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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO (2004) Hoy en día estamos viviendo la constitucionalización de todos los aspectos del derecho y por tanto en todos los ámbitos de nuestro quehacer cotidiano. Siempre se ha dicho que el derecho de una persona acaba donde empieza el derecho de los demás. Los principios y disposiciones constitucionales entonces deben ser aplicables en todos los ámbitos jurídicos y en general en todos los aspectos que deben regir a todos los ciudadanos en sus actos públicos y privados, más aún en la potestad del Estado de Administrar justicia, por dicha razón, la Constitución Política del Estado debe estar presente en todas las instituciones del Estado y en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, por ello los ciudadanos en general deben ver y entender con agrado cómo en el nuevo código procesal penal las disposiciones constitucionales se encuentran plasmadas en su Titulo preliminar a diferencia del Código de procedimientos penales del año 1940 el mismo que con su modelo inquisitivo no tenía otro objetivo que arrancar la verdad al imputado bajo cualquier costo, lo cual incluía pues, la violación a múltiples derechos fundamentales reconocidos tanto por nuestra normativa nacional como internacional. Con el nuevo código procesal penal, nuestra labor como operadores de la administración de justicia no solo debe enmarcarse en destacar las bondades procesales de este

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO

CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO (2004)

Hoy en día estamos viviendo la constitucionalización de todos los aspectos del

derecho y por tanto en todos los ámbitos de nuestro quehacer cotidiano.

Siempre se ha dicho que el derecho de una persona acaba donde empieza el

derecho de los demás. Los principios y disposiciones constitucionales entonces

deben ser aplicables en todos los ámbitos jurídicos y en general en todos los

aspectos que deben regir a todos los ciudadanos en sus actos públicos y

privados, más aún en la potestad del Estado de Administrar justicia, por dicha

razón, la Constitución Política del Estado debe estar presente en todas las

instituciones del Estado y en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico,

por ello los ciudadanos en general deben ver y entender con agrado cómo en el

nuevo código procesal penal las disposiciones constitucionales se encuentran

plasmadas en su Titulo preliminar a diferencia del Código de procedimientos

penales del año 1940 el mismo que con su modelo inquisitivo no tenía otro

objetivo que arrancar la verdad al imputado bajo cualquier costo, lo cual incluía

pues, la violación a múltiples derechos fundamentales reconocidos tanto por

nuestra normativa nacional como internacional.

Con el nuevo código procesal penal, nuestra labor como operadores de la

administración de justicia no solo debe enmarcarse en destacar las bondades

procesales de este instrumento normativo sino también empezar a analizar

desde una perspectiva constitucional sus cimientos, los mismos que se

encuentran presentes en todos y cada uno de los artículos del Titulo Preliminar,

esto significa que el Titulo preliminar del nuevo código y en general todo su

articulado encuentra su respaldo y fuerza constitucional en todos sus

enunciados en los que se puede entender como consecuencia que la nota

característica de este instrumento, esto es su tendencia acusatoria, garantista y

adversarial encuentra por ende también respaldo constitucional.

En ese sentido, la característica acusatoria del NCCP relacionada a la

diferenciación de roles de cada actor esto es Ministerio Público, defensa y

Poder Judicial encuentran su respaldo en el artículo 1590 de la Constitución al

señalar y describir las atribuciones del Ministerio Público, artículo 1390 de la

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Constitución que en todos sus incisos destaca la labor del Poder Judicial, y

artículo 1390 incisos 14 y 15 de la Constitución al señalar que nadie puede ser

privado del derecho a la defensa pues toda persona debe ser

informada inmediatamente y por escritode la causa de su detención,

pudiendo comunicarse con un defensor en cualquier momento. Este derecho a

la defensa consagrado en forma universal en los instrumentos internacionales

además, también constituye un respaldo de la eficacia y eficiencia del nuevo

código toda vez que a través de este principio cualquier persona puede

defender de manera eficaz y oportuna en cualquier estado del proceso incluso

en etapa pre-jurisdiccional esto es podrá defenderse tanto de la parte

acusadora-fiscal como de la parte juzgadora en caso considere que sus

derechos estuvieren siendo menoscabados, siendo sumamente importante

este derecho pues supone en su más importante interpretación que el acusado

no debe caer en un estado de indefensión bajo ningún punto de vista y como

este derecho también se encuentra consagrado en el artículo IX del Titulo

preliminar del nuevo código procesal penal (1 Principio de Contradicción, 2 Principio de Publicidad, 3. Principio de Concentración, 4. Principio de Oralidad, 5. Principio de Inmediatez) el mismo que incluye que nadie puede

ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo

contra su cónyuge o sus parientes, incluye el principio de no auto incriminación

el mismo que también tiene respaldo en las normas internacionales a los que el

Perú se encuentra adherido.

De otro lado, con respecto a la característica garantizadora relacionada con las

garantías procesales o escudos protectores del justiciable, estas encuentran

respaldo constitucional en el artículo 1390 inciso 3 de la Constitución cuando

reconoce el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ya que ninguna

persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley ni

sometida a procedimiento distinto ni juzgada por órganos jurisdiccionales

distintos a los que por ley debe ser juzgada. En el Artículo 20 inciso 20 de la

Constitución cuando consagra el derecho a la igualdad , Articulo 1390 inciso 6 de la Constitución cuando consagra el derecho a la instancia plural, artículo 139 inciso 7 el derecho a la indemnización frente al error judicial, artículo 20

inciso 24 párrafo e el derecho a la presunción de inocencia, articulo 139

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incisos 2 y 13 cuando consagra el principio del non bis in idem y la seguridad

jurídica de los fallos judiciales etc. ; en general toda cuanta garantía pueda

encontrar el ciudadano dentro de un proceso penal las que van a conllevar a la

eficiencia de una defensa justa y como consecuencia a la eficacia del proceso

general.

Con respecto a la tendencia adversativa que contiene la naturaleza del juicio

publico y oral, así como la necesidad del contradictorio y la responsabilidad que

en materia de actuación probatoria le corresponde a las partes para estar en

igualdad de condiciones, esta tendencia tiene su sustento constitucional en

todo lo relacionado a la tutela procesal efectiva que la Constitución en su

artículo 1390 consagra a través de los distintos principios y derechos, como el

señalado en el inciso 3 del artículo 1390 cuando reconoce el derecho al debido

proceso el cual contiene no solo a la legalidad de los actos procesales sino

también a la igualdad procesal entre las partes y a no ser desviado de la

jurisdicción predeterminada por ley, en concordancia con el principio de

igualdad consagrado en el artículo 2º inciso 20 de la Constitución que respalda

también la igualdad de armas con que deben estar premunidas todas las partes

en un proceso penal.

En suma, del análisis de los derechos fundamentales consagrados en nuestra

carta magna podemos concluir que las características del nuevo modelo

procesal penal, esto es la contradicción, el garantismo y la adversariedad

encuentran respaldo constitucional y como dice el profesor Mario Pablo

Rodriguez Hurtado , el proceso penal no es un atado de informes o trámites ni

un deambular anárquico de secuencias, sino un mecanismo de resolución o

redefinición de conflictos generados por los delitos, que se edifica para servir a

la colectividad, las víctimas y los procesados