Upload
jhonatan-esteev-c-r
View
218
Download
4
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Los Principios Constitucionales en El Nuev
Citation preview
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO (2004)
Hoy en día estamos viviendo la constitucionalización de todos los aspectos del
derecho y por tanto en todos los ámbitos de nuestro quehacer cotidiano.
Siempre se ha dicho que el derecho de una persona acaba donde empieza el
derecho de los demás. Los principios y disposiciones constitucionales entonces
deben ser aplicables en todos los ámbitos jurídicos y en general en todos los
aspectos que deben regir a todos los ciudadanos en sus actos públicos y
privados, más aún en la potestad del Estado de Administrar justicia, por dicha
razón, la Constitución Política del Estado debe estar presente en todas las
instituciones del Estado y en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico,
por ello los ciudadanos en general deben ver y entender con agrado cómo en el
nuevo código procesal penal las disposiciones constitucionales se encuentran
plasmadas en su Titulo preliminar a diferencia del Código de procedimientos
penales del año 1940 el mismo que con su modelo inquisitivo no tenía otro
objetivo que arrancar la verdad al imputado bajo cualquier costo, lo cual incluía
pues, la violación a múltiples derechos fundamentales reconocidos tanto por
nuestra normativa nacional como internacional.
Con el nuevo código procesal penal, nuestra labor como operadores de la
administración de justicia no solo debe enmarcarse en destacar las bondades
procesales de este instrumento normativo sino también empezar a analizar
desde una perspectiva constitucional sus cimientos, los mismos que se
encuentran presentes en todos y cada uno de los artículos del Titulo Preliminar,
esto significa que el Titulo preliminar del nuevo código y en general todo su
articulado encuentra su respaldo y fuerza constitucional en todos sus
enunciados en los que se puede entender como consecuencia que la nota
característica de este instrumento, esto es su tendencia acusatoria, garantista y
adversarial encuentra por ende también respaldo constitucional.
En ese sentido, la característica acusatoria del NCCP relacionada a la
diferenciación de roles de cada actor esto es Ministerio Público, defensa y
Poder Judicial encuentran su respaldo en el artículo 1590 de la Constitución al
señalar y describir las atribuciones del Ministerio Público, artículo 1390 de la
Constitución que en todos sus incisos destaca la labor del Poder Judicial, y
artículo 1390 incisos 14 y 15 de la Constitución al señalar que nadie puede ser
privado del derecho a la defensa pues toda persona debe ser
informada inmediatamente y por escritode la causa de su detención,
pudiendo comunicarse con un defensor en cualquier momento. Este derecho a
la defensa consagrado en forma universal en los instrumentos internacionales
además, también constituye un respaldo de la eficacia y eficiencia del nuevo
código toda vez que a través de este principio cualquier persona puede
defender de manera eficaz y oportuna en cualquier estado del proceso incluso
en etapa pre-jurisdiccional esto es podrá defenderse tanto de la parte
acusadora-fiscal como de la parte juzgadora en caso considere que sus
derechos estuvieren siendo menoscabados, siendo sumamente importante
este derecho pues supone en su más importante interpretación que el acusado
no debe caer en un estado de indefensión bajo ningún punto de vista y como
este derecho también se encuentra consagrado en el artículo IX del Titulo
preliminar del nuevo código procesal penal (1 Principio de Contradicción, 2 Principio de Publicidad, 3. Principio de Concentración, 4. Principio de Oralidad, 5. Principio de Inmediatez) el mismo que incluye que nadie puede
ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo
contra su cónyuge o sus parientes, incluye el principio de no auto incriminación
el mismo que también tiene respaldo en las normas internacionales a los que el
Perú se encuentra adherido.
De otro lado, con respecto a la característica garantizadora relacionada con las
garantías procesales o escudos protectores del justiciable, estas encuentran
respaldo constitucional en el artículo 1390 inciso 3 de la Constitución cuando
reconoce el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ya que ninguna
persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley ni
sometida a procedimiento distinto ni juzgada por órganos jurisdiccionales
distintos a los que por ley debe ser juzgada. En el Artículo 20 inciso 20 de la
Constitución cuando consagra el derecho a la igualdad , Articulo 1390 inciso 6 de la Constitución cuando consagra el derecho a la instancia plural, artículo 139 inciso 7 el derecho a la indemnización frente al error judicial, artículo 20
inciso 24 párrafo e el derecho a la presunción de inocencia, articulo 139
incisos 2 y 13 cuando consagra el principio del non bis in idem y la seguridad
jurídica de los fallos judiciales etc. ; en general toda cuanta garantía pueda
encontrar el ciudadano dentro de un proceso penal las que van a conllevar a la
eficiencia de una defensa justa y como consecuencia a la eficacia del proceso
general.
Con respecto a la tendencia adversativa que contiene la naturaleza del juicio
publico y oral, así como la necesidad del contradictorio y la responsabilidad que
en materia de actuación probatoria le corresponde a las partes para estar en
igualdad de condiciones, esta tendencia tiene su sustento constitucional en
todo lo relacionado a la tutela procesal efectiva que la Constitución en su
artículo 1390 consagra a través de los distintos principios y derechos, como el
señalado en el inciso 3 del artículo 1390 cuando reconoce el derecho al debido
proceso el cual contiene no solo a la legalidad de los actos procesales sino
también a la igualdad procesal entre las partes y a no ser desviado de la
jurisdicción predeterminada por ley, en concordancia con el principio de
igualdad consagrado en el artículo 2º inciso 20 de la Constitución que respalda
también la igualdad de armas con que deben estar premunidas todas las partes
en un proceso penal.
En suma, del análisis de los derechos fundamentales consagrados en nuestra
carta magna podemos concluir que las características del nuevo modelo
procesal penal, esto es la contradicción, el garantismo y la adversariedad
encuentran respaldo constitucional y como dice el profesor Mario Pablo
Rodriguez Hurtado , el proceso penal no es un atado de informes o trámites ni
un deambular anárquico de secuencias, sino un mecanismo de resolución o
redefinición de conflictos generados por los delitos, que se edifica para servir a
la colectividad, las víctimas y los procesados