes noticias.

Castellá Fe r re r , á continuación de lo q u e queda copiado de los folios 167 y 168 de su Historia del apóstol Santiago, explica lo que era ese cargo, por lo que viera en u n a car ta original en que el Duque de Arjona, D. F a d r i q u e , decía, en 17 da Mayo de 1 426, á F e r n á n E n r i -

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quez, señor de la casa de Maceda, «que los monjes de Celanoua se le quexaron , que les auia hecho ciertos ag rau ios , que le ruega los deshaga , po rque tiene á su cargo la defensa de aquella casa , y q u e ha de boluer por ella Ahora , añade Castellá, está este cargo acabado del t odo , que le qui ta ron el n o m b r e y au­tor idad que solia tener, po rque fray Claudio Tenorio, abad que fué de Cela­noua , lo p rocuró , y le cercenó, apocó, y dexó tan rocagante como está al p r e ­s e n t e , reducido á juez ordinario.»

A tal a l tura se t ra tó por a lgunos de l levar este cargo, q u e , según testimonio d e D . Pedro Seguino, supuesto continua­dor de la falsa Historia de D. Se rvando , obispos de Orense a m b o s , se dio como inst i tuido por San Rosendo, fundador del monaster io , el cargo de per t iguero de Celanova para su sobrino Arias Alvitez y los hijos de é l , á cuyo Arias Alvitez l lama el P. Pardo (i) . «Conde y Capitán general de los reyes D. Ramiro II y don

(1) Excelencias del Apóstol Samtiago, pá­gina 367.

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Odoño III, y per t iguero mayor de la iglesia de Celanoua.»

Usó de este título D. Sancho Sánchez de ü l l o a , quien en u n documento de 4 308, inserto en el tumbo II de la c a ­tedra l de Lugo, se titula pertigueyro ma­yor del moesteyro et da Eglesia de Cela-nova'', si bien no todas estas pa labras se leen dist intamente. El citado duque d e Arjona, D. F a d r i q u e , es enumerado por Castellá en t re las pe r sonas que también le l levaron; así como D. Sancho de Ulloa, conde de Monterrey, del que. dice Vasco da Ponte que «estaba confra-dado con el abad de Celanova, el cual le tenía por va ledor» ; con otros caballeros de la casa de Maceda, que Castellá n o especifica quiénes fue ran , y con J u a n de Novoa, de Lémus , en los tiempos de Felipe II. El P. la Gánda ra (Armas y Triunfos, páginas 153 y 3 5 ! de la edi­ción citada) l lama «Señor i Alca ldeMa- ' ior de Lindoso, Pert iguero Maior de Ce­lanoua» á Lope Rodríguez de Araujo, que vivió en época no m u y fácil de fi­j a r , dado el o rden en que aparece el

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fárrago de empalagosas noticias genea­lógicas amontonado por ese escr i tor , y de las cuales sólo resulta que estuvo casado con una quinta nieta de D. Alon­so III de Por tuga l , y que fué abuelo ma te rno del suegro de Pedro Gómez de Abreu , que con ocho hijos vino á ofre­cer sus servicios á Felipe IV en 1641 . Por ú l t imo, en los documentos r e f e r en ­tes á la traslación de algunas rel iquias de San Torcuato , hecha desde Celano-va á Guadix en 1592, publicados por el P. Yepes (Coronica, v, 430), se cita al Pertiguero é Alcalde mayor é juez, y al Pertiguero y Alcalde mayor, juez de la dicha villa de Gelanova; y como tales, los firman el bachiller Feijoo y Pedro Bernal d e Molina, quienes en la pr ime­ra mención que de ellos se hace en esos documen tos , aparecen t i tulados Feijoo, pertiguero (por e r ro r de copia, s egu­r a m e n t e , se estampó en vez de p e r t i ­guero por testigo) é Alcalde mayor del dicho monasterio, é Abadía de Celanova y su jurisdicción, y Molina, juez ordina­rio de la dicha villa e valle de Celanova.

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Dice también Castellá, en el lugar r e ­petidas veces citado, que "junto á la to r re mayor de la iglesia del mismo Monasterio estaua vna casa , que yo al­cancé personas que la v i e r o n , adonde habi tauan los pe r t igue ros , y también le l lamaban la casa del Duque (acaso po rque en ella estaua quando allí resi­d ía) , aora se veen las señales della, y vna puer ta pequeña por donde se en-t r aua á la torre.» Edificio con idéntico destino puede que fuese el que se lla­maba palacio de los caballeros, inmedia­to á la catedral de Mondoñedo; y se ele­vaba donde hoy está la sala capi tular y el archivo en el claustro, y de cuyo

-edificio sólo sabemos que se mandó re ­p a r a r por auto capitular de 23 de Fe­b re ro de 1 546 , y que e ra desde m u y

-ant iguo el sitio en que se celebraban los cabi ldos; pues que en u n documento de 1378, inédito, se dice que fué otorgado en paago dos caualeros, huse acostuma fazer cabildo el encabidar, y en él se si­guió reun iendo por los años de 1415, 1430, 1435 y 1506, como t ambién . se

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reunió allí el consejo de la ciudad en •I 491 . Y dado caso de que los pe r t igue ­ros y los comenderos de las iglesias y monaster ios habitasen en edificios es- " peciales pa ra el tal uso destinados, nada violento se hace el suponer qué fuese la morada del per t iguero mayor de San­tiago lo que la vulgar t radición llama Palacio de los Churruchaos, cuyo solar ocupa hoy el famoso Seminario, frontero á la catedral composte lana , y lo que se l lamaba castillo en los dos últ imos p a ­sados s ig los , torre de la plaza en el xvi , y torre maior da praza de ante iglesia de Santiago en u n documento de 1420, d e que dio noticia Neyra de Mosquera en-sus Monografías de Santiago, p . 265.

Terminaré esta monografía poniendo como apéndices un catálogo compren­sivo de los pert igueros mayores de San­tiago de que has ta el dia he consegui­do hal lar not ic ias , y el título de per t i ­g u e r o , expedido á Ruiz Sánchez de Moscoso en 1441, que h a sido encon ­t r ado por mi especial amigo el señor D. Antonio Rodríguez Villa.

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APÉNDICE I.

CATÁLOGO DE LOS PERTIGUEROS MAYORES

DE SANTIAGO.

D. ÑUÑO N U Ñ E Z . — E n 1 2 1 6 confirma, eon el título tenehs perticam Sancti Jacobi, la d o n a c i ó n ' h e c h a por Al­fonso IX á los canónigos de Lugo.— Esp. Sagr., XLI.

D . F E R N A N D O GUTIÉRREZ. — En 1 2 2 7 y

1 2 2 8 confirma, con el mismo título de tenens perticam Sancti Jacobi, u n p r i ­vilegio del Monasterio de Penamayor , inédito, y dos de la iglesia de Orense, —Esp. Sagr., xvn , 2 4 4 y 2 5 0 — , y otros dos de la d e Tuy .—Esp . Sagr., x x n , 2 5 6 y 2 8 4 .

D . ANDRÉS DE CASTRO.—Por ausencia de é l , su m a d r e doña Milia, conoció

4

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en 1252 de cierto pleito en t re los abades de Melón y A r m e n t e i r a . — Documentos de este úl t imo monaste­rio en el Archivo Histórico Nacional.

E n 1253 y 1255 confirma l lamán­dose perteguero de Santiago los p r i ­vilegios insertos por Escalona y Ber-ganza. — Historia de Sahagun, 5 9 5 ; Antigüedades, n , 1 5 7 , — y u n o , iné­dito, de Penamayor .

D. RODRIGO IBAÑEZ—quizá por y e r r o

de cop ia—en 1273 confirma, con el mismo título de pertiguero de Santia­go, el privilegio que inser ta Escalona á la pág. 614 de su Historia.

D. ESTEBAN FERNANDEZ DE C A S T R O . — E n

1285, 86, 87 y 88 figura con el t í ­tulo de perteguero ó pertegueyro ma-

. yor en ó de tierra de Santiago en e s --cr i turas inser tas ó mencionadas en el Museo español de Antigüedades, tomo i, en la Esp. Sagr., tomo xxxv, 456, y XLI, 82 ; y en Escalona, 624.

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE C A S T R O . —

En 4295, 9§ , 97, 1301, 1302 y 1304 aparece con el título de pertiguero de

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Santiago, en privilegios que citan ó copian el P. P a r d o , Excelencias del Apóstol Santiago, 3 1 9 ; Escalona, 6 3 0 ; la colección Diplomática de la cróni­ca de Fe rnando IV; Esp. Sagr., xxn , 1 5 8 , y dos inéditos de la iglesia de Mondoñedo y del Monasterio de Meyra.

E L INFANTE D. F E L I P E . — E n 1 3 1 0 , 4 1 , 1 2 , 1 6 , 2 2 y 2 7 usa el título deperti-gueyro mayor de tierra de Santiago i en privilegios citados ó insertos en la Esp. Sagr., tomo XLI, páginas 9 4 ?

3 9 6 , 3 9 7 y 4 1 3 ; en la Colección diplo­mática de F e r n a n d o IV, y en las cor­tes tenidas en Valladolid en el penúl-

. t imo de esos años.

D- ALVARO NUÑEZ O S O R I O . — E n 1 3 2 8 , dice el Dr. Salazar de Mendoza—Orí-gen de las dignidades seglares de Cas­tilla y León, 9 4 — q u e le dio el Rey título de Conde de Tras tamar , Lémus y Sarria,> añad iendo que era «su g ran p r iuado , señor de Cabrera , y R i b e r a , su Camarero mayor , Mayor­domo m a y o r , Adelantado mayor de

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la f rontera , Pert iguero mayor de t ier­ra de Santiago.»

D. PEDRO FERNANDEZ DE CASTRO.— Des­

pués de la muer t e del anter ior le de­volvió el rey , su p r i m o , Alfonso XI , según dice el P. la -Gándara ,—Armas y triunfos, 276, dé la edición en 4.°,— el estado de Lémus y Sa r r i a , con la Pert iguería mayor de Santiago, de la suer te que lo tuv ie ran sus pasados , y el cual habia sido confiscado á su p a d r e D. F e r n á n Ruiz de Castro, como explica Salazar de Mendoza, Zoco citato, 84 vuelto y 92, y la Cró­nica de Alfonso XI, capítulos LXXVI y LXXIX, al año Í327 .

En 1335 confirma un privilegio in­serto en la colección diplomática de la Crónica de Fernando IV, página 445.

E n 1339 asistió á la Jun t a celebra­da en San Martin de Santiago.

E n 1344 figura con el t í tulo de pertigueyro mayor de térra de Santia­go en u n diploma inédito del Monas­terio de Penamayor .

D. PEDRO FERNANDEZ S A R M I E N T O . — E n

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1339 es n o m b r a d o — ¿ S a r m i e n t o por Castro?—mayordomo mayor del Rey, per t iguero de la t ier ra de Santiago y adelantado de la f rontera , en u n pr i ­vilegio concedido por Alfonso XI al Concejo de Neda , publicado en la r e ­vista 'Galicia de la Coruña en 1862, tomo I I , página 38.

D. RODRIGO RUIZ DE C A S T R O . — E n 1 3 5 4 ,

t i tulándose pertegeyro mor de tera de santyago et mordomo mor del Rey, recibe «á comenda» del Monas­terio de Villanueva de Lorenzana, do­cumento inédito en,el Archivo Histó­rico Nacional. Y en 1366, revestido d e los títulos de - señor de Castro, Con­de de T r a s t a m a r , et de Lémus et de S a r r i a , é señor de Cab rey ra , é d e Rivera , et Perteguero mayor de tier­r a de Santiago, et Alférez' mayor del Rey, et seu Endean tado mayor en t ie r ra de L e ó n , é de Astur ias é de Galicia», aparece en una car ta publ i ­cada en la Esp. Sagr., tomo XLI, Apén­dice , haciendo u n a donación al obis­po de Lugo.

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D. FERNÁN SÁNCHEZ DE Moscoso.— Sien­

do arzobispo de Santiago su h e r m a n o D. Alonso (1366-1378) fué él señor de la casa y estado de Moscoso y per t iguero mayor de Santiago, según el P. la Gándara .—Armas y triunfos, página 481 de la edición en 4."

D. FERNANDO RUIZ DE CASTRO.—Figura

como pert iguero mayor en el p r iv i ­legio rodado concedido por el r e y D. Pedro á la villa de Vivero en 26 de Mayo de 1368, publicado en la Revista de Archivos, tomo m , página 106, por el Sr. Rodríguez Villa.

D. MARTIN SÁNCHEZ DE Moscoso.—Sien­

do arzobispo compostelano su tio don Rodrigo (1378-1382) gozó de los títulos que su p a d r e D. F e r n a n d o , de señor de su casa y es t ado , y per t i ­guero mayor de Sant iago.—Gándara .

D. PEDRO ENRIQUEZ Ó DE C A S T I L L A . —

, E n 1380 y 1382 le l lama D. Juan I conde D. Pedro, nues t ro pr imo, per ­tiguero mayor en t ie r ra de Santiago» en car tas expedidas á favor de la iglesia de Mondoñedo y del Monaste-

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rio de Villaoriente.— Inéd i tas : la 2.* en el Archivo Histórico Nacional.

D. FADRIQUE DÉ CASTRO Y CASTILLA.—

Hacia 1 4 2 3 fué Duque de Arjona y Per t iguero mayor de Santiago, dice el P. Jerónimo P a r d o , — Excelencias del apóstol Santiago, pág. 3 2 0 .

D. ALONSO DE MENDOZA M E S Í A . — E n 1 4 4 1

le hab ia despojado de la per t iguer ía el arzobispo D. Lope de Mendoza ,^ según consta en el t í tulo del siguiente.

D. RUY SÁNCHEZ DE Moscoso.—En 1 4 4 1 ,

á 3 de Diciembre, le expidió el título el Arzobispo.

D. BERNAL YAÑEZ DE Moscoso.— En te r ­

r a d o en San Payo de Santiago en 1 4 6 7 , según el P. la G á n d a r a ; quien dice, —Armas y triunfos de Galicia, pág. 4 8 3 de la edición c i t a d a , — «fué Pert iguero maior de Santiago, tuuo grandes encuent ros sebre esta dig­n idad con el argobispo D. Alonso de Fonseca.»

D. L O P E DE Moscoso DE A L T A M I R A . — E l

arzobispo, y después pa t r i a rca , don " Alonso de Fonseca ( 1 4 6 3 y 1 5 0 6 ) «le

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dio la Pertiguería y le hizo feudo de­Cira , porque dexase á su mujer doña Cons tanza 2 , según escribió Vasco d a Ponte en su Relación de • algunas ca­sas y linajes del reino de Galicia, m a ­nuscr i to en la Biblioteca Nacional-

D . ALONSO DE A C E V E D O . — Llámale el

P. la G á n d a r a , — Armas y triunfos? pág. 513,—Pert iguero mayor de San.-

^ t iago, Adelantado de Cazorla, y ca­zador mayor» del señor emperador Carlos V, añade que "siruió en la re t i rada del Turco Sol imán, q u a n d o •vino sobre Viena,~y hizo el socor ro de Perpiñan.»^

D . JERÓNIMO DE -ACEBEDO Y ZÚÑIGA. —

«Sucedió en el e s tado , i honores d e sus padres» , que lo fué el anter ior , dice el P. la Gándara , toco citato. El P. Fr . Jerónimo Pardo,—Excelencias: del glorioso apóstol Santiago, pági­na 3 5 7 , — especifica que fué pe r t i ­guero mayor de Santiago , y que n o aceptó la embajada del Concilio de-Trento, pa ra que le n o m b r ó Felipe II.

D. GASPAR DE ACEVEDO Y ZÜÑIGA.— L e

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llama allí mismo el P. Pa rdo pe r t igue . r o mayor de Sant iago, y cuenta de él que tomó catorce lugares en Por ­tugal , enviando 6.000 infantes y 300 cabal los , y que estuvo en el socorro de la Coruña en \ 589.

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APÉNDICE II.

TÍTULO DE PERTIGUERO DE LA IGLESIA DE SANTIAGO CONCEDIDO POR EL ARZOBISPO D. LOPE DE MENDOZA, Á FAVOR DE RUY SÁNCHEZ DE HOSCOSO (1 4 41).

Don Lope de Mendoga ( 1 ) por la gra­cia de Dios é de la santa iglesia de iro­nía, arcobispo por la santa iglesia de Sanctiago, por quanto por a lguna , Taco­nes que nos á ello mov ie ron , n o s , po r nues t ra carta firmada de nues t ro n o m ­b r e , y sellada con nues t ro sel lo, q u e publ icamente fué leida en la prosegion solene de la dicha nues t ra iglesia de Sanctiago, ubimos p r iuado é p r iuamos á alfon de mendoga de la per t iguería m a ­yo r de toda t ier ra de Sanctiago que d e nos y de la dicha nues t ra iglesia de án-

(1) Fué Arzobispo de Santiago desde el año 1412 al 1445.

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tes t en ía , según más la rgamente en la dicha nues t ra car ta se contiene, p o r q u e nues t r a yntencion y voluntad es d e proveer del dicho oficio á persona y do­ñea que sea filio obediente á nos é la dicha nues t ra iglesia, é sea suficiente e poderoso pa ra ejecutar ó ejecute la jus ­ticia. Por ende nos por facer bien e merced á vos Ruy Sánchez de moscosso cabal lero , é porque sodes tal persona que bien é fiel é ve rdade ramen te usa-redes del dicho oficio, y ejecutaredes lo ques jus t ic ia , é g u a r d a r e d e s el servicio del Rey é de la dicha nues t ra iglesia, es nues t r a merced é voluntad que ago­r a é de aquí adelante seades per t iguero mayor de la dicha nues t ra iglesia é nues t ro , ó por la presente vos pcovee-.mos é facemos merced del dicho oficio de pert iguería m a y o r de la dicha n u e s ­t r a iglesia é nues t ro , p a r a que lo a y a -d e s , ó t engades , é usedes del de aquí adelante , é que lleuedes todos los orne-sillos, juf radas é per teguer ías , é todas las o t ras r en t a s é de rechos , al d icho oficio de per teguer ía mayor p e r t e n e ­cientes é deb idos , é m a n d a m o s á los jueoes , a lca ldes , regidores p r o c u r a d o ­res é ornes buenos de la nues t ra c iudad de Sant iago, é de las otras villas é l u -

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g a r e s , é t ierras l lanas de todo nues t ro arzobispado é señor ío , é de la per t i ­guer ia é jur ísdic ion de todo ello, que vos resciban, é ayan de aquí adelante por per t iguero mayor de la dicha nues­t r a iglesia é n u e s t r o , é usen con vos é con vuestros lugares tenientes en el di­cho oficio, según que usaron é debieron d e u sa r en los otros pasados con los o t ros pert igueiros que han sido é fue­ron en el dicho oficio, ó con sus luga­res tenientes , é vos gua rden é hagan g u a r d a r , é vos sean gua rdadas todas las h o n r a s , prerogat ivas é preeminen­c ias , f ranquezas , é l ibertades per tenes-cientes al dicho oficio de per t iguer ia m a y o r , é que po r racon del debieredes d e haber , é vos deben ser g u a r d a d a s , é que vos recudan , é hagan recudi r con todas las r e n t a s , omesillos, jufria é per-teguer ías , con todas las otras p e r t e n e ­cientes al dicho oficio, ó á vos por racon d e l , como á nues t ro per t iguero mayor , todo bien é cumpl idamente en guisa q u e vos non manque ' en cousa alguna, según que recudían é r ecud ie ron , é de­bían é debieron recudi r á los outros pert igueros que antes fueron, ó los unos ni los otros non fagades n in fagan ende al por manei ra a lguna , so pena de la

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nues t ra merced , é de dos mili maraue -dis para la nues t ra cámara á cada u n o por quien fincare lo ansí facer é cum­plir; en testimonio de lo cual vos m a n ­damos dar esta nues t r a car ta firmada de nues t ro n o m b r e , y s ignada con nues t ro sello pontifical. Dada en la nues­t ra giudad de Sanctiago, á t res dias del mes de Deciembre año del nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo mil léssi-mo quadringentéssimo quadragéss imo p r imo . — Archiepiscopus compos te la -n u s . — E yo Pedro Alonso, scr ibano de mi señor el Arcobispo, la scribí por su m a n d a d o . — Las quales dichas car tas leídas por mí el dicho scr ibano en la dicha progesion solene, según que de suso se faz mengion; luego el dicho Ruy Sánchez de Moscosso dijo, que en cuan­to tocaba á la dicha carta de merced de per t iguería mayor de que el dicbo se­ñ o r Argobispo le hacia merced , que la resgibia y obedegia con la mayor r e v e -rengía que podia é deb ia , así como car ta de su señor, que Dios mantenga "por muchos años ó b u e n o s , é que acep-taba é ageptó la merced á él fecha del dicho oficio de per teguer ía mayor , é que Dios le diesse dé que lo usase y ejeroiesse y ficiesse en el servicio de

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Dios é del Rey nues t ro señor é del di­cho señor Arcobispo, ó de la dicha igle­sia de Sanctiago, é del deán ó cabildo del lo, é de como las dichas car tas se leian é publicaban en la dicha p roce ­sión solene, é de acepatagion que él fa-gia é figo de la dicha merced é offigio, dijo que de todo pedia é pedió á mí el dicho scr ibano testimonio signado con mi signo pa ra guarda de su derecho. Testigos que fueron en la dicha proge-s i o n , d ia , mes y año susodichos, testi­gos presentes Suero Gómez de Sotoma-yor , é Juan de Mendoga B Lope de Tro-jillo, sobrinos del dicho señor Argobis-po, el ligengiado Alfonso Sánchez de Ávi la , oydor del dicho señor Rey é al­calde mayor del dicho señor Argobispo, é Juan Méndez alcalde de" la dicha c iu­dad é Gargía Gutiérrez é F e r n á n Yaz-quez ju rados de Pon tevedra , ó Gargía Rodríguez de Orense , scr ibano de Cá­m a r a del dicho señor Rey, é Jacome Mart ínez, notar io apostólico, é Jacome Álvarez , cambiador, y otros muchos .

{Archivo del Marques de Montaos.')

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LOS PERTIGUEROS

DE LA - N

IGLESIA DE SANTIAGO P O R

D. JOSÉ VILLA-ÁMIL Y CASTRO

SEGUNDA PARTE

(Rectificación á D. Manuel Murguía)

MADRID IMPSEHTA DE S. GSEGOEIO I1MAHD0

calle^de Ferraz, ntím. 13

1883

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LOS PERTIGUEROS

IGLESIA DE SANTIAGO P O R

D. JOSÉ VILLA-AMIL T CASTRO

SEGUNDA PARTE.

(Rectificación á D. Manuel Murguia)

M A D R I D I M P R E N T A D E H E R N A N D O

calle de Ferraz, niím. 13

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1.

Diez largos años lian transcurrido y a desde que vieron la luz en las co­lumnas de la R E V I S T A DE ARCHIVOS,

B I B L I O T E C A S T M U S E O S unos articule-j o s sobre el asunto de que trata esta rectificación, y que yo escribí (y des­pués publiqué formando un folletito) con ocasión de una pregunta que en la xeferida R E V I S T A se hizo, y para am­pliar la respuesta inmediata que a ella •di. Y como yo entonces me encontraba haciendo vida semi-monacal en mi casa •de Mondoñedo, sin haberme lanzado aún (ni resuelto á ello) en andanzas de «mpleomam'a, estaba reducido, para es

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— i — ,

te y otros trabajos análogos, que cons­tituían mi predilecta ocupación y mi único entretenimiento, á los libros de mi propiedad, aun cuando, dicho sea de paso, ni eran muy pocos ni del todo-malos.

H e descendido á estos detalles def autobiografía-bibliográfica, para q u e sirvan de introducción á media docena, de noticias nuevas que voy á insertar, acerca de los funcionarios cuyo nombre pongo por epígrafe de este articulillo, después de rectificar ciertas especies recientemente vertidas, de que, s in más-preámbulo, paso á ocuparme.

Pero todavía tengo que escribir otro parrafillo autobiográfico.

Necesito decir que, obedeciendo á m i costumbre de adquirir cuanto de Gali­cia se publica, fuíme ayer noche (31 de Mayo) á casa del librero P e , y median­te el pago, de siete pesetas y cincuenta céntimos (vulgo 30 rs. vellón) hice de mi propiedad un ejemplar de las 269

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— 5 —

páginas en 4.° m. de no muy bella, l impia ni correcta impresión, que hace la Memoria titulada M Foro, Sus orí­genes, su historia, sus condiciones, cali, ficada por su autor (Manuel Murguía) d e Estudios sobre la propiedad territorial de Galicia. Con él (el ejemplar) me en­tre en un cafó para, bajo pretexto de tomar una taza de ídem, satisfacer la curiosidad que me aguijoneaba de co­nocer, el corte, carácter, tendencia, etc., d e la publicación: deseo que no tardé mucho en satisfacer empleando el pro­cedimiento , altamente recomendable, d e examinar primero el índice de capí­tu los ó párrafos, y después echar un vistazo por las notas, que es, pudiéra­m o s decir, donde se halla condensado «1 espíritu de toda obra y donde apare­ce claramente cuál sea la solidez de s u cimentación.

Entre ellas topé, ala página 127, con u n a en que el autor se digna ocuparse d e los articulejos de que he hablado

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á la cabeza de estas l íneas , por cuya-deferencia me reconozco agradecido •> pero como las inexactitudes en q u e allí incurre son tantas como línea» t iene la nota (ocho), creóme en la nece­sidad de escribir algunas para rectifi­carlas.

Antes he de advertir que la escasa afición que, cuando me ocupaba de la confección y redacción del Boletín His­tórico, demostré por la crítica biblio­gráfica , la he perdido completamente. Las grandes desventuras que sobre m i han caído, y los profundos pesares que-, agobian mi alma, alejan mis ideas de to­da tendencia que no sea de paz, calma y benevolencia. Aunque así no fuese, nun­ca he sentido el menor deseo de con­tender con escritores gallegos, ó que se-ocupen de historia de Galicia; menos, si fuera posible, con D . Manuel Mur-guía, á quien me unen (no tengo porque callarlo) antiguos lazos de simpatía, d e cariño y hasta de admiración. Y toda-

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— -7 — vía menos lo haría, por vulgares razo­nes de delicadeza, con ocasión de un trabajo en que hemos sido competi­dores.

Prescindiendo, por consiguiente, en absoluto, de entrar en el examen del fondo de su obra, que titula, como h e dicho, El Foro, v o y á concretarme al punto que toca incidentalmente relativo á los pertigueros.

Ocupándose de El fuero de León, que él considera (pág. 129) que se hizo por Galicia y para Galicia y que es su có­digo (1), la emprende con los escritores portugueses Herculano y T. Braga, so­bre si «los vocablos que designan en los Concejos leoneses y portugueses, las magistraturas, los cargos y las fór­mulas son de origen arábigo,» y con­cluye por afirmar que «nuestros funcio-

(1) No tengo noticia que se concediese á ninguna población gallega más que á la de Mondoñedo, y esto lo hizo Alfonso V I I en 1156.

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narios se llamaban duques , condes,

potestades y príncipes de la tierra, vi-

llicos, mayorinos, sayones, jueces, hom­

bres buenos, pertigueros, pero no alcal­

des ni alguaciles (1).»

Aquí tenemos ya que hacer alto para

dejar bien preparado el camino que he­

mos de seguir; demostrando la inexac­

titud de esta afirmación s in más que

aducir un texto. E s este, precisamente,

el tomado del fuero que el arcediano,

(1) Alcaldes figuran en el fuero de Villa-vioencio, que es el de León modificado y poco posterior á él, y en los de Nájera, del mismo tiempo, Castrotorafe (1129), Escalona (1130), G-uadalajara (1133), Caí-castillo y Medinaceli (Alfonso I de Aragón), Daroca (1142), Jaca (1187), y en la compilación de los fueros de Madrid, que data de 1145 á 1239. Por tíltimo, el P. Eisco da noticia (Esp. Sagr., XLI, p. 50, y Apéndice) de los alcaldes que había en Lu­go en el año 1202: si volts placuerit Alcalles nobis poneré, ponatis, quando, etguos voluerilis deponatis; le dicen los lucenses á su obispo, D. Rodrigo en ese año, según la copia publi­cada por el P. Risco, ó en 1207 según la que se encuentra en el Tumbo.

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deán y canónigos de la iglesia de H o n -doñedo otorgaron en 1217 (nótese bien la fecha) á los pobladores del Pumar de Canónica (nombre que hoy conserva la calle que antiguamente era la prin­cipal entrada de la ciudad de Mondo-ñedo), concediéndoles el de León, que por privilegio de Alfonso V I I disfruta­ban los antiguos pobladores de la mis­ma ciudad; en cuyo documento figuran los alcaldes Joannes Munioni y Petrus Boderici. L a fecha de 1217 es sólo pos­terior en un año á la de la «escritura (de 1216) en que (como el mismo señor Murguía reconoce, pág. 128) por pri­mera vez entre las conocidas se men­ciona el cargo de pertiguero;» lo cual, por otra parte., no es enteramente cier­to, pues Ñuño N i ñ e z , que en esa escri­tura confirma (no firma), no se l lama perticarius, sino que emplea la locución tenensperticam Sancti Jacobi (1).

(1) Véase mi anterior folleto Los pertigue­ros de la iglesia de Santiago, pág. 49.

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Pero todavía hay que detenerse aquí un momento más para hacer notar u n error, de todo punto inexplicable, en que incurre el Sr. Murguía, y, lo que es aún más importante, pone de rel ieve la suma ligereza con que ha escrito to­do lo que á este particular se refiere. Tratando de remontar la antigüedad de la institución y nombre del pertigue­ro, se encara con «los que viendo que e l cargo no consta en la Compostelana, l e suponen posterior,» diciéndoles que «los que l levan su antigüedad hasta San Rosendo, no se equivocan tanto como ellos.» Tras de lo cual reconoce, como hemos dicho, que la escritura en que por primera vez se menciona el cargo es la del año 1216, y no se cuida de dar (si la teníaj que es harto dudoso) otra prueba de su aserto, sino la de que hacía ya dos años que había fallecido Alfonso IX de León, á quien califica «de trovador y trovador ga l lego , » y de quien dice que habla del cargo de per-

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tiguero como de cosa conocida, al nom­

brar ao pertigueiro que ten deca (1), con­

fundiendo al monarca leonés (que no

murió hasta más de una docena de años

después) con su homónimo y suegro el

de Castilla, Alfonso V I I I , que fué el

que en efecto falleció en 1214 (2). Y

(1) Caite, portugués-gallego de Oolloooi.— Braneuti, Cano. 352.

(2; Aunque tenga que faltar á mi propó­sito de no tocar sino puntos referentes á los pertigueros, voy á decir dos palabras sobre este particular Por de pronto el mismo Theo-filo de Braga, en su Tntroducgao al Cancionei-ro portuguez da Vaticana (cap. II, pág. XXXI) se expresa con bastante confusión al hablar de las composiciones poéticas de Alfonso IX; pties da á entender que considera como suyas algunas, cual las señaladas con los mímeros 61 y 64, colocadas en el mismo cancionero entre las de el rey Dom Affonso de Castella e de León, ó sea Alfonso XI . Pero lo cierto es que no hay tales canciones de Alfonso Nono, ni aun de Alfonso Décimo; ni tales composi­ciones poéticas pertenecen á la literatura del siglo XIII, sino á la del siglo XIV. De Alfon­so Onzavo son todas las que en ambos cancio­neros, del Vaticano y de Collocci, se asignan al rey Alfonso de León y de Castilla. Y yo

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esta confusión y este error resultan tanto menos disculpables, cuanto que al dar yo la noticia de la confirmación de Ñuño Núñez, que se 'encuentra en la escritura de 1216, no olvidé decir que ésta es un privilegio concedido por Al­fonso IX á la iglesia de Lugo; y apenas se comprende cómo habiéndose salvado en la Fe de erratas una ligera (1) co­metida en la línea inmediata (pág. 128, lín. 4) á la en que aparece estampado ese corpulento error, no se hubiese co­rregido este al mismo tiempo que la ci­tada errata.

Entremos ya en la parte interesante, por lo que a mi persona respecta, y que es á la que especialmente se dirige esta

expongo con lisura y tanta mayor confianza esta opinión mía, cuanto que tiene la gran fuerza que le da el ser la misma, exactamente, de mi querido amigo D. Marcelino Menéndez y Pelayo.

(1) La omisión de un él. Pero para salvar­la se incurre en otra, diciéndose léase del, porque debiera decir de él.

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rectificación. Después de lo copiado, entra el Sr. Murguía á decir que «si se exceptúa el pertiguero, los cargos y las designaciones son, como se ve, comunes á los demás países feudales. E l perti­guero (prosigue) es el único que nos pertenece. E s también de los más ca­racterísticos; el menos conocido fuera de Galicia, y aun entre nosotros no muy comprendido, puesto que el tínico que le hizo objeto de sus estudios, es­tuvo bien lejos de comprender su im­portancia, no tomó de él más que lo ex­terior.»

E n la correspondiente nota, de que ahora me ocuparé, advierte que el au­tor á que alude soy yo, estampando mi nombre.

N o hay para qué decir que, así en el Sr. Murguía como en cuantas personas me dispensen el honor de leer mis es­critos, reconozco el perfecto derecho que les asiste para formar de ellos juicio favorable ó adverso, y para echar á vo-

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lar sus impresiones en la forma que hal len agradable. Lo que lamento es la l igereza con que se forman los juicios, y la valentía con que á una opinión fundada (bien ó mal, pero fundada), se opone una sentenciosa definición pro­nunciada ex cátedra.

N o es otra cosa que esto lo que hace el Sr. Murguía al lanzar su opinión, s in tomarse la molestia de consignar en qué la funda, de que «en cuanto al cargo ( d e pertiguero) puede decirse que equivalía al de alcalde. Sus funcio­nes eran análogas E l pertiguero mayor era un señor jurisdiccional. . . . . .

Me voy á limitar á poner enfrente de estas afirmaciones las que yo hice diez años atrás en mis mencionados ar­tículos, y que por cierto no se separan mucho de las del Sr. Murguía.

«Distintas condiciones de las del res­to de la Nación (pag. 4) debían dar ori­gen , y le dieron, á instituciones, si no nuevas, diferentes en sus cualidades y

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nombres de las conocidas en la parte mayor y principal de ella. D e esas fué la del Pertiguero de la iglesia de Santia­go', y de algunas otras de las iglesias gal legas que, á su semejanza, le tuvie­ron. E l cargo del pertiguero ha sido muy mal comprendido hasta ahora E n la necesidad (pág. 17) de atenernos al incompleto caudal de datos que so­bre la significación del cargo de perti­guero de Santiago poseemos, pocas son las afirmaciones terminantes que se po­drán hacer. S in embargo no resul­ta muy aventurado el afirmar (pági­na 18) dos puntos capitales: que el cargo de pertiguero de Santiago no tuvo principio hasta el tiempo de Alfon­so I X , ó, cuando más, de Fernando I I , y que era equivalente al de comendero de las demás iglesias de Galicia D e lo que resulta que era perfecta la equivalencia (pág. 2 2 ) entre el título de pertiguero y el de conde ó comen­dero Reforzándose con esto (pági-

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• n a 25) m á s y m á s la idea de que l a

pe r t igue r í a era u n a encomienda de

idéntico género que l a s o t ras , pe ro de

m a y o r impor tanc ia »

L o s fundamentos de es tas afirmacio­

n e s fueron expues tos con de ten imien to

que recelo r a y a en prol i j idad.

E n t r e m o s y a en la rectificación, pro­

p i amen te dicha, de las especies conte­

n i d a s en l a menc ionada no t a (1), que

son las s igu ien tes :

(]) Dice así textualmente: "Nuestro estu- • dioso amigo Sr. Villaamil y Castro (que es e l autor á quien nos referimos), en sus artículos Los pertigueros de la iglesia de Santiago, pre­senta los 'varios significados de la palabra gal lega pértiga, olvidando casualmente la que más le conviene, que es vara, y es la que tenía en el caso concreto á que nos referi­mos. También peca nuestro amigo en no ha­blar más que do los pertigueros mayores, cuando la iglesia do Santiago tenia otros más que éstos, y en no decir cosa de los del resto de Galicia. Es posible que no hubiese querido extenderse á más de lo que lo hace; y en ese caso debió titular su trabajo Los pertigueros mayores pues es de los únicos de quienes se ocupa. „

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1 . a «El Sr . Vi l laamil p re sen ta los ga r ios significados de la p a l a b r a galle­g a pértiga.»—Para n a d a me cuidé del significado de esta pa l ab ra gallega, s ino q u e busqué el de su or ig inar ia la t ina, pertica, y , en t a l concepto , escr ib í : « E s t e vocablo la t ino , pertica, en caste­l lano percha, pértiga, varal,palo...» etc. (pág . 19).

2 . a « Olvidando casua lmente l a (léa­se el) que m á s le conviene, que es vara .» — T a n lejos es tuve de olvidarlo, que pu­se (pág. 20): «De que la denominación de pertica Sancti Iacobi des ignase u n ter r i tor io dado , mejor que el que fuese a lus ión á V A R A , emblema de la jur is ­dicción que ejercían los pe r t igueros , se

. desp ie r t a » etc. 3 . a « E s la que tenía en el caso con­

creto á que nos r e f e r i m o s . » — 7 yo creo h a b e r probado , y sos tengo, que no es e l (no to)que tenía; pero no juzgo ne­cesario reproduc i r lo que sobre esto

. t engo escrito. Ade lan t e d i ré algo nuevo .

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4 . a «Peca nuestro amigo en no ha­blar más que de los pertigueros mayo­res, cuando la iglesia de Santiago te­nía otros más que éstos. »—Pues mire como no he pecado, porque (pág. 41) hablo de que: «El pertiguero mayor tenía sus lugartenientes en el dicho ofi­cio A cuyos lugartenientes se daba también el nombre de pertigue­ros » y s igo hablando de ellos.

5 . a « Y (peca) en no decir cosa de los del resto de Galic ia .»—Yo no sé (permítame esta genialidad mi amigo el Sr. Murguía) si la cosa que echa de menos en mi folleto será aquella de la que él dice (pág. 27 de su Memoria) que «conocíamos desde antiguo y l e dábamos nombre, s in que los muzára­bes viniesen á enseñárnosla.» Lo que puedo asegurarle es que tampoco h e pecado en ésto ; porque escrito é im-

• preso está lo que en el párrafo V y último de mi folleto dediqué á esos per­tigueros del resto de Galicia; tanto,

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— l o ­gúe l e empecé diciendo (pág. 43): «Dejo atrás indicado que el cargo de pertigue­ro no era privativo únicamente de la iglesia compostelana, sino que alguna otra y ciertos monasterios de Galicia lo tenían también. D e l pertiguero ma­yor del obispado é iglesia de Mondo-ñedo »

6. a «Esposible que no hubiese que­rido extenderse á más de lo que lo hace.»-—No es posible que quisiera eso; no, señor. Lo que era posible, y m u y . cierto, es que no dispusiese de más da­tos, como confieso francamente que no disponía; pero al mismo tiempo que, también, confieso mi ignorancia de que haya muchos que los tengan más nume­rosos hoy de los que yo había reunido hace diez años.

7 . a « Debió titular su trabajo Los pertigueros mayores.»—Agradezco el consejo; pero he dicho, y sigo dicien­do, por qué no debí.

Y 8 . a « E s de los únicos ( d e los

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mayores) de quienes se ocupa.»—Y aquí no hay más que repetir lo dicho bajo los números 4 y 5 para que resplan­dezca lo erróneo de la afirmación.

Cumplido mi principal propósito, no he de soltar la pluma s in insertar al­gunas noticias, que no poseía hace diez años, referentes á los pertigueros, ma­yores y menores, de Santiago y de otros puntos d e Gal ic ia , que precisamente confirman las ideas que entonces ad­quirí sobre la índole y naturaleza del cargo.

I I .

Respecto á la antigüedad del cargo de pertiguero de la Ig les ia de Santiago, nada tengo que enmendar ni añadir á lo que escribí y publiqué hace diez años. Tampoco del primer pertiguero conocido, D . Ñuño Núñez, he adquiri­do más noticias que la que entonces di. Pero de su sucesor D . Fernando Gu-

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tiérrez puedo añadir alguna, y entre ellas la de que fué conocido y a con el título de pertiguero.

A s í resulta de las confirmaciones que se encuentran en el privilegio concedi­do por Alfonso I X , en 1229 á los po­bladores del burgo de Caldelas, entre las cuales aparece la de Fernán Gu­tiérrez Pertigarius Sancti Jacobi (1); quien en los documentos de los años 1227 y 1228, de que antes de ahora diera noticia, se titulaba tenens perti-cam Sancti Jacobi. Con esta misma de­nominación figura entre los confirman­tes del privilegio concedido por el pro­pio monarca leonés al monasterio de Montederramo, en 1228, (2). É igual­mente entre los de la donación que el mismo rey D . Alfonso I X h izo , en

(1) Chronologla de los Jueces de Castilla, por I"r. Malaquias de la Vega.—Tomo I I I , fol. 201 vuelto. — MS. de la Biblioteca Na­cional, Y. 41.

(2) ídem, ídem.

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Í230 (sic) á la iglesia de Santiago y á su obispo (sic) Bernardo, de la ciudad de Emérita cum Badalloz, Canceres et Montanches et alijs circumjacentibus castris; á cuya confirmación, el erudito P . P . Pablo Rodríguez puso una nota marginal, en la copia que de ese docu­mento se halla en el volumen proce­dente del monasterio de Sahagún que se conserva en el Archivo Histórico Nacional (1), donde escribió: «Tenente perticam es la memoria más antigua de este título.» Nota estimabilísima, porque con ella se evidencia la escasez de noticias más antiguas, de la ex i s ­tencia de pertigueros de Santiago, cuan­do el laborioso padre benedictino, qué tantos documentos reconoció y anotó, no conocía otra anterior á la. de 1230.

Tiene, además, esta confirmación otra circunstancia que la hace muy in­teresante , y es la de que en ella l leva

(1) Cód. núm. 58, fol. 136.

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D . Fernán Gutiérrez, una doble desig­nación de tenencia; la d e la pertica de Santiago y la de la ciudad de Mérida (tenente perticam Sancti Jacobi et Eme-ritam Givitatem). L o cual constituye un nuevo dato en favor de nuestra opinión, sobre que pertica fuese el nombre de un territorio; según expu­simos en las páginas 20 y siguientes de nuestro anterior folleto. . Otra noticia vamos á dar, que viene en apoyo de esta misma opinión, y es la de que en el siglo X V se designaba con el nombre de pertiguería un terri­torio perteneciente á la mitra compos-telana. Esto resulta del contexto de un interrogatorio formulado para el examen de los testigos presentados por el Arzobispo de Santiago en cier­to pleito que interpuso en 1478 contra el mariscal Suero Gómez de Sotoma-yor (1), en cuya cuarta pregunta se

(1) Bib'ioteca de la Real Academia de la Historia. Volumen MS. marcado M. 140.

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pedia que dijeren, «si saben que todas las dichas feligresías, fortalezas y puer­tos e cotos están en el arcobispado d e Santiago e pertigueria del dicho arco­bispado adonde el arzobispo pone me­rinos e notarios e t iene jurisdicción cibil y criminal.»

E l pertiguero D. Rodrigo Iváñez, de? quien dimos noticia bajo alguna reser­va, se encuentra nombrado en el pri­vilegio de 1273^ en que Alfonso X re­mite á los caballeros de Castilla cierta parte de los servicios que le habían otorgado en las Cortes de Burgos d e 1269 (1). Del pertiguero D . Andrés d e Castro he hallado curiosa noticia en uno» de los documentos que, en los tiempos en que yo desempeñé la cátedra de Paleo­grafía en la Escuela de Diplomática, servía para los ejercicios prácticos d e

(1) Corten (Je Jos antii/ttcs rrinas (Je León jr de Castilla, publicadas por la Beal Academia, de la Historia, I. 85.

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los alumnos. E n él, dice el E e y Sabio: quito a Munio Ferrandez de Boder'o también del merindazgo que tovo del rey Don Ferrando mió padre como del que tovo de mi después de la muerte del rey mió padre et esto le fago por le facer bien et por le facer en ello gran merced et mando et deffiendo que nenguno non sea osado de aqui adelante por deman­darle nenguna cosa en razón deste me­rindazgo. Ga esto le fago porque me dio el por fiadores a Don Muño Gonzalvez et a Don Andrés Ferrandez pertiguero de Santiago, e t c .—Su fecha es de Se­vil la, 26 de Enero era de 1291 (ano de J. C. de 1253).

Acerca de las funciones de los per­tigueros he de añadir, á lo que ya ten­go - dicho, que en el Privilegio de varias exenciones y franquezas al coto de Aro-za, del Monasterio de San Martín de Santiago, otorgado por Fernando I V , en 1311, y publicado por González en s u Colección de privilegios del Archivo

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de Simancas (1) se encarga que defien­dan con esta merced e no consientan a ninguno que pase contra ella, á los Arzobispados que fueren en la dicha Iglesia é á los sus Vicarios que estuvie­ren ó fueren, é a todos los Pertigueros que por ellos andar en en tierra de San­tiago.

L a equiparación de funciones entre el pertiguero de Santiago, y el adelanta­do y el merino mayor de Galicia, así como entre los oficiales y los merynos, que por ellos andodieren, s e halla esta­blecida en las respuestas á las peticio­nes 44, 45, 46 y 50 hechas en las.Cor­tes de Valladolid de 1351 (2) sobre las vejaciones que sufrían serviciales y yu­gueros por parte de los caballeros y ornes poderosos de Galicia; sobre los pe­chos e pedidos que allí se echaban inde-

(1) Tom. V, pág. 292. (2) Cortes de los antiguos reinos de León y

de Castilla, publicadas por la Real Academia de l a Historia. T. II . pág. 71 á 74.

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— 27 — bidamente; sobre las jurisdicciones que no se respetaban, y sobre el asunto entonces tan palpitante de las prendas. E n las citadas respuestas se les encar­ga, á unos y otros indistintamente, que lo non conssientan et que passen con­tra los que lo ffizieren et que ffagan guardar sobreño la ley.

Otro tanto resulta del contexto de la respuesta á la petición 9 de las Cortes celebradas en Burgos en 1367 (1), que se refiere á que en toda la nuestra tier­ra que se ffazian muchos rrobos e males e danos e muertes de ornes por quanto los merynos e adelantados mayores po-nien por ssy tales merynos que non eran abonados e que vendían la justicia que auian deffazer Se pidió que mandá­semos (habla e l Rey) a los nuestros ade­lantados mayores que los merynos que por ssy posiesen o los pertegueros que ffuesen puestos en tierra de Galizia,

(1) ídem. id. pág. 149.

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que ffuesen buenos e pertenescientes e abonados, e que diesen /fiadores /fas­ta en quantia de veynte mili mr., porque oviesen de que pagar las malffebrias que se ffeziesen. E n cuya conformidad se dictó la correspondiente resolución.

Tocante á los pertigueros menores, ó lugartenientes de los mayores, Le hallado en la citada obra del P . Malaquías de la V e g a (1) la curiosa noticia, inclusa en la escritura de fundación de dos al­tares en la Catedral de Santiago, que D . Pedro Fernández de Castro hizo, en 1341, de que su lugarteniente era Andrés Sánchez de Gres, quien figura entre los testigos del otorgamiento (2), en compañía de Ñuño Fernández, co-veiro de D. Pedro, t itulándose Andrés Sánchez de Gres, Caualeiro Pertigueiro mayor (sic) en térra de Sanctiago polo-dito D. Pedro. D e doude resulta que

(1) Loco citato, fol. 242. (2) No recuerdo bien si como confirman­

tes

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los lugartenientes de los pertigueros ma­yores usaban también de este mismo calificativo.

Réstame hablar de los pertigueros que había en Galicia además de los de la iglesia de Santiago. D e la Pertegue-ria de Bayona se halla mención en el registro de l a s cartas espedidas por Sancho I V , que fué de la catedral de Toledo (1). Y sobre las funciones pro­pias del de Celanova, se contiene inte­resantísimo dato en cierto proceso (in-guisitio) que mandó formar Alfonso I X en 1228 (2), entre el abad de ese mo­nasterio, D . Pedro, y rm D . Pedro Fer­nández, que se titula militem de Capa-rém et tenentem castéllum Sánete Grucis et castéllum de Sande, cuyo litigio (con-tentio) versaba szfper cautis et foris co­

tí) No me lia sido posible puntualizar es­

ta noticia á tiempo, para incluirla completa

en este lugar. (2) Biblioteca de la Iteal Academia de

la Historia: Volumen que contiene copias de Fueros.

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rum, y en él se dice que los vecinos de Montes y los de Bivera Mmei debían ir al fonsado con el mayordomo ó el vi­cario, ó con el pertiguero del monaste­rio (debent iré infonsatum cum mayor­domo uel perticario Gellanoue Siper-ticarius uel uicarius Cellanove in fosa-tum iuerit debent cum eo iré).

D o y por terminadas estas l igeras adiciones á lo que sobre los pertigue­ros tengo escrito, l lamando la atención acerca del particular de que al perti­guero del cabildo de Avila se le equipa­rase al portero del Obispo, en cuanto al desempeño de funciones subalternas de la administración de justicia y per­cepción de los correspondientes dere­chos, en las Constituciones sinodales, impresas del año 1557.

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ADICIÓN.

L a idea que se tenía en el siglo X V I I del cargo y funciones del Pertiguero nos la revela Gil González Dávi la (1) cuando, enumerando las prerrogativas y grandezas de la iglesia y arzobispo de Santiago, dice: « Cuyo Pertiguero y Ca-»pitan general de su estado Apostólico »es u n gran señor con tan grandes »gajes que tuvieron este título Infan­t e s , y mucbos señores de la casa de »los Reyes.»

También en otro lugar (2) dice que el primer día de Cuaresma del año 1319 dio el arzobispo D . Berenguel título de Pertiguero al infante D . Fel ipe, «to­mándole primero juramento que no daría favor á los compostelanos, lo que no cumplió.»

(1) Teatro eclesiástico de las Iglesias de las dos Castillas. T. I. pág. 24.

(2) ídem id., pág. 61 con referencia á Her­nando del Castillo, autor de la Crónica de la Orden de Santo Domingo.

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