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Los procesos judiciales y sus aportes en materia de transparencia y protección de datos personales Dra. Isabel Davara Fdez. de Marcos 20 de octubre de 2011 Palacio de Medicina 5to Seminario Internacional: Transparencia y Protección de datos en la procuración e impartición de justicia [email protected]

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Los procesos judiciales y sus aportes en materia de transparencia y protección de datos personales

Dra. Isabel Davara Fdez. de Marcos 20 de octubre de 2011Palacio de Medicina

5to Seminario Internacional: Transparencia y Protección de datos en la procuración e impartición de

[email protected]

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Objetivos

Deber de priorizar

El objetivo general de la presente es analizar la procuración e impartición de justicia con respecto a la transparencia y el derecho de acceso a la información.

la transparencia y la protección de datos

Además de conocer los modelos de transparencia y datos personales en el ámbito judicial, para identificar logros y desafíos a nivel nacional.

personales en la impartición de justicia

Se trata, por tanto, de crear una cultura de protección de datos en la impartición de justicia. Es decir, reconocer el valor del dato como activo sin que ello suponga olvidar que

está referido a una persona física.

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DATOS PERSONALES

Derecho a la autodeterminación

informativa

Deber de garantizar la privacidad y el derecho de autodeterminación informativa de las personas.

Un Derecho fundamental y un derecho del titular de los datos. Una obligación del

Responsable del tratamiento y un compromiso con el titular de los datos.

Responsable

Datos personales

Conocer y decir quién, cómo y de qué manera recaba y utiliza sus datos personales.Derecho autónomo y fundamental, directamente conectado con la dignidad y la libertad de la persona.

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Tratamiento y protección de datos personales: órganos judiciales

Los órganos encargados de administrar justicia están obligados en todo momento a garantizar las condiciones y requisitos mínimos para la debida administración y custodia de los datos personales que se encuentren bajo su resguardo, con el objeto de garantizar a los gobernados el derecho de decidir sobre su uso y destino. Asimismo, deberán asegurar el adecuado tratamiento de dichos datos personales con la finalidad de impedir su transmisión ilícita y lesiva a la dignidad e intimidad del afectado.

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Principios y deberes en la protección de datos personales

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TRATAMIENTO ¿TRANSMISIÓN Y/O TRANSFERENCIA?

Responsabilidad en el Tratamiento: transferencia y transmisión de datos personales

El tratamiento de datos personales deberá ser:I. Exacto: Cuando los datos personales se mantienen actualizados de manera tal que no altere la veracidad de la información que traiga como consecuencia que el titular de los datos se vea afectado por dicha situación;II. Adecuado: Cuando se observan las medidas de seguridad aplicables;III. Pertinente: Cuando es realizado por el personal autorizado para el cumplimiento de las atribuciones de los órganos de la Suprema Corte que los hayan recabado, yIV. No excesivo: Cuando la información solicitada al titular de los datos es estrictamente la necesaria para cumplir con los fines para los cuales se hubieran recabado.

Sólo se deben transmitir datos personales cuando medie el consentimiento expreso de los titulares o así lo prevea una ley.

El servidor público encargado de recabar el consentimiento del titular de los datos para la transmisión de los mismos, deberá informar a dicha persona que su información personal quedará incluida en un sistema de datos personales.

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La supresión de información confidencial o reservada contenida en los documentos que los órganos de justicia generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, tiene como propósito garantizar el derecho a la privacidad de los gobernados.

Información confidencial

Supresión de información confidencial o reservada

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Dependiendo de los casos en concreto podrán suprimirse los siguientes: los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otra denominación que identifique o haga identificable a una persona, así como las firmas del quejoso o partes en un juicio, víctimas y ofendidos; el domicilio en cualquier caso; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave única de Registro de Población (CURP); las cuentas bancarias de una persona física, etc.

¿Cuál es la excepción? Podrá quedar exceptuada la supresión de los datos anteriores si se consideran indispensables para comprender lo determinado en el documento, y previa ponderación entre el interés público que derive de comprender el documento y el derecho a la protección de los datos personales y/o el derecho a la privacidad.

Criterios para la supresión de información

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Versión pública: Por versión pública entiende el documento del cual se suprime la información considerada legalmente reservada o confidencial, de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.

La elaboración de la versión pública de cualquier documentación tiene por objeto otorgar acceso a la información al gobernado que la solicite, así como difundirla, protegiendo la información considerada legalmente como confidencial o reservada.

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Versiones Públicas

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¿Cuál es el equilibrio entre publicidad y protección de datos?

Existen reglas ideales que deberían seguirse para procurar un equilibrio entre publicidad y protección de datos. Por ejemplo, se debe siempre tratar en materia de acceso a la información judicial, favorecer el principio de publicidad informativa, salvo que se le oponga justificadamente el principio de privacidad, a efecto de tutelar datos personales.

Toda persona señalada en el expediente que no posea el carácter de parte procesal debe tener derecho a oponerse a la divulgación de sus datos, dentro o fuera del proceso.

Se debe considerar como información reservada la relativa a los datos personales de las partes en los procesos penales y familiares, salvo que los interesados autoricen expresamente su divulgación.

La difusión de datos personales debe siempre estar sometida al consentimiento del titular.

Toda persona cuyos datos obren en un expediente o archivo en posesión del órgano jurisdiccional se le debe garantizar el derecho a solicitar a éste el acceso a tal información, a requerir su corrección, e incluso su supresión, cuando no se justifique preservar el registro. Para tal efecto, el interesado deberá acreditar su identidad.

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Conclusiones

La Administración de Justicia no es inmune a las garantías que reclama el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, por más que los principios y facultades individuales derivados de ese derecho puedan plantear dificultades en cuanto a su verificación cuando se proyectan sobre la Administración de Justicia y, muy en particular, sobre el ejercicio de la función jurisdiccional. No en balde, puede producirse un conflicto entre el mencionado derecho y ese otro que atiende a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. A este propósito, conviene tener presente que la protección de datos es un derecho de libertad que protege de las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona ocasionadas por un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de los datos. Lo cual atribuye al ciudadano un poder de disposición y de control de los datos personales que le habilita para decidir cuáles de esos datos pueden proporcionarse a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede recabar ese tercero; como también le faculta para conocer quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.

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¿Preguntas?