19
LOS PODERES DEL ESTADO Poder ejecutivo. En los regímenes parlamentarios, el encargado de gobernar el Estado y hacer cumplir las leyes. Poder judicial. Poder autónomo e independiente que ejercen jueces y tribunales, y cuyo órgano de gobierno lo constituye el Consejo General del Poder Judicial. Ámbito en el que se ejercen y dirimen las competencias y facultades del Estado en materia de enjuiciamiento de las conductas de los ciudadanos y las autoridades que las leyes sancionan como delitos o faltas lo consideran conforme a derecho. Abarca asimismo la facultad coactiva del Estado para lograr la aplicación de las normas del derecho positivo. Poder legislativo. El encargado de elaborar las leyes y reformarlas. En España está representado por las Cortes Generales. Separación de poderes. La formulación teórica de la división de poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial ha sido un principio consagrado en las diferentes constituciones. Teoría establecida por Locke y Montesquieu durante el liberalismo

Los poderes del estado

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Los poderes del estado

LOS PODERES DEL ESTADO

Poder ejecutivo. En los regímenes parlamentarios, el encargado de gobernar el

Estado y hacer cumplir las leyes.

Poder judicial. Poder autónomo e independiente que ejercen jueces y tribunales, y

cuyo órgano de gobierno lo constituye el Consejo General del Poder Judicial.

Ámbito en el que se ejercen y dirimen las competencias y facultades del Estado en

materia de enjuiciamiento de las conductas de los ciudadanos y las autoridades

que las leyes sancionan como delitos o faltas lo consideran conforme a derecho.

Abarca asimismo la facultad coactiva del Estado para lograr la aplicación de las

normas del derecho positivo.

Poder legislativo. El encargado de elaborar las leyes y reformarlas. En España

está representado por las Cortes Generales.

Separación de poderes. La formulación teórica de la división de poderes entre

ejecutivo, legislativo y judicial ha sido un principio consagrado en las diferentes

constituciones. Teoría establecida por Locke y Montesquieu durante el liberalismo

clásico y puesta en práctica por los regímenes parlamentarios modernos, en virtud

de la cual las tres funciones básicas del Estado deben ser ejercidas por poderes

distintos (legislativo, ejecutivo y judicial), para evitar así la concentración de poder

en un solo órgano. La separación de poderes, en tanto que doctrina jurídico-

política que subyace a los actuales regímenes parlamentarios modernos, como

garantía para el ejercicio de las libertades individuales y del libre ejercicio de la

soberanía popular. Montesquieu fue uno de los más famosos pensadores del siglo

Page 2: Los poderes del estado

XVIII. Su idea de la necesaria división de poderes está presente en casi todas las

constituciones democráticas del mundo; asimismo, su concepto de libertades

fundamentales, que tan ardientemente defendió el liberalismo del siglo XIX,

continúa vigente en el pensamiento político contemporáneo.

Montesquieu, en su obra “El espíritu de las Leyes” (1748), manifiesta: En cada

estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas

pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para

siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la

guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las

invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes y decide las contiendas de los

particulares. Éste último se llamará judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo

del Estado (...).

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma

persona o corporación entonces no hay libertad, porque es de temer que el

Monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así

sucede también cuando el Poder Judicial no está separado del poder legislativo y

ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los

ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando

unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la misma fuerza que

un agresor”.

Page 3: Los poderes del estado

En ella el autor analiza las tres principales formas de gobierno (república,

monarquía y despotismo) y establece las relaciones que existen entre las áreas

geográficas y climáticas y las circunstancias generales y las formas de gobierno

que se producen. Sostiene también que debe darse una separación y un equilibrio

entre los distintos poderes a fin de garantizar los derechos y las libertades

individuales.

Del espíritu de las leyes, título del más conocido ensayo escrito por el pensador

Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. Redactado desde 1734 y

publicado en francés (título original: De l'esprit des lois) en 1748, fue uno de los

más influyentes tratados de teoría política editados en el siglo XVIII. Tuvo una

amplia difusión entre los más insignes representantes de la Ilustración y fomentó

las importantes polémicas intelectuales que desembocaron en la Revolución

Francesa, acontecimiento que puso fin al Antiguo Régimen en su país. Obtuvo una

inmediata atención crítica y fue muy alabado por Voltaire y Jean le Rond

d'Alembert.

En El espíritu de las leyes Montesquieu pretendió describir cómo se han originado

las leyes, de acuerdo con qué condiciones, y cómo estas leyes contribuyen a

formar una adecuada comunidad política. En realidad, la obra posee dos niveles

diferenciados: el análisis de lo que son las leyes y la descripción de lo que deben

ser para poder formar una adecuada comunidad política. Junto a esto, el autor

propuso diferentes ejemplos y mostró una abundante erudición para expresar

cómo se han constituido las leyes en cada país y cómo dicha constitución

depende de las condiciones naturales y sociales, que hacen de cada país una

Page 4: Los poderes del estado

comunidad propia. Pero, al mismo tiempo, también aportó nuevas ideas para el

establecimiento de un régimen político diferente, caracterizado por la división o

separación de poderes políticos y por una nueva consideración del poder real.

Asimismo, Montesquieu insistía en la necesidad de que el legislador elaborara las

leyes de tal modo que combinara dos elementos fundamentales: la necesidad

natural y el carácter de la naturaleza de las cosas, y la obligación de alcanzar la

felicidad de la mayoría de los ciudadanos (que consideraba una finalidad

necesaria de todo sistema legal y de toda forma de gobierno).

Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado

(junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que

suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue del poder

legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes,

y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder

ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes

tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas,

sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la

legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes

del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y

Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El

principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en

el siglo XVIII por Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. En la

actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como

administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que

Page 5: Los poderes del estado

debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los

Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en

cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La organización judicial del Estado se articula mediante una serie de jueces y

tribunales especializados en razón de la materia (civil, penal, etc.), y organizados

de forma jerárquica, lo que permite

EL ESTADO PERUANO

Se denomina estado al cuerpo político de una nación es decir, a lo que también se

afirma que “es la nación jurídicamente organizada”. El estado aparece como la

institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-

Sociedad-Estado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones

dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de

leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del

territorio que ocupan. Así, se concluye que el estado peruano es la nación que

política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y

sobre el cual ejerce soberanía.

Según el politólogo David Held, los estados modernos se desarrollaron como

estados-nación: “aparatos políticos distintos de los gobernantes como de los

gobernados, con suprema jurisdicción sobre un área territorial delimitada, basados

Page 6: Los poderes del estado

en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad como resultado de

un nivel mínimo de apoyo o lealtad de sus ciudadanos”.

Desde esta perspectiva, el estado moderno posee los siguientes elementos:

Territorio: Es el espacio geográfico o superficie terrestre en la cual el Estado

ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras

que separan la zona de jurisdicción entre estados soberanos. El espacio sobre el

cual un estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio

aéreo y el mar territorial.

Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que

aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al

respecto, la actual constitución, en su art. 52, establece: “ Son peruanos por

nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. También lo son los nacidos

en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente

durante su minoría de edad.

Gobierno: Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado para ordenar,

mandar y ejecutar procurando el bienestar de la población. El gobierno se ejerce a

través de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe,

pues, una delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar.

La organización jurídica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la

colectividad, desde la constitución o Ley fundamental hasta las leyes o

reglamentos de menor jerarquía.

Page 7: Los poderes del estado

Soberanía: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio,

sin aceptar subordinación a otros.

TIPOS DE ESTADOS MODERNOS

Estado Constitucional: Surgió en Inglaterra a mediados del s. XVII. Nació del

intento de poner limites a las decisiones políticas de los monarcas absolutos. Sus

propulsores consideraban que el alcance del Estado debía restringirse con el

objetivo de asegurar a cada ciudadano al máximo grado de libertad posible, y esto

se lograba con el establecimiento de una constitución.

Estado Liberal: Fue surgiendo a lo largo del s. XIX como parte del intento de crear

una esfera privada independiente del Estado. Sus pilares más importantes son: el

constitucionalismo, la propiedad privada y la economía de mercado competitiva,

junto con un modelo de familia específicamente patriarcal. En el mundo occidental,

los Estados fueron primero liberales y tardíamente democrático-liberal

Democracia Liberal o Representativa: Su rasgo más importante es que las

decisiones que afectan a la comunidad no las toman todos sus miembros sino un

subgrupo de representantes elegidos. Se constituye en la forma dominante del

Estado moderno en el s. XX.

Partido Único o Uní partidista: su principio subyacente es que solo un único partido

puede ser la legitima expresión de la voluntad general de la comunidad. Es el caso

de los sistemas comunistas.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO ACTUAL

Page 8: Los poderes del estado

Estas características están determinadas por la Constitución Política de 1993

vigente hasta hoy, que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es:

Una Republica Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo,

elegido por el pueblo mediante sufragio universal.

Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos

individuos.

Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante ningún otro

Estado.

Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejerce su poder

dentro de los limites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir,

posee un solo gobierno central y una sola Constitución que tiene vigencia para

todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto,

autonomía política.

Plantea una Administración Descentralizada, porque paralelamente al gobierno

central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones.

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

La estructura del estado peruano es el orden en que están distribuidas sus

diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra

constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o

normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. El Poder Ejecutivo, que

ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y

Page 9: Los poderes del estado

proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que

administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las

violaciones de orden social.

Aunque la constitución no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones

(JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos

electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

EL PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de la Republica.

Entre las principales atribuciones del Congreso están: aprobar leyes; velar por el

respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y convenios

internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la

administración de los recursos del estado; autorizar empréstitos; y aprobar la

demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.

El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de

ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de

los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos de los

Magistrados de la Corte Suprema.

EL PODER EJECUTIVO

El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nación. Es

elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos validos emitidos. Junto

con el se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes.

Page 10: Los poderes del estado

Entra las obligaciones del Presidente de la Republica, están: Cumplir la

Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar por el

orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura

extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por

delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.

Los Ministros tiene a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su

Ministerio. Los Ministros reunidos forman el “consejo de ministros”, al que

corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y

los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de

interés público.

El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el

Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El

Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la

Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del

Presidente del Consejo.

Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo

Lo integran los siguientes Ministerios:

Relaciones exteriores: encargado de la política exterior, realiza la función

diplomática y gesta los asuntos internacionales. Negocia y suscribe

Page 11: Los poderes del estado

tratadosinternacionales. Participa en asuntos de integración y en las políticas y

asuntos económicos y financieros.

Interior: encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad interna,

orden público y movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de las

fuerzas policiales.

Justicia: encargado de promover la administración de justicia, de la política de

readaptación social en los establecimientos plenipotenciarios y de la política de

bienestar familiar. Coordina con la Iglesia Católica y con sus otras confesiones. Se

vincula con el Poder Judicial, el consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio

Publico.

Economía y Finanzas: encargado de los asuntos, relativos a la tributación, política

aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad y de

armonizar la actividad económica nacional.

Educación: encargado de las políticas de educación, cultura, recreación y deportes

y sus servicios correspondientes, con participación de la comunidad.

Salud: encargado de la política nacional de salud y de asistencia social.

Trabajo y Promoción Social: encargado de las políticas de relaciones laborales y

cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa la

concertación social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social

y norma las migraciones laborales.

Page 12: Los poderes del estado

Agricultura: encargado de las políticas agrarias, incremento de las áreas

agropecuarias y forestales, conservación y utilización de aguas, suelos forestales

y fauna silvestre y, de producción y comercialización de productos agrícolas,

pecuarios, forestales y de fauna silvestre y de desarrollo agro industrial.

Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, el

medio ambiente y la edificación, comprendiendo la construcción de viviendas,

obras de infraestructura sanitaria y servicios complementarios.

Energía y Minas: encargado de las actividades energéticas y mineras, cuidando la

preservación del medio ambiente.

Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades de construcción,

conservación y mejoramiento de las vías de transporte y sus instalaciones y de la

regulación de su empleo, de las actividades de comunicación postal y

telecomunicaciones, y de todo lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo,

terrestre, fluvial o lacustre.

Pesquería: encargado de las políticas de investigación, conservación, extracción

transformación y comercialización de los recursos hidrobiológicos, de los servicios

de infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad artesanal.

Industria y Comercio: encargado de las políticas industriales, comercial, turística y

de integración.

Page 13: Los poderes del estado

El Presidente del Consejo de Ministros, también denominado Primer Ministro, tiene

a su cargo uno de los Ministerios y una oficina de la que dependen el Instituto

Nacional de Fomento Municipal y el Consejo Nacional de Población.

EL PODER JUDICIAL

Es el organismo que administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de

Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los

juzgados de paz letrados y los juzgados de paz.

La Corte Suprema de Justicia tiene sede en Lima y jurisdicción en todo el territorio

nacional. Formula, sustenta y participa en la discusión del proyecto de

presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la discusión de los proyectos

de ley, que presente ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta

funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones

necesarias.

La Corte Suprema podrá fallar en última instancia, resolviendo los casos vistos por

las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a

ser juzgados en el nivel que corresponda, según disponga la ley.

Laas Cortes Supremas tienen du sede en las capitales del disrtrto Judicial la

apelación a instancias superiores.